CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR
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- Antonio Macías Pérez
- hace 8 años
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1 CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en, en su calidad de, según consta en el certificado expedido por que se entiende incorporado al presente documento y que en adelante se denominará EL BANCO de una parte y por la otra, la sociedad, domiciliada en, inscrita en la Cámara de Comercio de bajo el número, como se acredita con el certificado de existencia y representación legal que se anexa para que forme parte integrante de este documento, representada en este acto por, identificado como aparece al pié de su firma, en su calidad de, y quien en adelante se denominará LA EMPRESA se ha celebrado EL CONVENIO DE CREDITO PROVEEDOR COMPRADOR contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO :EL BANCO, de acuerdo a las condiciones y requisitos contenidos en este documento, le podrá conceder a LA EMPRESA con cargo al cupo de crédito internamente asignado por EL BANCO, créditos en moneda legal, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Para el pago de los bienes o servicios adquiridos de sus proveedores, en adelante LOS PROVEEDORES y/o b) Para obtener liquidez transitoria, mientras se cumple el periodo de rotación de la cartera originada en la venta de bienes o servicios por parte de LA EMPRESA. PARAGRAFO: Las transacciones respectivas se podrán efectuar por medios electrónicos a través de los canales virtuales habilitados para ello, o por cualquier otro medio habilitado por EL BANCO y con las seguridades y requisitos exigidos por el mismo. SEGUNDA: SOLICITUD: Para cada utilización, el beneficiario solicitará a EL BANCO la suma respectiva, mediante comunicación escrita suscrita por un funcionario autorizado, en la cual se indicará el valor, el plazo, la forma de pago, así como las demás condiciones generales de la operación, de conformidad con las condiciones y requisitos señalados por el BANCO. (Anexo 1 solicitud de desembolso) Los funcionarios autorizados por la Empresa para suscribir las comunicaciones respectivas constan en el anexo (2) que forma parte integral de este convenio. Estas comunicaciones al igual que los comprobantes de contabilidad se presumen auténticos y constituyen plena prueba de las condiciones de los créditos y de las utilizaciones efectuadas por LA EMPRESA. 1
2 TERCERA: CREDITOS SIMULTÁNEOS: EL BANCO podrá conferir a LA EMPRESA varios créditos simultáneos bajo cualquiera de las modalidades indicadas, los cuales se sujetarán a las condiciones pactadas en cada caso. CUARTA: ENTREGA DE LOS CRÉDITOS: Cuando LA EMPRESA solicite créditos bajo la modalidad indicada en la cláusula primera, literal a) de este convenio, deberá utilizar los créditos solicitados y aceptados por EL BANCO, únicamente para pagar a LOS PROVEEDORES, por lo cual los CRÉDITOS respectivos serán girados a nombre de éstos mediante cheque de gerencia, o transferidos directamente a sus cuentas, de acuerdo con las instrucciones impartidas por LA EMPRESA para cada caso en particular y previa relación de las facturas objeto de pago. Para los créditos bajo la modalidad indicada en el literal b), LA EMPRESA indicará al BANCO en cada oportunidad, como deben ser girados o transferidos. Lo anterior sin perjuicio de la implementación de otros medios de pago por parte de EL BANCO. QUINTA: IRREVOCABILIDAD: Para los créditos desembolsados con la finalidad de pagar a LOS PROVEEDORES, EL BANCO no atenderá instrucciones de éstos. Igualmente, una vez presentada la relación de facturas que serán objeto de pago a LOS PROVEEDORES, EL BANCO no aceptará modificación o revocación de una solicitud de abono a un proveedor. EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad por cualquier perjuicio que se le cause a LA EMPRESA, o a EL PROVEEDOR por falta de claridad o instrucciones contradictorias a juicio de EL BANCO. PARAGRAFO. En ningún caso EL BANCO responderá por la calidad de las mercancías, bienes o servicios adquiridos de LOS PROVEEDORES, ni por negocio causal que dio origen a las facturas objeto de pago. SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DESEMBOLSOS: Es entendido que la suscripción de este convenio no implica obligación para EL BANCO de efectuar los desembolsos requeridos por LA EMPRESA, los cuales se efectuarán a criterio del BANCO y de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y con las políticas y normas de crédito establecidas por EL BANCO. Por lo tanto, si por razones de encaje, liquidez o por políticas internas, EL BANCO no otorga los desembolsos, no asumirá ninguna responsabilidad frente a LA EMPRESA. SEPTIMA: PLAZO DE RESTITUCIÓN Cada crédito concedido será restituido por LA EMPRESA en el plazo convenido, el cual constará en la comunicación indicada en la 2
