ríiiüal VTII a, É-'- *' '-i' '"!-'"1 - ' "''

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ríiiüal VTII a, É-'- *' '-i' '"!-'"1 - ' "''"

Transcripción

1 ríiiüal VTII a, É-'- *' '-i' '"!-'"1 - ' "'' ACÜERBO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA BEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA DEL SUR EN CHILE El Gobierno de la República de Chile (en adelante, "el Gobierno") y la Oficina del Alto Comisionado dejas Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, "el ACNUDH"); Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en especial el de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos; Reconociendo la importancia de observar lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional'de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales; Considerando además los resultados de las principales Conferencias y Cumbres de las Naciones Unidas, en particular la Declaración'y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de. junio de 1993 por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos; la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción, adoptadas el 15 de Septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; la Declaración del Milenio, adoptada el 8 de Septiembre de 2000 por la Asamblea General; la Declaración de Durban y su Programa de Acción, adoptados el 8 de Septiembre de 2001 por la.conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; y el Resultado de la Cumbre Mundial de 2005, adoptado el 16 de Septiembre de 2005 por la Asamblea General; Teniendo presente el Convenio entre el Gobierno de Chile y ía Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (en adelante, "el Convenio" y "CEPAL") para regular las condiciones de funcionamiento, en Chile,.de la sede de esta Organización, firmado en Santiago el. 16 de febrero de 1953, así como el Convenio para-regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo Internacional, firmado en Santiago el 12 de marzo de 1999;

2 "V. Considerando que el ACNUDH y el Gobierno han celebrado consultas en Ginebra, Suiza y Santiago de Chile sobre el establecimiento de una Oficina Regional del ACNUDH; Considerando que el ACNUDH forma parte de las Naciones Unidas y que conforme a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las.naciones Unidas del año os locales, haberes y bienes de las Naciones Unidas gozan de determinados beneficios y privilegios; Teniendo presente que el establecimiento -de esta Oficina Regional está basado en el mandato otorgado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, para promover y proteger los derechos humanos y la misión del ACNUDH; Considerando también que la.oficina Regional contemplada en el presente Acuerdo puede promover y proteger significativamente los derechos humanos fundamentales., así como facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos en la materia, entre ellos los comprendidos en los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por los gobiernos de la región; Han convenido en lo siguiente: Artículo I Definiciones. A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Por "Oficina Regional" se entiende la Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur, en Chile (en adelante "la Oficina Regional"); 2. Por "Convención" se entiende la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de febrero de 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la que Chííe se adhirió el 15 de octubre de 1948, sin ninguna reserva; 3. Por "Partes" se entiende los signatarios del presente Acuerdo;

3 ü -- " Y -~ ' -''J' ^'-"" " '-' - 4. Por "Representante Regional" se entiende el funcionario -de las Naciones Unidas encargado de dirigir y supervisar, en nombre del Alto Comisionado y bajo su autoridad, las actividades de la Oficina Regional del ACNUDH; 5. Por "funcionarios de la Oficina Regional" se entiende el Representante Regional y otros ñmcíonarios de la Oficina Regional, independientemente de su nacionalidad, empleados con arreglo al Estatuto y al Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por hora, conforme a la resolución 76 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946; 6. Por "personas que realicen misiones para el ACNUDH" se entiende aquellas personas, distintas de los funcionarios de las Naciones Unidas, que realicen misiones para el ACNUDH, dentro de lo establecido en el artículo VI de la Convención relativo a "peritos", y otras personas dentro del Artículo VIII del Convenio; 7. Por "países de América del. Sur" se entiende: Argentina, Solivia, Brasil, Chile, Colombia, Guyana, Ecuador, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela; 8. Por "autoridades competentes de la República de Chile" se entiende aquellos funcionarios y representantes gubernamentales3 municipales u oíros de la República de Chile, ya sea miembros de la Administración, del Poder Judicial, del Ejército o de la Policía, - Artículo U Objeto y ámbito territorial del Acuerdo. El objeto del presente Acuerdo es establecer la Oficina.Regional del ACNUDH en Santiago de Chile, regular el estatuto de la Oficina y de sus funcionarios y facilitar sus actividades en'cooperación con el Gobierno. Artículo IH Aplicación de la Convención^ La Convención se aplicará a la Oficina Regional, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, peritos. y otras personas que realicen misiones para el ACNUDH en Chile. \

