ESTATUTOS DE FRIDA, ASOCIACIÓN NAVARRA DE FIBROMIALGIA, FATIGA CRÓNICA Y SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE
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- María Luz Romero Lara
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1 ESTATUTOS DE FRIDA, ASOCIACIÓN NAVARRA DE FIBROMIALGIA, FATIGA CRÓNICA Y SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE Artículo 1: Denominación Capítulo 1 Denominación, los fines y el domicilio Con la denominación Asociación Navarra de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica (FRIDA), se constituye en Pamplona dicha asociación al amparo del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2: Fines Los fines de la Asociación son: 1. Dar a conocer, informar y sensibilizar a la sociedad sobre la fibromialgia, la fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple. 2. Ayudar a mejorar en lo posible la calidad de vida de las afectadas y los afectados. Siempre teniendo en cuenta que dados los distintos procesos de socialización y las diferentes características de estas enfermedades, afectan distinto a hombres y mujeres. 3. Ser un punto de unión entre las personas que padecen estas dolencias. 4. Fomentar el diálogo entre las afectadas y afectados. 5. Conseguir el reconocimiento de ambas enfermedades por parte del ámbito médico, institucional y de la administración pública: Que la fibromialgia, la fatiga crónica y la sensibilidad química se consideren enfermedades totalmente reconocidas. Por tanto, que pasen a ser entendidas como una enfermedad y no como un síndrome o transtorno. Sensibilizar a la clase política sobre estas enfermedades, revindicando una partida presupuestaria para la formación e investigación de estas patologías en Navarra. Colaborar y cooperar con todas aquellas entidades, tanto públicas como privadas, siempre y cuando ello suponga una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias y repercuta en una visualización positiva de estas dolencias. 6. Colaborar con la investigación médica relacionada con estas enfermedades. 7. La creación de un censo de personas afectadas, diferenciando dentro de éste, de cara a la investigación, entre mujeres y hombres. 8. Conseguir que a las personas afectadas por fibromialgia, fatiga crónica y/o sensibilidad química múltiple no sean discriminadas por el simple hecho de padecerlas. En el caso de las afectadas, que el hecho de ser mujer no sea otro posible añadido negativo en su vida diaria. Es decir, se persigue la igualdad de oportunidades entre las afectadas y afectados y el resto de la sociedad. 9. Mejorar la calidad de vida de las personas asociadas en todo lo posible: Recopilar y difundir entre las y los asociadas/os toda la información que la asociación tenga sobre la enfermedad. Para ello, ésta hará todo lo posible en adquirir continuamente más conocimientos sobre la enfermedad. 1
2 Prestar ayuda a las personas afectadas a través de los medios que se consideren oportunos. Formar continuamente a las personas de la asociación para aprender constantemente aspectos nuevos sobre nuestras enfermedades. Trabajar para romper roles asignados por género, para que esto no suponga una carga añadida a la enfermedad. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Apoyo social a través de asesoramiento continuo y personal o a través de correo electrónico o teléfono. Divulgación de publicaciones de interés para las asociadas o asociados. Encuentros, charlas, conferencias, entre otras actividades, con la intención de sensibilizar e informar. Programas o servicios de carácter físico, psíquico y/o social para mejorar de una forma integral las condiciones de vida de las personas enfermas Cualquier tipo de actividad que vaya encaminada a conseguir los fines anteriormente expuestos, adecuándose siempre a las condiciones de la asociación. Artículo 3: Domicilio 1. El domicilio social se fija en la Travesía Monasterio de Urdax 2 5º C de Pamplona. Código postal El ámbito de acción territorial en que la asociación realiza sus actividades es en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 4 Capítulo 2 Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en la fibromialgia, la fatiga crónica y/o la sensibilidad química múltiple y en los fines de la asociación siempre y cuando se cumplan los siguientes principios: 1. Las personas físicas tengan capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. 2. Las menores o los menores de edad (de más de catorce años) deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado por sus progenitores o tutor legal. 3. Para formar parte habrá que presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá la petición en la primera reunión que se celebre. Una vez realizado esto, la asamblea general se ratificará en las altas y bajas ocurridas durante el último año. Artículo 5: Derechos Son derecho de las personas asociadas: Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales. 2
3 Ser candidata o candidato como miembro de la junta directiva. Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos. Acceder a los libros de actas y todos los demás documentos de la asociación. Participar en todas las actividades que promueva la asociación. Recurrir los acuerdos de la junta directiva ante la asamblea general y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente procedan. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición. Formar parte de los grupos de trabajo. Tener un ejemplar de los estatutos. Todas las socias y socios de la asociación podrán formar parte de la junta de la asociación si así se acuerda en la asamblea de socios y socias. Todas las personas asociadas pueden formar parte del comité de dirección y participar en cualquier proyecto que se realice. Artículo 6: Deberes Son deberes de los socios y socias: Contribuir económicamente con el pago de las cuotas que sean establecidas. El cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos que adopten los órganos de la asociación. El respeto hacia los órganos y los demás miembros de la asociación, así como el cumplimiento de la normativa interna y/o reglamento. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación Artículo 7: Pérdida de la calidad de asociado/a Son causas para ser dado o dada de baja de la asociación: La renuncia voluntaria, deberá presentarse siempre por escrito. Por acuerdo del órgano de representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, comunicándoselo por escrito. El acuerdo del órgano de representación podrá ser recurrido por la interesada/o ante la primera asamblea general que se celebre. Para la validez de la decisión del órgano de representación, será imprescindible la previa audiencia de la persona interesada. Esta decisión deberá ser ratificada por la primera asamblea general que se celebre. Artículo 8: Asamblea general Capítulo 3 Asamblea general La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Estará integrada por todas las personas asociadas y decidirán por mayoría las decisiones a tomar. 3
