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- Gonzalo Gallego Piñeiro
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1 ríiiüal VTII a, É-'- *' '-i' '"!-'"1 - ' "'' ACÜERBO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA BEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA DEL SUR EN CHILE El Gobierno de la República de Chile (en adelante, "el Gobierno") y la Oficina del Alto Comisionado dejas Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, "el ACNUDH"); Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en especial el de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos; Reconociendo la importancia de observar lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional'de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales; Considerando además los resultados de las principales Conferencias y Cumbres de las Naciones Unidas, en particular la Declaración'y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de. junio de 1993 por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos; la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción, adoptadas el 15 de Septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; la Declaración del Milenio, adoptada el 8 de Septiembre de 2000 por la Asamblea General; la Declaración de Durban y su Programa de Acción, adoptados el 8 de Septiembre de 2001 por la.conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; y el Resultado de la Cumbre Mundial de 2005, adoptado el 16 de Septiembre de 2005 por la Asamblea General; Teniendo presente el Convenio entre el Gobierno de Chile y ía Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (en adelante, "el Convenio" y "CEPAL") para regular las condiciones de funcionamiento, en Chile,.de la sede de esta Organización, firmado en Santiago el. 16 de febrero de 1953, así como el Convenio para-regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo Internacional, firmado en Santiago el 12 de marzo de 1999;
2 "V. Considerando que el ACNUDH y el Gobierno han celebrado consultas en Ginebra, Suiza y Santiago de Chile sobre el establecimiento de una Oficina Regional del ACNUDH; Considerando que el ACNUDH forma parte de las Naciones Unidas y que conforme a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las.naciones Unidas del año os locales, haberes y bienes de las Naciones Unidas gozan de determinados beneficios y privilegios; Teniendo presente que el establecimiento -de esta Oficina Regional está basado en el mandato otorgado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, para promover y proteger los derechos humanos y la misión del ACNUDH; Considerando también que la.oficina Regional contemplada en el presente Acuerdo puede promover y proteger significativamente los derechos humanos fundamentales., así como facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos en la materia, entre ellos los comprendidos en los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por los gobiernos de la región; Han convenido en lo siguiente: Artículo I Definiciones. A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Por "Oficina Regional" se entiende la Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur, en Chile (en adelante "la Oficina Regional"); 2. Por "Convención" se entiende la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de febrero de 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la que Chííe se adhirió el 15 de octubre de 1948, sin ninguna reserva; 3. Por "Partes" se entiende los signatarios del presente Acuerdo;
3 ü -- " Y -~ ' -''J' ^'-"" " '-' - 4. Por "Representante Regional" se entiende el funcionario -de las Naciones Unidas encargado de dirigir y supervisar, en nombre del Alto Comisionado y bajo su autoridad, las actividades de la Oficina Regional del ACNUDH; 5. Por "funcionarios de la Oficina Regional" se entiende el Representante Regional y otros ñmcíonarios de la Oficina Regional, independientemente de su nacionalidad, empleados con arreglo al Estatuto y al Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por hora, conforme a la resolución 76 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946; 6. Por "personas que realicen misiones para el ACNUDH" se entiende aquellas personas, distintas de los funcionarios de las Naciones Unidas, que realicen misiones para el ACNUDH, dentro de lo establecido en el artículo VI de la Convención relativo a "peritos", y otras personas dentro del Artículo VIII del Convenio; 7. Por "países de América del. Sur" se entiende: Argentina, Solivia, Brasil, Chile, Colombia, Guyana, Ecuador, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela; 8. Por "autoridades competentes de la República de Chile" se entiende aquellos funcionarios y representantes gubernamentales3 municipales u oíros de la República de Chile, ya sea miembros de la Administración, del Poder Judicial, del Ejército o de la Policía, - Artículo U Objeto y ámbito territorial del Acuerdo. El objeto del presente Acuerdo es establecer la Oficina.Regional del ACNUDH en Santiago de Chile, regular el estatuto de la Oficina y de sus funcionarios y facilitar sus actividades en'cooperación con el Gobierno. Artículo IH Aplicación de la Convención^ La Convención se aplicará a la Oficina Regional, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, peritos. y otras personas que realicen misiones para el ACNUDH en Chile. \