4 Artículo IV Mandato y funciones de la Oficina Regional. 1. De conformidad con 1-a Carta de las Naciones Unidas, con el mandato otorgado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Asamblea General en su resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993 y con el presente Acuerdo, la Oficina Regional entablará un diálogo con los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como con los asociados pertinentes de las Naciones Unidas, para formular y poner en práctica estrategias, programas y medidas encaminadas a promover y. proteger todos los derechos humanos en los.países de la región; 2. La Oficina Regional presentará informes al Alto Comisionado, quien a su vez informara sobre la labor de la Oficina Regional de conformidad con su mandato, Artículo V Estatuto de la Oficina Regional, 1. La Oficina Regional se ubicará en Santiago de Chile. E1ACNUDH tendrá la facultad de decidir sobre el tamaño de la Oficina Regional y sus niveles de dotación de funcionarios; 2. La Oficina Regional y sus bienes, fondos y haberes, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos concretos en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya renunciado expresamente a esa inmunidad. Se entenderá, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria; 3. Los locales, haberes y bienes de la Oficina Regional serán inviolables. A su respecto son aplicables los beneficios y privilegios establecidos en la sección 3 de la Convención sobre'prerrogativas e "Inmunidades de las.naciones Unidas del año 1946; 4. Los archivos de la Oficina Regional y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su poder, serán inviolables dondequiera que se encuentren;

5 5. Las autoridades competentes de la República de Chile no penetrarán en los locales de la Oficina Regional, salvo con el consentimiento expreso del Representante Regional y en las condiciones con él acordadas. Artículo VI Fondos, haberes y otros bienes. Sin quedar sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias de índole alguna, la Oficina Regional: 1. Podrá tener y utilizar fondos o instrumentos negociables de cualquier clase y mantener y llevar cuentas en cualquier divisa, así como convertir.a cualquier otra divisa la divisa corriente que tenga en su poder; 2. Podrá transferir libremente sus fondos o. divisa de un país a otro o dentro de Chile a otras organizaciones u organismos del sistema de las Naciones Unidas; 3. Gozará de la tasa de cambio más favorable que sea legalmente posible para sus transacciones financieras. Artículo VH Exención tributaria. La Oficina Regional, sus fondos, haberes, ingresos y otros bienes estarán: 1. Exentos de todo impuesto directo. Se entiende, sin embargo, que la Oficina Regional no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan la remuneración de servicios públicos; 2. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones con respecto a los artículos importados o exportados por la Oficina Regional para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen con tal exención no serán vendidos en Chile sino conforme a las condiciones que. se acuerden con el Gobierno; 3. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones con respecto a la importación y exportación de sus^publicaciones. "- ir

6 Artículo VHI Comunicaciones. 1. La Oficina Regional gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier misión, diplomática u otra organización intergubernamental en lo que respecta al establecimiento y explotación, prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como también a las tarifas para material de información destinado a la prensa y radio; 2. No estarán sujetas a censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales -de la Oficina Regional.' Esa inmunidad se hará extensiva a todo material impreso o fotográfico, a las comunicaciones electrónicas y a cualquier otra forma de comunicación acordada entre las * Partes. La Oficina Regional gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia por estafeta o valija sellada, las cuales serán inviolables y no estarán sujetas a censura. Artículo IX Funcionarios de la Oficina Regional. 1. El Gobierno -aplicará disposiciones no menos favorables que las establecidas en el Convenio entre el Gobierno de Chile y la CEPAL para todas las actividades y todos los funcionarios de la Oficina Regional, especialmente lo estipulado en el Artículo VH de dicho Convenio; 2. En este sentido, los funcionarios de la. Oficina Regional: a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de todos los actos ejecutados a título oficial. Esa inmunidad subsistirá después de terminado su empleo en la Oficina Regional; b) Gozarán de inmunidad contra toda inspección y embargo de su equipaje; c) Quedarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por las Naciones Unidas;

