Cierre voluntario de Establecimientos Educacionales

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1 Cierre voluntario de Establecimientos Educacionales Se revisan las normas y procedimientos para el receso y/o renuncia del Reconocimiento Oficial de establecimientos educacionales subvencionados. Dichas normas están contenidas en los artículos 25 a 27 del Decreto N 315, del 9 de agosto de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica, y Media. 1 Asimismo, son reiteradas en la instrucción 9.4 de la Circular N 1, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares. 2 Para solicitar el cierre de un establecimiento educacional, ya sea por receso o renuncia del reconocimiento oficial, los sostenedores deberán considerar normas y procedimientos referidos a plazos, obligaciones con los estudiantes, padres, apoderados y personal, como también la documentación que deberán hacer llegar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente. I. Plazos para que el sostenedor presente la solicitud de cierre y el Seremi dicte la resolución correspondiente De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 315, de 2010 Cualquier establecimiento educacional reconocido oficialmente podrá solicitar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente su receso por un año lectivo., disponiendo que dicha solicitud: deberá efectuarse dentro de los dos últimos meses del año escolar anterior al receso. Es decir, para el caso de solicitar el receso a contar del año escolar 2014, dicha solicitud deberá presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de Adicionalmente, el inciso segundo, dispone que: Si al término del receso no se comunicare el reinicio de las actividades, se entenderá que se renuncia tácitamente al reconocimiento oficial, debiendo el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictar la resolución correspondiente. 4 Por su parte, el artículo 26 se refiere directamente a la circunstancia de cierre de un establecimiento educacional por decisión del sostenedor. En este orden, dispone que: En caso de renuncia voluntaria al reconocimiento oficial, ésta deberá presentarse en el mismo plazo señalado en el artículo anterior (últimos dos meses), y producirá sus efectos desde el inicio del 1 Decreto 315, de 2010, del Ministerio de Educación Disponible en: (Diciembre, 2013) 2 Ver Circular N 1, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares, del 20 de marzo de 2013, p. 23. Disponible en: s.pdf (Diciembre, 2013) 3 4 Luis Castro Paredes. Asesoría Técnica Parlamentaria. lcastro@bcn.cl, Anexos: Equipo de trabajo: Políticas Sociales 12/12/2013.

2 2 siguiente año laboral docente, debiendo el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictar la resolución correspondiente. 5 De acuerdo con normativa vigente, el Secretario Regional Ministerial correspondiente, dispone de un plazo de 90 días hábiles para responder a la solicitud presentada, desde que ésta es acogida a trámite. II. Obligaciones que debe cumplir el sostenedor con los alumnos, padres, apoderados y personal para que el Seremi dicte la resolución correspondiente de cierre del Establecimiento Educacional En esta materia, en la que el sostenedor decide ante sí y por sí sólo, solicitar de forma voluntaria el receso o renuncia del reconocimiento oficial de su establecimiento educacional, la normativa sólo contempla tres exigencias para los sostenedores: 1. Notificación previa a los padres y apoderados del cierre del Establecimiento Educacional El artículo 27 del Decreto 315, de 2010, inciso primero dispone que: En los casos de receso y renuncia (del Reconocimiento Oficial), el sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados, debiendo acreditar dicha circunstancia al momento de la presentación de la solicitud respectiva. 6 De acuerdo con consultas efectuadas en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, dicha notificación de cierre se entenderá acreditada cuando el informe escrito a los padres y apoderados, contenga las razones o motivos del cierre y las alternativas de vacantes de matrículas en el entorno próximo. Además, se exige como medio de verificación, que el sostenedor que adjunte una planilla de recepción de la notificación, incluyendo el nombre completo, el RUT y la firma de cada uno de los correspondientes padres y apoderados. Así se exigiría a los sostenedores que, en la notificación del cierre, informen a los padres y apoderados respecto de las alternativas de vacantes de matrícula en los establecimientos educacionales más cercanos, que impartan los niveles y cursos a los que fueron promovidos sus hijos. Esta exigencia no está contenida en ningún texto legal, ni reglamentario. Sólo sería una instrucción amplia del Ministerio de Educación. No está claro, qué ocurre cuando las alternativas para reubicar a los alumnos están muy distantes y/o se trata de establecimientos particulares subvencionados sin capacidad para absorberlos a todos. 2. Entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar 5 6

3 3 En este orden, el artículo 27, inciso segundo, dispone que: El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente sólo podrá pronunciarse sobre la solicitud de receso de actividades o renuncia al Reconocimiento Oficial una vez que el sostenedor haga entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar de todos los alumnos y alumnas, y acredite la entrega de la documentación escolar a los padres y apoderados. 3. Cumplimiento de obligaciones laborales Finalmente, el artículo 26 del Decreto 315, de 2010, sólo dispone que: En caso de renuncia voluntaria al reconocimiento oficial, ésta ( ) producirá sus efectos desde el inicio del siguiente año laboral docente, debiendo el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictar la resolución correspondiente. 7 Lo anterior implica que el sostenedor sigue percibiendo las subvenciones correspondientes a los meses de enero y febrero del año calendario en que se cierra el establecimiento, dado que en general, el calendario del año escolar contempla su inicio en el mes de marzo. III. Documentación requerida para que el Seremi admita la solicitud del sostenedor, si se trata de una Corporación o Fundación La solicitud de cierre definitivo o parcial del establecimiento educacional la deberá presentar el sostenedor o representante legal ante la Unidad de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, de forma completa y debidamente fechada y firmada por el interesado (Sostenedor o Representante Legal). El formato de dicha solicitud y la documentación adjunta requerida se encuentra en la página Un ingreso a la web señalada, permite encontrar los siguientes campos e instrucciones. Seleccione cada campo que aparece a continuación: 7

4 4 Tipo de Trámite: Financiamiento: Tenencia del Inmueble: Tipo de Sostenedor: Planes y Programas: Si se seleccionan los campos señalados, la web arroja lo siguiente: Usted deberá presentar la siguiente documentación: Documentos Generales Sostenedor Alumnos Apoderados - Solicitud completa y debidamente fechada y firmada por el interesado (Sostenedor o Representante Legal) - Copia simple de Resolución de Reconocimiento Oficial y sus modificaciones (o expresar Nº y fecha) - Certificado otorgado por el Ministerio de Justicia, de vigencia de la Personalidad Jurídica o el oficio del Ministerio de Justicia que indique que la Personalidad Jurídica no ha sido cancelada; o Certificado otorgado por el Registro Civil, (a contar de la vigencia de la Ley Nº20.500) que dé cuenta de la vigencia de la Personalidad Jurídica y de la composición del Directorio. - Constancia de reubicación alumnos. - Constancia aviso apoderados. Nota 1. En relación con los alumnos, se preguntó a la Seremi Metropolitana, en qué consistía la Constancia de reubicación de los alumnos. Se nos informó que significaba constancia de haber informado a los alumnos alternativas de reubicación de su matrícula. IV. Algunas conclusiones Las normas y procedimientos de cierre voluntario de Establecimientos Educacionales son mínimas. En la perspectiva de avanzar hacia un ordenamiento jurídico basado en derechos garantizados para los niños y jóvenes, parece necesario identificar y estudiar casos de cierre de establecimientos educacionales y reubicación de alumnos desde un enfoque socioeducativo, considerando tanto variables de integración académica y social de los alumnos, como económicas (incremento o reducción de costos para las familias). Sobre esta base de

5 conocimiento, se dispondría de evidencia para revisar en profundidad y ampliar las normas referidas al cierre de establecimientos educacionales y la reubicación de los estudiantes 5

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