LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA
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- Alejandro Rubio Cárdenas
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1 LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALMERIA 22 DE MARZO DE Francisco Javier Garrido Jiménez Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Jefe de Servicio Técnico. Gerencia Municipal de Urbanismo
2 1.- GÉNESIS DE LA ORDENANZA DIRECTIVA 2006/123/CE DIRECTIVA DE SERVICIOS O BOLKESTEIN Mandato a nivel europeo acerca de la necesidad de eliminar las trabas innecesarias que establecían las normativas nacionales en relación con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL -Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre accesos a las actividades de servicios y su ejercicio
3 FORMA EN LA QUE ENTIENDE EL DERECHO NACIONAL QUE SE CONCRETA ESA ELIMINACIÓN DE TRABAS INNECESARIAS? -Artículo 7 de la ley 17/2.009: Con carácter general la realización de una comunicación o una declaración responsable o el otorgamiento de una autorización permitirá acceder a una actividad de servicios y ejercerla por tiempo indefinido.
4 PRINCIPAL DIFICULTAD QUE ENTRAÑA EL EMPLEO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA SON PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE NO EXISTE EL CONTROL PREVIO POR LA ADMINISTRACIÓN DIFICULTAD DE ARMONIZACIÓN CON DETERMINADOS ÁMBITOS COMPETENCIALES DE LA ESFERA LOCAL
5 EJEMPLO: Artículo 135 del Decreto 293/2009 de Accesibilidad: el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Reglamento y de las normas que lo desarrollen será exigible, en su caso, para el visado o supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo, de ocupación, de apertura o funcionamiento, y para el otorgamiento de la correspondiente concesión, calificación o autorización administrativa.
6 SE PRODUCE UN CONFLICTO ENTRE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE CONTROL PREVIO Y LA OBLIGACIÓN DE SIMPLIFICACIÓN IMPUESTA POR LA UE IMPLANTACIÓN SERVICIOS COMPETENCIAS MUNICIPALES IMPLANTACIÓN ACTIVIDADES EN UBICACIÓN FÍSICA
7 HASTA AHORA, EL PROCEDIMIENTO ERA EL SIGUIENTE: EN ROJO: CONTROLES PREVIOS ACTIVIDADES INOCUAS ACTIVIDADES CALIFICADAS RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN AMBIENTAL LICENCIA DE APERTURA (MAL LLAMADA)? APERTURA NEGOCIO LICENCIA DE APERTURA (MAL LLAMADA) APERTURA NEGOCIO ADECUACIÓN ESTABLECIMIENTO PRESENTACIÓN PUESTA MARCHA
8 LA SOLUCIÓN QUE SE HA DADO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA HA PARTIDO DE LAS SIGUIENTES PREMISAS: a) Se interpreta que el acto que se legitima mediante la comunicación previa o declaración responsable es la verdadera APERTURA del negocio. Estos documentos se presentarían en ese momento b) Queda claro que el acto afecta a las actividades de servicios pero no a las obras, con lo que si hay obra previa, debe existir licencia tal y como indican la LOUA y el RDUA. c) Se interpreta el nuevo modo de autorización como un desplazamiento de responsabilidad, pero desde el Ayuntamiento de Almería se entiende que la apertura de un negocio implica el cumplimiento de normativa y por lo tanto necesita de la nítida participación de un técnico que sea el responsable del cumplimiento de la misma.
9 EL MANDATO LEGAL SE HA PLASMADO EN UNA ORDENANZA DENOMINADA ORDENANZA REGULADORA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA QUE HA SIDO PUBLICADA EN EL B.O.P DE FECHA 28/12/2011, ENTRANDO EN VIGOR UN MES MÁS TARDE LA ORDENANZA, CON LAS PREMISAS ANTERIORES, SE HA ARTICULADO CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: -TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES -TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -TÍTULO III: DISPOSICIONES Y CONDICIONANTES TÉCNICOS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES -TÍTULO IV: RÉGIMEN GENERAL DE LA COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE -TÍTULO V: ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL -TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN POSTERIOR Y DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA -TÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR
10 A PARTIR DE ESTAS PREMISAS ES COMO SE HA ARTICULADO EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A EMPLEAR EN CADA CASO. ÉSTE HA QUEDADO DE LA SIGUIENTE FORMA: a) LICENCIAS DE ACTIVIDAD (modo tradicional). Se empleará únicamente cuando una normativa lo indique de forma expresa. En este caso ha quedado reducido a los siguientes casos: 1º.- Excepciones recogidas en la Ley 13/1.999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (Estructuras no permanentes o desmontables, atracciones de feria, actuaciones en locales que no tengan autorización expresa para ello ( monólogos ). En estos casos además se exigirá con carácter previo seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. 2º.- Actividades económicas que se desarrollen en dominio público 3º.- Modificaciones de los anteriores Se trata por lo tanto de una categoría residual en relación con el total de actividades y en la que se mantiene el control previo
11 b) COMUNICACIÓN PREVIA. Se empleará fundamentalmente en los casos en los que los requerimientos técnicos de la actividad sean escasos o no sean adicionales a los de otros usos como los de vivienda, como suele ser el caso de los despachos profesionales. En el caso del Ayuntamiento de Almería, se han limitado a talleres artesanales o artísticos sin maquinaria ni proceso industrial, que no se encuentren sometidos a ningún procedimiento de carácter ambiental (GICA). Como se ve, vuelve a ser una categoría residual y que habitualmente da lugar a muy pocos casos.
