LOS SUELOS CONTAMINADOS Y SU GESTIÓN. Master en Planificación Territorial y Gestión Ambiental UTEM - UB
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- Amparo Aguilar Blanco
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1 LOS SUELOS CONTAMINADOS Y SU GESTIÓN Master en Planificación Territorial y Gestión Ambiental UTEM - UB
2 Ley de Residuos del Estado Español TÍTULO V SUELOS CONTAMINADOS
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4 La declaración de un suelo como contaminado podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.
5 R.D. 9/2005 de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
6 Suelo contaminado Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa.
7 SUELO CONTAMINADO ALMACENAMIENTO RESIDUOS PELIGROSOS VERTEDERO CONTROLADO
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9 Riesgo Probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente.
10 Actividades potencialmente contaminantes del suelo Aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Tendrán consideración de tales las incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2.
11 PRINCIPALES ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES según R.D.
12 Substancias incluidas en el RD 363/1995. EXPLOSIVAS COMBURENTES EXTREMADAMENTE INFLAMABLES FÁCILMENTE INFLAMABLES INFLAMABLES MUY TÓXICAS TÓXICAS NOCIVAS CORROSIVAS IRRITANTES SENSIBILIZANTES CARCINOGÉNICAS MUTAGÉNICAS TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
13 OTRAS ACTIVIDADES POTANCIALMENTE CONTAMINANTES Empresas que producen, manipulan o almacenan más de 10 t/a de una o varias de las substancias indicadas en el RD 363/1995, de 10 de marzo. Los almacenamientos de combustibles para usos propios según RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio > L y con un volumen total de almacenamiento => L.
14 PRINCIPALES ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES EN CATALUNYA
15 Estándares El conjunto de niveles genéricos de referencia de los contaminantes de relevancia para un suelo. Se establecen atendiendo a la protección de la salud humana o, en su caso, a la protección de los ecosistemas. Nivel genérico de referencia (NGR) La concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas y calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo VII. El órgano competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinará qué niveles genéricos de referencia son de aplicación en cada caso.
16 N.G.R.
17 Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas. Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades recreativas y deportivas. Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
18 NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA
19 NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA
20 COMPETENCIAS C.C.A.A. RESPECTO A LOS NGR Fijar los NGR para metales. Esos niveles se han de definir para la protección de la salud humana y los ecosistemas. Modificar los NGR en el ámbito local. Definir nuevos NGR de sustancias no reglamentadas. Definir los NGR que son de aplicación en cada caso atendiendo a la protección que se defina como prioritaria. Sustancias químicas que han de ser analizadas
21 Informes de situación Informes preliminares de situación Informes complementarios Informes de situación
22 Informes preliminares de situación Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I del R.D. estarán obligados a remitir, en un plazo no superior a dos años (7 febrero de 2007), un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II. Asimismo, deberán presentar el informe preliminar de situación aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 y los almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a litros.
23 Substancias incluidas en el RD 363/1995. EXPLOSIVAS COMBURENTES EXTREMADAMENTE INFLAMABLES FÁCILMENTE INFLAMABLES INFLAMABLES MUY TÓXICAS TÓXICAS NOCIVAS CORROSIVAS IRRITANTES SENSIBILIZANTES CARCINOGÉNICAS MUTAGÉNICAS TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
24 CONTENIDO INFORME PRELIMINAR SITUACIÓN 1. Datos generales de la actividad. Datos registrales de la finca en el Registro de la Propiedad. Planos y descripción de las instalaciones, y de su estado actual. Pavimentación: tipo, estado, % respecto de la superficie total. 2. Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso. 3. Productos intermedios o finales de carácter peligroso. 4. Residuos o subproductos generados 5. Almacenamiento Almacenamiento en superficie. 5.2 Depósitos en superficie. 5.3 Depósitos subterráneos. 6. Áreas productivas. 7. Actividades históricas.
