EL ROL DE LAS COOPERATIVAS COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COHESIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA Y EUROPA

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1 EL ROL DE LAS COOPERATIVAS COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COHESIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA Y EUROPA 1

2 SUMARIO Prólogo Documento: El rol de las cooperativas como parte integrante de la Economía Social en la Cohesión Social en América Latina y Europa. Anexos: Anexo I: Anexo II: Anexo III: Anexo IV: Anexo V: Anexo VI: Anexo VII: Anexo VIII: Anexo IX: Anexo X: Recomendación 193/2002 de la OIT sobre promoción de las cooperativas. Resolución 56/114 sobre cooperativas en el desarrollo social de la Asamblea General de la ONU. Comunicación de la Comisión Europea sobre el fomento de las cooperativas en Europa Declaración de los jefes de Estado del Mercosur Declaración de los jefes de Estado y gobiernos de la XIII Cumbre Iberoamericana Declaración emitida por la VI Sesión Plenaria de la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur Declaración emitida por el III Encuentro de la Sociedad Civil Organizada de la Unión Europea, América Latina y el Caribe Declaración sobre Fortalecimiento y Consolidación en el Mercosur del diálogo y la participación institucionalizada Grupo III (CES) del Sector Diversos (FCES) Recomendación 5/99 del FCES para la creación de la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur Declaración sobre Cooperativas, Empleo y Trabajo Decente

3 PRÓLOGO La presentación de este Documento se hace en el marco de los trabajos del Seminario sobre Economía Social en la Unión Europea y el MERCOSUR. Adquiere entonces, algunos significados distintivos: Se presenta pues, en un ámbito de diálogo de ambos bloques. La existencia y entendimiento de la Unión Europea y del MERCOSUR, es una cuestión fundamental para el equilibrio del poder mundial, para la gobernanza de la globalización y para trazar caminos de desarrollo para nuestras sociedades. Además, los protagonistas del encuentro, son calificados impulsores del movimiento cooperativo internacional de ambos bloques y parlamentarios de las dos regiones. Los cooperativistas expresan una de las formas más avanzadas, tanto en gestión como en valores éticos de la organización económico-social de las comunidades. Los parlamentarios que representan a los ciudadanos, concurren a este encuentro a dialogar con una de las expresiones más importantes de la sociedad organizada, concientes de que una democracia moderna y consolidada debe ser participativa y que si no lo es, puede ser legítima, pero no será en sustancia completa. Todos asumimos, cada cual en su rol, el compromiso de plasmar en el orden jurídico positivo y en la vida social, las normas que promuevan y protejan a las organizaciones cooperativas y de la economía social en la seguridad de que éstas son formaciones fundamentales para mejorar la condición humana. No todo está por hacerse, como lo muestran las páginas de este libro. Hay que reconocer y valorar los avances hechos por las instituciones comunitarias europeas, por el sistema internacional y por la Organización Internacional del Trabajo. Comprometemos la acción parlamentaria para alcanzar la plena vigencia de la recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de cooperativas. El trabajo cooperativo, en tanto se realiza bajo el gobierno democrático de las condiciones del trabajo y por trabajadores concientes de su significación social, abre un ancho campo a la desalienación del trabajo y por tanto, al progreso mismo de la civilización. C.P.C. MERCOSUR Presidencia Pro Témpore Diputado Roberto Conde Uruguay 1

