PATRIMONIO DESVINCULADO

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1 1 PATRIMONIO DESVINCULADO Conclusiones del Foro

2 2 A dueño de bienes Los traslada B amigo FIN: No sean embargables por acreedores ni objeto de liquidación patrimonial PLAZO: 10 años

3 3 A dueño de bienes Los traslada B amigo SE COMPROMETE A DEVOLVERLOS AL FINALIZAR EL PLAZO.

4 4 M.Sc. Viviana Vega EFECTOS JURÍDICOS Los bienes ingresan al patrimonio de B. No se constituye un patrimonio separado ni especial. Los acreedores de B pueden atacar todos los bienes incluyendo los que A le trasladó. Pueden ser objeto de la liquidación de patrimonio conyugal de B. Los bienes trasladados entrar a formar parte de la masa hereditaria de B Los herederos de B (legales o testamentarios) no quedan obligados a reconocer ni devolver los bienes a A.

5 5 M.Sc. Viviana Vega EFECTOS JURÍDICOS El contrato celebrado es Simulado absolutamente y con fin de perjudicar a tercero. Si la enajenación se hace en fraude de los acreedores de A pueden ejercitar la acción: Revocatoria

6 6 A dueño de bienes Los traslada Banco, Financiera Privada Agente de bolsa (por delegación) FIN: administración, garantía, inversión, turismo, industrial, etc. PLAZO: no + 25 años

7 7 A dueño de bienes Los traslada Banco, Financiera Privada Agente de bolsa (por delegación) SE COMPROMETE: REALIZAR FINES, A DEVOLVERLOS O A ENTREGARLOS AL FIDEICOMISARIO AL FINALIZAR EL PLAZO. C Beneficiario

8 8 M.Sc. Viviana Vega EFECTOS JURÍDICOS Los bienes trasladados forman un patrimonio diferente tanto del patrimonio del fiduciario como del instituyente. (Art. 777, 782, 785 nums 3 y 4 c.c.g) Ni los acreedores del fiduciario ni los del fideicomitente pueden embargar bienes fideicometidos. Los acreedores del fideicomisario sólo pueden embargar los frutos a que éste tenga derecho. Si al celebrarse el fideicomiso, el fideicomitente lo hace en fraude de acreedores, se puede revocar.

9 9 EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO ES ENTONCES UN PATRIMONIO DESVINCULADO, AUTÓNOMO Y DE AFECTACIÓN

10 10 Consagra la desvinculación del patrimonio fideicometido: Num. 4 art. 785 del Código de Comercio de Guatemala: El fiduciario tiene las obligaciones siguientes: Llevar cuenta separada de su gestión en forma separada de sus demás operaciones

11 11 M.Sc. Viviana Vega Consagra la desvinculación del patrimonio fideicometido: Que el fideicomitente tenga sólo ciertos derechos: Num. 3 art. 777 del Código de Comercio de Guatemala: El patrimonio fideicometido solamente responderá: De los derechos que se haya reservado el fideicomitente.

12 12 Consagra la desvinculación del patrimonio fideicometido: Num. 4 art. 785 del Código de Comercio de Guatemala: El fiduciario tiene las obligaciones siguientes: Llevar cuenta separada de su gestión en forma separada de sus demás operaciones y rendir cuenta e informes a quien corresponda, por lo menos anualmente o cuando el fideicomitene se lo requieran.

13 13 M.Sc. Viviana Vega En qué calidad se transfieren los bienes al fiduciario? Sobre los bienes y derechos fideicometidos, se constituye la propiedad fiduciaria. Tales bienes y derechos son recibidos por el fiduciario con el encargo de destinarlos al fin del fideicomiso. Esta afectación diferencia la propiedad fiduciaria de la común.

