ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE PATRIMONIOS
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- Teresa Moreno Roldán
- hace 6 años
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1 ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE PATRIMONIOS
2 De qué forma se enajena el patrimonio Para dar respuesta a la pregunta debe hacerse deslinde entre el patrimonio general y el patrimonio especial. El patrimonio general no es objeto de negociación. Se transfiere como universalidad en el caso de la ejecución colectiva, específicamente, en los procedimientos concursales y en el proceso sucesorio. En ningún otro caso se transfiere como universalidad, o unidad jurídica.
3 En cuanto a los patrimonios especiales también hay que hacer distingos, entre aquellos que la ley permite su libre negociación y aquellos que por razones de protección a un determinado grupo como el patrimonio familiar y el agrario colectivo, que son inalienables e inembargables. El patrimonio conyugal, como patrimonio especial, aunque carente de regulación específica, sí es susceptible de negociación o gravamen, de común acuerdo entre los cónyuges.
4 Igualmente, la empresa mercantil como unidad jurídica es susceptible de enajenación y gravamen. Art. 656, 657 c.c.g. La empresa mercantil es objeto de negociación sin necesidad de inscribirla como unidad económica en el Registro General de la Propiedad. Las empresas como ingenios, grandes beneficios, desmontadoras, maquinaria agrícola o industrial que constituyan UNIDAD ECONÓMICA, independiente del fundo en que estén instaladas, encajan en el concepto de patrimonio especial que se ha venido estudiando y como tales son objeto de negociación como universalidad, como unidad económica por cuanto se inscriben en el Registro General de la Propiedad con un número de registro diferente al inmueble. Art num 13 c.c.
5 Otra distinción que es forzoso hacer es entre patrimonio y las relaciones jurídicas que los integran: bienes y derechos de crédito a favor y contra el titular. Lo cuales son objeto de diversos contratos, con las limitaciones que se han estudiado: simulación y fraude de acreedores.
6 FORMAS DE LA ENAJENACIÓN En los casos en que los patrimonios puedan ser enajenados como universalidad (empresa mercantil, unidades económicas) y los bienes que los integran se pueden enajenar de diversas formas:
7 POR ACTOS ENTRE VIVOS POR ACTOS MORTIS CAUSA Compraventa (civil o mercantil) Donación Permuta Renta Vitalicia Fideicomiso Suministro Reporto, adjudicación pago sociedad Donación por causa de muerte Testamento
8 POR ACTOS ONEROSOS POR ACTOS A TÍTULO GRATUITO Compraventa (civil o mercantil) Permuta Renta Vitalicia Fideicomiso Suministro Donación onerosa y Remuneratoria Reporto, adjudicación en pago, sociedad Donación por causa de muerte Donación entre vivos a título gratuito Testamento
9 POR ACTOS ONEROSOS POR ACTOS A TÍTULO GRATUITO Pueden ser revocados por los acreedores si hay mala fe tanto en el deudor (dueño de los bienes o patrimonios) y como en el adquirente. Art c.c. Pueden ser revocados por los acreedores si fueron realizados por el deudor insolvente o ha sido reducido a insolvente a causa de ellos. Art c.c Si no se dan estas circunstancias no pueden ser revocados. Pero pueden atacarse de simulación.
10 CONTRATOS ONEROSOS En que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso, goce o disfrute de una cosa, el enajenante está sujeto a saneamiento por evicción o por vicios ocultos. Art c.c. Procede el saneamiento aunque no se exprese en el Contrato, es una obligación legal. (Exposición de motivos c.c.)
11 Si las partes ampliar o restringir los efectos del saneamiento y aun en convenir en que no se preste deben manifestarlo expresamente en el contrato para que el enajenante deje de estar obligado. Sin embargo, la renuncia al saneamiento no será válida si mediare mala fe por parte del enajenante. Art c.c.
12 No obstante, dicha renuncia si llegare el caso de que el adquirente Se vea privado de la cosa por haberla perdido en juicio de evicción, El enajenante siempre deberá devolver el precio que recibió pues de lo contrario habría un enriquecimiento indebido y se desvirtuaría la Naturaleza conmutativa del contrato. Pero si la renuncia la hizo el adquirente aceptando la eventualidad de la pérdida, no habrá devolución de precio porque el contrato se torna aleatorio. Para estos efectos el transmitente debe declarar los gravámenes y limitaciones que afectan la cosa como los vicios ocultos que conociere, al celebrarse el contrato. Art c.c.
