CONVERTIBILIDAD DE LA ANOTACIÓN. Conclusiones foro 10

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1 CONVERTIBILIDAD DE LA ANOTACIÓN Conclusiones foro 10 M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/2017 1

2 PREGUNTAS DEL FORO En qué consiste la convertibilidad de la anotación. Señale los casos regulados en la ley que dan lugar a la convertibilidad de la anotación. CITA LEGAL Explique el procedimiento para convertir la anotación en inscripción definitiva. Indique los casos en los que el registrador está facultado por la ley para hacer alguna anotación de oficio. CITA LEGAL M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/2017 2

3 PREGUNTAS DEL FORO Indique los casos en los que procede la inscripción provisional, en qué momento se puede convertir en definitiva y cuál es la diferencia con la anotación preventiva regulada en el numeral 5 del artículo 1149 del Código Civil. CITA LEGAL. Si se anota preventivamente, por el plazo de treinta días, el título en el que se constituye hipoteca, cuál es el efecto de que dentro de la vigencia de dicho plazo se presente otra hipoteca, que el registro la inscriba y posteriormente, en tiempo, se presente el título subsanado y se solicite la convertibilidad de la anotación preventiva? CITA LEGAL M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/2017 3

4 CASOS QUE DAN LUGAR A LA COVERTIBILIDAD DE ANOTACIÓN M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/2017 4

5 PRIMER CASO Cuando el legatario de rentas o pensiones pida, en cualquier tiempo, que la anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, si el testador hubiere consignado las porciones sobre inmuebles determinados de la herencia. Art c.c. La condición previa que legitima al legatario de rentas o pensiones pida que la anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, es que el testador haya consignado las porciones sobre inmuebles determinados de la herencia y no en forma general. P.e. tendrá derecho a percibir las rentas que produce el inmueble inscrito como finca M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/2017 5

6 SEGUNDO CASO Cuando se ha solicitado la anotación preventiva de un título por defectos subsanables en treinta días, se solicita al registrador que dicha anotación se convierta en definitiva en cuanto se presenta el título subsanado y la cancelación de cualquier inscripción de fecha posterior a la anotación preventiva. Art c.c. M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/2017 6

7 EFECTO DE LA CONVERTIBILIDAD EN EL SEGUNDO CASO La inscripción produce sus efectos desde la fecha de la anotación. A solicitud escrita de quien hubiere obtenido la anotación, el registrador cancelará las inscripciones de fecha posterior a la anotación. Art Código Civil M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/2017 7

8 PROCEDIMIENTO PARA CONVERTIR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/2017 8

9 Presentar en tiempo, antes de que se venza el plazo de treinta días, el título anotado preventivamente y el que lo subsane. Juntamente con ellos puede presentarse la solicitud de convertibilidad de la anotación preventiva contenida en memorial firmado por el interesado cuya firma se encuentre legalizada por notario o bien que dicho memorial esté firmado por el notario autorizante del instrumento a ruego del interesado. Al mismo tiempo, se debe solicitar la cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior a la de la anotación preventiva. Si la subsanación del título anotado preventivamente dio lugar al otorgamiento de una escritura complementaria, como debe ser, en el mismo instrumento en que se aclare o amplíe el título, se puede incluir la solicitud de conversión de la anotación preventiva y de cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior. Art Código Civil. Ante la solicitud, el registrador debe practicar un asiento de inscripción en el que haga constar que por CONVERSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA letra, se inscribe en forma definitiva y al mismo tiempo indicar que tal anotación se cancela totalmente. Si existen inscripciones posteriores y así se ha solicitado, debe proceder a cancelarlas todas. M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/2017 9

10 ANOTACIÓN DE OFICIO Si alguno de los legatarios fuere persona incierta, se anota su derecho al anotarse los otros legados. ART c.c. Cuando se presente testamento en que se constituya patrimonio familiar. ART M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/

11 CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN La anotación a favor del acreedor a la herencia o del legatario, caduca en un año de su fecha y se debe cancelar de oficio. ART. 1157c.c. M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/

12 INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y ANOTACIÓN PREVENTIVA M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/

13 INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Se verifica cuando la construcción del edificio que se va a constituir en propiedad horizontal no está terminada, (lo que se denomina en doctrina pre horizontalidad) el régimen se debe inscribir pero la inscripción tiene carácter provisional y se convertirá en definitiva a solicitud del interesado acompañando la constancia de la municipalidad respectiva o del profesional director de la obra. 2º párrafo artículo 1202 Código Civil. La diferencia con la anotación preventiva es que este es un asiento temporal que se practica en la columna de anotaciones, a solicitud del interesado cuyo título ha sido suspendido por defectos subsanables en el plazo de treinta días. Art num. 5 Código Civil. Un asiento de anotación se convierte en asiento de inscripción. M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/

14 CASO Si se anota preventivamente, por el plazo de treinta días, el título en el que se constituye hipoteca, cuál es el efecto de que dentro de la vigencia de dicho plazo se presente otra hipoteca, que el registro la inscriba y posteriormente, en tiempo, se presente el título subsanado y se solicite la convertibilidad de la anotación preventiva? CITA LEGAL M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/

15 El efecto de la anotación preventiva es garantizar el derecho de prioridad del anotante frente a las facultades dispositivas del titular y trae como consecuencia que se cancele las inscripciones realizadas con fecha posterior a dicha anotación. Si se realizó la inscripción de una hipoteca dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de otra hipoteca, es decir, si se inscribió con fecha posterior a la anotación preventiva, dicha inscripción posterior deberá cancelarse si el anotante así lo solicita juntamente con la convertibilidad de la anotación. Artículo 1162 del Código Civil. M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/

16 OTRA POSIBILIDAD Que el título inscrito con fecha posterior a la anotación preventiva de la primera hipoteca, al solicitarse la conversión de ésta, pase a ocupar el segundo lugar. Artículo 1156 del Código Civil. Sin embargo, no existe una norma que permita al registrador bajar de rango una hipoteca inscrita. La norma contenida en el artículo 1162 del Código Civil obliga a cancelar todas las inscripciones hechas con posterioridad a la fecha de la anotación preventiva y no hace distingos entre inscripción de derechos reales e inscripciones hipotecarias. M.SC. VIVIANA VEGA 3 /5/

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