DIRECCION DE ASUNTOS INTERNOS Y JURIDICOS DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO.

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1 P.A.D.A.I/020/ ACUERDO DE VISTA Y DETERMINACIÓN.- Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, siendo las 10:00 Diez horas del día 01 Primero del mes de Octubre del año 2014 dos mil catorce A C U E R D O Visto para resolver en forma definitiva el presente procedimiento administrativo seguido en contra del elemento de nombre EVERARDO GOMEZ OROZCO, por su presunta responsabilidad en la comisión de una infracción a los reglamentos y sus numerales siguientes: Del Reglamento para Vigilar la Actuación de los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco: Artículo 13.- El acto u omisión que produce responsabilidad para algún o algunos elementos operativos de la Dirección General y cuya competencia corresponde conocer a la Comisión de Honor y Justicia, se dispone como falta grave, misma que es aquella que se ajuste a cualquiera de los siguientes supuestos: XXIII. No cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales estipulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica. Del Reglamento de Policía Preventiva Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco: Artículo Todos los candidatos a ingresar a la corporación, así como los elementos activos de la Dirección General que ostenten una categoría jerárquica de las establecidas en este reglamento a efecto de lograr su permanencia, tienen la obligación de someterse a las Pruebas de Control de Confianza, establecidas en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. De la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco:

2 Artículo 79.- Son requisitos de ingreso para ministerios públicos, peritos y elementos operativos de las instituciones de seguridad pública los siguientes: VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; Artículo 129. La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, traerá como consecuencia la cesación de los efectos de su nombramiento, sin responsabilidad para la institución, o cuando en el caso de los policías en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: Artículo 130. Una vez que tenga conocimiento la instancia correspondiente de que el elemento operativo haya incumplido con cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia señalados por esta ley, se levantará el acta administrativa correspondiente donde se señalarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto del incumplimiento, remitiéndola a la instancia instructora correspondiente, para que esta a su vez inicie el procedimiento de separación. De la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios: Artículo Los procesos de evaluación de control de confianza serán: a) Nuevo ingreso; De la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Articulo 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes: A. De Ingreso:

3 VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; Todos los artículos ya mencionados estipulan que es necesario cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia para seguir como elemento de la Dirección, así mismo se menciona que al incumplir con lo que señalan los artículos anteriores, se procederá a la baja mediante el procedimiento especial de Separación que señala la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco R E S U L T A N D O ) El presente Procedimiento Administrativo Inicio con motivo de la recepción del Oficio 061/2014 recibido con fecha 29 de Agosto del 2014 dos mil catorce, en el cual la Sindico Municipal la LIC. GRISELDA GOMEZ GUTIERREZ, Informa a esta Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos, las instrucciones que le giro el Presidente Municipal el DR. SERGIO RAMON QUINTERO GONZALEZ, las cuales fueron que iniciara Procedimiento Administrativo de Separación, a que se refieren los artículos 129, 130 y relativos de la Ley del Sistema de Seguridad Publica para el estado de Jalisco en contra del elemento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que se Indica. Así mismo se adjunta al oficio descrito anteriormente una copia certificada del oficio CESP/CEECC/RI/NA/2262/2014 que fue remitida por el Director General del Centro Estatal de Evaluación y de Control de Confianza ) Con fecha 01 de Septiembre de la presente anualidad la Dirección de Asuntos Internos dicto el siguiente Acuerdo que a la letra se transcribe: IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2014 DOS MIL CATORCE. Téngase por recibido el oficio sin número 061/2014 que hace llegar a esta Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos Municipal la LIC. GRISELDA GOMEZ GUTIERREZ, Sindico

4 Municipal de este H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco, mediante la cual hace del conocimiento de esta Dirección de las indicaciones que le fueron giradas por el DR. SERGIO RAMON QUINTERO GONZALEZ en su carácter de Presidente Municipal, en la cual me solicita que inicie Procedimiento Administrativo de Separación, en contra del C. EVERARDO GOMEZ OROZCO (Aspirante a Policía Tercero), Por obtener un resultado de NO APROBADO en la evaluación de control de Confianza para ingresar en esta Institución de Seguridad Publica, conforme a lo previsto el artículo 88, apartado A, Fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en Relación con el Numeral 79, Fracción VII de la Ley del Sistema de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco, así como el Articulo 5, apartado 1, inciso a) de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, tal y como se desprende de la certificación del examen de control y confianza que se anexa En virtud de que el elemento sigue laborando dentro de la institución es por lo que en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento Administrativo en contra del referido Elemento de Seguridad Publica, Abrásele el respectivo Procedimiento Administrativo correspondiente, regístrense, numérense en el Cuadrante de Registro de Procedimientos Administrativos de esta Dirección, así mismo y en virtud de que no se ha podido conformar la Comisión de Honor y Justicia del Municipio, por lo que se encuentra en los casos de excepción que enmarca el numeral 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Publica para el estado de Jalisco, que a la letra dice: Artículo 119. El procedimiento lo conocerá la instancia instructora competente y lo resolverá la Comisión de Honor y Justicia o su equivalente y en casos de excepción el Presidente Municipal. Por lo que al no estar conformada la Comisión de Honor y Justicia, se encuentra cuadrada la excepción que estipula en articulo anteriormente descrito, por lo que desde estos momentos se ordena dar los avisos a el Presidente Municipal el DR. SERGIO RAMON QUINTERO GONZALEZ Se ordena Notificar al Elemento Infractor con las copias simples de las constancias del procedimiento, y así mismo se le notifique que tendrá que comparecer a una audiencia de pruebas