4 Artículo IV Mandato y funciones de la Oficina Regional. 1. De conformidad con 1-a Carta de las Naciones Unidas, con el mandato otorgado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Asamblea General en su resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993 y con el presente Acuerdo, la Oficina Regional entablará un diálogo con los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como con los asociados pertinentes de las Naciones Unidas, para formular y poner en práctica estrategias, programas y medidas encaminadas a promover y. proteger todos los derechos humanos en los.países de la región; 2. La Oficina Regional presentará informes al Alto Comisionado, quien a su vez informara sobre la labor de la Oficina Regional de conformidad con su mandato, Artículo V Estatuto de la Oficina Regional, 1. La Oficina Regional se ubicará en Santiago de Chile. E1ACNUDH tendrá la facultad de decidir sobre el tamaño de la Oficina Regional y sus niveles de dotación de funcionarios; 2. La Oficina Regional y sus bienes, fondos y haberes, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos concretos en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya renunciado expresamente a esa inmunidad. Se entenderá, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria; 3. Los locales, haberes y bienes de la Oficina Regional serán inviolables. A su respecto son aplicables los beneficios y privilegios establecidos en la sección 3 de la Convención sobre'prerrogativas e "Inmunidades de las.naciones Unidas del año 1946; 4. Los archivos de la Oficina Regional y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su poder, serán inviolables dondequiera que se encuentren;
5 5. Las autoridades competentes de la República de Chile no penetrarán en los locales de la Oficina Regional, salvo con el consentimiento expreso del Representante Regional y en las condiciones con él acordadas. Artículo VI Fondos, haberes y otros bienes. Sin quedar sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias de índole alguna, la Oficina Regional: 1. Podrá tener y utilizar fondos o instrumentos negociables de cualquier clase y mantener y llevar cuentas en cualquier divisa, así como convertir.a cualquier otra divisa la divisa corriente que tenga en su poder; 2. Podrá transferir libremente sus fondos o. divisa de un país a otro o dentro de Chile a otras organizaciones u organismos del sistema de las Naciones Unidas; 3. Gozará de la tasa de cambio más favorable que sea legalmente posible para sus transacciones financieras. Artículo VH Exención tributaria. La Oficina Regional, sus fondos, haberes, ingresos y otros bienes estarán: 1. Exentos de todo impuesto directo. Se entiende, sin embargo, que la Oficina Regional no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan la remuneración de servicios públicos; 2. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones con respecto a los artículos importados o exportados por la Oficina Regional para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen con tal exención no serán vendidos en Chile sino conforme a las condiciones que. se acuerden con el Gobierno; 3. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones con respecto a la importación y exportación de sus^publicaciones. "- ir
6 Artículo VHI Comunicaciones. 1. La Oficina Regional gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier misión, diplomática u otra organización intergubernamental en lo que respecta al establecimiento y explotación, prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como también a las tarifas para material de información destinado a la prensa y radio; 2. No estarán sujetas a censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales -de la Oficina Regional.' Esa inmunidad se hará extensiva a todo material impreso o fotográfico, a las comunicaciones electrónicas y a cualquier otra forma de comunicación acordada entre las * Partes. La Oficina Regional gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia por estafeta o valija sellada, las cuales serán inviolables y no estarán sujetas a censura. Artículo IX Funcionarios de la Oficina Regional. 1. El Gobierno -aplicará disposiciones no menos favorables que las establecidas en el Convenio entre el Gobierno de Chile y la CEPAL para todas las actividades y todos los funcionarios de la Oficina Regional, especialmente lo estipulado en el Artículo VH de dicho Convenio; 2. En este sentido, los funcionarios de la. Oficina Regional: a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de todos los actos ejecutados a título oficial. Esa inmunidad subsistirá después de terminado su empleo en la Oficina Regional; b) Gozarán de inmunidad contra toda inspección y embargo de su equipaje; c) Quedarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por las Naciones Unidas;
7 d) Quedarán exentos de obligaciones del servicio nacional; e) Gozarán de inmunidad, junto con sus cónyuges y familiares a cargo, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros; f) Se les acordará, con respecto a las facilidades cambiarías, los mismos privilegios de que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno; g) Recibirán, junto con sus cónyuges y familiares a cargo y los demás miembros de su hogar, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos; h) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y sus efectos personales y enseres domésticos cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Chile; 3. Los funcionarios de la Oficina Regional que no sean nacionales o residentes permanentes en Chile tendrán también derecho de importar, libres de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, sus muebles y efectos personales, incluso un automóvil, cada uno, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, esta se regirá por las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático Residente; 4. Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas, se acordará al Representante Regional, si no tiene la nacionalidad chilena, a su cónyuge y a sus hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan habitualmente a los Jefes de las misiones internacionales. El nombre del Representante Regional figurará en la lista diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; 5. El ejercicio de actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de la Oficina Regional será autorizado de conformidad con lo que dispone el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de dichas actividades, de 12 de marzo de 1999.