14 14 No es posible que de la propiedad de los bienes fideicometidos sólo se transmita una parte de las facultades del dominio, el llamado dominio útil, porque, como ya se ha dicho en varias ocasiones, equivaldría a que el fiduciario se convirtiera en usufructuario de los bienes, con la única posibilidad de aprovechar los frutos que la cosa ajena produce. Pero como el patrimonio creado por el fideicomiso es desvinculado o autónomo, distinto de los patrimonios del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, el fiduciario no puede incrementar su patrimonio con tales frutos como sí lo hace el usufructuario. Si para cumplir el fin del fideicomiso, necesita vender o gravar, la noción de dominio útil, le impediría llevar a cabo el encargo.

15 15 De admitirse tal posición, si se tratara de un fideicomiso de administración, p.e. de áreas comunes de un condominio, el fiduciario sólo podría celebrar contratos con el objeto de obtener rentas de esas áreas, para ello tendría que darlas en arrendamiento alejándose así del fin del fideicomiso.

16 Si el fideicomiso se constituye con la finalidad de que el fiduciario desmembre físicamente un inmueble en varias fracciones y posteriormente las venda y el producto lo entregue al fideicomisario. Si se admite la posición de Barbieri, en este fideicomiso M.Sc. Viviana Vega prácticamente sólo se estaría trasladando la facultad de disposición o 16 ius abutendi, e incompleta. qué pasa con el resto de facultades?, a quién le quedaron?; tendría que responderse que al fideicomitente, lo cual no es posible, porque él tampoco puede hacer nada con tales facultades si no tiene físicamente el bien, si no ejerce directamente ese poder sobre el bien. Y si tampoco las recibe el fiduciario, qué haría, en el caso comen tado, si una o varias de las fracciones desmembradas quedaran enclavadas; no podría constituir servidumbre; qué haría si en el documento no se contempló la transmisión de dinero efectivo y para desmembrar necesitara la asesoría de profesionales para la ela boración de planos, levantamiento topográfico y movimiento de tierras, el fiduciario no podría gravar el bien, consiguientemente no podría llevar a cabo el fin y tendría que recurrir al fideicomitente o al juez a solicitar autorización para gravar. Por ello se insiste en que la transmisión de la propiedad al fiduciario es plena, recibe todas las facultades inherentes al dominio, pero limitadas a la realización del fin para el cual se concertó el fideicomiso. Con ello el fiduciario queda en libertad de llevar a cabo cuanto acto y contrato considere pertinente para el cumplimiento del fin. En el caso comentado, no tendría entonces ningún problema en proceder a hipotecar el bien o en constituir cuantas servidumbres fueran necesarias pues el cumplimiento del fin se lo exige y tampoco tendría por qué recurrir al fideicomitente, al fideicomisario o al juez a buscar la autorización para proceder realizar tales actos.

17 17 En qué consiste el patrimonio desvinculado? En la constitución de un patrimonio autónomo afectado a la realización de los fines establecidos por el instituyente, el cual sólo responde de las obligaciones que se deriven de los negocios celebrados para la consecución de los fines y de los derechos que se haya reservado el instituyente. Los bienes que integran tal patrimonio no forman parte del patrimonio de ninguna de las partes que intervinieron en la constituyción ni del beneficiario. Por tanto los bienes que lo conforman, son inatacabes por los acreedores de estas personas.

18 18 CARACTERÍSTICAS: ES TRANSITORIA: Aunque el fiduciario adquiere todos los "atributos de la propiedad" o facultades inherentes al dominio de los bienes y derechos, los recibe afectados a la realización del fin del fideicomiso y por plazo determinado; si no se estipula, por el plazo de veinticinco años. SE EJERCE EN FUNCIÓN DEL FIDEICOMISO La propiedad ejercida por el fiduciario, como ya quedó anotado, no se ejerce en interés ni en provecho del fiduciario sino del patrimonio fideicometido y para el fin para el cual se celebró el fideicomiso.

19 19 CARACTERÍSTICAS: PLENA: Porque el fiduciario recibe todos los atributos de la propiedad, todas las facultades inherentes al dominio: gozar y disponer, así como las de usar, aprovechar, gravar y reinvindicar los bienes y derechos fideicometidos. Para el cumplimiento del fin del fideicomiso, es lógico que el fiduciario adquiera todas las facultades del dominio, de lo contrario se convertiría en usufructuario de los bienes con derecho sólo de aprovechar los frutos que la cosa produzca, y el fideicomitente en nudo propietario.

20 20 CARACTERÍSTICAS: PLENA: Porque el fiduciario recibe todos los atributos de la propiedad, todas las facultades inherentes al dominio: gozar y disponer, así como las de usar, aprovechar, gravar y reinvindicar los bienes y derechos fideicometidos. Para el cumplimiento del fin del fideicomiso, es lógico que el fiduciario adquiera todas las facultades del dominio, de lo contrario se convertiría en usufructuario de los bienes con derecho sólo de aprovechar los frutos que la cosa produzca, y el fideicomitente en nudo propietario.

21 21 CARACTERÍSTICAS: NO SE REFIERE A UNA SIMPLE ADMINISTRACIÓN No se comparte el criterio del autor, en que supone una escisión en la dirección, manejo y administración de los bienes.

22 22 Quién es titular? No obstante, al serle trasladada la propiedad de los bienes, el fiduciario, como cualquier otro propietario, queda legitimado para ejercer las acciones pertinentes para defender el patrimonio fideicometido y en su caso reinvindicarlo. La exposición de motivos del Código de Comercio de Guatemala y a fin de justificar la exoneración del antiguo impuesto de alcabala y del impuesto de papel sellado y timbre, entre las características del contrato de fideicomiso señala que " el traslado de dominio es no sólo temporal, sino afectado a un fin " De donde, el fideicomiso es entonces un contrato traslativo de la propiedad con todas las facultades inherentes al dominio, pero limitadas al fin para el cual se concertó. Exposición de Motivos del Código de Comercio de Guatemala, pág. 345.

23 23 M.Sc. Viviana Vega Quién es titular? Sólo hay un titular, el fiduciario, dueño de los bienes. El instituyente se DESVINCULA DEL MISMO. No existe tal protitular. A menos que el fiduciario delegue en una persona encargada de llevar a cabo materialmente todas las actividades para realización del fin. Se conoce en México como delegado fiduciario, y es lo que el autor afirma un ejecutor de la voluntad ajena (fiduciario) y nunca para él mismo.

24 Qué disposiciones permiten afirmar que se traslada la propiedad y el fiduciario es el dueño? El fiduciario puede realizar TODOS los actos que sean necesarios para cumplir los fines (Art. 775 c.c.g) Efectuar erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fin. Ejercitar acciones para defensa del patrimonio: acción reinvindicatoria, acción contra perturbación de posesión, que sólo corresponden al propietario. Otorgar mandatos especiales con representación en relación al fideicomiso.(art. 783 c.c.g) Efectuar inversiones sólo en bonos y títulos emitidos o garantizados por el Estado, salvo autorización expresa. 24

25 25 M.Sc. Viviana Vega Qué disposiciones permiten afirmar que se traslada la propiedad y el fiduciario es el dueño? Tomar posesión de los bienes. Si éstos quedaran en posesión del instituyente, no podría realizar los fines. El fideicomiso no termina por la muerte del instituyente (fideicomitente) Art.787 c.c.g Como si sucede en otros contratos como el mandato. Los bienes que integran el patrimonio desvinculado no entran a la masa hereditaria del instituyente.

26 26 M.Sc. Viviana Vega En qué se diferencia del especial o parcial? En el que el desvinculado es autónomo, no forma parte del patrimonio ni del instituyente ni del fiduciario. Que el especial o parcial, es parte del patrimonio general de una persona. En el especial, el titular del especial lo es del general también. En el desvinculado, hay desglose entre el titular del patrimonio instituyente y el dueño de los bienes.

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