3.294 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011

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1 3.294 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011 c) Mujeres. d) Personas con discapacidad. e) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuvieran derecho. f) Personas desempleadas mayores de 45 años. g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia. 2. Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a su convocatoria para el año 2011: a) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primero empleo o aquellos y aquellas sin cualificación profesional. b) Personas en paro de larga duración. c) Mujeres. d) Personas con discapacidad. e) Personas desempleadas mayores de 45 años. f) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia. 3. Dentro de los colectivos indicados, se priorizarán a aquellos demandantes que tengan un itinerario personalizado de inserción (IPI) en curso. Disposición final Única.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 11 de febrero de Andrés Hermida Trastoy Director general de Promoción del Empleo CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Orden de 23 de febrero de 2011 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año Con fecha 7 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería del Medio Rural de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año Esta orden tiene como marco el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que desarrolla las distintas líneas de ayuda a dicho sector que se recogieron en la nueva regulación europea de la organización común del mercado vitivinícola aprobada en el año El citado real decreto está, desde hace varios meses, en trámite de modificación, para recoger alguna novedad que se produjo en la normativa europea y para adaptar su contenido tras la experiencia después de dos años de aplicación. Dado que las previsiones iniciales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) eran que las modificaciones estarían aprobadas para que fueran aplicables para la convocatoria de 2011, la Orden de 30 de diciembre de esta consellería ya recogió esos cambios. Sin embargo, con posterioridad a su publicación el MARM comunicó que la tramitación de la modificación del dicho real decreto está sufriendo retrasos que van a obligar a que determinados cambios que estaban previstos realizar en la regulación de las ayudas no pueden ser aplicables en la convocatoria de este año El cambio más relevante es que las acciones subvencionables van a tener que ser realizadas en el período que va desde el 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012, frente al período, inicialmente previsto, que va desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de Este cambio afecta también a otras fechas que se señalan para las distintas fases de tramitación de los expedientes. Por todo ello, y ante la cercanía a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es necesario hacer una serie de modificaciones puntuales en la dicha Orden de 30 de diciembre de 2010 y ampliar el plazo de presentación de solicitudes. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, DISPONGO: Artículo único.-modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año La Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2011, se modifica en los siguientes términos: Uno.-Se modifica el punto 2 del artículo 6º, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto». Dos.-Se modifica el punto 1 del artículo 7º, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4º presentarán las propuestas de

2 Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA acciones y programas y la documentación correspondiente en instancia dirigida al conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, como más tarde el 31 de marzo de 2011, tal y como se especifica en el artículo 19º de esta orden». Tres.-Se modifican los puntos 3 y 5 del artículo 8º, que quedan redactados de la siguiente manera: «3. La comisión de valoración, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el anexo V y de las especificaciones en relación con su evaluación recogidas en el anexo V-B, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con la valoración, que elevará a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, la cual elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de mayo de cada año. El informe de valoración de la comisión deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda y los criterios de valoración seguidos para efectuarlo. En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y las marcas comerciales colectivas. 5. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la comunidad autónoma serán resueltas por el conselleiro del Medio Rural en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo». Cuatro.-Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 10º, que quedan redactados de la siguiente manera: «3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse antes de que finalice el mes civil siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 10º no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución comunitaria. 4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, antes de que finalice el mes siguiente, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, siempre destinada a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, en Santiago de Compostela la siguiente documentación: a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el corresponsal importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe. b) Copias de las facturas de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios, se deberá entregar la factura del proveedor final y la prueba del pago efectivo; c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 del presente artículo en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado». Cinco.-Se modifica el punto 2 del artículo 14º, que queda redactado de la siguiente manera: «2. El plan general de control será ejecutado anualmente sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, por lo menos, el 20% de los programas finalizados en el año anterior y tendrá por objeto comprobar: a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago. b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos. c) La exactitud del extracto bancario. d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20º letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, o del artículo 2º párrafo 3 del Reglamento (CE) nº 3/2008». Seis.-El artículo 19º queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 19º.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finaliza el día 31 de marzo de 2011 (incluido)». Siete.-El artículo 20º queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 20º.-Gastos atendibles en la convocatoria de Para la convocatoria de 2011 serán atendibles los gastos realizados entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012». Ocho.-Los anexos I y II se modifican en lo relativo al período en el que son subvencionables las acciones, quedando como se recoge en los nos anexos I y II, respectivamente de esta orden. Disposición adicional Única.-Aquellos interesados que hubieran presentado solicitudes de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2011, que no se ajusten a lo establecido en esta orden, deberán presentar, antes de la finalización del nuevo plazo de presentación de solicitudes, una modificación de la solicitud inicial para adaptar su contenido al recogido en esta orden. Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 23 de febrero de Samuel Jesús Juárez Casado Conselleiro del Medio Rural