5 y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación dentro de esta Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos, la cual se encuentra ubicada en la planta alta de la presidencia Municipal en el Área de Sindicatura. Se ordena así mismo informar al elemento operativo, sujeto al presente procedimiento especial, que tiene el derecho a actuar personalmente o por conducto de apoderado quien en todo caso deberá ser un abogado o licenciado en derecho con cédula profesional que lo acredite como tal para su legal defensa, en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual será supletorio para el presente procedimiento El presente acuerdo se imprime por triplicado de cada hoja después de integrarse el expediente para que se cumpla lo que establece el artículo 16 fracción II del Reglamento Para Vigilar la Actuación de los Elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco Así lo acordó y firma el Director de Asuntos Internos y Jurídicos Municipal ABOGADO JONATAN ALBERTO CERVANTES HERNANDEZ quien autoriza y da fe ) Con fecha 01 de Septiembre del 2014 dos mil catorce, se cumplió con lo ordenado en el auto de esta misma fecha 01 de Septiembre de la presente anualidad, en el cual se pide entre otras cosas el registro del presente Procedimiento Administrativo de Separación, el cual quedo registrado bajo el numero P.A.D.A.I./020/ ) El día 01 de Septiembre del 2014 dos mil catorce, se cumplió con el acuerdo de fecha 01 de Septiembre del 2014 dos mil catorce, en el que se ordeno Informar al Presidente Municipal el DR. SERGIO RAMON QUINTERO GONZALEZ, por excepción en virtud de que no está conformada la Comisión de Honor y Justicia, sobre el inicio del Procedimiento Administrativo de Separación seguido en contra del elemento de nombre EVERARDO GOMEZ OROZCO ) El día 09 nueve de Septiembre de la presente anualidad se procedió a dar cumplimiento al acuerdo de fecha 01 de septiembre de la presente anualidad, notificando al elemento

6 infractor EVERARDO GOMEZ OROZCO, y al cual se le manifestó que se debe de presentar ante esta Dirección de Asuntos Internos y jurídicos, para que se lleve a cabo el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y alegatos que señala el numeral 132 la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco ) Con fecha 10 de Septiembre del 2014 dos mil catorce se procedió a celebrar la Audiencia de Pruebas y Alegatos que fue ordenada con fecha 01 de Septiembre del 2014 dos mil trece, y de la cual se desarrollo y manifestó lo siguiente: Por lo que siendo las 12:00 horas del día que se actúa en estos momentos se le hace del conocimiento al elemento las causas que se le imputan, y que se desprenden del oficio girado por la Sindico Municipal la LIC. GRISELDA GOMEZ GUTIERREZ, una certificación de la No Aprobación de los Exámenes de Control y Confianza, la acta de Inicio de procedimiento Administrativo, la constancia de registro de procedimiento, la Notificación realizada al Presidente Municipal por excepción por no estar Conformada la Comisión de Honor y Justicia y la notificación practicada al elemento Operativo, por lo que siendo las 12:15 horas y atendiendo a lo anterior se procede dar el uso de la voz al elemento operativo, un tiempo no mayor a treinta minutos, para que responda a los señalamientos y ofrezcas las pruebas documentales que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza, mismo que manifiesta lo siguiente: quiero manifestar que si recibí la notificación de no aprobación de los exámenes pero que me encuentro en estado de indefensión toda vez que no me notifican que examen o exámenes resulte reprobado dicho lo anterior me imposibilita hacer una defensa con forme a ley por no tener elementos para mi defensa, cabe mencionar que para que los certificados que emita el centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza de los Integrantes de la Corporación de seguridad Publica y puedan dar inicio al procedimiento administrativo de baja por incumplimiento del requisito de permanencia, es necesario que aquel cuente con la acreditación vigente del centro nacional de certificación y acreditación tal u como lo hago constar con la tesis