12 c) DECLARACIÓN RESPONSABLE: Es el procedimiento que se ha entendido como más adecuado para articular el desplazamiento de responsabilidad hacia el titular de la actividad, ya que éste indica que dispone de toda la documentación necesaria para poder abrir el negocio INCLUIDA LA QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TÉCNICA. El titular no declara que cumple con la normativa técnica, sino que tiene la documentación técnica que lo acredita.
13 PROCEDIMIENTO Como se ha indicado anteriormente, la declaración responsable se presenta en el momento de levantar la persiana, no cuando se va a empezar a acondicionar el local por ejemplo. Entre unas actividades y otras el procedimiento se diferencia fundamentalmente en el hecho de que hayan sido necesarias realizar obras o no. Desaparecen las diferencias procedimentales entre la inocua y la calificada, solamente que ésta tiene algunas particularidades dentro del procedimiento común.
14 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO (I) ACTIVIDADES CON OBRA DE ADAPTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EXISTENTE PROYECTO DE OBRA PARA ACTIVIDAD CONCRETA LICENCIA DE OBRA PARA ACONDICIONAR A ACTIVIDAD CONCRETA FINALIZACIÓN OBRAS EJECUCIÓN DE LAS OBRAS C.F.O DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DIRECTA
15 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO (II) ACTIVIDADES CON OBRA DE ADAPTACIÓN DE LOCAL EXISTENTE (CALIFICADAS) PROYECTO DE OBRA PARA ACTIVIDAD CONCRETA LICENCIA DE OBRA PARA ACONDICIONAR A ACTIVIDAD CONCRETA RESOLUCION DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL FINALIZACIÓN OBRAS EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CERTIFICADO DE PUESTA EN MARCHA DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DIRECTA
16 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO (III) ACTIVIDADES CON OBRA NUEVA (CALIFICADAS O NO) PROYECTO DE OBRA PARA ACTIVIDAD CONCRETA LICENCIA DE OBRA PARA EJECUTAR UNA ACTIVIDAD CONCRETA LICENCIA UTILIZACIÓN RESOLUCION DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL FINALIZACIÓN OBRAS EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CERTIFICADO DE PUESTA EN MARCHA DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DIRECTA
17 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO (IV) ACTIVIDADES SIN OBRA NO CALIFICADAS PROYECTO TÉCNICO EN EL QUE SE JUSTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA CERTIFICADO ADAPTA. PROYECTO DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DIRECTA
18 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO (V) ACTIVIDADES SIN OBRA CALIFICADAS DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL PROYECTO TÉCNICO EN EL QUE SE JUSTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA RESOLUCIÓN MUNICIPAL CALIFICACIÓN CERTIFICADO ADAPTA. PROYECTO DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DIRECTA
19 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A LA ORDENANZA 1º.- ANEXO -Sirve como guía fundamentalmente para la redacción de proyectos de actividad, indicando la documentación y la normativa que hay que tener en cuenta en cada caso 2º.- MODELOS -En los Registros Municipales se han dejado los modelos normalizados de la declaración responsable, la comunicación previa y la licencia de actividad. Además, ha sido necesario, tal y como se ha indicado, anticipar el modelo de la futura ordenanzas de obras correspondiente a las obras sometidas a comunicación previa ( licencias express ) para evitar la adaptación de locales a actividades sin control técnico.
20 RÉGIMEN SANCIONADOR (PARTE QUE AFECTA A TÉCNICOS) 1º.- Se considera muy grave, por ejemplo: (art.49) -El que el establecimiento funcione sin la presentación en cada caso de la comunicación previa, la declaración responsable o la obtención de la licencia 2º.- Se considera, entre otras, infracción grave: (art.49) -El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad. -La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado. 3º.- Se considera por ejemplo, infracción leve: (art.49) -La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva. -La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda. Además, el artículo 51 indica que son responsables de las infracciones: quienes realicen las conductas infractoras y en particular: a) Los titulares de las actividades. b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad. c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.
21 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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