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1 Página 1 de 6 Página Núm. 31 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 4 de marzo de 2008 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 II.B.118 El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículos 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2004/2007 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen el marco normativo de la oferta de empleo público A su vez, el artículo 56 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2008, señalando que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. Esta limitación no será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, ni a las derivadas del desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Para favorecer la estabilidad en el empleo, se podrán convocar aquellos puestos o plazas que estando dotadas presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de A su vez, el último párrafo del citado artículo 56.2 mantiene el criterio de no proceder durante el año 2008 a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, e indica que, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. Para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos Tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera. Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. A su vez, se prevé en el presente decreto que se adoptarán medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar así la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público. Además se recogen en este decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La oferta de empleo público para el año 2008, que contiene el presente decreto y que se refiere al personal funcionario y laboral, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General y en el Comité de Empresa según el Acuerdo vigente de 19 de marzo de 2007, por el que se regula la composición y las competencias de los distintos órganos de representación. En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 29 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente, Decreto

2 Página 2 de 6 Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 56 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, en los términos que se establecen en este decreto. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida. Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público. En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo de este decreto. De acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el apartado tres del artículo 56 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, con carácter excepcional para atender necesidades sobrevenidas, podrá convocarse hasta un 10 por ciento de plazas adicionales del total global de las cuantificadas en la presente oferta de empleo público. Estas plazas deberán contar con el informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local y de Hacienda. Artículo 3.- Planificación de los recursos humanos. La planificación de los recursos humanos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo. Artículo 4.- Procesos selectivos. a) En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de: a. Publicidad de las convocatorias y sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros. d. Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos. b) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna. Artículo 5.- Promoción interna. 1.- Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 149 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo con la distribución por cuerpos y escalas que se detallan en el Anexo I del presente decreto. Las convocatorias de promoción interna referidas a los Cuerpos de Técnico, Gestión, Administrativo, Auxiliar y Subalterno, todos ellos de la Administración General, se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las del sistema general de nuevo ingreso. 2.- Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna para personalfuncionario es la siguiente: - Grupo A: Subgrupo A1: 100 Subgrupo A2: 8 - Grupo C: Subgrupo C1: 27 Subgrupo C2: En cuanto al personal laboral por grupos de titulación indicados en el artículo 13.3 del Convenio Colectivo 2004/2007, la distribución de plazas por promoción interna es la siguiente: Grupo C: 2 Grupo D: Las 25 plazas correspondientes a la promoción interna del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de A.G. al Cuerpo de Administrativo de A.G., son continuación del plan de actuación contenido en el artículo 18 del Acuerdo para el personal funcionario para los años Del mismo modo, la plaza correspondiente a la promoción interna al Cuerpo Ayudante Facultativo Administración Especial (Educación Infantil) deriva del Acuerdo suscrito entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 30 de junio de Por otro lado, en aplicación del Decreto 17/2008, de 15 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de integración de determinados funcionarios en la Escala de Inspectores de Comercio y

3 Página 3 de 6 Consumo, se ofertan cuatro plazas en promoción interna y una plaza en promoción horizontal. 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el apartado 2.2 de artículo 18 del Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período , se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de un proceso de promoción interna horizontal para que el personal laboral fijo, perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado, acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Subalterno de Administración General. 6.- Por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18.3 del Convenio colectivo citado en el punto anterior, se ha reservado en la oferta de empleo público un número de plazas en el cuerpo general de Auxiliar de A.G., al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en el referido artículo. Artículo 6.- Personal de carácter temporal. 1.- No se procederá durante el año 2008 a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. 2.- Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, por la reincorporación de su titular, o por finalización de la causa que los motivó. Artículo 7- Personas con discapacidad. 1.- La oferta de empleo público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. 2.- En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad. 3.- La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en el Anexo del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medidacon la posible existencia de una minusvalía. 4.- A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales la acreditación de la condición de persona con minusvalía y de la aptitud para el desempeño de tareas y funciones del Cuerpo, Escala o Categoría correspondiente. Disposición Adicional Primera. Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas Ordenes de convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, en la página Web del Gobierno de La Rioja ( se incluye una dirección denominada empleo público dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán de la manera más completa posible, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios. Disposición Adicional Segunda. Las convocatorias para la provisión de plazas vacantes a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a excepción de las convocatorias correspondientes a los cuerpos docentes que serán aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Disposición Final Primera. Se autoriza a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las normas que sean precisas en ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja En Logroño, a 29 de febrero de El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar Las Heras. Anexo Oferta de Empleo Público para el año 2008 Turno Promoción Promoción Promoción Reserva OEP Cuerpo/ Escala/ Categoría Libre Interna Horizontal Cruzada Discapacitados 2008 Personal Funcionario No Docente Subgrupo A1 Cuerpo Técnico de Administración General