7 aislada en materia administrativa emitida por los Tribunales Administrativos de Circuito Plasmada en la gaceta del semanario judicial de la federación en el libro 8 julio del 2014 tomo dos con numero de tesis XXVII.3º. 4ª (10) pagina 1113, con número de registro de tesis aislada , de la cual anexo copia simple para que sean cotejada en la gaceta del semanario y pueda servir para probar mi dicho, así también aunado a lo anterior también ofrezco como prueba todas y cada una de las constancias que obran en el procedimiento en especial pronunciamiento la certificación de la Evaluación de Control de Confianza. Así pues solicito la revaluación de mis exámenes o en su defecto el resultado de lo anterior evaluación que nos ocupa con el fin de tener elementos para mi defensa. Sin más que ofertar se: Procede a valorar sobre la admisión y desahogo las pruebas con que se cuentan para lo cual se determina lo siguiente: en cuanto a las pruebas con las que se cuentan por parte de esta autoridad y mismas que obran en el presente Procedimiento las cuales consisten en las documentales publicas siguientes, un oficio girado por la Sindico Municipal la LIC. GRISELDA GOMEZ GUTIERREZ, una certificación de la No Aprobación de los Exámenes de Control y Confianza, la acta de Inicio de procedimiento Administrativo, la constancia de registro de procedimiento, la notificación practicada al Presidente Municipal por excepción y la notificación practicada al elemento con funciones administrativas, mismas que se tienen por admitidas y dada a su naturaleza se tienen por desahogadas por si solas. En cuanto las pruebas que oferta el elemento implicado, esto es la copia simple de la tesis de jurisprudencia emitida por los Tribunales Administrativos de Circuito Plasmada en la gaceta del semanario judicial de la federación en el libro 8, julio del 2014 tomo II dos con numero de tesis XXVII.3º. 4ª (10a.) pagina 1113, con número de registro de tesis aislada , se ordena cotejar y de ser legal el precepto señalado se tiene por manifestado y se tomara en consideración a la hora de dictar resolución firme, en cuanto a las documentales que obran en el presente Procedimiento, y en especial pronunciamiento la

8 Certificación del examen de Evaluación y control de confianza se procede a admitirlas, y dada a su naturaleza se tienen por desahogadas por si solas. Sin más que Admitir y Desahogar y siendo las 12: En estos momentos se tiene por cerrado el Periodo Probatorio y se abre el correspondiente periodo de Alegatos por un tiempo máximo de 15 minutos.- A lo cual alega que quiero manifestar que si recibí la notificación de no aprobación de los exámenes pero que me encuentro en estado de indefensión toda vez que no me notifican que examen o exámenes resulte reprobado dicho lo anterior me imposibilita hacer una defensa con forme a ley por no tener elementos para mi defensa, cabe mencionar que para que los certificados que emita el centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza de los Integrantes de la Corporación de seguridad Publica y puedan dar inicio al procedimiento administrativo de baja por incumplimiento del requisito de permanencia, es necesario que aquel cuente con la acreditación vigente del centro nacional de certificación y acreditación tal y como lo hago constar con la tesis aislada en materia administrativa emitida por los Tribunales Administrativos de Circuito Plasmada en la gaceta del semanario judicial de la federación en el libro 8 julio del 2014 tomo dos con numero de tesis XXVII.3º. 4ª (10) pagina 1113, con número de registro de tesis aislada , de la cual anexo copia simple para que sean cotejada en la gaceta del semanario y pueda servir para probar mi dicho, así también aunado a lo anterior también ofrezco como prueba todas y cada una de las constancias que obran en el procedimiento en especial pronunciamiento la certificación de la Evaluación de Control de Confianza. Así pues solicito la revaluación de mis exámenes o en su defecto el resultado de lo anterior evaluación que nos ocupa con el fin de tener elementos para mi defensa. Sin más que Alegar se tiene por cerrado la correspondiente etapa de Alegatos a las 13:00 horas del día en que se actúa, por lo que tiene por concluida la audiencia y se reservarán las actuaciones correspondientes para resolver lo que a derecho corresponda

9 ) Así mismo con fecha 10 del mes de Septiembre del 2014 dos mil catorce se procedió a agregar las presentes actuaciones la Audiencia de Pruebas y Alegatos celebrada con esta misma fecha así mismo se tiene por presentado al elemento infractor, Así mismo se tuvo por manifestado lo que expuso en la audiencia de Pruebas y Alegatos y en atención a lo mismo se ordeno girar oficio al Centro Estatal de Evaluación de Control y Control de Confianza para que remitiera la acreditación de dicho centro para poder llevar a cabo las evaluaciones que se practican en el mismo y remita las constancias con las que acredite su dicho ) Como obra en el acuse de recibido, se giro oficio y fue recibido por el Centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza con fecha 30 de septiembre del 2014 dos mil catorce, en el cual se da cumplimiento al acuerdo de fecha 10 de Septiembre del 2014 dos mil catorce C O N S I D E R A N D O I.- Compete a la Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, llevar a cabo el procedimiento de Separación en contra de los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, de conformidad a lo que señala el artículo 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco. II.- Es Facultad de la Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, proceder a formular el proyecto de Resolución a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y presentarlo a la instancia correspondiente, para su aprobación y firma. III.- Es Facultad del Presidente Municipal aprobar el presente Proyecto de resolución y firmarlo de conformidad a lo