8 Articulo X Peritos que formen parte de misiones. Los peritos que formen parte de misiones temporales en Chile y las demás personas que viajen por cuenta- de la Oficina Regional gozarán de las prerrogativas, inmunidades y facilidades especificadas en el Artículo VI y en la sección 26 del Artículo VII de la Convención. - Artículo XI Renuncia a Ja inmunidad. 1. Las prerrogativas e inmunidades acordadas con arreglo al presente Acuerdo se otorgan" en interés del -ACNUDH y no en provecho de las personas de que se trate. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de las personas a las que se refieren los Artículos IX y X en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio de los intereses del ACNUDH; 2. El ACNUDH cooperará siempre con las autoridades competentes de la República de Chile para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar todo abuso en relación con las prerrogativas, inmunidades.y facilidades otorgadas con arreglo al presente Acuerdo. Artículo XII Libertad de circulación y acceso a información pertinente. Los funcionarios de la Oficina Regional gozarán de libertad para entrar, salir y circular por todo el territorio de Chile. El Gobierno facilitará la libertad 'de circulación en las zonas de acceso restringido, en coordinación con las autoridades competentes de la República de Chile. Artículo Xm "Laissez-passer". 1. El Gobierno reconocerá y aceptará los "laissez-passer" de las Naciones Unidas expedidos a los funcionarios cié la Oficina Regional como documentos válidos de viaje, equivalentes a un pasaporté;
9 2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo VTI, sección 26, de la Convención, el Gobierno reconocerá y aceptará los certificados expedidos por las Naciones Unidas a las personas-que viajen por cuenta del ACNUDH; 3. Los funcionarios, los peritos y otras personas que realicen misiones para el ACNUDH, gozaran de 'las facilidades para efectuar.su viaje de manera expedita. Visas o permisos de entrada o salida, donde fueren requeridos, deberán ser extendidos sin costo alguno y de la manera más rápida posible. Artículo XIV Banderas, emblemas y signos distintivos. La Oficina Regional podrá enarbolar o exhibir las banderas o emblemas de las Naciones Unidas y el ACNUDH en sus locales, vehículos oficíales y de cualquier otra manera convenida por las Partes. Artículo XV Identificación. 1. A solicitud del ACNUDH, el Gobierno otorgará a los funcionarios de la. Oficina Regional los documentos de identidad necesarios para eertífi'car que, en su calidad de funcionarios de la.oficina Regional, gozan de prerrogativas e inmunidades, así como de la libertad de circulación y acceso a información pertinente necesaria para el desempeño de sus obligaciones, en conformidad con la Convención y el presente Acuerdo; 2. Los funcionarios de la Oficina Regional deberán mostrar, pero *no entregar, sus documentos de identidad a todo funcionario gubernamental autorizado que así lo solicite; 3. Cuando un funcionario de la Oficina Regional cese en sus funciones o sea trasladado, la Oficina Regional velará por que sus documentos de identidad sean devueltos prontamente al Gobierno.. Artículo XVI Garantías del Gobierno. I. El Gobierno proporcionará a la Oficina Regional y a sus funcionarlos la seguridad necesaria para el desempeño eficaz de sus actividades. Para ello, las autoridades competentes de la República de Chile velarán por la seguridad
10 I I protección de la Oficina Regional y sus funcionarios, y actuarán diligentemente para impedir que la tranquilidad de la Oficina Regional se vea perturbada por el ingreso no autorizado de personas o grupos de personas ajenas o por disturbios en las cercanías; 2. El Gobierno se compromete a respetar el estatuto de la Oficina Regional y de sus función arios, así como a velar por que ninguna persona relacionada con la Oficina Regional sea en modo alguno objeto de abusos, amenazas, represalias o procesamiento por ese motivo; 3. De acuerdo con los principios y prácticas relevantes de las Naciones Unidas, el Gobierno deberá respetar Ja libertad de expresión de todos los participantes en seminarios, capacitaciones, simposios, talleres y actividades similares que sean