RFFER PATRIMONIO NACIONAL

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1 RFFER PATRIMONIO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y LA ASOCIACIÓN SOS POBLACIÓN FELINA PARA EL CONTROL DE LA COLONIA DE LA POBLACIÓN FELINA DEL CAMPO DEL MORO Y RETIRADA PERIÓDICA DE COLONIA NO CONTROLADA EN EL PANTEÓN DE HOMBRES ILUSTRES En Madrid, a 3J de j-u^lc' de 2014 REUNIDOS DE UNA PARTE: El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailón, sin número; representado en este acto por doña Alicia Pastor Mor, en su calidad de Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por R.D. 306/2012, de 3 de febrero, y actuando en virtud de las funciones y competencias dispuestas en el artículo 70 k) del precitado Real Decreto 496/1987. DE OTRA PARTE: SOS P OBLACIÓN FELINA, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número como asociación sin ánimo de lucro que trabaja por la protección, defensa y atención a la población felina urbana, domiciliada en el número 91 de la Calle Ribera del Manzanares, de Madrid, representada en este acto por doña Inmaculada Chillón García, con DNI número Q, en su calidad de Presidenta de dicha Asociación, cargo para el que fue elegida por la Junta Directiva en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2012, y actuando en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación. Ambas partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir en nombre de las Entidades que representan, a tal efecto

2 RFFE) PATRIMONIO ^SIT MANIFIESTAN PRIMERO. Que Patrimonio Nacional tiene como fines la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen; asimismo, las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos y, por mandato expreso del artículo 3 9 de su ley reguladora, la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales científicos y docentes. SEGUNDO. Que, asimismo, Patrimonio Nacional por mandato de la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, velará por la protección del medioambiente en aquellos terrenos que gestiona susceptibles de protección ecológica y adoptará las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales en ejecución de los planes de protección medioambiental que apruebe. TERCERO. Que, en los jardines del Palacio Real de Madrid denominados Campo del Moro, existe una población felina procedente de animales de ámbito doméstico, de cuyo control, salud y bienestar se ocupa Patrimonio Nacional. CUARTO. Que, en los jardines del Panteón de Hombres Ilustres, existe, asimismo, una población descontrolada de gatos de igual procedencia, cuyos componentes deben ser retirados periódicamente para su entrega en adopción o para su incorporación a la colonia del Campo del Moro, de la que se ocupa Patrimonio Nacional. QUINTO. Que SOS POBL ACIÓN FELINA, como asociación sin ánimo de lucro, tiene como fines la protección, defensa y atención a la población felina urbana y/o abandonada, así como la creación de iniciativas encaminadas a solucionar los problemas de este núcleo, dando prioridad, dentro de estos fines, a la esterilización de machos y hembras con el objeto de evitar su proliferación incontrolada; desarrollando para el cumplimiento de dichos fines entre otras las siguientes actividades: a) Promover la esterilización de machos y hembras mediante los métodos más avanzados, realizada por veterinarios expertos. 2

3 FFBPI PATRIMONIO b) Promover adopciones y su posterior seguimiento. c) Colaborar con los entes públicos de las administraciones para ejercer en todo momento el mantenimiento responsable del medio ambiente de esta población. d) Gestionar las ayudas oportunas para mantener en todo momento el necesario soporte médico/veterinario. e) Poner en práctica las tareas coadyuvantes y misiones adicionales que contribuyan al eficaz desempeño de estas actividades. SEXTO. Que, por tanto, dado que la Asociación SOS POBLACIÓN FELINA y Patrimonio Nacional comparten los mismos objetivos para la defensa de los derechos de los animales, su bienestar y control desde el punto de vista de la salud pública, manifiestan su voluntad de mantener la debida colaboración en este sentido, formalizándola mediante la suscripción de un convenio regulador. Por todo ello, conscientes de que la colaboración entre ambas partes redundará en beneficio de la protección de los animales y en la consecución de sus respectivos fines, se suscribe el presente Convenio de Colaboración que se regirá con base en las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio tiene como objeto fijar las condiciones de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Asociación SOS POBLACIÓN FELINA para realizar las tareas encaminadas a la consecución de un adecuado nivel sanitario y una buena calidad de vida para la colonia, en lo posible controlada, de gatos del Campo del Moro, eliminando así el riego potencial de transmisión de enfermedades, estabilizando su población y asegurando su bienestar. Asimismo, y con el mismo propósito, SOS PO BLACIÓN FELINA asumirá el encargo de la retirada periódica de la población felina no controlada que se ubica en el Panteón de Hombres Ilustres para su dación en adopción o para su incorporación a la colonia del Campo del Moro. 3

4 RFFE} PATRIMONIO SEGUNDA. COMPROMISOS DE ACTUACIÓN 1. POR LA ASOC IACIÓN SOS POBLACIÓN FELINA a. Localización, identificación y censado de los gatos La A sociación SOS POBLACIÓN FELINA procederá a localizar los miembros que componen la colonia de gatos del Campo del Moro para establecer el número concreto de animales existentes y evaluar la población sostenible para su adecuado equilibrio. Asimismo, la Asociación SOS POBLACIÓN FELINA procederá a la identificación de los animales localizados mediante la inclusión de algún sistema (microchip, letra tatuada, cinta de color, etc.) que haga posible su reconocimiento y permita diferenciarlos de población felina procedente de otros orígenes o de colonias no controladas. Los ejemplares no identificados serán objeto de captura selectiva y serán retirados de la colonia para su ubicación en casas de acogida, como paso previo a su adopción. La Asociación SOS POBLACIÓN FELINA elaborará el censo de individuos controlados de la colonia mediante la oportuna apertura de una ficha de identidad individualizada en la que se recojan los caracteres morfológicos, fanerópticos y funcionales de los miembros de la colonia, incluyendo una fotografía del individuo. b. Reconocimiento clínico La Asociación SOS P OBLACIÓN FELINA se obligará a que los animales censados reciban atención veterinaria, tanto preventiva como curativa o de tratamiento quirúrgico. Todos los gatos serán desparasitados, externa e internamente, y se les suministrarán las vacunas obligatorias, tanto para los gatos adultos como para las crías. La adquisición de material y medios farmacéuticos se efectuará por SOS POBLACIÓN FELINA, así como la atención clínica y retirada de animales de los espacios naturales de Patrimonio Nacional recogidos en la Cláusula Primera. 4