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26 Elementos valoración de riesgos 1. Descripción detallada de los focos de contaminación. 2. Caracterización de las propiedades texturales y componentes del suelo. 3. Descripción del medio físico. 4. Identificación de receptores potenciales. 5. Identificación de las vías de exposición. 6. Elección justificada del valor de toxicidad. 7. Cuantificación del riesgo. 8. Análisis de las incertidumbres asociadas a la valoración del riesgo.
27 CONCENTRACIÓN MÁXIMA ADMISIBLE EN SUELOS Para substancias con efectos cancerígenos será aquella que haga que el riesgo de incremento en la frecuencia de aparición de cáncer no sea > a 10-5 Para substancias con efectos sistémicos será aquella que verifique que los cocientes entre la dosis de exposición a largo plazo debida a la contaminación del suelo y la dosis máxima aceptable sea: 0,05 para productos fitosanitarios 0,2 para compuestos organoclorados 0,05 para hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,1 para hidrocarburos aromáticos monocíclicos.
28 La declaración de un suelo como contaminado obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente. El alcance y ejecución de las actuaciones de recuperación será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso.
29 Descontaminación de suelos contaminados Se realizará aplicando las mejores técnicas disponibles en cada caso, priorizando las técnicas de tratamiento in situ para evitar la generación, traslado y eliminación de residuos. La recuperación se orientará siempre que sea posible hacia soluciones permanentes.
30 Otros requisitos Menores costes económicos. Menores impactos negativos sobre la calidad de los suelos. Mejora de las propiedades (incorporación de materia orgánica) de los suelos.
31 Publicidad registral Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.
32 A partir de la entrada en vigor del R.D. las adquisiciones y transmisiones de suelo requieren de la investigación y obtención de información fidedigna sobre la actividad que se ejerce y ejerció en la finca. No sólo es importante obtener la declaración del titular sobre la actividad desarrollada en la finca sino que es también esencial procurarse las garantías de la veracidad sobre la declaración efectuada. Y finalmente establecer las cautelas, salvaguardas y responsabilidades jurídicas en los contratos de adquisición de suelo para regular las consecuencias y responsabilidades derivadas de dichas declaraciones.
33 Régimen sancionador Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este R.D. estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
34 1 Euro = 707,92 Pesos
35 OBJETIVOS DEL RD 9/ Prevención de la contaminación química de los suelos por actividades industriales. 2. Control de las operaciones de descontaminación en los suelos declarados contaminados. 3. Priorización de las operaciones de descontaminación en los suelos de titularidad pública.
36 REPERCUSIONES DEL R.D. para las Administraciones Públicas para el sector industrial para los centros docentes y de investigación para las empresas de consultoría e ingeniería para los proveedores de servicios
37 PRINCIPALES CRÍTICAS AL R.D. No establece procedimiento específico para la declaración de un suelo como contaminado. Aplicación procedimiento general Ley 30/1992. Notificación a interesados Trámite de audiencia Posibilidad presentación pruebas y documentos Posibilidad recursos
38 Responsabilidad en cascada (i) Causantes contaminación: Quien contamina paga (ii) Si varios... Responsabilidad solidaria (iii) Poseedores no propietarios (usufructuario, arrendatario, depositario) (iv) Propietarios no poseedores (nudopropietario, arrendador)
39 GESTIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS EN EL PAÍS VASCO LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
40 PRINCIPIOS a) Conservación de las funciones naturales del suelo. b) Mantenimiento del máximo de sus funciones. c) Recuperación del suelo acorde con el uso al que vaya a estar destinado, utilizando las mejores tecnologías disponibles. d) Asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción recuperadora adecuada del suelo. e) Exigencia de solución ambiental para la totalidad del suelo comprendido en el ámbito de gestión urbanística cuando se asigne un uso a un suelo contaminado. f) Protección jurídica del suelo, que se estructurará teniendo en consideración las características químicas, biológicas o físicas que son elementos definitorios del bien y forman parte del contenido normal del derecho de propiedad. g) Prioridad del conocimiento y control de la alteración de la calidad de los suelos del País Vasco.
