I. Disposiciones generales
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- Hugo García Vargas
- hace 6 años
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1 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 28 de enero de 2011 I. Disposiciones generales Consejería de Economía y Hacienda 370 ORDEN de 20 de enero de 2011, por la que se establecen los precios medios de venta de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Administración Tributaria Canaria viene utilizando los precios medios de venta aprobados por las correspondientes Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos del artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la comprobación de valores de los vehículos automóviles, ciclomotores, motocicletas y de las embarcaciones cuyas operaciones estén sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existe un importante número de expedientes que se tramitan en la Administración Tributaria Canaria relativos a las transmisiones inter vivos y mortis causa de medios de transportes privados distintos de los vehículos regulados en esas Órdenes, como son, por ejemplo, los comerciales e industriales ligeros usados, que hace necesario la aprobación de esta Orden, a fin de que nuestros órganos tributarios dispongan de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo, que les permita llevar a cabo la comprobación de esas transmisiones en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con los precios medios en el mercado. La publicación de estos precios medios no sólo va a permitir una mayor eficacia en la comprobación de valor de esos dos Impuestos, sino que va a redundar también en la seguridad jurídica al permitir al obligado tributario conocer el valor que la Administración Tributaria atribuye a los vehículos que vaya a adquirir o transmitir. Debe precisarse, no obstante, que el artículo g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluye dentro de la gestión tributaria la realización de actuaciones de comprobación tributaria. Desde un punto de vista competencial, esta función gestora implica que nuestra Comunidad tiene plena competencia para aprobar esta Orden, ya que la elaboración y aprobación de estos precios medios en el mercado está incluida dentro del ámbito del concepto de gestión al que se refieren los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Para la elaboración de estos precios medios de venta se han utilizado las publicaciones del sector de vehículos usados a nivel estatal, así como la información sobre vehículos nuevos facilitada por los fabricantes y la misma prospección de empresas solventes del sector instaladas en nuestra Comunidad Autónoma. Para los vehículos que no se comercializan en la Península, se han utilizado publicaciones del sector acreditadas a nivel internacional. Esta Orden parte de los porcentajes de depreciación establecidos en el anexo IV de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por entender, igual que el Ministerio de Economía y Economía, que esta tabla de porcentajes que reguló la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 1998, es adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se aprueban los precios medios en el mercado de los vehículos comerciales e industriales usados de hasta kg de masa máxima autorizada que figuran en el anexo I de la presente Orden. Estos precios medios serán utilizables como medio de comprobación de valor en las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión sea competencia de la Administración Tributaria Canaria. Artículo 2.- Para la práctica de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado tributario podrá tomar en consideración los precios medios de venta que se incluyen en el anexo I de la presente Orden, en cuyo caso el cálculo de la base imponible se efectuará aplicando sobre los citados precios medios el porcentaje de depreciación que corresponda según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecido en el anexo II de la presente Orden. Conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si los contribuyentes autoliquidan esos dos im-
2 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 28 de enero de 2011 puestos ajustándose a los precios medios aprobados por la presente Orden, se excluirá la actividad de comprobación de los valores declarados. Artículo 3.- Por la Administración Tributaria Canaria se utilizarán los precios medios de venta aprobados periódicamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, respecto de los vehículos comerciales e industriales ligeros que no se encuentren recogidos en el anexo I de esta Orden, así como de las embarcaciones de recreo y motores marinos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las Instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, devengados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
3 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 28 de enero de 2011 A N E X O I Precios medios de los vehìculos comerciales e industriales ligeros usados, durante el primer aòo posterior a la fecha de su matriculaciûn. #$% &'()&*'+ &, -. &'()&*'+ &, /&'()&*'+ &, / -0$'(1&* 0,$'1 21$( 3.$( $ + &, &('()&*'/3&* $ + &, &('()&*'/3&* &4&( $'(1&* 0$'(1&* 0$'(1&* - 0$'3$ 0$'3$ 0$'3$ 0$'3$ - #(' - #(' #('.$( #('#$% #('#$%-, #$% #$% #$% #$% #$% #$% #$%- #$%- #$% #$% $'(1&* 0$'3$ 2 0$'(1&* 0$'3$ 2 0$'(1&* 0$'3$ 2 0$'(1&* 0$'3$ 2-.(&&21&4&(.(&&21&4&(.(&&21&4&(.(&&-,21&4&( - *& *& )'9&((&& 29&((&& :&/$ :&/$ :&/$ :&/$ #$% #$% ;$1 2&%9&((&& ;$1 2&%9&((&& ;$1 2&%9&((&& ;$1 2&%9&((&& ;$1 &% ;$1 &% && ;$1 &% && ;$1 &% && ;$ ;$ ;$ ;$1 #$% ;$1 #$%
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