7 d) Quedarán exentos de obligaciones del servicio nacional; e) Gozarán de inmunidad, junto con sus cónyuges y familiares a cargo, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros; f) Se les acordará, con respecto a las facilidades cambiarías, los mismos privilegios de que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno; g) Recibirán, junto con sus cónyuges y familiares a cargo y los demás miembros de su hogar, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos; h) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y sus efectos personales y enseres domésticos cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Chile; 3. Los funcionarios de la Oficina Regional que no sean nacionales o residentes permanentes en Chile tendrán también derecho de importar, libres de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, sus muebles y efectos personales, incluso un automóvil, cada uno, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, esta se regirá por las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático Residente; 4. Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas, se acordará al Representante Regional, si no tiene la nacionalidad chilena, a su cónyuge y a sus hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan habitualmente a los Jefes de las misiones internacionales. El nombre del Representante Regional figurará en la lista diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; 5. El ejercicio de actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de la Oficina Regional será autorizado de conformidad con lo que dispone el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de dichas actividades, de 12 de marzo de 1999.

8 Articulo X Peritos que formen parte de misiones. Los peritos que formen parte de misiones temporales en Chile y las demás personas que viajen por cuenta- de la Oficina Regional gozarán de las prerrogativas, inmunidades y facilidades especificadas en el Artículo VI y en la sección 26 del Artículo VII de la Convención. - Artículo XI Renuncia a Ja inmunidad. 1. Las prerrogativas e inmunidades acordadas con arreglo al presente Acuerdo se otorgan" en interés del -ACNUDH y no en provecho de las personas de que se trate. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de las personas a las que se refieren los Artículos IX y X en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio de los intereses del ACNUDH; 2. El ACNUDH cooperará siempre con las autoridades competentes de la República de Chile para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar todo abuso en relación con las prerrogativas, inmunidades.y facilidades otorgadas con arreglo al presente Acuerdo. Artículo XII Libertad de circulación y acceso a información pertinente. Los funcionarios de la Oficina Regional gozarán de libertad para entrar, salir y circular por todo el territorio de Chile. El Gobierno facilitará la libertad 'de circulación en las zonas de acceso restringido, en coordinación con las autoridades competentes de la República de Chile. Artículo Xm "Laissez-passer". 1. El Gobierno reconocerá y aceptará los "laissez-passer" de las Naciones Unidas expedidos a los funcionarios cié la Oficina Regional como documentos válidos de viaje, equivalentes a un pasaporté;

9 2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo VTI, sección 26, de la Convención, el Gobierno reconocerá y aceptará los certificados expedidos por las Naciones Unidas a las personas-que viajen por cuenta del ACNUDH; 3. Los funcionarios, los peritos y otras personas que realicen misiones para el ACNUDH, gozaran de 'las facilidades para efectuar.su viaje de manera expedita. Visas o permisos de entrada o salida, donde fueren requeridos, deberán ser extendidos sin costo alguno y de la manera más rápida posible. Artículo XIV Banderas, emblemas y signos distintivos. La Oficina Regional podrá enarbolar o exhibir las banderas o emblemas de las Naciones Unidas y el ACNUDH en sus locales, vehículos oficíales y de cualquier otra manera convenida por las Partes. Artículo XV Identificación. 1. A solicitud del ACNUDH, el Gobierno otorgará a los funcionarios de la. Oficina Regional los documentos de identidad necesarios para eertífi'car que, en su calidad de funcionarios de la.oficina Regional, gozan de prerrogativas e inmunidades, así como de la libertad de circulación y acceso a información pertinente necesaria para el desempeño de sus obligaciones, en conformidad con la Convención y el presente Acuerdo; 2. Los funcionarios de la Oficina Regional deberán mostrar, pero *no entregar, sus documentos de identidad a todo funcionario gubernamental autorizado que así lo solicite; 3. Cuando un funcionario de la Oficina Regional cese en sus funciones o sea trasladado, la Oficina Regional velará por que sus documentos de identidad sean devueltos prontamente al Gobierno.. Artículo XVI Garantías del Gobierno. I. El Gobierno proporcionará a la Oficina Regional y a sus funcionarlos la seguridad necesaria para el desempeño eficaz de sus actividades. Para ello, las autoridades competentes de la República de Chile velarán por la seguridad

