IV. Administración Local

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1 núm. 77 de 4-iv /7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Cudillero Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Anuncio Habiendo quedado definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por ocupación del Dominio Público mediante la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, mediante Acuerdo de Pleno de 11 de marzo de 2016, donde previamente se ha procedido a la estimación parcial de la presentada por don Aurelio Marqués Bravo en nombre y representación del Galerna, C.B. (rectificando la redacción de la Disposición Transitoria y desestimando el resto de alegaciones), se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA Título primero: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones relativas a mobiliario de terrazas autorizable. Artículo 3. Principios generales y prohibiciones. Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Autorización anual y períodos de ocupación. Título Segundo: Condiciones generales y estéticas de las instalaciones. Artículo 6. Tipología de terrazas. Artículo 7. Condiciones generales de ocupación. Artículo 8. Terrazas calle Río Frío. Artículo 9. Publicidad. Artículo 10. Mamparas. Artículo 11. Jardineras. Artículo 12. Sombrillas. Artículo 13. Toldos y Pérgolas. Artículo 14. Instalación de equipos de música. Artículo 15. Iluminación. Artículo 16. Máquinas expendedoras. Artículo 17. Responsabilidad por daños. Título Tercero: Régimen jurídico. Artículo 18. Naturaleza de la licencia. Artículo 19. Criterios generales en el procedimiento general de obtención y/o tramitación de las licencias. Artículo 20. Horarios. Artículo 21. Solicitudes y documentación. Artículo 22. Obligación expresa del titular sobre publicidad de la licencia. Artículo 23. Renovaciones. Artículo 24. Obligaciones. Artículo 25. Competencia de otorgamiento de la licencia.

2 núm. 77 de 4-iv /7 Título Cuarto: Régimen sancionador. Artículo 26. Clasificación de infracciones. Artículo 27. Infracciones muy graves. Artículo 28. Infracciones graves. Artículo 29. Infracciones leves. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Prescripción de infracciones y sanciones. Disposición adicional única. Disposición final. Disposición transitoria. Disposición derogatoria. Título Primero: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de esta ordenanza es la regulación del régimen jurídico y técnico para el aprovechamiento de terrenos en el dominio y/o uso público, mediante su ocupación temporal con la instalación y el funcionamiento de terrazas de uso hostelero en las vías públicas del Concejo de Cudillero, siempre que constituyan complemento de actividad de establecimiento de hostelería debidamente autorizados. 2. Las concesiones amparadas en la presente ordenanza, serán otorgadas sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas sobre autorizaciones o concesiones que afecten al dominio y/o uso público. Artículo 2. Definiciones relativas a mobiliario de terrazas autorizable. 1. A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por terraza, la instalación que implique el uso temporal de una zona del suelo de dominio y/o uso público, con mobiliario destinado al aprovechamiento relacionado con la actividad de hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, taburetes, sombrillas, barriles, barras de servicio, etc. 2. Se entiende por módulo de terraza aquel constituido por una mesa y máximo 5 sillas o en su defecto sillones que cumplan el artículo referente a la regulación de condiciones estéticas. 3. Se entiende por barriles o toneles, aquellos que utilicen a modo de mesas, y su colocación se sujeta a las mismas normas previstas para los módulos. 3. Se podrán colocar barras de servicio al negocio no fijas dentro de la zona de terraza previa autorización municipal. Artículo 3. Principios generales y prohibiciones. 1. La colocación de las terrazas en la vía pública deberá, respetar en todo caso el uso común preferente de las mismas. En todo caso, el Alcalde, o Concejal en quien delegue podrá establecer, previo informe técnico motivado, para determinadas localizaciones la prohibición de instalar terrazas o algún elemento de las mismas por razones motivadas de interés público relativas al libre transito peatonal y rodado, seguridad de inmuebles próximos, condiciones medioambientales, etc. 2. La accesibilidad de los Servicios de Emergencia, tendrá prioridad sobre cualquier instalación de terrazas. Los titulares de los establecimientos vienen obligados a atender de forma inmediata las instrucciones que se dicten por la autoridad competente para garantizar la accesibilidad a todos los citados Servicios de emergencia. 