Montemorelos, Nuevo León. Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública 2012

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1 Montemorelos, Nuevo León. Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública 2012

2 AUDITORIA SUPERI Oficio No: ASUNTO: AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AUDITOR GENERAL DEL ESTADO ASENL.AGE.PL /2013. Se remite Informe del Resultado. Monterrey, Nuevo León, a 14 de octubre de DIP. REBECA ClOUTHIER CARRillO PRESIDENTA DE la COMISiÓN DE VIGilANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO león. P R E S E N T E.- Por medio del presente y en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 48 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y en forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2012, del municipio de Montemorelos, Nuevo León. Lo anterior, a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda. o~~.1.~_. H CONGRESO DEL E'. (). OFICIALlA MPYO ~wílq[lr\ \ ~~ ; y 15 OCT 2n';Jj 1\ JI ~~VlJuoCJ0 DEPA RiTAMENTO OFICIAL! DE PARTES MONTE EY~N. L. A~(J).

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5 Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado El Municipio de Montemorelos, Nuevo León, presentó el 25 de marzo de 2013 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2012, la cual fue remitida a esta Auditoria Superior del Estado el día 12 de abril de El Estado de Ingresos y Egresos así como la Disponibilidad se integran al 31 de diciembre de 2012 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación: Estado de Ingresos y Egresos Ingresos Real % Presupuesto % Variación % Importe Importe Importe Impuestos $ 21,650, $ 74,213, $ (52,562,785) (71) Contribuciones de Mejoras 0 10,633 0 (10,633) (100) Derechos 6,779, ,810,637 4 (4,030,859) (37) Contribución por Nuevos Fraccionamientos 401, ,642 0 Productos 2,527, ,458, ,497 3 Aprovechamientos (17,289,891) (8) 7,355,893 3 (24,645,784) (335) Participaciones 124,603, ,211, ,392, Fondo de Infraestructura Social Municipal 16,862, ,700,000 8 (2,837,011) (14) Fondo de Fortalecimiento Municipal 26,699, ,070, ,423 2 Fondos Descentralizados 20,050, ,309, ,740,667 1,431 Otras Aportaciones 2,460, ,460,548 0 Financiamiento 20,407, ,407, ,000, Total $ 225,153, $ 239,547, $ 14,394,122 6 Egresos Real % Presupuesto % Variación % Importe Importe Importe Administración Pública $ 100,803, $ 106,310, $ 5,506,965 5 Servicios Comunitarios 18,526, ,660, ,134, Desarrollo Social 10,967, ,007, ,040, Mantenimiento y Combustibles 13,033, ,131, ,098, Adquisiciones 12,490, ,902, ,412, Desarrollo Urbano y Ecología 33,435, ,859, ,423, Fondo de Infraestructura Social Municipal 19,706, ,700,000 6 (6,254) 0 Fondo de Fortalecimiento Municipal 30,133, ,793,539 9 (2,340,384) (8) Obligaciones Financieras 6,070, ,702, ,632, Otros 14,000, ,148, ,148, Total $ 259,168, $ 317,217, $ 58,049,

6 Disponibilidad al cierre del ejercicio Deuda pública Cuenta Importe Efectivo $ 46,048,096 Cuentas por cobrar 3,651,956 Subtotal 49,700,052 Menos Cuentas por pagar 31,437,760 Total $ 18,262,292 Concepto Importe Gobierno del Estado de Nuevo León $ 12,694,326 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. [Banobras] 24,642,589 Instituciones Bancarias[Santander S.A] 4,000,000 Unión de Crédito Allende, S.A 4,830,000 Total $ 46,166, EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

7 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2012, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA --- Observaciones Preliminares Detectadas en la Revisión por Tipo de Auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

8 En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA --- Observaciones por Tipo de Auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de Observaciones Preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de Observaciones Solventadas Monto Observado 1 $ Montos Solventados 2 $ Recuperaciones Operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos No Solventados 4 $ No. de Observaciones No Solventadas Probables Recuperaciones 5 $ GESTIÓN FINANCIERA A 7 1,301, ,301, Financiera B 1 41,609, ,004, ,604,779 0 Económica C 20 9,690, , ,186,697 9,186,697 Control Interno E Subtotal 30 52,600, ,809, ,791,476 9,186,697 OBRA PÚBLICA A

9 OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTES No. de Monto No. de Montos Recuperaciones No. de Montos No Probables Observaciones Observado 1 $ Observaciones Solventados 2 $ Operadas 3 $ Observaciones Solventados 4 $ Recuperaciones 5 Preliminares Solventadas No $ Solventadas Económica C 5 327, , , ,752 Técnica D Subtotal , , , ,752 DESARROLLO URBANO A , , ,054 0 Subtotal , , ,054 0 PROFIS A Subtotal Total ,061, ,954, ,107,282 9,381,449 CUADRO ---. RESULTADO GENERALES DE LA REVISIÓN (Montos expresados en pesos) A : Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables. C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuenta pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalándose además

10 las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones GESTIÓN FINANCIERA 22 0 PFRA 12 0 PFRA, RG 1 0 PFRA, RG 4 0 PFRA, RG 3 0 PFRA, RG 2 Financiera 21,604,779 PFRA, RG 8 Económica 95,400 PPR, RG, PFRA 9 Económica 96,460 PPR, RG, PFRA 10 Económica 91,640 PPR, PFRA 11 Económica 10,000 PPR, RG, PFRA 16 Económica 64,598 PPR, PFRA, RG 14 Económica 21,192 PPR, RG, PFRA 18 Económica 956,072 PPR, RG, PEFCF, PFRA 19 Económica 100,080 PPR, RG, PFRA 20 Económica 9,915 PPR, PFRA 17 Económica 66,400 PPR, RG, PFRA 5 Económica 170,000 PPR, RG, PFRA 15 Económica 3,335,040 PPR, PFRA, RG 13 Económica 2,042,657 PPR, PFRA 7 Económica 2,127,243 PPR, RG, PFRA 21 Control Interno 0 RG 6 Control Interno 0 RG Subtotal 30,791,476 OBRA PÚBLICA 26 0 PFRA, RG 27 0 PFRA 28 0 PFRA 29 0 PFRA 30 0 PFRA 31 0 PFRA 32 0 PFRA 33 0 PFRA 34 0 PFRA 35 0 PFRA 36 0 PFRA 37 0 PFRA 38 0 PFRA 39 0 PFRA 40 0 PFRA 42 0 PFRA, RG 43 0 PFRA 44 0 PFRA 45 0 PFRA 46 0 PFRA 47 0 PFRA 48 0 PFRA 49 0 PFRA 50 0 PFRA 51 0 PFRA 52 0 PFRA 53 0 PFRA

11 Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones 54 0 PFRA 55 0 PFRA 56 0 PFRA 58 0 PFRA 59 0 PFRA 60 0 PFRA 61 0 PFRA 62 0 PFRA 63 0 PFRA 64 0 PFRA 65 0 PFRA 66 0 PFRA 67 0 PFRA 68 0 PFRA 69 0 PFRA, IASF, RG 70 0 PFRA, RG 71 0 PFRA 72 0 PFRA 73 0 PFRA 74 0 PFRA 75 0 PFRA 76 0 PFRA 77 0 PFRA 78 0 PFRA 79 0 PFRA 80 0 PFRA 81 0 PFRA 82 0 PFRA 83 0 PFRA, IASF, RG 84 0 PFRA 85 0 PFRA 86 0 PFRA 87 0 PFRA 88 0 PFRA 89 0 PFRA 90 0 PFRA 91 0 PFRA 92 0 PFRA 93 0 PFRA 94 0 PFRA 95 0 PFRA 96 0 PFRA, IASF, RG 97 0 PFRA 98 0 PFRA 99 0 PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA, IASF, RG PFRA

12 Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA, IASF, RG PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA, IASF, RG PFRA, RG PFRA, RG PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA, IASF, RG PFRA PFRA, RG PFRA

13 Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones 23 Económica 0 PFRA, RG 24 Económica 25,398 PPR, RG 25 Económica 76,132 PPR, RG 41 Económica 80,273 PPR, RG 57 Económica 12,949 PPR, RG 110 Técnica 0 PFRA Subtotal 194,752 DESARROLLO URBANO PFRA PFRA PFRA, PEFCF PFRA, PEFCF PFRA PFRA PFRA, RG PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA RG, PFRA RG, PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA ,054 PEFCF, PFRA, RG PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA IDP, PFRA, RG PFRA, RG Subtotal 121,054 PROFIS RG PFRA PFRA PFRA PFRA RG PFRA PFRA, PIIC PFRA PFRA

14 Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones PFRA Subtotal 0 Total 31,107,282 CUADRO ---. RELACIÓN DE OBSERVACIONES CON SUS ACCIONES Y RECOMENDACIONES (Montos expresados en pesos) PPR.- Pliegos Presuntivos de Responsabilidades PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente Acciones PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias Penales IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA --- Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de Auditoría Obs. Acciones Recomendaciones Total Monto No PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 Acciones Solventado $ ,791,476 GESTIÓN FINANCIERA OBRA PÚBLICA ,752 DESARROLLO ,054 URBANO PROFIS Total ,107,282 Monto No 9,381,449 30,912, ,077, ,963,070 0 Solventado por Tipo de Acción $ CUADRO --. RESUMEN DE ACCIONES QUE SE EJERCERÁN Y RECOMENDACIONES QUE SE FORMULARÁN DERIVADAS DE LAS OBSERVACIONES EN LA REVISIÓN PRACTICADA

15 Acciones 1 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. 2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. 3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. 4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. 5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. 6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones 7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

16 CONTENIDO I. Presentación 1 Pags. II. III. IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 3 Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 7 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 7 B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes 29 Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán 30 V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 242 VI. Resultados de la revisión de situación excepcional 242 VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de la cuenta pública del ejercicio

17 1/248 I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII de la Constitución Política del Estado, 2 fracción I, 3 y 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se crea como un órgano de apoyo del H. Congreso del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, revisión, vigilancia, evaluación y aprobación o rechazo de las cuentas públicas que presenten los poderes del estado, los organismos autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Municipio de Montemorelos, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Local, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Municipio de Montemorelos, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. Entre los apartados de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría, así como el Dictamen de la revisión. Asimismo, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

18 2/248 El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia en el gasto e ingreso público. Estableciendo que los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) dentro de los plazos que este determine. El coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Nuevo León, (CEACNL) es el encargado de coadyuvar en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el CONAC, en relación con la difusión y aplicación de las normas contables y lineamientos que emita dicho Consejo, con el fin de lograr su adecuada armonización y facilitar los registros y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El día 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 1 aprobado por El Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, en el que se acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que a continuación se indican: Meta Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Generación en tiempo real de estados financieros Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar Los Municipios y sus entes públicos a más tardar 30 de junio de de junio de de diciembre de de diciembre de de junio de de junio de 2015 Para la correspondiente a 2014 Para la correspondiente a 2015

19 3/248 El CEACNL, es responsable de coadyuvar que estas metas se cumplan en las fechas establecidas en el acuerdo publicado. Entre otros apartados del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de la cuenta pública del ente público, relativa al ejercicio II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2013 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 03 de mayo del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Montemorelos Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

20 4/248 Entidad Gestión Financiera 1 Obra Pública 2 Tipos de Auditoría a Cuenta Pública 2012 Desarrollo Evaluación al Urbano 3 Laboratorio4 Desempeño 5 Recursos Federales 6 Total Montemorelos Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5 Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo 1 (Ver detalle en CUADRO---). ENTE PÚBLICO FISM FORTAMUN- DF FOPE- DEP SUBSE- MUN FONDO / RAMO / PROGRAMA FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales Montemorelos X X X 3 CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS). FISM FORTAMUN-DF FOPEDEP SUBSEMUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Subsidio para la Seguridad en los Municipios Fondo de Infraestructura Social Estatal Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Fondo de Aportaciones Múltiples Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Seguro Popular 1 Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de marzo de 2010, y en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de marzo del mismo año.

21 5/248 Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del programa anual de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2012, entre las cuales se encuentra el Municipio de Montemorelos, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos. II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

22 6/248 III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera. IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales. Prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2013 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2012, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

23 7/248 Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad. Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las normas de información financiera aplicables a este tipo de entidad, además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto, considero que la información proporcionada por el Municipio de Montemorelos, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2012 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe. Las características y antecedentes considerados para la revisión de la Cuenta Pública, así como los criterios de selección, los métodos, los procedimientos y técnicas de auditoría utilizadas en que se basa el informe de resultados, se comentan a continuación:

24 8/248 INGRESOS Análisis y procedimientos de la revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2012 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2012 por rubros, determinándose las variaciones contra los importes reales del ejercicio Ingresos Reales Variación Rubros 2012 % 2011 % Importe % Impuestos $ 21,650, $ 19,662,668 7 $ 1,988, Derechos 6,779, ,785, , Contribución por Nuevos Fraccionamientos 401, ,501-85, Productos 2,527, ,089, , Aprovechamientos (17,289,891) (8) 1,848,029 1 (19,137,920) (1036) Participaciones 124,603, ,876, ,726,965 8 Fondo de Infraestructura Social Municipal 16,862, ,804,785 6 (1,941,796) (10) Fondo de Fortalecimiento Municipal 26,699, ,891, ,808,356 7 Fondos Descentralizados 20,050, ,250, ,799, Otras Aportaciones 2,460, ,942, (89,481,940) (97) Contribuciones de Vecinos 0 3,500 - (3,500) (100) Financiamiento 20,407, ,050, ,357, Total $ 225,153, $ 298,521, $ (73,368,252) (25)

25 9/248 A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS $21,650,719 Este rubro representa el 10% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Predial $ 12,569, $ 4,976, Adquisición de inmuebles 8,658, ,085, Diversiones y espectáculos públicos 134, , Recargos y accesorios 287, , Total $ 21,650, $ 11,345, Predial $12,569,665 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, recaudando la Administración Municipal el 23%. Se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro, además se verificó que los descuentos otorgados se encuentren dentro de los establecidos por el R. Ayuntamiento. Adquisición de inmuebles $8,658,497 Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra venta de bienes inmuebles. De las partidas seleccionadas para la revisión, se solicitaron los recibos de ingresos con su respectivo expediente que contenga: nota declaratoria, informativo de valor catastral y escrituras, los cuales se analizaron y se verificó que los cobros se hayan realizado conforme lo establecido en la normatividad.

26 10/248 Diversiones y espectáculos públicos $134,755 Se registraron en este concepto cobros a diversas personas físicas y morales siendo el más representativo el cobro al Bioparque Estrella, S.A de C.V por un importe de $121,756 por cuota fija establecida en convenio y sobre las entradas a los espectáculos públicos, integrándose como sigue: Concepto Importe Parques $ 121,756 Funciones de circo 8,496 Rodeo 4,503 Total $ 134,755 Recargos y accesorios $287,802 En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones de los Impuestos del predial y sobre adquisición de inmuebles así como subsidios concedidos para el pago de dichos recargos. De las partidas seleccionadas para la revisión, se verificó que los cobros por este concepto se hayan realizado de acuerdo a la normatividad establecida, así como la aprobación del R. Ayuntamiento para otorgar los subsidios concedidos. DERECHOS $6,779,778 Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Servicios públicos $ 246,696 4 $ 62, Construcciones y urbanizaciones 2,730, ,812, Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 351, ,900 4 Inscripción y refrendo 1,483, , Revisión, inspección y servicios 432, , Expedición de licencias 83, , Limpia y recolección de desechos industriales y comerciales 975, , Ocupación de la vía pública 438, , Recargos y accesorios 37, , Total $ 6,779, $ 3,874,033 57

27 11/248 Servicios públicos $246,696 En este concepto se registraron cobros por servicios de sacrificio de ganado en el Rastro Municipal. Construcciones y urbanizaciones $2,730,600 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Importe Autorización de fraccionamientos $ 1,212,429 Licencia de uso de suelo o edificación 1,043,607 Examen y aprobación de planos 415,345 Subdivisiones, fusiones y re lotificaciones 298,759 Inscripción de nuevos fraccionamientos 27,944 Asignación de números oficiales 25,901 Introducción subterránea de conductores 20,171 Factibilidad u Autorización de Régimenes 17,578 Autorización de firmas de peritos 4,500 Regularización y Ordenamiento Urbano 532 Información de alineamiento de la vialidad 296 Expedición de Copias Certificadas de Planos 25 Subsidio a cargo (336,487) Total $ 2,730,600 De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en los artículos de la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $351,721 En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

28 12/248 Concepto Importe Gastos de bases de concurso obras públicas $ 136,500 Constancia de título de propiedad 106,000 Constancia de permiso eventos varios 44,550 Expedición de certificados y constancias 36,435 Constancia de no adeudo predial 20,650 Constancias de valor catastral 7,316 Constancias de no Infracción 270 Total $ 351,721 Se revisó que los cobros se realizaran de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, además, se verificó que los descuentos otorgados se encuentren dentro de los establecidos por el R. Ayuntamiento. Inscripción, refrendos, anuencia y revalidación $1,483,071 Concepto Importe Revalidación Municipal $ 1,161,278 Rezago de Refrendos 996,481 Anuencia Municipal 43,992 Refrendos de la Licencia, Autorización Permiso 14,849 Rezago de Revalidación Municipal 1,026 Subsidios (Cargo) (734,555) Total $ 1,483,071 En este concepto se registraron ingresos por concepto de revalidación municipal, rezago de refrendos, anuencia municipal, refrendos de la licencia, autorización permiso, rezago de revalidación municipal por lo que se solicitó el padrón de alcoholes y se solicitaron las gestiones de cobranza o en su caso, apercibimientos a los infractores que se llevará a cabo la revocación de su licencia o permiso especial por concepto de venta de alcohol. Revisión, inspección y servicios $432,154 En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

29 13/248 Concepto Importe Servicio para la autorización de expediente licencia manejar $ 370,866 Servicios diversos 31,506 Expedición de la tarjeta sanitaria 27,152 Servicio de examen médico 4,226 Subsidio a cargo (1,596) Total $ 432,154 Se revisaron los ingresos registrados en este concepto, de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León: expedición de licencias de manejo (Art. 62, fracción I), servicio por exámenes médicos en general (Art. 62 Fracción V, inciso A), así como el artículo 63. Expedición de licencias $83,696 En este concepto se registraron los ingresos por expedición de licencias de anuncios. Se solicitó una relación de adeudo de los contribuyentes, además se tomó una selección de partidas, de las cuales se solicitó su respectivo expediente que fue cotejado contra el ingreso. Limpia y recolección de desechos industriales y comerciales $975,628 En este concepto se registraron los ingresos por concepto de servicio de limpia y recolección de basura. Para este rubro, se seleccionaron partidas que solicitamos su respectivo expediente a fin de comprobar la eficiencia del cobro de acuerdo a lo establecido en la normatividad. Ocupación de la vía pública $438,638 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Instalaciones fijas y semifijas $ 130,951 Sitio de automóviles o camiones de carga pesada 87,156 Estacionamientos exclusivos 61,616 Permisos de carga y descarga 80,586 Permisos ambulantaje 82,842 Subsidios (cargo) (4,513) Total $ 438,638

30 14/248 Se verificó que los cobros de los derechos estuvieran de acuerdo con el artículo 65 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Además, se revisó que los descuentos concedidos se encuentren dentro de los establecidos en las bases de subsidios aprobados por el R. Ayuntamiento. Recargos y accesorios $37,574 Se registraron en este concepto cobros de recargos sobre refrendos anuales de alcoholes. CONTRIBUCIÓN POR NUEVOS FRACCIONAMIENTOS $401,642 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Área del 17% $ 168, Subsidios construcción por nuevos fraccionamiento, Edificaciones 17% (58,715) Área del 7% 568, Subsidios construcción por nuevos fraccionamiento,edificaciones 7% (276,481) Total $ 401, Para este rubro, se seleccionaron partidas que fueron cotejadas contra los recibos de ingresos y la normatividad, además, que los subsidios correspondieran a lo autorizado en las bases aprobadas por el R. Ayuntamiento. PRODUCTOS $2,527,168 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales. Para su revisión, se seleccionaron partidas que fueron cotejadas contra los recibos de ingresos y se verificó que se cumpliera con la normatividad establecida y en algunos casos, se solicitó documentación que ampare los registros, dichos ingresos se integran por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 421, $ 40, Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 900, , Intereses 56, , Diversos 102, , Admisión zona de tolerancia 13,420-4, Servicios de trámite de pasaporte 738, ,765 7 Excavación y rehabilitación de vía pública 293, , Total $ 2,527, $ 921,004 36

31 15/248 APROVECHAMIENTOS $(17,289,891) Este rubro representa el 8% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Multas $ 1,222,060 7 $ 835, Donativos 1,680, ,576, Subsidios 406, , Diversos (20,598,931) (119) (20,598,931) 100 Total $ -17,289,891 (100) -17,780, Multas $1,222,060 En este concepto se registraron cobros de multas por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue: Concepto Importe Tránsito $ 1,599,188 Policía y Buen Gobierno 351,070 Reglamento de Alcoholes 19,275 Ecología 300 Subsidios (Cargo) (747,773) Total $ 1,222,060 Adicionalmente, en el rubro de Tránsito, se analizaron las boletas de infracciones, las cuales se cotejaron con los recibos de ingresos y los subsidios otorgados, verificando que los cobros se hayan realizado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Montemorelos, Nuevo León. Donativos $1,680,867 Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo y en especie para obras asistenciales y culturales, integrándose como sigue: Concepto Importe Especie $ 1,416,607 Obras diversas 100,000 Gasto corriente 86,879 DIF 77,380 Artículos varios 1 Total $ 1,680,867

32 16/248 Se registraron donativos en especie a nombre de Petróleos Mexicanos (PEMEX), obteniendo oficio de confirmación de dicho donativo y documentación que ampara la aplicación de los bienes. Subsidios $406,113 Se registraron en este concepto ingresos por estímulos fiscales SAT. Diversos $(20,598,931) Se registraron cancelaciones de ingresos por concepto de anticipo de participaciones, pago de proveedores que se pagaron directamente por parte del Gobierno del Estado de Nuevo León. PARTICIPACIONES $124,603,186 Este rubro representa el 55% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Fondo General de Participaciones $ 66,879, $ 66,879, Fondo Nacional de Fomento municipal 7,874, ,874, Tenencia 4,119, ,119, Impuesto sobre Automóviles Nuevos 1,462, ,462, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2,322, ,322, Diversos 39,499, ,499, Impuesto a la venta final de gasolina y diesel 2,445, ,445, Total $ 124,603, $ 124,603, Adicionalmente, se verificaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliándose los oficios de participaciones con la confirmación de las mismas y a su vez, con los saldos que se reflejan en los registros contables. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL $16,862,989 Este rubro representa el 8% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Infraestructura Social Municipal por la cantidad de $16,848,908 e intereses bancarios generados por la cantidad de $14,081. Adicionalmente, se verificó que las aportaciones registradas correspondan con las publicadas en el Periódico Oficial del Estado, conciliándose con las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio.

33 17/248 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $26,699,820 Este rubro representa el 12% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas para el Fondo de Fortalecimiento Municipal. Adicionalmente, se verificó que las aportaciones registradas correspondan con las publicadas en el Periódico Oficial del Estado, conciliándose con las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio. FONDOS DESCENTRALIZADOS $20,050,431 Este rubro representa el 9% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas por concepto de Fondos Descentralizados. Adicionalmente, se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliándose en su caso las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. OTRAS APORTACIONES $2,460,548 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales, estatales y de beneficiarios recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación: Concepto Importe % Paquetes de material $ 9,500 - Programa Tu Casa Ahorro subsidio y vivienda 99,400 4 Programa desarrollo económico 11,874 1 Programa 3 x 1 para migrantes , Programa FOPAM 785, Programa Tu Casa, Ahorro, Subsidio y Vivienda ,535 - Proyectos de Zonas Prioritarias (Microregiones) 622, Total $ 2,460, Se verificaron las operaciones de las transferencias efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliándose los oficios de las aportaciones con la confirmación de las mismas y a su vez, con los saldos que se reflejan en los registros contables.