10 I I protección de la Oficina Regional y sus funcionarios, y actuarán diligentemente para impedir que la tranquilidad de la Oficina Regional se vea perturbada por el ingreso no autorizado de personas o grupos de personas ajenas o por disturbios en las cercanías; 2. El Gobierno se compromete a respetar el estatuto de la Oficina Regional y de sus función arios, así como a velar por que ninguna persona relacionada con la Oficina Regional sea en modo alguno objeto de abusos, amenazas, represalias o procesamiento por ese motivo; 3. De acuerdo con los principios y prácticas relevantes de las Naciones Unidas, el Gobierno deberá respetar Ja libertad de expresión de todos los participantes en seminarios, capacitaciones, simposios, talleres y actividades similares que sean organizados por la Oficina Regional, y a las cuales se les aplique la Convención. Todos los participantes y personas que lleven a cabo funciones relacionadas con los seminarios, capacitaciones, simposios, talleres y actividades similares, organizados por la Oficina Regional, gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito, así como de las facilidades y cortesías que sean necesarias para el desarrollo independiente de su participación y el ejercicio de sus funciones en relación con dichas actividades; 4. En todos aquellos casos en que el presente Acuerdo se refiere a las prerrogativas, inmunidades y derechos de la Oficina Regional y de sus funcionarios, así como a las facilidades que el Gobierno se compromete a otorgar, el Gobierno tendrá la responsabilidad de velar por que las autoridades locales competentes respeten esas prerrogativas, inmunidades y derechos y procuren las facilidades mencionadas; 5. El Gobierno difundirá el presente Acuerdo a, entre otras, las autoridades civiles, militares y policiales de carácter nacional y regional. También informará a las autoridades competentes de la República de Chile de las recomendaciones formuladas por la Oficina Regional para que los procedimientos jurídicos internos aplicados por esas autoridades sean conformes a los enunciados en los instrumentos internacionales.

11 Artículo XVII Arreglo de controversias. Toda controversia entre el ACNUDH (las Naciones Unidas) y el Gobierno a propósito de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario, que no sea solucionada por vía de negociación u otro tipo de arreglo convenido será sometida a arbitraje a solicitud de una de las Partes. En este último caso, cada Parte designará un arbitro, y ambos arbitros a su vez designarán a un tercero que ejercerá como presidente. Si en los treinta (30) días que siguen a la solicitud de arbitraje una de las Partes no designa un arbitro, o si en los quince (15) días que siguen a la designación de ambos arbitros el tercero no es nombrado, una de las Partes puede solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe al arbitro faltante. El procedimiento de arbitraje será establecido por los arbitros y los gastos ocasionados serán repartidos por ellos entre las Partes. El laudo arbitral deberá ser motivado y las Partes deberán aceptarlo como solución definitiva de la controversia. Artículo XVIII Enlace con el Gobierno. El Gobierno designará una entidad de enlace de alto nivel y con capacidad de decisión que asegure la comunicación con la Oficina Regional para toda cuestión relacionada con las actividades de ésta. Artículo XIX Acuerdos suplementarios. El ACNUDH y el Gobierno podrán celebrar acuerdos suplementarios al presente Acuerdo por mutuo consentimiento de las Partes a través de un intercambio de cartas, expresando su deseo a esos efectos. Artículo XX Disposiciones finales. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 45 días después de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito al ACNUDH que el mismo ha sido aprobado de conformidad con los procedimientos constitucionales previstos para tal efecto;

12 1 I 2. El presente Acuerdo se aplicará por un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes estará facultada para ponerle término mediante comunicación escrita que deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte con seis meses de anticipación; 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento mutuo dé las Partes a través de un intercambio de cartas, expresando su intención a esos efectos. Las enmiendas entrarán en vigor en las condiciones enunciadas en el párrafo 1 supra; 4. ' El presente Acuerdo abarcará el desarrollo de actividades específicas de cooperación técnica en derechos humanos en Chile y sustituye al Memorando de Intenciones de 6 de diciembre de 2000, suscrito entre el ACNUDH y el Gobierno; 5. La terminación del presente Acuerdo no afectará el cese normal de las actividades de la Oficina Regional en Chile y a la disposición de sus bienes y haberes. Hecho en Nueva York, el 23 Septiembre de 2009, en dos originales, en inglés y español, ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República de Chile Por la Organización de las Naciones Unidas Mariano Fernánd Ministro de Relaciones Exteriores / i/i Navanéthem Pillay ' Alta Comisión acta de las Naci< Unidas para los Human**