4 El rol de las cooperativas como parte integrante de la Economía Social en la COHESIÓN SOCIAL en América Latina y en Europa Introducción Corresponde preguntarse sobre los alcances y las políticas para obtener la cohesión social ya que es un elemento sin el cual las sociedades no logran la madurez suficiente para generar identidad cultural, compromiso social y voluntad política como pilares de estrategias de desarrollo sustentable. Los efectos disgregadores de la globalización, la fragilidad del sistema de derecho internacional, la falta de transparencia y de responsabilidad (accountability) que permiten actitudes depredadoras altamente desleales y censurables dentro del sistema financiero internacional, la volatilidad de los capitales, la inseguridad de los sistemas políticoinstitucionales, afectan y/o condicionan a todos en mayor o menor medida. Por supuesto en forma mucho más dramática en el caso de los países latinoamericanos. La cohesión social entendida como un proceso integral que atiende a los aspectos económicos, la participación ciudadana, la igualdad de oportunidades, los aspectos culturales y basada en valores que pueden resumirse en el respeto a los derechos humanos, la transparencia y la honestidad; se constituye en prerrequisito indispensable para garantizar la convivencia armónica y las condiciones para el desarrollo sustentable. Esto conlleva a la necesaria definición por parte de los Estados de políticas integrales que requieren la participación de todos los sectores de la sociedad y que no sólo atiendan el crecimiento económico sino la modificación de las condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad social que afectan a importantes sectores de la población, promoviendo el desarrollo local, la infraestructura social y productiva y la consolidación de las organizaciones comunitarias y sociales. Las cooperativas y las organizaciones de la economía social han consolidado su presencia activa en distintos sectores de la economía, con una larga trayectoria de atención a los más diversos problemas sociales, integradas en redes y comprometidas en el desarrollo local. Grandes, medianas y pequeñas empresas de este sector son herederas de un capital socialmente acumulado a lo largo de muchas generaciones, tanto en Europa como en América Latina. En su acción cotidiana se preocupan permanentemente no sólo por la acción empresarial en su entorno productivo inmediato sino atendiendo al desarrollo sustentable de las comunidades donde se insertan. En casos límites como el de las recientes crisis del sistema financiero en varios de los países del Mercosur, el cooperativismo de ahorro y crédito mostró su fortaleza y credibilidad pública no sólo garantizando el depósito de sus asociados sino aumentando fuertemente el nivel de sus actividades por la afluencia de nuevos integrantes. Además, la estructura participativa de gestión de las cooperativas es una escuela de entrepreneurship y emprendedores, generando un capital social y humano con conocimiento, responsabilidad y transparencia, crítico para el desarrollo socioeconómico 2

5 con equidad, inclusivo y sustentable. Por ello, es importante fomentar la educación y la capacitación, así como también velar por los valores cooperativos (aprobados por el movimiento cooperativo mundial en Manchester en 1995 e incorporados plenamente en la Recomendación 193 de la OIT) en 2002 a fin de implementar los principios siguientes: adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia de la cooperativa, derecho de los socios a la educación, formación e información, deber de cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad. La visión desde la CE Según Pascal Lamy, Comisario Europeo para el Comercio: ambas regiones, aunque tengan niveles diferentes de desarrollo económico y social, tendrán que hacer frente al desafío de la globalización. La apertura gradual de los mercados abiertos, los flujos financieros, la información global: nuestras sociedades y economías están todas confrontadas con los a veces difíciles ajustes que resultan de este proceso. Y todos sabemos que, aunque la globalización es una gran fuerza para lograr mayor eficiencia, si no se controla localmente y globalmente, no sólo genera sino también aumenta las desigualdades. A este respecto, la innovación y la cohesión serán elementos claves para asegurar el éxito La cohesión social es seguramente el segundo desafío que enfrentan nuestras sociedades. Hay un amplio consenso para considerar las desigualdades sociales como el mayor obstáculo para el desarrollo económico y la estabilidad política en América Latina. Los recientes eventos en algunos países de la región tienden a confirmar este juicio. La UE también deberá enfrentarse a nuevos aspectos de cohesión social que surgirán de su ampliación. Desde nuestro punto de vista, la cohesión social deberá formar parte de nuestra asociación estratégica, junto con la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho, el respeto al medioambiente, los fundamentos macroeconómicos sólidos y la integración multilateral. i La UE ha reconocido por su parte que frente a los cambios y reestructuración a veces drásticos de la economía regional y mundial, se debe actuar proactivamente a fin de gestionar dicho cambio, poniendo el acento sobre las buenas prácticas, la innovación y la cohesión social de manera coordinada (Informe de la CE Gestionar el cambio del 2 de noviembre de 1998, presidida por Piehr Gyllenhammer). Asimismo, la CE ha reconocido en su reciente Comunicación sobre Fomento de Cooperativas, primer documento en la historia de la integración europea sobre cooperativas, en el punto 2.11, que las cooperativas permiten a las pymes convencionales el conformar sistemas empresariales en red, grupos o sistemas de apoyo y servicios, que facilitan economías de escala y acceso al crédito a través de mecanismos de garantías mutuas. Más aun, la fórmula cooperativa es beneficiosa para el acceso a mercados (incluso a los grandes contratos públicos), poder de compra de materias primas, fuerza comercial, formación en materia de desarrollo de sistemas y de gestión y capacidad de investigación... (página 6 de la COM (2003) 18) del 23 de febrero de 2004). La opinión de los movimientos cooperativos En nuestra opinión, la búsqueda de acuerdos para el desarrollo de estrategias que apunten a la cohesión social en América Latina implican una expresa voluntad política de 3

6 los Estados y el respaldo internacional para instrumentar un Diálogo Social permanente con el objetivo de reconstruir un nuevo Pacto Social que fortalezca y profundice los sistemas democráticos, haga a las instituciones más creíbles y confiables, y genere consensos en la implementación de políticas públicas que creen condiciones para el desarrollo productivo y particularmente la generación de oportunidades de trabajo en condiciones dignas. Las cooperativas y las organizaciones de economía social constituyen un actor indispensable que no puede estar ausente en las mesas de Diálogo Social, en tanto constituyen en la mayoría de los países una de las expresiones relevantes de la comunidad organizada y es parte de su esencia el trabajo cotidiano por la cohesión social. El rol de las cooperativas y la economía social en la visión de los bloques económicos Tanto las instituciones de la UE como del Mercosur han establecido las siguientes líneas: Por parte de la UE El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 proclamó hacer de Europa la economía más dinámica y competitiva del mundo, mientras que la CE ha estimado que los desafíos de la Agenda de Lisboa son el aumento de la tasa de empleo y de puestos de trabajo, el mejoramiento del conocimiento técnico, y el poder asegurar un flujo ordenado de la agricultura y la industria hacia los servicios sin empeorar las disparidades regionales en los países miembros de la UE. ii El Libro Verde de la CE sobre el Espíritu Empresarial declara que las empresas de economía social al aplicar los principios de empresa y de...performance para alcanzar sus objetivos sociales y societales deben enfrentar desafíos particulares en lo que se refiere al acceso al financiamiento, a la formación en gestión y a la consultoría. iii El Comité Económico y Social por su parte, en su Opinión 242/2000, iv ha señalado la importancia de las empresas de economía social, afirmando que son decisivas para la pluralidad empresarial y la diversificación de la economía. v El Libro Verde sobre el espíritu de empresa de la CE de 2003 reconoce que los objetivos de las cooperativas son a la vez económicos y sociales (COM (2003) 27 final, punto C ii). La reciente Comunicación de la CE del 23 de febrero de 2004, sobre Fomento de las Cooperativas en la UE, tiene por puntos principales los siguientes: - Fomentar una mayor utilización del modelo cooperativo en Europa mejorando la visibilidad, las características y la comprensión del sector. Las funciones que cumplen las cooperativas, su importancia y los ámbitos específicos de política de empresa donde éstas desempeñan funciones importantes están mencionadas en las sub-secciones 2.1. y 2.3 de la Comunicación, y han sido evocadas en la introducción de este documento. - Seguir mejorando la legislación europea sobre cooperativas. Se debe mencionar aquí que el Consejo de la UE aprobó el reglamento (CE 1435/2003 del 22 de julio 4

