Alerta informativa. Análisis de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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- Belén Salinas Martin
- hace 6 años
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1 Análisis de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 3er Trimestre de 2012 Octubre 2012, Alerta No. 14 Alerta informativa Estimados Clientes y Amigos: Por medio del presente aprovechamos para enviarles un afectuoso saludo y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento que el día 17 de octubre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI) misma que entrará en vigor a los nueve meses siguientes posteriores al día de su publicación. Es importante señalar que esta Ley tiene como objeto proteger al sistema financiero y a la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
2 La presente ley nos señala conceptos tales como Actividad Vulnerable, para lo cual se enlistan las siguientes actividades: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación, cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades: - La venta de boletos, fichas o cualquier tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como, el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos, o la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre si en apariencia con las personas que participen en dichos juegos. La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. La emisión y comercialización habitual y profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. El ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía por parte de sujetos distintos a Entidades Financieras. La prestación habitual y profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales precioso, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como, de bienes inmuebles. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. La prestación de servicios profesionales de manera independiente sin que medie relación laboral con el cliente, en los casos en que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre o en su representación, las siguientes operaciones:
3 - Compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos sobre estos - Administración y manejos de recursos, valores o cualquier otro activo - Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores - Organización de aportaciones a capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles - Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles Quiénes son sujetos obligados a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita? Dentro de la presente ley señalan los siguientes sujetos obligados: Las Entidades Financieras Las Entidades Colegiadas Los Fedatarios Públicos De las Entidades Financieras Respecto a las Entidades Financieras se señala que estas se regirán por las disposiciones de las mismas, así mismo, se denota que los actos, operaciones y servicios que realicen se consideran actividades vulnerables, en relación con dichas actividades los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones: Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actor, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como, para identificar a sus clientes y usuarios. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas. Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que realicen. Conservar por lo menos diez años, la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como, aquellos actos, operaciones y servicios reportados.
4 Quién supervisará el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las Entidades Financieras? La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones correspondiente a las Entidades Financieras se llevará a cabo, según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria, en conjunto con la Secretaría. De las Entidades Colegiadas Se entiende por Entidades Colegiadas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los siguientes requisitos: Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad; Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría; Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes; Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación. El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley; Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes; Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos; Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos; Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos pertinentes, en representación de sus integrantes.
5 De los Fedatarios Públicos En este sentido se hace una distinción de las actividades vulnerables realizadas por Notarios Públicos, Corredores Públicos y Servidores Públicos a los cuales la ley les confiere fe pública. Las cuales comprenden lo siguiente: En el caso de Notarios Públicos La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como, la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. En el caso de Corredores Públicos La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como, la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. En el caso de Servidores Públicos a los que las leyes les confieren la facultad de dar fe pública La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: - Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
6 - Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; - Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; - Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; - Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; - Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Principales obligaciones de quienes realicen las Actividades Vulnerables, que se mencionan Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como, recabar copia de la documentación; Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo; Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como, la que identifique a sus clientes o usuarios, misma que deberá de conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años a partir de la fecha de realización de la actividad vulnerable. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley, y Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley. Formas y presentación de Avisos Los sujetos que realicen las Actividades Vulnerables, presentaran ante la Secretaría los Avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.