13 Las normas relativas al saneamiento contenidas en el Código Civil, por ser normas de carácter posterior, Prevalecen sobre el art. 30 del Código de Notariado. No se entiende renunciado el saneamiento por declarar bajo advertencia del notario, que la cosa está libre de Gravámenes anotaciones y limitaciones. Sino al contrario, se entiende renunciado cuando al momento de celebrar el contrato se declaran tales gravámenes, anotaciones, limitaciones y vicios ocultos que se conocieren.
14 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN (del latín evincere, vencer): Significa vencimiento en juicio o sea la privación total o parcial de la cosa que sufre quien la adquirió en propiedad, posesión, uso o arrendamiento. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: Sanear la cosa por los defectos que la hagan inútil para el uso a que se destina o que disminuya este uso de tal manera que de haberlo conocido no hubiera celebrado el contrato o no hubiera parado al contado o hubiera pagado menos. Salvo, que estuviere visto o pudo conocerlo por razón de oficio.
15 A TÍTULO UNIVERSAL A TÍTULO PARTICULAR MEDIANTE HERENCIA. El patrimonio como universalidad puede ser transferido y adquirido Por herencia (testamentaria o intestada) incluyendo los patrimonios especiales. Art. 919 c.c. Recuérdese que también se transfiere la totalidad del patrimonio del deudor a los acreedores, en el procedimiento de concurso. MEDIANTE LEGADO: Que consiste en la asignación a título particular. Art. 919 c.c.
16 CASO FIDEICOMISO Los certificados de participación que menciona el autor y con los que pretende que se transfiere la titularidad del patrimonio fideicometido, devienen de una operación compleja llamada titulización, titularización o securitización, que consiste en: el proceso mediante el cual se transforma activos fijos o de lenta rotación en efectivo, ello mediante la emisión de títulos valores contra dichos activos y su colocación en el mercado de valores (Porras Zamora citado por Nicolás Malumián y comps Fideicomiso y Securitización
17 El objetivo de una empresa al llevar a cabo la securitización es hacerse de liquidez a partir de una cartera de créditos o un derecho de cobro que representen un flujo de fondos futuros (que inversionistas adquieran los títulos y provean dinero, en el mercado de valores) En otras palabras, se obtiene financiación a partir de recibir el valor presente de un flujo futuro. Es una técnica que se utiliza por empresas con la finalidad de hacerse de fondos y aplicarlos a otorgar más préstamos a sus actividades de producción.
18 A dueño de CRÉDITOS Los traslada Banco, Financiera Privada Agente de bolsa (por delegación) FIN: emita certificados de participación y se coloquen el mercado de valores. PLAZO: no + 25 años 09/06/2013 M.Sc. Viviana Vega 18
19 A dueño de crédito Los traslada Banco, Financiera Privada Agente de bolsa (por delegación) DEUDOR del crédito cedido: Paga el crédito. No es parte del contrato SE COMPROMETE: REALIZAR FINES, ENTREGAR EL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS. C Beneficiario INVERSIONISTA Adquiere los títulos, da el dinero y recibe intereses 09/06/2013 M.Sc. Viviana Vega 19
20 GRAVAMEN DEL PATRIMONIO El principio del cual se parte es, todo lo que es enajenable es gravable. Visto que los patrimonios especiales como universalidades pueden Ser enajenadas como tales (empresa mercantil y unidades económicas) en igual forma pueden ser Gravadas. En el caso de la empresa mercantil, por ser bien mueble se constituye sobre ella, prenda como sobre las unidades económicas. Se puede constituir garantía mobiliaria sobre parte de sus bienes como los inventarios. Podría el patrimonio conyugal constituirse como unidad económica?
21 DERECHOS REALES DE GARANTÍA HIPOTECA: sobre bienes inmuebles. PRENDA: sobre bienes muebles. GARANTÍA MOBILIARIA: sobre los bienes que se regula la Ley del Registro de Garantías Mobiliarias.
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