Ajuntament de Sollana

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1 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía núm. 202, de fecha 8 de marzo de 2017, se ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Agentes de la Policía Local en el Ayuntamiento de Sollana, mediante el sistema de oposición y mediante Resolución de la Alcaldía nº 217 de fecha 15 de marzo de 2017, se ha aprobado una corrección de errores a dichas bases, las cuales, se transcriben a continuación: Bases para la creación de una bolsa de agentes de la Policía Local en el Ayuntamiento de Sollana. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, la creación de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter urgente y temporal las necesidades de personal en situaciones de vacaciones, bajas, vacantes y/o cualquier circunstancia similar que se produzca en la plantilla del cuerpo de la Policía Local, además de situaciones de acumulación de tareas en festividades y eventos especiales realizados por el Ayuntamiento en los que se requiere mayor presencia de agentes de la Policía Local. Todas estas circunstancias conllevan la necesidad de crear una bolsa de agentes para prestar de forma adecuada los servicios mínimos y garantizar la prestación y/o refuerzo de la plantilla en las situaciones temporales que han sido descritas. El sistema de constitución de la bolsa se realizará por oposición y se dispondrá del personal integrante de la misma mediante nombramientos de funcionarios interinos de Agente de la policía local, según el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, integrados en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes a la escala básica dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C-1 de titulación (según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la legislación vigente, al Presupuesto General Municipal y de conformidad con la RPT del Ayuntamiento. La bolsa tendrá una duración máxima de dos años pudiéndose prorrogarse únicamente el tiempo necesario para constituir una bolsa nueva, que no podrá ser superior a seis meses. La realización de pruebas selectivas para funcionario de carrera de agente de policía local implicará siempre la renovación de la Bolsa de trabajo existente, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su constitución. 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano y el artículo 33 bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de

2 solicitudes de participación en la convocatoria y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos a) Tener la nacionalidad española. b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. d) Tener cumplidos dieciocho años, sin que exceda de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw. O una relación de potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg. 3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEXA Las instancias para tomar parte en las presentes pruebas selectivas, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases referidas siempre a la fecha de la expiración de la presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación de 09:00h a 14:00h, o en las demás formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquellos que presenten instancia en alguna de las otras formas previstas en el citado artículo deberán además comunicarlo dentro del plazo por fax ( ). El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de las bases en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» A las instancias se acompañará: a). - Fotocopia, compulsada del D.N.I. o del pasaporte. b) Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 40 euros de derechos de examen. Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia en la cuenta de la CAIXA: ES , sucursal de

3 Sollana, de la que es titular el Ayuntamiento de Sollana, o en su caso, por giro postal o telegráfico, especificando en todos los casos el concepto de "Bolsa Agentes Policía Local" y la identificación del aspirante que efectúa el ingreso. La falta de justificante del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión en tiempo y forma de la solicitud. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. c) Certificado médico, en el que conste que no incurre en ningún supuesto del cuadro de exclusiones médicas que se determina en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana (ANEXO I).- Se hará constar expresamente que no se encuentra impedido o incapacitado para su acceso a la función pública y que está en condiciones para concurrir a las pruebas físicas exigidas, así como la altura del aspirante. 4. LUGAR, FECHA Y HORA DEL EJERCICIO Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará, mediante resolución de la Alcaldía, en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la misma resolución se publicaran los nombres de los miembros del tribunal y asesores o colaboradores, los sucesivos anuncios del proceso, ejercicios junto a los resultados de la correspondiente prueba se realizarán en el tablón de anuncios municipal y en la web. 5. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador, estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - Presidente: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Sollana nombrado por el Alcalde con titulación igual o superior a la exigida para la plaza. - Secretario: el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue - Vocales: Un funcionario/a de carrera, competente en materia de Policía Local que será designado por el Alcalde- Presidente de la Corporación. Un funcionario/a de carrera, competente en materia de Policía Local que será designado por el Alcalde- Presidente de la Corporación. El Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sollana La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y asesores especialistas, se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4 Los vocales del Tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, debiendo hallarse siempre presentes el presidente y secretario. Los miembros del tribunal y asesores especialistas podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Para el mejor cumplimiento de su función, el tribunal podrá estar asistido por asesores especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud psicotécnica, médica, física y valenciano. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría segunda, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal. 6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios y página web municipal, concediéndose un plazo de 5 días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente comenzará por la letra J, de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado para la función pública. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI, permiso de conducción u otro documento que, según el tribunal verifique su identidad. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios y página web municipal, debiendo indicarse el día y hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación mínima de 48 horas. Entre la conclusión de un ejercicio y la iniciación del siguiente deberá mediar un mínimo de 72 horas, salvo que todos los aspirantes que hayan de realizar el ejercicio manifiesten su conformidad a que el plazo sea inferior al señalado. 7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN LIBRE. Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias de oposición libre para la constitución de la bolsa de trabajo de la