34 18/248 FINANCIAMIENTO $20,407,026 Este rubro representa el 9% de los ingresos totales y corresponde a préstamos que se integran por los conceptos siguientes: Concepto Importe Banobras $ 11,407,026 Gobierno del Estado 5,000,000 Santander 4,000,000 Total $ 20,407,026 Además, en este rubro se debieron de registrar los préstamos otorgados por Gobierno del Estado por un monto de $21,604,779 los cuales se encuentran amparados con confirmaciones de adeudo sellado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Excediéndose el Municipio en un 268% del financiamiento autorizado por el H. Congreso del Estado, de acuerdo al decreto Núm. 287 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 163 II de fecha 26 de diciembre de EGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

35 19/248 A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2012 por programa, determinándose las variaciones contra los importes reales del ejercicio Egresos Reales Variación Programas 2012 % 2011 % Importe % Administración Pública $ 100,803, $ 86,556, $ 14,247, Servicios Comunitarios 18,526, ,407, (8,880,743) (32) Desarrollo Social 10,967, ,379,221 7 (7,411,808) (40) Mantenimiento y Combustibles 13,033, ,013, ,019, Adquisiciones 12,490, ,932, ,557, Desarrollo Urbano y Ecología 33,435, ,713, ,722, Fondo de Infraestructura Social Municipal 19,706, ,051,994 8 (345,740) (2) Fondo de Fortalecimiento Municipal 30,133, ,497, ,636, Obligaciones Financieras 6,070, ,386,265 3 (1,316,126) (18) Otros 14,000, ,957, (26,957,787) (66) Total $ 259,168, $ 255,896, $ 3,271,983 1 En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas los cuales se registran por Centros de Costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, en los cuales se contabilizan los gastos realmente erogados durante el ejercicio, derivado de lo anterior se realiza cédula de integración de los movimientos contables según su base de datos para validar lo presentado por programas y subprogramas con la clasificación de los Capítulos. Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes: Egresos reales Variación Capítulo 2012 % 2011 % Importe % Servicios Personales $ 100,684, $ 89,445, $ 11,238, Prestaciones 3,536, ,459,515 2 (922,963) (21) Servicios Generales 22,843, ,971, (11,128,128) (33) Materiales y Suministros 20,266, ,146, ,119, Mantenimientos 8,898, ,129, ,471 9 Apoyos 14,989, ,934, ,055,076 8 Aportaciones 1,084,199-1,084, Eventos 2,822, ,313,938 1 (491,612) (15) Bienes Muebles 6,293, ,919, ,374, Bienes Inmuebles 12,019, ,276-11,357, Obras Públicas 55,904, ,270, (17,366,081) (24) Obligaciones Financieras 9,824, ,558,270 5 (1,733,327) (15) Total $ 259,168, ,896, ,271,983 1

36 20/248 La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación: Proveedor Concepto Importe Trinidad Garza Ramírez Compra de terreno para panteón $ 11,500,000 Comisión Federal de Electricidad Consumo de energía eléctrica 11,238,253 Tecnología Aplicada en Construcción y Comercialización Obra Pública de Productos y Estructuras de Concreto S.A. de C.V. 5,425,908 Productos y Estructuras de Concreto, S.A de C.V Obra Pública 4,555,165 Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S.A Cámaras de Seguridad Pública 4,518,839 Torero Construcciones de R.L. de C.V. Obra Pública 4,087,528 Proyectos Arquitectónicos Preliminares Instalación de Alumbrado Público 4,082,906 Construcción y Comercializadora Integral S.A. de C.V. Obra Pública 3,626,211 Inmobiliaria y Construcción Genera, S.A de C.V Obra Pública 3,345,512 Hardin Equipment de México, S.A. de C.V. Arrendamiento de Maquinaria 3,335,046 Instalaciones Eléctricas San Francisco, S.A. de C.V. Instalaciones eléctricas 2,634,789 Gasolineras de la Región Citrícola, S.A de C.V. Combustible 2,600,884 Daniel Tamez Rossel Obra Pública 2,383,541 Inmobiliaria y Urbanizadora Centauro, S.A. de C.V. Obra Pública 2,312,307 Arquitectura Constructiva Sáenz, S.A. de C.V. Obra Pública 2,161,990 A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. SERVICIOS PERSONALES $100,684,006 Este capítulo representa el 39% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Sueldos $ 61,259, $ 59,421, Aguinaldo 11,071, ,068, Pensiones al personal 10,898, ,886, Compensaciones 7,093, ,690, Liquidaciones por retiro 3,956, ,820, Prima vacacional 3,195, ,660, Tiempo extra 1,372, ,106, Sueldos a personal eventual 1,242, , Honorarios 594, , Total $ 100,684, $ 96,074,045 95

37 21/248 Adicionalmente, se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliándose estas contra las nóminas correspondientes, además, de manera selectiva se examinaron recibos de pago, se llevaron a cabo visitas a las áreas de trabajo, y se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta retenido de algunos trabajadores, entre otros procedimientos aplicados. PRESTACIONES $3,536,552 En este Capítulo se registran las erogaciones por concepto prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Cuotas al SSA $ 527, $ 527, Despensas 449, , Medicamentos 410, ,642 5 Consumos de alimentos del personal 396, , Prestaciones según convenio sindical 372, , Servicio Médico 365, , Prestaciones a pensionados 293, , Primas de seguros de vida 225, , Uniformes 221, , Análisis Clínicos 218, , Otros 55, ,905 7 Total $ 3,536, $ 1,849, Adicionalmente, se efectuó prueba global de las prestaciones más importantes pagadas al personal registradas contablemente, conciliándose estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como en diversos lineamientos administrativos autorizados. Además, se tomó una muestra selectiva de proveedores a quienes les practicamos visita domiciliaria a fin de verificar la efectiva prestación de los servicios. SERVICIOS GENERALES $22,843,570 Este capítulo representa el 9% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

38 22/248 Concepto Importe % Alcance % Consumo de energía eléctrica $ 11,083, $ 10,785, Arrendamiento de maquinaria 3,585, ,585, Radio, prensa y televisión 2,100, ,970, Impuesto sobre nóminas 1,525, , Servicio telefónico 1,024, , Atenciones a comunidades 980, , Atenciones a funcionarios 784, , Gastos de viaje 661, , Arrendamiento de inmuebles 431, , Servicio de agua y drenaje 398, , Otros 267, , Total $ 22,843, ,417, Adicionalmente, se efectuó prueba selectiva de los servicios más importantes prestados al Municipio, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de cláusulas establecidas en los mismos. Además, se realizaron visitas domiciliarias a algunos proveedores, a fin de verificar la efectiva prestación de los servicios. MATERIALES Y SUMINISTROS $20,266,911 Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Diversos $ 5,758, $ 1,379, Gasolina 4,874, ,685, Material eléctrico 2,203, ,055, Diesel 1,849, ,531, Refacciones 922, , Asfalto y carpeta 674, , Lubricantes 512, , Pintura 480, , Papelería y artículos de oficina 446, , Llantas 430, , Otros 2,114, ,069, Total $ 20,266, ,717,982 58

39 23/248 Adicionalmente, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física. Además, en el rubro de Gasolina, se realizaron visitas domiciliarias a algunos proveedores, a fin de verificar el procedimiento para el suministro de combustible. MANTENIMIENTOS $8,898,164 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Mantenimiento de vehículos $ 3,153, $ 2,108, Mantenimiento a centros deportivos 1,548, ,418, Mantenimiento de alumbrado público 1,468, ,393, Mantenimiento de edificios e instalaciones 702, , Mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina 515, , Mantenimiento de parques y jardines 457, , Mantenimiento de señalamientos viales 357, , Mantenimiento de maquinaria pesada 302, , Mantenimiento de maquinaria y equipo diverso 127, , Mantenimiento de aparatos climatizados 127, , Otros 136, , Total $ 8,898, ,878, Adicionalmente, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento a edificios municipales, vías públicas y equipo de oficina, se revisaron de manera selectiva los respectivos contratos, conciliándose los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente. APOYOS $14,989,637 Este capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Devolución de contribuciones $ 6,539, $ 6,530, Apoyos diversos 2,973, ,449, Gastos de seguridad pública 1,631, ,613, Apoyos para uniformes deportivos 748, , Brigadas y apoyos para la salud pública y otros 685, ,148 47

40 24/248 Concepto Importe % Alcance % Material de construcción a personas de escasos recursos $ 441,251 3 $ 368, Ataúdes y arreglos 378, , Apoyo para la agricultura, ganadería y otros 312, , Funerales a personas de escasos recursos 263, ,200 3 Programas tercera edad 196, , Otros 819, , Total $ 14,989, $ 12,966, Adicionalmente, en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a instituciones de enseñanza, estudiantes, personas de la tercera edad y de escasos recursos, se revisó selectivamente que existiera el soporte documental de la identificación oficial, solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción. APORTACIONES $1,084,199 Este capítulo se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Piso firme $ 960, $ 960, Aportaciones a otros centros asistenciales 99, , Aportaciones a la Cruz verde 16, Aportaciones a la Cruz roja 8, Total $ 1,084, $ 1,036, Adicionalmente, se verificó de manera selectiva que existiera soporte documental, como la solicitud de la institución, comprobantes que reúnan los requisitos fiscales y en su caso, el convenio respectivo, así como la evidencia que acredite la efectiva entrega-recepción de las aportaciones. EVENTOS $2,822,326 Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Festejos y eventos diversos $ 903, $ 452, Festejos navideños 431, , Informe del Presidente Municipal 423, , Publicaciones, ediciones y rótulos 376, ,128 50

41 25/248 Concepto Importe % Alcance % Eventos cívicos $ 291, $ 236, Festejos culturales 104, , Día de las madres 102, , Día del niño 92, , Día del maestro 84, , Día de la secretaria 8,343-8, Feria de la Naranja 3, Total $ 2,822, $ 2,178, Adicionalmente, se revisó de manera selectiva que en las partidas existiera la evidencia de la realización de los eventos o de los trabajos realizados, en algunos casos su convocatoria, programa de actividades, material fotográfico, entre otra información. Además, se seleccionaron algunos proveedores relativos a los festejos de eventos como día de las madres y día del niño, los cuales fueron compulsados a fin de verificar la efectiva prestación del servicio. BIENES MUEBLES $6,293,849 Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Equipo de seguridad pública $ 5,770, $ 5,768, Equipo de transporte 213, , Mobiliario y equipo de oficina 92, , Mobiliario y equipo diverso 85, , Equipo de cómputo 79, , Equipo de comunicación 53, , Total $ 6,293, $ 6,245, Adicionalmente, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal, así como en la relación del anexo del inventario de Bienes muebles que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio. BIENES INMUEBLES $12,019,783 Este capítulo comprende la adquisición de terreno para panteón municipal con previa autorización del Ayuntamiento según consta en Acta de cabildo extraordinaria No. 90 del 22 de Noviembre del 2011 y publicado en el Periódico Oficial No 287 del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León de fecha 26 de Diciembre del 2011.

42 26/248 OBRAS PÚBLICAS $55,904,209 Este capítulo representa el 22% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes: Descripción Importe % Alcance % Obras Públicas Directas $ 29,365, $ 28,469, Obras de Infraestructura Social 15,951, ,931, FONDEN Estatal 3,719, ,719, Obras Programa Estatal de Inversión 3,466, ,466, Programa 3x1 para migrantes ,316, ,316, FOPAM 835, , Ecología 603, , Programa de Vivienda 432, , Fondo de Desarrollo Municipal 129, , Por una Vida Digna 65,949-65, Limpia 16,240-16, Fondo de Ultra crecimiento 3,088-3, Total $ 55,904, $ 54,988, De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal. Adicionalmente, de la selección de partidas para su revisión, se verificó que existiera evidencia que ampare el suministro y la aplicación de los recursos, así como listas de raya y documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación. OBLIGACIONES FINANCIERAS $9,824,943 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Instituciones de crédito $ 8,214, $ 4,391, Intereses 1,374, , Comisiones bancarias 235, , Total $ 9,824, $ 5,525,223 56

43 27/248 Adicionalmente, en el caso de los pagos a Gobierno del Estado por concepto de préstamos e intereses, estos se conciliaron contra los saldos que fueron confirmados por esta entidad, los cuales se liquidan mediante deducciones a las participaciones que se entregan mensualmente al Municipio. DISPONIBILIDAD Análisis y procedimientos de la revisión de la Disponibilidad Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2012, al calce del Informe, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando que se ampararan con la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad: La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2012, se determina de la manera siguiente: Concepto Importe Saldo inicial $ 52,277,025 Más: Ingresos 225,153,416 Subtotal 277,430,441 Menos: Egresos 259,168,149 Total $ 18,262,292 A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el párrafo anterior: Cuenta Importe Cajas de recaudaciones $ 35,564,791 Fondos fijos 141,000 Bancos 10,342,304 Cuentas por cobrar 3,651,957 Subtotal 49,700,052 Menos: Cuentas por pagar 31,437,760 Total $ 18,262,292

44 28/248 Cajas de Recaudaciones $35,564,791 En esta cuenta se registró diversos recibos de ingresos por concepto de préstamos de Gobierno del Estado, Fondo de ultracrecimiento, Fondo de desarrollo municipal, FISE, FOPAM, Por una vida digna y Proyecto municipal de comunidades saludables. Fondos fijos $141,000 Esta cuenta se integra por fondos fijos para gastos menores asignados a diversas dependencias municipales, de los cuales se practicaron arqueos. Bancos $10,342,304 Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes: Fondo Importe Programas de Gobierno del Estado $ 1,957,157 Fondo de Fortalecimiento Municipal 12,611 Inversiones 2,504,349 Recursos propios 5,868,187 Total $ 10,342,304 Adicionalmente, se revisaron de manera selectiva las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2012, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y auxiliares contables, adicionalmente se solicitaron los cheques por anverso y reverso al banco. Cuentas por cobrar $3,651,957 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Otras cuentas por cobrar $ 2,588,807 Anticipo para gastos 544,911 Instituciones de crédito 410,550 Arrendamiento 54,717 Documentos por cobrar 49,422 Fianzas 3,550 Total $ 3,651,957

45 29/248 Adicionalmente, con respecto a los registros por concepto de anticipos para gastos, se efectuó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, confirmando de manera selectiva saldos. Cuentas por pagar $31,437,760 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Impuestos por pagar $ 26,279,644 Acreedores diversos 327,725 Documentos por pagar 4,830,391 Total $ 31,437,760 DEUDA PÚBLICA Análisis y procedimientos de la revisión de la Deuda Pública La deuda pública al 31 de diciembre de 2012 que se presentó en la Cuenta Pública 2012 es por un importe de $46,166,915 que consiste en préstamos otorgados por Gobierno del Estado con un adeudo de $12,694,326, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) por $24,642,589, Banco Santander, S.A. con un saldo de $4,000,000 y Unión de Crédito Allende por $4,830,00. B) Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos y su presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe.

46 30/248 IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán INGRESOS IMPUESTOS Diversiones y Espectáculos Públicos GESTIÓN FINANCIERA 1. Se detectó recibo de ingresos No de fecha 24 de septiembre de 2012 por un importe de $121,756 a nombre de Operadora de Parques Estrella, S.A. de C.V. por concepto de pago del 5% sobre entradas al Bioparque Estrella correspondiente al período de octubre 2011 a septiembre 2012, no localizando evidencia documental que acredite el cumplimiento con las reglas para la determinación, liquidación y cobro de este impuesto,establecidas en el artículo 32 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Situación que igualmente fue observada en relación a la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio anterior. de la Administración y En referencia al recibo de ingresos No de fecha 24 de septiembre del 2012 por concepto de pago del 5% sobre entradas al Bioparque Estrella por un monto de $121,756 (ciento veintiún mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M. N), he de manifestarle que su cobro se realizó en el estricto apego al artículo 32 Fracción V de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, donde establece que el Presidente Municipal queda facultado para establecer mediante convenio, una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su recaudación en la forma y términos de las facciones anteriores del mismo artículo. Derivado de lo anterior, esta empresa es una persona moral y tiene establecimiento fijo y no emite boletos para una función en específico, asimismo elabora una sola emisión de boletos hasta agotarse durante el ejercicio fiscal, además, no todos los boletos causan un costo de entrada, debido a que la empresa realiza promociones durante el año y efectúan un sinfín de regalías a diferentes instancias municipales yeducativas del Estado de Nuevo

47 31/248 León, y para el caso de empresas que les solicitan boletos ellos realizan una factura que ampara dichos boletos. Y en caso de eventos especiales el costo del boleto incluye otros beneficios por tal motivo no se puede identificar realmente la base gravable para su cobro.además, es imprescindible determinar cuántos boletos se utilizarán a diario para ellos acudir a la Tesorería Municipal para que le sean sellados los mismos. AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaría de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPPRESIDENTE MUNCIPAL: C. Pablo Elizondo García Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , no solventando la observación debido a que el argumento exhibido no justifica lo observado, toda vez que si bien, el artículo 32, fracción V, menciona que el Presidente Municipal queda facultado para establecer mediante convenio una cantidad fija como impuesto cuando no sea posible su recaudación, esta persona moral, expide boletaje, además, no se presenta evidencia documental que justifique que en el cobro de este impuesto no sea posible su recaudación en la forma y términos que establece la normatividad aplicable. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Al efectuar cobros de Impuestos por concepto de Diversiones y espectáculos públicos, obtener y documentar oportuna y adecuadamente la evidencia que permita soportar la base para el cobro del 5% sobre las entradas, apegándose a los lineamientos y reglas establecidas en la normatividad. PARTICIPACIONES Diversos 2. Se detectaron recibos de ingresos por un monto de $41,609,102 a nombre de Gobierno del Estado de Nuevo León, por concepto de préstamos, amparados con confirmaciones de adeudo sellado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, observando un registro contable inadecuado, ya que dichos ingresos debieron contabilizarse en el rubro

48 32/248 de Financiamiento, acorde con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. a) Cabe mencionar que dichas aportaciones no fueron incluidas en la relación de la Deuda pública presentada en la Cuenta Pública del ejercicio, de acuerdo al detalle siguiente:. Fecha. Recibo Importe. 13/01/ $ 1,000,000 13/01/ ,000,000 27/01/ ,000 27/01/ ,000 27/01/ ,000 08/02/ ,000,000 15/02/ ,000,000 27/02/ ,000,000 27/02/ ,000,000 06/03/ ,000 13/03/ ,000,000 13/03/ ,660,934 13/03/ ,379,870 22/03/ ,302 22/03/ ,372 27/03/ ,000 29/03/ ,227 30/03/ ,000,000 30/03/ ,000,000 30/03/ ,000,000 30/03/ ,000 20/04/ ,342 23/04/ ,000 23/04/ ,112,715 23/04/ ,217 26/04/ ,213 26/04/ ,099 27/04/ ,496 05/06/ ,000 04/05/ ,231 04/05/ ,618 11/05/ ,000 14/05/ ,217 14/05/ ,548 14/05/ ,000 22/05/ ,064,723 13/06/ ,000,000 25/06/ ,506 26/06/ ,000

49 33/248. Fecha. Recibo Importe. 02/07/ ,414 05/07/ ,000 17/07/ ,247,000 17/07/ ,000 18/07/ ,670,731 13/08/ ,000 13/08/ ,286 13/08/ ,967 15/08/ ,000 24/08/ ,623 06/09/ ,667 27/09/ ,253 15/10/ ,000 15/10/ ,648 17/10/ ,000,000 18/10/ ,893 18/10/ ,990 Total $ 41,609,102 Financiera - Monto No Solventado $21,604,779 de la Administración y El cambio en cuanto a la presentación de deuda se verá reflejada a partir de la cuenta pública del tercer trimestre del año del En relación de la deuda pública no manifestada en la cuenta pública, se debió a que realmente no recibimos dicho monto, solamente se expidieron los recibos para su gestión, los cuales no pueden ser reconocidos como una deuda, debido a que no se ha consumado dicho préstamo, únicamente se reconocieron dentro de la cuenta pública como una cuenta de activo, según copia de oficio y anexo de disponibilidad de fondo fijos presentados el 8 de abril del 2013, ante el Congreso del Estado y la Auditoria Superior del Estado de N. L. A continuación se presenta el análisis del monto observado: Fecha. Recibo Importe. Descripción 13/01/ ,000,000 EN GESTION 13/01/ ,000,000 EN GESTION 27/01/ ,000 CANCELADO 27/01/ ,000 CANCELADO 27/01/ ,000 CANCELADO 08/ ,000,000 EN GESTION

50 34/248 Fecha. Recibo Importe. Descripción 15/02/ ,000,000 CANCELADO 27/02/ ,000,000 EN GESTION 27/02/ ,000,000 EN GESTION 06/03/ ,000 CANCELADO 13/03/ ,000,000 EN GESTION 13/03/ ,660,934 PAGADO EN JULIO /03/ ,379,870 EN GESTION 22/03/ ,302 EN GESTION 22/03/ ,372 CANCELADO POL /01/ /03/ ,000 PAGADO 4/04/ /03/ ,227 CANCELADO 30/03/ ,000,000 PAGADO 18/04/ /03/ ,000,000 CANCELADO 30/03/ ,000,000 CANCELADO 30/03/ ,000 EN GESTION 20/04/ ,342 EN GESTION 23/04/ ,000 EN GESTION 23/04/ ,112,715 PAGADO JULIO /04/ ,217 PAGADO EL 26/05/ /04/ ,213 PAGADO EL 26/06/ /04/ ,099 PAGADO EL 26/04/ /04/ ,496 PAGADO EN JULIO /06/ ,000 EN GESTION 04/05/ ,231 CANCELADO POL /01/ /05/ ,618 EN GESTION 11/05/ ,000 CANCELADO 14/05/ ,217 CANCELADO 14/05/ ,548 EN GESTION 14/05/ ,000 CANCELADO POL /01/ /05/ ,064,723 CANCELADO POL /01/ /06/ ,000,000 EN GESTION 25/06/ ,506 CANCELADO POL /01/ /06/ ,000 EN GESTION 02/07/ ,414 PAGADO 05/07/ ,000 CANCELADO POL /01/ /05/ ,247,000 CANCELADO 17/07/ ,000 CANCELADO 18/07/ ,670,731 PAGADO 23/06/ /08/ ,000 CANCELADO 13/08/ ,286 EN GESTION 13/08/ ,967 EN GESTION 15/08/ ,000 EN GESTION 24/08/ ,623 CANCELADO 06/09/ ,667 EN GESTION 27/09/ ,253 CANCELADO 15/10/ ,000 CANCELADO 15/10/ ,648 EN GESTION 17/10/ ,000,000 CANCELADO POL /01/ /10/ ,893 CANCELADO POL /01/2013

51 35/248 Fecha. Recibo Importe. Descripción 18/10/ ,990 CANCELADO POL /01/2013 IMPORTE 16,377,035 DE LOS RECIBOS CANCELADOS RECIBOS 25,450,755 PENDIENTES DE COBRO A LA FECHA RECIBOS COBRADOS 9,073,720 Total $ 41,609,102 AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: C. P. Aroldo Jiménez de la Cruz PRESIDENTE MUNCIPAL: C. Gerardo Nicolás Alanís Alanís Se analizó la aclaración y los documentos presentados por el Presidente Municipal y por la Administración que consta de copia de recibos de ingresos Nos , , , , , , , , por un monto de $5,227,715 con la leyenda de "cancelado", amparados con su respectiva póliza de diario, en la cual se registra la cancelación de los mismos durante el ejercicio 2013, además, copia de recibos de ingresos con la leyenda "cancelado" por un importe de $11,101,319, de acuerdo a los siguientes folios: , , , , , , , , , , , , , , , , de los cuales no se exhibió registro contable, fotocopia de oficio número OPM-363/2013 y formato de la disponibilidad de fondos fijos presentado en la Cuenta pública 2012, solventando parcialmente la observación por un importe de $20,004,323 que corresponde a los recibos cancelados y los que están en gestión; subsistiendo la observación de tipo financiera por un monto de $21,604,779 que incluyen los recibos cobrados de acuerdo a los estados de cuenta bancarios y lo pagado por medio de cadenas productivas de acuerdo a lo siguiente: Status. Importe Recibos depositados por transferencia $ 10,670,731 Cadenas Productivas 10,934,048 Cancelaciones ,275,715 Cancelaciones sin comprobantes 11,101,320

52 36/248 Status. Importe Recibos en gestión 3,627,288 Total $ 41,609,102 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Al recibir ingresos por concepto de aportaciones a nombre de Gobierno del Estado de Nuevo León, amparados con confirmaciones de adeudo, se deberán registrar en el rubro Financiamiento y en la relación de la Deuda Pública que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio. FINANCIAMIENTO Préstamos con Gobierno del Estado 3. Se registraron ingresos por un monto de $62,016,128 por concepto de préstamos otorgados por Gobierno del Estado, Banobras y Banco Santander estando autorizado en el Presupuesto de Ingresos la cantidad de $11,407,025, excediéndose por un monto de $50,609,103 lo que representa un 443% del financiamiento autorizado por el H. Congreso del Estado, de acuerdo al decreto Núm. 287 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 163 de fecha 26 de diciembre de 2011, contraviniendo a lo preceptuado en los artículos 140, 141 y 142 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Descripción Importe Gobierno del Estado: Aportaciones diversas registradas en el rubro de Participaciones, $ 41,609,102 Diversos Banobras 11,407,026 Gobierno del Estado: Anticipo de participaciones 5,000,000 Banco Santander: Préstamo 4,000,000 Total $ 62,016,128

53 37/248 Únicamente se registró como deuda un monto de $20,407,026 que se integra por los siguientes: Banobras $11,407,026, Santander $4,000,000 y $5,000,000 del Gobierno del Estado. El resto no lo consideramos como una deuda, debido a que no está totalmente consumada la gestión de dichos ingresos ya que únicamente se recibió un monto de $9,073,720 durante el ejercicio fiscal del 2012 de los $41,609,102. En lo que respecta del techo financiero para el endeudamiento, efectivamente se nos autorizó mediante el Decreto No. 287 por el Congreso del Estado la cantidad de $11,407,025 el cual es inferior a un 10% sobre el presupuesto de ingresos por $239,547,537, una vez descontado el monto de $11,407,025 del financiamiento, nos daría como base un monto de $228,140,512 por el que nos correspondería un techo de endeudamiento por la cantidad de $22,814,051 para el ejercicio Por lo que consideramos que nuestro financiamiento de $20,407,026 no sobrepasó dicho límite de endeudamiento, por tal motivo, no solicitamos al Congreso del Estado una ampliación al techo financiero para endeudamiento, y en lo que respecta al desfasamiento no considerado como financiamiento, no solicitamos dicha autorización debido a que no se está garantizando con participaciones federales mismos que se cubrían con recursos propios. AREA DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLE: Expresidente Lic. Gilberto Ramos de la GarzaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez $11,407,026.00Banobras Presidente C. Gerardo Nicolás Alanís AlanísC. P. Aroldo Jiménez de la Cruz5,000,000.00Gobierno del Estado de N. L. Presidente C. Gerardo Nicolás Alanís Alanís C. P. Aroldo Jiménez de la Cruz4,000,000.00Banco Santander total$20,407, Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , solventando parcialmente la observación por un importe de $20,004,323 debido a que se presentaron recibos cancelados por valor de $16,377,035 y los recibos por la cantidad de $3,627,288, aún están en gestión, subsistiendo la observación, toda vez que se excedieron del presupuesto en el rubro de financiamiento por un monto de $30,604,779, lo que representa un 268% de lo autorizado por el H. Congreso del Estado.

54 38/248 EGRESOS GENERAL Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Al recibir ingresos por concepto de aportaciones a nombre de Gobierno del Estado de Nuevo León, amparados con confirmaciones de adeudo, se deberán registrar en el rubro Financiamiento y en la relación de la Deuda Pública que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio. 4. No se localizó ni fue exhibida durante el proceso de auditoría póliza de cheque ni su respectiva documentación comprobatoria que justifiquen las erogaciones registradas por un monto de $1,301,066, incumpliendo con lo establecido en el artículo 7 fracción V, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León y los artículos 13 y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Capítulo Beneficiario Concepto Importe 30/03/ Bienes muebles Pago por telecomunicaciones y servicios del norte por equipo patrullas por medio de nafinsa 30/05/ Prestaciones Juan Granados Ramos Apoyo para cirugía de córnea de ojo izquierdo a empleado municipal de policía N /10/ Servicios Generales Martha Idalia Zamora Quiroz 21/11/ Prestaciones César David Zamarripa Trejo 20/12/ Servicios Generales José Ángel Pequeño Ramírez 10/12/ Materiales y suministros Carlos Alberto de Ochoa García 11/12/ Materiales y suministros Carlos Alberto de Ochoa García 11/12/ Materiales y suministros Carlos Alberto de Ochoa García Papelería para varias secretarías del municipio Cirugía de masteodectomia radical en oído $ 1,086,160 15,000 23,200 25,420 16,000 Mantenimiento de vehículos 22,910 Mantenimiento de vehículos 10,915 Mantenimiento de vehículos 25,079 11/12/ Mntenimientos Texlamp, S.A. de C.V. Concreto frente a la entrada 18,056 de la universidad 11/12/ Mantenimientos Carlos Alberto de Ochoa Mantenimiento de vehículos 22,318 García 11/12/ Mantenimientos Juan Manuel Vélez Pérez Mantenimiento de vehículos 16,008

55 39/248 Fecha. Póliza. Capítulo Beneficiario Concepto Importe 11/12/ Mantenimientos Juan José Espronceda Salas Reparación de motor bulldozer 20,000 Total $ 1,301,066 de la Administración y Se anexa documentación comprobatoria que integra el importe de $1,301, Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de lo siguiente: Póliza Importe Documentos presentados.. Documentos no presentados $ 1,086,160 Póliza de diario , recibo de ingresos No , confirmación de adeudo, factura y descripción de equipamiento de patrullas ,000 Recibo de dinero, oficios presentados por el instituto visión para cirugía de córnea de empleado municipal e identificación del empleado ,200 Factura 133 y notas de remisión ,420 Recibo de dinero para cirugía en oído para empleado municipal e identificación del empleado ,000 Factura 718, requerimiento de compra, ticket bancario y relación de empleados que recibieron los bienes ,682 Facturas nos. 5306, 5304, 5303, 5305, 5308, 5309 y 5301 por concepto de mantenimiento de vehículos ,918 Facturas nos, 5315, 5314 y 5312 por concepto de mantenimiento de vehículos ,126 Facturas nos. 5317, 5318, 5316, 5313, 5311, 5310, 5302 y 5307 por concepto de mantenimiento de vehículos ,056 Factura No. B 2836, por concepto de compra de concreto y evidencia fotográfica ,918 Facturas nos. 5315, 5314 y 5312 por concepto de mantenimiento de vehículos ,868 Facturas Nos. 351, 352, 353 y 356 por concepto de mantenimiento de vehículos Cotizaciones por escrito de cuando menos tres proveedores para la contratación de este proveedor así como evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio Documentación que reúna los requisitos fiscales Documentación que reúna los requisitos fiscales

56 40/248 Póliza Importe Documentos presentados.. Documentos no presentados ,000 Requerimiento y factura No. 686 por concepto de reparación de motor de bulldozer por importe de $107,880 y cotizaciones Por lo anterior, se determina que se solventa la observación de aspecto económico, toda vez que se presentaron pólizas de cheques con su respectiva documentación comprobatoria; sin embargo, subsiste la observación de aspecto normativo con lo que respecta a la Póliza de Diario No debido a que no se exhibió cotización por escrito de cuando menos tres proveedores y las pólizas de cheques Nos y por concepto de gastos médicos, en virtud de que no se presentó documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Obtener y documentar oportuna y adecuadamente la evidencia que ampare las operaciones realizadas de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. 5. Se detectó póliza de diario No de fecha 01 de noviembre de 2012, por un monto de $170,000, por concepto de liquidación de anticipo a cuenta de gastos según cheques y de fechas 15 de abril y 04 de mayo de 2011, respectivamente, a nombre del Secretario de Adquisiciones, Lic. Miguel Ángel Salazar Rangel para los eventos día de las madres y del niño, amparadas con facturas y fotografías del evento de acuerdo a lo siguiente: Fecha.. Póliza Concepto Importe 18/10/ Festejo día de las madres y día del niño, show de payasos y concurso de platitos $ 10,000 06/07/ Festejo día de las madres y día del niño, presentación de la Morocha 90,000 11/08/ Festejo día de las madres y día del niño, presentación de Tatillina y su show 45,000 20/09/ Festejo día de las madres y día del niño presentación de la tremenda Carola 25,000 Total $ $ 170,000 Estas facturas fueron expedidas por el proveedor Tecnología Aplicada en la Administración de Recursos Humanos S.A. de C.V., detectando que dichos documentos se emitieron en fechas posteriores a los festejos del día de las madres y día del niño y la comprobación del gasto se realizó un año después de la emisión de estos comprobantes, además, no se localizó ni fue exhibida durante el proceso de auditoría orden y requerimiento de compra

57 41/248 ni contrato o convenio donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León. a) Asimismo, los cheques se debieron de expedir a nombre de quien emitió el comprobante, vendió la mercancía o prestó el servicio, incumpliendo con lo establecido en el artículo 31 fracción III párrafo primero y quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Como prueba de auditoría se realizó visita domiciliaria al proveedor Tecnología Aplicada en la Administración de Recursos S.A. de C.V. en calle Ángela Peralta Sur No. 250-A, Colonia Ex Seminario, Monterrey, Nuevo León para confirmar la prestación de los servicios, detectando que el proveedor no reside en esa dirección ya que se trata de un inmueble que cuenta con letreros de una empresa llamada Kernel Security and Control, además de letreros de renta y se encuentra abandonada y los vecinos que nos atendieron mencionan que desde hace tiempo se encuentra en abandono y que nunca han escuchado hablar de esa persona moral. De igual manera, nos comunicamos vía telefónica con el prestador de servicios al número que se menciona en la factura No. 1734, para preguntar si prestaban este tipo de servicios (shows infantiles, grupos musicales), obteniendo una respuesta negativa. Económica - Monto No Solventado $170,000 Con respecto de la póliza de diario No de fecha 01 de noviembre del 2012, que ampara un importe de $170, que corresponde a la comprobación de los cheques expedidos al Lic. Miguel Ángel Salazar Rangel por gastos relacionados a los eventos del día del niño y día de las madres por un error involuntario de parte del al Lic. Miguel Ángel Salazar Rangel NO solicitó las facturas en tiempo y forma así como la de su comprobación a la Tesorería municipal, sino hasta un año después cuando se le solicitó su comprobación del anticipo, se anexa copia del contrato por la prestación de los servicios y para este tipo de servicios no se elabora orden/requerimiento de compra. Con respecto del domicilio fiscal del proveedor, se anexa copia de cambio de domicilio de la empresa Tecnología Aplicada en al Administración de Recursos S. A. de C. V. AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Administración RESPONSABLE: Lic. Miguel Ángel Salazar Rangel EXPRESIDENTE MUNICIPAL: C. Pablo Elizondo García

58 42/248 de la Administración y Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de contrato de servicios de eventos y copia de cambio de domicilio fiscal de la empresa Tecnología Aplicada en la Administración de Recursos Humanos, S.A. de C.V., subsistiendo la observación, debido a que el argumento y la documentación exhibida por el Presidente Municipal y por la Administración no fue suficiente para solventar lo observado, toda vez que, no se logró confirmar y acreditar que el proveedor suministró este servicio, además, de acuerdo a la normatividad, los cheques se debieron de expedir a nombre de quien emitió el comprobante, vendió la mercancía o prestó el servicio, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública Municipal por la cantidad de $170,000. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Al realizar adquisiciones de bienes o servicios, verificar que los proveedores cuenten con las capacidades que aseguren la correcta adquisición de bienes y la efectiva prestación de servicios. Adicionalmente, cumplir con las dismosiciones fiscales establecidas en la normatividad. 6. Se detectaron pólizas de cheques por un monto de $94,345,055 expedidas a proveedores de bienes y servicios en las cuales no se presenta la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", incumpliendo con lo establecido en el artículo 31 fracción III, párrafo primero y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la relación de cuentas bancarias que a continuación se detallan:. Cuenta conombre. Nombre de la cuenta bancaria Importe Santander Gasto corriente 07 $ 59,578, Santander Ahorro 18,034, Santander Conagua 6,500, Santander Infra 12 6,334, Santander INFRA 11 1,451, Santander Piso Firme , Santander FORTA ,826

59 43/248. Cuenta conombre. Nombre de la cuenta bancaria Importe Santander FORTA , Santander Progr.3x1 Cancha Futbol 247, Santander Capillas 133, Santander Donativos Seguridad 45, Santander DIF 07 7,660 Total $ 94,345,055 Esta práctica administrativa representa una importante falla de control interno que además de permitir la evasión fiscal de los proveedores, facilita el uso indebido de los recursos públicos. Control Interno En relación a las pólizas de cheque por un monto de $94,345,055 que fueron expedidas a proveedores de bienes y servicios, con respecto al señalamiento del incumplimiento con el articulo 31 fracción III, párrafo primero y quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación a las cuentas bancarias, por nuestra cuenta los cheque emitidos se sellan con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario esto debido a que no cuentan con la leyenda impresa (se anexa ejemplo del sello). Con respecto a la presunción de la evasión fiscal, es de mencionarse que el municipio no cuenta con las facultades de fiscalización sobre los proveedores de bienes y servicios, cabe mencionar que los pagos se efectúan en base a facturas las cuales cumplen con los requisitos fiscales establecidas en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo establecido en artículo 16 fracción I fracción de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MUNICIPAL: Lic. Gilberto Ramos de la Garza Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de hoja certificada con sello de la leyenda "Para

60 44/248 abono en cuenta del beneficiario", no solventando la observación, debido a que el argumento y el documento presentado por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica lo observado, toda vez que las pólizas de cheques emitidas de las cuentas de bancos mencionadas en el cuadro anterior, carecen de la leyenda "para abono en cuenta de beneficiario", lo que representa una importante falla de control interno que además de permitir la evasión fiscal de los proveedores, facilita el uso indebido de los recursos públicos. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Todos los pagos a proveedores deberán incluir la leyenda "para abono en cuenta de beneficiario" de acuerdo a lo establecido en la normatividad. 7. Se detectaron erogaciones por un monto de $2,127,243 a nombre del C. Daniel Tamez Rossell por diversos conceptos, amparadas con facturas, fichas de depósito y órdenes de compra, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva aplicación de los recursos ni documentación comprobatoria que demuestre la entrega-recepción de los bienes adquiridos lo que contraviene lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. El análisis de esta partida es el siguiente: Fecha. Póliza. Concepto Importe 05/01/ F de fecha 25/nov/2010 suministro nomenclatura tipo crucero 95 piezas $ 13,648 07/02/ F de fecha 05/oct/2010 suministro de señalamientos viales 104 piezas 9,325 07/02/ F de fecha 29/dic/2010 cable aluminio y rollo de cable monopolar 32,826 07/02/ F de fecha 17/jun/2011 pintura para tráfico 11,099 07/02/ F de fecha 22/jun/2011 suministro nomenclatura tipo crucero 27 piezas 11,975 07/02/ F de fecha 22/jun/2011 suministro de señalamiento vial 60 piezas 46,212 07/02/ F de fecha 26/mayo/2011 flete para 170 cubetas de pintura de 19 litros 3,132 07/02/ F de fecha 30/ago/2011 material eléctrico 136,464 07/02/ F de fecha 18/ago/2011 material eléctrico 40,437 07/02/ F de fecha 18/ago/2011 material eléctrico 88,371 07/02/ F de fecha 30/ago/2011 material eléctrico 91,246 07/02/ F de fecha 19/sept/2011 material eléctrico 307,910 07/02/ F de fecha 19/sept/2011 material eléctrico 307,840 15/10/ F de fecha 03/dic/ piezas postes de 9 mts. tratado pino 32,480 15/10/ F. 1620, 1617, 1619 y 1621 de fecha 07/mzo/2011 material eléctrico 370,944 15/10/ F de fecha 24/jun/2011 material eléctrico 237,493 15/10/ F de fecha 17/jun/2011 pintura 198,534 15/10/ F de fecha 18/feb/2011 material eléctrico 117,243 15/10/ F de fecha 16/dic/2010 material para señalamientos 70,064 Total $ 2,127,243 Como prueba de auditoría, se realizó visita domiciliaria al proveedor C. Daniel Tamez Rossell en calle Francisco Goitia No. 523, Colonia Valle Dorado, San Nicolás de los Garza,

61 45/248 Nuevo León para confirmar la prestación de los servicios, detectando que el proveedor no reside en esa dirección una de las vecinas que nos atendió menciona que desconoce al requerido y que nunca había escuchado ese nombre y la otra manifiesta que el requerido es dueño del inmueble pero que desde hace tiempo cambió de residencia y actualmente el domicilio se encuentra habitado por otra persona. Económica - Monto No Solventado $2,127,243 de la Administración y En relación a cheques expedidos a favor de Daniel Tamez Rossell se anexa copia de la evidencia fotográfica del material recibido así como de la recepción de los mismos. En cuanto a su domicilio se anexa documento del proveedor donde manifiesta el por qué no se encuentra en esa dirección. AREAS DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES: Presidente Municipal. Secretaría de Finanzas y Tesorería. Importe Expresidente Mpal. C. Pablo Elizondo García Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez $ 1,100,485 Expresidente Mpal. C. Gilberto Ramos de Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez 1,026,758 la Garza Total $ 2,127,243 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de fotografías de instalación de cableado, nomenclaturas, pintura de cordones, material eléctrico, escrito donde menciona el proveedor el motivo del porque no estuvo presente en la diligencia realizada por esta ASENL, además de oficio No emitido por el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en la cual consta el domicilio que está ubicado el negocio, subsistiendo la observación, debido a que el argumento y la documentación exhibida por el Presidente Municipal y por la Administración , no justifica lo observado, toda vez que no se presentó la evidencia documental que ampare los gastos que se mencionan en las pólizas de

62 46/248 cheques, no logrando confirmar la efectiva entrega-recepción de los bienes adquiridos, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública Municipal por un monto de $2,127,243. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Antes de hacer el pago obtener y documentar adecuadamente la evidencia suficiente que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación de servicios así como la entregarecepción de los bienes de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León SERVICIOS PERSONALES Honorarios 8. Se detectaron erogaciones por un monto de $95,400 a nombre de la C. Gabriela Gregoria Aguilar Luna, amparadas con recibo de honorarios, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría contrato de prestación de servicios donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, ni evidencia documental que permita confirmar y acreditar el trabajo realizado, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Concepto Importe 08/02/ Honorarios del mes de septiembre 2011 $ 15,900 08/02/ Honorarios del mes de octubre de ,900 28/02/ Honorarios del mes de noviembre de ,900 28/02/ Honorarios del mes de diciembre de ,900 02/05/ Honorarios del mes de enero ,900 29/05/ Honorarios del mes de febrero de ,900 Total $ 95,400 Lo anterior fue solicitado durante el proceso de fiscalización mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 03 de junio de 2013 y circunstanciado mediante Acta No. ASENL-AEM-ASENL-AEM-D1J1-MU /2013

63 47/248 de fecha 21 de junio de 2013, respondiendo el municipio "no me fue posible adjuntar dicho contrato", además, no presentó evidencia documental que permita confirmar la efectiva prestación del servicio. Como prueba de auditoría se realizó visita domiciliaria a la C. Gabriela Gregoria Aguilar Luna, en Calle Griselda Ruíz Ramos No. 209 Colonia Prados del Sol, Santa Catarina, Nuevo León para confirmar la prestación de los servicios, notificando requerimiento de información No. ASENL-AEM-MU39-RIT/ de fecha 24 de junio de 2013 el día 26 de junio de 2013, solicitando la integración de las operaciones que fueran pagadas por el municipio de Montemorleos, Nuevo León, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, la cual no presentó los documentos requeridos. Económica - Monto No Solventado $95,400 de la Administración y Se anexa evidencia documental de los trabajos realizados y copia del contrato de servicios de la C. Gabriela Gregoria Aguilar Luna AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MPAL. C. PABLO ELIZONDO GARCIA Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia certificada de tres fotografías y contrato de prestación de servicios profesionales, subsistiendo la observación debido a que los documentos exhibidos por el Presidente Municipal y por la Administración no es suficiente para justificar lo observado toda vez que no se presentó evidencia documental que confirme y acredite la efectiva prestación del servicio, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por un importe de $95,400. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.

64 48/248 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Obtener y documentar oportuna y adecuadamente la evidencia que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación de los servisios de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. 9. Se detectaron erogaciones por un monto de $96,460 a nombre de la C. Gabriela Guadalupe Torres Fernández, por concepto de asesoría administrativa y proyectos especiales en materia de seguridad pública, amparadas con contrato de prestación de servicios, recibo de honorarios y contra-recibo de pago, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que permita confirmar y acreditar los trabajos realizados, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Concepto Importe 12/01/ Del 16 de octubre al 15 de noviembre 2011 $ 14,840 08/02/ Del 16 de agosto al 15 de septiembre ,420 10/02/ Del 16 de enero al 15 de febrero ,420 06/03/ Del 16 de noviembre al 15 de diciembre ,420 22/03/ Del 16 de febrero al 15 de marzo ,420 20/04/ Del 16 de enero al 15 de febrero ,420 26/04/ Del 16 de dic al 15 enero ,420 02/07/ Del 16 de marzo al 15 de abril ,420 28/08/ Del 16 de abril al 15 de mayo ,420 28/09/ Del 16 de mayo al 15 de junio ,420 24/10/ Del 16 de septiembre al 15 de octubre ,420 03/12/ Del 01 al 30 de noviembre de ,420 Total $ 96,460 Lo anterior fue solicitado durante el proceso de fiscalización mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 03 de junio de 2013 y circunstanciado mediante Acta No. ASENL-AEM-ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 21 de junio de 2013, respondiendo el municipio "se anexa documentación de cada una de las pólizas de cheques y copia del contrato de servicio", sin embargo, no presentó evidencia documental que permita confirmar la efectiva prestación del servicio. Económica - Monto No Solventado $96,460 de la Administración y Se anexa evidencia documental para confirmar y acreditar los trabajos realizados de la C. Gabriela Guadalupe Torres Fernández.

65 49/248 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración la cual consta de tres oficios firmados por la C. Lic. Gabriela Guadalupe Torres Fernández en los que se anuncian cursos del reglamento de Policía del Buen Gobierno Municipal así como del Reglamento de Tránsito y citatorio para revisión de la documentación de permisos de porte de armas, no solventando la observación debido a que el argumento y la documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica lo observado en virtud de que no se presentó evidencia documental que ampare y acredite la efectiva prestación de los servicios, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública Municipal por un importe de $80,064. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Antes de hacer el pago, obtener y documentar adecuadamente la evidencia que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación de los servicios de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. 10. Se detectaron erogaciones por un monto de $91,640 a nombre de Galván Blanco Contadores Públicos, S.C., por concepto de honorarios por servicio de auditorías, amparadas con facturas, relación de cheques, contratos de prestación de servicios con vigencias de enero a diciembre de 2011 y 2012, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental (informes, dictámenes o resultado de dichas auditorías) que permita confirmar y acreditar los trabajos realizados, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Concepto Importe 30/01/ Fact auditoría al mes de septiembre de 2010 $ 12,760 06/03/ Fact auditoría al mes de septiembre de ,760 20/04/ Fact auditoría al mes de octubre de ,760 29/05/ Fact auditoría mes de noviembre ,760 11/09/ Auditoría al mes de diciembre de ,760 26/10/ Fact. 2161, 2162 y 2163 Auditoría enero febrero y marzo de ,840 Total $ 91,640

66 50/248 Lo anterior fue solicitado durante el proceso de fiscalización mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 03 de junio de 2013 y circunstanciado mediante Acta No. ASENL-AEM-ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 21 de junio de 2013, respondiendo el municipio "se anexa documentación de cada uno de los cheques expedidos, así como de los contratos de servicio", sin embargo no se presentó evidencia documental que permita confirmar y acreditar le prestación del servicio tales como informe, dictámenes o resultados y conclusiones de las auditorías. Como prueba de auditoría se realizó visita domiciliaria al proveedor Galván Blanco Contadores Públicos S.C., en Calle Puerto Márquez No C, Colonia Valle Las Brisas, Monterrey, Nuevo León para confirmar la prestación de los servicios, notificando requerimiento de información No. ASENL-AEM-MU39-RIT/ de fecha 24 de junio de 2013 el día 25 de junio de 2013, solicitando la integración de las operaciones que fueran pagadas a su representada por el municipio de Montemorelos, Nuevo León, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, el cual presentó una relación de cheques del municipio, debiendo presentar, de acuerdo al artículo 20 fracción X de la Ley de fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, informes o dictámenes de las auditorías practicadas al municipio que permitan confirmar la efectiva prestación del servicio. Económica - Monto No Solventado $91,640 de la Administración y En relación a los trabajos realizados por el Proveedor Galván BlancoContadores Públicos S. C. este trabajo fue manifesto en cada uno de los de cheques que presento para su pago, anexando todo el trabajo desarrollado descrito en la relación de los cheque revisados durante cada uno de los meses que presto sus servicios, efectivamente no presentando un dictamen debido que en el contrato de servicio no se tenía contemplado ese dictamen, sino que únicamente la de una revisión de todos los egresos en el que nos determinará su observación en dichos reportes mismos que fueron entregados como solvatación de los trabajos realizados. AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MUNICIPAL: C. Pablo Elizondo García Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal y por la Administración no solventando la observación, debido a que el argumento exhibido por el

67 51/248 Presidente Municipal y por la Administración no es suficiente para solventar lo observado en virtud de que la entidad cuenta con departamento de Contraloría para realizar este tipo de funciones, además, no se presentó evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor, por lo que no se logró confirmar que los egresos se hayan efectuado cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, ocasionando una afectación a la Hacienda Pública Municipal por la cantidad de $91,640. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. 11. Se detectó póliza de cheque No en fecha 29 de junio de 2012 por un importe de $10,000 a nombre del C. Jorge Rodríguez González, por concepto de elaboración de proyectos de infraestructura de obra pública, amparada con recibo de honorarios No. 228 con domicilio en Juan José Equira y Eguren No Col. Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, México D.F. fotografías, mapa, presupuestos, acta de aceptación de la obra por el municipio y por la comunidad con fecha 15 de diciembre de 2009, cédula de información básica del proyecto, programa estatal de inversión, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Económica - Monto No Solventado $10,000 de la Administración y Se anexó documentación comprobatoria de los trabajos realizados del C. Jorge Rodríguez González. En la información solicitada mediante oficio ASENL-AEM-D1J1- MU /2013 de fecha 3 de junio de 2013 AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MUNICIPAL: C. Pablo Elizondo García

68 52/248 Se analizó la aclaración presentada por el Presiente Municipal y por la Administración , no solventando la observación, debido a que el argumento exhibido por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica lo observado, toda vez que no se presentó evidencia documental que permita confirmar y acreditar que efectivamente se prestó el servicio por parte del proveedor, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por un importe de $10,000. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Antes de efectuar el pago, obtener y documentar adecuadamente la evidencia que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación de los servicios de acuedo con las disposiciones de la Ley de fiscalización Superior del Estado de Nuevo León MATERIALES Y SUMINISTROS Asfalto y carpeta 12. Se detectaron erogaciones por un monto de $841,390 a nombre del C. Pedro Antonio Ruiz González por concepto de venta de toneladas de carpeta y liga emulsión asfáltica para el municipio, amparadas con orden de compra, reportes de bacheo, fotografías y facturas, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría cotización por escrito de cuando menos tres proveedores ni contrato de compra o suministro, incumpliendo con lo establecido en el artículo 22 fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Concepto Importe 02/02/ Fact ton. de carpeta y 636 liga emulsión asfáltica $ 47,022 08/02/ Fact ton. de carpeta y 1200 liga emulsión asfáltica 65,000 02/03/ Fact ton. de carpeta y 1200 liga emulsión asfáltica 50,000 21/03/ Fact ton. de carpeta y 600 liga emulsión asfáltica 55,216 27/03/ Fact ton. de carpeta y 1200 liga emulsión asfáltica 64,144 30/05/ Fact ton. de carpeta y 1200 liga emulsión asfáltica 43,576 30/05/ Fact ton. de carpeta y 600 liga emulsión asfáltica 62,640 29/06/ Fact ton. de carpeta y 1,100 liga emulsión asfáltica 75,000 30/07/ Fact ton. de carpeta y 1,100 liga emulsión asfáltica 24,992

69 53/248 Fecha. Póliza. Concepto Importe 30/07/ Fact ton. de carpeta y 1100 liga emulsión asfáltica 40,000 04/09/ Fact. 681, 671, ton. carpeta y 3,000 liga emulsión asfáltica 80,000 04/09/ Fact. 681, 671, ton. carpeta y 3,000 liga emulsión asfáltica 80,000 04/09/ Fact. 681, 671, ton. carpeta y 3,000 liga emulsión asfáltica 97,520 04/09/ Fact ton. de carpeta y 1100 liga emulsión asfáltica 56,280 Total $ 841,390 de la Administración y Se anexan copias de cotizaciones de la compra de carpeta de acuerdo con el artículo 22 fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, N. L., para este tipo de compras no se elaboraun contrato, únicamente se elabora una orden de compra por tratarse de un bien tangible. AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MUNICIPAL: C. Pablo Elizondo García Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de cotizaciones de tres proveedores, subsistiendo la observación debido a que el argumento y los documentos exhibidos por el Presidente Municipal y por la Admisnistración , no son suficientes para solventar lo observado, toda vez que no se presentó contrato de compra o suministro, de acuerdo con lo establecido en la normatividad. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Al realizar adquisiciones de bienes y servicios, cumplir con los procedimientos y lineamientos que establece el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prrestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos.

70 54/248 Gasolina 13. Se detectaron erogaciones durante el primer trimestre del ejercicio por un monto de $2,042,657 a nombre del C. Juan Antonio Sánchez Román, ex escolta del Ex Presidente Municipal M.V.Z. Pablo Elizondo García por concepto 212,578 lts. de gasolina, para funcionarios federales, estatales y municipales, no localizando ni siendo exhibido durante el proceso de auditoría evidencia documental que permita confirmar y acreditar el consumo de gasolina, asimismo, no se presentaron solicitudes de apoyo para otorgar combustible por parte de las dependencias federales y estatales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. a) Observando además que las pólizas de cheques debieron de expedirse a nombre de quien emitió el comprobante, vendió la mercancía o prestó el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 fracción III párrafo primero y quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Fecha. Cheque. Litros. Importe de gasolina Importe solventado Importe observado 10/01/ ,716 85,523 17,510 68,013 16/01/ ,255 42, ,078 16/01/ ,464 44, ,174 19/01/ ,778 27, ,566 19/01/ ,762 76, ,559 19/01/ ,814 38,569 1,794 36,775 19/01/ ,742 46, ,881 18/01/ ,428 48, ,580 27/01/ ,824 47,529 8,392 39,137 27/01/ ,272 42, ,331 27/01/ ,874 38, ,823 27/01/ ,520 44,890 5,122 39,768 27/01/ ,317 34, ,082 27/01/ ,075 20, ,535 31/01/ ,637 45,642 2,036 43,606 31/01/ ,122 40, ,850 31/01/ ,086 49,732 4,072 45,660 31/01/ ,782 37, ,483 31/01/ ,154 21,444 7,611 13,833 08/02/ ,125 40, ,434 08/02/ ,341 43, ,366 08/02/ ,646 45, ,925 08/02/ ,076 40,468 1,500 38,968

71 55/248 Fecha. Cheque. Litros. Importe de gasolina Importe solventado Importe observado 08/02/ ,073 40,226 7,233 32,993 08/02/ ,242 41, ,490 15/02/ , ,509 15/02/ ,369 43,114 4,791 38,323 15/02/ ,157 41,293 4,820 36,473 15/02/ ,689 36,626 4,061 32,565 15/02/ ,131 72, ,509 20/02/ ,146 51, ,464 20/02/ ,997 49, ,907 20/02/ ,761 37, ,773 20/02/ ,900 50, ,491 21/02/ ,632 50, ,419 21/02/ ,470 54, ,359 21/02/ ,707 63, ,143 23/02/ ,239 42, ,652 23/02/ ,970 59, ,213 23/02/ , ,173 24/02/ ,244 52, ,086 24/02/ ,085 2,935 5,150 24/02/ ,293 42, ,549 16/03/ ,423 54, ,846 16/03/ ,116 51, ,789 22/03/ ,893 39, ,715 22/03/ ,583 25, ,899 20/03/ ,151 53, ,750 22/03/ ,498 34, ,990 Total 212,578 2,115,923 73,266 2,042,657 Cabe señalar que adicionalmente a los gastos de gasolina mencionados en el primer párrafo, durante el ejercicio 2012 se realizaron consumos de gasolina por $2,600,883 pagada con cheque al proveedor Gasolineras de la Región Citrícola S.A. de C.V. siendo amparadas con facturas y vales de gasolina (que contiene el total de litros, el número económico del vehículo y el departamento al que pertenece) mismos que son anexados a las facturas, además todas las operaciones son registradas en sus respectivas cuentas de gastos de acuerdo al número económico del vehículo, aplicando controles y procesos diferentes a los observados en el primer párrafo. Económica - Monto No Solventado $2,042,657

72 56/248 de la Administración y En referencia a los consumos de gasolina por un monto de $2,042, por cheques que fueron expedidos a favor del C. Juan Antonio Sánchez Román, escolta del C. Pablo García Elizondo ex presidente municipal a quien se le asignó la tarea de estar en contacto directo con cada uno de los mandos de militares y Estatales para dotarlos de gasolina, cabe mencionar que durante este periodo fuimos fuertementeatacados y víctimas de la delincuencia organizada, en cuanto a secuestros de personas de la sociedad civil y de muerte de algunos empresarios, levantones y robos a mano armada, así como granadazos al palacio municipal y atentados en contra de mi persona, como presidente municipal me fue muy difícil manejar esta situación de la seguridaden esta zona de la Región Citrícola y como centro de control de operaciones fue precisamente el municipio de Montemorelos,para combatir a estos actos delictivosdel crimen organizado, yhaciendo fuera todo uso y protocolo de controlinterno y como los más interesados en brindar la seguridad y de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de la Región citrícola, no escatimamos en este tipo de gasto así como de su control ya que fue muy difícil tomar decisiones desde mi escritorio y sobre todo cuando está en juego tu vida y la de los demás, me expreso de esta forma como una experiencia vivida (anexo copia documental de los medios que dieron a conocer la noticia que avala mi decir) para que sea tomada en cuenta en su criterio de decisión en cuanto a su comprobación. Así mismo se le dio un tratamiento muy distinto a los cheques expedidos a favor de Gasolineras de la Región Citrícola, S. A de C. V., ya que son unidades que se encuentran registradas en nuestros libros de contabilidad que facilitan su control. AREA DE RESPONSABILIDAD: Secretaria de Finanzas y Tesorería RESPONSABLE: Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MUNICIPAL: C. Pablo Elizondo García Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia de publicaciones de los principales periódicos de la entidad en donde se destaca la violencia en el municipio, pero aun entendiendo los problemas de inseguridad, los documentos presentados por el Presidente Municipal y por la Administración no son suficientes para solventar lo observado, toda vez que no se presentó evidencia que permita confirmar y acreditar el consumo de gasolina, ni documentación como lo es una solicitud de apoyo de combustible por parte de las dependencias federales y estatales, y los tickets de gasolina que emiten los proveedores por cada uno de los consumos efectuados y anexan a las facturas que presentan para su cobro. Además dichos cheques debieron expedirse a nombre de quien

73 57/248 emitió el comprobante, vendió la mercancía o prestó el servicio, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por $2,042,657. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. SERVICIOS GENERALES Arrendamiento de inmuebles 14. Se detectaron erogaciones por un monto de $211,992 a nombre de la C. Rosa Alicia Salas Trejo, por concepto de renta del deportivo Don Alonso, ubicado en el libramiento a General Terán, Nuevo León, amparadas con contrato y recibos de arrendamiento por la cantidad de $17,666 mensuales, incumpliendo con lo establecido en la Cláusula Décima Primera de dicho contrato, el cual establece lo siguiente: DECIMA PRIMERA.- PAGO CONVENIDO: En este acto se compromete el "ARRENDATARIO" a pagar la cantidad de $15,000 más los impuestos correspondientes de forma mensual por concepto de renta los primeros 5 días de cada mes a "LAS ARRENDADORAS". Observando un pago excesivo por la cantidad de $21,192, de acuerdo con lo siguiente: Fecha. Póliza Importe Facturado Importe de acuerdo al contrato Diferencia 13/02/ $ 17,666 $ 15,900 $ 1,766 15/03/ ,666 15,900 1,766 30/03/ ,666 15,900 1,766 18/05/ ,666 15,900 1,766 28/06/ ,666 15,900 1,766 28/06/ ,666 15,900 1,766 28/06/ ,666 15,900 1,766 29/09/ ,666 15,900 1,766 24/10/ ,666 15,900 1,766 26/11/ ,666 15,900 1,766 11/12/ ,666 15,900 1,766 31/12/ ,666 15,900 1,766 Total $ 211,992 $ 190,800 $ 21,192

74 58/248 Económica - Monto No Solventado $21,192 de la Administración y Se anexa copia del contrato de arrendamiento a nombre de la C. Rosa Alicia Salas Trejo y copia de recibo, por un error involuntario en la descripción de la cláusula Decima Primera del contrato, puesto que la persona que se asignó por parte de los arrendadores tiene que entregar la cantidad de $5, a cada una de las beneficiarias descritas en dicha cláusula una vez descontado los impuestos a su cargo, para este caso consideraron el I. V.A. debido a que la retención del I.S. R. no se verían afectadas dado que se está descontado a cuenta del Impuesto anual de I. S. R. Para la arrendadora quien expide el recibo. Valor neto del recibo $17,666.oo menos $2,666.oo = $15,000.00/3= $5, para cada una, posteriormente se hará la corrección a dicha cláusula del contrato, por tal motivo por nuestra parte no existe diferencia a nuestro favor. AREAS DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES Presidente Municipal. Secretaría de Finanzas y Tesorería. Importe Expresidente Mpal. C. Pablo Elizondo García Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez $ 52,998 Expresidente Mpal. C. Gilberto Ramos de la Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez 105,996 Garza Presidente Mpal. C. Gerardo Nicolás Alanís C. P. Aroldo Jiménez de la Cruz 52,998 Alanís Total $ 211,992 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia certificada de contrato de arrendamiento y recibo de arrendamiento No. 2, no solventando la observación, debido a que el argumento y los documentos exhibidos por el Presidente Municipal y por la Administración

75 59/248 no justifican lo observado, toda vez que se incumple con lo establecido en el contrato de arrendamiento, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por $21,192. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Respetar las cláusulas de los contratos celebrados, a fin de evitar señalamientos de tipo juridico Arrendamiento de maquinaria 15. Se detectaron erogaciones por un monto de $3,335,040 a nombre de Hardin Equipment de México, S.A. de C.V. por concepto de renta de maquinaria, de acuerdo a lo siguiente: Renta de camión frontal Fecha. Póliza Concepto Importe 21/03/ Factura 288, marzo 2012 $ 97,000 30/07/ Factura 259, enero ,400 30/07/ Factura 74, diciembre ,400 06/08/ Factura 288, marzo ,400 06/08/ Factura 278, febrero ,400 09/08/ Factura 426, febrero ,400 29/08/ Factura 433, abril ,400 29/08/ Factura 464, agosto ,400 Total $ 1,136,800 Renta de bulldozer Fecha. Póliza Concepto Importe 30/07/ Factura 257, enero 2012 $ 140,208 06/08/ Factura 285, marzo ,208 06/08/ Factura 277, febrero ,208 09/08/ Factura 425, febrero ,600 29/08/ Factura 439, mayo ,208 29/08/ Factura 431, abril ,208 Total $ 808,640

76 60/248 Renta de retroexcavadora Fecha. Póliza Concepto Importe 30/07/ Factura 274, febrero 2012 $ 83,520 30/07/ Factura 256, enero ,520 06/08/ Factura 286, marzo ,520 29/08/ Factura 465, 66,000 29/08/ Factura 438, mayo ,520 29/08/ Factura 430, abril ,520 Total $ 483,600 Renta de vibrocompactadora Renta de niveladora Fecha. Póliza Concepto Importe 30/07/ Factura 258, enero 2012 $ 91,500 06/08/ Factura 287, marzo ,500 06/08/ Factura 276, febrero ,500 29/08/ Factura 432, abril ,500 29/08/ Factura 440, mayo ,500 Total $ 457,500 Fecha. Póliza Concepto Importe 23/01/ Factura 260, enero 2012 $ 74,750 30/07/ Factura 75, diciembre ,750 06/08/ Factura 75, diciembre ,000 06/08/ Factura 289, marzo ,750 29/08/ Factura 434, abril ,750 06/08/ Factura 279, febrero ,750 29/08/ Factura 427, febrero ,750 Total $ 448,500 Dichas erogaciones fueron amparadas con facturas, fotografías y ticket bancario; durante el proceso de fiscalización se requirió evidencia documental del método de adjudicación del arrendamiento mediante oficio No. ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 03 de junio de 2013 y circunstanciado mediante Acta No. ASENL-AEM-ASENL-AEM- D1J1-MU /2013 de fecha 21 de junio de 2013, y el municipio respondió:

77 61/248 "se anexa documentación comprobatoria de los cheques y en cuanto al método de adjudicación se asignó de manera directa", observando que no se presentó evidencia documental de cotizaciones por escrito de cuando menos tres proveedores para la renta de la retroexcavadora, vibrocompactadora, niveladora y el bulldozer, incumpliendo con lo establecido en el artículo 22, fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León. a) Asimismo, con respecto al arrendamiento del camión frontal, no se presentó evidencia documental que permita confirmar y acreditar la invitación a cuando menos tres proveedores para la adjudicación del contrato por un importe de $1,136,800, incumpliendo con lo establecido en el artículo 22, fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León. b) Además, no se localizó ni fue exhibida durante el proceso de auditoría contratos de arrendamientos en donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes ni evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio tales como bitácoras de las obras en las que se utilizaron los bienes rentados y los días o número de horas que se prestó el servicio, programación de las obras ni solicitud de la necesidad de la cotratación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León y los artículos 13 y 15 de la Ley de Fiscalización del Estado de Nuevo León. Como prueba de auditoría se realizó visita domiciliaria al proveedor Hardin Equipment de México S.A. de C.V. en avenida San Rafael No interior, No. L5, Colonia Jardines de San Rafael, Guadalupe, Nuevo León para confirmar la prestación de los servicios, detectando que el proveedor no reside en esa dirección ya que actualmente es un restaurante y la persona que nos atendió menciona que solo tiene quince días en este local, pero que al parecer el negocio estuvo ocupado por unas oficinas y dos vecinos del lugar manifestaron que desconocen a la requerida. Económica - Monto No Solventado $3,335,040 de la Administración y

78 62/248 Se anexa copia de contratos de arrendamiento de cada uno de los equipos de maquinaria así como evidencia documental de los trabajos realizados y copia de aviso cambio de domicilio del proveedor Hardin Equipment de México, S. A de C. V AREAS DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES Presidente Municipal. Secretaría de Finanzas y Tesorería. Importe Expresidente Mpal. C. Pablo Elizondo Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez 171,750 García Expresidente Mpal. C. Gilberto Ramos de Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez 3,163,290 la Garza Total $ 3,335,040 Se analizó la aclaración y los documentos presentados por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia certificada de fotografías de trabajos realizados en diferentes lugares del municipio, inscripción en el RFC del proveedor así como los siguientes contratos de arrendamientos: 1.No. RP/AD/05/2012 por retroexcavadora para carga de materiales en caminos, retiro de materiales y movimientos de escombro que se realizan a través de la Secretaría de Servicios Públicos Básicos con un costo mensual de $72,000 más IVA con vigencia del 01 de enero al 31 de octubre No. RP/AD/03/2012, Vibrocompactadora costo mensual $91,500 vigencia del 01 de enero al 31 de octubre No. RP/AD/04/2012, Niveladora Champion, costo mensual $74,750 vigencia del 01 de enero al 31 de octubre de No. RP/AD/02/2012, Cargador frontal, costo mensual $162,400, vigencia del 01 de enero al 31 de octubre de No. RP/AD/01/2012, Bulldozer modelo D5, costo mensual $140,208.70, vigencia del 01 de enero al 31 de octubre de Subsistiendo la observación, debido a que el argumento y los documentos presentados por el Presidente Municipal y por la Administración no son suficientes para solventar lo observado, toda vez que la adjudicación de los contratos con la persona moral se realizó discrecionalmente, además, no se exhibió evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio tales como bitácoras de las obras en las que

79 63/248 se utilizaron los bienes rentados y los días o número de horas que se prestó el servicio, programación de las obras ni solicitud de la necesidad de la contratación, no logrando confirmar que el municipio haya recibido tal servicio, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública Municipal por la cantidad de $3,335,040 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Al celebrar contratos de arrendamiento, de prestación de servicios o suministro de bienes, cumplir con los procedimientos de adjudicación de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Admisnistración Pública Municipal de Montemorelos, Nuevo León, además de documentar oportuna y adecuadamente con evidencia que permita confirmar la efectiva prestación del servicios tales como bitácoras de las obras en las que se utilizaron los bienes rentados, los días o número de horas que se prestó el servicio, programación de las obras y la solicitud de la necesidad de la cotratación. Atenciones a funcionarios 16. Se detectaron erogaciones por un monto de $64,598 por concepto de atenciones para funcionarios estatales, las cuales fueron amparadas con facturas, órdenes y requisiciones de compra, observando que este tipo de gastos no son propios de la función pública municipal, lo que contraviene el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que establece que el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y a los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Nombre. Concepto Importe 25/01/ Juan Antonio Sánchez Roman Tablet para subsecretario de egresos de Gobierno del Estado $8,498.70, importe del cheque $16,174 23/01/ Exportadora de Frutas y Legumbres Tres Ases, S.A. de C.V. 23/01/ Exportadora de Frutas y Legumbres Tres Ases, S.A. de C.V kg. de naranja valencia para funcionarios estatales $5.00 cada una 1500 kg. de naranja valencia para funcionarios estatales $5.00 cada una 27/01/ José Salazar Suarez 350 cajas con 5 kilos de mandarina murcotts para funcionarios estatales 29/02/ Exportadora de Frutas y Legumbres Tres Ases, S.A. de C.V kg. de naranja valencia y 1500 kg. mandarina dancy $ 8,498 7,500 7,500 10,500 13,500

80 64/248 Fecha. Póliza. Nombre. Concepto Importe 21/03/ José Salazar Suarez 360 costales con toronja río red para 7,200 funcionarios del Estado 04/05/ Exportadora de Frutas y Legumbres Tres Ases, S.A. de C.V. 2,200 Kilos de naranjas para personal de Gobierno del Estado 9,900 Total $ 64,598 a) Además, la póliza de cheque No por un importe de $16,174 a nombre del Escolta del Ex Presidente Municipal MVZ. Pablo Elizondo García, el C. Juan Antonio Sánchez Román debió expedirse mediante cheque nominativo de quien emitió el comprobante, además de llevar la leyenda "para abono a cuenta del beneficiario", acorde con lo establecido en el artículo 31 fracción III párrafo primero y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Económica - Monto No Solventado $64,598 de la Administración y En cuanto a los gastos efectuados por un monto de $64,598 en diferentes cheques, parte del municipio se hacen en el estricto apego a las facultades que le confiere la Autonomía municipal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal ya que estos tipos de gastos siempre se han considerados como propios de la función, los cuales están contemplados en el presupuesto de egresos, haciendo el uso de la costumbre en cuanto a atención a funcionarios, en cuanto a las naranjas se anexa copia de fotografías de donde se estuvieron exhibiendo estos productos en la Macro Plaza, los cuales fueron regalados al público en general para dar a conocer los productos de la región en un programa del Gobierno del Estado. Y con respecto del cheque no no se le puso la leyenda debido a que es un trabajador del Municipio y el cual realizo un pago por su cuenta a nombre del Municipio para la compra de la Tablet, mismo que fue obsequiado al personal del Gobierno del Estado. AREAS DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES: Expresidente Mpal. C. Pablo Elizondo GarcíaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez $54,698 ExpresidnteMpal. C. Gilberto Ramos de la GarzaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez $9,900 Total $64,598

81 65/248 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia de fotografías, no solventando la observación, debido a que el argumento y los documentos exhibidos por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica lo observado, en virtud de que este tipo de gastos no se vinculan con la función pública municipal, toda vez que dichos recursos no se aplicaron bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por la cantidad de $64,598. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Abstenerse de realizar adquisiciones de bienes y servicios que no estén contemplados en los programas que emanan del Plan Municipal de Desarrollo, además de efectuar los pagos mediante cheque nominativo a nombre del proveedor o en su caso del prestador de servicios que emita el comprobante. MANTENIMIENTOS Mantenimiento de maquinaria 17. Se detectó póliza de cheque No de fecha 20 de diciembre de 2012 por un importe de $66,400 a nombre del C. Juan José Espronceda Salas por concepto de reparación general de motor bulldozer, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A fracción III del Código Fiscal de la Federación, además, no se presentó orden y requisición de compra ni evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio, incumpliendo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y los artículos 13, 15 y 16 fracción de la Ley de Fiscalización del Estado de Nuevo León. Económica - Monto No Solventado $66,400 de la Administración y Se anexa copia de la comprobación fiscal del cheque no a favor de C. Juan José Espronceda Salaspor un monto de $66, por concepto de reparación de bulldozer. Pendiente comprobación

82 66/248 AREA DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLE Expresidente Mpal. C. Gilberto Ramos de la GarzaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez $66,400 APOYOS Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia certificada de pólizas de cheques Nos y 25778, factura No. 686 y requerimiento de compra, subsistiendo la observación debido a que la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica en su totalidad lo observado, toda vez que no se presentó evidencia documental que permita confirmar y acreditar el servicio prestado, ocasionando una afectación a la Hacienda Pública por un importe de $66,400. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Obtener y documentar oportuna y adecuadamente la evidanecia que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación de los servicios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León Apoyos diversos 18. Se detectaron pólizas de cheques Nos y de fecha 09 de agosto y 04 de septiembre de 2012 por importes de $480,000 y $476,072, respectivamente, a nombre de Grupo Corporativo Laguarda S.A. de C.V. por concepto de adquisición de 4,121 uniformes que consta de camisa o blusa color blanco y pantalón o falda color azul marino, amparadas con cotizaciones por escrito de tres proveedores, factura No. 1144, copia de credencial de elector, evidencia fotográfica y solicitudes de uniformes de diferentes escuelas, secundarias y jardines de niños, observando que este tipo de gastos no son propios de la función pública municipal, lo que contraviene el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que establece que el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Adicionalmente, contraviene los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León que establecen que la presupuestación del gasto público municipal se sujetará a los objetivos y prioridades

83 67/248 que señale el Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas, y en el Plan de Desarrollo Municipal de Montemorelos , ninguna de las actividades a desarrollar en el área de educación tiene relación con el concepto del gasto observado. Adicionalmente, personal de la Auditoría Superior del Estado visitó el domicilio fiscal del proveedor encontrando que el inmueble es un terreno baldío. Económica - Monto No Solventado $956,072 de la Administración y En relación a la observación donde establecen que este tipo de gastos no son propios de la función pública municipal para desvirtuar dicha observación anexo copia del Plan Municipal de Desarrollo En el apartado de Educación, donde establece que nuestros alumnos tengan las herramientas necearías para un desarrollo pleno, los resultados serán más benéficos y que además está contemplado este tipo de gastos en el presupuesto de egresos para el ejercicio AREA DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLE Ex presidente Mpal. C. Gilberto Ramos de la Garza Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez $480,000 y $476,072 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , la cual consta de copia de extracto del Plan de Desarrollo Municipal , no solventando la observación, debido a que el argumento y los documentos exhibidos por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica lo observado toda vez que dentro del Plan de Desarrollo Municipal publicado en el periódico oficial del estado, dentro del apartado de educación se contempla lo siguiente: Programa de becas, apoyos escolares a los alumnos de escasos rcursos y con alto nivel académico, servicio de mantenimiento de los planteles en su infraestructura en general, adquisición de libros, útiles, materiales escolares y didácticos, equipo técnico, mobiliario, así como mantenimiento, rehabilitación, construcción o ampliación a espacios públicos incluyendo el área de informática y ninguno de ellos está relacionado con proveer de uniformes a los alumnos, por lo cual, no se logró confirmar que este tipo de gastos se vinculan con la función pública municipal, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por un importe de $956,072.

84 68/248 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Abstenerse de realizar erogaciones que no estén contempladas en los programas del Plan de Desarrollo Municipal. Adicionalmente, se recomienda abstenerse de realizar operaciones con proveedores que no cumplen con las disposiciones fiscales. Brigadas y apoyos para la salud pública y otros 19. Se detectaron erogaciones por un monto de $100,080 a nombre del C. Rafael Molina Ruiz por concepto de honorarios médicos, amparadas con recibos de honorarios y fichas de depósito, no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría contrato de prestación de servicios en donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, ni evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del mismo, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo al detalle siguiente: Fecha. Póliza. Concepto Importe 05/01/ Fact brigadas octubre 2011 $ 10,008 31/01/ Fact brigadas noviembre ,008 29/02/ Fact brigadas diciembre ,008 27/04/ Fact brigadas enero ,008 13/06/ Fact brigadas mayo ,008 26/07/ Fact brigadas abril ,008 22/08/ Fact brigadas junio ,008 28/09/ Brigadas septiembre ,008 24/10/ Fact brigadas agosto ,008 29/10/ Fact brigadas agosto ,008 Total $ 100,080 Lo anterior fue solicitado durante el proceso de fiscalización mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 03 de junio de 2013 y circunstanciado mediante Acta No. ASENL-AEM-ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 21 de junio de 2013, respondiendo el municipio "se anexa documentación comprobatoria de cada uno de los recibos, excepto su contrato", sin embargo, no se

85 69/248 presentó evidencia documental que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación del servicio. Económica - Monto No Solventado $100,080 de la Administración y Se anexa copia del contrato del Dr. Rafael Molina Ruiz por la prestación de servicios y de la evidencia fotográfica para acreditar su efectiva prestación. AREAS DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES Expresidente Mpal. C. Pablo Elizondo García $ 20,016 Ing. Fernando Daniel Torres Sánchez Expresidente Mpal. C. Gilberto Ramos de la GarzaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez 80,064 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración que consta de copia certificada de cuatro fotografías y contrato de prestación de servicios, subsistiendo la observación, debido a que los documentos presentados por el Presidente Municipal y por la Administración no son suficientes para solventar lo observado, toda vez que no presentaron documentación que confirme la efectiva prestación del servicio, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por un importe de $100,080. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Antes de efectuar el pago del servicio, obtener y documentar oportuna y adecuadamente la evidencia que permita confirmar y acreditar la efectiva prestación de los servicios de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León

86 70/ Se detectaron pólizas de cheques Nos y por un monto de $7,092 y $11,584, respectivamente, a nombre del Director de Salud, el Dr. Herbert Roel Cea Carias como fondo revolvente por notas y comprobantes observando lo siguiente: Póliza No Pago de servicio nextel a nombre del Dr. Herbert Roel Cea Carias, por un importe de $1,780, amparada con ticket de pago, no localizando evidencia documental que ampare y justifique el reembolso del pago del servicio telefónico a dicho empleado..pago de póliza de seguro de vehículo Dodge Atos, modelo 2008, propiedad de la Universidad de Montemorelos, A.C. por $3,061 Póliza No :.Pago de póliza de seguro de camioneta Ranger, modelo 2009, propiedad de la Universidad de Montemorelos, A.C. por la cantidad de $5,074. Observando que este tipo de gastos no son propios de la función pública municipal, lo que contraviene el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que establece que el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Económica - Monto No Solventado $9,915 de la Administración y En relación a la póliza de cheque no y a favor del Director de Salud el Dr. Herbert Roel Cea para el desarrollo de sus actividades dentro de sus funciones requiere estar comunicado por tal motivo se le pago su servicio telefónico y además el director de Salud no cuenta con equipo de transporte oficial sino que por su cuenta él consiguió dos unidades de transporte para poder realizar sus servicios de la función pública que le corresponde a su departamento. Por tal motivo los consideramos como propios por tratarse del rubro de la comunicación así como del aseguramiento de bienes. Rubros considerados dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012.

87 71/248 AREA DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLE Expresidente mpal. C. Pablo Elizondo GarcíaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez $7, y $11, Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , no solventando la observación debido a que el argumento exhibido por el Presidente Municipal y por la Administración , no es suficiente para solventar lo observado, toda vez que no se logró confirmar que dichas erogaciones son propias de la función municipal, lo que ocasiona una afectación a la Hacienda Pública por importe de $9,915 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. BIENES MUEBLES Equipo de transporte 21. Se detectó póliza de cheque No en fecha 20 de julio de 2012 por un importe de $45,000 a nombre del C. Rodolfo Guerrero Bazán, por concepto de adquisición de vehículo camioneta Ford Van modelo 1993 para el Dif Municipal, número económico 850, amparada con fotocopia de credencial de elector, pedimento de importación del vehículo, constancia de registro vehicular y copia de tarjeta de circulación, no localizando evidencia documental que permita confirmar y acreditar la legitima propiedad de dicho bien a nombre del municipio, ni trámites de inscripción ante el Instituto de Control Vehicular, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el artículo 21 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León. Lo anterior fue solicitado durante el proceso de fiscalización mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 03 de junio de 2013 y circunstanciado mediante Acta No. ASENL-AEM-ASENL-AEM-D1J1-MU /2013 de fecha 21 de junio de 2013, respondiendo el municipio "se anexa póliza de cheque con la documentación comprobatoria de la adquisición del vehículo". Control Interno

88 72/248 de la Administración y Referente a la póliza de cheque No de fecha 20 de julio del 2012, a favor de C. Rodolfo Guerrero Bazán por la compra de vehículo Ford Van modelo 1993 para el DIF Municipal, está en proceso para llevar a cabo su registro ante el Instituto de Control Vehicular. AREA DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLE EXPRESIDENTE MPAL. C. Pablo Elizondo GarcíaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez $45, Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal y por la Administración La cual consta de reconocimiento de propiedad del Municipio de Montemorelos, Nuevo León del vehículo antes mencionado, subsistiendo la observación, en virtud a que el argumento y los documentos presentados por el Presidente Municipal y por la Administración no justifica en su totalidad lo observado, toda vez que no se presentaron los trámites ante el Instituto de Control Vehicular. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Obtener y documentar oportunamente la evidencia que acredite la legítima propiedad de los bienes adquiridos. Adicionalmente, se recomienda realizar los trámites ante el Instituto de Control Vehicular para así cumplir con lo establecido en la normatividad. NORMATIVIDAD INFORMES TRIMESTRALES Informes de Avance de Gestión Financiera 22. No se presentaron al H. Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financiera correspondiente a la información relativa al primero y segundo trimestre del ejercicio 2012, dentro de los treinta días naturales posteriores al último día del trimestre respectivo, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 35 fracción II de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 26 inciso c) fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

89 73/248 de la Administración y En referencia a los informes de Avance de Gestión y de la observación de que no fueron presentados oportunamente al Congreso del Estado se tomará en cuenta esta observación y en lo futuro se tratará de dar cumplimiento con dicho ordenamiento. AREAS DE RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES EXPRESIDENTE MPAL. C. Pablo Elizondo GarcíaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez EXPRESIDENTE MPAL. C. Gilberto Ramos de la GarzaIng. Fernando Daniel Torres Sánchez Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal y por la Administración , no solventando la observación, debido a que no se presentaron oportunamente al H. Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financiera de acuerdo a la normatividad establecida. OBRA PÚBLICA De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $55,758,350, se seleccionaron $41,304,045, que representan un 74%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL) y de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

90 74/248 De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-RP-SOP I R 2 GMM-RP-SOP I R 3 GMM-RP-SOP I R 4 GMM-FD2011-SOP IR 5 GMM-FD2011-SOP IR Instalación de alumbrado público en: A) Camino al Consuelo, B) Avenida Alonso de León a Hitachi y C) De Los Sabinos a la Carroza Instalación de alumbrado público a: A) Entrada al Ranchito, B) Camellón central Infonavit y C) Comunidad el Gavilán Instalación de alumbrado público, Colonia Padre Mier 2a. Etapa Bacheo en calles: A) Abasolo, B) Iturbide, C) Bustamante, D) Bravo y E) General Terán, Barrio Matamoros Bacheo en calles: A) Níspero; B) Naranjo; C) Parsimonio, en Fraccionamiento Rincón del Edén; D) Principal, Colonia El Edén; E) Rosendo Ocañas, Colonia Las Adjuntas; y F) Principal, Colonia 1o. de Mayo 6 GMM-IS-SOP I R Pavimentación con concreto hidráulico en: A) Calle Tristán, B) Calle Sin nombre, y C) Calle Trece, Colonia Raúl Caballero 7 GMM-IS-SOP I R Pavimentación con concreto hidráulico en: A) Calle Principal y B) Calle Privada Raúl Caballero, Colonia Raúl Caballero 8 GMM-IS-SOP I R Obra A) Pavimentación asfáltica en lateral de la Avenida Capellanía y Obra B) Construcción de escalones en la Privada Cuatro Colonia José López Portillo 9 GMM-IS-SOP I R Pavimentación asfáltica en: A) Calle a Escuela, Comunidad San Miguel; B) Calle Morelos, Comunidad El Fraile; C) Calle Centro al Centro de Salud, Comunidad El Fraile; y D) Calle de Escuela Primaria, Comunidad El Fraile 10 GMM-IS-SOP I R Pavimentación con concreto hidráulico: A) Calle Privada Lirios y B) Privada Agustín Melgar, en la Colonia Ladrillera 11 GMM-IS-SOP I R Pavimentación de concreto hidráulico y drenaje sanitario en Prolongación calle 18 de Marzo, Colonia Valeriano García Galván $ 2,006,567 $ 1,341,117 $ 1,179,988 $ 1,805,998 $ 1,156,137 $ 2,217,268 $ 2,128,907 $ 2,095,391 $ 1,785,575 $ 1,117,368 $ 959,784

91 75/ GMM-IS-SOP I R Pavimentación asfáltica: A) Calle Primera, B) Calle Segunda, C) Calle Tercera, y D) Calle Cuarta, Comunidad de la Unión 13 GMM-IS-SOP I R Pavimentación asfáltica: A) Calle Principal y B) Calle Sin Nombre, Comunidad de Huertas 14 GMM-IS-SOP I R Obra A) Pavimentación con concreto hidráulico en andador "A" y obra B) Pavimentación asfáltica en Privada Azahares, Colonia Morelos II 15 GMM-SDSH-SOP- FED IR 16 GMM-FONDEN- SOP AD Construcción de Piso Firme, en diversas localidades del municipio Rehabilitación de vado, Colonia Las Adjuntas y Barrio Zaragoza $ 761,133 $ 756,364 $ 717,788 $ 960,174 $ 3,719,399 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas Directas Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-RP-SOP I R Instalación de alumbrado público en: A) Camino al Consuelo, B) Avenida Alonso de León a Hitachi y C) De Los Sabinos a la Carroza $ 2,006, En la verificación de la ejecución del concepto "Suministro e instalación de subestación con transformador tipo monofásico de 25 KVA" se detectó que los dos transformadores instalados, uno en Avenida Alfonso de León y otro en Camino a La Carroza, no cumplen con la especificación del concepto contratado, esto en razón de que se localizaron transformadores de solamente 15 KVA, por lo que se debe exigir al contratista la ejecución del concepto contratado o en su defecto reintegrar ante la Hacienda Pública Municipal el importe total pagado por las dos piezas de $132,663. (Obs. 2.3) Económica

92 76/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa oficio donde se les avisa al contratista los diferencias en los transformadores el cual el contratista nos gira un oficio donde nos contesta que se compromete a hacer las reparaciones necesarias, así mismo se anexa evidencia fotográfica donde ya fueron reparadas las diferencias nos anexa solicitud de CFE donde ellos solicita el cambio de transformador a 15 KVA trifásico." Se recibió copia fotostática certificada de oficio SOP/272/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, mediante el cual el ente público comunica al contratista el incumplimiento a las especificaciones de los transformadores instalados, copia fotostática certificada de oficio sin número, de fecha de 26 de agosto del 2013, mediante el cual la constructora se compromete a realizar el cambio al transformador contratado; impresiones fotográficas en blanco y negro certificadas del cambio de transformadores de 15 KVA a 25 KVA; copias fotostática certificada de oficio número 0351/2012 de solicitud de servicio de energía eléctrica a Comisión Federal de Electricidad, y copia fotostática certificada de depósito en garantía a Comisión Federal de Electricidad para el servicio de energía eléctrica por un importe de $2,677.00; documentación que acredita la instalación del concepto aludido, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al aspecto económico, sin embargo, en cuanto al control interno, no solventada, debido a que tal situación hace evidente el pago de conceptos que no cumplen con las especificaciones contratadas. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-RP-SOP I R Instalación de alumbrado público a: A) Entrada al Ranchito, B) Camellón central Infonavit y C) Comunidad el Gavilán $ 1,341, Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas del concepto "Suministro, instalación y conexión de unidad de encendido automático para alumbrado público", una cantidad de 2.00 piezas

93 77/248 y se pagaron 3.00 piezas, lo cual genera una diferencia de una pieza por valor de $25,398. (Obs. 8.2) Económica - Monto No Solventado $25,398 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan copias certificadas del oficio donde se les notifica al contratista las diferencias en lo pagado con lo ejecutado el cual el contratista nos gira un oficio donde nos contesta que se compromete a hacer las reparaciones necesarias, así mismo se anexa evidencia fotográfica donde ya fueron reparadas las diferencias." presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOP/273/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, mediante el cual se comunica al contratista la observación en referencia; de oficio sin número, de fecha de 28 de agosto del 2013, por medio del cual el contratista menciona que se encuentran instalados las unidades de encendido; de oficio número 0474/2012 de fecha 25 de mayo de 2012, correspondiente a la solicitud de servicio de energía eléctrica a Comisión Federal de Electricidad; y de recibo de depósito en garantía a Comisión Federal de Electricidad para el servicio de energía eléctrica, por un importe de $2,690.00, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal, esto en razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó la evidencia fotográfica que menciona en su aclaración, misma que demuestre la ejecución total del concepto observado. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. 25. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del concepto "Suministro e instalación de subestación con transformador de 25 KVA" por valor de $76,132, ubicado en la entrada al Ranchito, que no se cumplió con la especificación del concepto contratado, esto en razón de que se localizó un transformador instalado

94 78/248 de solamente 15 KVA, por lo que se debe exigir al contratista la ejecución del concepto contratado o en su defecto reintegrar ante la Hacienda Pública Municipal el importe pagado por el concepto aludido. (Obs. 8.3) Económica - Monto No Solventado $76,132 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan copias certificadas del oficio donde se les notifica al contratista las diferencias en los transformadores el cual el contratista nos gira un oficio donde nos contesta que se compromete a hacer las reparaciones necesarias nos anexa solicitud de CFE donde ellos solicita el cambio de transformador a 15 KVA." presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOP/273/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, mediante el cual se comunica al contratista la observación en referencia; de oficio sin número, de fecha de 28 de agosto del 2013, por medio del cual el contratista menciona que se compromete a cambiar el transformador de 15 KVA por otro de 25 KVA; de oficio número 0474/2012 de fecha 25 de mayo de 2012, correspondiente a la solicitud de servicio de energía eléctrica a Comisión Federal de Electricidad; y de recibo de depósito en garantía a Comisión Federal de Electricidad para el servicio de energía eléctrica, por un importe de $2,690.00, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-RP-SOP I R Instalación de alumbrado público, Colonia Padre Mier 2a. Etapa $ 1,179,988

95 79/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 11.1) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. Obras Programa Estatal de Inversión Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-FD2011- SOP IR Bacheo en calles: A) Abasolo, B) Iturbide, C) Bustamante, D) Bravo y E) General Terán, Barrio Matamoros $ 1,805, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 12.2)

96 80/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 12.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

97 81/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de bacheo, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 12.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

98 82/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 12.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 31. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 12.6)

99 83/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 12.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con una sección obtenida del catalogo de secciones de pavimento en base al nivel de tráfico pesado y categoría de terracerías para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se

100 84/248 ejecutaron obras características que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo dicho estudio de transito, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 33. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 43, 65, 70, párrafo quinto, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 12.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación.

101 85/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero, 66, párrafo primero, 74, párrafo primero y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 12.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 35. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 66, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 46, 47, 67, 68, 75, 76, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs )

102 86/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 36. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs ) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 37. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio que contenga la evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación, obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs )

103 87/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 38. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga el diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligación establecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL. (Obs ) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 39. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relación con el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs )

104 88/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 40. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el proyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL. (Obs ) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 41. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado, por valor de $80, en los conceptos siguientes: (Obs ) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Unitario Importe Calle Abasolo Bacheo de 30 cm de espesor m² (19.60) $ $ (8,365.28) Carpeta asfáltica caliente de 5 cm de espesor m² , Calle Iturbide Bacheo de 30 cm de espesor m² ,405.56

105 89/248 Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Unitario Importe Calle Bustamante Bacheo de 30 cm de espesor m² , Carpeta asfáltica caliente de 5 cm de espesor m² (68.96) (12,056.97) Subtotal: $ 69, I.V.A.: 11, Total: $ 80, Económica - Monto No Solventado $80,273 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En inspección realizada en conjunto con la constructora "Pavimentos y Estructuras de Concreto S.A. de C.V.", para verificar los trabajos realizados en las siguientes calles: Calle Abasolo entre Bolivar y Tapia, con numero de contrato GMM-FD2011-SOP IR OBRA "A", se nos indica por la auditoria que una cantidad de m2 no fueron ejecutados y si pagados correspondientes al concepto de CARPETA ASFÁLTICA CALIENTE DE 5 CM, le comentamos que como resultado de esta nueva revisión no fueron identificados dichos metros faltantes por lo que quedamos a reserva de su decisión para una nueva revisión física acompañados por personal de su dependencia (ASENL). Calle Iturbide entre 5 de Mayo y Bustamante" con número de contrato GMM-FD2011- SOP IR Obra "B", a raíz de la observación emitida por la auditoria superior del estado de nuevo león, en la que nos notifican una cantidad de m2 faltantes por ejecución en los conceptos correspondientes al BACHEO, hacemos de su conocimiento que en dicha inspección y apoyados con el soporte técnico de las estimaciones, en este caso los croquis y generadores, se observó que por causa de un error involuntario en la referencia de las entre calles en el mencionado croquis, pudo generar una confusión a los auditores en el momento de realizar la auditoria y revisión física, por tal motivo le comentamos que en la inspección realizada con la constructora se detectó dicho error, por lo que procedimos a verificar de nuevo la ubicación y dimensiones de los baches, resultando con esto la aclaración a que no existe faltante en las áreas ni error en los números generadores. Bacheo y recarpeteo calle Bustamante entre Iturbide y Cuahtemoc En esta obra de bacheo y recarpeteo anexamos estimaciones donde justifica la diferencia de área ejecutada en el concepto de bacheo así como en la de recarpeteo, mismas que soportan la cantidad de recurso ejercido en dicha obra.

106 90/248 Hacemos mención de que la cantidad faltante de bacheo no ejecutado, se justifica con una aditiva en los conceptos de recarpeteo en la misma obra." presentados no aclaran la diferencia observada, esto en razón de que no se adjunta la documentación que compruebe los argumentos vertidos. Es de mencionar que la diferencia aludida en la observación fue detectada a través de la inspección física al lugar donde se realizaron los trabajos correspondientes a la obra en comento, efectuada por personal adscrito a ésta Auditoría en compañía del Supervisor del ente público, lo cual se realizó de conformidad con el Citatorio ASENL-DAOPDU-OP-OYA-MU39-01/2013 de fecha del 22 de mayo de 2013, levantándose el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- MU39-016/2013 en fecha 31 de mayo del año citado, mediante la cual se hizo entrega de 14 copias fotostáticas simples de croquis del levantamiento físico realizado, en el que se registran las ubicaciones de las áreas localizadas en la citada inspección y que dieron lugar a la diferencia observada, mismos que fueron firmados de conformidad por dicho Supervisor. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-FD2011- SOP IR Bacheo en calles: A) Níspero; B) Naranjo; C) Parsimonio, en Fraccionamiento Rincón del Edén; D) Principal, Colonia El Edén; E) Rosendo Ocañas, Colonia Las Adjuntas; y F) Principal, Colonia 1o. de Mayo $ 1,156, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 13.1)

107 91/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Esta obra fue incluida dentro la modificación presupuestal para el ejercicio Se anexan copias certificadas del Acta de Cabildo y oficio dirigido a tesorería para que sean contemplados en el ejercicio 2011." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número OPM-SAY-3403/2011 de fecha 26 de agosto de 2011, mediante el cual el Secretario del R. Ayuntamiento informa al Secretario de Obras Públicas la aprobación de la relación de obras del Programa Fondos Descentralizados para el ejercicio 2011; de anexo técnico de obras nuevas y complementarias de Fondos Descentralizados 2011 de fecha 22 de julio de 2011; de Acta número 81 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 25 de agosto del 2011, mediante la cual se aprueba la obra en referencia; y de oficios sin número de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante los cuales el Secretario de Obras Públicas solicita al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal que la obra en referencia sea contemplada en el Presupuesto Anual de Egresos para el ejercicio 2011, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se localizó el presupuesto del ejercicio sujeto a revisión (2012) y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 13.2)

108 92/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 44. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 13.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

109 93/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de bacheo, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 13.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

110 94/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 13.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 47. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 13.6)

111 95/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 13.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con una sección obtenida del catalogo de secciones de pavimento en base al nivel de tráfico pesado y categoría de terracerías para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se

112 96/248 ejecutaron obras características que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo dicho estudio de transito, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 49. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 43, 65, 70, párrafo quinto, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 13.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación.

