AUTOR, ARTISTA Y/O EDITOR
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- Lidia Fuentes Castro
- hace 6 años
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1 Por medio del presente documento de adhesión (Licencia) el autor, artista y/o editor autoriza a Unpluggedy a la puesta a disposición y uso por parte de terceros de las obras musicales de su titularidad, mediante contraprestación, en los términos que se establecen en las Condiciones Generales de Contratación, en los Términos y Condiciones de uso y en la presente Licencia. UNPLUGGEDY, con oficinas en Marina Real Juan Carlos I Muelle de la Aduana s/n Edificio Lanzadera, Valencia, es una plataforma dirigida a la puesta a disposición en línea de obras musicales para su utilización, mediante descarga o audición directa (streaming), por parte de cualesquiera usuario, persona física o jurídica, para los usos y a cambio del precio definidos en las mencionadas Condiciones Generales de Contratación. Los servicios UNPLUGGEDY son operados bajo las leyes de España : Definiciones: OBRA MUSICAL/OBRA: Toda obra o conjunto de obras musicales o gráficas divulgadas por el autor, el artista o el editor en la plataforma UNPLUGGEDY ( DIVULGACIÓN: Puesta a disposición de terceros de la OBRA a través de la plataforma UNPLUGGEDY, para su comercialización a cambio de precio, por las descargas (download) y audiciones directas (streaming) realizadas por terceros. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), debe entenderse por divulgación toda expresión de la obra que, con el consentimiento del LICENCIANTE, la haga accesible al público en cualquier forma. PUESTA A DISPOSICIÓN: Posibilidad de acceder públicamente, en cualquier forma, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, desde cualquier lugar y en cualquier momento, a las OBRAS incorporadas a una base de datos. LICENCIAR: Ceder el uso o utilización de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual, de manera no exclusiva y por tiempo y ámbito geográfico indeterminados. AUTOR, ARTISTA Y/O EDITOR (o LICENCIANTE): Será la persona o personas propietarias de los derechos de autor de la composición (música y letra); de la actuación o interpretación; o, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la OBRA, en función de lo establecido en un contrato de edición musical, previamente suscrito; que, por aceptación de lo establecido en la presente licencia, proporciona a UNPLUGGEDY, por cualquier medio, un archivo electrónico en el que se contenga la OBRA. La aceptación de esta licencia supone la aceptación del resto de los documentos referidos a las Condiciones Generales de Contratación del servicio y los Términos y Condiciones de Uso de la plataforma (referidos conjuntamente como el Acuerdo). TERCEROS: Será toda persona física o jurídica que, para uso comercial o privado, realice una descarga de una OBRA (download) o audición directa (streaming) de una OBRA MUSICAL licenciada por su autor, artista y/o editor y puesta a disposición a través de la plataforma UNPLUGGEDY. Los TERCEROS que realicen una descarga (download) o audición directa (streaming) en nombre de su empleador u otra entidad identificada en el proceso de utilización de los servicios de UNPLUGGEDY, garantizarán y declararán que tienen plena autoridad para obligar a dicha empresa o entidad. LICENCIATARIO: A efectos de la presente licencia, se considera licenciatario intermediario a UNPLUGGEDY, en los términos que vienen establecidos en la misma.
