Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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- Miguel Ángel Tebar Gómez
- hace 7 años
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1 Nuntium Legalis Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P , México D.F. Tel: +52(55) Fax: +52(55)
2 Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El pasado 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( Ley ), misma que entró en vigor el 17 de julio de El objetivo de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones en los que intervenga dinero de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional. Conforme a los artículos transitorios de la Ley, se debería de emitir su Reglamento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. En consecuencia, el Ejecutivo Federal emitió el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( Reglamento ), que fue publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( Secretaría ) el pasado 16 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1 de septiembre próximo, con excepción de las atribuciones conferidas en el Reglamento a la Unidad de Inteligencia Financiera ( UIF ) y al Sistema de Administración Tributaria ( SAT ), que entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Los temas más trascedentes que contiene el Reglamento, son los siguientes: Las personas que realicen Actividades Vulnerables (según estas se definen en la Ley) deberán identificar a sus clientes y, en su caso, requerirles información que, con posterioridad, será enviada a la UIF de la Secretaría. Con la finalidad de que las personas que realicen Actividades Vulnerables estén en posibilidad de remitir los avisos previstos por la Ley y por el Reglamento, deberán enviar, a partir del 1 de octubre del 2013, su clave de Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de Firma Electrónica Avanzada, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. La obligación de presentar los avisos a la UIF, iniciará el próximo 31 de octubre, 60 días después de la entrada en vigor del Reglamento. Conviene recordar que, dentro de las Actividades Vulnerables, están: (i) (ii) (iii) juegos con apuesta, concursos o sorteos; tarjetas prepagadas; cheques de viajero; intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derecho sobre dichos bienes;
3 (iv) comercialización de metales preciosos, joyas, relojes; comercialización o subasta de obras de arte; (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) comercialización de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; blindaje de vehículos; servicios de traslado y custodia de valores y dinero; prestación de servicios de fe pública; recepción de donativos por sociedades sin fines de lucro; prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal; y, constitución de derechos de uso y goce de bienes inmuebles, entre otras. Se integrará un padrón de personas que realicen Actividades Vulnerables. Este instrumento se irá conformando mediante los trámites de alta ante el SAT, que deberán llevar a cabo los negocios y personas físicas que efectúen este tipo de actividades. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán conservar copia de los avisos presentados, así como los acuses de recibo correspondientes que el SAT les haya proporcionado, por un plazo no menor a cinco años contados a partir de la fecha de presentación de los avisos correspondientes y de la emisión del acuse de recibo respectivo. El Reglamento establece que tanto la UIF como el SAT podrán requerir en todo momento y de manera directa, a quienes realicen Actividades Vulnerables, la información y documentación de los clientes que hayan identificado. Estos datos deberán entregarse a esas dependencias en un plazo de 10 días hábiles a partir del requerimiento. Si la información solicitada no es entregada, el SAT impondrá sanciones administrativas. De igual forma, si la información requerida es entregada y luego de ser revisada por el SAT, este encontrare omisiones, se dará un plazo de cinco días para que las mismas se subsane; y de no subsanarse, el Reglamento establece que se tendrán por consentidos los hechos u omisiones que señale el SAT, incurriéndose en alguna falta sancionada por la Ley. También se destaca que los avisos a la UIF podrán ser realizados por Entidades Colegiadas (según estas se definen en la Ley), que para ello deberán celebrar un convenio con el SAT y con la UIF. Esas Entidades Colegiadas, tales como las
4 asociaciones comerciales o los colegios de notarios, podrán recibir de sus agremiados los avisos que ordena la ley, para que en conjunto la entidad los envíe a la UIF a través de medios electrónicos. Las Entidades Colegiadas, el SAT y la UIF, deberán observar además, en relación con dichos Avisos, las Reglas de Carácter General que emanen de la Ley y del Reglamento. A más tardar a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la Secretaría y la Procuraduría General de la República deberán celebrar el convenio de coordinación previsto en el Reglamento, para que los funcionarios que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones, estén obligados a guardar la identidad e información de las personas que realicen Actividades Vulnerables. Por último, el pasado 23 de agosto de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, cuyo objeto es establecer las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen actividades s referidas en el artículo 17 de la Ley deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, así como los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la UIF los avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
5 Actividades Vulnerables y los montos para identificar y dar aviso a la SHCP Actividad Monto 1 a partir del cual se considera como Actividad Vulnerable Monto a partir del cual se debe dar aviso a la SHCP Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos 21, , Tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas por entidades financieras. 52, , Tarjetas prepagadas 41, , La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero. 41, Operaciones de mutuo, garantía y otorgamiento de préstamos o créditos. 103, Servicios de construcción, desarrollo y constitución de derechos de bienes inmuebles o de intermediación en la 519, transmisión de la propiedad. Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes 52, , Obras de arte 156, , Vehículos 207, , Servicios de blindaje 156, , Servicios de traslado o custodia de dinero o valores 207, Prestación de servicios profesionales Siempre se dará aviso Prestación de servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos) Depende de la actividad Recepción de donativos 103, , Prestación de servicios de comercio exterior (agentes aduanales) Siempre se dará aviso El contenido de esta circular es propiedad de Miranda & Estavillo, S.C., y se encuentra protegido por las leyes en materia de derechos de autor, por lo que su reproducción total o parcial no se podrá llevar a cabo sin la autorización previa de su propietario. Este material ha sido elaborado solamente para fines informativos y no constituye la emisión de una opinión legal, por lo que no se deberá de entender como una propuesta o sugerencia de actuar en base a la información aquí contenida. Si requiere mayor información o asesoría para un caso particular relacionado al tema que se trata en esta circular, agradeceremos ponerse en contacto respecto del tema con los abogados de la firma. 1 Estas cantidades son resultado de multiplicar el número de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal previstos por la Ley, en relación con cada Actividad Vulnerable, por $64.76 pesos, que es el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en 2013.
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