113 97/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero, 66, párrafo primero, 74, párrafo primero y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs.13.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 51. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 66, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 46, 47, 67, 68, 75, 76, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs )

114 98/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 52. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs ) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 53. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio que contenga la evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación, obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs )

115 99/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 54. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga el diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligación establecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL. (Obs ) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 55. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relación con el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs )

116 100/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 56. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el proyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL. (Obs ) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. 57. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado, por valor de $12, en los conceptos siguientes: (Obs ) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio unitario Importe Calle Níspero Bacheo de 30 cm de espesor m² $ $ 8, Calle Naranjo Bacheo de 30 cm de espesor m² , Calle Parsimonio Bacheo de 30 cm de espesor m² , Calle Rosendo Ocañas

117 101/248 Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario Bacheo de 30 cm de espesor m² (3.57) (1,532.21) Calle Principal colonia 1 de mayo Bacheo de 30 cm de espesor m² (10.01) (4,296.19) Subtotal: $ 11, I.V.A.: 1, Total: $ 12, Económica - Monto No Solventado $12,949 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se realizó una verificación a los baches reparados en las calles NISPERO, NARANJO, Y PARSIMONIO, EN EL FRACCIONAMIENTO EL EDEN, correspondientes a trabajos DEL CONTRATO No. GMM-FD2011-SOP IR, y se observó que no existe faltante alguno a la realización de dichos trabajos. Lo detectado en el lugar fue que debido a que la vida útil de un bache recarpeteado no excede una cantidad mayor de 2 años, era complicado encontrarlos en las condiciones optimas, de tal manera que tomando en cuenta la fecha en que se ejecutaron dichos trabajos contra la fecha en que se realizo la inspección física, vemos que nos encontramos en el límite de dicho tiempo. sin embargo no nos escudamos con esta razón y continuamos con el compromiso y la responsabilidad de llevar a cabo trabajos de recarpeteo en dichas calles cumpliendo con las especificaciones técnicas que nos indicará un laboratorio certificado y a su vez validado y diseñado por el profesional responsable indicado. así mismo les comentamos que aun y con esta posibilidad de recarpeteo mencionada anteriormente, se le solicitó a la constructora responsable del bacheo, hicieran una rehabilitación de dichos baches existente para extender y mitigar por mas tiempo la problemática con la que cuentan los habitantes de dicho sector, para lo cual obtuvimos con esto respuesta satisfactoria a nuestra solicitud. Se anexan copias certificadas del oficio donde se les notifica al contratista las diferencias en lo pagado con lo ejecutado." presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número SOP/275/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, mediante el cual el ente público solicita al contratista la documentación de soporte de los conceptos observados, no aclaran la diferencia aludida, esto en razón de que no

118 102/248 se adjunta la documentación que compruebe los argumentos vertidos. Es de mencionar que la diferencia aludida en la observación fue detectada a través de la inspección física al lugar donde se realizaron los trabajos correspondientes a la obra en comento, efectuada por personal adscrito a ésta Auditoría en compañía del Supervisor del ente público, lo cual se realizó de conformidad con el Citatorio ASENL-DAOPDU-OP-OYA-MU39-01/2013 de fecha 22 de mayo de 2013, levantándose el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- MU39-017/2013, en fecha 31 de mayo del año citado, mediante la cual se hizo entrega de 6 copias fotostáticas simples de croquis del levantamiento físico realizado, en el que se registran las ubicaciones de las áreas localizadas en la citada inspección y que dieron lugar a la diferencia observada, mismos que fueron firmados de conformidad por dicho Supervisor. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Obras Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación con concreto hidráulico en: A) Calle Tristán, B) Calle Sin nombre, y C) Calle Trece, Colonia Raúl Caballero $ 2,217, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 14.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños

119 103/248 que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 59. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 14.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

120 104/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 14.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de

121 105/248 la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 14.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 14.7)

122 106/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 63. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 14.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y

123 107/248 durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 64. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 14.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

124 108/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 66. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

125 109/248 "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 67. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 60, y 79, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 68. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para las capas de base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico,

126 110/248 obligación establecida en los artículos 61, párrafo primero; 81, párrafo primero, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 69. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $2,217,268, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs )

127 111/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas colonia ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida esta colonia esta colonia estaba considerada con un alto grado de inseguridad ya que se encuentra en la parte alta de la loma lo que hacía imposible transitar con las unidades de seguridad pública para prestarles su auxilio con mayor facilidad." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

128 112/248 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación con concreto hidráulico en: A) Calle Principal y B) Calle Privada Raúl Caballero, Colonia Raúl Caballero $ 2,128, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $2,128,907 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 15.2) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan copias certificadas de la fianza equivalente al 10% del monto ejercido." presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de fianza de cumplimiento del contrato, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicha documentación no se localizó la fianza que garantice el diez por ciento del monto total ejercido de $2,128,907, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el ente público. 71. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo

129 113/248 segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 15.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 72. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 15.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y

130 114/248 durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 73. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 15.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

131 115/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 74. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 15.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

132 116/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 15.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 76. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 15.8)

133 117/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 77. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 15.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado."

134 118/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 78. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 79. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo

135 119/248 primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 80. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 60 y 79, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la

136 120/248 normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 81. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para las capas de base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 61, párrafo primero; y 81, párrafo primero, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada". presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 82. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para las capas de base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 61, párrafo segundo; y 81, en relación con los artículos 62, 63, 82 y 83, de la LCRPENL. (Obs )

137 121/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 83. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $2,128,907, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

138 122/248 "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas colonia ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida esta colonia esta colonia estaba considerada con un alto grado de inseguridad ya que se encuentra en la parte alta de la loma lo que hacía imposible transitar con las unidades de seguridad pública para prestarles su auxilio con mayor facilidad." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

139 123/248 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Obra A) Pavimentación asfáltica en lateral de la Avenida Capellanía y Obra B) Construcción de escalones en la Privada Cuatro Colonia José López Portillo $ 2,095, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 16.2) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 85. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 16.3)

140 124/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 86. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 16.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y

141 125/248 no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 87. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 16.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás

142 126/248 comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 88. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 16.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

143 127/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 89. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 16.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 90. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado,

144 128/248 obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 16.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 91. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs. 16.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad."

145 129/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 92. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 93. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37; 43; 65; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs )

146 130/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 94. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada". presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la

147 131/248 normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 95. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo primero y segundo; 66, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 45, 46, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. 96. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $2,095,391, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través

148 132/248 del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas colonia ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida esta colonia esta colonia estaba considerada con un alto grado de inseguridad ya que se encuentra en la parte alta de la loma." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se

149 133/248 encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación asfáltica en: A) Calle a Escuela, Comunidad San Miguel; B) Calle Morelos, Comunidad El Fraile; C) Calle Centro al Centro de Salud, Comunidad El Fraile; y D) Calle de Escuela Primaria, Comunidad El Fraile $ 1,785, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 17.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

150 134/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 17.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. 99. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con al Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 17.5)

151 135/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 17.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho

152 136/248 sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 17.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que

153 137/248 el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 17.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

154 138/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 17.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

155 139/248 "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

156 140/ No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37; 43; 65; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs.17.13) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

157 141/248 "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada" presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 66, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 46, 47, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la

158 142/248 normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $1,785,575, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas comunidades ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida estas comunidades." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

159 143/248 Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, la demolición de m² de carpeta asfáltica de la calle Morelos, entre calles Cuarta y Pino Suárez, tal y como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs ) Técnica

160 144/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "en respuesta a lo detectado por ustedes en el momento de la inspección física, donde se verifica el estado de la carpeta, y se encuentra en que se demolieron m2, le hacemos mención que debido a trabajos realizados de introducción de drenaje sanitario en diversas calles de la comunidad por conducto de servicios de agua y drenaje de monterrey, se vieron en la necesidad de demoler parte de la carpeta asfáltica aplicada en esta obra, esto con el fin de hacer funcional el proyecto de drenaje y así cumplir con el objetivo de dicha obra. No esta de mas comentar que a raíz de los problemas de sequia severos por los que estamos pasando, los ciudadanos de dicho sector se vieron afectados y con problemas severos en el abastecimiento de agua y en la funcionalidad de sus métodos de desecho, para con esto crear un ambiente de insalubridad critico, por tal motivo se permitió a dicha dependencia estatal el continuar con la ejecución de dichos trabajos". presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación del área señalada. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación con concreto hidráulico: A) Calle Privada Lirios y B) Privada Agustín Melgar, en la Colonia Ladrillera $ 1,117, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 18.1)

161 145/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 18.2) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

162 146/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 18.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

163 147/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 18.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 18.5)

164 148/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 18.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de

165 149/248 carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 18.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

166 150/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs. 18.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 18.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

167 151/248 "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de base hidráulica y carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 60 y 79, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de base hidráulica, capa de carpeta con concreto hidráulico,

168 152/248 obligación establecida en los artículos 61, párrafo primero y 81, párrafo primero, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada" presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para las capas de base hidráulica y concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 61, párrafo segundo y 81, en relación con los artículos 62, 63, 82 y 83, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada."

169 153/248 presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $1,117,368, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas colonia ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida esta colonia esta colonia estaba considerada con un alto grado de inseguridad ya que se encuentra en la parte alta de la loma lo que hacía imposible transitar con las unidades de seguridad pública para prestarles su auxilio con mayor facilidad."

170 154/248 presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación de concreto hidráulico y drenaje sanitario en Prolongación calle 18 de Marzo, Colonia Valeriano García Galván $ 959, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 19.2)

171 155/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 19.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

172 156/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 19.4) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

173 157/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 19.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 19.6)

174 158/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 19.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de

175 159/248 carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 19.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

176 160/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs. 19.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

177 161/248 "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 60; y 79, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para las capas de base hidráulica y de carpeta con concreto hidráulico,

178 162/248 obligación establecida en los artículos 61, párrafo primero y 81, párrafo primero, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada". presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $959,784, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs )

179 163/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas colonia ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida esta colonia esta colonia estaba considerada con un alto grado de inseguridad ya que se encuentra en la parte alta de la loma lo que hacía imposible transitar con las unidades de seguridad pública para prestarles su auxilio con mayor facilidad." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

180 164/248 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación asfáltica: A) Calle Primera, B) Calle Segunda, C) Calle Tercera, y D) Calle Cuarta, Comunidad de la Unión $ 761, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 20.1) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Esta obra fue incluida dentro la modificación presupuestal para el ejercicio Se anexan copias certificadas del Acta de Cabildo y oficio dirigido a tesorería para que sean contemplados en el ejercicio 2011." presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta número 61 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 25 de marzo del 2011, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, de oficio número OPM-SA-2954/2011 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual el Secretario del R. Ayuntamiento informa al Secretario de Obras Públicas la aprobación de obras a ejecutar mediante el Fondo de Infraestructura Social Municipal, adjuntando el desglose del Programa Ramo 33 y se enlista la relación de proyectos 2011; y de oficio sin número de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante el cual el Secretario de Obras Públicas solicita al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal que la obra en referencia sea contemplada en el Presupuesto Anual de Egresos para el ejercicio 2011, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se localizó el presupuesto del ejercicio sujeto a revisión (2012) y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

181 165/248 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Pavimentación asfáltica: A) Calle Principal y B) Calle Sin Nombre, Comunidad de Huertas $ 756, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 21.1) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Esta obra fue incluida dentro la modificación presupuestal para el ejercicio Se anexan copias certificadas del Acta de Cabildo y oficio dirigido a tesorería para que sean contemplados en el ejercicio 2011." presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta número 61 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 25 de marzo del 2011, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, de oficio número OPM-SA-2954/2011 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual el Secretario del R. Ayuntamiento informa al Secretario de Obras Públicas la aprobación de obras a ejecutar mediante el Fondo de Infraestructura Social Municipal, adjuntando el desglose del Programa Ramo 33 y se enlista la relación de proyectos 2011; y de oficio sin número de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante el cual el Secretario de Obras Públicas solicita al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal que la obra en referencia

182 166/248 sea contemplada en el Presupuesto Anual de Egresos para el ejercicio 2011, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se localizó el presupuesto del ejercicio sujeto a revisión (2012) y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 21.2) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

183 167/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 21.3) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 21.4)

184 168/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 21.5) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho

185 169/248 sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 21.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que

186 170/248 el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs. 21.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

187 171/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 21.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs. 21.9) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

188 172/248 "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

189 173/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se cuenta con los parámetros de los limites de friccion y textura permisibles para las vialidades urbanas." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37; 43; 65; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra."

190 174/248 presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada". presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45,

191 175/248 párrafo segundo; 66, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 46, 47, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-IS-SOP I R Obra A) Pavimentación con concreto hidráulico en andador "A" y obra B) Pavimentación asfáltica en Privada Azahares, Colonia Morelos II $ 717, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 22.5)

192 176/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la definición del proyecto no se contemplo la construcción de un drenaje pluvial en la obra, ya que por la situación topográfica del lugar donde se llevo a cavo la construcción de dicho proyecto, cuenta con una pendiente natural que da solución a los posibles daños que pudieran ocasionar encharcamientos, e incluso que se generen inundaciones, por tal motivo las corrientes pluviales no representa un riego para el buen funcionamiento de la obra y para la ciudadanía en general." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 22.6) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos."

193 177/248 presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 22.7) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que definió el diseño de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

194 178/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 22.8) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimento para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, el municipio no contó con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la contratación de este profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar dichas obras, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL. (Obs. 22.9)

195 179/248 Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que validaran el cumplimiento de las disposiciones de la ley de pavimentos para esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se conto con un laboratorio acreditado ni profesional responsable que recibieran esta obra, ya que por antecedentes previos de trabajos realizados en dicho sector en los que se ejecutaron obras con estructuras que cuentan con una menor capacidad de

196 180/248 carga y no presentan daños aparentes en su estructura ni en su funcionamiento, se decidió llevar a cabo esta obra de concreto hidráulico, con la certeza de que su funcionalidad y durabilidad serán mayores, así mismo le hacemos mención de que aun con el conocimiento de dicho requisito, no se contó con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos necesarios para este laboratorio acreditado y profesional responsable, ya que esto afectaría directamente en las metas requeridas para esta obra y no esta por demás comentarle que el fin común que tenemos al realizar estos proyectos, es el de tener una mayor cobertura de servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente no se cuenta con los estudios de transito que determinaron el Transito Diario Promedio Anual y el nivel de transito pesado, ya que no lo consideramos necesario debido a que por esta arteria esta próvido el trafico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado.

197 181/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Efectivamente se cuenta con los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, ya que se manejo la estructura anterior como medida de construcción que está conformada por una estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos y la fecha tienen una alta durabilidad." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

198 182/248 "Efectivamente no se cuenta con la selección de cómo construir debido a que la estructura de 34 cms queda cabida a 15 cm de subrasante con material de banco, y 15 cm de base con caliza triturada con cemento y 4 cm de carpeta asfáltica AC-20 todos estos espesores ya compactos la consideramos como aceptable ya que no es transitada por el tráfico pesado." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "efectivamente no se cuenta con los parámetros de los limites de friccion y textura permisibles para las vialidades urbanas." presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base hidráulica, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, capa de carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación

199 183/248 establecida en los artículos 37, 43, 60, 65, 70, párrafo quinto, 79, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las especificaciones de la obra se les da a conocer mediante el presupuesto base adjunto a las bases para el concurso de la obra." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base hidráulica, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, capa de carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 61, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 81, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "las pruebas de ensayo previos a su colocación estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada".

200 184/248 presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de base hidráulica, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, capa de carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 66, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo, 81; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 46, 47, 62, 63, 67, 68, 75, 76, 82, 83, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Las pruebas de ensayo necesarias para el control de calidad del material durante la ejecución y recepción de los trabajos, estas son elaboras posteriormente a la aplicación de los materiales y para ello se cuenta con una garantía por vicios ocultos en caso de fallo de alguno de ellos durante esta será aplicada." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación aludida en la observación.

201 185/ En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $717,788, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs ) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se considero realizar esta inversión en obra pública, utilizando los usos y costumbres porque a su vez se han convertido en una ley, ya que hacen una exigencia de estas obras en común con los habitantes de estas colonia ya que en años anteriores, se les había introducido los servicios de agua, drenaje y electrificación, faltando únicamente el servicio de pavimentación ya que lo consideran muy indispensables para mejorarles su calidad de vida esta colonia esta colonia estaba considerada con un alto grado de inseguridad ya que se encuentra en la parte alta de la loma lo que hacía imposible transitar con las unidades de seguridad pública para prestarles su auxilio con mayor facilidad." presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

202 186/ Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. APLICACIÓN DE OTRAS APORTACIONES Apoyo a la Vivienda Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-SDSH-SOP- FED IR Construcción de Piso Firme, en diversas localidades del municipio $ 960,174 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo a los siguiente: Ejercicio Importes 2011 $ 925, , Por pagar 8, Total: $ 1,894, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por la entidad y el contratista, obligación establecida en los artículos 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM y 172, del RLOPSRM. (Obs. 23.1)

203 187/248 En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $1,894,193 según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 23.2) En relación con esta observación, el ente público, y los CC. Pablo Elizondo García y Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el ente público.

204 188/248 Fonden Estatal Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el GMM-FONDEN- SOP AD Rehabilitación de vado, Colonia Las Adjuntas y Barrio Zaragoza $ 3,719, No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las tarjetas de análisis de precios unitarios de los conceptos de "Rampas de acceso", "Suministro y aplicación de carpeta asfáltica", "Excavación y retiro de material de desasolve del cauce del río", "Instalación de 4 postes de 75" para dar mas altura a líneas de subtransmisión" y "Construcción de barandal a base de tubo de 3" de diámetro en cedula 40", generados y pagados en la estimación número 3 extra, obligación establecida en los artículos 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 107, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 24.1) Del ente público, del C. Pablo Elizondo García y del C. Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan copias certificadas de los precios unitarios". presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del análisis de precios unitarios de los conceptos E1.- Rampa de acceso, E2.- Suministro y aplicación de carpeta asfáltica, E3.- Excavación y retiro de material de desasolve del cauce del río, E4.- Instalación de 4 postes de 75" para dar mas altura a líneas de subtransmisión y E5.- Construcción de barandal a base de tubo de 3" de diámetro en cédula 40, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el precio unitario producto de su análisis, no corresponde con el pagado en la estimación número 3 extra.

205 189/248 DESARROLLO URBANO De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de $3,162,245, se seleccionaron $2,384,385 que representan un 75%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LOTAHDUNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en delante LDUNL), el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Montemorelos, N. L. (en adelante PMDUM) y la Ley de Hacienda para los Municipios (en adelante LHM). De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo y ventas, de un fraccionamiento campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Los Balcones, ubicado en Camino Real a la Hacienda Quemada, sección Escobedo /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Rincón de las Huertas, 3er sector, 1ª etapa /2012 Autorización de la ampliación de la licencia de uso de edificación y construcción de diversos edificios, ubicados en el Campus Universidad la Carlota /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Valle de las Vírgenes /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Lomas de San Ángel. $ 350,897 $ 330,046 $ 158,548 $ 129,729 $ 70,665

206 190/ /2012 Autorización de la licencia de uso de suelo comercial con giro de tienda de autoservicio, ubicado en Avenida Libertad esquina con Callejón al Puentón de Abajo /2012 Autorización de la licencia de uso de suelo para el giro de estacionamiento, ubicado en calle Zaragoza y Cuauhtémoc, Barrio Zaragoza /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Mirador de los Naranjos /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Los Arcángeles /2012 Aprobación de la factibilidad y lineamientos urbanísticos, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en Camino a las Adjuntas /2012 Aprobación de la regularización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos, para un fraccionamiento campestre denominado Las Gardenias 1 sector, ubicado en la localidad el Fraile /2012 Aprobación de la factibilidad y lineamientos urbanísticos, para un fraccionamiento campestre denominado Río Ramos, ubicado en Los Laureles, sección Loma Prieta /2012 Aprobación del proyecto urbanístico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Los Arcángeles Residenciales, ubicado en Camino al Vapor, Colonia Zambrano, sección Ocampo /2012 Aprobación del proyecto urbanístico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Privada los Azahares, ubicado sobre Carretera a Pilón Viejo /2012 Autorización de la licencia de uso de suelo con giro de estación de carburación, ubicada en Avenida Libertad entre Calles 5 de Mayo y Degollado, Colonia Barrio Matamoros. 16 S/E Revisión de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de instituciones de derecho público o privado. $ 58,279 $ 35,989 $ 24,095 $ 19,273 $ 6,942 $ 6,942 $ 6,942 $ 6,942 $ 6,942 $ 4,515 0

207 191/248 Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO DERECHOS Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo y ventas, de un fraccionamiento campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Los Balcones, ubicado en Camino Real a la Hacienda Quemada, sección Escobedo. $ 350,897 Nota: La observación es aplicable al expediente con el número de recibo: No. De recibo Fecha Concepto Importe /10/2012 Aprobación de la modificación del proyecto urbanístico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional denominado Los Balcones, ubicado en Camino Real a la Hacienda Quemada, sección Escobedo. $ 6, Se revisaron las tramitaciones urbanísticas correspondientes a las modificaciones de los proyectos urbanístico, plano de rasantes, ejecutivo y ventas de un fraccionamiento campestre, para quedar autorizado como fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar, observando que al otorgar las licencias en referencia, se contravienen con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la Resolución Administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento campestre, identificada bajo el expediente administrativo No. 030/2010, de fecha 05 de julio de 2010, esto en razón de que en dicho antecedente se establecen las normas básicas para los fraccionamientos campestres establecidas en el artículo 212, de la LDUNL, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 1.1)

208 192/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Dentro de las acciones, se realizara la notificación del cobro respectivo esto de acuerdo a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en su art.- 52 Bis fracción V, inciso a y b." presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en el oficio SDUE NO. 234/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde el Arq. Roberto Bazán Alanís, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del ente público, hace de su conocimiento al C. Cesar Javier Valdez Eguía, fraccionador del bien inmueble, los resultados de la revisión a la cuenta pública del ejercicio 2012 por parte de esta Auditoría, así como del Oficio sin número, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante el cual el contribuyente responde a las observaciones que le fueron comunicadas por el ente público, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la modificación a un proyecto urbanístico, no desvirtúa los lineamientos establecidos al efecto, si no que éste debe de reflejar los lineamientos generales que se establecieron con anterioridad con base en los planes municipales y estatales de desarrollo urbano, por lo que el ente público, al aprobar la licencia objeto de estudio, hace evidente la modificación de los lineamientos generales establecidos para llevar a cabo el desarrollo del fraccionamiento, aprobación no contemplada en la LDUNL, ya que las modificaciones permitidas se indican en el artículo 255, de la mencionada Ley. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL.

209 193/ Sin perjuicio de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia objeto de estudio en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, ya que se autoriza sin contar con la factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario, emitida por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., esto en razón de que se localizó dentro del expediente que nos ocupa, la negativa de la factibilidad solicitada ante tal dependencia, ya que no se cuenta con la infraestructura para la introducción de dichos servicios, según consta en el oficio No R-10-3-F/2010, de fecha 02 de marzo de 2010, expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., incumpliendo con las obligaciones generales en materia de desarrollo urbano para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, acorde a lo señalado en el artículo 199, fracción I y fracción II, de la LDUNL. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 1.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Se informa que el Fraccionamiento Campestre los Balcones cuenta con las autorizaciones respectivas, esto de acuerdo a los art de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se anexa copia certificada de los documentos de las dependencias respectivas." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple del convenio de aportación para obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, expedido por Servicios de Agua y Drenaje Monterrey,

210 194/248 I.P.D., no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario, emitida por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. y la superficie de área vendible aprobada en dicho convenio de aportación, es de 29, m 2, la cual, resulta inferior a la superficie de área vendible total autorizada en la licencia urbanística que nos ocupa, de 52, m Se revisó el plano autorizado del proyecto urbanístico, observando que el área municipal cedida con una superficie de 8, m², no podrá ser aprovechada para los destinos y equipamiento urbano público, tal como lo establece el artículo 202, fracción V, de la LDUNL, esto en razón de que el área de cesión se encuentra ubicada en la parte posterior de los predios y presenta un solo acceso de ml de frente, por lo que no debió aceptarse el terreno objeto de estudio como área municipal. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia objeto de estudio en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 1.3) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. En relación al Plano del proyecto Urbanístico, el área municipal cedida con superficie total de 8, m2 y en la cual efectivamente cuenta entre sus medidas 13.83m, dentro de las cuales se le solicitaran que efectúe las modificaciones al proyecto, esto de acuerdo a lo establecido en el art fracción IV y V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León"

211 195/248 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento de la normatividad señalada, lo cual hace evidente que la Autoridad Municipal autorizó el proyecto en referencia sin cumplir con los requisitos señalados en el artículo aludido en la observación. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal No obstante de lo anterior, de la revisión al plano autorizado del proyecto urbanístico, se detectó que las vialidades locales denominadas Privada de Las Nacahuitas, Privada de Los Encinos, Paseo de Los Nogales y una parte de Paseo de Los Mezquites, presentan un derecho de vía de metros lineales, debiendo ser de metros; además, las vías locales cerradas denominadas Paseo de Los Ébanos, Paseo de Las Nacahuitas, Paseo de Los Mezquites Privada de Las Nacahuitas y Privada de Los Encinos, no presentan un retorno mínimo de 22 metros de diámetro de paramento a paramento, incumpliendo con las obligaciones generales en materia de desarrollo urbano para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, acorde a lo señalado en el artículo 204, fracción VIII, de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia objeto de estudio en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 1.4) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Dentro de las acciones a realizar, se harán las adecuaciones necesarias, en referente al Plano del proyecto urbanístico para que las vialidades cumplan con lo establecido según los art fracción VIII."

