TEMA 1. ORGANIZACIÓN DEPORTIVA LOCAL Y AUTONÓMICA: COMPETENCIAS BÁSICAS Y RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

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1 TEMA 1. ORGANIZACIÓN DEPORTIVA LOCAL Y AUTONÓMICA: COMPETENCIAS BÁSICAS Y RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTRODUCCIÓN Los sectores público y privado colaboran conjuntamente compartiendo responsabilidades en la organización del deporte en España. Se encargan del fomento, la promoción y el desarrollo de las actividades y prácticas físico-deportivas. La armonización de intereses y la corresponsabilidad social son los dos principios que informan y configuran la dinámica social de la actividad deportiva general. En este tema se proyecta de forma clara y visual la organización local y autonómica del deporte. Podremos también diferenciar de forma eficaz cuáles son su estructura administrativa y sus competencias. También será un apoyo para que el alumnado conozca la legislación deportiva básica, conociendo las fuentes de información jurídica deportiva que le permita estar actualizado en todo momento. Además se le dará a conocer la estructura administrativa y organizativa del deporte, ayudándole a desarrollar su actividad deportiva profesional. ORGANIZACIÓN DEPORTIVA ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LEY 10/1990 LEY 6/1998 Coordinación interadministrativa Jerarquía normativa DECRETOS 1. LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Se determina en la Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Y en su artículo 148.1: Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 1

2 Por tanto, las comunidades y ciudades autónomas pueden asumir competencias en materia de deporte, y las asumen a través del Estatuto de Autonomía, tal y como se establece en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 72., Deportes, espectáculos y actividades recreativas. Le corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. A su vez, la Comunidad Autónoma de Andalucía otorga unas competencias mínimas en materia deportiva a los municipios y diputaciones. Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables El marco competencial del deporte en el ámbito local y autonómico En el ámbito local los principales gestores de los servicios deportivos públicos son las entidades locales, fundamental y básicamente los ayuntamientos 1 ; esto es debido a dos hechos: - El grado de proximidad al domicilio familiar. - Mayor conocimiento y uso de las instalaciones deportivas locales. Los ayuntamientos son las entidades locales que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y fomento de la actividad deportiva base en el ámbito local, a través de las escuelas deportivas municipales, los patronatos deportivos y las entidades asociativas deportivas de carácter local. La Ley andaluza 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 7, describe las competencias de las entidades locales, que a continuación se detallan: a) La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos. b) La colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley. c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones deportivas en su territorio, especialmente las de carácter popular. d) La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se establezcan. e) La colaboración en la formulación de los instrumentos de planificación del sistema deportivo. f) La construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión 1 Ayuntamiento: corporación que establece la ley para encomendarle funciones públicas, compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio. 2

3 y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la comunidad autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan. g) El establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones deportivas en los términos establecidos en la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. h) La elaboración y actualización de un inventario de las infraestructuras deportivas de acuerdo con los criterios de la Junta de Andalucía. i) La autorización para la apertura de las instalaciones deportivas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 54, así como los que reglamentariamente se determinen. j) La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas de conformidad con lo previsto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y con la normativa de aplicación. k) La promoción y fomento del asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico. l) La organización, en su caso, de su estructura local administrativa en materia deportiva. m) Cualesquiera otras que les sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico. Igualmente se determina en esta ley que las competencias que le corresponden a las provincias son: a) El fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término territorial y, en particular, en los municipios de menos de habitantes. b) La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades locales. c) El impulso de actividades de ámbito supramunicipal que no excedan del territorio de la provincia. Estas competencias se ejecutarán sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa; las entidades locales las ejercerán por sí o asociadas, de conformidad con la Ley 6/98, del Deporte y con la legislación de Andalucía sobre régimen local. d) El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de actividad física y deporte. Con respecto al ámbito autonómico, se detallan las competencias descritas en la Ley andaluza 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 6, que corresponden a la Administración Pública 2 de la Junta de Andalucía, denominada Consejería de Cultura y Deporte. Estas son: a) La formulación de la política deportiva de la comunidad autónoma. b) La planificación y organización del sistema deportivo. 2 Administración Pública: organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial. 3

