REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OFICINAS DE REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA. Artículo 1. Oficina de registro general y registros auxiliares.
|
|
- Estefania Cordero Aguilar
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OFICINAS DE REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA Artículo 1. Oficina de registro general y registros auxiliares. a) La oficina de registro del Ayuntamiento de Corvera es una unidad administrativa, que tiene su ubicación en las dependencias del Ayuntamiento, en Nubledo, dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, en desarrollo de la fe pública y de la Legislación que establece el Procedimiento Administrativo. b) La oficina de registro general ejerce funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para los órganos administrativos del Ayuntamiento. c) Tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. d) Las Funciones de los Registros auxiliares serán las establecidas Reglamentariamente e) Las oficinas de registro auxiliares remitirán copia de la totalidad de los asientos que practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo esta última la que ejerce las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. f) La instalación en soporte informático de las oficinas de registro garantizará la plena interconexión e integración de las de carácter general y las respectivas oficinas de carácter auxiliar; estableciendo una única numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida. En el caso de que la numeración de los registros auxiliares y del registro general no sea única, la generada por aquéllos llevará incorporado el código de la oficina de registro auxiliar. En todo caso los asientos incluirán la fecha, expresada con ocho dígitos para el día, mes y año; y la hora, expresada con seis dígitos para la hora, minutos y segundos, además de los restantes datos especificados en el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1
2 Artículo 2.- Funciones de las oficinas de registro Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones: a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración Pública. b) La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. c) La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones; de acuerdo con los dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 4/99 que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias; de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) La expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban aportar junto con una solicitud, escrito o cumunicación así como el registro de dicha expedición; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento f) La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados; según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento g) Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 3.- Relación con otras administraciones El Registro General es la unidad administrativa del Ayuntamiento de Corvera, que tramitará los contenidos del convenio entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado, de fecha 17 de julio de 1.996, en aplicación de la Resolución de 28 de Febrero de 1.996, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. De forma específica tramitará: 2
3 a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial. b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, personas u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.- Registros Sectoriales Existen en el Ayuntamiento de Corvera, diversos registros sectoriales, relacionándose a continuación: 1. Registro Expedientes Ventanilla Única 2. Registro Certificación.Exposición.Publica Edictos 3. Registro Quejas Y Sugerencias 4. Registro Intereses Concejales 5. Registro De Personal 6. Registro Publico De Contratos 7. Registro De Asociaciones 8. Registro De Actividades y Aperturas 9. Registro Tarjeta De Armas 10. Registro Bodas Civiles 11. Registro Parejas De Hecho 12. Registro Taxis 13. Registro Padrón Municipal Habitantes 14. Registro Inventario de bienes Y Derechos 3
4 15. Registro Inventario Patrimonio Suelo Publico 16. Registro Fundación Municipal Cultura 17. Registro Fundación Municipal Deportes 18. Registro De Quintas 19. Registro Familias Numerosas 20. Registro Resoluciones Y Decretos 21. Registro de Bandos. 22. Registro de Acuerdos Municipales 23. Registro de Entradas Y Salidas De Archivo 24. Registro de Enterramientos 25. Registro de Perros 26. Registro de Puntos De Videovigilancia 27. Registro de Vados 28. Registro de Licencias En Precario 29. Registro de Ocupaciones De Vía Publica 30. Registro de Infracciones Urbanísticas 31. Registro de Sanciones A Personal Municipal 32. Registro de Licencias De Obras 33. Registro de Licencias De Ocupación 34. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos 35. Registro de Extranjeros 36. Registro Exenciones De Agua 37. Registro actas inspección de consumo. 38. Registro de actas de Inspección Tributaria 39. Registros Padrones de Sujetos a Impuestos, Tasas y Precios Públicos Todos los registros sectoriales están sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, tratándose como información particular, con el alcance de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento que desarrolla las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias. La inscripción en los mismos será consecuencia de la finalización de un expediente administrativo, bien de una solicitud, solicitada o ya aceptada del interesado, ya de situaciones jurídicas determinadas y se realizará por Resolución de la Alcaldía. 4
