ORDENANZA N 929 /2017. La Ley Nacional N y Ley Provincial N que regulan la actividad de Venta de Medicamentos.

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1 Valle Hermoso, 15 de Junio de 2017 ORDENANZA N 929 /2017 VISTO: La Ley Nacional N y Ley Provincial N que regulan la actividad de Venta de Medicamentos. CONSIDERANDO: La condición de BIEN SOCIAL de los medicamentos, aún aquéllos denominados de venta libre. La necesidad de regularizar la venta de medicamentos para garantizar la prevención del mal uso y abuso de los mismos y de la drogadicción. Que es necesario concientizar a la población en el uso apropiado de los medicamentos, promover la adquisición responsable de los mismos en establecimientos autorizados y desarrollar actividades de información para lograr una actividad responsable frente a la automedicación. Que es necesario erradicar la venta de medicamentos en los lugares no habilitados. Que se necesita informar a la población sobre los daños que causa en la salud el consumo de medicamentos sin la supervisión de un profesional Que es necesario fomentar e incrementar la Atención Medica y Farmacéutica como base para el uso adecuado de los medicamentos y la mejora de la calidad de vida de los pacientes. Que es necesario alertar a la población sobre las consecuencias de la ingesta de medicamentos adulterados, falsificados o vencidos. Que a fin de lo descripto, resulta importante la adhesión a la Ley Nacional N y Ley Provincial N

2 POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE HERMOSO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal con las atribuciones y funciones previstas en la misma. Artículo 2: Conocimiento de la población. La autoridad de aplicación, una vez promulgada esta ordenanza, llevara a cabo un programa de difusión en toda la población de los conceptos y alcances de la presente. TITULO II DE LA DISPENSA, COMERCIALIZACION Y/O DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS Artículo 3: Dispensa y/o suministro de medicamentos. La comercialización, exhibición y/o suministro gratuito u oneroso de los medicamentos, solo podrá efectuarse en las farmacias habilitadas, aun en el caso de aquellos denominados de venta libre que deberán ser dispensados personalmente en el mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio supervisadas por el Director Técnico. Exceptuase de la presente norma a la totalidad de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales que, en ejecución de sus respectivos programas de salud, suministraren medicamentos a la población.

3 Artículo 4: Prohibición al acceso directo. Queda prohibido en todas las farmacias el expendio de medicamentos en góndolas con acceso directo al consumidor. TITULO III DE LA LOCALIZACION DE LAS FARMACIAS. Artículo 5: Ubicación y estructura edilicia. Queda prohibido modificar la ubicación y estructura edilicia de las farmacias habilitadas sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Artículo 6: Distribución geográfica de farmacias. A los titulares que instalaren sus establecimientos farmacéuticos en los barrios de la localidad (excepto barrio centro), serán beneficiados con un descuento reglamentado por el Departamento Ejecutivo en La Tasa de Comercio e Industria. Artículo 7: Superficie. Se recomienda que los locales de las Farmacias a habilitarse, tengan una superficie no inferior a los cincuenta metros cuadrados (50m2) cubiertos para el salón de atención al público (despacho) cumpliendo para la superficie total del establecimiento el mínimo que establece la ley Provincial Artículo 8: Expendio de medicamentos en lugares no autorizados. La tenencia, exhibición o comercialización de medicamentos en lugares no autorizados para tal fin que fuera constatada por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 11. Artículo 9: Exhibición del cartel obligatorio. Los comerciantes de los rubros kiosco, almacén, despensa y similares, DEBERAN exhibir en sus locales un cartel que indique que en ese comercio no se venden medicamentos. El cartel mencionado, es obligatorio y estará ubicado en un lugar visible y destacado.

4 TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 10: Control y fiscalización. La Municipalidad de Valle Hermoso a través de su área de INPECCION GENERAL, será la encargada de realizar el control y verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza en su ámbito de competencia. Artículo 11: Sanciones. Toda transgresión al artículo 8 de la presente Ordenanza, será sancionada por el Órgano de Aplicación con: 1. A remitir los antecedentes al titular del Poder Ejecutivo Municipal para que con arreglo a las normas que regulan el procedimiento de faltas aplique, en caso de corresponder, las sanciones pertinentes 2. Decomiso de los productos y de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias en infracción. Los elementos decomisados, serán desechados acorde a las normativas vigentes. 3. Multa desde la suma de pesos equivalentes a un salario mínimo del escalafón municipal hasta la suma de pesos equivalente a tres salarios mínimos. La Multa deberá graduarse teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción y antecedentes de reincidencia del infractor. 4. A radicar la denuncia penal correspondiente para que el Ministerio Público Fiscal instruya si con la transgresión a la presente normativa el infractor ha incurrido en algún tipo penal de los previstos para los Delitos contra la Salud Pública y en caso afirmativo individualice a sus autores y partícipes e impida que el hecho produzca consecuencias ulteriores. 5. Comunicar al Colegio de Farmacéuticos de Córdoba todo lo actuado, poniendo a disposición las actuaciones labradas a los efectos de que dicho organismo adopte las medidas que estime necesarias en cumplimiento de sus fines. 6. Clausura total, temporal o definitiva.

5 Artículo 12: Multas ESTABLECER que los valores en concepto de Multa, resultaran acorde con lo establecido por el Procedimiento Municipal de Faltas: a) Primera infracción de Multa será equivalente a 100UM. b) Segunda infracción la Multa será equivalente 250 UM. c) Tercera infracción la Multa será equivalente a 500 UM. d) Venta no autorizada realizada por distribuidores Mayoristas, la Multa será equivalente a 2000UM. Artículo 13: Turnos Se entiende por turno o guardia obligatoria, la atención al público en el horario y fecha que determinen los Responsables Técnicos de cada Farmacia para asegurar la continuidad de las prestaciones que brindan. Deberán exhibir en lugar visible un cartel en el que consten los nombres y direcciones de las Farmacias de la localidad que estén de guardia. Artículo 14: Horarios. Las farmacias deberán comunicar por nota ante la Autoridad de Aplicación el horario de atención al público. Las guardias obligatorias las dispondrán los responsables de las Farmacias de acuerdo a las necesidades y lugares geográficos y serán informadas periódicamente a la población. En caso de no cumplir con lo establecido en los Artículos 13 y 14, la Autoridad de Aplicación, sancionara según lo establecido en el Artículo 11, Inciso 3 Artículo 15: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL Registro Municipal Y ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VALLE HERMOSO, EN SESION ORDINARIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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