4 Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios o socias. Todas y todos los socios/as quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo aquí las personas ausentes, las que discrepen o las presentes pero que se abstuvieron a la hora de votar. Artículo 9: Facultades de la asamblea general ordinaria La asamblea general tiene las facultades siguientes: 1. Examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio anterior. 2. Decidir sobre la aplicación concreta de fondos. 3. Aprobar los presupuestos de cada ejercicio. 4. Elegir a los miembros del órgano de representación. 5. Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Artículo 10: Facultades de la asamblea general extraordinaria La asamblea extraordinaria tiene las facultades siguientes: 1. Solicitar y aprobar la posible modificación de los estatutos. 2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad. 3. Acordar la disolución de la asociación y nombrar a sus liquidadores. 4. Aprobar la federación con otras asociaciones. 5. Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales. 6. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación. Artículo 11: Convocatorias Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con los asuntos detallados a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos quince días. Artículo 12: Quórum y asistencia y votaciones La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados/as presentes o representados y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, con cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto. Los acuerdos de la asamblea general ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las 4
5 abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente. Capítulo 4 Junta directiva Artículo 13: Órgano de representación La asociación la regirá, administrará y representará la junta directiva formada por: un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y entre dos y cinco vocales. Éstos/as serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos. No obstante, sus gastos para la consecución de sus cometidos, debidamente justificados, serán abonados. Artículo 14: Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros Los cargos del órgano de representación tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato por otros dos años. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto de las socias y socios. Causas de cese: Por fallecimiento o dimisión. Por dejar de ser miembro de la asociación. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria. Por renuncia expresa. Por incumplimiento de las tareas encomendadas. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro de la asociación para el cargo vacante. Artículo 15: Reuniones El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a o a petición de un 10% de sus miembros. Artículo 16: Funciones del órgano de representación Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general. Son funciones del órgano de representación: 5
6 Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. Cumplir y hacer cumplir los fines de la asociación. Administrar los fondos de la Asociación. Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la asociación. Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de las nuevas socias y socios. Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan sido sometidos a la aprobación de la asamblea general. Acordar a la asamblea general la expulsión de los socios/as que incumplan sus deberes. Artículo 17: Acuerdos Los acuerdos del órgano de representación se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidenta o del presidente será de calidad. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todas las personas socias, incluso a los/as no asistentes, llevándose estos acuerdos a un libro de actas que firmará el presidente o presidenta y el secretario o secretaria. Artículo 18: Presidente/a Es de la competencia de la presidencia: Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación. Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación. Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la persona encargada de la tesorería, las disposiciones de fondos de la asociación. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el secretario/a. Artículo19: Secretario/a Le corresponde: Actuar como tal en las asambleas generales y en las reuniones del órgano de representación. Asistir a la presidencia. Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios/as, así como con otras entidades. Ocuparse del libro de registro de personas asociadas y el de actas. Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, siempre y cuando cuente con el visto bueno del presidente. 6
7 Artículo 20: Tesorero/a Las funciones de la persona encargada de la tesorería son: Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas. Autorizar, junto con el presidente/a, las disposiciones de fondos. Preparar los balances. Artículo 21: Constitución del órgano de representación El órgano de representación quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la presidenta/e y seis miembros. Artículo 22: Régimen económico La asociación se constituye con un patrimonio fundacional inexistente. Artículo 23: Régimen de contabilidad y documentación Libro de contabilidad y actas. Fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre. Artículo 24: Recursos económicos previstos Para el logro de sus fines la asociación cuenta con los siguientes medios económicos: Cuotas de los socios/as. Subvenciones y donativos que reciba Artículo 25: Disolución La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto. En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora. Ésta, una vez extinguidas las deudas y si existiera/se sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad. En concreto, a aquellas entidades que tengan como fin la investigación de la fibromialgia, la fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple. Disposición adicional Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias. En Pamplona a 27 de enero de Dña. 7
8 Dña. Dña. 8
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