5 Artículo 5.- Registros de unidades administrativas Cada unidad administrativa llevara un registro donde quedará constancia de la entrada y salida de: los distintos trámites procedimentales de expedientes administrativos asignados a la unidad; recepción de acuerdos y Resoluciones; acuse de recibo de ordenes, circulares e instrucciones, así como de todas aquellas circunstancias de las que trate la unidad administrativa. Se entiende por unidad administrativa los Servicios, Secciones y Negociados definidos Reglamentariamente en el Ayuntamiento de Corvera. Las unidades administrativas llevarán igualmente el mantenimiento de los registros especiales, de actos de trámite o seguimiento de actividades encomendadas a la unidad; el procedimiento de estos registros se determinará por los servicios jurídicos del Ayuntamiento en aplicación de las ordenanzas municipales o legislación que le sea de aplicación; su uso será de régimen interno, aplicándole las reservas generales establecidas en el Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de estos Registros será del jefe de Servicio correspondiente, que podrá encomendarla a la unidad administrativa que se ocupe del Registro auxiliar o a funcionario adscrito al Servicio. Artículo 6.- Registros especiales Son registros especiales de Régimen interno, los que a continuación se relacionan así como los que se creen a partir de Resolución de la Alcaldía o Concejalía Delegada: 1. Registro Publicaciones. 2. Registro de Convenios 3. Registro Denuncias y Reclamación Consumo. 4. Registro Viviendas Personas Movilidad Disminuida. 5. Registro Visitas-Actas de Inspección Urbanística. 6. Registro Vehículos Municipales. 7. Registro Material y Bienes Muebles. 8. Registro de Entradas y Salidas de Archivo 9. Registro de Puntos de Vertidos. 10. Registro de Fuentes, Manantiales y Captaciones 11. Registro de licencias al personal municipal 5
6 12. Registro de Concejalías de Distrito Especial. 13. Registro de Unidades Informáticas 14. Registro Reparaciones e Inspecciones de Vehículos. 15. Registro de Mantenimiento de Instalaciones. 16. Registro de Inspección Viviendas. 17. Registro de Cooperación Internacional 18. Registro de Obras Municipales. 19. Registro de Ordenes de Trabajo 20. Registro de Becas Escolares 21. Registro de Teleasistencia y Asistencia Domiciliaria 22. Registro de Actuaciones Urbanísticas. 23. Registro de Incidencias Retributivas. 24. Registro de Subvenciones 25. Registro de Documentos Públicos. 26. Registro de partes de trabajo. 27. Registro de Unidades de Información Administrativa. No podrán en ningún caso recibir documentación o solicitudes directamente, función que en aplicación de la legislación vigente están encomendados al Registro General, encargado su recepción y Decreto de tramitación. Artículo 7.- Acceso a los Registros municipales El acceso a los registros administrativos municipales se realizará mediante petición por escrito, que deberá ser individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. Contará con las siguientes limitaciones: - El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a estas, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse ya efecto sustantivo alguno. - El acceso a los documentos de carácter nominativo en procedimientos de aplicación del derecho. 6
7 - El acceso a los expedientes y sus documentos que la legislación de procedimiento común, o legislación de carácter sectorial específicamente establezca. El ejercicio del derecho de acceso podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros mas dignos de protección o cuando así lo disponga la Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada. Artículo 8.-Obtención de copias El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por el Ayuntamiento, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Cuando los documentos respecto de los cuales se solicita copia, sean de elaboración externa, se facilitarán copias previo pago del coste que su elaboración tenga o haya tenido para el propio Ayuntamiento. Las copias habrán de ser solicitadas por escrito en el que se indicarán con precisión los documentos sobre los que se requiere. Artículo 9.- Publicidad de Registro propios y concertados El Ayuntamiento hará pública y mantendrá actualizada una relación de los registros propios o concertados, sus sistemas de acceso y comunicación de los horarios de funcionamiento. EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Artículo 10.- Aportación de documentos originales al procedimiento 1. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho a la expedición por las oficinas de registro de una copia sellada del documento original en el momento obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no 7
8 acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. 2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro cotejará la copia y el documento original, comprobando la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano una vez diligenciada con un sello en el que consten los siguientes datos: a) Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación. b) Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. La oficina de registro llevará un registro expresivo de las copias selladas que expida, en el que anotará los datos señalados en el párrafo anterior. 3. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original, una vez finalizado el procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación. La copia sellada será entregada a la Administración en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida. Artículo 11.- Aportación de copias compulsadas al procedimiento 1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar 8
9 copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. 2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada. 3. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original. Artículo 12.- Copias auténticas de documentos públicos administrativos 1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración Municipal. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. 2. La expedición se solicitará al órgano administrativo que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en su archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica. La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la 9
10 acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición. 3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados. 4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos: a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos. b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. c) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. d) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso. e) Cuando no se acredite debidamente un interés legítimo. 5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas. 10
INSTRUCCIONES PARA EL COTEJO, LA COMPULSA Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
INSTRUCCIONES PARA EL COTEJO, LA COMPULSA Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Con el objeto de obtener una mayor eficacia en el servicio que esta universidad ha de prestar a los ciudadanos en relación
Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13