13 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Santiago, CtÜle, 29 de septiembre de Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre representantes del Gobierno de la República de Chile y de la Oficina del Alto'Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, referidas a la aplicación del Artículo VI del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo ai Establecimiento de una Oficina Regional para América del Sur en Chile", suscrito en Nueva York el 23 de septiembre de 2009, y proponer a nombre del Gobierno-de la República de Chile el siguiente entendimiento: Que lo previsto en el Artículo VI del Acuerdo, sobre '"Fondos, Haberes y otros bienes", suscrito entre la República de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de controles financieros, reglamentos o moratorias, significa que las garantías que se concederán al Alto Comisionado se circunscriben al ámbito de las funciones que ejercerá la Oficina Regional en Chile y que se delimitan en el Acuerdo, las que al vincularse con las inversiones y la provisión de fondos necesarios para el funcionamiento de dicha oficina en Chile en ningún caso dicen relación con actividades de naturaleza financiera, por lo que no inciden en operaciones de cambios internacionales que le corresponda regular al Banco Central de Chile conforme a su Ley Orgánica Constitucional. Excmo, Señor Zeid fia Tad Al Husseín Altó Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra-Suiza

14 V' *.*» REPÚBLICA DE CHILE MíNISTERlO DE RELACIONES EXTERIORES Además tengo el honor de proponer que la presente.nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confinnando la aceptación del presente entendimiento a nombre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sean consideradas como las -que constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y dicha Oficina, el cual entrará en vigor en la-fecha de su Nota de respuesta. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Heraldo Muñoz VA Ministro de Reía* enzuela Exteriores

15 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES D I R A S A D TRADUCCIONES T R A D U C C I Ó N 1-434/14 OHCHR FOTCD GVA /10/ :23:19 Naciones Unidas - Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de las Naciones Geneva 10, Suiza - Teléfono: Fax: Ernail: secretariat@ohchr. org; 20 de octubre de 2014 Excmo. S r. Heraldo Muñoz Valenzuela Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Tengo el honor de referirme a su carta de 29 de septiembre de 2014, en la cual Ud. propone una interpretación del Articulo VI (Fondos, activos y otros bienes) del "Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Chile en materia de Creación de una Oficina Regional para Sudamérica en Chile", suscrito en Nueva York el 23 de septiembre de A este respecto, por el presente confirmo mi plena aceptación de la propuesta formulada por su Gobierno sobre la

16 l l! I REPÚBLICA DE CHILE MINÍSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Doc /14 - P..2. forma en que entiende y aplica el Articulo VI del mencionado Acuerdo. La presente comunicación y su carta de fecha '29 de septiembre de 2014 constituyen, por consiguiente, el consentimiento de ambas Partes a dicha interpretación. Hago propicia la ocasión para reiterar al Gobierno de Chile la disposición de mi Oficina a proporcionar la asesoría y cooperación técnica que su Gobierno pueda requerir a objeto de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos e implementar las recomendaciones formuladas por los distintos mecanismos en la materia. Sírvase aceptar, Exorno. Señor, las seguridades de mi más alta consideración. Atentamente, Firma ilegible Zeid Ra' ad Al Hussein Alto Comisionado para los Derechos Humanos TRADUCIDO POR ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N 118 de 15 de julio /de l SANTIAGO, CHILE, a 11 de noviembre de h ' l '* "'' 2APATA

ARTICULO 1 DEFINICIONES. México comprende todo el territorio de México de conformidad con el derecho nacional e internacional;

ARTICULO 1 DEFINICIONES. México comprende todo el territorio de México de conformidad con el derecho nacional e internacional; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL

Más detalles

NOTA VERBAL. Artículo I

NOTA VERBAL. Artículo I CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL GOBIER- NO ESPAÑOL Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA DE UNA OFICINA DE PRENSA E INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE

Más detalles

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo "el Gobierno") y LA COMISION

Más detalles

OEA/SER.D/V.23/90 Febrero 22, 1991 Original: español. Distribución Limitada

OEA/SER.D/V.23/90 Febrero 22, 1991 Original: español. Distribución Limitada OEA/SER.D/V.23/90 Febrero 22, 1991 Original: español Distribución Limitada ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre

Más detalles

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Deseando fortalecer

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/DEC Nº 28/07 ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

ARTICULO II PERSONALIDAD JURIDICA

ARTICULO II PERSONALIDAD JURIDICA ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, RELATIVO A LA SEDE Y OPERACIÓN DEL CENTRO EN MEXICO Los Estados

Más detalles

(diciembre 31) Diario Oficial No de 17 de Mayo de 1974 CONGRESO DE COLOMBIA

(diciembre 31) Diario Oficial No de 17 de Mayo de 1974 CONGRESO DE COLOMBIA LEY 62 DE 1973 (diciembre 31) Diario Oficial No. 34.083 de 17 de Mayo de 1974 CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los

Más detalles

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS Considerando que el Artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno

Más detalles

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. La República del Pacífico y la República del Oriente (en adelante denominadas las

Más detalles

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Venezuela, Deseando fortalecer aún más las

Más detalles

^.:^: _^^ OEA/Ser.D/V.9-68 (Spanish) 30 'August 1968 Original: Spanish

^.:^: _^^ OEA/Ser.D/V.9-68 (Spanish) 30 'August 1968 Original: Spanish ^.:^: _^^ OEA/Ser.D/V.9-68 (Spanish) 30 'August 1968 Original: Spanish AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF HONDURAS AND THE GENERAL SECRETARIAT OF THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES ON THE FUNCTIONING

Más detalles

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS

Más detalles

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay,

Más detalles

Capítulo 19. Excepciones

Capítulo 19. Excepciones Anexo 18-02 Anulación y menoscabo 1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Tratado,

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados

Más detalles

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA)

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe Latin American and Caribbean Economic System Sistema Econômico Latino-Americano e do Caribe Système Economique Latinoaméricain et Caribéen Acuerdo de Sede

Más detalles

Capítulo XIX Administración del Tratado

Capítulo XIX Administración del Tratado Capítulo XIX Administración del Tratado Artículo 19.1: Comisión Administradora 1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que

Más detalles

ACUERDO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

ACUERDO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA ACUERDO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA POR CUANTO la Asamblea General de las Naciones Unidas creó, por su resolución 57 (I), aprobada el 11 de diciembre de 1946, un Fondo internacional

Más detalles

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile 1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,

Más detalles

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

Más detalles

Normas de procedimiento

Normas de procedimiento Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario

Más detalles

El siguiente Decreto de: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA

El siguiente Decreto de: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA Decreto No. 8-98, del 29 enero 1998 Publicado en la Gaceta No. 27, del 10 febrero 1998 El

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del

Más detalles

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2010

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2010 NORMATIVA ELECTORAL [Ecuador] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO c ca ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO Las PARTES en el presente Acuerdo de Cooperación: la Secretaria

Más detalles

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983.) La Conferencia

Más detalles

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2011

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2011 NORMATIVA ELECTORAL [Cabo Verde] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

Han acordado lo siguiente:

Han acordado lo siguiente: ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL PARA LA PREVENCION DE DESASTRES ENTRE EL MINISTERIO DE GOBERNACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARIA DE GOBERNACION

Más detalles

Artículo 1 Establecimiento de la CICIACS

Artículo 1 Establecimiento de la CICIACS Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala ( CICIACS

Más detalles

ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República Argentina, Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado Antártico;

Más detalles

Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Capítulo XXI Disposiciones Finales Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo 21.2: Entrada en Vigor

Más detalles

ARTICUL0 I. Personalidad Jurídica. Sección 1 ARTICULO II. Locales. Sección 2

ARTICUL0 I. Personalidad Jurídica. Sección 1 ARTICULO II. Locales. Sección 2 ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA OFICINA REGIONAL DE DICHA ORGANIZACIÓN PARA NORTEAMÉRICA Y EL CARIBE La Organización

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

Acuerdos y Tratados Internacionales

Acuerdos y Tratados Internacionales Acuerdos y Tratados Internacionales CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

ARTíCULO I OBJETIVO. ARTíCULO 11 ACCIONES DE COOPERACiÓN

ARTíCULO I OBJETIVO. ARTíCULO 11 ACCIONES DE COOPERACiÓN CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN ENTRE LA SECRETARíA DE GOBERNACiÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, PARA EL FORTALECIMIENTO

