Sección Campo Información. *Nombre oficial del trámite o servicio. Nombre de la modalidad (si existe) Fundamento Jurídico que da origen al trámite:
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- María Jesús Godoy Ríos
- hace 6 años
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1 Anexo Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios Sección Campo Información Homoclave *Nombre oficial del trámite o servicio En trámite Permiso de prestación de servicios en vías navegables, con embarcaciones en navegación interior o de cabotaje. *Nombre ciudadano del trámite Permiso de Turismo Náutico. Datos Generales del trámite Nombre de la modalidad (si existe) Fundamento Jurídico que da origen al trámite: Permiso para prestación de servicio de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo o deportivas. - 9 Frac. III, 42 Frac. II, inciso a), 43 y 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Artículos 224, 225, Frac. II, 227 Frac. II, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630 y 631 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Artículos 1 y 3 de la Ley Federal de Derechos. Descripción del trámite Tipo de trámite o servicio * En qué casos se debe presentar el trámite? * Quién puede solicitar el trámite? Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos Cuando requieran permiso de la autoridad marítima, los navieros mexicanos, para explotar embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, para prestar el servicio de turismo náutico -Interesado. -Representante Legal. - Naviero. * Descripción Ciudadana El trámite sirve para obtener permiso cuando requieran 1
2 explotar una embarcación mexicana en la prestación de servicios de transporte de pasaje, en interior y de cabotaje. Sinónimos Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? * Sinónimos (palabras clave de búsqueda): No se podría explotar una embarcación mexicana en la prestación de servicios de transporte de pasaje, en interior y de cabotaje. Turismo náutico, prestación de servicios, embarcaciones, permiso náutico. * Nombre(s) Marianna. * Apellido paterno Núñez. * Apellido materno Olivares. * Cargo Jefe de Departamento I * Correo electrónico * Teléfono Teléfono adicional digacap_subremape@semar. gob.mx Extensión 7807 / Extensión 7807 / 8347 *Nivel de digitalización 3 100% Digitalizado * Canales de atención (medios de presentación del trámite) Presencial. Canales de atención Fundamento jurídico de canales de atención: * Enlace o link al sitio en línea 15 A y 42 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo am Enumera las acciones que el usuario tiene que hacer para realizar el trámite: Consultar los requisitos del trámite, en línea o vía telefónica o de manera presencial en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Dirección General o de la Capitanía de Puerto (DIGECAPAM) o de Capitanía de Puerto. 2
3 Plazo máximo Plazo máximo: Presencial: 1. Presentarse en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Capitanías de Puerto del área de su jurisdicción con la solicitud correspondiente y con los requisitos solicitados, en los días y horario hábiles. 2. Solicitar el trámite, realizar el pago de derechos correspondiente y recibir el acuse de recibo. 10 días hábiles. Inicio de plazo: 1 día hábil. Fin de plazo: 10 días hábiles Observaciones.- Los permisos de otorgan a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables. Los días se computarán, contando a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada. Si El plazo para la expedición del certificado de permiso (modificado), se contará a partir de la presentación de la solicitud y de que se cuente con la aprobación de las modificaciones, en caso de que éstas se soliciten de manera simultánea al presente trámite; y 5 días hábiles para la expedición del Pasavante, en caso de solicitarlo el interesado. Tipo de ficta: Si al término del plazo máximo de resolución, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido: Positiva. 3
4 Plazo de prevención Plazo real Fundamento jurídico del plazo de respuesta: *Plazo de prevención: Fundamento jurídico del plazo de prevención: *Plazo real -Artículos 6, 625 y 626 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Artículos 16 fracción X, 17, 17 B y 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Inicio de plazo: 1 día hábil. Fin de plazo: 4 días hábiles. Artículos 17-A y 43 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Inicio de plazo: 1 día hábil. Fin de plazo: 10 días hábiles. Tipo de resolución *Tipo de resolución Permiso. Criterios de resolución Criterio de resolución del trámite 1. El interesado debe exhibir los requisitos solicitados para realizar el trámite, 2. Los documentos que el interesado exhiba en copias u originales, según corresponda, debe ser legibles en su totalidad. 3. Cumplir con lo establecido en la normatividad vigente y presentar la documentación completa y vigente. 4. Se requiere el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos para la atención del trámite. 5. Es necesario que el naviero mexicano acredite su calidad como tal en términos del artículo 20 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, proporcionando el folio de inscripción respectivo en el Registro Público Marítimo Nacional. 6. En caso de embarcaciones 4
5 mexicanas, deberán acreditar estar inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, proporcionando el número de folio correspondiente. 7. Tratándose de embarcaciones extranjeras el naviero mexicano deberá acreditar la propiedad y/o posesión de la embarcación, que está registrada en su país de origen y contar con permiso de importación a su nombre. 8. Para el inicio de sus operaciones, la embarcación debe encontrarse en condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación, la vida humana y prevención de la contaminación, lo cual se acredita con los certificados de seguridad marítima al tipo de embarcación y navegación que le sean aplicables y estén vigentes. 9. En cuanto a la ruta en que opere, debe tratarse de lugares que cuenten con instalaciones apropiadas para el embarque y desembarque de personas. 10. Los permisos se otorgan hasta por 6 años, a petición de parte, siempre y cuando la embarcación sea apta para la navegación, y se encuentre 5
6 Monto de los derechos, productos y aprovechamientos aplicables permanentemente certificada y cuente con los seguros respectivos vigentes. 11. La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes para prestar el servicio cuando su operación se vaya a realizar dentro de las aguas de su jurisdicción, si el servicio comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que lo haya recibido deberá turnarla a la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (DIGECAPAM) dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción, para que esta última resuelva respecto de su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contarse a partir de que la solicitud es recibida por la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos. Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación interior y de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes: I. Cruceros turísticos: a). Embarcaciones menores de pasajeros equipadas 6
7 para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $16, b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $33, c). Embarcaciones de 1, hasta 5, unidades de arqueo bruto $44, d). Embarcaciones de más de 5, unidades de arqueo bruto $52, II. Transporte de pasajeros: a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $ b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $1, c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $2, III. Turismo náutico: a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1, b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2, c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $5,
8 -Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de $3, Tratándose de: I. Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros. Fundamento jurídico de montos: * Consultas frecuentes del ciudadano II. Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto. Artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Derechos. Cuál es el costo por el otorgamiento del permiso?, En dónde puedo presentar la solicitud?, Qué requisitos debo presentar? * Volumen de consultas anuales (frecuencia) 0 * Quejas frecuentes del ciudadano 0 Comentarios generales * Volumen de molestias o quejas anuales 0 * Comentarios respecto al trámite * Notas adicionales del trámite El pago de derechos se realiza cuando el interesado presenta el trámite ante la Ventanilla de Gestión de Trámites. La factura o documento de pago debe especificar el nombre del 8
9 interesado y trámite que paga. * Más información -Es necesario haber cubierto el pago de derechos respectivo. -No olvidar presentar o proporcionar el número de matrícula del certificado que se desea se modifique. Procesos económicos * Subsector económico Transporte por agua * Proceso económico Transporte Marítimo * El trámite cuenta con un sistema de gestión del trámite? Sí * Nombre descriptivo del sistema * Tecnología del sistema * Grado de adaptación del sistema para envío/recepción de solicitudes electrónicas * Esfuerzo y complejidad de realizar modificaciones al sistema para recibir y enviar solicitudes electrónicas Sistema Institucional de Puertos y Marina Mercante (SIPYMM) JEE / Java Servidor de aplicaciones comercial (Oracle, APACHE- TOMCAT,IBM) Alto Bajo BTIC * Criticidad del sistema Sí * Disponibilidad de servicio mediante Webservice No * Latitud * Longitud * Peticiones diarias * Es posible iniciar el trámite por Internet? SI * Es posible cargar o subir documentos en línea? Si * Se puede dar seguimiento al trámite por Internet? Si * La resolución o respuesta es por Internet? No * Utiliza firma electrónica avanzada? No * Utiliza Clave RUPA? No Hechos vitales Hechos vitales El trámite es para una persona y/o una empresa o persona física con actividad 9
10 Categorías Procesos Categorías agregadas Selecciona el tipo de trámite o servicio al que corresponda * Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos empresarial? Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) En qué momentos se podría encontrar la empresa o PFAE al realizar el trámite? Operación/Crecimiento Mi Negocio Bienes de mi negocio Agrupaciones Sin Fines De Lucro/ Gremios Otros trámites (Gremios) Banca Y Bolsa Otros trámites (Bolsa) Trabajadores/Subcontratacio nes Y Seguridad Social Otros trámites (Trabajadores) Actividad Económica, Adquisiciones/ Ventas (Importaciones/ Exportaciones) Mi actividad económica Pagos, Cobros, Obligaciones Otros trámites (Pagos) Justicia Y Derechos Otros trámites (Derechos) Medio Ambiente Y Manejo De Residuos Peligrosos Otros trámites (Medio ambiente) Financiaciento Y Apoyos Otros apoyos Categoría: Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Subcategoría: Matriculación y Abanderamiento. Autorizaciones administrativas. * El trámite es de resolución inmediata? Si * En qué momento se realiza el pago? Previo a la resolución. Documentos / Requisitos de entrada al trámite Documentos agregados (Datos y documentos solicitados) DATOS: Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s) del 10
11 escrito libre debe contener: 1. El órgano administrativo a que se dirigen. 2. Nombre del solicitante, denominación, razón social o representante legal. 3. Deberá precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población. 4. En caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del RFC y CURP. 5. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. 6. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero o empresa naviera, así como el de la embarcación. 7. El Nombre de la Embarcación o Artefacto Naval y sus características (eslora, manga, puntal, Unidades de Arqueo Bruto (AUB), Unidades de Arqueo Neto, peso muerto, uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará. 8. Descripción de la ruta en que se pretende prestar el servicio, que indique: lugar de salida, lugar de llegada y puntos intermedios. 11
12 9. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer sencillo o redondo. 10. La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición. 11. Mención de los anexos que se agregan. 12. Lugar y Fecha de su emisión. 13. Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar. DOCUMENTOS Debe presentar 1 original(es) (sólo para cotejo) y 1 copia(s). 1. Solicitud al trámite. Emisor: Solicitante o Interesado. El escrito libre debe contener los datos solicitados. Tipo de documento: Escrito libre. Descripción: Es el documento que debe contener los datos solicitados. 2. Mandato, Carta Poder o Instrumento Público con el que el representante legal acredite su personalidad, si el interesado no actúa por sí mismo, o se trate de personal moral. Emisor del documento: Fedatarios, Público, Notario Corredor 12
13 Público, Propietario de la Embarcación. Institución de origen: Fedatarios. Breve descripción del documento: Es el documento mediante el cual se acredita la personalidad del solicitante. 3. Identificación Oficial (credencial de elector para votar o pasaporte). 4. Acta constitutiva o Testimonio de la escritura pública de constitución y, en su caso, de reformas a la misma, cuando se trate de personal moral. Descripción.- Es el documento mediante el cual se acredita que una persona moral se encuentra constituida de conformidad con las leyes mexicanas. Debe contener nombre o denominación social de la personal moral, domicilio de la personal moral, socios y capital social. 5. Copia del Certificado de Matricula de la Embarcación, en caso de ser mexicana, la cual deberá ser apta para el tipo de servicio que se pretende prestar. (Certificado de Matricula) Emisor: Secretaría de Marina. Tipo de Documento: Certificado de Matrícula. Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita la nacionalidad mexicana de una embarcación, (nombre de la 13
14 embarcación, propietario, o poseedor, número de matrícula, Puerto de Matricula, Características técnicas de la embarcación). Debe contener nombre de la embarcación, propietario o poseedor, número de matrícula, puerto de matrícula y características técnicas de la embarcación. 6. Copia del Certificado de Seguridad aplicable al tipo de Embarcación y al servicio de que se trate. Emisor: Secretaría de Marina. Tipo de documento: Certificado de seguridad de la embarcación Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita que la embarcación se encuentra en condiciones de seguridad para la navegación. Debe contener nombre de la embarcación y el número de la matrícula. 7. Plano del área que desea explorar, debidamente delimitada, tanto en la playa, como en el agua, la cual deberá reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natura y por el número de Embarcaciones que en ella operen. Emisor: Externo, ciudadano. Tipo de documento: Plano del área. 14