organizados por la Oficina Regional, y a las cuales se les aplique la Convención. Todos los participantes y personas que lleven a cabo funciones relacionadas con los seminarios, capacitaciones, simposios, talleres y actividades similares, organizados por la Oficina Regional, gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito, así como de las facilidades y cortesías que sean necesarias para el desarrollo independiente de su participación y el ejercicio de sus funciones en relación con dichas actividades; 4. En todos aquellos casos en que el presente Acuerdo se refiere a las prerrogativas, inmunidades y derechos de la Oficina Regional y de sus funcionarios, así como a las facilidades que el Gobierno se compromete a otorgar, el Gobierno tendrá la responsabilidad de velar por que las autoridades locales competentes respeten esas prerrogativas, inmunidades y derechos y procuren las facilidades mencionadas; 5. El Gobierno difundirá el presente Acuerdo a, entre otras, las autoridades civiles, militares y policiales de carácter nacional y regional. También informará a las autoridades competentes de la República de Chile de las recomendaciones formuladas por la Oficina Regional para que los procedimientos jurídicos internos aplicados por esas autoridades sean conformes a los enunciados en los instrumentos internacionales.
11 Artículo XVII Arreglo de controversias. Toda controversia entre el ACNUDH (las Naciones Unidas) y el Gobierno a propósito de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario, que no sea solucionada por vía de negociación u otro tipo de arreglo convenido será sometida a arbitraje a solicitud de una de las Partes. En este último caso, cada Parte designará un arbitro, y ambos arbitros a su vez designarán a un tercero que ejercerá como presidente. Si en los treinta (30) días que siguen a la solicitud de arbitraje una de las Partes no designa un arbitro, o si en los quince (15) días que siguen a la designación de ambos arbitros el tercero no es nombrado, una de las Partes puede solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe al arbitro faltante. El procedimiento de arbitraje será establecido por los arbitros y los gastos ocasionados serán repartidos por ellos entre las Partes. El laudo arbitral deberá ser motivado y las Partes deberán aceptarlo como solución definitiva de la controversia. Artículo XVIII Enlace con el Gobierno. El Gobierno designará una entidad de enlace de alto nivel y con capacidad de decisión que asegure la comunicación con la Oficina Regional para toda cuestión relacionada con las actividades de ésta. Artículo XIX Acuerdos suplementarios. El ACNUDH y el Gobierno podrán celebrar acuerdos suplementarios al presente Acuerdo por mutuo consentimiento de las Partes a través de un intercambio de cartas, expresando su deseo a esos efectos. Artículo XX Disposiciones finales. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 45 días después de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito al ACNUDH que el mismo ha sido aprobado de conformidad con los procedimientos constitucionales previstos para tal efecto;
12 1 I 2. El presente Acuerdo se aplicará por un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes estará facultada para ponerle término mediante comunicación escrita que deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte con seis meses de anticipación; 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento mutuo dé las Partes a través de un intercambio de cartas, expresando su intención a esos efectos. Las enmiendas entrarán en vigor en las condiciones enunciadas en el párrafo 1 supra; 4. ' El presente Acuerdo abarcará el desarrollo de actividades específicas de cooperación técnica en derechos humanos en Chile y sustituye al Memorando de Intenciones de 6 de diciembre de 2000, suscrito entre el ACNUDH y el Gobierno; 5. La terminación del presente Acuerdo no afectará el cese normal de las actividades de la Oficina Regional en Chile y a la disposición de sus bienes y haberes. Hecho en Nueva York, el 23 Septiembre de 2009, en dos originales, en inglés y español, ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República de Chile Por la Organización de las Naciones Unidas Mariano Fernánd Ministro de Relaciones Exteriores / i/i Navanéthem Pillay ' Alta Comisión acta de las Naci< Unidas para los Human**