5 Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, categorías, Agente PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA. OBLIGATORIA Y ELIMINATORIA Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos las siguientes: - Trepa de cuerda con presa de pies: hombres: 4 metros; mujeres: 3 metros. - Salto de longitud con carrera: hombres: 4 metros; mujeres: 3 80 metros - Salto de altura: hombres: 1 10 metros; mujeres: 1 metro - Carrera de velocidad de 60 metros: hombres: 10 segundos; mujeres: 12 segundos. - Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres: 4 minutos; mujeres: 4 minutos 10 segundos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar 4 de las pruebas para ser calificado como apto. Valoración de las pruebas de aptitud física. En las pruebas de salto de longitud se realizará midiendo la distancia efectiva PRUEBA PSICOTÉCNICA. OBLIGATORIA Y ELIMINATORIA Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas y de personalidad que serán baremadas según la Orden de 23 de noviembre de Estas pruebas serán calificadas de apto y no apto y su no superación determinará su exclusión del proceso selectivo CUESTIONARIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario, fijado por el Tribunal, de 50 preguntas como mínimo y 75 como máximo, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, sobre los temas relacionados en los grupos I a V, ambos inclusive, que componen el temario que se recoge en el Anexo II de estas bases. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, conforme a la siguiente fórmula. Las respuestas en blanco no penalizarán. La fórmula de corrección será la siguiente: A-(E/n) R= x 10 N R= Resultado; A= aciertos; E=errores; n= número de respuestas alternativas por pregunta; N=número de preguntas del cuestionario La duración de este ejercicio será en tiempo máximo de una hora y treinta minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

6 8. CONSTITUCION DE LA BOLSA DE TRABAJO Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento una resolución definitiva conteniendo la relación de las personas ordenada por la puntuación obtenida que pasaran a formar parte de una bolsa de trabajo constituida con el objeto especificado en las presentes bases, durante el periodo de vigencia de la presente bolsa 9. NOMBRAMIENTO Para proceder a su nombramiento interino de agente/s de la policía local, estos deberán aportar a la Corporación en el plazo máximo de cinco días naturales desde que se les requiera, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria. Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 10. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Respecto al funcionamiento de la bolsa, se establece un tiempo máximo de seis meses continuados o en periodos interrumpidos en el que un mismo candidato/a puede ser nombrado/a funcionario/a interino/a para sustitución por situación transitoria (incapacidad temporal, maternidad, permisos, licencias, vacaciones,), o un tiempo superior a seis meses cuando sea necesario por la causa que motivó el nombramiento (como por ejemplo por una baja por incapacidad temporal que tenga una duración de más de 6 meses ). Finalizada la vigencia del nombramiento de un miembro de la bolsa y una vez que haya alcanzado o superado dicho periodo de seis meses, no podrá obtener nuevo nombramiento hasta que no se haya agotado la bolsa de trabajo a la que pertenece y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno. El orden de llamamientos sólo se interrumpirá en caso de que se precise realizar un nombramiento interino para cubrir una plaza vacante en la plantilla, en cuyo caso se ofrecerá al primer candidato de la bolsa, aunque este se encuentre en ese momento ocupando un puesto por sustitución transitoria del titular del mismo o haya superado el periodo trabajado de seis meses. El llamamiento a los/as candidatos/as se realizará por riguroso orden de puntuación mediante cualquier sistema de comunicación que conste en la instancia del aspirante, telefónico, correo electrónico, sirviendo como acreditación al Ayuntamiento para que transcurridos dos días hábiles sin contestación o localización del aspirante, continuar con llamamientos sucesivos de aspirantes. Las personas integrantes de la bolsa podrán solicitar por escrito cualquier otro sistema de comunicación de urgencia y deberán comunicar por escrito los cambios en sus datos de localización. Recibida la notificación el candidato/a dispondrá de un plazo de dos días hábiles para contactar con el Ayuntamiento de Sollana y comunicar su disponibilidad para la toma de posesión del puesto requerido por el Ayuntamiento que procederá al nombramiento