41 Obligación de informar Las personas físicas o jurídicas poseedoras así como las propietarias no poseedoras de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes informarán de esta afección al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma inmediatamente a su detección. Dicha información deberá suministrarse al órgano ambiental con independencia de que los suelos soporten o no actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de tierras obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar.
42 Entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos La acreditación será requisito imprescindible para poder realizar las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación que se contemplan en la presente ley. El órgano ambiental acreditará a las entidades que lo soliciten, para la realización de las investigaciones de la calidad del suelo y para el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación a que se refiere esta ley.
43 N.G.R. PAÍS VASCO
44 GESTIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS EN CATALUÑA
45 N.G.R. CATALUNYA Valors dels NGR per metalls i protecció de la salut humana aplicables a Catalunya ELEMENT ÚS INDUSTRIAL mg/kg m s ÚS URBÀ mg/kg m s ALTRES USOS mg/kg m s Antimoni 30 * 6 ** 6 ** Arsènic 30 ** 30 ** 30 ** Bari *** Beril li Cadmi 55 * 5 1 Cobalt ** Coure *** Crom (III) *** *** 100 Crom (VI) Estany *** *** 50 Mercuri 30 * 3 2 ** Molibdè 65 * 7 * 3 ** Niquel *** 460 * 45 ** Plom 540 * 55 ** 55 ** Seleni 70 * 7 * 0,7 Tal li 40 * 4 * 1 ** Vanadi *** ** Zinc *** 640 * 100 **
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47 NORMATIVA CHILENA
48 NORMATIVA CHILENA Si bien, la Ley de Bases establece Instrumentos de gestión para la contaminación (normas/ planes) éstos han sido aplicados en ámbitos de la contaminación atmosférica, acústica e hídrica. Por otro lado, la Ley de Bases establece la responsabilidad por daño ambiental para objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, cuya aplicación ha sido compleja.
49 Código Sanitario NORMATIVA CHILENA COMPLEMENTARIA D.S.N 86/70 (Minería) Reglamento de construcción y operación de tranques de relaves. D.L.Nº 3.557/80 sobre protección agrícola, que en su Art. 11 y siguientes regula la situación que establecimientos industriales, fabriles o mineros contaminen o puedan contaminar suelos agrícolas. Por otra parte, y en el ámbito de la degradación y pérdida del suelo, la normativa vigente se basa en los instrumentos que se aplican para el ordenamiento territorial, esto es, los planos reguladores comunales e intercomunales, cuyo objetivo es regular los suelos en los perímetros urbanos. En lo que se refiere a los suelos agrícolas, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene encomendada la protección de éstos en su Ley Orgánica. Chile ha suscrito la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación y la Sequía, que establece importantes obligaciones y compromisos del país en la disminución de este tipo de erosión.
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51 CONCLUSIONES La política de protección del suelo, desde el punto de vista del saneamiento de los suelos contaminados, puede ser considerada una política joven en todo el mundo, en relación con otras políticas sectoriales medio ambientales. El escaso conocimiento de los medio ambientalistas de los mecanismos y principios que rigen en el medio suelo, han contribuido de forma particular a considerar la protección del suelo como una materia de gran complejidad que ha sido obviada o poco considerada en los estudios ambientales (auditorías y análisis de impactos incluidos) durante muchos años.
52 Si queremos aplicar plenamente el concepto de desarrollo sustentable, debemos exigir en primer lugar el conocimiento exacto de cómo deben ser usados los suelos por la generación presente sin restringir o dificultar seriamente cualesquiera de las necesidades de las generaciones futuras. Como no sabemos cuáles van a ser esas necesidades (no sabemos lo que no sabemos) hay que tomar la situación actual como punto de partida, lo que significa que hay que preservar las funciones 1 que actualmente adjudicamos a los suelos, evitando cualquier actividad que pueda comprometer irreversiblemente alguna de dichas funciones. 1 Reservorio de carbono
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