7 de 2003 sobre el estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), más la directiva 2003/72/CE que la completa sobre la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18 de agosto de 2003). Este estatuto permitirá crear cooperativas europeas a partir de personas físicas o jurídicas de distintos países de la UE, y constituye una de las mejoras legislativas más significativas de la normativa comunitaria. - Mantener y mejorar la situación de las cooperativas, así como su contribución a los objetivos comunitarios. Las contribuciones de las cooperativas a estos objetivos han sido resaltados ampliamente en la parte 4 de la Comunicación, en particular en las áreas de la creación de empleo en la economía social, el desarrollo rural y regional, la ampliación de la UE y la política agrícola. Por parte del Mercosur y América Latina En el Mercosur existe desde octubre de 2002 la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM) como organismo institucional de participación mixta. vi Producto de su influencia, el Comunicado Conjunto de la Cumbre de Presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Estados partes del Mercosur), de fecha 18 de junio de 2003 que en el punto 16 declara: Coincidieron en la necesidad de dar impulso al movimiento cooperativo en el Mercosur, reconociendo en dicha actividad una importante herramienta para el desarrollo. En ese sentido, instaron a la RECM a seguir avanzando en sus discusiones, en el entendido de que el cooperativismo es un importante agente de desarrollo regional, integración económica, inclusión y cohesión social. La incorporación de nuevos Estados en carácter de asociados hace prever una ampliación de los alcances del trabajo de la RECM, en el período inmediato. Algunas preocupaciones que muestran incongruencias en las políticas públicas aplicadas sobre el sector en el Mercosur y América Latina En un reciente documento de la RECM dirigido al Grupo Mercado Común (órgano ejecutivo del Mercosur), el 27 de noviembre de 2003, la RECM alerta: Constatamos con preocupación creciente la evolución de la situación socioeconómica de los países del Mercosur donde la inestabilidad económico financiera es acompañada de ajustes fiscales que, generalmente, no contemplaron la especificidad cooperativa, generándose situaciones que hicieron peligrar la acumulación productiva de capital de propiedad social logrado por el esfuerzo colectivo de varias generaciones y en muchos casos, con respaldo explícito del Estado. En medio de las discusiones sobre Reforma Tributaria que se promueven en cada uno de los piases del Mercosur, queremos prevenir sobre el eventual daño económico, sus nefastas consecuencias sociales y la grave confusión conceptual desde el punto de vista jurídico que significaría la asimilación lisa y llana de los Actos Cooperativos con los de naturaleza mercantil, sin otra óptica que la puramente fiscalista. 5

8 Esta situación se repite en otros países del continente marcándose muchas veces una distancia entre los discursos gubernamentales favorables a la promoción y la instrumentación específica de políticas, particularmente en cuanto a reformas estructurales y ajustes fiscales. El contexto americano en el cual se desarrolla la actividad de las cooperativas y la economía social es dispar. Hay países en los cuales la promoción tiene rango constitucional, existe legislación específica moderna y hay políticas públicas proactivas, pese a las inconsistencias anteriormente marcadas. En otros, el sector desarrolla su actividad entre la indiferencia y, en ciertos casos, el desestímulo. Algunos datos sobre cooperativas y economía social en Europa y América Latina Tanto en la UE como en el Mercosur, el sector de las cooperativas y la economía social tiene una clara importancia social y económica: En la UE existen unas cooperativas que ofrecen trabajo a 4,8 millones de personas. Están presentes en todos los Estados miembros, países candidatos y en vías de adhesión, y afectan a la vida cotidiana de más de 140 millones de ciudadanos, que son socios de cooperativas. vii Al menos un 25% de los ciudadanos de la UE son miembros en diferentes calidades como productores, consumidores, voluntarios, ahorristas, etc. En los países entrantes a la UE de Europa Central y Oriental, se estima la existencia de unas empresas cooperativas que aseguran más de puestos de trabajo y asocian a unos 15 millones de miembros. Estas últimas empresas, después de un período de crisis, han entrado en una nueva fase de crecimiento. Las cooperativas no sólo existen en todos los sectores económicos, sino que además son empresas dinámicas y modernas, representando por ejemplo 83% de la producción agrícola de los Países Bajos, 50% de la de Francia, 37% de los servicios bancarios en Chipre, 35% de la distribución alimentaria en Finlandia, 21% de la asistencia sanitaria en España, y 60% del sector forestal en Suecia (COM (2003) 18, página 17). En América Latina, a diferencia de la UE, es notoria la falta de información estadística actualizada en muchos países. Además, y por las imperfecciones de los sistemas de reconocimiento y de seguimiento, se acepta como válida la existencia de un número muy significativo de cooperativas no registradas oficialmente. Por ejemplo, en el Mercosur, y solamente considerando los cuatro Estados parte, hay unas empresas cooperativas, con 14 millones de asociados, reconocidas estadísticamente. A su vez, las cooperativas están presentes en todos los sectores de la economía, teniendo enorme relevancia en el sector agrario, gran importancia en los servicios públicos, en el ahorro popular y el crédito al pequeño consumo, los microcréditos productivos y el crédito promocional de pymes, en la creación de trabajo y especialmente la recuperación de empresas en crisis en la forma de trabajo asociado, en la salud y la vivienda de interés social, entre otros. En la última década y por condicionamientos del modelo económico dominante se han creado redes de grandes empresas cooperativas que han incursionado en nuevas áreas como la telefonía, los seguros, las administradoras de fondos de pensiones; se generaron 6

9 Fondos de Garantía y Fondos Fiduciarios, en tanto se multiplicó la creación de cooperativas de servicios múltiples en pequeñas poblaciones aisladas como consecuencia de los reacomodamientos económicos y la falta de políticas públicas interesadas en el destino de los emplazamientos urbanos de menor tamaño relativo. Los acuerdos internacionales suscritos para la promoción del sector Es bueno recordar también las directrices emanadas en la actualidad de la OIT y la ONU: Recomendación 193 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas aprobada el 20 de junio de 2002; Informe sobre situación y potencialidad del cooperativismo como actor de desarrollo, elaborado por el Secretario General de la ONU, a solicitud de la Asamblea General, y a los efectos de aprobarse como propuesta de acción para los gobiernos (Resolución 56/114 aprobada por la 88ª Plenaria de la Asamblea General de la ONU del 19 de diciembre de 2001, y el Informe 2001/68 del Secretario General, del 14 de mayo de 2001). En ambos documentos se reconoce el papel de las cooperativas como instrumento de un desarrollo económico y social equilibrado; como un factor fundamental en la consolidación de la democracia, del combate a la pobreza, la desigualdad y el desempleo; y como un actor articulador en el marco del necesario diálogo social que apunta a la equidad, la inclusión y la cohesión social y al pleno ejercicio de la ciudadanía. Por su parte, la XIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de gobierno centrada en la inclusión social, en su Declaración de Santa Cruz del 14 y 15 de noviembre de 2003, en su párrafo 28 establecen: Reconocemos también el papel que las cooperativas y asociaciones comunitarias tienen para el desarrollo de una economía solidaria con vocación social, porque contribuyen a generar empleo productivo, promueven una mayor integración social, así como la plena participación de todos los sectores de la población en el proceso productivo nacional, en particular de las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Los compromisos que asume el sector de cooperativas y economía social en torno a la cohesión social La RECM, el Comité de Coordinación de las Asociaciones Cooperativas Europeas, y la Alianza Cooperativa Internacional-Américas declaran: la voluntad de continuar contribuyendo con su aporte a la cohesión social; la voluntad de participar en todas las instancias que aseguren un diálogo amplio de todos los actores involucrados en la cohesión social como parte integrante de la construcción de una competitividad regional con cohesión social, tanto en la UE como en América Latina; 7

10 la voluntad de profundizar la cooperación entre las dos regiones: la UE y América Latina. viii NOTAS: i Cumbre de jefes de Estado del Mercosur, 16 de diciembre de ii Comunicación sobre el futuro de la Estrategia de Empleo Europea (COM/2003 / 006). iii Commission européenne: Livre vert L esprit d Entreprise en Europe (COM/2003 / 27 final, punto Cii. iv Opinión del Comité Económico y Social sobre "Economía social y Mercado Único", 242/2000 del 3 de marzo de v La OCDE dice que la "economía social" es más amplia que el sector non-profit, debido a que este último está más estrictamente limitado por la no-distribución, siendo ilegal a tales organizaciones redistribuir su beneficio (surplus) a sus propietarios" (OCDE 2003: "The non-profit sector in a changing economy", Paris, p. 299). vi La RECM fue creada por Resolución del Grupo Mercado Común en octubre de 2002, a instancias de una Recomendación del Foro Consultivo Económico y Social de diciembre de La integran organismos gubernamentales nacionales con potestades en materia de cooperativas y economía social, así como Confederaciones Nacionales de Cooperativas. Es uno de los escasos organismos del Mercosur con una Secretaria Técnica Permanente y Plan de Actividades con autonomía. Registra toda su actividad en el sitio web oficial del Mercosur: vii ( Statistics and information on European cooperatives, Alianza Cooperativa Internacional, Ginebra, 1998, publicado con el apoyo de la CE: viii En este sentido, los movimientos cooperativos de ambas regiones han establecido numerosos vínculos institucionales y de cooperación, existiendo redes sectoriales y productivas en un esfuerzo continuo, cercano al centenar de años. La Alianza Cooperativa Internacional, con sede en Ginebra, y oficinas regionales en Europa y América Latina mantiene un estrecho vínculo, en tanto en el marco de los bloques de integración económica, el CCACE y la RECM han establecido un acuerdo de cooperación y vinculación permanente a través de la coordinación de sus oficinas permanentes respectivas en Montevideo y Bruselas. El involucramiento de los gobiernos en el caso de la RECM, favorece la interacción en ese plano y la fluida relación con la oficina de la Alianza Cooperativa Internacional-Américas permite una ágil coordinación e intercambio con el resto de la región. Otros acuerdos complementarios como el de CEPES de España y la RECM abren las posibilidades de esta cooperación al establecerse vínculos directos con los movimientos cooperativos nacionales. A esto debe sumarse una vasta red de acuerdos, en marcha entre diversos actores cooperativos europeos y movimientos cooperativos latinoamericanos. Entre ellos y por su trascendencia debe nombrarse en particular la cooperación sueca y la italiana. 8

11 ANEXO I RECOMENDACIÓN 193 DE LA O.I.T. SOBRE LA PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS 9

12 RECOMENDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Recomendación 193 (OIT) Sesión de la Conferencia: 90 Fecha de adopción: 3 de junio de 2002 Ginebra La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Reconociendo la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía; Reconociendo que las cooperativas, en sus diversas formas, promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social; Reconociendo que la mundialización ha creado presiones, problemas, retos y oportunidades nuevos y diferentes para las cooperativas; y que se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización; Tomando nota de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunión (1998); Tomando nota también de los derechos y principios contenidos en los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957; el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; el Convenio sobre la política de empleo, 1964; el Convenio sobre la edad mínima, 1973; el Convenio y la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975; el Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; la Recomendación sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984; la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Recordando el principio contenido en la Declaración de Filadelfia, según el cual "el trabajo no es una mercancía"; y Recordando que el logro del trabajo decente para los trabajadores, dondequiera que se encuentren, es un objetivo primordial de la Organización Internacional del Trabajo; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la promoción de las cooperativas, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas,

13 I. Ámbito de aplicación, definición y objetivos 1. Se reconoce que las cooperativas operan en todos los sectores de la economía. Esta Recomendación se aplica a todos los tipos y formas de cooperativas. 2. A los fines de esta Recomendación, el término "cooperativa" designa una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, a través de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión democrática. 3. Debería alentarse el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en: a) los valores cooperativos de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás, y b) los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional, según figuran en el anexo adjunto. Dichos principios son los siguientes: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad. 4. Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a: a) crear y desarrollar actividades generadoras de ingresos y empleo decente y sostenible; b) desarrollar capacidades en el campo de los recursos humanos y fomentar el conocimiento de los valores del movimiento cooperativo, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación y la formación; c) desarrollar su potencial económico, incluidas sus capacidades empresariales y de gestión; d) fortalecer su competitividad y acceder a los mercados y al financiamiento institucional; e) aumentar el ahorro y la inversión; f) mejorar el bienestar social y económico, tomando en cuenta la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación; g) contribuir al desarrollo humano durable, y h) establecer y expandir un sector social distintivo de la economía, viable y dinámico, que comprenda las cooperativas y responda a las necesidades sociales y económicas de la comunidad. 5. Debería alentarse la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades de sus socios y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social. II. Marco político y papel de los gobiernos 6. Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos que se enuncian en el párrafo 3, con miras a: 11

14 a) establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible; b) promover políticas destinadas a permitir la creación de reservas apropiadas, que en parte por lo menos podrían ser indivisibles, así como fondos de solidaridad en las cooperativas; c) prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonomía y sean conformes con la legislación y la práctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social; d) facilitar la adhesión de las cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las necesidades de los socios, y e) alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían. 7. 1) La promoción de las cooperativas, guiada por los valores y principios enunciados en el párrafo 3, debería considerarse como uno de los pilares del desarrollo económico y social nacional e internacional. 2) Las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público. 3) Debería prestarse especial atención al incremento de la participación de las mujeres en el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección. 8. 1) Las políticas nacionales deberían, especialmente: a) promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna; b) velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas; c) promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades; d) promover la adopción de medidas para garantizar que se apliquen las mejores prácticas laborales en las cooperativas, incluido el acceso a la información pertinente; e) desarrollar las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión, el conocimiento del potencial económico, y las competencias generales en materia de política económica y social de los socios, de los trabajadores y de los administradores, y mejorar su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; f) promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en general; g) promover la adopción de medidas relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo; 12