ASUNTO: ORGANIZACIÓN Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN POR LOS ORGANOS COMPETENTES DEL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO Capítulo I Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. El Registro Municipal de Parejas Estables de Hecho del Ayuntamiento
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:
Trámites. 111531-Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la admisión
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
1 DERECHO A UNA ADMINISTRACIÓN MODERNA, TRANSPARENTE, ACCESIBLE Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS: Recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de la Administración y los requisitos genéricos
NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)
NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) ARTÍCULO l. Se propone la creación d el registro de parejas de hecho, que
CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES
CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES 1 ÍNDICE Antecedentes... 3 Registro de Fundaciones. Certificaciones y notas... 3 Certificaciones... 4 Clases... 4 Plazos... 5 Qué es el certificado digital representante
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. CAPÍTULO I - RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento
MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015
MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,
Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015
NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa
Capítulo I Consideraciones generales
NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA La ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA
Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más
ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
INSTRUCCIONES SOBRE LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
INSTRUCCIONES SOBRE LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio Marco
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
MESA DE CONTRATACIÓN DE LA UCLM Rev: 1 Fecha: 21/12/06 Pág.: 1 de 13 GESTIÓN DE LA ENTRADA DE OFERTAS A TRAVES DE MENSAJERÍAS O CORREO CERTIFICADO DIRIGIDAS A LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA UCLM ELABORADO
MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación Registro administrativo en el que está inscrita y número Dirección Colectivo
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La regulación municipal de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales nace de una realidad social que no puede desconocerse
0.- Detalle de los elementos mínimos obligatorios con que ha de contar una escuela particular de conductores para poder ejercer la actividad.
SEGURTASUN SAILA Segurtasun Sailburuordetza Trafiko Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Viceconsejería de Seguridad Dirección de Tráfico ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento
SERVICIOS GENERALES DECRETO Nº
SERVICIOS GENERALES DECRETO Nº 2014001561 000124/2014-SEC ASUNTO: ACTUACIÓN AUTOMATIZADA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y VOLANTES DEL PADRÓN DE HABITANTES. (Ref.G/SEC/jmh). Aspe, a 27 de agosto de
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención
ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Pág. 30 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEMAYOR DE SAN MARTÍN Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín No habiéndose
I. Principado de Asturias
núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por
Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda
1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (BOCM nº 15 de 19.01.2009) (Modificación en BOCM nº 306 de 24.12.2012) TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto
ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS
ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA 1. Bases Reguladoras CURS 2016-2017 Las bases reguladoras de la concesión de estas
Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009
Informe 0202/2009 La consulta plantea si la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la corporación consultante, así como de los Decretos de la Alcaldía,
PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de identificación y valoración de series de los Archivos Universitarios
PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES Grupo de identificación y valoración de series de los Archivos Universitarios Responsable de la propuesta: GIVSA Composición: Universidad de A Coruña
la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro
INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS
AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL
AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL TRAMITACIÓN Procedimiento Declaración de agua mineral: Entrega
Autorización de oficinas de farmacia
Autorización de oficinas de farmacia Documentación a presentar a) INSTALACIÓN DE NUEVA OFICINA: 1. Original o fotocopia compulsada de documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto:
Herreruela. EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento
Número 201/Lunes 19 de Octubre de 2015 Herreruela Página EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herreruela, Hace Saber: Que este Ayuntamiento ha
ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO
Rev: 1 Fecha: 21/12/06 Pág.: 1 de 15 ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Puesto: Puesto: Puesto: Comisión de Revisión Comisión de Expertos del Área José
ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte
ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE. Aprobación provisional: 27 de octubre de
BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE
A) ABONO DE TRANSPORTE Artículo 1.- Objeto. BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE La administración municipal tramitará y hará entrega de forma gratuita de la Tarjeta de Transporte Público anual expedida
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 1 Índice ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza... 3 ARTÍCULO 2. Hecho Imponible... 3 ARTÍCULO 3. Sujeto
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,
-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1.-Normativa -Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida
Número 50 /Lunes 14 de Marzo de 2016 Página 56 Ayuntamiento Romangordo ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida
Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.
Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área
NÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017
1891 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017, del Director del Censo, por la que se declara cerrado el censo de electores para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad
AREA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR SERVICIO DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
AREA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR SERVICIO DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Exposición de Motivos I Las Administraciones Públicas
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en
SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DE PLAZAS EN CAMPAMENTO DE VERANO 2016 PARA ASOCIACIONES JUVENILES
Plaza Mariano Timón s/n 34005 PALENCIA (Palencia) Tel: 979 706 324 Correo-e: juventud@aytopalencia.es Web: www.aytopalencia.es PA01E061301088B SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DE PLAZAS EN CAMPAMENTO DE VERANO
Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes
Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes El Instituto Cervantes es miembro de: Instituto Cervantes 2016 Introducción El artículo
AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE EXACCIONES MUCIPALES Ejercicio 2016 En virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2
Expedición de certificados.
Bulevar del Rlo Alberche, sin -45071 Toledo PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA POR PRESTACiÓN DE SERVICIOS ADMiNISTRATIVOS GENERALES POR PARTE DE los CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA
Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2
Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que
I. Comunidad Autónoma
Página 5688 Miércoles, 21 de febrero de 2007 Número 43 I. Comunidad Autónoma 3. Otras Disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1953 Orden 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL NORMATIVA Artículo 16 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases
NORMATIVA y jurisprudencia
NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA
Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?
POSIBLES PREGUNTAS Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar? Significa que vamos a pagar más? Quién
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Deberá aportar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN SOLICITUD O RENOVACIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (NO PROPIETARIO DE PERRO) SOLICITANTE: Apellidos... Nombre...
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
INSTRUCCIÓN III/2014 DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS SELLOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA.
INSTRUCCIÓN III/2014 DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS SELLOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA. Artículo 1. Definición de los Sellos Oficiales. El sello es el
ORDENANZA 019. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Orcera.
ORDENANZA 019 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VIRGEN (LEON)
No habiendo sido presentada reclamación alguna contra el acuerdo de Aprobación Inicial del Reglamento Municipal de Registro de Parejas de Hecho, adoptado por el Pleno en la Sesión Ordinaria del día 3 de
RESIDENTES DE ESPAÑA. A)
ORDEN de 18 de febrero de 1980 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta
Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA
Becas Excelencia. 2014 Información General Estado ABIERTA Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 17 de septiembre (ambos inclusive) Orden En el caso de entrega presencial o telemático, el día que
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.
PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta
PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
ANUNCIO DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACION DE LA "JUNTA DIRECTIVA" DE LA SECCION DE ASISTENCIA PRIVADA DE LA SEGO PARA 2016.
ANUNCIO DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACION DE LA "JUNTA DIRECTIVA" DE LA SECCION DE ASISTENCIA PRIVADA DE LA SEGO PARA 2016. En Madrid, a 5 de Noviembre de 2015. Estimados Socios de la Sección, Por
1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Ayuntamiento de Alicante
Indice Organización de la Introducción Presentación Misión Organigrama Localización, Telefonos, web, etc Relación con resto Ayuntamiento Compromiso Personal del Responsable del Organo Procedimiento de
1. EL SISTEMA DE REGISTROS ESTABLECIDO POR LA LRJ-PAC
Criterios de actuación de las Oficinas de Contacto para la prestación de servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de comunicaciones de las Entidades Locales adheridos
Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo
Avalúos administrativos Son todas aquellas valoraciones que la Dirección General de Tributación realiza a solicitud de diferentes entes públicos, cuyo uso pretendido sea distinto a uno tributario. 1. Base
II. Autoridades y personal
1067 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 250 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, por la que se aprueba la convocatoria y sus respectivas
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES
Trámite Dependencia Descripción del trámite Solicitud de uso y aprovechamiento de inmuebles federales, mediante la figura jurídica de concesión y autorización. Instituto de Administración y Avalúos de
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de actual, entre otros, acordó aprobar para la Convocatoria de Concesión de Subvenciones
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. PRIMERA.- DESTINATARIO Bases Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones de la
Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Inscrita en el libro Nº... de Resoluciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa al folio.
SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012
SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012 ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de
AUTORIDADES Y PERSONAL
24880 II AUTORIDADES Y PERSONAL 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección,
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE MOCEJON PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS DE MOCEJON
Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?
Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y
ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD
Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA
Carta de Servicios. Quiénes somos y cuál es nuestra misión
Carta de Servicios Las cartas de servicios constituyen unos documentos informativos para los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendada la Administración Pública, los compromisos de calidad en
BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001
BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION AL Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo