SECRETARÍA DE ENERGÍA

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1 SECRETARÍA DE ENERGÍA ACUERDO por el que se emite el Manual de Prácticas del Mercado para la Conexión de Centros de Carga e Interconexión de Centrales Eléctricas Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución; Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica; Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine; Que el 8 de septiembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista; Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista, y Que dichos Manuales se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Conexión e Interconexión. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Página 1 de 108

2 Ciudad de México, a X del mes de [ ] de El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica. Página 2 de 108

3 1.1 Propósito y Contenido de este Manual. El presente Manual se emite con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 3 fracción XX, y Décimo Séptimo Transitorio de la LIE, en concordancia con lo dispuesto por el artículo Décimo Tercero fracción X, del DECRETO por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y la Base 5 Acceso al Sistema Eléctrico Nacional de las Bases del Mercado Eléctrico. El proceso de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, se sujetará al contenido del presente instrumento con las consideraciones siguientes: a. La Solicitudes hechas por las personas interesadas, en cualquiera de los casos siguientes: i. Para incluir el Centro de Carga o Central Eléctrica en los Programas de Ampliación y Modernización para la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; ii. De manera Individual; iii. De manera Agrupada a solicitud de dos o más Solicitantes; iv. De manera Agrupada a propuesta del CENACE a dos o más Solicitantes; v. De manera Agrupada Mixta, tratándose de Solicitudes de Interconexión y Conexión, coincidentes en la misma zona geográfica, o vi. Clúster Auto Financiados, de conformidad con el numeral 4.2, inciso III del presente Manual vii. Estudios en Clúster cuando el CENACE identifique regiones o áreas geográficas con potencial, durante la planeación del sistema, o derivado de otros Estudios previamente realizados. El CENACE estará facultado para realizar por su cuenta, cualquier tipo de estudios de Conexión o Interconexión. b. Los requerimientos para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga, así como las necesidades de Ampliación y Modernización en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución para asegurar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas de Carácter General, principalmente las que contienen los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, así como las Disposiciones Operativas del Mercado que se encuentren vigentes. c. Los elementos que el CENACE determine que deben ser considerados en la realización de los Estudios para la definición de las Características específicas de infraestructura requerida, incluyendo el Punto de Interconexión o Conexión y la configuración general objeto de la evaluación; d. Los criterios y mecanismos de Prelación de las Solicitudes de Estudios, estatus Página 3 de 108

4 de Contratos de Interconexión y Conexión y el proceso de Garantías Financieras de cualquier modalidad de Solicitud, así como de los ganadores de las subastas de Largo Plazo de Energía, Potencia y Certificados de Energías Limpias; e. Los Estudios que se requieran realizar para evaluar el comportamiento del Sistema Eléctrico Nacional, tomando en cuenta diferentes escenarios como: (i) escenarios de demanda, (ii) condiciones de la red eléctrica, (iii) Centrales Eléctricas con contrato de Interconexión vigente, así como Centrales Eléctricas con Prelación de Suscripción de Contrato y (iv) la Fecha Estimada de Operación; f. Los Estudios que se requieran realizar para identificar las obras de infraestructura eléctrica estrictamente necesarias para cumplir con el Criterio mínimo de Interconexión. Los costos de inversión serán sufragados por el Solicitante para garantizar la Interconexión de su Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga en la modalidad que le corresponda; g. Los Estudios que se requieran realizar para identificar las obras de infraestructura necesarias para garantizar la Disponibilidad de Entrega Física de las Centrales Eléctricas. Los costos de inversión serán sufragados por el Solicitante para garantizar la Interconexión de su Central Eléctrica en la modalidad que le corresponda; h. La Capacidad Instalada de las Centrales Eléctricas, incluyendo el incremento de dicha capacidad, cambio en el Punto de Interconexión o Centrales Eléctricas que destinen parte de su producción de energía eléctrica para abasto aislado; i. La Carga Contratada en MW de los Centros de Carga, incluyendo el incremento de dicha demanda, cambio en el Punto de Conexión o Centros de Carga que satisfagan parte de sus necesidades de energía eléctrica mediante abasto aislado; j. El tipo de carga, indicando el tratamiento de cargas que por sus características puedan afectar la Calidad del Servicio de la energía a otros Centros de Carga; k. El nivel de tensión de la Interconexión o Conexión; l. Los tiempos de atención a las Solicitudes y costos por la realización de Estudios de Conexión e Interconexión a ser cubiertos por la realización de los mismos de conformidad con el presente Manual; m. Las Garantías Financieras que deberán otorgar los Solicitantes y, n. La aceptación por parte de los Solicitantes de los resultados de los Estudios. Las Solicitudes previstas en el inciso a), se encontrarán disponibles en el SIASIC. Capítulo 1 Propósito y Contenido 1.2 Definiciones y Nomenclaturas. Para efectos del presente Manual y de los anexos que formen parte integrante del mismo, los términos con mayúscula inicial, masculino, femenino, singular y plural tendrán el Página 4 de 108

5 significado que se les atribuye en el presente instrumento, sin menoscabo de las demás que se refieren en la LIE y las demás disposiciones que de ésta se desprenden. 1. Ampliaciones: La adición de cualquier elemento al SEN que incremente la capacidad de las instalaciones existentes en operación; 2. Análisis de Contingencias: Análisis de salida de elementos capaces de comprometer la seguridad del sistema, retirando uno o varios equipos a la vez (Transformadores, líneas de transmisión, Unidad de una Central Eléctrica, equipo de compensación, etc.), cuyo objetivo es analizar y verificar que el sistema eléctrico posee robustez eléctrica y ajustes suficientes para evitar que los niveles de voltaje salgan de su rango de operación, que los elementos no excedan sus capacidades térmicas y que en ningún caso se observe congestionamientos de flujo de potencia entre las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga, cumpliendo con el Código de Red. 3. Aportaciones: La transferencia de bienes, derechos y obligaciones, a título gratuito, que mediante reglas de carácter general hace el Solicitante en favor del Transportista o Distribuidor, respecto de las obras específicas, Ampliaciones o modificaciones a la RNT y de las RGD que se desprenden de los Estudios; 4. Área de Influencia: Es un área o región eléctrica en la cual la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga incide directamente e indirectamente en su comportamiento. Está conformada por Subestaciones Eléctricas, Líneas de Transmisión, Centrales Generadoras, Centros de Carga y definida por el CENACE; 5. Capacidad Instalada: La cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable está diseñada para producir o dejar de consumir; también conocida como la capacidad de placa. 6. Capacidad Interruptiva: Magnitud de corriente eléctrica que un dispositivo (interruptor, cuchilla, relevador) puede interrumpir o soportar sin falla del componente; 7. Características específicas de la infraestructura requerida: Conjunto de obras de infraestructura, elementos y equipos determinados por el CENACE para la Interconexión de una Central Eléctrica o la Conexión de un Centro de Carga a la RNT o de las RGD, y los requerimientos de Ampliación y Modernización necesarios, así como los refuerzos a la RNT y de las RGD; 8. Carga Contratada: Demanda máxima que contrata el Usuario y se fija con base en sus necesidades de operación; 9. Carga Convencional: Carga demandada por un Centro de Carga que por las características de sus procesos no presentan distorsiones armónicas, variaciones de tensión e índices de parpadeo (flickers), depresiones o abatimientos (Sags) o sobretensiones (Swells) con impacto en la calidad del servicio al resto de los Usuarios conectados al SEN; 10. Carga Especial: Carga demandada por un Centro de Carga que, por las características propias de sus procesos (cargas no lineales de gran capacidad, como hornos de arco eléctrico, equipos industriales de control de motores y grandes motores) presentan distorsiones armónicas, variaciones de tensión e índices de parpadeo (flickers), depresiones o abatimientos (Sags) o sobretensiones (Swells) desbalances de tensión, con impacto en la calidad del servicio al resto de los Usuarios conectados al SEN; El CENACE identificará al Página 5 de 108

6 momento de recibir la Solicitud aquellas cargas que serán consideradas como Cargas Especiales y justificará en su caso dicha clasificación; 11. Casos Base: Los casos base son modelos de condiciones operativas iniciales actuales o futuras del comportamiento del SEN en estado estable, es decir, con todos los elementos de la red eléctrica en servicio. Son la base para estimar el comportamiento del SEN en estudios de estado estable y de estado transitorio. Cada caso contiene, además de la información de la red actual, pronósticos de demanda, la capacidad prevista de Conexión de Centros de Carga e Interconexiones de Centrales Eléctricas, de red eléctrica futura y de proyectos de interconexiones con sistemas eléctricos de otros países, entre otros; 12. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía 13. Central Eléctrica Asíncrona: Es la Unidad o un conjunto de Unidades que genera electricidad, que están interconectadas asíncronamente a la red, o mediante dispositivos de electrónica de potencia o tecnología equivalente; 14. Central Eléctrica Síncrona: Es el conjunto de instalaciones y equipos que generan energía eléctrica en corriente alterna a la frecuencia del sistema; 15. Centrales Convencionales: Centrales Eléctricas de producción de energía eléctrica que requieren del uso de combustibles fósiles como energético primario y que producen energía eléctrica de forma constante; 16. Centro de Carga existente: Persona física o moral que cuenta con un contrato de suministro vigente. 17. Código de Red: Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: emitidas mediante Resolución RES/151/2016, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica; 18. Conexión: (i) Enlace de un Centro de Carga a la RNT o de las RGD, o (ii) Los procesos relativos al incremento de la Carga Contratada o al cambio del Punto de Conexión para un Centro de Carga existente; 19. Contenido Armónico: Distorsión que se presenta en las ondas sinusoidales de tensión y/o corriente en el SEN, debido a la presencia de cargas con impedancia no lineal, sistemas de control y dispositivos con electrónica de potencia, etc.; 20. Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE; 21. Contratos: Modelos de Contrato de Interconexión o Conexión aprobados por la CRE, 22. CRE: Comisión Reguladora de Energía; 23. Criterio mínimo de interconexión: Identificación de las obras estrictamente necesarias, optimizando el despacho de las Centrales Eléctricas, para garantizar la Interconexión de la Central Eléctrica sin afectar la seguridad y Confiabilidad del SEN; 24. Criterios de Confiabilidad: Los establecidos en el Código de Red; 25. Día Hábil: Los Días Hábiles establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 26. Disponibilidad de Entrega Física: Porción de la Capacidad Instalada de una Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable que, tomando en cuenta la capacidad de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional, contribuye a la capacidad de un sistema interconectado para Página 6 de 108

7 suministrar demanda en las horas críticas de dicho sistema. Se identificarán las obras que permitan garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o reducir la incidencia de congestionamiento; 27. DOF: Diario Oficial de la Federación 28. DOM: Disposiciones Operativas del Mercado. Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definirán los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico; 29. Esquema de Protección de Sistema (EPS): Conjunto coordinado de controles diseminado en el SEN, diseñado como último recurso para estabilizar y mantener en lo posible la integridad del SEN ante un inminente colapso parcial o total. Ante problemas de estabilidad de frecuencia o estabilidad de voltaje, su finalidad es controlar las Variables Eléctricas (mediante interrupción automática de carga, desconexión automática de Unidades de Central Eléctrica o desconexión de elementos de transmisión) para recuperarlas y mantenerlas dentro de una banda operativa; inclusive considera segregar en forma controlada el SEN en un conjunto de islas para evitar el colapso, de acuerdo con la naturaleza y evolución del disturbio. Su función se coordina con la operación de los Esquemas de Acción Remedial, los cuales aíslan uno o varios elementos del SEN cuando se tiene una condición de emergencia focalizada en la Red; 30. Esquemas de Acción Remedial (EAR): Conjunto coordinado de controles que al presentarse determinadas condiciones de emergencia en la operación del SEN, realiza la desconexión automática y prevista de ciertos elementos de la Red eléctrica (incluyendo la desconexión de Unidades de Central Eléctrica, interrupción de Centros de Carga y cambio de topología), para llevar al Sistema en forma controlada a un nuevo estado operativo donde prevalezca su integridad, contribuyendo a optimizar la RNT, reduciendo los costos de producción y minimizando la afectación a Usuarios finales; 31. Estudio de Calidad del Servicio de la Energía: Tiene como objetivo analizar la calidad de la energía eléctrica influenciada por el contenido armónico de corriente y voltaje, variaciones de tensión e índices de parpadeos (Flickers), depresiones o abatimientos (Sags), sobretensiones (Swells), desbalances de tensiones y corriente, etc., por la Conexión de cargas no lineales de gran capacidad, como cargas fluctuantes (hornos de arco eléctrico, soldadoras de arco continuo, sierras continuas, etc.), cargas impulsivas e intermitentes (motores de inducción, grandes grúas, troqueladoras, etc.). cargas distorsionantes (hornos de inducción, cubas electrolíticas, grandes variadores de frecuencia, etc.) y la Interconexión de Centrales Eléctricas de generación renovable, fluctuante, intermitente y distribuida; 32. Estudio de Conexión: Documento elaborado por el CENACE que contiene los reporte técnicos de confiabilidad y, en su caso económicos para determinar las Características específicas de la infraestructura requerida para la Conexión de un Centro de Carga, aumento de Carga Contratada o cambio de punto de Conexión; 33. Estudio de Corto Circuito: Determinación de la evolución de los Niveles de Corto Circuito de los equipos y elementos del SEN, de la Central Eléctrica o del Centro de Carga a fin de identificar violaciones de diseño en los mismos; Página 7 de 108

8 34. Estudio de Estabilidad Transitoria: Evaluación del comportamiento dinámico del SEN ante la ocurrencia de contingencias creíbles n-1, para identificar el grado de estabilidad del sistema, la generación máxima en Centrales Eléctricas, las capacidades máximas de transporte de energía eléctrica, las aperturas angulares máximas en la primera oscilación, las depresiones y sobretensiones dinámicas en la primera oscilación, interacciones de esquemas de protecciones con las oscilaciones de potencia, desviaciones de la frecuencia ante desbalances carga-generación, etc., y en general el nivel de estabilidad del SEN; 35. Estudio de Estado Estable: Cálculo de las condiciones operativas del comportamiento del SEN en generación de potencia activa y reactiva, flujos de potencia activa y reactiva en la red eléctrica, aperturas angulares, perfiles de voltaje, etc., con todos los elementos de la red eléctrica en servicio con aplicación de contingencias n-1 para diferentes despachos de generación para identificar sobrecargas y riesgos de Confiabilidad; 36. Estudio de Impacto Versión Rápida: Documento elaborado por el CENACE similar al Estudio de Impacto en el Sistema, que aplica únicamente para el caso de Centrales Eléctricas pequeñas (de 0.5 a 10 MW); 37. Estudio de Impacto: Documento elaborado por el CENACE para determinar las Características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga. Para Centrales Eléctricas se realizará, a petición del solicitante para: Cumplir con el Criterio mínimo de interconexión, o Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física 38. Estudio de Instalaciones: Documento elaborado por el CENACE que integra la estimación de costos proporcionada por el Transportista o Distribuidor, que incluye de manera enunciativa la infraestructura definida, espacios físicos en subestaciones, arreglos y Modernización en las subestaciones y las características técnicas específicas de la infraestructura requerida para lograr la Interconexión de la Central Eléctrica o la Conexión del Centro de Carga; 39. Estudio de Interconexión: Documento elaborado por el CENACE que contiene los reporte técnico de confiabilidad y, en su caso económicos para determinar las Características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de una Central Eléctrica, aumento de capacidad en Centrales Existentes o cambio del Punto de Interconexión; 40. Estudio de Validación: Documento elaborado por el CENACE posterior a la firma del Contrato y entrega de Garantías Financieras, con la información real que el Solicitante debe entregar al CENACE de las Características específicas de la infraestructura requerida y los modelos de los elementos que conforman la Central Eléctrica o Centro de Carga del Anexo IV, con la finalidad de validar el cumplimiento de los requerimientos generales y específicos del Código de Red. 41. Estudio en Clúster: Estudio realizado por el CENACE unilateralmente o a petición de los Interesados que cuentan con Proyectos de Centrales Eléctricas, eléctricamente relacionadas y localizadas en una Zona geográfica con potencial renovable. También podrá incluir Centrales Eléctricas Convencionales; 42. Estudio Indicativo: Documento elaborado por el CENACE para determinar de manera preliminar las Características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga. Para Centrales Eléctricas se realizará, a petición del Solicitante para Página 8 de 108

9 cumplir con el Criterio mínimo de interconexión, o Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física; 43. Estudios o Estudios Necesarios: De manera conjunta o separada los Estudios de Interconexión, Conexión, Indicativo, de Instalación, Impacto y Calidad de la Energía, Impacto en el Sistema Versión Rápida, Estabilidad Transitoria, Estudios Adicionales, Resonancia Subsíncrona, y los realizados unilateralmente por el CENACE entre otros; 44. Fecha de Entrada en Operación: Fecha a partir de la cual el Solicitante declara la entrada en operación normal; 45. Fecha Estimada de Operación: Fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la entrada en operación normal, con el fin definir los escenarios bajo los cuales se realizarán los Estudios de Conexión e Interconexión, y para la participación en el control operativo y Mercado Eléctrico Mayorista; 46. Garantías Financieras: Bienes o Instrumentos jurídicos que entrega el Solicitante en favor del CENACE o quien sus derechos represente, para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de Obras para la Interconexión o Conexión, y demás compromisos en favor del CENACE, que deberán de cumplir con el Anexo V del presente Manual, incluyendo impuestos y accesorios asociados a las Obras; 47. Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características: a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado; 48. Gerencia de Control Regional: Centro de Control que coordina el sistema eléctrico que se ubica en una región geográfica determinada por el CENACE; 49. Infraestructura: Conjunto de elementos, servicios e instalaciones necesarios para llevar a cabo la interconexión de una Central Eléctrica o Conexión de un Centro de Carga; 50. Interconexión: Enlace de una Central Eléctrica a la RNT o de las RGD. El término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad o Cambio del Punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente; 51. LIE: Ley de la Industria Eléctrica; 52. Manual: Manual de Prácticas del Mercado para la Conexión de Centros de Carga e Interconexión de Centrales Eléctricas; 53. Modelos: Representación matemática de un elemento o equipo que se integra al SEN, necesario para facilitar su comprensión y simular su comportamiento en el SEN en los Estudios de Conexión e Interconexión; 54. Modernización: Toda sustitución de equipos o elementos existentes motivada por el término de su vida útil, imposibilidad para integrarse a nuevas tecnologías, incumplimiento de requerimientos mínimos de seguridad en su operación, escalar especificaciones de instalaciones no acordes a su entorno, entre otros; Normas Oficiales Mexicanas: La regulación de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Formalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como Página 9 de 108

10 aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación. 55. Obras de Interconexión o Conexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión o Conexión, desde la Central Eléctrica o Centro de Carga hasta el Punto de Interconexión o Conexión con la RNT o de las RGD, incluyendo las Ampliaciones, Modernización y modificaciones que se requieran para poder integrar el Centro de Carga o la Central Eléctrica al SEN, las cuales son responsabilidad del Solicitante; 56. Obras de Refuerzo o Refuerzos: Obras que se requieren realizar en la RNT o de las RGD, para mantener la Confiabilidad y seguridad del SEN; 57. Participante del Mercado: Persona que celebra el Contrato de Participante del Mercado Eléctrico Mayorista respectivo con el CENACE en modalidad de Generador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado Participante del Mercado; 58. Pequeñas Centrales Eléctricas: Centrales Eléctricas que cuentan con una capacidad de generación entre 0.5 MW y 10 MW; 59. Potencia Neta Capacidad de Generación Neta o: Generación producida por una Central Eléctrica y que es entregada y medida en el Punto de Interconexión; 60. Potencia: Cantidad de trabajo realizado por unidad de tiempo medida en watts o vatios; 61. Prelación de Estudios: Orden de preferencia que adquiere una Solicitud en el proceso de la realización de Estudios de Interconexión de una Central Eléctrica o Conexión de un Centro de Carga; 62. Prelación de Suscripción de Contrato: Orden de preferencia que adquiere: (i) un Solicitante (ii) Licitante ganador de una Subasta en términos de lo dispuesto por la Base 14 de las Bases del Mercado Eléctrico, o (iii) un Solicitante que se encuentre en los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM, para la instrucción de la suscripción de un Contrato, previo el cumplimiento de los requisitos que le resulten aplicables en términos del presente Manual; 63. Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN): Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y que reúne los elementos relevantes de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 64. Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE): elementos relevantes de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas; 65. Proyecto: Conjunto de planos, diagramas, esquemas y documentos técnicos explicativos utilizados para definir (en papel, digitalmente o por otros medios de representación) las condiciones de las obras, fabricación, montaje, instalación, pruebas y puesta en servicio necesarias para la Interconexión de una Central Eléctrica o Conexión de un Centro de Carga; 66. Punto de Conexión: El punto físico en donde se entrega la energía eléctrica por parte del Transportista o Distribuidor en un único nivel de tensión a uno o varios Centros de Carga, el cual delimita la frontera operativa y de responsabilidad física entre el Transportista o Distribuidor y el (los) Centro(s) de Carga; Página 10 de 108

11 67. Punto de Interconexión: El punto físico en donde se entrega la energía por parte de (i) una Central Eléctrica o (ii) varias Centrales Eléctricas (que acuerden entre sí compartir infraestructura), al Transportista o Distribuidor, el cual delimita la frontera operativa y de responsabilidad física entre el Transportista o Distribuidor y las Centrales Eléctricas, el cual podrá cambiar, en función de la planeación que haga el CENACE de la RNT o de las RGD; 68. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica. 69. Región: Porción del Sistema Eléctrico Nacional delimitado por características eléctricas especiales de enlaces, interconexiones con otros sistemas, Compuertas de Flujo, generación y demanda, la cual será definida con base en la planeación de la Operación del Sistema Eléctrico Nacional y utilizando la metodología que prevea el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente; 70. RGD: Las Redes Generales de Distribución; 71. RNT: Red Nacional de Transmisión; 72. SEN: Sistema Eléctrico Nacional; 73. SENER: Secretaría de Energía 74. Servicio de la Calidad de la Energía: Condición en que la energía eléctrica es suministrada a los equipos y dispositivos de los Centros de Carga con las características y condiciones adecuadas, que les permita mantener su operación continua, sin que se afecte su desempeño ni provoque fallas a sus componentes; 75. SIASIC: Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión, que se encuentra accesible en la dirección electrónica del CENACE; 76. Sincronización: Conjunto de acciones que deben realizarse para interconectar al SEN una Central Eléctrica; 77. Solicitante o Interesado: Persona Física, Moral, o entidades que requieren la prestación de servicios de Estudios de Conexión o Interconexión, y demás Estudios que integran cada uno de éstos, según se define e en el presente Manual y en las Bases del Mercado Eléctrico. Para efectos del presente Manual en ningún caso tendrá el carácter de Participante del Mercado; 78. Solicitud de Estudios de Conexión: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los Estudios que se requieren para la Conexión de un Centro de Carga; 79. Solicitud de Estudios de Interconexión: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los Estudios que se requieren para la Interconexión de una Central Eléctrica; 80. Solicitud de Estudios Legadas: Solicitud de Estudio para la Interconexión de una Central Eléctrica que cuenta con un permiso al amparo de la Ley del Servicio Público de la Industria Eléctrica; 81. Solicitudes: Conjuntamente Solicitudes de Estudios de Conexión, e Interconexión al amparo de la LIE y Solicitudes de Estudios de Interconexión Legadas, pudiendo incluir Solicitudes Agrupadas y Solicitudes en Clúster; 82. UDI o UDIS: La unidad de cuenta llamada Unidad de Inversión y cuyo valor en Pesos para cada día es publicado periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Los montos en UDIS serán solventados en Pesos para la realización de pagos, y serán establecidos en Pesos o Dólares cuando se trate de instrumentos de crédito, con base en el valor Página 11 de 108

12 vigente del UDI cinco Días Hábiles antes de la realización del pago o la presentación del instrumento. 83. Unidad de Inspección: Persona moral que cuenta con autorización emitida por la CRE, para realizar actos de Inspección; 84. Unidad o Unidad de Central Eléctrica: Elemento de una Central Eléctrica que puede ser despachado de manera independiente a otros elementos de la misma; 85. Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados; 86. Variabilidad de la Demanda: Cambios continuos en la demanda de energía eléctrica derivados de las características propias de una Carga Especial. 87. Zona Geográfica: Se refiere a las demarcaciones territoriales de los Municipios y Entidades Federativas; Zonas geográficas, identificadas por el CENACE, con alto potencial renovable, en la que existen Solicitudes de Estudios vinculados con Proyectos de Centrales Eléctricas, eléctricamente relacionadas y localizadas en dicha Zona geográfica, los cuales el CENACE podrá unilateralmente realizar a solicitud de los Interesados, con el objeto de determinar las características específicas de la infraestructura requerida para su Interconexión, de una manera más eficiente, y asegurar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN. También podrá incluir Centrales Eléctricas Convencionales; 88. Autofinanciado: 89. Energización: 90. Puesta en servicio: 91. DACG: 92. Área de influencia: 93. Estudio indicativo equivalente: 94. Operaciones de interconexión y conexión: 95. BME: Página 12 de 108

13 1.3 Reglas de Interpretación. A menos que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o disposición correspondiente en este Manual. Los términos definidos podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita. Salvo otra indicación, los días señalados en este documento se entenderán como Días Hábiles y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario. En caso de dudas respecto a la aplicación del presente Manual, éste será interpretado por el CENACE o la CRE en el ámbito de sus facultades, de manera armónica, tomando como base las disposiciones que a continuación se detallan, y en el orden referido: (i) Ley Federal de Procedimiento Administrativo (ii) LIE y su Reglamento, (iii) Bases del Mercado Eléctrico, (iv) Código de Red, y (v) las DOM, así como las disposiciones aplicables a los Participantes del Mercado. El CENACE quedará facultado en el ámbito de su competencia, para emitir resoluciones vinculantes, en casos no contemplados por el presente Manual, la LIE, y demás disposiciones que emanan de ella, sujetándose a los principios establecidos en el artículo 14 de la LIE, como son: (i) Procurarán la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; (ii) Incluirán los elementos de la Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del Suministro Eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable; (iii) Se coordine con los programas promovidos por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico, y (iv) Se incorporen mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los Interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica, no se afecten derechos de terceros, y se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notificando a la CRE, para que manifieste lo que a su derecho corresponda. Página 13 de 108

14 Manual de Prácticas del Mercado para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga Página 14 de 108

15 1.1 Propósito y Contenido de este Manual Capítulo 1 Propósito y Contenido Definiciones y Nomenclaturas Reglas de Interpretación Manual de Prácticas del Mercado para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga Capítulo 2 Objetivos y Alcance del Manual Objetivo General Objetivos Específicos Alcance del Manual Capítulo 3 Obligaciones y Responsabilidades Del CENACE Del Transportista y el Distribuidor Del Solicitante Capítulo 4 Solicitudes de Estudios de Conexión e Interconexión Consideraciones Generales Solicitudes de Estudios de Interconexión I.- Solicitudes de Estudios de Interconexión para formar parte del proceso vinculado a los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM II Solicitudes Individuales Solicitudes de Estudios de Conexión I.- Solicitudes para formar parte del proceso vinculado a los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM II Solicitudes Individuales III.- Características generales de las Solicitudes de Estudios para formar parte del proceso de los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM Capítulo 5 Proceso de Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Estudios Registro del Solicitante: Procedimiento para generar una Solicitud Procedimiento de Atención de Solicitudes de Estudios Capítulo 6 Requerimientos de Información Técnica para la Realización de Estudios Consideraciones generales Información técnica requerida por el CENACE Capítulo 7 Alcance de los Estudios Página 15 de 108

16 7.1 Consideraciones generales Integración de los Estudios de Interconexión y Conexión Desarrollo de Estudio en Estado Estable Estudio de Corto Circuito Estudio de Estabilidad Transitoria Estudio de Calidad del Servicio de la Energía Coordinación de EAR y EPS Capítulo 8 Estudios de Conexión e Interconexión en todas sus modalidades Estudios de Interconexión para: I. Solicitudes Individuales 60 Solicitudes Independientes: 60 II. Solicitudes Agrupadas. 62 III. Solicitudes de Estudios en Clúster: 62 IV. Solicitudes como parte del proceso de los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM Particularidades para los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas en la modalidad de abasto aislado Particularidades para los Estudios de Incremento en la Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas Existentes Particularidades para los Estudios de Cambio del Punto de Interconexión Estudios de Conexión para: I. Solicitudes Individuales. 71 II. Solicitudes Agrupadas Particularidades para los Estudios de Centros de Carga en Abasto Aislado Particularidades para los Estudios de Incremento de Carga Contratada Particularidades para los Estudios de cambio del Punto de Conexión Resumen general de los Estudios y alcance de los Análisis Capítulo 9 Plazos de atención a las Solicitudes de Estudios de Conexión e Interconexión Consideraciones Generales Vigencia de los Estudios Solicitud de ampliación de plazos Solicitud de aclaraciones a los Estudios Capítulo 10 Costos por la elaboración de los Estudios Consideraciones Generales Capítulo 11 Presentación de los Resultados de los Estudios Página 16 de 108