10 que establece el artículo 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco. IV.- DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO.- Respecto de la probable Responsabilidad de EVERARDO GOMEZ OROZCO, en la comisión de la infracción consistente en NO Cumplir con los Requisitos de Ingreso y Permanencia, al haber obtenido un resultado de No Aprobado en los Exámenes de Control y Confianza, esta se desprende de la notificación que hizo el Director General del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza en su oficio del cual obra en este procedimiento una copia certificada a la que se le concede valor probatorio pleno por tratarse de un documento público, y si bien el elemento manifiesta que el Centro Estatal de Evaluación de Control y Control de Confianza, debe de contar con la acreditación del centro Nacional de Control y Confianza para poder expedir los resultados de la aprobación o No aprobación de los mismos, aunado a lo anterior, se duele de que en el mismo no se asientan las causas de la no aprobación del examen, quien resuelve determina que aun y sin embargo de haberse girado el oficio al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, aun no ha habido respuesta, por lo que de conformidad a lo establecido por el artículo 137 de la Ley del Sistema de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco me encuentro impedido para esperar de dicho informe en virtud de que se cuenta con un término de 15 días hábiles para la determinación del presente Procedimiento de Separación, por lo que al no contar con pruebas la parte indagada se procede a la determinación correspondiente. Por tal motivo se determina que lo expuesto por el inculpado no resulta suficiente para deslindar una responsabilidad en su contra puesto que si bien es cierto que se mandaron solicitar los exámenes al Centro Estatal de Control y Confianza también es cierto que no puedo estar a la espera de dicho informe en virtud de los términos que marca la ley para que emita la determinación correspondiente al procedimiento de separación que

11 nos ocupa, así también es cierto que no ataco el resultado en cuestión por lo que al no manifestar y defenderse sobre dicho resultado, esta autoridad determina que el elemento de nombre EVERARDO GOMEZ OROZCO, no respondió a los señalamientos, ni ofreció las pruebas documentales que a su juicio desvirtuaran la imputación que se le realizan, por lo que desde estos momentos, se procede a resolver que sea Motivo por el que lo procedente será resolver que EL ELEMENTO DE NOMBRE EVERARDO GOMEZ OROZCO, DEBE SER SANCIONADO Y SEPARADO DE SU CARGO DENTRO DEL PLANTEL DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO, Con motivo de la No Aprobación de los Exámenes de Control y Confianza Practicados por el Centro Estatal de Evaluación de control y confianza del estado de Jalisco P R O P O S I C I O N E S PRIMERA.- La competencia de la Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos quedo debidamente Acreditada en actuaciones SEGUNDA.- La competencia del Presidente Municipal queda debidamente Acreditada de conformidad a lo que estipula el Artículo 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco TERCERA.- La responsabilidad del elemento EVERARDO GOMEZ OROZCO, quedo debidamente acreditada en actuaciones, por lo que se determina la Separación de su cargo dentro de la Dirección De Seguridad Pública Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por haberse acreditado la infracción a que se alude CUARTA.- Se Ordena notificar la presente Resolución al Presidente Municipal por excepción, para que proceda a su aprobación y firma QUINTA.- Aprobada y firmada esta resolución, notifíquese en el término de tres días hábiles al elemento operativo EVERARDO GOMEZ OROZCO esta resolución, e Informándole que queda separado de sus cargo como policía de Seguridad Publica del

12 Municipio y así mismo haciendo de su conocimiento que contra la misma no existe recurso o juicio ordinario alguno en los términos del artículo 128 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco SEXTA.- Se ordena desde este momento al Director de Seguridad Pública Municipal proceda a separar al elemento de nombre EVERARDO GOMEZ OROZCO, del Plantel de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco SEPTIMA.- Se ordena al Director de Seguridad Pública Municipal requiera al Elemento EVERARDO GOMEZ OROZCO, por la entrega de toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción Así lo resolvió el Presidente Municipal, quien Aprueba y firma por excepción con fecha 26 Veintiséis de Octubre del 2014 dos mil catorce, ante dos testigos que dan fe EL PRESIDENTE MUNICIPAL DR. SERGIO RAMON QUINTERO GONZALEZ TESTIGOS LIC. JONATAN ALBERTO CERVANTES HERNANDEZ LIC. ANTONIO COVARRUBIAS MEJIA

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