15 Descripción: Es el documento mediante el cual se delimita en playa y agua, la zona que requiere explotar, la cual debe reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natural y por el número de embarcaciones que en ella operan. Debe contener lugar de salida, lugar de llegada y puntos intermedios. 8. En su caso, plano que identifique los puntos de origen y destino de su ruta, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura, en cuanto a la operación del servicio que solicita. Emisor: Externo, ciudadano. Tipo de documento: Plano que identifique puntos de origen y destino de ruta. Descripción: Es el documento que identifique los puntos de origen y destino de su ruta, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura, en cuanto a la operación del servicio que se solicita Debe contener puntos de origen, de destino y ruta. 9. Permiso, concesión o autorización expedida por la autoridad 15
16 competente, para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando dicha área. Emisor: Externo, Secretaría de Relaciones Exteriores. Tipo de documento: Permiso, concesión o autorización. Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita contar con permiso, concesión o autorización para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando dicha área. Debe contener el nombre de la embarcación y el número de matrícula. 10. En las rutas que tengan como destino parques o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental. Emisor: Externo, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Tipo de documento: Permiso de áreas naturales protegidas o zonas de reserva ecológica. Descripción: Es el documento que acredita que el solicitante cuenta con el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, en las 16
17 rutas que tengan como destino parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica. Debe contener el nombre de la embarcación y el número de matrícula. 11. Documento con el que acredite haber realizado el pago de derechos que corresponda. Emisor: Secretaría de Marina, Institución Bancaria. Tipo de documento: Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos. Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita que se realizó el pago de derechos correspondiente al trámite. Debe contener la fecha en la que se realiza el pago, el nombre de la denominación o razón social de quien realiza el pago y la indicación del trámite del que se realiza el pago. En caso de embarcación extranjera, se deberá anexar, además de lo anterior señalado: 1. Permiso de importación de la embarcación. Emisor: Externo, Servicio de Administración Tributaria. Tipo de documento: Permiso de importación de la embarcación. Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita la legal estancia de la embarcación en el territorio nacional. Debe contener el nombre de la embarcación, número de registro o de matrícula, y 17
18 Observaciones respecto a los documentos el nombre del propietario. 2. Instrumento con el que se acredite su propiedad o legítima posesión. Emisor: Externo, ciudadano. Tipo de documento: Instrumento público. Descripción: Es el documento mediante el cual acredita la propiedad o legítima posesión de la embarcación. Debe contener el nombre de la embarcación, propietario, poseedor, número de matrícula o registro. 3. Constancia de que está registrad en su país de origen. Emisor: Externo, gobierno del país de origen de la embarcación. Tipo de documento: Constancia de registro de origen de la embarcación. Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita el registro del país de origen de la embarcación. Debe contener el nombre de la embarcación, el número de registro y las características técnicas. - Los navieros interesados en obtener permiso para la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, deberán presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción pretendan prestar el servicio. -Los documentos que se presenten en original y copia deberán encontrarse plenamente legibles y estar vigentes. 18
19 -En caso de que el interesado sea naviero o empresa naviera, número de folio de inscripción en el Registro. -En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población. -El Instrumento Público con el cual el representante legal acredite su personalidad, si el solicitante no actúa por sí mismo, o se trate de persona moral, deberá constar ante fedatario público (notario/corredor público), o bien en carta poder con dos testigos y ratificar las firmas ante el Capitán de Puerto. -Cuando se presente algún documento redactado en algún idioma distinto del español, deberá acompañar su traducción a éste, hecha por perito autorizado, y si proviene del extranjero, se exhibirá debidamente protocolizado ante fedatario público, según proceda, legalizado o apostillado. -Cuando los documentos requeridos: contrato, factura o documento con que acredite la propiedad de la embarcación o artefacto naval; acta de nacimiento con la que acredite su nacionalidad mexicana, o testimonio de escritura pública de constitución otorgada de conformidad a las leyes mexicanas, estén inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, bastará con que el interesado indique los datos 19