15 h) proporcionar formación y otras formas de asistencia para mejorar el nivel de productividad y de competitividad de las cooperativas y la calidad de los bienes y servicios que producen; i) facilitar el acceso de las cooperativas al crédito; j) facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados; k) promover la difusión de la información sobre las cooperativas, y l) tratar de mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas, con miras a su uso en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo. 2) Estas políticas deberían: a) descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda, la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas; b) definir las obligaciones jurídicas de las cooperativas en ámbitos tales como el registro, las auditorías financieras y sociales y el otorgamiento de licencias, y c) promover en las cooperativas las prácticas óptimas de administración empresarial. 9. Los gobiernos deberían promover el importante papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son actividades marginales de supervivencia (a veces designadas como "economía informal") en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica. III. Aplicación de las políticas públicas de promoción de las cooperativas 10. 1) Los Estados Miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos enunciados en el párrafo 3, y revisar esta legislación y reglamentación cuando proceda. 2) Los gobiernos deberían consultar a las organizaciones cooperativas, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación aplicables a las cooperativas ) Los gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos. 2) En la medida de lo posible, estos servicios deberían incluir: a) programas de desarrollo de los recursos humanos; b) servicios de investigación y asesoramiento en materia de gestión; c) acceso al financiamiento y la inversión; d) servicios de contabilidad y auditoría; e) servicios de información en materia de gestión; f) servicios de información y relaciones públicas; g) servicios de asesoramiento en materia de tecnología e innovación; h) servicios de asesoramiento jurídico y fiscal; i) servicios de apoyo al mercadeo y comercialización, y 13

16 j) otros servicios de apoyo, cuando proceda. 3) Los gobiernos deberían facilitar la creación de estos servicios de apoyo. Debería alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organización y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos. 4) Los gobiernos deberían reconocer el papel de las cooperativas y sus organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la creación y fortalecimiento de cooperativas a los niveles nacional y local. 12. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas que faciliten el acceso de las cooperativas al financiamiento de sus inversiones y al crédito. Estas medidas deberían, en particular: a) permitir el acceso a préstamos y otros medios de financiamiento; b) simplificar los procedimientos administrativos, mejorar el nivel de los activos cooperativos y reducir el costo de las operaciones de préstamo; c) facilitar la creación de un sistema autónomo de financiamiento para las cooperativas, incluidas las cooperativas de ahorro y crédito, banca y seguros, y d) incluir disposiciones especiales para los grupos desfavorecidos. 13. Con miras a la promoción del movimiento cooperativo, los gobiernos deberían fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vínculos técnicos, comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas, con el objeto de facilitar el intercambio de experiencias y la participación en riesgos y beneficios. IV. Papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las organizaciones cooperativas, y relaciones entre ellas 14. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, reconociendo la importancia de las cooperativas para el logro de los objetivos de un desarrollo durable, deberían proponerse, junto con las organizaciones cooperativas, vías y medios de promoción de las cooperativas. 15. Cuando proceda, las organizaciones de empleadores deberían considerar la posibilidad de admitir como miembros a las cooperativas que deseen unirse a ellas y ofrecerles servicios de apoyo apropiados con las mismas condiciones y cláusulas aplicables a sus demás miembros. 16. Debería alentarse a las organizaciones de trabajadores a: a) orientar y prestar asistencia a los trabajadores de las cooperativas para que se afilien a dichas organizaciones; b) ayudar a sus miembros a crear cooperativas, incluso con el objetivo concreto de facilitar el acceso a bienes y servicios básicos; c) participar en comités y grupos de trabajo a nivel internacional, nacional y local para tratar asuntos económicos y sociales que tengan repercusiones en las cooperativas; d) contribuir a la creación de nuevas cooperativas y participar en las mismas, con miras a la creación o al mantenimiento de empleos, incluso en los casos en que se contemple el cierre de empresas; e) contribuir en programas destinados a las cooperativas para mejorar su productividad y participar en los mismos; f) fomentar la igualdad de oportunidades en las cooperativas; 14