4 c) La definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles. d) La elaboración y aprobación del Plan General del Deporte. e) La autorización de la constitución de las federaciones andaluzas y la aprobación de sus estatutos y de sus normas electorales. f) El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y disposiciones que la desarrollen. g) La planificación de las instalaciones deportivas y la construcción y, en su caso, gestión de equipamientos deportivos propios, así como fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. h) La regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas. i) El impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte. j) La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio, todo ello, de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias. k) La ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, realizado en horario no lectivo, que favorezca y garantice un deporte de base de calidad. l) El fomento del deporte universitario mediante la colaboración con las universidades andaluzas. m) El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas. n) El impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía. o) La promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas. p) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva. q) La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado. r) El establecimiento, regulación y autorización del uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Junta de Andalucía en la actividad deportiva. s) La autorización a las selecciones andaluzas para participar en cualquier tipo de competiciones o manifestaciones deportivas. t) La concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía. u) La coordinación de las actuaciones deportivas de las Administraciones públicas y las de estas con las que realicen las entidades privadas en Andalucía. v) La coordinación con la Administración del Estado. w) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se les atribuyan. x) La organización por sí, o en colaboración con otras Administraciones y entidades, de eventos deportivos que impliquen beneficios a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada una de estas competencias son fundamentales para que el tejido del sistema deportivo andaluz fluya adecuadamente. 4

5 1.2. Interpretación de la legislación deportiva básica: objetivo y rango de la norma La magnitud del fenómeno deportivo, su trascendencia social y su progresiva complejidad hacen necesario establecer un marco jurídico que regule de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete la actividad deportiva. La legislación deportiva de cada comunidad delimita el campo de actuación en esta materia y, a su vez, lo diferencia respecto a la Administración central 3 y las restantes comunidades. En Andalucía, la norma con mayor rango que encontramos es la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, donde se establece que en Andalucía se concibe el deporte como un sistema integrado por diferentes elementos, entre los que destacan especialmente las personas que lo practican o deportistas, los responsables técnicos y los equipamientos deportivos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva por parte de los ciudadanos. Esta ley está distribuida en ocho títulos. Subrayamos, del Título I, el objetivo de la misma: El objeto de la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte en Andalucía, es la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También merece mención especial la concepción del deporte como derecho de todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, valorando su inestimable contribución al desarrollo integral de la persona y su consideración como factor indispensable para la integración de los discapacitados en la sociedad, debiendo potenciar el respeto que todo el sistema deportivo andaluz ha de prestar a la protección del medio natural, entendido como el gran equipamiento deportivo de nuestra comunidad. Actualmente se está desarrollando una nueva Ley del Deporte de Andalucía, a la cual podemos acceder gracias a la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que acuerda someter a información pública el anteproyecto de Ley del Deporte de Andalucía. Podemos entrar en el siguiente enlace para consultar el anteproyecto de la ley. 2. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANIZATIVA DEL DEPORTE 2.1. Estructura autonómica del deporte En el Capítulo II de la Ley del Deporte de Andalucía, atendiendo a la organización administrativa en Andalucía, encontramos en primer lugar a la Consejería competente en materia de deporte. Además, sitúa los siguientes órganos de la Administración deportiva: - El Consejo Andaluz de Deporte. - El Instituto Andaluz del Deporte. - El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. 3 Administración central: pública, propia del gobierno del Estado. 5

6 - La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz. - El Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Según el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, centrándonos en la parte del organigrama que corresponde a la administración autonómica del deporte, ésta se compone de una Secretaría General para el Deporte, de la que depende la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte. A esta Dirección General están adscritos el Instituto Andaluz del Deporte (IAD) y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte (CAMD). A nivel provincial nos encontramos las diputaciones y las delegaciones territoriales 4, y a nivel municipal los patronatos, institutos, etc., de carácter y competencias municipales. Las diputaciones y ayuntamientos suelen contar con dos servicios, uno encargado de la planificación y gestión de las actividades deportivas y otro encargado de la planificación y gestión de las instalaciones deportivas. ÁMBITO PROVINCIAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ÁMBITO AUTONÓMICO DELEGACIONES DIPUTACIONES INSTITUTOS PATRONATOS ÁMBITO MUNICIPAL Figura 1. Estructura organizativa deportiva. Asimismo, también forman parte de esta estructura deportiva las entidades deportivas andaluzas. El Capítulo III de la Ley del Deporte andaluza define cuáles son sus actividades, siendo las responsables de la gestión, colaboración, participación y logro de los fines deportivos por su mayor proximidad con las necesidades directas del ciudadano y del conjunto de la sociedad. Se dividen en: a) Clubes deportivos: Asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía. b) Federaciones deportivas: Entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que básicamente son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas 4 Delegaciones: en cada una de las ocho provincias andaluzas existe una Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Consejería. 6