3 cláusula segunda de este documento y se contará a partir del correspondiente desembolso. En cualquier caso, LA EMPRESA dispondrá de un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días (365) para el pago de cada crédito, contado a partir del correspondiente desembolso. OCTAVA: DEBITOS E IMPUTACION: LA EMPRESA autoriza irrevocablemente al BANCO para debitar todas las sumas de dinero adeudadas, tales como capital, intereses, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial, errores, comisiones, correcciones etc., de la cuenta corriente, de la cuenta de ahorros, de cualquier depósito o suma de dinero que exista a nombre de LA EMPRESA en cualesquiera de sus oficinas. Si se produjere sobregiro, EL BANCO podrá instrumentar la obligación en el pagaré que se suscribe para el efecto. Todo pago efectuado se imputará, primero al pago intereses de mora, si los hubiere, intereses de plazo, comisiones, cargos, etc., y por último se imputará a capital. NOVENA: MORA La mora en cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o intereses, faculta al Banco para declarar vencido el plazo acordado y proceder a exigir la restitución de todas las obligaciones a cargo de LA EMPRESA, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. En este último evento, los saldos pendientes, devengarán un interés moratorio a la tasa más alta permitida por la Ley Colombiana para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las acciones legales que EL BANCO pueda instaurar para obtener el recaudo de la obligación. DECIMA: FINANCIACIÓN ADICIONAL: Cuando el cliente lo solicite desde el momento en que se efectúa cada desembolso, EL BANCO, a discreción, podrá concederle financiación adicional, en las condiciones de tasa y plazo previamente acordados. EL plazo inicial y las financiaciones adicionales no excederán del término establecido en la cláusula séptima de este convenio. LA EMPRESA reconoce y acepta desde ahora los créditos que se originen con motivos de dicha financiación y se obliga a cancelarlos en la forma indicada. DECIMA PRIMERA. CESION. El presente convenio se celebra en consideración a las calidades personales de las partes y en consecuencia, LA EMPRESA no podrá cederlo total o parcialmente o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que en él constan, sin la previa autorización escrita de EL BANCO. 3
4 DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES: Es entendido que EL BANCO en cualquier momento puede cancelar, modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones del presente contrato, mediante aviso en tal sentido por cualquier medio. Si anunciada una modificación LA EMPRESA no se presenta a dar por terminada la relación contractual o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas, Es entendido que las normas de la Superintendencia Bancaria, que en alguna forma adicionen, modifiquen o aclaren este convenio, quedan incorporadas en él para todos los efectos legales. DECIMA TERCERA. TERMINO: La relación contractual aquí regulada se entiende al término indefinido, pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado en cualquier momento. Una vez dado el aviso por EL BANCO sobre la terminación de la relación contractual, no aceptará nuevas utilizaciones. DECIMA CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por el perfeccionamiento del presente convenio serán por cuenta de LA EMPRESA. DECIMA QUINTA. PAGARÉ: LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, ha firmado y entregado a EL BANCO, con el ánimo de hacerlo negociable, un pagaré a la orden, en la cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía, intereses y fecha de vencimiento, los cuales están destinados a instrumentar para el cobro, las obligaciones en favor de EL BANCO en razón de las operaciones que se celebren en desarrollo del presente convenio. EL BANCO podrá llenar el pagaré siguiendo las siguientes instrucciones: 1 EL BANCO para llenar el pagaré no requiere dar aviso a los firmantes del mismo. 2 EL BANCO podrá llenar el pagaré en el evento en que LA EMPRESA incumpla en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas de este convenio. 3 La cuantía del pagaré será el total de las obligaciones que adeudemos en razón de este convenio. 4 La fecha de vencimiento del pagaré será aquella en que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones que adeudamos, sea por capital o intereses o por cualquier otro concepto, pues el no pago de alguna hace exigible el total de obligaciones. 5 La tasa de interés será de ( ) o la más alta permitida para las obligaciones en mora por las autoridades colombianas. 4
5 6 EL BANCO además de los eventos de aceleración de los plazos previstos en la Ley o en los documentos, contratos o títulos de deuda respectivos, podrá llenar el pagaré en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si los bienes del Girador o uno cualquiera de los Giradores son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción; 2) Muerte del Girador o uno cualquiera de los Giradores; 3) Si los bienes dados en garantía se demeritan, son gravados, enajenados en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa. De conformidad con lo anterior, se suscribe el presente documento, en la ciudad de, a los ( ) días del mes de del LA EMPRESA EL BANCO 5
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