13 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Santiago, CtÜle, 29 de septiembre de Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre representantes del Gobierno de la República de Chile y de la Oficina del Alto'Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, referidas a la aplicación del Artículo VI del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo ai Establecimiento de una Oficina Regional para América del Sur en Chile", suscrito en Nueva York el 23 de septiembre de 2009, y proponer a nombre del Gobierno-de la República de Chile el siguiente entendimiento: Que lo previsto en el Artículo VI del Acuerdo, sobre '"Fondos, Haberes y otros bienes", suscrito entre la República de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de controles financieros, reglamentos o moratorias, significa que las garantías que se concederán al Alto Comisionado se circunscriben al ámbito de las funciones que ejercerá la Oficina Regional en Chile y que se delimitan en el Acuerdo, las que al vincularse con las inversiones y la provisión de fondos necesarios para el funcionamiento de dicha oficina en Chile en ningún caso dicen relación con actividades de naturaleza financiera, por lo que no inciden en operaciones de cambios internacionales que le corresponda regular al Banco Central de Chile conforme a su Ley Orgánica Constitucional. Excmo, Señor Zeid fia Tad Al Husseín Altó Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra-Suiza
14 V' *.*» REPÚBLICA DE CHILE MíNISTERlO DE RELACIONES EXTERIORES Además tengo el honor de proponer que la presente.nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confinnando la aceptación del presente entendimiento a nombre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sean consideradas como las -que constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y dicha Oficina, el cual entrará en vigor en la-fecha de su Nota de respuesta. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Heraldo Muñoz VA Ministro de Reía* enzuela Exteriores
15 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES D I R A S A D TRADUCCIONES T R A D U C C I Ó N 1-434/14 OHCHR FOTCD GVA /10/ :23:19 Naciones Unidas - Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de las Naciones Geneva 10, Suiza - Teléfono: Fax: Ernail: secretariat@ohchr. org; 20 de octubre de 2014 Excmo. S r. Heraldo Muñoz Valenzuela Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Tengo el honor de referirme a su carta de 29 de septiembre de 2014, en la cual Ud. propone una interpretación del Articulo VI (Fondos, activos y otros bienes) del "Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Chile en materia de Creación de una Oficina Regional para Sudamérica en Chile", suscrito en Nueva York el 23 de septiembre de A este respecto, por el presente confirmo mi plena aceptación de la propuesta formulada por su Gobierno sobre la
16 l l! I REPÚBLICA DE CHILE MINÍSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Doc /14 - P..2. forma en que entiende y aplica el Articulo VI del mencionado Acuerdo. La presente comunicación y su carta de fecha '29 de septiembre de 2014 constituyen, por consiguiente, el consentimiento de ambas Partes a dicha interpretación. Hago propicia la ocasión para reiterar al Gobierno de Chile la disposición de mi Oficina a proporcionar la asesoría y cooperación técnica que su Gobierno pueda requerir a objeto de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos e implementar las recomendaciones formuladas por los distintos mecanismos en la materia. Sírvase aceptar, Exorno. Señor, las seguridades de mi más alta consideración. Atentamente, Firma ilegible Zeid Ra' ad Al Hussein Alto Comisionado para los Derechos Humanos TRADUCIDO POR ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N 118 de 15 de julio /de l SANTIAGO, CHILE, a 11 de noviembre de h ' l '* "'' 2APATA
ARTICULO 1 DEFINICIONES. México comprende todo el territorio de México de conformidad con el derecho nacional e internacional;
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