212 196/248 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento de la normatividad señalada, lo cual hace evidente que la Autoridad Municipal autorizó el proyecto en referencia sin cumplir con los requisitos señalados en el artículo aludido en la observación. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 1.5) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Se anexan copias de todos y cada uno de los planos que se solicitan, esto de acuerdo al art. 252 fracción IX, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; Los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, Energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial." En cuanto a los proyectos de alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente al proyecto de energía eléctrica, el cual se presenta en copia certificada, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que no presenta sello y firma de autorización por parte del organismo proveedor del servicio público; y en relación con los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada,

213 197/248 esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente a dichos proyectos, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación con las dependencias que administran los servicios públicos, obligación establecida en el artículo 252, fracción X, de la LDUNL. (Obs. 1.6) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Se anexan copias, a lo que respecta a los convenios de aportación con las dependencias que administran los servicios públicos, obligación establecida en el art. 252 fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." En cuanto al convenio de aportación para el servicio de energía eléctrica, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al convenio de aportación para las obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, expedido por Servicios de Agua y Drenaje Monterrey, I.P.D., el cual se presenta en copia simple, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que se detectó que en dicho convenio de aportación, la superficie de área vendible aprobada es de 29, m 2, la cual resulta inferior a la superficie de área vendible total autorizada en la licencia urbanística que nos ocupa, de 52, m 2, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

214 198/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado, que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, obligación establecida en el artículo 254, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 1.10) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Se implementara dentro del citado fraccionamiento las gestiones necesarias, esto de acuerdo a lo establecido en el art.- 143, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la constancia expedida por el Estado, con la cual se acredite el cumplimiento de las aportaciones a que se refiere el artículo 143, de la LDUNL. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, previo a la etapa de autorización de ventas, garantizar que el contribuyente o desarrollador haya realizado las aportaciones correspondientes para el equipamiento educativo del desarrollo, contando con la constancia que expida el Estado para dichos efectos, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 254, en relación con el artículo 143, ambos de la LDUNL, o en su defecto, contar con la documentación que acredite las gestiones ejercidas para la realización de las aportaciones aludidas No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la resolución administrativa del proyecto urbanístico, obligación establecida en el artículo 271, fracción III, de la LDUNL. (Obs. 1.11)

215 199/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo. Se anexa copia del Acuerdo de la Modificación al Proyecto Urbanístico del Fraccionamiento Habitacional los Balcones." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia de la resolución administrativa del proyecto urbanístico Se revisó la resolución administrativa de la autorización del proyecto ejecutivo, identificada con el número de oficio DU/072/2012, de fecha 16 de octubre de 2012, detectando en la misma, la omisión de las especificaciones generales de cada tipo de servicio público, según lo establecido en el artículo 271, fracción V, inciso d), de la LDUNL, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 1.12) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 072/2012, referente a la aprobacion de la modificacion del proyecto ejecutivo y ventas de un fracc.campestre a uno de tipo habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Balcones, ubicado en camino Real a la Hacienda Quemada, Seccion Escobedo.

216 200/248 Se anexa copias del Acuerdo Autorizado de la Modificación al Proyecto Ejecutivo Y Ventas, Así como el Plano sellado y firmados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología." Ref. presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en la copia certificada del acuerdo de autorización de la modificación al proyecto ejecutivo y ventas, así como el plano sellado y firmado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dichos documentos no se presentan las especificaciones generales de cada tipo de servicio público. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Rincón de las Huertas, 3er sector, 1ª etapa. $ 330, No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias heliográficas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 228, fracción IX, de la LOTAHDUNL. (Obs. 2.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 034/2012, referente a la autorizacion del proyecto ejecutivo y ventas del fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata, denominado Rincon de las Huertas, 3er sector, 1ª etapa.

217 201/248 Se anexan copias certificadas de planos de las copias heliográficas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial." En cuanto a los proyectos de agua potable y drenaje sanitario, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, los cuales se presentan en copia certificada, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que no presentan autorización por parte de la autoridad competente, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), así como el de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D, obligación establecida en el artículo 228, fracción X, de la LOTAHDUNL. (Obs. 2.3) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 034/2012, referente a la autorizacion del proyecto ejecutivo y ventas del fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata, denominado Rincon de las Huertas, 3er sector, 1ª etapa. Se anexan copias certificadas de los convenios de aportación de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), así como el de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. Obligación establecida en el art. 228, fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple del convenio de aportación para obras de infraestructura de los servicios

218 202/248 Ref. de agua potable y drenaje sanitario, expedido por Servicios de Agua y Drenaje Monterrey, I.P.D., así como del convenio de aportación por los servicios de energía eléctrica, con número de contrato , no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el convenio de aportación para obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, la superficie de área vendible aprobada es de 18, m 2, la cual resulta inferior a la superficie de área vendible total autorizada en la licencia urbanística que nos ocupa, de 51, m 2 ; y en cuanto al convenio de aportación por los servicios de energía eléctrica, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho convenio se autorizan 186 servicios domésticos, lo cual resulta menor al número de viviendas autorizadas en la licencia urbanística que nos ocupa, de 500 lotes unifamiliares. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Autorización de la ampliación de la licencia de uso de edificación y construcción de diversos edificios, ubicados en el Campus Universidad la Carlota. $ 158, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la licencia de uso de edificación, obligación establecida en el artículo 295, de la LDUNL. (Obs. 3.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 009/2012, referente a la autorizacion de la ampliacion de la licencia de uso de edificacion y construccion de diversos edificios, ubicados en el Campus Universidad la Carlota. Se anexa copia del plano respectivo sellado ante esta Dependencia, esto de acuerdo al art y 295, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también los respectivos pagos correspondientes."

219 203/248 Ref. presentados y la documentación que se anexa en su respuesta para este punto, consistente en el plano de construcción autorizado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la licencia de uso de edificación correspondiente. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Valle de las Vírgenes. $ 129, No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 4.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 045/2012, referente a la aprobación del proyecto ejecutivo y ventas para un fracc.campestre, ubicado en Valle de las Vírgenes. Se anexan copias certificadas de planos de las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial. Obligación establecida en el art. 252, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de los proyectos de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, no acreditan el

220 204/248 Ref. cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos proyectos no presentan la autorización por parte de las dependencias públicas correspondientes. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Lomas de San Ángel. $ 70, No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 5.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 019/2012, referente a la aprobacion proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Lomas de San Angel. Se anexan copias certificadas de planos de las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial. Obligación establecida en el art. 252, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." En cuanto a los proyectos de alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de agua potable y drenaje sanitario, los cuales se presentan en copia certificada, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que no presentan autorización por parte de la autoridad competente; y en relación con el proyecto de ingeniería urbana de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente

221 205/248 a dicho proyecto, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio de aportación de la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 252, fracción X, de la LDUNL. (Obs. 5.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 019/2012, referente a la aprobacion proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Lomas de San Angel. Se anexan copias certificadas de los convenios de aportación de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), Obligación establecida en el art. 252, fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó el convenio de aportación de la Comisión Federal de Electricidad que se menciona en su aclaración. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Autorización de la licencia de uso de suelo comercial con giro de tienda de autoservicio, ubicado en Avenida Libertad esquina con Callejón al Puentón de Abajo. $ 58,279

222 206/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la licencia de uso de suelo del trámite urbanístico en referencia, obligación establecida en el artículo 282, de la LDUNL. (Obs. 6.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 021/2012, referente a la autorización de la licencia de uso de suelo comercial con giro de tienda de autoservicio, ubicado en Ave. Libertad esquina con callejon al puenton de abajo. Se anexa copia certificada del acuerdo de licencia de uso de suelo con giro de locales comerciales. Obligación establecida en el art. 282, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." Ref. Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de la resolución administrativa número 060/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual se autoriza la licencia de uso de suelo y edificación con giro de locales comerciales sobre el predio objeto de estudio, con lo que se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa la observación, debido a que el documento que se adjunta a su respuesta para este punto, fue autorizado en fecha posterior a la comunicación de observaciones, lo cual hace evidente que no se contaba con el documento observado. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que aseguren otorgar la licencia de uso de suelo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Autorización de la licencia de uso de suelo para el giro de estacionamiento, ubicado en calle Zaragoza y Cuauhtémoc, Barrio Zaragoza. $ 35,989

223 207/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la licencia de uso de suelo del trámite urbanístico en referencia, obligación establecida en el artículo 282, de la LDUNL. (Obs. 7.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 010/2012, referente a la autorizacion de la licencia de uso de suelo con giro de estacionamiento, ubicado en calle Zaragoza y Cuauhtemoc, Barrio Zaragoza. Se anexa copia certificada del acuerdo de licencia de uso de suelo con giro de estacionamiento. Obligación establecida en el art. 282, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de la resolución administrativa número 054/2013, de fecha 12 de septiembre de 2013, mediante la cual se autoriza la licencia de uso de suelo y edificación con giro de estacionamiento sobre los predios objeto de estudio, con lo que se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa la observación, debido a que el documento que se adjunta a su respuesta para este punto, fue autorizado en fecha posterior a la comunicación de observaciones, lo cual hace evidente que no se contaba con el documento observado. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que aseguren otorgar la licencia de uso de suelo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite la propiedad o posesión del predio, obligación establecida en el artículo 283, fracción I, de la LDUNL. (Obs. 7.2)

224 208/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 010/2012, referente a la autorizacion de la licencia de uso de suelo con giro de estacionamiento, ubicado en calle Zaragoza y Cuauhtemoc, Barrio Zaragoza. Se anexan copias certificadas de la documentación que acredite la propiedad o posesión del predio, obligación establecida en el art. 283 fracc. I." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó la documentación que acredite la propiedad o posesión del predio que se menciona en su aclaración. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento campestre denominado Mirador de los Naranjos. $ 24, No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 8.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

225 209/248 "Expediente o No. de oficio 024/2012, referente a la aprobacion del proyecto ejecutivo y ventas, para un fracc. campestre denominado Mirador de los Naranjos. Se anexan copias certificadas de planos de las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial. Obligación establecida en el art. 252, fracc. IX, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." En cuanto a los proyectos de alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de agua potable y drenaje sanitario, los cuales se presentan en copia certificada, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que no presentan autorización por parte de la autoridad competente; y en relación con el proyecto de ingeniería urbana de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente a dicho proyecto, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio de aportación de la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 252, fracción X, de la LDUNL. (Obs. 8.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 024/2012, referente a la aprobacion del proyecto ejecutivo y ventas, para un fracc. campestre denominado Mirador de los Naranjos. Se anexaran en su debido momento las aportaciones respectivas esto de acuerdo al art fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León"

226 210/248 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el convenio de aportación de la Comisión Federal de Electricidad No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia de cumplimiento de pago por la incorporación a la red de energía eléctrica, obligación establecida en el artículo 254, fracción VI, de la LDUNL. (Obs. 8.3) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 024/2012, referente a la aprobacion del proyecto ejecutivo y ventas, para un fracc. campestre denominado Mirador de los Naranjos. Está en gestión con el fraccionador la respectiva papelería, esto lo que establece el art fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la constancia de cumplimiento de pago por la incorporación a la red de energía eléctrica. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Los Arcángeles. $ 19,273

227 211/ No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 9.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 025/2012, referente a la aprobacion del fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Arcangeles. Se anexan copias certificadas de planos de las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial. Obligación establecida en el art. 252, fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." En cuanto a los proyectos de drenaje sanitario y de ingeniería urbana de alumbrado público, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de agua potable, drenaje pluvial, energía eléctrica, nomenclatura y señalamiento vial, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente a dichos proyectos, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las constancias de cumplimiento de pago por la incorporación a las redes de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica y movilidad, obligación establecida en el artículo 254, fracción VI, de la LDUNL. (Obs. 9.4)

228 212/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 025/2012, referente a la aprobacion del fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Arcangeles. Se anexan copias certificadas de la constancia de cumplimiento de pago por la incorporación a la redes de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, y movilidad, obligación establecida en el art.254, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." En cuanto a las constancias de cumplimiento de pago por la incorporación a las redes de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a la constancia de pago por incorporación a las redes de movilidad, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó dicha constancia, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el pago por concepto de proyecto ejecutivo, por un importe total de $133,385.10, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 52 bis, fracción V, inciso c), punto 1, incisos A, B y punto 6, de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs. 9.5) Artículo Concepto Área Vendible en m² Factor de Cuota Valor de Cuota Importe según Ley 52 bis V, inciso c], 1A Habitacional 9, $ $ 60, bis V, inciso c], 1B Habitacional 8, , bis V, inciso c], 6 Comercial 1, Total 20, Total $ 133, Monto No Solventado $121,054

229 213/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 025/2012, referente a la aprobacion del fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Arcangeles. Se anexa copia del recibo de pago, por un total de 12,331.00, quedando pendiente la cantidad de 121, en la cual el fraccionador pagara en varias parcialidades." Ref. Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de los recibos oficiales de ingresos con números de folio y , expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 16 de mayo de 2012, mediante los cuales se paga la cantidad de $12,331.00, por lo que se solventa lo correspondiente a ese monto, sin embargo, persiste la observación por la diferencia de $121,054.10, debido a que no se anexa el pago del monto total observado. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que aseguren realizar los cobros de las licencias otorgadas, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación de la factibilidad y lineamientos urbanísticos, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en Camino a las Adjuntas. $ 6, No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de libertad de gravamen del predio, obligación establecida en el artículo 248, fracción II, de la LDUNL. (Obs. 10.1)

230 214/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 078/2012, aprobacion de la factibilidad y lineamientos urbanisticos, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata, ubicado en Camino a las Adjuntas. Se anexa copia certificada del certificado de libertad de gravamen." presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del certificado de libertad de gravamen, de fecha 2 de mayo de 2011, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho documento no hace referencia a los predios objeto de estudio No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 248, fracción VI, de la LDUNL. (Obs. 10.3) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 078/2012, aprobacion de la factibilidad y lineamientos urbanisticos, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata, ubicado en Camino a las Adjuntas. Se anexan copias certificadas del acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica, art. 248, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio número P0952/2007, expedido por la Comisión Federal

231 215/248 Ref. de Electricidad, en fecha 27 de agosto de 2007, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la factibilidad adjunta a su respuesta, corresponde al fraccionamiento Bugambilias 2º Sector, no localizando la correspondiente al fraccionamiento Bugambilias 3er Sector, acorde a la licencia objeto de estudio. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación de la regularización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos, para un fraccionamiento campestre denominado Las Gardenias 1 sector, ubicado en la localidad el Fraile. $ 6, Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la regularización de factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento campestre, observando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con las normas básicas para un fraccionamiento de este tipo, acorde a lo señalado en el artículo 212, fracción III, inciso a), de la LDUNL, esto en razón de que en el plano autorizado, se detectó que de los 68 predios contemplados en el proyecto, solo uno cumple con la densidad mínima permitida de 1,500 metros cuadrados, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 11.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En respuesta a la observacion marcado con el numero 11, expediente o No. de oficio 067/2012, aprobacion de la regularizacion de la factibilidad y lineamientos urbanisticos, para un fraccionamiento campestre denominado Las Gardenias 1 Sector, ubicado en la Localidad el Fraile. Dicho fraccionamiento fue autorizado como parcelaciones, entre el 2000 y el 2002 y dando como resultado 68 predios en virtud de dicha autorización fueron comercializados los lotes con diferentes densidades, por lo consecuente, el fraccionador empezó la regularización para quedar como fraccionamiento campestre, derivado de estas acciones no se puede

232 216/248 tener la densidad como lo establece el art. 212, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, dado que hay operaciones de venta con terceros." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en el Oficio sin número, de fecha 9 de septiembre de 2013, por parte del apoderado legal de la inmobiliaria "Meseta El Fraile", hacen evidente el incumplimiento de la normatividad señalada. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación de la factibilidad y lineamientos urbanísticos, para un fraccionamiento campestre denominado Río Ramos, ubicado en Los Laureles, sección Loma Prieta. $ 6, No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 248, fracción VI, de la LDUNL. (Obs. 12.1) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

233 217/248 "Expediente o No. de oficio 040/2012, aprobacion de la factibilidad y lineamientos urbanisticos, para un fraccionamiento campestre denominado Rio Ramos, ubicado en Los Laureles, seccion Loma Prieta. Se notificó al fraccionador y en su momento presentara la papelería correspondiente, esto de acuerdo al art. 248, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento de tipo campestre, detectando que en la resolución administrativa se autoriza una superficie neta a desarrollar de 236, m 2, y en el plano del proyecto se autoriza una superficie neta a desarrollar de 80, m 2, siendo que en ambos documentos la superficie neta a desarrollar debe ser la misma, incumpliendo con lo establecido en el artículo 271, fracción II, inciso a), de la LDUNL, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 12.2)

234 218/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 040/2012, aprobacion de la factibilidad y lineamientos urbanisticos, para un fraccionamiento campestre denominado Rio Ramos, ubicado en Los Laureles, seccion Loma Prieta. Dentro de la resolución administrativa del citado fraccionamiento, se detectó un error involuntario identificandose con una superficie de 236, m 2 debiendo ser la cantidad exacta de 80, m 2. Como se identifica en el plano. Se anexa copias certificadas del acuerdo de factibilidad y lineamientos generales." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en la primer foja de la resolución administrativa objeto de estudio, en la que se corrige la superficie aprobada para quedar en 80, m 2, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho documento no presenta la autorización por parte de la entidad municipal, ni se incluye la notificación al contribuyente de la misma. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto urbanístico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Los Arcángeles Residenciales, ubicado en Camino al Vapor, Colonia Zambrano, sección Ocampo. $ 6, No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de impacto ambiental, indicando las medidas de mitigación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 249, fracción IV, de la LDUNL. (Obs. 13.1)

235 219/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 021/2012, referente a la aprobacion del proyecto urbanistico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Arcangeles Residencial, ubicado en camino al vapor, colonia Zambrano, seccion Ocampo. Se le notifico al fraccionador sobre las observaciones detectadas y en su momento presentara lo que respecta al estudio de impacto ambiental." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el estudio de impacto ambiental del fraccionamiento objeto de estudio. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de impacto vial del proyecto, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 249, fracción V, de la LDUNL. (Obs. 13.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 021/2012, referente a la aprobacion del proyecto urbanistico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion

236 220/248 inmediata denominado Los Arcangeles Residencial, ubicado en camino al vapor, colonia Zambrano, seccion Ocampo. Una vez y notificado al fraccionamiento en Mención, sobre dichas observaciones le comunico que en relación al estudio de impacto vial, el fraccionador lo presentara en su momento." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el estudio de impacto vial del fraccionamiento objeto de estudio. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Aprobación del proyecto urbanístico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Privada los Azahares, ubicado sobre Carretera a Pilón Viejo. $ 6, No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de impacto ambiental del proyecto indicando las medidas de mitigación, obligación establecida en el artículo 223, fracción IV, de la LOTAHDUNL. (Obs. 15.1)

237 221/248 Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 068/2012, referente a la aprobacion del proyecto urbanistico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Azahares, ubicado sobre Carretera a Pilon Viejo. Se le notificó al fraccionador y en su momento entregara la papelería correspondiente, Obligación establecida en el art. 249, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el estudio de impacto ambiental del fraccionamiento objeto de estudio. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LOTAHDUNL No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de impacto vial del proyecto, obligación establecida en el artículo 223, fracción V, de la LOTAHDUNL. (Obs. 15.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

238 222/248 "Expediente o No. de oficio 068/2012, referente a la aprobacion del proyecto urbanistico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Azahares, ubicado sobre Carretera a Pilon Viejo. Se le notificó al fraccionador y en su momento entregara la papelería correspondiente, Obligación establecida en el art. 249, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el estudio de impacto vial del fraccionamiento objeto de estudio. Además, se tiene a bien aclarar, que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la licencia otorgada no cumplió con la normatividad correspondiente establecida en la LOTAHDUNL No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que acredite la personalidad jurídica, obligación establecida en el artículo 223, fracción VII, de la LOTAHDUNL. (Obs. 15.3) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o No. de oficio 068/2012, referente a la aprobacion del proyecto urbanistico y plano de rasantes, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanizacion inmediata denominado Los Azahares, ubicado sobre Carretera a Pilon Viejo.

239 223/248 Se anexan copias de la documentación que acredite la personalidad jurídica, obligación establecida en el art. 249, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó el documento que acredite la personalidad jurídica. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2012 Autorización de la licencia de uso de suelo con giro de estación de carburación, ubicada en Avenida Libertad entre Calles 5 de Mayo y Degollado, Colonia Barrio Matamoros. $ 4, En fecha 02 de julio del presente año, personal adscrito a esta Auditoría y personal adscrito al Municipio de Montemorelos, N.L., realizaron inspección física a la zona en donde se edificó la estación de carburación, objeto de estudio, llevándose a cabo el acta de inspección correspondiente, identificada con el número ASENL-DAOPDU-DU-AI- MU39-001/2013, observando que no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para una estación de carburación, establecidas en el artículo 151, fracciones VII y XI, de la LDUNL, de acuerdo con lo siguiente: Fracción VII (Que el predio donde se pretenda construir la estación de carburación cuente con: a) Una distancia mínima de cien metros medidos desde las tangentes de los tanques de almacenamiento hasta casas habitación, viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros y cualquier otra en la que exista concentración de cien o más personas), esto en razón de que se detectaron longitudes de 41.57, y metros lineales, medidas desde la tangente del tanque de almacenamiento hasta el límite de las tres viviendas unifamiliares más próximas a la estación.

240 224/248 b) Una distancia mínima de cincuenta metros medidos desde las tangentes de los tanques de almacenamiento hasta los límites del predio), esto en razón de que se detectaron longitudes de 8.85, 14.55, y metros lineales, medidas desde la tangente del tanque de almacenamiento hasta los cuatro límites del predio. Fracción XI (Que el perímetro del establecimiento esté delimitado en su totalidad por bardas ciegas de mampostería con altura mínima de tres metros sobre el nivel de piso terminado), esto en razón de que el establecimiento carece de la barda ciega de mampostería en todo su perímetro para delimitarlo. (Obs. 16.2) Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Expediente o oficio No. 16/2012, referente a la autorizacion de la licencia de uso de suelo con giro de estacion de carburación, ubicada en calles 5 de mayo y degollado, colonia Barrio Matamoros. Se permite manifestar que en la inspección física a que se hace referencia en este punto, los funcionarios adscritos a la Auditoría que se mencionan en el Acta de Inspección ASENL- DAOPDU-DU-AI-MU39-001/2013 en ninguna etapa de dicha diligencia solicitaron, ni verbalmente ni por escrito, que se exhibiera la documentación que acredita el cumplimiento de las condiciones para una estación de carburación, siendo que todos esos documentos y constancias obran dentro del Expediente Administrativo 023/2012 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Montemorelos, N.L., el cual les fue facilitado con todo su contenido íntegro, además de que dichos funcionarios se dieron a la tarea de tomar las distancias existentes entre la barda de la Estación de Distribución, hasta las cercas de las casas habitación, como se plasma en la Cédula Croquis de Inspección Física Formato FO-FCP-12, misma que aparece anexa al Acta de Inspección antes señalada; en ningún momento durante el transcurso de dicha diligencia, se tomaron las distancias correctas desde la tangente de los tanques hasta las casas o edificaciones que se establecen en dicha Cédula Croquis, por lo que las distancias establecidas en dicha Inspección así como las contenidas en el punto Ref.: 16.2 a) y b), no son las distancias reales, ya que las que existen entre la Estación de Gas L. P. para carburación y las casas o edificaciones en realidad son mayores a las que se establecen en dicha Acta de Inspección y anexos. A fin de justificar lo anterior, se acompaña el Acta de Inspección antes mencionada identificada como ANEXO 8. Asimismo, a fin de demostrar las distancias correctas, entre la tangente del tanque y las casas habitación más cercanas, se anexa un levantamiento topográfico elaborado por el Ing. Gabriel Acosta, con Cédula Profesional , debidamente ratificado ante

241 225/248 Notario Público, de donde se desprende que se cumplen legalmente con las distancias requeridas por la Norma Federal especializada y obligatoria antes descrita, ya que las distancias existentes entre las tangentes del tanque de la Estación de Distribución y las casas habitación, son mayores a las establecidas en dicho ordenamiento legal, como se consigna en el levantamiento topográfico ratificado ante Notario Público que se acompaña identificado como ANEXO 9. Además, cabe hacer la aclaración de que el Artículo 151 fracción VII inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano, se refiere a la distancia mínima de 100 metros, en caso de que existan casas habitación, viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros, "y cualquier otra en la que exista concentración de cien o más personas ", situación que en el caso de referencia se estimó no aplicaba, ya que no existen edificaciones con tal concentración de personas dentro de la distancia señalada. En relación a este mismo punto, hago constar que dentro de las diversas constancias que obran dentro del Expediente Administrativo 023/2012 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Montemorelos, N.L., se desprende que la Licencia autorizada fue concedida sin dolo alguno, siempre basados en la legalidad, es decir, se fundamentó en disposiciones legales, entre otras el REGLAMENTO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACIÓN y la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, las cuales deben cumplirse obligatoriamente por los interesados y todas las autoridades, con el fin de garantizar que la instalación de este tipo de Estaciones de carburación no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas. Lo anterior es así, ya que el REGLAMENTO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO, establece entre algunas de sus disposiciones lo que a continuación se consigna: "Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular las Ventas de Primera Mano así como el Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, actividades que podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, así como, en las disposiciones técnicas y de regulación que se expidan. Las Ventas de Primera Mano, el Transporte, el Almacenamiento y la Distribución de Gas Licuado de Petróleo, son actividades de exclusiva jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Únicamente el Gobierno Federal dictará las disposiciones técnicas, de seguridad y de regulación que las rijan."