5 PATRIMONIO V ür c. Control de la población de la colonia de gatos mediante esterilización Por el personal de la Asociación SOS PO BLACIÓN FELINA, se procederá a la captura de todos los gatos, tanto machos como hembras, aplicándose, en el número que se establezca y considerando su edad y circunstancias, los procedimientos de esterilización. La captura se hará exclusivamente mediante la utilización de jaulas-trampa, no admitiéndose ningún otro método estresante como el uso de lazos, redes o sacos. Las intervenciones quirúrgicas de esterilización se realizarán siempre bajo anestesia general y por cirujanos médicos-veterinarios, evitando cualquier tipo de sufrimiento. Aquellos gatos que presenten síntomas clínicos de enfermedad infectocontagiosa, parasitaria o traumática grave, o cuyas circunstancias psíquicas así lo requieran, serán descartados del programa de esterilización, procediéndose a su retirada del Campo del Moro. En los supuestos de exigirse eliminación, se aplicarán métodos indoloros y siempre bajo supervisión veterinaria. Las intervenciones quirúrgicas de esterilización se realizarán, en todo caso, según las más estrictas normas del protocolo quirúrgico en este tipo de intervenciones con el fin de que no pueda establecerse diferencia alguna, ni en la técnica ni en el material empleado, con i las realizadas sobre animales domésticos de compañía de propiedad privada. Transcurrido el periodo establecido para su recuperación, los animales esterilizados serán liberados en el lugar en que fueron capturados y reintegrados a su colonia por el personal de la Asociación. d. Mantenimiento de la colonia La Asociación SOS POBLACIÓN FELINA se encargará del cuidado habitual de la colonia y de su alimentación, así como de establecer una rutina de vigilancia periódica para comprobar el estado de la misma y controlar la posible existencia de ingreso de nuevos ejemplares no identificados, no evaluados clínicamente y no vacunados y esterilizados. 5

6 ^ PATRIMONIO e. Retirada de la población felina del Panteón de Hombres Ilustres La Asociación SOS POBLACIÓN FELINA se encargará de retirar periódicamente la población felina que se refugia en el Panteón de Hombres Ilustres para su adopción o Incorporación a la colonia controlada del Campo del Moro. Para la captura de estos animales se aplicará el mismo protocolo previsto en el punto c de la presente cláusula. Y, asimismo, será de aplicación el procedimiento general descrito en los puntos a, b, c y d con aquellos felinos que, procedentes del Panteón de Hombres Ilustres, sean incorporados a la colonia controlada del Campo del Moro. f. Seguimiento de las adopciones Respecto a los animales extraídos del Campo del Moro o del Panteón de Hombres Ilustres y entregados en adopción, la Asociación SOS POBL ACIÓN FELINA facilitará a Patrimonio Nacional datos sobre su acogida y seguimiento de la misma. g. Régimen de personal El personal que preste los servicios objeto de este Convenio mantendrá su relación laboral exclusivamente con la Asociación SOS POBLACIÓN FELINA sin que derive relación alguna para Patrimonio Nacional. 2. POR PATRIMONIO a. Suministro de alimentos Patrimonio Nacional facilitará a la Asociación SOS POBLA CIÓN FELINA los alimentos que precise la colonia de gatos del Campo del Moro, atendiendo en este suministro a los criterios indispensables de nutrientes, proteínas y grasas que exige una alimentación equilibrada. 6

7 CEFARI PATRIMONIO b. Aportación económica Patrimonio Nacional, mediante la oportuna justificación, se hará cargo de los gastos que se generen a SOS POBLACI ÓN FELINA la adquisición de material y medios farmacéuticos y atención clínica. Para ello Patrimonio Nacional, teniendo en cuenta que SOS POBLACIÓN FELINA es una institución sin ánimo de lucro, le hará una aportación inicial de euros, en concepto de provisión de fondos, para que esta haga frente a los gastos iniciales que se vayan originando. En ningún caso, durante la vigencia del presente Convenio, la aportación total de Patrimonio Nacional será superior a 5.000,00 euros. De llevarse a cabo alguna otra labor de carácter extraordinario no incluida en este Convenio, deberá realizarse una Adenda al mismo en la que se consigne su coste. TERCERA. NATURALEZA El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. CUARTA. VIGENCIA El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se establece por el período de UN AÑO, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo de ambas partes, siempre que se adopte, expresamente y por escrito, con anterioridad a la finalización del mismo. QUINTA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolverlo comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista de 7

8 PATRIMONIO V «B# / resolución. Si así lo acuerdan las partes, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieren en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos en el objeto del mismo. SEXTA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN Las discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de forma amistosa por las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán del conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en todas sus hojas, y en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento, quedando uno de los ejemplares en poder de cada una de las partes. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO POR SOS POBLACION FELINA Inmaculada Chillón García 8

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