3. Sin perjuicio de otros supuestos previstos en esta Ordenanza, no se autorizará la instalación, en los siguientes supuestos: a) Cuando se pretendan ubicar en la calzada, zonas de aparcamientos de vehículos y rampas de baja en la zona portuaria. b) Cuando impida el uso de los circuitos de emergencia para el paso de vehículos de extinción de incendios, ambulancias, policía, o cualquier otro servicio público similar. c) Cuando la ocupación de la terrazas de frente a pasos de peatones, salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, salidas de edificios o negocios debiendo de quedar libre la totalidad de la zona de paso. Igualmente, deberán de quedar libres las zonas de acceso a calles. e) Las zonas habilitadas como zonas de seguridad, en la plaza de La Marina deberán de quedar libres de cualquier instalación de mobiliario de terrazas. f) Almacenar en la vía pública o/y en el ámbito de la terraza, cualquier tipo de mercancías o residuos. g) No se podrá perforar el pavimento ni anclar en él ningún elemento de la terraza, salvo expresa autorización municipal. 4. Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedarán sujetas también a la normativa correspondiente sobre espectáculos públicos, protección del medio ambiente, patrimonial, accesibilidad universal, así como a cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación y no esté recogida en la presente ordenanza.

3 núm. 77 de 4-iv /7 5. El titular de la licencia queda obligado a mantener permanentemente la limpieza del tramo de vía o espacio libre público ocupado. Las terrazas deberán de mantenerse en perfecto estado de barrido y baldeado. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones quienes sean titulares de una licencia de apertura de un local de hostelería. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de pago de los tributos municipales y deberán abonar las tasas correspondientes a la Ordenanza Fiscal reguladora del uso privativo del dominio público para instalación de terrazas. Artículo 5. Autorización anual y períodos de ocupación. 1. Se entiende por período de ocupación aquellos que, a petición del interesado, se autoricen para efectiva ocupación del espacio público con una terraza. Podrán ser discontinuos y abarcarán todo el año natural o meses completos. 2. Las autorizaciones para períodos de ocupación solicitados se concederán anualmente y, salvo prórroga expresa o tácita se extinguen el 31 de diciembre. 3. Fuera de los períodos de ocupación autorizados, deberá dejarse libre la vía pública. Título Segundo: Condiciones generales y estéticas de las instalaciones. Artículo 6. Tipología de terrazas. 1. Se entiende por módulo de terraza aquel constituido por una mesa y máximo 5 sillas o en su defecto sillones que cumplan el artículo referente a la regulación de condiciones estéticas, de conformidad a lo previsto en el artículo 2.2., de la presente Ordenanza. 2. Las mesas y sillas que componen la terraza deberán ser preferentemente en madera tratada en su color natural. Se admitirán también materiales metálicos, bambú, mimbre, con composiciones de colores ocres, rojo, azul y blanco. 3. El mobiliario deberá de estar en perfecto estado de mantenimiento y limpieza. 4. Se exceptúan de esta disposición las áreas de término municipal de Cudillero. 5. El mobiliario de cada terraza ha de ser homogéneo en cuanto a calidad y diseño, restando en todo caso el entorno. Artículo 7. Condiciones generales de ocupación. 1. Las mesas y sillas se colocarán solamente en el frente de la fachada principal del establecimiento de tal forma que quede un paso libre peatonal en continuidad con el existente en la vía pública de, al menos, 1,50 metros de ancho, pudiendo permitirse estrechamientos puntuales hasta 0,60 metros, debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. 2. La terraza será colocada según el plano adjunto de la oficina técnica que establecerá el número de metros máximos permitidos. 3. La anchura de la terraza no podrá superar el ancho a la de la fachada principal del establecimiento, salvo que el local inmediatamente contiguo sea propiedad del establecimiento y este habilitado como anexo al negocio a efectos legales como almacén o bodega con contrato vigente y alta en el IAE. 4. Las terrazas no podrán sobrepasar los límites establecidos según el plano facilitado por la oficina técnica, considerándose el incumplimiento como sanción muy grave. 5. Si dos negocios, de manera unánime, acuerdan la cesión de espacio entre ellos de manera voluntaria, este documento deberá de presentarse por escrito y firmada por ambas partes. 6. Si el ayuntamiento dispone de terreno colindante que no fuera el afectado por otro negocio se concederá al local afectado por la cesión el espacio el espacio proporcional, respetando las zonas de paso. Artículo 8. Terrazas calle Río Frío. En atención a la especial cartografía de la calle, serán colocadas según el plano aportado por la oficina técnica. Dispondrán de derecho a la terraza los locales que tengan puerta de acceso directo para clientes desde el establecimiento a la terraza y que no contradigan ninguna ordenanza sanitaria. Artículo 9. Publicidad. No se admitirá publicidad en ninguno de los elementos de las terrazas sin previa autorización del ayuntamiento. Podrá incluirse exclusivamente en el toldo el nombre del establecimiento al que sirven, siendo el tamaño máximo de la letra de 50 cm. Artículo 10. Mamparas. Las mamparas o deflectores de viento se dispondrán en sentido transversal a la circulación peatonal, no superando en ningún caso la altura de 1,50m y deberán de mantener la estética de la terraza siendo la misma del artículo 14.

4 núm. 77 de 4-iv /7 Estarán construidas preferentemente con madera tratada en su color natural o blanco. Artículo 11. Jardineras. Las jardineras serán de estilo clásico, de madera, resinas o forja y podrán estar colocadas dentro del espacio de cada establecimiento. Artículo 12. Sombrillas. 1. Sólo se autorizará la instalación de sombrillas desmontables. No podrán exceder, en envergadura, la dimensión de cada mesa con sus sillas y su altura será superior a 2,20 metros, medida desde el suelo hasta la parte inferior de la sombrilla. 2. Las sombrillas serán de lona, de colores crudos, ocres, verde seco o tejas, en tonos mates no pudiendo utilizar los colores vivos o fluorescentes, las mismas deberán de estar en perfecto estado de limpieza, conservación y no tener publicidad en las mismas. Artículo 13. Toldos y Pérgolas. 1. Podrá autorizarse la instalación de toldos colocados en la fachada del establecimiento, cuyo saliente o vuelo máximo será inferior a 2,5 metros el ancho de la acera, quedando como mínimo a una altura de 3 metros sobre la rasante de la acera. 2. Los toldos serán de lona de colores crudos, ocres, verde seco o tejas, siempre en tonos mates, no pudiendo utilizar los colores vivos o fluorescentes. 3. No se permitirá la instalación de pérgolas fijas o desmontables sobre la terraza. Artículo 14. Instalación de equipos de música. 1. Podrán instalarse en las terrazas equipos de música, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas musicales siempre que el volumen no supere el máximo de ruido permitido por la Ley y previa autorización del ayuntamiento. 2. No podrán celebrarse actuaciones musicales en vivo ni eventos de cualquier tipo sin previa autorización municipal, debiendo de presentarse con un plazo de 10 días. Artículo 15. Iluminación. 1. La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale. 2. La iluminación complementaria que excepcionalmente precisara implantarse deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, previa solicitud de licencia de obra y presentación de proyecto técnico o memoria técnica eléctrica, en función de la potencia eléctrica contratada y de la tipología de la instalación, suscritos por facultativo competente y con el visado colegial correspondiente. La tonalidad de la luz será blanca o amarilla. Artículo 16. Máquinas expendedoras. La ocupación del espacio público con terrazas no faculta para la instalación complementaria de ningún tipo de máquinas expendedoras, debiendo suministrarse las bebidas, alimentos y cualquier otro tipo de artículo desde el interior del establecimiento. Artículo 17. Responsabilidad por daños. El titular de la licencia será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por la instalación, debiendo acreditar a tal efecto tener cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la correspondiente póliza de seguros, que incluya dentro de objeto asegurado la terraza cuya licencia se solicita, como condición previa al otorgamiento de la licencia. Título Tercero: Régimen jurídico. Artículo 18. Naturaleza de la licencia. Toda instalación de terraza requerirá previa licencia municipal en aquellos supuestos de ocupación de suelo de titularidad municipal o cuya gestión esté atribuida al Ayuntamiento. Artículo 19. Criterios generales en el procedimiento general de obtención y/o tramitación de las licencias. 1. Solicitudes: Las solicitudes deberán de presentarse durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural. 2. Período de autorización: Se otorgarán en el primer trimestre del año natural. 3. Modalidades de solicitud de terraza: Libre elección para los titulares de establecimientos hosteleros, debe de solicitarse para ambos períodos en la primera quincena del mes de enero y son los siguientes: a) Autorización anual: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. b) Autorización temporal: Desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre. 4. Pago de las terrazas: Conforme a la Ordenanza Fiscal.