7 como funcionario/a interino/a en la forma que establece para este acto la Constitución Española. Las renuncias a los llamamientos deberán formalizarse por escrito y los candidatos/as permanecerán en el mismo orden en la bolsa cuando se aleguen y justifiquen los siguientes motivos: Estar trabajando en el momento del llamamiento. Maternidad, adopción o acogida de menores de 6 años, y por un plazo máximo de 3 años desde la fecha del hecho causante. Riesgo durante el embarazo de la mujer. Incapacidad Temporal del interesado, derivada de enfermedad o accidente con parte de baja o informe médico. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad. Estar en situación de permiso por matrimonio. Realización por el interesado de exámenes para la obtención de un título académico o profesional o participación en exámenes de oposiciones. Cualquier otra causa debidamente justificada, en especial las relacionadas con la conciliación de la vida laboral, familiar o personal previa. Los candidatos/as pasarán a ocupar el último lugar de la lista de la bolsa en los casos siguientes: - Cuando efectuado un llamamiento se rechace injustificadamente. - Renunciar a un llamamiento sin presentar la renuncia por escrito. - Presentar la renuncia por escrito, pero sin la justificación necesaria. - Las personas que cambien los datos de contacto deberán comunicarlo por escrito al departamento de personal, si no lo hacen, la segunda vez que se intente su localización y esta no sea posible por ningún medio pasará al último lugar de la bolsa. Se considerarán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes: - La solicitud por parte del interesado. - Cuando efectuado un segundo llamamiento, se haya renunciado a ambos sin justificar. - Cuando efectuado un llamamiento se abstenga de contestar al mismo. - Haber cesado en el puesto de trabajo por expediente disciplinario. 11. INCIDENCIAS El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 12. RECURSOS Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

8 Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I Reconocimiento médico A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente. 1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2. Ojo y visión: 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos Desprendimiento de retina Estrabismo Hemianopsias Discromatopsias Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre y Hertzios a 35 decibelios o de Hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 5. Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio de los Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 7. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo. 8. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 9. Piel y faneras Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

9 10. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio de los Asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo ANEXO II.- TEMARIO Grupo I Derecho Constitucional y Administrativo Tema 1. La Constitución española de Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución. Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema Español. Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local. Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración. Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento. Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España.

10 Grupo II Régimen Local y Policía. Ajuntament de Sollana Tema 11. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales. Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito. Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las Policías Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes. Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía. Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional. Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones. Grupo III Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

11 Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos. Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización. Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres. Grupo IV Policía de tráfico y circulación. Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes. Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

12 Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias. Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales. Tema 36. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía. Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas. Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales. Tema 39. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas. Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Grupo V. Tema 41. La población del municipio de Sollana. Historia de Sollana. Fiestas y tradiciones históricas y culturales. Tema 42. Diseño urbano del municipio de Sollana. El callejero municipal. Tráfico y circulación en las vías urbanas. Principales vías de comunicación. Tema 43. El Término municipal de Sollana. Situación. Extensión. Límites y características geográficas. Tema 44. El Ayuntamiento de Sollana. Servicios municipales. Estructura y características.

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