4 Página 4 de 6 Cuerpo Técnico A.G Total : Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial C.F.S.A.E. (Psicólogo) C.F.S.A.E. (Veterinario) 2 2 C.F.S.A.E. (Ingeniero Industrial) C.F.S.A.E. (Ingeniero Superior) C.F.S.A.E. (Edición Y Publicación) 2 2 E.S.C.F.S.A.E. (Técnico Superior 2 Sanitario) Total : Total Subgrupo A1: Subgrupo A2 Cuerpo Gestión de Administración General Cuerpo Gestión de A.G Total : Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial C.F.G.M.A.E. (Asistente Social) C.F.G.M.A.E. (Arquitecto Técnico) C.F.G.M.A.E. (Ing.tco.agrícola) 7 7 C.F.G.M.A.E. (Educador) 2 2 Escala de Inspectores de Comercio y Consumo del C.F.G.M.A.E E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE) Total : Total Subgrupo A2: Subgrupo C1 Cuerpo Administrativo de Administración General Cuerpo Administrativo A.G Total : Cuerpo Ayudante Facultativo de Administración Especial C.AY.F.A.E. (Técnico Informático) 2 C.AY.F.A.E. (Ay.tco.educ.dism.psiq.) C.AY.F.A.E. (Educación Infantil) Escala Agentes Forestales C.AY.F.A.E Total : Total Subgrupo C1: Subgrupo C2 Cuerpo Auxiliar Administrativo de Administración General Cuerpo Auxiliar A.G Total : Turno Promoción Promoción Promoción Reserva OEP Cuerpo/ Escala/ Categoría Libre Interna Horizontal Cruzada Discapacitados 2008 Cuerpo Auxiliar Facultativo de Administración Especial C.A.F.A.E. (Conductor) C.A.F.A.E. (Auxiliar Técnico Educativo) E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar Enfermería) Total : Total Subgrupo C2: Grupo E Cuerpo Subalterno de Administración General Cuerpo Subalterno A.G

5 Página 5 de 6 Total Grupo E: Total Funcionarios No Docentes: Personal Funcionario Docente Cuerpo de Catedráticos 3 3 Secundaria (Filosofía) 2 2 Secundaria (Griego) Secundaria (Dibujo) 5 5 Secundaria (Inglés) 4 4 Secundaria (Música) Secundaria (Educación Física) 5 5 Secundaria (Tecnología) Secundaria (Psicología) Secundaria (Economía) Secundaria (Hostelería Y Turismo) Secundaria (Informática) Cuerpo de Profesores Enseñ. Sec. (Org.y Proy. de Fabricación Mecánica) Cuerpo de Profesores Enseñ. Sec. (Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos) Secundaria (Procesos Sanitarios) Secundaria (Sistemas Electrónicos) Secundaria (Sistemas Electrotécnicos y Automáticos) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales De Idiomas (Francés) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales De Idiomas (Inglés) 3 3 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Dibujo Artístico y Color) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Historia Del Arte) Total Cuerpo Catedrático: Subgrupo A1 Lengua C. y Literatura Geografía e Historia Matemáticas Biología Dibujo Inglés Tecnología F.O.L Total Subgrupo A1:

6 Página 6 de 6 Subgrupo A2 Instalaciones Electrotécnicas 3 5 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 3 5 Soldadura 2 2 Servicios a la Comunidad Sistemas y Aplicaciones Informáticas 3 5 Total Subgrupo A2: Total Funcionarios Docentes: Personal Laboral Fijo Grupo C Técnico Auxiliar de Obra Técnico Especialista (Ganadería) Total Grupo C: Grupo D Oficial 1ª de Oficio (Agricultura) Oficial 1ª de Oficio (Conductor) Total Grupo D: Grupo E Operario Especializado (Retenes) 7 7 Operario Especializado (Cocina) Operario Especializado (Viveros) 2 2 Operario 11 Total Grupo E: Personal Laboral Fijo Discontinuo Grupo E Operario Especializado (Cocina) 5 5 Total Grupo E: Total Laborales: Total Oferta:

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