A/CONF.192/BMS/2010/WP.l

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1 19 de mayo de 2010 Español Original: inglés Cuarta Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos Nueva York, 14 a 18 de junio de 2010 Documento de debate sobre la acción preventiva y la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras I. Introducción 1. La comunidad internacional es consciente de la urgente necesidad de prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seguridad de los Estados, las regiones y el mundo en general, ya que ponen en peligro no solo el bienestar de los pueblos sino también su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz. 2. Las armas pequeñas y armas ligeras ilícitas provienen de distintas fuentes, entre otras la intermediación ilícita, la transferencia y distribución ilícitas de armas, los conflictos, la fabricación ilícita, las sustracciones de las existencias militares y policiales, el contrabando y la ausencia o ineficacia de los controles fronterizos. 3. Los Estados son conscientes de que las medidas dirigidas a promover una mayor cooperación entre ellos, en particular con miras a reforzar los controles en las zonas fronterizas (por vía terrestre, marítima y aérea), ayudarán a prevenir el desvío de dichas armas con fines ilegítimos. 4. Además, es importante reconocer que durante las consultas que mantuvo en Bali, Ginebra, Kigali, Lima, Nueva York, Sydney y Viena, el Presidente designado de la Cuarta Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos señaló la necesidad de que los Estados previnieran y combatieran el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras, ya que este constituye un motivo de preocupación para todas las regiones. (S) * *

2 II. Problemas relativos a la falta de eficacia en la acción preventiva y la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras 5. La porosidad de las fronteras es un elemento que agrava el tráfico ilícito de armas y, en consecuencia prolonga los conflictos, exacerba la violencia, compromete la seguridad interna de los Estados, incrementa las actividades de la delincuencia organizada transnacional, contribuye a la corrupción, entorpece el desarrollo socioeconómico, y permite a los delincuentes y a los traficantes de armas tener libre acceso a los armamentos debido a los controles fronterizos deficientes. 6. Los efectos de este flagelo quedan sobradamente de manifiesto en los países que carecen de los medios (tecnológicos y de recursos humanos) y la capacidad institucional para afrontarlo. La actividad delictiva suele proliferar cuando los mandatos del gobierno son poco claros y la aplicación de las leyes no da lugar al enjuiciamiento y encarcelamiento de las personas que las vulneran. Esos factores pueden también desmoralizar a los funcionarios responsables de aplicar la ley y hacerlos más proclives a caer en la corrupción. 7. Por lo tanto, tal como se indica en varios instrumentos 1, la adopción de medidas contra la delincuencia organizada transnacional, en particular el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, constituye una responsabilidad común y compartida. III. Estamos empezando de cero en la acción preventiva y la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras? 8. Aunque el control fronterizo no es un tema nuevo en los programas subregionales y regionales, no se ha abordado suficientemente desde un enfoque multilateral. 9. El Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (A/CONF.192/5) destaca, en su sección II, la importancia de la cooperación aduanera transfronteriza y promueve, cuando sea necesario, la adopción de medidas regionales y subregionales a fin de instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estrictas las leyes y normas o los procedimientos administrativos pertinentes en la materia (párrs. 27 y 28). 10. Existen varios mecanismos e instrumentos cuyo objetivo es asegurar un control efectivo de las fronteras a fin de combatir el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: a) El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (resolución 55/255 de la Asamblea General). En su artículo 11 b), el Protocolo pide a los Estados Miembros que aumenten la eficacia de los controles de importación, 1 Véase, por ejemplo, S/PRST/2010/6. 2

