ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
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- Ernesto Rivas Henríquez
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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN. ASISTENTES: Alcalde-Presidente: Concejales: Secretario: Interventor: D. Jorge Amatos Rodríguez (PP) D. Pedro A. López Navarro (Portavoz PP) D. Ignacio Hidalgo Béjar (PP) Dª. Francisca López Guardia (PP) D. Juan Carlos Redondo Chisvert (PP) Dª. Mª José Vidal Fortea (PP) D. Juan Carlos García Ortega (PP) D. Angel Andrés Ginés Cantero (Portavoz IU-COIP) D. Juan Luis Fernández Pérez (IU-COIP) Dª. Mª Milagros Ruiz Martínez (IU-COIP) Dª Mª José Benítez de Huelva Rodríguez (IU-COIP) D. Pedro Arillo Valdivia (IU-COIP) D. Carlos Ignacio Rodríguez Sevillano (IU-COIP) Dª Mª Milagros Lara Ramos Dª Mª Mar Jiménez Rodríguez En Cobeña, con fecha ut-supra, siendo las veinte horas, se reunieron en la Casa Consistorial las personas que al inicio se expresan, componentes del Pleno de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria para la que habían sido previamente convocados al efecto. A continuación se procede al estudio y deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DE Distribuido el borrador del acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2.015, junto con la convocatoria de la presente, de acuerdo con lo preceptuado en el art del ROF, se acuerda por doce votos a favor, aprobar el acta mencionada. Se abstiene la Concejala Dª Mª José Benítez de Huelva (IU-COIP), por no haber asistido a la misma. 1
2 SEGUNDO.- COMUNICACIÓN DECRETOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE Seguidamente se da cuenta de los Decretos dictados por la Alcaldía Presidencia durante el mes de marzo de 2.015, (nº 103 a 144), quedando la Corporación enterada e impuesta. TERCERO.- DACION DE CUENTA DE LOS SIGUIENTES INFORMES DE INTERVENCIÓN: A) INFORME DE MOROSIDAD 1º TRIMESTRE DE 2015 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, modificada por ley 2/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales, se da cuenta del informe emitido por el Interventor en fecha de 27 de abril de 2015, sobre la cuantía global de las obligaciones pendientes, correspondientes al primer trimestre de 2015, en las que se esté incumpliendo el plazo, según listado adjunto obrante en el expediente, y que a continuación se resumen: Pagos realizados durante el trimestre dentro del periodo legal de pago ,05 Pagos realizados fuera del periodo de pago ,44 Intereses de demora pagados.. 0,00 Pendientes de pago al final del trimestre dentro del periodo legal de pago.5.447,32 Pendiente de pago al final del trimestre fuera del periodo legal de pago....31,73 B) INFORME DE PERIODO MEDIO DE PAGO 1º TRIMESTRE DE 2015 Se da cuenta del informe emitido por el Interventor en fecha 27 de abril de 2015 sobre el Periodo Medio de Pago del primer trimestre de 2015 definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que arroja un saldo negativo tanto en operaciones pagadas como en pendientes de pago. C) INFORME SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ACUERDO CON LA ORDEN HAP/2015/2012, 1º TRIMESTRE 2015 Se da cuenta del informe de intervención de fecha 30 de abril de 2015, relativo a la remisión de información del primer trimestre de 2015 sobre la ejecución trimestral del Presupuesto Municipal. 2
3 D) INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE 1º TRIMESTRE DE Se da cuenta del informe de intervención de fecha 27 de abril de 2015, en el que se da cuenta de la ejecución del Plan de Ajuste del Ayuntamiento y que contiene la información regulada en la Orden del HAP/2105/2012 de 1 de octubre. E) INFORME DE REPAROS Se da cuenta del informe de reparos formulados en 2.014, emitido por el Interventor en fecha 6 de mayo de 2.015, así como del informe justificativo emitido por la Presidencia. Quedando la Corporación enterada e impuesta. CUARTO.- APROBACION CUENTA GENERAL A continuación se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2.015: Vista la Cuenta General del ejercicio 2014, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente. Visto el informe de Intervención emitido sobre ella, y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas emitido en fecha 18 de marzo de Visto que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, y que durante el plazo de exposición no se ha presentado ninguna, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 7 de mayo de Visto el informe de la Comisión Especial de Cuentas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 3
4 Dicha propuesta fue aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, siete votos a favor. Se abstienen los seis Concejales del Grupo IU- COIP. QUINTO.- ACUERDO SOBRE RECTIFICACIÓN DE ERRORES DE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL IVTM. Por mí, El Secretario, de orden de la Alcaldía Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente en fecha 7 de Mayo de 2.015, que a continuación se transcribe literalmente: Vista la publicación de la Ordenanza Reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Núm. 29 de 4 de febrero de Advertidos errores en la enumeración alfabética de los apartados del art. 3 de la Ordenanza publicada. Considerando lo dispuesto en el apartado 2 del art. 105 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el que se estable que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Rectificar los errores en la publicación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el siguiente sentido: DONDE DICE: Artículo 3. Exenciones 1. Estarán exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. 4
5 c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de herido o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A) del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. f) Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. g) Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. h) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por este Ayuntamiento. i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. DEBE DECIR: Artículo 3. Exenciones 1. Estarán exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de herido o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A) del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 5
6 Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por este Ayuntamiento. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la presente rectificación para general conocimiento. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los Sres. Asistentes. SEXTO.- ACUERDO SOBRE RECTIFICACIÓN INVENTARIO MUNICIPAL A 30 DE ABRIL DE Por mí, El Secretario, de orden de la Alcaldía Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente en fecha 7 de Mayo de 2.015, que a continuación se transcribe literalmente: En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dadas las alteraciones en el patrimonio municipal que se han producido durante los años Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 6
7 PRIMERO. Aprobar la actualización del Inventario municipal de bienes y derechos pertenecientes a este Municipio, en los términos que se resumen a continuación 1. EXISTENCIAS PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD LOCAL DE COBEÑA SITUACIÓN A 25/04/2011 SITUACIÓN A 25/04/2015 ALTA BAJA TOTAL I. Inmuebles , , , ,90 II. Derechos Reales III. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico IV. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la 0, , ,00 Corporación V. Vehículos , , ,22 VI. Semovientes VII. Muebles no comprendidos en los anteriores VIII. Bienes y Derechos Reales , , ,18 TOTAL , , , ,30 Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los Sres. Asistentes. Y no habiendo más asuntos pendientes sobre la mesa, a las veinte horas y quince minutos se cerró la sesión, levantándose la presente acta, de todo lo cual certifico. 1 En cuanto a la inscripción en el Registro de la propiedad deberá estarse a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 7
ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM
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