3 3.296 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL UNIÓN EUROPEA FEAGA ANEXO I PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDA PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA EN MERCADOS DE TERCEROS PAISES MR440D SOLICITUD DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD CIF/NIF DOMICILIO SOCIAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, en su representación: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA Nº Y TÍTULO DEL PROGRAMA Y ACCIÓN TIPO DE MEDIDA INFORMACIÓN PROMOCIÓN MIXTA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE TELÉFONO PRODUCTO (S) MERCADO (S) DESTINATARIO (S) INVERSIÓN DESDE IMPORTE ( ) Autorizo a la consellería, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de mis datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia. SÍ NO LEGISLACIÓN APLICABLE - Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/ Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. - Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. - Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año Orden de 23 de febrero de 2011 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de países terceros y se convocan para el año FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O PERSONA QUE LO/LA REPRESENTA Lugar y fecha, de de (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE ENTRADA / / FECHA DE EFECTOS / / FECHA DE SALIDA / / Conselleiro del Medio Rural. Edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela

4 Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA FORMULARIO. ANEXO II DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 1. DENOMINACIÓN. 2. ORGANIZACIÓN O EMPRESA SOLICITANTE Presentación. Nombre, dirección, correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable de la coordinación del programa Características de la organización o empresa solicitante (descripción de la actividad de la empresa) Representatividad (figuras de calidad a las que pertenece y número de tipos de vinos que comercializa para cada una) Importancia en el sector (volumen comercializado, valor de la producción comercializada, valor de la producción comercializada en el exterior) Acreditación de la capacidad financiera y experiencia. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA Descripción de los medios propios o empresas de servicios y, en su caso, contratados para la ejecución del programa. Nombre, dirección, correo electrónico, teléfono, fax y persona de contacto. Si seleccionaron varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos Justificación de la competencia técnica y de la capacidad para ejecutar el programa, tanto de los medios propios como contratados. Especificación de las competencias técnicas (personal y medios) y financieras. Datos departamento comercio exterior (experiencia, personal), datos departamento de márquetin (experiencia, personal), medios para desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa. 4. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA Producto Tipo de programa: información/promoción/mixto Mercado (s) destinatario (s) Duración (meses) Se trata de la continuación de un programa anterior realizado por la misma organización solicitante? 5. DESCRIPCIÓN POR CADA PAÍS DE LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DENTRO DE CADA PROGRAMA Acciones (descripción de cada actividad subvencionable (anexos III) y justificación del presupuesto para cada una de ellas) Presupuesto. Cuadro resumen por país destinatario, actividad y año. La presentación del presupuesto debe ajustarse a la misma estructura y el mismo orden de la descripción de las actividades. PAÍS: PRESUPUESTO RECAPITULATIVO ACCIÓN 1. RELACIONES PÚBLICAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD ACTIVIDAD IMPORTE 2. PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES 3. CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN 4. ESTUDIOS DE NUEVOS MERCADOS 5. EVALUACIÓN DE RESULTADOS IMPORTE PAÍS GASTOS GENERALES DEL PROGRAMA ACCIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTE GARANTÍAS COSTES INDIRECTOS IMPORTE PROGRAMA 6. REPERCUSIÓN PREVISIBLE. Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados previstos. Especifíquese cómo se medirán los resultados o repercusiones.