5 núm. 77 de 4-iv /7 5. Se incorpora como anexo I, de la presente ordenanza un plano con la superficie en metros cuadrados que corresponde a los locales existentes en Artículo 20. Horarios. En cualquier caso, el horario de funcionamiento de la actividad en terrazas, quedará sujeto al horario del local, no pudiendo sobrepasar el fijado en la licencia de actividad del establecimiento. Artículo 21. Solicitudes y documentación. Las solicitudes de licencia deberán presentarse en impreso normalizado establecido al efecto, por el interesado o persona que le represente. A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos: 1. Copia de la licencia de apertura del establecimiento. 2. Estar al corriente de pago de la terraza del año anterior. 3. Metros cuadrados de suelo a ocupar, conforme a lo que se facturará la misma. Estos metros solicitados quedarán reflejados según el plano previamente entregado por el departamento técnico. 4. Número de mesas y sillas, barriles y sombrillas objeto de la solicitud. 5. Croquis o plano del tramo de vía pública a ocupar, con disposición de la terraza y su mobiliario y señalamiento del paso libre a que se refiere esta ordenanza. 6. Fotografía, infografía, o catálogo de las mesas, sillas, mamparas, jardineras y toldos que formen parte de la terraza. 7. Autorización del titular de las fincas inmediatamente colindantes si están siendo utilizadas como bodega o almacén, así como el contrato de alquiler de la misma y que dicho local forme parte del negocio en cuestión estando dado de alta a efectos legales como almacén asociado al negocio. Artículo 22. Obligación expresa del titular sobre publicidad de la licencia. Los titulares de la licencia están obligados a colocar en un lugar visible del establecimiento original o fotocopia compulsada de la misma. Artículo 23. Renovaciones. 1. Las licencias otorgadas conforme a la presente ordenanza 23 serán renovables, a petición del interesado, siempre que no hayan sido modificadas las condiciones conforme a las que se otorgó la licencia. 2. Para su renovación será necesario presentar solicitud de renovación, y estar al corriente de pago de la tasa del año anterior, previo informe del servicio de tesorería. 3. La renovación o solicitud de licencia deberán presentarse en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que expire la licencia concedida o, en su caso, a la fecha de entrada en vigor de la nueva licencia. 4. Transcurrido el período señalado para la renovación sin haber sido solicitada la renovación, deberá presentarse con los requisitos de una nueva solicitud de licencia. Artículo 24. Obligaciones. Los titulares de los establecimientos autorizados para la instalación de terrazas, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Respetar el paso libre peatonal indicado en la presente ordenanza. 2. Mantener la instalación en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato. 3. No almacenar mercancías en la vía pública. 4. Colocar en cualquier lugar visible del establecimiento original o fotocopia compulsada de la licencia. 5. Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo fijado en la licencia o cuando así lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario por razones de utilidad pública o interés social, debidamente justificadas. 6. Reparar los desperfectos ocasionados en bienes municipales ocasionados a consecuencia de la actividad desarrollada. 7. Cumplir con las restantes condiciones particulares impuestas por el Ayuntamiento en el acto de concesión de licencia que figuren en la misma. Artículo 25. Competencia de otorgamiento de la licencia. La competencia para el otorgamiento de las licencias previstas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde, o Concejal en quien delegue. Título Cuarto: Régimen sancionador. Artículo 26. Clasificación de infracciones. Las infracciones contenidas en la presente Ordenanza se leves, graves y muy graves.

6 núm. 77 de 4-iv /7 Artículo 27. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves, a los efectos de la presente Ordenanza las siguientes: Son infracciones muy graves: 1. La instalación de terrazas sin licencia municipal, cuando, conforme a la Ordenanza, no fuesen autorizables. 2. La instalación en las terrazas de equipos de música, amplificadores u otro tipo de elementos que produzcan emisiones acústicas que ocasiones daños a los vecinos de la zona. 3. La ocupación con la instalación de pasos de peatones, salidas de emergencia, entradas a viviendas o negocios. 4. La reiteración en la comisión de infracciones graves. 5. No recoger la terraza en períodos vacacionales o sin licencia. Artículo 28. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves, a los efectos de la presente Ordenanza las siguientes: 1. La instalación de terrazas sin la correspondiente licencia municipal, cuando, conforme a esta Ordenanza, fuesen autorizables. 2. No respetar el paso libre peatonal a que se refiere la ordenanza. 3. El incumplimiento de las condiciones estéticas impuestas en esta Ordenanza o en la correspondiente licencia. 4. La inserción de publicidad contraviniendo lo dispuesto en la ordenanza. 5. La instalación de máquinas expendedoras de cualquier tipo de producto. 6. El incumplimiento del horario de funcionamiento. 7. La ocupación de la fachada de los inmuebles contiguos, salvo en los supuestos de autorización. 8. El almacenamiento de mercancías en la vía pública. 9. La instalación de iluminación complementaria sin la correspondiente autorización municipal. 10. La reiteración en la comisión de infracciones leves. Artículo 29. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves, a los efectos de la presente Ordenanza las siguientes: 1. La ausencia de colocación de la licencia o copia autorizada en un lugar visible. 2. El mantenimiento en funcionamiento de la instalación una vez expirado el plazo señalado en la licencia. 3. El incumplimiento de las obligaciones fiscales o impago de las tasas derivadas de la colocación de la terraza. 4. La permanencia de los elementos integrantes de la terraza una vez expirado el plazo de concesión de la licencia. 5. El aumento de terraza en cuestión de espacio autorizado. 6. Cualquier otro incumplimiento de esta Ordenanza o de la correspondiente licencia que tenga el carácter de infracción muy grave o grave. Artículo 30. Sanciones. Las cuantías de las sanciones correspondientes a las infracciones administrativas, tipificadas en la presente ordenanza son las siguientes: Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00. Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00. Infracciones leves: Multa de hasta 750,00. En todo caso, para las infracciones graves y/o muy graves, podrá acordarse la retirada de la terraza, en dicho supuesto, el Ayuntamiento remitirá al interesado requerimiento ordenando la retirada de la terraza en un plazo de 15 días naturales, con la advertencia de que el incumplimiento de la citada orden en el plazo establecido, conllevará la retirada por los operarios municipales, con apoyo de la Policía Local. Dicha retirada tendrá un coste de 500,00 y se almacenara en dependencias municipales con un coste diario de 100,00. Artículo 31. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones administrativas muy graves prescriben a los tres años de su comisión; las graves a los dos años y las leves, a los seis meses. Las sanciones administrativas prescriben a los tres años de su imposición; las graves, a los dos años y las leves, al año. Disposición adicional única. Las condiciones prescritas para la concesión de las licencias en esta Ordenanza podrán ser modificadas con carácter excepcional, durante las fiestas locales y siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

7 núm. 77 de 4-iv /7 Disposición final. Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo prescrito por el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Disposición transitoria. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada o declarada la Aprobación Definitiva, publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (15 días hábiles). Disposición derogatoria. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que regulen la concesión de licencias de terrazas de Cudillero, y cualquier otro acto o disposición municipal anterior a la Ley y que se oponga a la misma. Cudillero, a 21 de marzo de El Alcalde..

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