RESOLUCION No. A - DO - AF San Salvador, 27 de Enero de LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCION No. A - DO - AF San Salvador, 27 de Enero de LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que mediante decreto No. 927, de fecha 20 de Diciembre de 1996 publicado en el Diario Oficial No. 243 de fecha de ese mismo mes, se creó el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del Sector privado, público y municipal, que comprende el conjunto de instituciones que administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a los afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Sobrevivencia. II. Que es necesario emitir el Instructivo de Manejo de Cuentas Corrientes Bancarias del Fondo de Pensiones, que deberá contener todas las disposiciones que de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, deberán cumplirse para el adecuado manejo de estos fondos. En el ejercicio de las facultades legales, contempladas en el artículo 13 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, emite el Instructivo No. SAP 01/98: Manejo de Cuentas Corrientes Bancarias del Fondo de Pensiones cuyas normas constituyen un anexo de la presente resolución; COMUNIQUESE Francia Brevé Superintendente

2 I. OBJETIVO INSTRUCTIVO No. SAP- 001/98 EL MANEJO DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos que las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán seguir para el manejo de las cuentas corrientes en que se encuentren depositados los recursos del Fondo de Pensiones que administra. Dentro de los recursos del fondo se consideran incluidos los del Fondo de Amortización, Aporte Especial de Garantía e Inversiones propias de la AFP en cuotas del Fondo de Pensiones. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el presente instructivo se utilizarán las siguientes denominaciones: Ley : Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones Superintendencia : Superintendencia de Pensiones AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones Fondo: Fondo de Pensiones ISSS: Instituto Salvadoreño del Seguro Social INPEP: Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos 1

3 2. Para el manejo exclusivo de los recursos del Fondo, las AFP deberán operar con cuentas corrientes aperturadas en bancos nacionales, en las cuales se depositará las cotizaciones de los afiliados y empleadores, si fuere el caso, el producto de las inversiones del Fondo, el valor del Aporte Especial de Garantía, Fondo de Amortización y las Inversiones propias de la AFP en cuotas del Fondo con su respectivo rendimiento. 3. Los cheques emitidos a favor del Fondo deberán ser librados a la orden Fondo de Pensiones AFP (nombre de la AFP). 1 / 4. La AFP deberá comunicar a los bancos donde maneje las cuentas corrientes del Fondo, que únicamente podrá aceptar para abono a cuenta de éste, los cheques que contengan la característica mencionada en el apartado anterior. 2 / 5. Los retiros de dichas cuentas tendrán como destinos autorizados la adquisición de valores para el Fondo, el pago de las prestaciones, comisiones, transferencias y traspasos que establece la Ley. 6. Cada AFP podrá disponer en cuentas corrientes hasta de un máximo equivalente al 10% del activo del Fondo que administre, de conformidad a las disposiciones del artículo 14 del Reglamento de Inversiones para el Sistema de Ahorro para Pensiones, al Reglamento sobre el Tratamiento de los Excesos de Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones y a los instructivos pertinentes. Para la disposición de los recursos mencionados en el inciso anterior, la AFP deberá presentar a la Superintendencia dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, las proyecciones del flujo de efectivo mensual con detalle semanal para su aprobación. La Superintendencia, además de requerir las proyecciones antes mencionadas, ejercerá un control diario del manejo de estos fondos para controlar el uso eficiente de los mismos. 7. Se deberán elaborar mensualmente conciliaciones bancarias, las cuales identificarán por cada cuenta bancaria a los responsables de su elaboración, revisión y autorización. 8. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación electrónicos deberán ser registradas el mismo día en que se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente. 9. Todo cheque emitido a favor del Fondo, si es con cargo a una cuenta en el mismo banco y depositado en las instalaciones del mismo, no necesitará certificación. 1 / Sustituido conforme a Reforma 01/2008 (02) del / Sustituido conforme a Reforma 01/2008 (02) del