2 DOWNLOAD: Es la descarga de archivos enteros generalmente dirigidos al almacenamiento local y su uso posterior. STREAMING: Es el uso de datos casi inmediatamente, mientras que la transmisión está todavía en curso, y que no se pueden almacenar a largo plazo. Servicio que se licencia UNPLUGGEDY pone a disposición de los autores, artistas y/o editores de OBRAS MUSICALES el servicio consistente en insertar en la plataforma de UNPLUGGEDY un archivo musical de su titularidad, a fin de que UNPLUGGEDY pueda poner a disposición de cualesquiera TERCEROS las OBRAS MUSICALES para destinarlas a usos comerciales o privados. Condiciones de la Licencia Por medio de la presente Licencia, el AUTOR, ARTISTA Y/O EDITOR (en adelante, LICENCIANTE) cede a UNPLUGGEDY los derechos necesarios para divulgar, en régimen de no exclusiva, en cualquier forma y a través de la plataforma digital de propiedad de UNPLUGGEDY, las OBRAS MUSICALES del LICENCIANTE, sin más restricción ni limitación que aquellas que dimanen de la presente Licencia y de la legislación vigente aplicable. Se entenderá por divulgación, según lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), toda expresión de la obra que, con el consentimiento del LICENCIANTE, la haga accesible al público en cualquier forma. Por medio de la presente licencia, el LICENCIANTE, cede en particular, aunque de modo enunciativo, los siguientes derechos a UNPLUGGEDY: DERECHO DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA de los diseños de las portadas de los soportes físicos que incorporen la fijación de las OBRAS MUSICALES, así como cualesquiera otros diseños que puedan ser objeto de reproducción gráfica, incluidos los objetos destinados al merchandising, así como sus partituras con o sin letra incorporada, para la posterior distribución de los ejemplares impresos por parte de TERCEROS, por cualquier medio o en cualquier forma. DERECHO DE REPRODUCCIÓN, derivado de la grabación sonora de las OBRA MUSICALES y/o la fijación directa o indirecta, provisional o permanente del sonido, en cualquier soporte mecánico, interactivo, sonoro, por cualquier medio (incluyendo Internet, dispositivos móviles, sistemas on line, soportes de almacenamiento o intercambio de datos), en cualquier forma, de toda la OBRA MUSICAL o parte de ella, que permita su comunicación pública o la obtención de copias a fin de cumplir con el objeto social de UNPLUGGEDY. Queda incluido, con el mismo objeto, el derecho a reproducir la OBRA/S, total o parcialmente, para su explotación a través de telefonía móvil, y/o su incorporación a una base o banco de datos de cualquier naturaleza y accesible a través de cualquier sistema o dispositivo. DERECHO DE DISTRIBUCIÓN de los soportes a los que se incorpore las OBRAS MUSICALES, entendiéndose, en este caso, por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de las obras para su venta, alquiler, préstamo o transmisión de cualquier otra forma previa su incorporación a un soporte tangible. DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA sobre las OBRAS MUSICALES o parte de ellas, en los términos del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, entendiéndose, en particular, por comunicación pública, todo acto por el que una pluralidad de personas
3 puede tener acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares en soporte tangible, incluyéndose entre los actos que integran el concepto: la emisión, transmisión y retransmisión de las OBRAS MUSICALES, o de sus interpretaciones; el acceso a la misma a través dispositivos móviles, a través de Internet, páginas web, wap, sistemas de intercambio de datos o de recuperación electrónica y, muy especialmente, a través de la plataforma digital propiedad de UNPLUGGEDY. Este DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA incluye la puesta a disposición del público de las obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, ya sea de forma conjunta o separada, tanto por medios convencionales como a través de Internet, dispositivos móviles, sistemas en línea, soportes de almacenamiento o intercambio de datos de cualquier naturaleza accesibles a través de cualquier sistema, incluidos, entre otros, aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming). DERECHO DE TRANSFORMACIÓN de las OBRAS MUSICALES o parte de ellas (letra y/o música), por parte de TERCEROS usuarios de UNPLUGGEDY, mediante adaptaciones, fragmentación, o cualquier otra modificación de la que no se derive una obra nueva diferente. La cesión de este derecho, incluye la autorización del LICENCIANTE para la comercialización de la obra resultante, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del TRLPI, sin perjuicio de los derechos económicos irrenunciables que correspondan por ley a los titulares de derechos de las OBRAS MUSICALES originarias. Este DERECHO DE TRANSFORMACIÓN, comprende el derecho de incluir en las OBRAS MUSICALES sistemas de seguridad anticopia o muescas esteganográficas identificatorias de la plataforma UNPLUGGEDY de la que procede su descarga o audición directa (streaming), así como el derechos de fragmentar las OBRAS MUSICALES para su incorporación a una base de datos a fin de poder ser mostradas parcialmente como reclamo de compra mediante descarga o audición directa (streaming). Queda comprendida, igualmente, la autorización del LICENCIANTE, para la tramnsfpormación consistente en la