7 c) Entes de promoción deportiva: Asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Para más información sobre las entidades deportivas andaluzas podemos consultar el Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas 7/2000, de 24 de enero, que establece su régimen jurídico y la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas Identificación de las características esenciales de las diferentes estructuras deportivas en el ámbito local de servicios y patronatos municipales, sociedades públicas, organismos de diputaciones, clubes y asociaciones, entre otras A lo largo del tema os estaréis dando cuenta de que el sistema deportivo es muy amplio y complejo. En este apartado vamos a examinar aquellas estructuras deportivas con competencias en materia de deporte más cercanas al ciudadano, que juegan un papel muy importante para el desarrollo del deporte. En el ámbito local nos regimos por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo entidades locales territoriales el municipio y la provincia, entre otros. En materia deportiva los ayuntamientos tienen competencia, sobre todo en aquellos municipios superiores a habitantes, y las diputaciones asumen la promoción deportiva supramunicipal, apoyando a los municipios menores de habitantes. La Administración de la Junta de Andalucía colabora financieramente con las entidades locales Aceptación de la organización deportiva autonómica y local En la Ley del Deporte de Andalucía cabe resaltar el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El funcionamiento de este órgano no podría entenderse sino dentro de la adecuada tipificación de las infracciones a las normas deportivas y de sus sanciones correspondientes, lo que se aborda en el Título VII de la Ley del Deporte de Andalucía, al tratar del Régimen Sancionador del Deporte; además, se desarrolla en el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre. 3. LAS FUENTES DE INFORMACIÓN EN NORMATIVA JURÍDICA DEPORTIVA 3.1. La terminología básica en normativa deportiva La Constitución es la norma básica del Estado, y a partir de ella se desarrolla todo el sistema legislativo bajo el principio de jerarquía normativa 5, es decir, toda norma legislativa de rango inferior debe estar supeditada a la norma, o normas, de rango superior, y estas, a la Constitución. 5 Jerarquía normativa: toda norma legislativa de rango inferior debe estar supeditada a la norma, o normas, de rango superior, y estas, a la Constitución. 7

8 A continuación, en la figura 2 podemos observar que según el rango de la norma, la de mayor rango sería la Constitución Española, y a continuación los Tratados Internacionales, las Leyes, los Reales Decretos y los Reglamentos. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TRATADOS INTERNACIONALES CORTES GOBIERNO LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS REALES DECRETOS-LEYES REALES DECRETOS LEGISLATIVOS REGLAMENTOS Figura 2. Rango de la norma Las publicaciones oficiales que reflejan la normativa jurídica deportiva A continuación, en la tabla I podemos ver las publicaciones oficiales que reflejan la normativa jurídica deportiva más importante y que tenemos que saber manejar en este tema. Tabla I. Normativa deportiva. NORMATIVA DE DEPORTE BÁSICA TEMÁTICA General General General Deporte en edad escolar Disciplina deportiva Organismos y entes Organismos y entes Organismos y entes Instalaciones deportivas NORMA Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía. Decreto 390/2008 de 17 de junio de 2008, por el que se acuerda la formulación del Plan Estratégico General del Deporte de Andalucía para el periodo Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Decreto 6/2008, de 15 de enero de 2008, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía. Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario. Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte. Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. Decreto 224/1999, de 9 de noviembre de 1999, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Decreto 183/2006, de 17 de octubre de 2006, por el que se regula la acreditación de centros deportivos, se crea y regula el Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos. 8

9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Blanco, E.; Carles, J.; Camps, A. y Carretero, J.L. Manual de la Organización institucional del deporte. La Coruña: Paidotribo, Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía. Mestre, J.A. Estrategías de gestión deportiva local. Barcelona: INDE, Mestre, J.A. y García, E. La gestión del deporte municipal. Barcelona: INDE, Saucie, D. Administración, organización y gestión deportiva. Barcelona: INDE, BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA Celma, J. ABC del gestor deportivo. Barcelona: INDE, Mestre, J.A.; Brotóns, J.M. y Álvaro, M. La gestión deportiva: Clubes y Federaciones. Barcelona: INDE, Orts, F.J. La gestión municipal del deporte en Edad Escolar. Barcelona: INDE,

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