3 exportación y tránsito, incluidos, cuando proceda, los controles fronterizos, así como la cooperación transfronteriza entre los servicios policiales y aduaneros ; b) La Posición Común 2008/944/CFSP del Consejo de la Unión Europea, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, es un instrumento jurídicamente vinculante de control de las exportaciones de armas para los Estados miembros de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2008 por el Consejo. Además de definir las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, en la Posición Común se establecen los criterios de acuerdo a los cuales los Estados miembros de la Unión Europea han de evaluar las solicitudes de licencia para la exportación de equipos militares; c) El documento sobre las armas pequeñas y armas ligeras de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) es un acuerdo políticamente vinculante aprobado por la organización en noviembre de 2000, en el que se esbozan diversas medidas que los Estados miembros convienen en adoptar para prevenir el tráfico ilícito. En la Sección III (E) del documento, que trata de la mejora de la cooperación entre las fuerzas del orden, se dispone en su párrafo 4 que los Estados participantes acuerdan cooperar entre sí, sobre la base de los procedimientos diplomáticos habituales o de los acuerdos pertinentes, y con organizaciones intergubernamentales tales como Interpol, para seguir el rastro de las armas pequeñas ilegales. Además, en el documento se alienta a los Estados participantes a intercambiar, de conformidad con su legislación nacional y por los conductos correspondientes y establecidos (por ejemplo Interpol, fuerzas de policía o servicios de aduanas), información sobre los numerosos ámbitos relacionados con el tráfico ilícito de las armas pequeñas y armas ligeras; d) La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (1997) es un instrumento jurídicamente vinculante para los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En el artículo X de la Convención se dispone que cada Estado adoptará las medidas que puedan ser necesarias para detectar e impedir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre su territorio y el de otros Estados Partes, mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación ; e) En el Proyecto de Legislación Modelo y Comentarios para el Fortalecimiento de los Controles en los Puntos de Exportación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobado por la OEA en 2008, se reafirma el artículo X de la Convención Interamericana y se procura establecer o mantener un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, así como tomar medidas para garantizar la seguridad de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; f) El Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África (2004), dispone en su artículo 4 (Capacidad Operativa) que los Estados partes reforzarán la cooperación subregional entre los servicios de policía, inteligencia, aduanas y control de fronteras en la lucha contra la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras; crearán y mejorarán bases de datos y sistemas de comunicación nacionales; y adquirirán equipo para vigilar y controlar los movimientos transfronterizos de armas pequeñas y armas ligeras; 3

4 g) El Protocolo sobre el control de armas de fuego, municiones y material conexo en la región de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo establece en su artículo 6 b), que los Estados partes se comprometen a mejorar la capacidad de la policía, la aduana, la guardia fronteriza, las fuerzas armadas, el Poder Judicial y otros organismos competentes para que cumplan sus respectivas funciones en la aplicación del Protocolo, creen bases de datos y sistemas de comunicación nacionales y los mejoren; y adquieran equipo para vigilar y controlar los movimientos transfronterizos de armas pequeñas y armas ligeras; h) Según el párrafo 34 de las directrices para las transferencias internacionales de armas en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991 (A/51/42, anexo I), los Estados deberían cooperar en los planos bilateral o multilateral, según proceda, para compartir la información pertinente de aduanas sobre el tráfico y la detección de armas ilícitas y coordinar las actividades de información. En ese sentido, los Estados deberían hacer lo posible por asegurar un control efectivo de las fronteras a fin de impedir el tráfico ilícito de armas. IV. Qué se podría esperar de la Cuarta Reunión Bienal de los Estados acerca de la acción preventiva y la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras? Que pida que se refuercen los regímenes legislativos y regulatorios referentes al fortalecimiento de los controles fronterizos a escala nacional, regional y multilateral; Que inste a los Estados a que aumenten la cooperación práctica entre las instituciones encargadas del control efectivo de las fronteras, con miras a combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras así como las actividades delictivas conexas; Que aliente la celebración de reuniones de las autoridades de las fuerzas del orden competentes a efectos de intercambiar información sobre los movimientos transfronterizos derivados del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras; Que pida a la comunidad internacional que refuerce los mecanismos de control fronterizo mediante la elaboración de leyes, reglamentos, políticas y prácticas; la mejora de la infraestructura; la actualización de los equipos; el intercambio de experiencias; la aplicación de medidas de fomento de la confianza; y la elaboración de programas de capacitación del personal; Que haga hincapié en que el principio de la responsabilidad compartida es esencial para una mejor acción preventiva y lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras. En ese sentido, quizás la Reunión reconozca la labor realizada por las organizaciones regionales acerca de la aplicación de las redes de puntos focales en materia de seguridad fronteriza y se pida a los Estados Miembros que establezcan un punto focal nacional para el intercambio de información, a fin de prevenir y 4

5 combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras; Habida cuenta de la necesidad de contar con directrices o un instrumento internacional en el marco del Programa de Acción, específicamente en relación con esta cuestión, quizás la Reunión proponga que en la reunión de expertos gubernamentales de participación abierta, que se celebrará en 2011, se estudie la posibilidad de establecer parámetros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a través de las fronteras. 5

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