TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO, A 30 DE AGOSTO DE Fernando Antonio Cárdenas González 1

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1 TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO, A 30 DE AGOSTO DE 2013 Fernando Antonio Cárdenas González 1

2 Ordenamientos en la Materia I. Ley. Publicada el 17 de octubre de 2012 y vigente a partir del 17 de julio de II. Reglamento. Publicado el 16 de agosto de 2013 y vigente a partir del 1 de septiembre de este año. III. Reglas de Carácter General. Publicadas el 23 de agosto de 2013 y vigentes a partir del 1 de septiembre de este año. IV. Formatos oficiales de avisos e informes para quienes practiquen actividades vulnerables publicados el 30 de agosto de V. Reglas Posteriores. Seguramente se publicarán Reglas Generales del SAT en las próximas semanas y meses para definir criterios en la materia. Fernando Antonio Cárdenas González 2

3 Conceptos que Deben Familiarizarse en Nuestra Actividad en Nuestra Actividad I. Actividades Vulnerables. A. Las actividades que realicen las Entidades Financieras artículo 14; y B. La que se refiere el artículo 17 de esta Ley. II. Avisos. Los que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley. III. Relación de Negocios. La establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una AV y sus clientes, excluyendo las operaciones que se celebren ocasionalmente. Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un cliente pueda realizar con quien lleve actividades vulnerables operaciones que no se extingan con la realización de las mismas, es decir, que el contrato perdure en el tiempo. Fernando Antonio Cárdenas González 3

4 Conceptos que Deben Familiarizarse en Nuestra Actividad IV. Grupo Empresarial. El conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. V. Proveedor de Recursos. A la persona que sin ser titular del acto u operación, aporta recursos sin obtener los beneficios económicos derivados del mismo. VI. Unidad. A la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría. Fernando Antonio Cárdenas González 4

5 Conceptos que Deben Familiarizarse en Nuestra Actividad VII. Dueño Beneficiario. A la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: Fernando Antonio Cárdenas González 5

6 Conceptos que Deben Familiarizarse en Nuestra Actividad i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. Fernando Antonio Cárdenas González 6

7 La Ley Distingue Dos Clases de Actividades Actividades Vulnerables (Artículo 17) Actividades Vulnerables sujetas a Aviso Actos o actividades en las que se requiere cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley. No todas requiere enviar aviso. Actos o actividades en las que además es necesario enviar el aviso a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley. Fernando Antonio Cárdenas González 7

8 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación y, en su Caso, Dar Aviso al SAT IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía odeotorgamientodepréstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. AVISO: Cuando la operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 1,625 veces el SMGVDF. (SMVDF). (Esta obligación es a cargo de quienes otorgan el crédito). Monto $105, V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. AVISO: Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente de 8,025 veces SMVDF. Monto $519, Fernando Antonio Cárdenas González 8

9 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación y, en su Caso, Dar Aviso al SAT XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles AVISO: No indica monto, por lo que debemos entender que todos son sujeto de aviso. Fernando Antonio Cárdenas González 9

10 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación ió y, en su Caso, Dar Aviso al SAT XII. La pesacó prestación de servicios de fe pública, en los términos sgue siguientes: es A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechosrealessobreinmuebles,salvolas garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16,000 SMVDF. Monto $1,036, En este grupo se incluye la compraventa; adjudicación por herencia, donación, dación en pago, remate judicial, transmisiones en pago, aportaciones a fideicomiso, transmisión en ejecución de fideicomiso, constitución de derechos reales: servidumbre, usufructo, nuda propiedad, p uso, habitación y el derecho real de superficie. Fernando Antonio Cárdenas González 10

11 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación ió y, en su Caso, Dar Aviso al SAT b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso. c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalentea8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Monto $ 519, Fernando Antonio Cárdenas González 11

12 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación ió y, en su Caso, Dar Aviso al lsat d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces SMVDF. Monto: $ 519, e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Estas operaciones siempre serán objeto de Aviso. Fernando Antonio Cárdenas González 12

13 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación ió y, en su Caso, Dar Aviso al lsat XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. AVISO: 1605 SMVDF. Monto: $103, y la obligación ió está a cargo del propietario o titular de los derechos de uso o goce. Fernando Antonio Cárdenas González 13

14 Actividades Vulnerables Sujetas a Identificación ió y, en su Caso, Dar Aviso al lsat A. No vulnerable: Las que no está incluida dentro del artículo 17 de la Ley. No existe ninguna obligación. B. Vulnerable: La incluida dentro del artículo 17 de la Ley. Existe obligación de: 1. Identificar. 2. Verificar identidad. 3. Recabar copia de la documentación. 4. Verificar la existencia del dueño o beneficiario. 5. Custodiar información. C. Sujetas a Aviso: Además de cumplir con los requisitos del apartado anterior, la que indica que se debe enviar el aviso a la autoridad competente. Fernando Antonio Cárdenas González 14

15 Avisos Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso. Los avisos se envían a partir del 15 de octubre de 2013, pero comprende los actos realizados a partir del 1 de septiembre de Fernando Antonio Cárdenas González 15

16 Del Uso de Efectivo y Metales Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que realice el pago o se cumpla la obligación; $519, VI. Transmisióndedominiooconstitucióndederechosdecualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMVDF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. $207, VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMVDF, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. $207, mensual. Fernando Antonio Cárdenas González 16

17 Obligación de Identificar la Forma de Pago Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces al salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido totalt o parcialmente pagado con anterioridad id d a la firma del instrumento, t bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios. Monto: $519, En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren las fracciones II a VII del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo. Si el pago se hace al momento de otorgar la escritura y el monto es superior a la cantidad límite. Si el pago se hizo con anterioridad, sin importar el monto. La obligación de identificar la forma de pago corre a cargo del Notario. La obligación de identificar la forma de pago corre a cargo de las partes. Fernando Antonio Cárdenas González 17

18 Cómo se Identifica la Forma de Pago Artículo 45. Los Fedatarios Públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en la que se paguen las obligaciones por parte de sus Clientes o Usuarios, deberán considerar: 1. El monto 2. Fecha 3. Forma de pago, y 4. Moneda o divisas con la que haya efectuado el referido pago. Asimismo, por lo que respecta a la declaración de los Clientes o Usuarios señalada en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones i en términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 32 de la Ley. Si el pago se hace al momento de la firma de la escritura y el monto es superior a la cantidad límite. Si el pago se hizo con anterioridad, sin importar el monto. La obligación de identificar la forma de pago corre a cargo del Notario. La obligación de identificar la forma de pago corre a cargo de las partes. Fernando Antonio Cárdenas González 18

19 Sanciones Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17. IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley; V. Incumplan con la obligación que impone el artículo 33 de la Ley. (Identificar la forma de pago). VI. Omitan presentar Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley. Artículo 54. Las multas aplicables serán las siguientes: I. De a 200 y hasta 2000 DSMGVDF en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53. II. Equivalente a 2000 y hasta DSMGVDF en el caso de la facción V del artículo 53. III. Equivalente a 10,000 y hasta 65,000 DSMGVDF, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley. Fernando Antonio Cárdenas González 19

20 Notarios Públicos Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, aefecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables. Fernando Antonio Cárdenas González 20

21 Delitos Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Fernando Antonio Cárdenas González 21

22 Contenido de los Anexos ANEXO 1. Registro de personas físicas. ANEXO 2. Registro de personas morales. ANEXO 3. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente. ANEXO 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana. ANEXO 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración. Fernando Antonio Cárdenas González 22

23 Contenido de los Anexos ANEXO 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera. ANEXO 7. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el anexo 7-A de las presentes reglas. ANEXO 7-A. Sociedades, dependencias y entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del artículo 12 de las presentes reglas. ANEXO 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos. ANEXO 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las Entidades Colegiadas conforme al artículo 35 del Reglamento. Fernando Antonio Cárdenas González 23

24 Entidades Colegiadas Las personas que realicen Actividades Vulnerables podrán presentar los Avisos a través de una Entidad Colegiada reconocida previa y expresamente por la Ley, la cual, entre otros requisitos, deberá conformarse por quienes realicen tareas similares, integrar un padrón de sus integrantes, designar a un representante para dar los avisos, garantizar la custodia de ellos y garantizar la confidencialidad de ellos y celebrar con el SAT un convenio al respecto. Fernando Antonio Cárdenas González 24

25 LEY Y REGLAMENTO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Conferencia impartida a Propiedades Laguna, S.C. Fernando Antonio Cárdenas González 30 DE AGOSTO DE 2013 Fernando Antonio Cárdenas González 25

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