242 226/ "Artículo 97.- Las Plantas de Depósito, Plantas de Suministro, Plantas de Distribución y Estaciones de Gas L.P., para Carburación se ubicarán, respecto a los predios colindantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Las construcciones o modificaciones que se hagan en dichas instalaciones deberán ajustarse a lo establecido en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables..." Asimismo, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACIÓN, establece entre algunas de sus disposiciones lo que a continuación se consigna: "Considerando PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas. SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las estaciones de Gas L.P. para carburación deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables Entre la tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación comercial y los centros hospitalarios y lugares de reunión debe de haber como mínimo una distancia de 30,00 m. En el caso de las distancias entre la tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación comercial a las unidades habitacionales multifamiliares, estas distancias deberán de ser de 30,00 m como mínimo." De conformidad con lo establecido en el anterior punto 7.1.4, la distancia mínima entre la tangente de los tanques y las casas habitación debe ser de 30 metros, por lo que del levantamiento topográfico acompañado e identificado como ANEXO 9, claramente se desprende que se cumple sobradamente con las distancias establecidas por esa disposición legal obligatoria. Además en la NOM-003-SEDG-2004, no se establece en ninguna de sus partes la situación observada en la foja 21 inciso b) del Oficio que se contesta, en relación a la distancia de los tanques hasta los límites del predio. Es pertinente dejar establecido, que las distancias establecidas en las disposiciones legales obligatorias, fueron cumplidas en su totalidad ya que como se desprende del Anexo 9, se consignan las distancias reales, las cuales son mucho mayores a las requeridas por la norma

243 227/248 federal especializada en este tipo de Estaciones de Gas L. P. para carburación, la NOM-003- SEDG-2004, que exige 30,00 metros como mínimo entre la tangente de los tanques y las unidades habitacionales. De las normativas legales obligatorias antes descritas, las cuales son específicas en cuanto a la ubicación, las distancias y los demás lineamientos que se tienen que cumplir, se desprende que la Secretaría de Energía es la dependencia facultada para regular todo lo relacionado con este tipo de Estaciones de Gas L. P. para carburación, en virtud de que son de exclusiva jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (la cual se acompaña identificada como ANEXO 10), y únicamente el Gobierno Federal dictará las disposiciones técnicas, de seguridad y de regulación que las rijan. Este dispositivo legal establece textualmente: "Articulo 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales." A fin de demostrar lo expuesto en relación al punto Ref.: 16.2, me permito hacer míos los instrumentos de carácter imperativo consistentes en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004 ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACIÓN ya anunciada como ANEXO 6, el REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO el cual acompaño identificado como ANEXO 11 y la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, ya anunciada como ANEXO 10. Ahora bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACIÓN, establece en el punto lo siguiente: " La parte donde el límite de una estación comercial colinde con construcciones, debe estar delimitada por bardas o muros ciegos de material incombustible con altura mínima de 3,00 m sobre el NPT." De las diversas constancias que obran en el Expediente Administrativo 023/2012 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Montemorelos, N.L., se

244 228/248 desprende que el predio sobre el cual se autorizó la Licencia de Uso de Suelo, no colinda en ninguno de sus lados con construcciones, por lo que dicha barda no era necesaria. No obstante lo anterior, se tiene conocimiento de que a raíz de la observación de ese ente fiscalizador, el actual Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de Montemorelos, N.L., Administración , requirió en fecha 30 de Agosto del año en curso al titular de la Licencia en comento, la construcción de la barda a la que hace referencia el Artículo 151 fracción de la Ley de Desarrollo Urbano, previo el trámite de la licencia de construcción, habiendo obtenido respuesta positiva del requerido en fecha 05 de Septiembre del presente año, quien contestó que no obstante la Norma 003 de la Secretaría de Energía no lo obliga, en aras de buscar en todo momento la máxima seguridad para la población de Montemorelos, accede a lo construcción de dicha barda y ya han realizado el trámite y han obtenido la licencia de construcción de dicha barda por parte de la autoridad. Lo anteriormente expuesto en este párrafo se comprueba con el Anexo 12 consistente en el requerimiento de la autoridad al titular de la licencia, el Anexo 13 consistente en la respuesta positiva del requerido, el Anexo 14 consistente en la licencia de construcción de la barda y el Anexo 15 consistente en los recibos de pagos correspondientes. Adicionalmente, como obra en el Expediente Administrativo 023/2012 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Montemorelos, N.L., se recibió por parte del solicitante de la Licencia de Uso de Suelo, el Dictamen de Factibilidad emitido por el Ing. Agustín Carlos Ríos Galindo, de la Unidad de Verificación de la Secretaría de Energía, mediante el cual avala el cumplimiento de los requerimientos normativos exigidos para este tipo de estaciones y manifiesta que el terreno es Factible para la instalación de una estación de Carburación. Lo anterior se demuestra con dicho Dictamen de Factibilidad que se acompaña al presente documento identificado como Anexo 16. También, el solicitante presentó la memoria técnico descriptiva y justificativa de la Estación de Distribución autorizada, mediante la cual, la Unidad de Verificación en Materia de Gas L.P., perteneciente a la Secretaría de Energía, Dirección General de Gas L.P., avala el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y disposiciones legales contempladas en los ordenamientos legales vigentes y obligatorio para este tipo de Estaciones, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004; también se establece que la Estación de Distribución colinda al Noreste, al Suroeste y al Noroeste con terrenos baldíos sin actividades y en su lado Sureste con la Avenida Libertad; además se establece que "La ubicación de esta Estación, por no tener ninguna actividad en sus colindancias que represente riesgo a la operación normal de la misma, se considera técnicamente correcta"; consigna también la capacidad del tanque de distribución de 5,000 litros; y señala además el cumplimiento de los demás requisitos legales. Lo anterior se demuestra con el documento memoria técnico descriptiva y justificativa que se acompaña identificado como Anexo 17."

245 229/248 presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004 (publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha de 28 de abril de 2005), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (última reforma publicada en el diario Oficial de la Federación en fecha 28 de noviembre de 2008), del Reglamento del Gas Licuado del Petróleo de la Secretaria de Energía (publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 5 de diciembre de 2007) y del documento dirigido al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Montemorelos, Nuevo León, por parte del C. Roberto Cesar Rodríguez Salas, en representación de la empresa Mercantil Distribuidora, S.A. de C.V., mediante el cual se manifiesta estar de acuerdo en construir la barda perimetral ciega de mampostería, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la reglamentación en materia de desarrollo urbano para el territorio del Estado, corresponden a la LDUNL y en su caso, a la LOTAHDUNL, y no a la establecida en la Norma Oficial Mexicana y reglamento que aluden en su respuesta, ya que éstos son de aplicación sólo cuando se solicita la concesión ante la autoridad federal competente, para el expendio o la distribución de gas, y no para la tramitación urbanística que se debe realizar dentro del estado; en cuanto a las distancias mencionadas en la observación, es de aclarar que para determinar las distancias entre la tangente del tanque y las viviendas más cercanas a la estación, se determinó hacer el levantamiento de las longitudes partiendo de los límites del predio hacia las viviendas cercanas, para no invadir la propiedad privada en la que se encuentra ubicada la estación en comento, adicionándole a dichas distancias, las longitudes interiores de la tangente del tanque a los límites del predio, las cuales se mencionadas en el plano del proyecto, determinando con ello la longitud total entre la tangente del tanque hacia las tres viviendas más cercanas a la estación, mismas que dieron lugar a lo mencionado en los incisos a y b de la presente observación. Es de mencionar que para el levantamiento de las distancias ya mencionadas, fue necesario realizar el Citatorio ASENL-DAOPDU-DU-OYA-MU39-001/2013 de fecha del 26 de junio de 2013, levantándose el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-DU-AI- MU39-001/2013 en fecha 02 de julio del año citado, mediante la cual se hizo entrega de una copia fotostática simple de croquis de inspección física realizado, en el que se registran las distancias localizadas en la citada inspección y que sirvieron de base para la definición de lo observado, mismo que fue firmado de conformidad por el C. Lic. Israel Rojas de la Fuente. Es de aclarar que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó el levantamiento topográfico elaborado por el Ing. Gabriel Acosta o documento alguno que compruebe que la licencia en referencia, cumple con las distancias mínimas requeridas para su autorización, además de que no se anexa el permiso de construcción para la barda perimetral ciega de mampostería observada, por lo tanto, al otorgar la licencia

246 230/248 Ref. de uso de suelo con giro de estación de carburación, sin cumplir con las distancias de resguardo mínimas, así como autorizar la licencia sin dictar como lineamiento condicionante la construcción de una barda perimetral ciega de mampostería, exigido lo anterior al efecto por la Ley en la materia, la autoridad municipal infringe lo preceptuado en el artículo 151, fracciones VII y XI, de la LDUNL y por consiguiente, comete el delito de ejercicio indebido de funciones, acorde a lo establecido en el artículo 208, fracción VIII, inciso b), del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al otorgar indebidamente la autorización objeto de estudio. Interposición de Denuncias Penales. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, previo al otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de carburación y establecimientos dedicados al almacenamiento, expendio o distribución de gas, verificar que se cumpla con los lineamientos establecidos para las mismas, en el artículo 151 de la LDUNL. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el S/E Revisión de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de instituciones de derecho público o privado. $ 0 Nota: La observación es aplicable a las autorizaciones siguientes: Acta de Cabildo u Oficio Descripción Acta Cabildo No. 121/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de m 2, en calle Parás, entre Cuauhtémoc y Simón Bolívar. Oficio Núm. OPM-SAY-4079/2012. Autorización para ceder en Comodato dos predios, con superficies de 1, m 2, y el segundo con superficie de 1, m 2 en el fraccionamiento Brisas de Pedregal No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los documentos que acrediten la aprobación del Congreso del Estado para otorgar la concesión de las áreas municipales

247 231/248 que se mencionan en la tabla que se presenta a continuación, obligación establecida en el artículo 201, último párrafo, de la LDUNL. (Obs. 17.1) Ubicación del Área Municipal Área de superficie de Comodato en m² Fecha de Aprobación por Acta de Cabildo Comodato para uso de Calle Parás, entre Cuauhtémoc y Simón Bolívar sep-12 Seguro Popular Fraccionamiento Brisas del Pedregal, lote 83 1, oct-12 Iglesia Evangélica Fraccionamiento Brisas del Pedregal, lote 84 1, oct-12 Iglesia Evangélica Vigencia del Comodato 05 años 25 años 25 años Del ente público y de los CC. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "S/E, referente a la revision de los procesos de modificacion sobre el patrimonio municipal destinados al uso o apovechamiento de instituciones de derecho publico o privado. Nos permitimos informarle lo siguiente: En el acta de cabildo no. 121/2012 Se realizó la autorización para ceder en comodato un predio, con una superficie de m², en calle paras, entre Cuauhtémoc y Simón Bolívar. para el seguro popular, en este caso que nos ocupa no se realizó dicho trámite ante el congreso del estado, debido a que el objetivo principal de este ente es la de brindar la seguridad social y el bienestar de la comunidad por lo tanto dimos cumplimiento al artículo 201de la en su penúltimo párrafo. Oficio Num. OPM-SAY-4079/2012 Autorizacion para ceder en comodato dos predios, con superficie de 1, m², y el segundo con superficie de 1, m² en el fraccionamiento brisas del pedregal. En espera de la resolución que emita el Congreso del Estado, dado que se tiene fecha de recibido el oficio con fecha de 31 de Octubre de "

248 232/248 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados, confirman el incumplimiento normativo señalado. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, asegurar que al realizar procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de constituciones de derecho público o privado, se exploraron alternativas expresamente autorizadas por la ley para tal efecto, observando indistintamente las formalidades exigidas por la misma. PROFIS Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Recursos Federales, fueron comunicadas al C. Gerardo Nicolás Alanís Alanís en su carácter de titular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión mediante oficio ASENL-AGE-PROFIS-MU /2013, notificado en fecha 03 de septiembre del presente año, de igual manera fueron comunicadas al Lic. Gilberto Ramos de la Garza en su carácter de ex titular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión mediante oficio ASENL-AGE-PROFIS-MU /2013, notificado en fecha 03 de septiembre del presente año, así como también fueron comunicadas al C. Pablo Elizondo García en su carácter de ex titular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión mediante oficio ASENL-AGE- PROFIS-MU /2013, notificado en fecha 03 de septiembre del presente año, otorgándose un plazo de 30 -treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que se presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiendo el oficio No. SFYT No. 82/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, en donde el titular del ente público C. Gerardo Nicolás Alanís Alanís, da respuesta a las observaciones detectadas durante la revisión correspondiente al ejercicio 2012, en relación a los Recursos Federales asignados al municipio, adhiriéndose los CC Lic. Gilberto Ramos de la Garza y Pablo Elizondo García, en su carácter de ex titulares, a la respuesta presentada por el titular del municipio, firmando de conformidad con lo manifestado, al calce del oficio en comento. INGRESOS FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 204. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el documento que conste que el municipio reportó en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos

249 233/248 de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, en contravención a lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación TITULAR Y EX TITULARES En relación a la observación, en lo futuro informaremos en su oportunidad los informes trimestrales de dichos recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que no anexa evidencia documental que demuestre que el municipio reportó en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 205. El Gobierno del Estado no calculó la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, ni publicó el calendario de distribución en sus respectivos órganos locales de difusión a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento, en contravención a lo establecido en los artículos 35, último párrafo y 32, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal TITULAR Y EX TITULARES

250 234/248 Efectivamente la responsabilidad es por parte del Gobierno del Estado el de calcular e informar el calendario de distribución de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable. EGRESOS Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual solventa parcialmente la observación, ya que si bien es cierto que la responsabilidad de publicar el calendario de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a sus municipios, así como la fórmula y su respectiva metodología recae en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, no acompaña evidencia de haber efectuado alguna acción para exigir el cumplimiento de esta disposición. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informar por escrito a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el Gobierno del Estado no calculó la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a sus municipios, así como la fórmula y su respectiva metodología, ni publicó el calendario de distribución en sus respectivos órganos locales de difusión a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable. FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 206. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó trimestralmente a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) sobre la ejecución y avance de las obras de pavimentación realizadas con los Apoyos Económicos o Garantías otorgados a través del Fideicomiso "Fondo de Pavimentación a Municipios" (FOPAM) a los Municipios o Demarcaciones Territoriales, en contravención a lo establecido en el capítulo VI, numeral 22, fracción I de las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2010 y los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

251 235/248 TITULAR Y EX TITULARES En relación a la información trimestral, únicamente se informó atreves del portal del SAT en el Formato Único, del cual se les entregó una copia en el proceso de la revisión. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que no anexa evidencia documental que demuestre que el municipio informó trimestralmente a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) sobre la ejecución y avance de las obras de pavimentación realizadas con los Apoyos Económicos o Garantías otorgados a través del Fideicomiso No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio enteró el 1 al millar de los recursos asignados con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fondo de Pavimentación a Municipios, a el Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Estatal o su equivalente, en contravención a lo establecido en el capítulo VII, numeral 25, de las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de TITULAR Y EX TITULARES Se anexa copia del pago del 1 al millar donde se demuestra que el municipio entero dicha retención. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual solventa parcialmente la observación, ya que aunque anexa copia certificada de la ficha de depósito por $677 al Gobierno del Estado, este depósito debió ser al Órgano Técnico de Fiscalización por $785, ya que el cálculo debe ser sobre el total de los recursos asignados.

252 236/248 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), por escrito, cuando se hayan entregado los recursos correspondientes al 5 al millar al Gobierno del Estado, en contravención a lo establecido en el capítulo VII, numeral 25, párrafo cuarto de las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de TITULAR Y EX TITULARES Efectivamente no se informó de dicha retenciones a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP). Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que no anexa evidencia documental que demuestre que el municipio informó a la Unidad Política y Control Presupuestario (UPCP), por escrito, cuando se hayan entregado los recursos correspondientes al 5 al millar al Gobierno del Estado No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio reportó los indicadores para resultados mediante el sistema establecido para tal efecto, pudiendo contar con la opinión y apoyo técnico de la UPCP y considerando los Lineamientos y Metodologías que haya emitido la SHCP, en contravención a lo establecido en el capítulo VII, numeral 33, de las Disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2010.

253 237/248 TITULAR Y EX TITULARES Efectivamente no fueron reportados los indicadores mediante el sistema establecido para tal efecto debido a su complejidad del formato en lo futuro se enmendara esta observación. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que como manifiesta el titular del municipio, no fueron reportados los indicadores para resultados No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio incluyó la leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente", en la publicidad, documentación e información relativa a las obras de pavimentación, en contravención a lo establecido en el capítulo VII, numeral 34, de las Disposiciones que regulan en otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de TITULAR Y EX TITULARES Efectivamente no fue aplicada dicha leyenda en la evidencia documental más sin embargo cuando se inauguró esta obra no se mencionó que fuera con la finalidad de propaganda política, únicamente se mencionó que los recursos provenían de recursos federales FOPAM, para lo futuro tomaremos muy en cuenta esta observación y como medida de prevención ya se mandó elaborar un sello que contiene dicha Leyenda.

254 238/248 Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que el municipio no incluyó la leyenda en la publicidad, documentación e información relativa a las obras de pavimentación. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 211. No se localizó ni fue exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que soporte que el municipio haya hecho conocimiento a sus habitantes, del monto que recibirán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2012, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 37, en relación con el numeral 33, fracción I, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal. TITULAR Y EX TITULAR Esta información se da a conocer mediante los informes de gobierno donde se menciona los recursos recibidos y su aplicación de los mismos en lo relacionado con la seguridad. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que no anexa evidencia documental que demuestre que el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes, el monto que recibirían, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios efectuadas con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal No se encontró ni fue exhibida durante el proceso de auditoría, evidencia documental que soporte que el municipio haya informado a sus habitantes, al término del ejercicio, sobre los resultados alcanzados, en la aplicación de los recursos recibidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

255 239/248 Federal 2012, en contravención a lo establecido en el artículo 37, en armonía con el numeral 33, fracción III, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal. TITULAR Y EX TITULAR Esta información se da a conocer mediante los informes de gobierno donde se menciona los recursos recibidos y su aplicación de los mismos en lo relacionado con la seguridad. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que no anexa evidencia documental que demuestre que el municipio informó a sus habitantes, al término del ejercicio, sobre los resultados alcanzados, en la aplicación de los recursos recibidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio asignó sueldos mediante tabulador establecido para el ejercicio 2012, a los empleados del departamento de Seguridad Pública, Tránsito o Protección Civil, cubiertos con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2012, en contravención a lo establecido en el artículo 65, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. TITULAR Y EX TITULARES Durante el ejercicio del 2012 no existe un tabulador de salarios para los empleados del departamento de seguridad pública, transito o Protección Civil tomaremos en cuenta dicha observación.

256 240/248 Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual no solventa la observación, debido a que no anexa evidencia documental que demuestre que el municipio asignó sueldos mediante tabulador establecido para el ejercicio 2012, a los empleados del departamento de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría las bitácoras de mantenimiento y de combustible de cada una de las unidades oficiales asignadas a las áreas de Seguridad Pública, Protección Civil y Tránsito, cubiertas con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2012, que permita medir la eficacia y eficiencia del Gasto Público Municipal, en contravención de lo señalado por el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León TITULAR Y EX TITULARES En relación a las bitácoras de mantenimiento y de combustible de cada una de las unidades asignadas a las áreas de seguridad pública, protección civil y tránsito, no las consideramos indispensables ya que como medida de control nuestros reportes de contabilidad muestran de manera analítica la información de mantenimiento y de combustible para cada unidad, lo único que faltaría es de que se haga mención del kilometraje en dichos auxiliares. Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular y los ex titulares del municipio, la cual solventa parcialmente la observación, ya que aunque los reportes de contabilidad muestran de manera analítica la información de mantenimiento y de combustible para cada unidad, no registran el kilometraje de las unidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

257 241/248 Establecer los controles necesarios para el control del combustible y mantenimiento por unidad, consignando toda la información necesaria para estar en posibilidad de medir la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos del Fondo EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

258 242/248 V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa. VI. Resultados de la revisión de la situación excepcional En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de la cuenta pública del ejercicio 2011 En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de la cuenta pública 2011 del Municipio de Montemorelos, Nuevo León, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de acción o recomendación, el estado y trámite que guardan.

259 243/248 SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN CUENTA PÚBLICA 2011 Tipo de Acción Número de Observaciones por Tipo de Acción Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) 4 Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (PFRR) - Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Interposición de Denuncias Penales (IDP) - Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Subtotal Tipo de Recomendación Número de Observaciones por Tipo de Recomendación Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 31 Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) - Subtotal 31 Total 278 RESUMEN DE ACCIONES EMITIDAS Enseguida se muestra un resumen de la situación que guardan las acciones ejercidas con motivo de la fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2011, por tipo de acción. a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Del resultado de la revisión de la citada cuenta pública 2011, se formularon dos pliegos presuntivos de responsabilidades, en el que se incluyeron cuatro observaciones; el estado que guarda el referido pliego, se detalla en la siguiente tabla:

260 244/248 PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Número de Pliego Tipo de Auditoría del cual deriva Total de Observaciones Fecha de Notificación Monto de los Posibles daños o perjuicios Fecha de por el Ente Público Estado Comentarios ASENL-PPR-CP2011-OP- MU39-026/2012 Obra Pública 1 09-nov , ene-13 En trámite ASENL-PPR-CP2011-GF- MU39-022/2012 Gestión Financiera Total de Observaciones nov , ene-13 En trámite Pendiente dictamen técnico de Auditoría Pendiente dictamen técnico de Auditoría En dichos pliegos se le dieron a conocer a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que subsistieron de las observaciones preliminares, por no haber sido solventadas o desvirtuadas, y que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que éstos proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Con motivo de la revisión de la cuenta pública en comento, este Órgano Superior de Fiscalización detectó irregularidades de las que se desprenden conductas u omisiones de servidores públicos del ente público, que contravienen las obligaciones de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que éstos deben de salvaguardar en el desempeño de sus funciones. En tal sentido, esta Auditoría Superior del Estado, promovió ante los superiores jerárquicos de los servidores públicos del ente público que refiere el numeral 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, el fincamiento de responsabilidades administrativas, a efecto de que éstos, llevarán a cabo las investigaciones conducentes, y en su caso iniciaran los procedimientos administrativos y aplicaran las sanciones correspondientes, a los responsables de los hechos u omisiones contenidos en las observaciones que se hicieron de su conocimiento.

261 245/248 Los datos de la referida promoción, son los siguientes: PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Observaciones Objeto de la Promoción 235 PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Oficio de Promoción ASENL-PFRA-CP2011- MU39-051/2012 Autoridad ante la cual se formuló la PFRA Fecha de notificación Fecha de /Informe Presidente Municipal 08-nov ene-13 Del informe rendido por la autoridad, se advierte lo siguiente: Inicio de PFRA NO Actuaciones de la autoridad ante quien se efectuó la PFRA Titular del ente público Servidores Públicos Estado del procedimiento sancionados (cargos) El Presidente Municipal manifestó: se giró por parte de la presidencia municipal que él (sic) suscrito presido, atento oficio al No aplica Órgano de Control Interno de este Municipio a fin de que por su conducto se promueva el fincamiento de responsabilidades Sanciones impuestas No aplica Con el fin de tener actualizado el estado de la información proporcionada, en la fecha y mediante el oficio abajo precisado, se requirió de nueva cuenta a la autoridad ante la cual se formuló la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas para que informara sobre los avances relativos a dicha promoción: Número de oficio en el que se requiere de información para seguimiento Actuaciones de la ASENL Autoridad requerida Fecha de notificación ASENL-UAJ-MU /2013 Presidente Municipal de Montemorelos, N.L. 09-ago-13 Del informe rendido, se advierte lo que en la tabla siguiente se detalla: Número de oficio de contestación a requerimiento Fecha de recepción de contestación Actuaciones de la autoridad ante quien se efectuó la PFRA Titular del ente público Inicio de PFRA Estado del procedimiento OPM/739/13 20-ago-13 SI Concluido Servidores Públicos sancionados (cargos) Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal Secretario de Obras Públicas Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología Sanciones impuestas Apercibimiento Privado y Amonestación Apercibimiento Privado y Amonestación Apercibimiento Privado y Amonestación

262 246/248 c) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) De igual manera se advirtieron irregularidades relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, relativas al destino de éstos a fines diversos a los establecidos en la referida Ley; en tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento, esta Auditoría Superior del Estado, hizo del conocimiento de la entidad de fiscalización federal, tal situación; acorde con lo que se detalla a continuación: INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Cuenta Pública Oficio de Informe Total de Observaciones Fecha de Notificación de Informe 2011 ASENL-IASF-CP2011- AGE-2170/ nov-12 RESUMEN DE RECOMENDACIONES EMITIDAS Las recomendaciones a la gestión o control interno, son sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. a) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG) Este Órgano Superior de Fiscalización con motivo de la revisión y evaluación de la cuenta pública en mención, comunicó al ente público mediante el oficio y en la fecha que en seguida se señalan, las recomendaciones a la gestión o control interno: RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO Fecha Fecha Oficio de Recomendaciones Notificación por el Ente Público ASENL-RG-CP2011-MU39-068/ nov dic-12 A continuación se presenta el detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las referidas recomendaciones:

263 247/248 RECOMENDACIONES Materia Emitidas Aceptadas RECOMENDACIONES Rechazadas Atendidas por el Ente Público Medidas Alternas No atendidas (Sin respuesta del Ente Público) Inaplicables Total % Total % Recomendaciones a la gestión o control interno Gestión Financiera Obra Pública Desarrollo Urbano Total EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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