Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos

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1 Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos En el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley N que regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos. 1.- Objeto de la Ley. La Ley N regula el alzamiento de hipotecas y prendas sin desplazamiento y persigue liberar al deudor que paga un crédito en su totalidad, de la obligación de efectuar los trámites para el alzamiento, ya sea que la garantía sea específica o general. El referido cuerpo legal establece también la obligación de los proveedores de créditos garantizados con hipotecas o prendas de dar a conocer al público en general sus derechos en relación con el alzamiento de garantías, extinguidos los créditos que éstas caucionen. 2.- Procedimiento en los casos de una hipoteca específica. En el caso de créditos caucionados con hipoteca específica, una vez extinguida totalmente la deuda, el Banco deberá a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de hipoteca y los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en un plazo de 45 días. Página 1 de 5

2 3.- Procedimiento en los casos de una hipoteca con garantía general. En el caso de créditos caucionados con hipoteca general, una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, el Banco deberá informar por escrito al deudor de tal circunstancia en un plazo de hasta veinte días corridos. Efectuada dicha comunicación, el deudor podrá requerir el otorgamiento de la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto, debiendo el Banco a su cargo y costo efectuar el ingreso al Conservador de Bienes Raíces respectivo de la escritura pública de alzamiento en el plazo de 45 días contado desde la solicitud del deudor. Si no existieren obligaciones pendientes para con el Banco, caucionadas con hipoteca general, el deudor podrá solicitar el respectivo alzamiento por cualquier medio físico o tecnológico idóneo, el que deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder de 45 días desde la solicitud del deudor. 4.- Procedimiento en los casos de una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica. En el caso de créditos caucionados con una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, una vez extinguida totalmente la deuda, el Banco deberá a su cargo y costo, otorgar la escritura pública o el instrumento privado autorizado y debidamente protocolizado en el registro del mismo notario que lo autorizó, correspondiente al alzamiento de la prenda sin desplazamiento y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento, en un plazo de 45 días. Página 2 de 5

3 5.- Procedimiento en los casos de una prenda sin desplazamiento que opere como garantía general. En el caso de créditos caucionados con una prenda que opere como garantía general, una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, el Banco deberá informar por escrito al deudor de tal circunstancia en un plazo de hasta veinte días corridos. Efectuada dicha comunicación, el deudor podrá requerir el otorgamiento de la escritura pública o el instrumento privado autorizado y debidamente protocolizado en el registro del mismo notario que lo autorizó, correspondiente al alzamiento de la referida prenda y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto, debiendo el Banco a su cargo y costo efectuar el ingreso al Raíces respectivo de la escritura pública de alzamiento en el plazo de 45 días contado desde la solicitud del deudor. Si no existieren obligaciones pendientes para con el Banco, caucionadas con una prenda que opere como garantía general, el deudor podrá solicitar el respectivo alzamiento por cualquier medio físico o tecnológico idóneo, el que deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder de 45 días desde la solicitud del deudor. 6.- Plazo para informar del alzamiento de la garantía al deudor. El Banco tiene un plazo de 30 días para informar al deudor el alzamiento de la garantía específica, contado desde la fecha de la respectiva cancelación. 7.- Vigencia de la Ley N La ley entró en vigencia el día 23 de enero de 2016, aplicándose a todos los créditos íntegramente pagados con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, la ley también se aplica a créditos que se hubieren pagado íntegramente con anterioridad a su entrada en vigencia, imponiéndole al Banco la obligación de alzar la hipoteca y los gravámenes constituidos, dentro de ciertos plazos que se indican a continuación: Página 3 de 5

4 i) Créditos pagados con anterioridad y hasta seis años antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Tratándose de aquellos créditos que hayan sido pagados íntegramente hasta seis años antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y respecto de los cuales se hubiere constituido hipoteca específica, el Banco deberá a su cargo y costo otorgar la respectiva escritura pública de alzamiento de dicha caución y demás gravámenes y prohibiciones y gestionar su cancelación en el registro respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Sin perjuicio de los anterior, a requerimiento del cliente cuya deuda se hubiere extinguido en el plazo antes indicado, mediante solicitud escrita a través de cualquier medio físico o tecnológico, el Banco deberá dar cumplimiento a la obligación de otorgar la escritura de alzamiento e ingresarla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de 45 días contados desde la solicitud del deudor, debiendo informar al deudor de la misma forma indicada anteriormente. Dentro de los 30 días siguientes de practicada la respectiva cancelación, el Banco deberá informar por escrito tal circunstancia al cliente, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el acreedor. ii) Créditos pagados íntegramente con anterioridad a los seis años previos a la entrada en vigencia de la presente Ley. Tratándose de aquellos créditos pagados íntegramente con anterioridad a los seis años previos a la entrada en vigencia de la Ley y caucionados con hipoteca específica, el Banco deberá a su cargo y costo otorgar la respectiva escritura pública de alzamiento de dicha caución y demás gravámenes y prohibiciones y gestionar su cancelación en el registro respectivo, a requerimiento escrito del cliente, realizado a través de cualquier medio físico o tecnológico dentro de un plazo que no podrá exceder de 45 días, contado desde la solicitud del requirente. Asimismo, dentro de los 30 días siguientes de practicada la respectiva cancelación, el Banco deberá informar por escrito tal circunstancia al cliente, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el acreedor. Página 4 de 5

5 iii) Créditos pagados con anterioridad y hasta cuatro años antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Tratándose de aquellos créditos que hayan sido pagados íntegramente hasta cuatro años antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y respecto de los cuales se hubiere constituido prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, el Banco deberá a su cargo y costo otorgar el alzamiento de dicha caución y demás gravámenes y prohibiciones y gestionar su cancelación en el Registro de Prendas sin Desplazamientos, dentro de un plazo que no podrá exceder de dieciocho meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. iv) Créditos pagados íntegramente con anterioridad a los cuatro años previos a la entrada en vigencia de la presente Ley. Tratándose de aquellos créditos pagados íntegramente con anterioridad a los cuatro años previos a la entrada en vigencia de la Ley y respecto de los cuales se hubiere constituido prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, el Banco deberá a su cargo y costo otorgar el alzamiento de dicha caución y demás gravámenes y prohibiciones y gestionar su cancelación en el Registro de Prendas sin Desplazamientos respectivo, a requerimiento escrito del cliente, realizado a través de cualquier medio físico o tecnológico dentro de un plazo que no podrá exceder de 45 días, contado desde la solicitud del requirente. Dentro de los 30 días siguientes de practicada la respectiva cancelación, el Banco deberá informar por escrito tal circunstancia al cliente, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el acreedor. Página 5 de 5

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