4 En el caso de realizarse el pago con cheque de otro banco, la institución receptora deberá exigir que éste sea certificado, de gerencia o de caja Todo cheque emitido de las cuentas corrientes del Fondo de Pensiones deberá llevar firmas mancomunadas de al menos dos personas autorizadas para tal efecto por la Junta Directiva de la AFP respectiva. 11. La AFP no podrá negociar sobregiros con las instituciones bancarias para el manejo de la cuentas corrientes del Fondo de Pensiones. 12. En los contratos de cuentas corrientes que celebren las AFP, por cuenta del Fondo, con las instituciones financieras, deberá pactarse el pago de intereses. III. DEL MOVIMIENTO APLICABLE A LAS CUENTAS CORRIENTES De acuerdo al Instructivo denominado Manual de Contabilidad para los Fondos de Pensiones, existirán tres tipos de cuentas corrientes en bancos del Sistema Financiero: 1. Cuenta Corriente Recaudaciones A esta cuenta bancaria se podrán aplicar movimientos de débito por los depósitos provenientes de: - Recaudación de las cotizaciones de empleadores y afiliados, incluyendo las comisiones de la AFP. - El Aporte Especial de Garantía. - Redención del Certificado de Traspaso. - Rezagos provenientes de otras Instituciones Previsionales. - Fondo de amortización. - Inversiones con recursos propios de la AFP, en cuotas del Fondo. - Capital Complementario. - Contribución Especial. - Pago de intereses moratorios de empleadores. 3 Modificado mediante Resolución N A-DO-AF-076/98 de fecha 27 de agosto de

5 - Otros Ingresos correspondientes al Fondo. La cuenta corriente se acreditará diariamiente por la emisión de cheques o transferencias de fondos correspondientes a depósitos en efectivo o con cheques del mismo banco, los cuales deberán ser de disponibilidad inmediata. La disponibilidad de fondos correspondientes a cheques certificados, de gerencia y caja girados contra un banco difernte al recaudador, no deberá exceder de cuarenta y ocho horas Cuenta Corriente Inversiones A esta cuenta bancaria se podrán aplicar movimientos de débito por los depósitos en concepto de: - Transferencia de fondos provenientes de la cuenta corriente de recaudaciones. - Intereses y dividendos generados por las inversiones que realice el Fondo. - Importes por ventas de títulos valores de la cartera de inversiones del Fondo. - Transferencia de fondos de otras cuentas corrientes de inversiones. Esta cuenta corriente se podrá acreditar por la emisión de cheques en concepto de: - Inversiones que realice el Fondo. - Transferencia de fondos hacia la cuenta corriente administrativa - Transferencia de fondos hacia otras cuentas corrientes de inversiones. - Errores en la aplicación de rendimientos generados por la inversiones. Estas mismas disposiciones aplicables a las cuentas corrientes inversiones en moneda nacional, se aplicarán a las cuentas corrientes inversiones en moneda extranjera autorizadas en bancos del Sistema Financiero Nacional. 3. Cuenta Corriente Administrativa A esta cuenta bancaria se podrán aplicar movimientos de débito por los depósitos en concepto de: - Transferencia de fondos provenientes de la cuenta corriente inversiones. La cuenta corriente administrativa se podrá acreditar por la emisión de cheques en concepto de: 4 Modificado mediante Resolución N A-DO-AF-076/98 de fecha 27 de agosto de

6 - Pago de beneficios a los afiliados. - Transferencia de fondos a las cuentas del exterior para el pago de beneficios a los afiliados que residan en el extranjero. - Retiro por cuotas del Fondo por inversión de la AFP con fondos propios - Retiro del Fondo de Amortización. - Retiro de las comisiones de la AFP. - Pagos en exceso de empleadores. - Transferencias a las compañías de seguro por contrato de rentas vitalicias de afiliados. - Transferencias de fondos a otras AFP, ISSS e INPEP por concepto de recursos correspondientes a sus afiliados. - Otros, que sean de conformidad a la Ley, Reglamentos e Instructivos. Las cláusulas mínimas de los contratos de apertura de cuentas corrientes son los establecidos en el Reglamento de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones. Dichos contratos serán previamente aprobados por la Superintendencia. Luego de celebrados los contratos, deberán remitirse a la Superintendencia en el plazo de tres días hábiles siguientes. El presente instructivo entrará en vigencia al iniciar operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, y cualquier otro concepto relacionado con los débitos o créditos de estas cuentas corrientes cuando no hubieren sido considerados en la reglamentación respectiva o en los instructivos, deberá contar con la previa autorización de la Superintendencia de Pensiones. San Salvador, veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho. Francia Brevé Superintendente 5

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