Más detalles

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 DEL COMERCIO (96-0812) Original: inglés ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO Notificación de conformidad con el apartado b) del párrafo

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR

ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA: UN NUEVO MARCO JURÍDICO ESTABLE PARA EL DESARROLLO DE LA UNIÓN EUROPEA, por

Más detalles

Consejo de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/25. Prevención del genocidio El Consejo de Derechos Humanos, Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral debe dictar cuantas medidas sean necesarias

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes; TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS

Más detalles

VERSIONES CONSOLIDADAS

VERSIONES CONSOLIDADAS 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/1 VERSIONES CONSOLIDADAS DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (2016/C 202/01) 7.6.2016 Diario Oficial de

Más detalles

Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea.

Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea. Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea. Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia, Colombia,

Más detalles

Anexo 8 referido en el Capítulo 9. Compromisos Específicos de Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Fines de Negocios

Anexo 8 referido en el Capítulo 9. Compromisos Específicos de Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Fines de Negocios Anexo 8 referido en el Capítulo 9 Compromisos Específicos de Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Fines de Negocios Parte 1 Compromisos Específicos de Japón (De conformidad con el párrafo 2 del

Más detalles

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 61 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL

Más detalles

Transporte Internacional de. Santiago Cembrano Director General Secretaría General de la CAN

Transporte Internacional de. Santiago Cembrano Director General Secretaría General de la CAN Transporte Internacional de Mercancías por Carretera Santiago Cembrano Director General Secretaría General de la CAN Objetivo La Decisión 399 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, tiene

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, se efectuaron en las ciudades de Berna y Basilea el ocho de mayo de dos mil dos.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, se efectuaron en las ciudades de Berna y Basilea el ocho de mayo de dos mil dos. ACUERDO DE SEDE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y ESTATUTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN NO JUDICIALIZADA El siete de diciembre de mil novecientos noventa

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA A. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA La presente orden de compra se considerará aceptada únicamente cuando el Proveedor hubiere firmado

Más detalles

Adhesión a la Convención sobre el. Estatuto de los Refugiados de 1951 y su. Protocolo de 1967

Adhesión a la Convención sobre el. Estatuto de los Refugiados de 1951 y su. Protocolo de 1967 Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 - La importancia de la adhesión - Preguntas frecuentes - Modelos de instrumentos de adhesión 1 La importancia

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ DERECHOS HUMANOS 1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS. Adoptado en

Más detalles

Organismo para la Proscripció n de las Armas Nucleares en la Amé rica Latina y el Caribe

Organismo para la Proscripció n de las Armas Nucleares en la Amé rica Latina y el Caribe Organismo para la Proscripció n de las Armas Nucleares en la Amé rica Latina y el Caribe Distr. GENERAL 18 marzo 1991 CONFERENCIA GENERAL Decimosegundo Período Ordinario de Sesiones (Tema 11 de la Agenda)

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica

Más detalles

Los mecanismos de protección de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos

Los mecanismos de protección de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos Los mecanismos de protección de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS 1. SISTEMA UNIVERSAL: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia,

Más detalles

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN

Más detalles

México y California comparten 219 kilómetros de frontera y lazos históricos, culturales y económicos cercanos; y

México y California comparten 219 kilómetros de frontera y lazos históricos, culturales y económicos cercanos; y MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS YEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CALIFORNIA

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE

Más detalles

Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Público Derecho Internacional Público 513024 Curso 2011-2012 1 PROGRAMA Derecho Internacional Público Plan Nuevo 513024 Curso 2011-2012 FACULTAD DE DERECHO 2 Derecho Internacional Público 2 513024 PROGRAMA DE

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 15 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-04-2010 Titulo: QUE CREA EL MINISTERIO DE

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer

Más detalles

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores Visa de Residencia Temporal Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Costo: Duración del trámite: Vigencia máxima de la visa: Entradas permitidas: Aplicable a personas extranjeras que pretenden

Más detalles

Panamá, 21 de febrero de 2003.

Panamá, 21 de febrero de 2003. C-No.39 Panamá, 21 de febrero de 2003. Su Excelencia Temistocles Rosas R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias E. S. D. Señor Ministro: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles