VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
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- Joaquín Valdéz Cano
- hace 8 años
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1 Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias Ley N /01/2007 CONCORDANCIAS: Artículo 1.- De las Empresas Administradoras Hipotecarias Las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema financiero, que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. Las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema financiero nacional y se someten a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicándoseles las disposiciones contenidas en la presente Ley, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en lo que resulte pertinente; así como en las normas complementarias que la mencionada Superintendencia emita. Estas empresas podrán, además, ser subsidiarias de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Artículo 2.- Requisitos mínimos Para la constitución de las Empresas Administradoras Hipotecarias, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con las autorizaciones de organización y funcionamiento establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, según lo dispuesto en el Título I de la Sección Primera de la Ley Nº 26702, en lo que resulte aplicable; y, b) Acreditar un capital social mínimo, aportado en efectivo, de S/ ,00 (Tres millones Cuatrocientos Mil y 00/100 nuevos soles), el que se actualizará trimestralmente, según el procedimiento señalado en el artículo 18 de la Ley Nº 26702, tomando como base la información correspondiente al mes en que la presente Ley entre en vigencia. Artículo 3.- Operaciones Las Empresas Administradoras Hipotecarias pueden: a) Otorgar créditos inmobiliarios en diversas modalidades y plazos; b) Realizar operaciones con el Fondo MIVIVIENDA S.A.; c) Emitir bonos, letras, cédulas hipotecarias, títulos de créditos hipotecarios y cualquier otro instrumento hipotecario, con la finalidad de 1/5
2 financiar las operaciones propias de su objeto social, en moneda nacional como extranjera; d) Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda pública y privada e instrumentos representativos de capital que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia; e) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares; f) Comprar o vender cartera hipotecaria, u otros créditos inmobiliarios; g) Actuar como Fideicomitente en Fideicomisos normados por la Ley Nº 26702; h) Actuar como originador en procesos de titulización de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, y las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; i) Operar en moneda nacional y extranjera; y, j) Otras que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señale mediante norma de carácter general. Artículo 4.- Límites operativos y de concentración crediticia La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá los límites operativos y de concentración crediticia aplicables a las Empresas Administradoras Hipotecarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Artículo 5.- Adquisición de instrumentos a cargo de las Empresas de Seguros, Empresas del Sistema Financiero y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las Empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y las Empresas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrán adquirir los instrumentos emitidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de inversiones. Artículo 6.- Características de los créditos inmobiliarios Los créditos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, son aquellos que podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles; así como para refinanciar o para prepagar dichos créditos. 2/5
3 A partir de estos créditos inmobiliarios se podrán emitir títulos e instrumentos respaldados con garantía hipotecaria, si fuera el caso; también se podrá emitir títulos valores que tengan como objetivo obtener recursos para otorgar el financiamiento antes indicado. Asimismo, para el otorgamiento de los créditos inmobiliarios antes mencionados, las Empresas Administradoras Hipotecarias podrán contratar los productos y/o los servicios hipotecarios que ofrece el Fondo MIVIVENDA S.A. Artículo 7.- Modificación del literal B del artículo 16, del artículo 224 y del numeral 2 del artículo 318 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modifícase el literal B del artículo 16, el artículo 224 y el numeral 2 del artículo 318 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, cuyos textos serán los siguientes: Artículo 16.- CAPITAL MÍNIMO Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: B. EMPRESAS ESPECIALIZADAS 1. Empresas de Capitalización S/ ,00 Inmobiliaria 2. Empresas de Arrendamiento S/ ,00 Financiero 3. Empresas de Factoring S/ ,00 4. Empresa Afianzadora y de S/ ,00 Garantía 5. Empresas de Servicios S/ ,00 Fiduciarios 6. Empresas Administradoras S/ ,00 Hipotecarias Artículo OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE SUBSIDIARIAS Para que las empresas del sistema financiero realicen las siguientes operaciones, deben constituir subsidiarias: 3/5
4 1. Establecer empresas de capitalización inmobiliaria; 2. Operar como almacenes generales de depósito; 3. Actuar como sociedades agentes de bolsa, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores; 4. Establecer y administrar programas de fondos mutuos y de fondos de inversión, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores; 5. Operar como Empresas de Custodia, Transporte y Administración de Numerario y Valores, siempre que cuente con autorización de la Superintendencia, del Ministerio del Interior y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; 6. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulación, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Una misma subsidiaria no puede desarrollar más de una de las operaciones o actividades reseñadas en los numerales 1 al 6 que anteceden. También pueden constituir subsidiarias para realizar las demás operaciones indicadas en el artículo 221, así como constituir como subsidiarias a las Empresas Administradoras Hipotecarias, según lo establecido en la ley que rige a estas últimas. Artículo OPERACIONES 2.- OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias: a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta Ley; b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 887; y, Ley. c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia. 4/5
5 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las Empresas Administradoras Hipotecarias en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario. 5/5
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