5 3.298 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011 ANEXO II (continuación) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 7. INTERÉS NACIONAL Y DIMENSIÓN EUROPEA DEL PROGRAMA. 8. PLAN DE FINANCIACIÓN. COFINANCIACIÓN % UE PROPONENTE OTROS DATOS PERTINENTES. 2. FICHA. 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. - Comunidad autónoma: - Número y título del programa: - Organización o empresa proponente: - Responsable de la ejecución de las acciones: - Tipo de medida: información/promoción/mixta - Producto (s): - Mercado (s) destinatario (s): (países, público objetivo y profesionales) - Duración: (meses) - Presupuesto total: ANUALIDAD PRESUPUESTO 2. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA. - Objetivo (s): (indíquese brevemente los objetivos pretendidos de forma global, y en su caso, en cada país). - Estrategia: (máximo media página). - Destinatarios: (indíquese a quien va dirigido el programa). - Aspectos cubiertos (indicar los aspectos que correspondan). o Seguridad alimentaria. o Calidad. o Métodos de producción específica. o Etiquetado. o Respecto del medio ambiente. o Imágenes de los productos comunitarios. o Indicaciones geográficas o indicadores tradicionales reservadas a los vinos o a bebidas espirituosas. o Productos ecológicos. o Aspectos culturales. - Mensajes que desea transmitir: (especificar los mensajes). - Actuaciones por país incluyendo su alcance/volumen y calendario previsto. - Repercusión y métodos de evaluación. 3. PRESUPUESTO. PRESUPUESTO RECAPITULATIVO ACCIÓN PLAN DE FINANCIACIÓN COFINANCIACIÓN % UE PROPONENTE 100

6 Nº 40 Lunes, 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ANEXO II (continuación) 3. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN. Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante. Fotocopia compulsada del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud. Fotocopia compulsada de las escrituras y de los estatutos. Certificado bancario acreditativo de la titularidad de una cuenta única específica para la gestión de esta ayuda. Certificado firmado por el representante de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante en el que se indiquen los siguientes datos: - De las 3 últimas campañas: producción (hl), cantidad comercializada, procentaje de exportación sobre ventas totales, exportación por países (hl). - Años de experiencia exportadora, años de experiencia en programas de promoción exterior. En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del artículo 3º: informe de evaluación de los dos primeros años de ejecución en el que se indiquen los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado y las razones para solicitar la prórroga. INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Resolución de 8 de febrero de 2011 por la que se convocan para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica al amparo de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para el apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal. Mediante Resolución de 22 de julio de 2010 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para el apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (Reinvirte Ferrol) (DOG nº 142, del 27 de julio), facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas, RESUELVO: Primero.-Convocar para el año 2011, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas al amparo de las bases reguladoras del Igape para el programa de apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (Re-invirte Ferrol), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-invirte Ferrol) (DOG nº 142, del 27 de julio de 2010). A los efectos de la nueva convocatoria, se sustituyen el anexo II, formulario de presentación de la solicitud, y el anexo VI, relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, según los modelos anexos. Segundo.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente), y terminará el 15 de septiembre de 2011 para las solicitudes en la entidad financiera por parte del solicitante y el 14 de octubre de 2011 para la presentación de las entidades financieras en el Igape. En caso de agotarse el crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, co el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes. Tercero.-Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes: Partida presupuestaria E5/10/ El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto. Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31º.2 de La Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia. Cuarto.-Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se indican en las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por el Consejo de Dirección del Igape el 20 de abril de 2010 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 142, del 27 de julio. Santiago de Compostela, 8 de febrero de Joaquín Varela de Limia de Cominges Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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