17 g) promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores asociados de las cooperativas, y h) emprender otras actividades para la promoción de las cooperativas, inclusive en los campos de la educación y la formación. 17. Debería alentarse a las cooperativas y a las organizaciones que las representan a: a) establecer una relación activa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los organismos gubernamentales y no gubernamentales interesados, con miras a crear un clima favorable al desarrollo de las cooperativas; b) administrar sus propios servicios de apoyo y contribuir a su financiamiento; c) prestar servicios comerciales y financieros a las cooperativas afiliadas; d) promover el desarrollo de los recursos humanos de las cooperativas, es decir, de los socios, los trabajadores y el personal directivo e invertir en dicho desarrollo; e) favorecer el desarrollo de organizaciones cooperativas nacionales e internacionales y la afiliación a las mismas; f) representar internacionalmente al movimiento cooperativo nacional, y g) emprender otras actividades de promoción de las cooperativas. V. Cooperación internacional 18. La cooperación internacional debería ser facilitada mediante: a) el intercambio de información sobre políticas y programas que hayan resultado eficaces en la creación de empleo y la generación de ingresos para los socios de las cooperativas; b) el impulso y la promoción de relaciones entre organismos e instituciones nacionales e internacionales que participen en el desarrollo de las cooperativas, con el fin de hacer posible: i) el intercambio de personal e ideas, material didáctico y de formación, metodologías y obras de consulta; ii) la compilación y utilización de material de investigación y de otros datos sobre las cooperativas y su desarrollo; iii) el establecimiento de alianzas y asociaciones internacionales entre cooperativas; iv) la promoción y protección de los valores y principios cooperativos, y v) el establecimiento de relaciones comerciales entre cooperativas, c) el acceso de las cooperativas a datos nacionales e internacionales sobre cuestiones tales como informaciones de mercado, legislación, métodos y técnicas de formación, tecnología y normas sobre productos, y d) el desarrollo a nivel internacional y regional de directrices y leyes comunes de apoyo a las cooperativas, cuando proceda y sea posible, y previa consulta con las cooperativas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. VI. Disposición final 19. La presente Recomendación revisa y reemplaza a la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo),

18 ANEXO EXTRACTO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL EN 1995 Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Adhesión voluntaria y abierta Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo. Gestión democrática por parte de los socios Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática. Participación económica de los socios Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos, parte de ese capital, es normalmente propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socios. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos sería irrepartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios. Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas, de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. Educación, formación e información Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Interés por la comunidad Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios. 16

19 Cross references Convenios C029 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C122 Convenio sobre la política de empleo, 1964 C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 C142 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Recomendaciones R149 Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 R150 Recomendación sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984 R169 Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 R189 Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 Extraído del sitio de la OIT - Copyright 2002 Organización Internacional del Trabajo (OIT) Para más información, sírvase poner en contacto con el departamento de Normas internacionales del trabajo y derechos humanos (NORMES), en el número de teléfono: , en el número de fax: o por infonorm@ilo.org 17

20 ANEXO II RESOLUCIÓN 56 / 114 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA O.N.U. SOBRE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO 18

21 RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO SOCIAL Asamblea General Organización de las Naciones Unidas Resolución 56/ de diciembre de 2001 La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 47/90, de 16 de diciembre de 1992; 49/155, de 23 de diciembre de 1994; y 51/58, de 12 de diciembre de 1996; así como su resolución 54/123, de 17 de diciembre de 1999, en la que pidió al Secretario General que solicitara las opiniones de los gobiernos sobre el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas 1 y que presentara, si fuera necesario, una versión revisada para su aprobación; Reconociendo que las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la participación más plena posible de todos en el desarrollo económico y social, en particular de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad, y están pasando a ser un factor importante del desarrollo económico y social; Reconociendo también la importante contribución que aportan y pueden ofrecer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de setiembre de 1995; y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul, Turquía del 3 al 14 de junio de 1996; y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración; así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996; 1. Toma nota del informe del Secretario General 2 ; 2. Señala a la atención de los Estados Miembros el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas 3, que habrán de tener en cuenta al elaborar o revisar sus políticas nacionales sobre las cooperativas; 3. Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos; 4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas en lo que respecta a la aplicación de los resultados y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II); y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración; así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, entre otras cosas: a) Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos del desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y productivo y una mayor integración social; b) Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas encaminadas a habilitar a las personas que viven en 1 A/54/57, anexo. 2 A/56/73-E/2001/68 y Add.1. 3 A/56/73-E/2001/68, anexo. 19

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