17 11.1 Contenido general de los reportes técnicos de los Estudios Criterios para la presentación, revisión y realización de observaciones a los Estudios Capítulo 12 Modificaciones a las características y condiciones de las Solicitudes Criterios de modificación Capítulo 13 Constitución de Obligaciones del Solicitante y Otorgamiento de Garantías Financieras Constitución de la Obligación Garantías Financieras para los proyectos en los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM Garantías Financieras para los proyectos Individuales y Agrupados Capítulo 14 Contratos de Interconexión o Conexión Criterios para instruir la suscripción de los Contratos de Interconexión o Conexión Capítulo 15 Orden en que serán atendidas las Solicitudes de Estudios y Criterios de Prelación de Suscripción de Contrato, para la formalización de los Contratos Consideraciones Generales Prelación de Estudios, u orden en que serán atendidas las Solicitudes de los Estudios de Conexión e Interconexión por parte del CENACE Criterios de Prelación de Suscripción de Contratos Capítulo 16 Límites de Responsabilidad Límites de Responsabilidad por parte del CENACE Capítulo 17 Confidencialidad de la Información Confidencialidad de la Información Capítulo 18 Resolución de Controversias Resolución de Controversias y consulta de expediente Capítulo 19 De los incumplimientos y sanciones TRANSITORIOS Página 17 de 108

18 Capítulo 2 Objetivos y Alcance del Manual 2.1 Objetivo General. Establecer el proceso que el CENACE debe llevar a cabo para el análisis de las solicitudes de Estudios de Conexión e Interconexión en modalidades: Individuales, Agrupadas, Mixtas, o en Clúster y en el proceso de planeación de los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la RNT y las RGD; así como, los tiempos y costos para realizar los Estudios y el otorgamiento de las Garantías Financieras requeridas, aplicable en los casos siguientes: a) Interconexión de: (i) Nuevas Centrales Eléctricas en cualquier modalidad, (ii) Incremento de la Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas existentes, de conformidad con el inciso 2.3 b) del presente Manual, (iii) Cambio del Punto de Interconexión de una Central Eléctrica existente o (iv) Centrales Eléctricas modifiquen su Contrato y que implique el uso de la RNT y las RGD, para abasto aislado; b) Conexión de: (i) Nuevos Centros de Carga, (ii) Incremento en la Carga Contratada de un Centro de Carga, (iii) Cambio del Punto de Conexión de un Centro de Carga existente o (iv) Centros de Carga que satisfagan parte de sus necesidades de energía eléctrica mediante abasto aislado. c) Describir el proceso que se deberá llevar a cabo, posterior a la firma de contrato de interconexión de centrales eléctricas o conexión de centros de carga en forma física a la RNT o RGD (energización y puesta en servicio del proyecto). 2.2 Objetivos Específicos a. Establecer el proceso de registro y seguimiento de nuevas Solicitudes de Estudios de Conexión de Centros de Carga e Interconexión de Centrales Eléctricas, así como los tiempos de atención, los cargos a cubrir por la realización de los estudios y las condiciones de desistimiento de las Solicitudes de Estudios; b. Determinar las Características específicas de la infraestructura requerida necesaria para la Interconexión de Centrales Eléctricas o la Conexión de Centros de Cargas, en cumplimiento de la LIE, su Reglamento y las DACG, así como las DOM que se encuentren vigentes; c. Definir los criterios y mecanismos para establecer las prelaciones de las Solicitudes de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y la Conexión de Centros de Carga, incluyendo la firma de los Contratos respectivos; d. Establecer los criterios para llevar a cabo el análisis Individual de las Solicitudes de Estudios; e. Establecer los criterios para llevar a cabo el análisis de las Solicitudes de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga Agrupados localizadas en una misma Región del país; f. Establecer los criterios para llevar a cabo los Estudios en Clúster de las Solicitudes de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas, que afecten una misma Región del país; Página 18 de 108

19 g. Establecer los criterios para la atención de Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga en los Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD del MEM; h. Definir los criterios de otorgamiento, devolución, prórroga y ejecución de Garantías Financieras; i. Definir el proceso por medio del cual se deberá llevar a cabo, posterior a la firma de contrato de interconexión de centrales eléctricas o conexión de centros de carga en forma física a la RNT o RGD. 2.3 Alcance del Manual. Desarrollar los procesos necesarios para que los Solicitantes puedan llevar a cabo las Conexiones o Interconexiones ilustradas en la Figura 1 para los casos siguientes: a. Interconexión de Centrales Eléctricas con una Capacidad Instalada mayor o igual a 0.5 MW, i. Las Centrales Eléctricas que pretendan interconectarse a la RNT, los estudios podrán ser elaborados por el CENACE; ii. iii. iv. Las Centrales Eléctricas que pretendan interconectarse a las RGD, que requieran de infraestructura en la RNT o de las RGD del MEM, los Estudios podrán ser elaborados por el CENACE. En lo referente a la definición de las Características específicas de la infraestructura requerida en las RGD, el Distribuidor deberá cumplir con lo dispuesto por el numeral 3.2; Las Centrales Eléctricas que pretendan interconectarse a las RGD que no corresponden al MEM y no requieran infraestructura en la RNT o de las RGD del MEM, los estudios serán atendidos por el Distribuidor a solicitud del CENACE. El CENACE emitirá su opinión al Distribuidor respecto de los resultados de los estudios y la definición de las Características específicas de la infraestructura requerida; Las Centrales Eléctricas que realicen modificaciones en su capacidad y punto de interconexión, una vez que han iniciado con dicho proceso; v. Las Centrales Eléctricas que determinen un cambio de régimen a la Ley de la Industria Eléctrica; vi. Tratándose de Solicitudes para la Interconexión con Capacidad Instalada menor a 0.5 MW, y que se interconecten a las RGD, los requisitos quedarán establecidos en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW, emitido por la CRE y publicado en el DOF el 15 de diciembre de 2016; b. Incrementos en la Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas existentes, siempre que la Capacidad de Generación Neta total sea igual o mayor a 0.5 MW, incluyendo aquellos proyectos de repotenciación de Unidades que integran una Central Eléctrica y que se encuentren interconectadas a la RNT o a las RGD; c. Cambio de Punto de Interconexión para el caso de Centrales Eléctricas existentes, con Capacidad Instalada mayor o igual a 0.5 MW; d. Centrales Eléctricas de abasto aislado en las que sus excedentes de Capacidad sean igual o mayor a 0.5 MW; Página 19 de 108

20 e. Centros de Carga con una Carga Contratada mayor o igual a 1 MW o incrementos de la Carga Contratada de un Centro de Carga conectado a la RNT o a las RGD, cuya Carga Contratada sumada al incremento resulte mayor o igual a 1 MW en el mismo Punto de Conexión; i. Los Centros de Carga que pretendan conectarse a la RNT, los Estudios serán atendidos por el CENACE, ii. Los Centros de Carga que pretendan conectarse a las RGD, que requieran de infraestructura en la RNTy/o en las RGD del MEM, los Estudios serán atendidos por el CENACE. En lo referente a la definición de las Características específicas de la infraestructura requerida en las RGD, el Distribuidor deberá cumplir con lo dispuesto por el numeral 3.2, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: - Fraccionamientos residenciales; - Conjuntos, unidades y condominios habitacionales; - Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; - Parques industriales; - Desarrollos turísticos, y - Desarrollos agrícolas. iii. Los Centros de Carga que pretendan conectarse a las RGD que no corresponden al MEM y no requieran infraestructura en la RNT o de las RGD del MEM, los estudios serán atendidos por el Distribuidor a solicitud del CENACE. El CENACE emitirá su opinión al Distribuidor cuando la solicitud de Conexión de los Centros de Carga incremente la carga en los elementos de transformación por arriba del 80% de la capacidad nominal, con tensión nominal del lado de alta mayor o igual a 69 kv, y el lado de baja igual o mayor a 13.2 kv y menor a 69 kv. f. Centros de Carga con una Carga Contratada menor a 1 MW o incrementos de Carga Contratada siempre y cuando su Carga Contratada más el incremento sea menor a 1 MW, que pretendan conectarse a las RGD que no corresponden al MEM y no requieran infraestructura en la RNT o de las RGD del MEM, los estudios serán atendidos por el Distribuidor notificando al CENACE dentro de un plazo no mayor de diez Días Hábiles posteriores a la elaboración del citado estudio. g. Cambio de Punto de Conexión para el caso de: i. Centros de Carga existentes con Carga Contratada mayor o igual a 1MW, que pretendan conectarse a la RNT, serán atendidos por el CENACE; ii. iii. Centros de Carga existentes con Carga Contratada mayor o igual a 1 MW, que pretendan conectarse a las RGD del MEM, los estudios serán atendidos por el CENACE. En lo referente a la definición de las Características específicas de la infraestructura requerida en las RGD, el Distribuidor deberá cumplir con lo dispuesto por el numeral 3.2; Centros de Carga con carga contratada mayor o igual a 1 MW que pretendan conectarse a las RGD que no corresponden al MEM y no requieran infraestructura en la RNT o de las RGD del MEM, los estudios serán atendidos por el Distribuidor a solicitud del CENACE. El CENACE emitirá su opinión al Distribuidor cuando la solicitud de Conexión de los Centros de Carga incremente la carga en los elementos de transformación por arriba del Página 20 de 108

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