sincronización de la OBRA MUSICAL en una obra de otra naturaleza o su incorporación a la misma de manera que dé como resultado una obra compuesta, distinta de la preexistente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del TRLPI. El licenciamiento no exclusivo de los mencionados derechos de explotación se establece para un ámbito geográfico universal y por el plazo máximo previsto en los artículos 26 y siguientes del TRLPI. UNPLUGGEDY garantiza el respeto de los derechos morales del LICENCIANTE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del TRLPI. Trabajos para licenciar. Serán objeto de Licencia las composiciones musicales, las grabaciones originales de las mismas, los diseños de la portada y documentación gráfica de los soportes que contengan o hayan contenido en origen las OBRAS MUSICALES, los objetos destinados al merchandising distribuidos lícitamente por los respectivos titulares de derechos, que se hallen contenidos en el sitio UNPLUGGEDY. Uso de las OBRAS licenciadas por parte de TERCEROS. Las obras divulgadas a través de la plataforma UNPLUGGEDY, quedarán disponibles para su comercialización a través del sitio de manera permanente hasta el momento en el que el LICENCIANTE disponga el cierre de su cuenta de autor, eliminándose así su perfil de autor y
4 toda la información que este contenga. Los derechos licenciados a favor de los TERCEROS usuarios del sitio, seguirán estando activos aunque el autor haya decidido cerrar su cuenta de autor. Pago regalías de Licencia. UNPLUGGEDY se compromete a realizar un abono, de manera trimestral, a favor de los LICENCIANTES, correspondiente al 50% de las cantidades percibidas por UNPLUGGEDY, en concepto de derechos de sincronía, por el uso que los TERCEROS usuarios hayan hecho de sus obras a través de la plataforma. Este porcentaje se verá incrementado o compensado (UNPLUGGEDY cubriría el pago al LICENCIANTE) en el caso de que UNPLUGGEDY hubiese firmado, con carácter previo, un acuerdo especial con sus LICENCIANTES rebajando el precio establecido. El artista será notificado a través del correo electrónico suministrado a UNPLUGGEDY de las ventas producidas, sin embargo, el pago de las regalías correspondiente se producirá entre los siguientes 30 días posteriores a la venta de la licencia. El artista podrá recibir una cantidad adicional a final de año, que se determinará en función de la contratación y usos correspondientes al denominado Pack Ilimitado Corporativo. Con carácter general, las cantidades objeto de pago por este concepto, serán las expresadas en las Condiciones Generales de Contratación publicadas en la página web de UNPLUGGEDY. UNPLUGGEDY, se reserva el derecho de actualizar anualmente las cantidades que figuran en el apartado 7.1 "Honorarios", de las citadas Condiciones Generales de Contratación. Derechos y responsabilidades del artista. Al aceptar este acuerdo, el LICENCIANTE dispone de la capacidad de poder comercializar su música a través del sitio web para los usos citados anteriormente. Así mismo, se le creará una página de artista pública en el sitio web en el momento que 7 o más de sus obras con licencia hayan sido aceptadas para aparecer en el sitio web. UNPLUGGEDY le facilitará un registro de control de utilización del contenido, previa su solicitud. Por su parte, el LICENCIANTE, al firmar el acuerdo con UNPLUGGEDY, o desde el momento en que suba una OBRA MUSICAL al sitio UNPLUGGEDY, será responsable de: a) Facilitar un número de cuenta bancaria en la que realizarle los ingresos derivados de licenciar sus obras. b) Acreditar que el LICENCIANTE es autor o titular de los derechos de explotación de las obras facilitadas, siendo obras originales de sus autores, sin que exista colisión ni infracción de derechos respecto de terceros. c) Notificar a UNPLUGGEDY cualquier cambio en el estatus jurídico de la OBRA MUSICAL, por haber sido cedida en exclusiva a tercero, siendo responsable de la posible colisión de derechos que pueda llegar a producirse por esta circunstancia. d) Notificar a UNPLUGGEDY su pertenencia a una Entidad de gestión y facilitar su número de socio o CAE, a los efectos de gestionar directamente con dicha entidad los derechos económicos que resulten del uso o la transmisión de la OBRA MUSICAL. El LICENCIANTE exonera a UNPLUGGEDY de toda responsabilidad que pueda derivar de cualquier controversia o reclamación por infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualquier otra naturaleza, derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la aceptación por adhesión a la presente licencia.
5 Domicilio a efectos de notificaciones. El LICENCIANTE deberá realizar las notificaciones a las que viene obligado por adhesión al presente documento, y cualesquiera otras, en la dirección postal y/o electrónica que aparece en el encabezamiento. Del mismo modo, UNPLUGGEDY realizará sus notificaciones en la dirección postal y/o electrónica que el LICENCIANTE haya hecho constar en el formulario cumplimentado al efecto. La obligación de notificar de UNPLUGGEDY se entenderá bien hecha en la dirección que se le hiciere constar a ese fin, aun cuando el LICENCIANTE hubiese cambiado de domicilio, si dicho cambio no se hubiese notificado a UNPLUGGEDY por cualquier medio admitido en derecho. Firma autorizada: Mario Hernández Tornero, representante de Unpluggedy
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