D E C L A R A C I O N E S
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- Rocío Silva Méndez
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1 PROPUESTA DE CONVENIO SUJETO A REVISIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA LA LICENCIADA CARMEN LUCÍA PÉREZ CAMARENA, A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA EL INSTITUTO ; Y POR LA OTRA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE EL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS ÁLVAREZ CIBRIAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA COMISIÓN ; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- Declara EL INSTITUTO por conducto de su presidenta que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, encargado de promover, elaborar y ejecutar las políticas públicas del Estado a favor de las mujeres; creado mediante Decreto publicado el día 29 de diciembre del 2001 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. I.2. Dentro de sus objetivos se encuentra el ejecutar una política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y coordinarse con los sectores social y privado para la promoción de los derechos de las mujeres; así como promover, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las mujeres. I.3. Cuenta con las facultades legales para suscribir el presente instrumento, ya que el cargo de presidenta lo acredita a través del Acuerdo de designación hecho por el
2 Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, de fecha 1 de marzo del 2007; así como de conformidad a lo establecido en los artículos; 13 fracciones III, XIII, XIV, XVI y XVIII, 25 fracciones I, II, III, 26 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres; 17 fracciones I, IX y XVIII del Reglamento Interior del Instituto Jalisciense de las Mujeres. I.4. Señala como su domicilio convencional para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento, el ubicado en la finca marcada con el número 883 2º piso de la calle Miguel Blanco, código postal 44100, Zona Centro, Guadalajara, Jalisco. II.- Declara LA COMISIÓN, a través de sus presidente que: II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y artículo 3 de la Ley de la CEDHJ, la Comisión es un organismo que tiene como finalidad esencial la defensa, protección y divulgación de los derechos humanos. II.2. Al tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, es un organismo público dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos. II.3. En atención a lo dispuesto en el artículo 28 fracciones I, XI y XIX de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, su presidente ejerce la representación legal de dicho organismo y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio. II.4. Para los efectos legales a que hubiere lugar con motivo de la suscripción del presente convenio, se señala como domicilio legal el ubicado en Pedro Moreno numero 2
3 1616, Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco, código postal y que su registro federal de contribuyentes es CED MP7 En mérito de los razonamientos y fundamentos jurídicos antes expuestos EL INSTITUTO y LA COMISIÓN en adelante denominados conjuntamente como LAS PARTES, declaran que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este convenio, y es su voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto del presente convenio acordando suscribir el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- EI presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases de colaboración para la participación continúa en el cumplimiento de objetivos comunes en materia de derechos humanos. Como lo son el estudio y análisis de la problemática actual en materia de derechos fundamentales, con la finalidad de proponer las líneas de acción para la consolidación de una cultura de derechos humanos y equidad de género y llevar a cabo acciones de capacitación y formación en la materia. SEGUNDA.- Las partes establecen que las acciones y proyectos materia del presente instrumento, podrán desarrollarse conforme a los rubros que a continuación se citan de manera enunciativa más no limitativa: I. Realizar reuniones para el intercambio de experiencias e información de las distintas materias, atribuciones u objetivos que cada organismo tiene a su cargo; II. Llevar a cabo proyectos conjuntos de investigación en temas específicos y comunes para ambas partes, que favorezcan el desarrollo de la sociedad jalisciense; 3
4 III. Intercambiar información documental, bibliográfica o de cualquier otra naturaleza relacionada exclusivamente con el objeto de este convenio, que guardan cada una de las partes, con la finalidad de colaborar en el desempeño de sus funciones; IV. Realizar programas de capacitación y profesionalización; V. Participar coordinadamente en la elaboración y ejecución de campañas de difusión en donde se den a conocer los proyectos que generen de manera conjunta, o los que estén a cargo de ambas partes, previa autorización por las mismas; VI. Cooperar en la realización de proyectos necesarios para el mejor desarrollo y operación de sus objetivos, respetando en todo momento su ámbito de competencia; VII. Coordinarse para instrumentar acciones encaminadas a implementar asesoría jurídica gratuita a la población laboral en materia derecho familiar; VIII. Las demás que las partes estimen convenientes. TERCERA.- Para la realización de las acciones o proyectos señalados en la cláusula anterior, las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de los mismos, en los cuales deberán tomar en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones: objeto del programa, actividades a realizar, calendario, costos o financiamiento, vigencia, características, procedimientos y ámbitos de operación. Una vez integrado y aprobada la acción o proyecto, serán elevados a la categoría de acuerdos específicos de colaboración, excepto los relativos a la prestación de servicios, edición y coedición que serán denominados contratos. Los acuerdos específicos y contratos referidos en esta cláusula serán reconocidos como instrumentos derivados del presente instrumento. 4
5 CUARTA.- EI personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de los trabajos de este instrumento, así como en los acuerdos específicos que se concreten, mantendrá su propia relación laboral y estarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva; por lo tanto no se crearan nuevos vínculos laborales y en ningún caso se considerara a cualesquiera de las partes como patrón substituto QUINTA.- Este instrumento surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día 28 de julio del SEXTA.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, apegándose a la normatividad aplicable; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los celebrantes a partir de la fecha de su firma y formarán parte integral del presente instrumento. SÉPTIMA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio notificándolo por escrito a la contraparte con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberán ser concluidas. OVTAVA.- Ninguna de las partes tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieran impedir la continuación del presente convenio o de sus instrumentos derivados, por lo que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y término que determinen las partes. 5
6 NOVENA.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones generadas con motivo de la suscripción del presente convenio o de los instrumentos derivados. DÉCIMA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive sobre su interpretación y contenido será resuelta por acuerdo de sus titulares. Leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 29 de julio de 2008 dos mil ocho. POR EL INSTITUTO Lic. Carmen Lucía Pérez Camarena Presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres POR LA COMISIÓN Lic. Felipe de Jesús Álvarez Cibrián Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jalisco. La presente hoja de firmas corresponde al Convenio de Colaboración, que celebra el Instituto Jalisciense de las Mujeres y la Comisión Estatal de derechos Humanos, el 29 de julio de
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