20 registrales respectivos. Fundamento jurídico de datos y documentos solicitados: Formato: Liga para descarga del formato aplicable: Fecha de publicación del formato en el DOF: DATOS - Artículos 15, 17-A primer párrafo y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOCUMENTOS - Artículos 15, 15-A y 19 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. - Artículos 4º, 6º, y 12, Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. - Artículos 627 y 628 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Solicitud de tramite / Ventanilla de Gestión de Trámites / PERMISO PARA PRES. DE SER. EN VIAS NAVEGABLES, EMBARCACIONES NAV. INT. am No se ha publicado Documentos agregados: (documento emitido por la dependencia): * Observaciones respecto a los documentos 1. Se requiere el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos para la atención del trámite. 2. Es necesario que el naviero mexicano acredite su calidad como tal en términos del artículo 20 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, proporcionando el folio de inscripción respectivo 20
21 en el Registro Público Marítimo Nacional. 3. En caso de embarcaciones mexicanas, deberán acreditar estar inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, proporcionando el número de folio correspondiente 4. Tratándose de embarcaciones extranjeras el naviero mexicano deberá acreditar la propiedad y/o posesión de la embarcación, que está registrada en su país de origen y contar con permiso de importación a su nombre. 5. Para el inicio de sus operaciones, la embarcación debe encontrarse en condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación, la vida humana y prevención de la contaminación, lo cual se acredita con los certificados de seguridad marítima al tipo de embarcación y navegación que le sean aplicables y estén vigentes 6. En cuanto a la ruta en que opere, debe tratarse de lugares que cuenten con instalaciones apropiadas para el embarque y desembarque de personas. 7. Los permisos se otorgan 21
22 hasta por 6 años, a petición de parte, siempre y cuando la embarcación sea apta para la navegación, y se encuentre permanentemente certificada y cuente con los seguros respectivos vigentes. 8. La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes para prestar el servicio cuando su operación se vaya a realizar dentro de las aguas de su jurisdicción, si el servicio comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que lo haya recibido deberá turnarla a la Dirección General de Marina Mercante dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción, para que esta última resuelva respecto de su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contarse a partir de que la solicitud es recibida por la Dirección General. 9. Los documentos que se exhiban en copias u originales, según corresponda deberán ser legibles en su totalidad. Documentos agregados: 1. Instrumento Público con el que el representante legal acredite su 22
23 personalidad, si el interesado no actúa por sí mismo, o se trate de personal moral. 2. Mandato o poder del representante legal, si esté es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter. 3. Identificación Oficial (credencial de elector para votar o pasaporte. 4. CURP (Clave Única de Registro de Población. 5. Certificado de Matrícula. 6. Certificados de Seguridad. 7. Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos. 8. Solicitud de trámite. Permiso (Modificado) Documentos de salida al trámite Cadenas Interacciones dependencia o entidad- Ciudadano Oficinas agregadas Documentos agregados: Cadenas agregadas: * Cantidad de pasos fuera de la dependencia o entidad Oficinas Tipo de Ficta Descripción: Documento emitido por la autoridad marítima, para que los navieros mexicanos, puedan explotar embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, para prestar el servicio de turismo náutico. Folios consecutivos. El documento se entrega físicamente. No forma parte de una cadena. 0 -Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos. - Capitanías de Puerto. Positiva. 23
24 Fundamento jurídico de Ficta Vigencia Fundamento jurídico de vigencia -Artículo 69-M.- Fracción VII, Ley Federal de Procedimiento Administrativo; -Artículos 6 y 625 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo 1, 2, 3, 4, 5, y 6 años. Artículo 630 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. 24
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