7 Los avisos se presentaran a través de medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría; y deberán contener respecto del acto u operación relacionada con la Actividad Vulnerable lo siguiente: Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación; Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso; A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Es importante mencionar que la presentación de Avisos se llevará a cabo por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, el cual será publicado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la LFPIORPI. Supuesto para la presentación de Avisos Actividad Vulnerable Vinculadas a la práctica de juegos con apuesta. Emisión de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas. Emisión y comercialización de cheques de viajero (distinto a Entidades Financieras). Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles. Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de Mexico y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Aviso Cuando el monto sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG del D.F ($40, ) En el caso de tarjetas de servicios o crédito, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a un mil doscientas ochenta y cinco vences el SMG en el D. F. ($80, ) Tarjetas prepagadas cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG en el D. F. ($40, ) Por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientos cinco veces el SMG en el D. F. ($100, ) Por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F. ($500, ) Cuando se lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el SMG en el D. F. ( $100, ) Monto igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($113, ) Monto sea igual o superior a seis mil cuatrocientas veinte veces el SMG en el D. F. ($440, ) Monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($300, ) Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mi doscientas diez veces el SMG en el D. F. ($200, 079.3)
8 Prestación de servicios profesional, de manera independiente, sin que medie relación laboral, en los casos en que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente. - La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos. - La administración y manejo de los recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes - Manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores - Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución - La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación que este relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley. Actividades vulnerables (Notarios Públicos) Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable. Constitución de personas morales, su modificación patrimonial, derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales. Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles. Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Actividades vulnerables (Corredores Públicos) Constitución de personas morales mercantiles, modificación patrimonial, disminución de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales de PM mercantiles. Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso. Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte. Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en Avisos Cuando el precio pactado, el valor catastral o el valor comercial (el que resulte mas alto) sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el SMG en el D. F. ($997, 280) En este caso siempre será objeto de Aviso Cuando sean por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F. ($500, ) Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F. ($ 500, ) En este caso siempre será objeto de Aviso. Avisos Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores.
9 los que el acreedor no forme parte. Actividad Vulnerable (Servidores Públicos con fe pública) La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías de las siguientes: - Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados - Maquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas - Equipo y materiales para la elaboración de tarjeta de pago - Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos - Obras de arte - Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos Avisos Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el SMG en el D. F. ($200, 079.3) Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos Sanciones y delitos según la LFPIORPI Respecto a las violaciones cometidas por las Entidades Financieras, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la Secretaría, facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas, dichas multas tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad liquida. Por otra parte se aplicará multa en los siguientes supuestos: 1. A quien se abstenga de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría 2. Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley 3. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos 4. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos 5. Incumplan los Fedatarios Públicos, con la obligación de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F. 6. Se omita presentar los avisos 7. Participen en cualquier de los actos u operaciones prohibidos en esta Ley
10 En el caso de los permisos de juegos y sorteos se revocará el permiso con el que cuenten cuando, reincidan en cualquiera de las conductas señaladas dentro de los puntos 1, 2, 3 y 4, se coloquen en cualquiera de las conductas contenidas en los puntos 6 y 7. Por otra parte se cancelará definitivamente la habilitación que se le haya otorgado al corredor publico si se colocare en los en los puntos 1, 2, 3 y 4. En el caso de Notarios Públicos, agentes y apoderados aduanales se procederá a la cesación del ejercicio de la función y la revocación de su patente en los siguientes supuestos: 1. La reincidencia en la violación de lo señalado en lo puntos 1, 2, 3 y 4 2. La violación a lo previsto en los puntos 6 y 7 En relación a los delitos que prevé la presente Ley, se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa a quien: Proporcione datos falsos a quienes deban presentar los Avisos Modifique o altere información correspondiente a los Avisos Se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y con quinientos a dos mil días de multa a: Servidor público de alguna de las dependencias de la administración pública federal, que utilice indebidamente información con motivo de esta Ley
11 Quien sin contar con la autorización de la autoridad competente revele o divulgue información en la que se vincule a las personas con cualquier Aviso o requerimiento de información. Mauro Rubén González Socio Director de Business Advisory Services Mauro.Gonzalez@mx.gt.com Raymundo S. García Pelayo Líder de Servicios de Prevención de Lavado de Dinero Raymundo.S.Garcia@mx.gt.com Luis Adrián Hernández Murguía Líder de Servicios de Prevención de Lavado de Dinero Luis.A.Hernandez@mx.gt.com Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Visite Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma destacada en México por prestar servicios de auditoría, impuestos, contabilidad y consultoría de negocios de manera personalizada. Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma miembro dentro de la organización Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente.
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