I. Disposiciones generales

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1 2131 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 178 ORDEN de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes. El Reglamento (UE) nº 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos y reglas para la realización de transferencias y adeudos domiciliados en euros en el ámbito de la Unión Europea ( Zona Única de Pagos en Euros), fijando las correspondientes fechas límites para que dichas operaciones se realicen conforme a esos requisitos. Entre otros, el citado Reglamento establece que a más tardar el 1 de febrero de 2014, el emisor de transferencias deberá facilitar a su entidad el código de cuenta bancaria del beneficiario en formato IBAN, en lugar del Código Cuenta Cliente ( CCC) usado hasta ahora, convirtiéndose el código IBAN en el identificador único de la cuenta del beneficiario. Así, a partir del 1 de febrero de 2014 la entidad receptora donde radica la cuenta del beneficiario, no tiene la obligación de verificar la correspondencia entre el número de la cuenta donde se producirá el abono de los fondos y el titular consignado en la orden, eximiendo el artículo 44.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de pago, de responsabilidad a la entidad de crédito y nuevas entidades de pago emisoras en caso de que la operación de pago no se ejecute o de la ejecución defectuosa de esta, en caso de que ese identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago sea incorrecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la mencionada Ley, la operación se considerará correctamente realizada si se abona conforme al identificador único especificado por el emisor. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económicofinanciera del Servicio Canario de la Salud (TARO) (BOC nº 240, de ), reguladora de terceros acreedores, estableció que una vez que entrara en funcionamiento el sistema SEFCAN se integrarían los datos que constan en las bases de datos de terceros acreedores de TARO y del PICCAC, entre ellos los datos bancarios formados hasta ahora por los datos integrantes del Código de Cuenta Clientes. Por tanto, a los efectos de regularizar los sistemas de gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma (SEFCAN) y del Servicio Canario de la Salud (TARO), y dado que con motivo de las fusiones y absorciones producidas por las entidades de crédito, existen muchos CÓDIGOS BANCARIOS (código entidad, código sucursal y código cuenta corriente) que ya no están operativos, es necesario adaptar el Código de Cuenta Cliente, de los terceros que se relacionen con la Comunidad Autónoma de Canarias por los citados sistemas de gestión económico financiera, al formato IBAN, y en caso de modificación o nueva Alta de Terceros, adaptar el modelo Alta/Modificación de Datos de Terceros de la Orden de 6 de Octubre de 2004 (BOC nº 208, de 27 de octubre de 2004). Modelo que para facilitar la

2 2132 actuación de los administrados, y hasta tanto sea posible su presentación telemática, se encuentra disponible en la página Web de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Por todo ello, D I S P O N G O: Artículo único.- Los datos bancarios que deben ser comunicados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las solicitudes de alta o modificación de datos de terceros para percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma son los datos que componen el formato del International Bank Account Number (IBAN), estos son: - Código del País - Banco - Sucursal - Dígito de Control - Código de cuenta DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Adaptaciones Técnicas. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, procederá a las adaptaciones técnicas del Código de Cuenta Cliente de los terceros que se relacionen con la Comunidad Autónoma de Canarias, en la base de datos de terceros acreedores, de los sistemas de información económico financiera de la Comunidad Autónoma (SEFCAN) y del Servicio Canario de la Salud (TARO), al formato IBAN, antes del 1 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 260/2012. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Comunicación de los datos bancarios en el modelo de Alta/Modificación de Terceros en formato IBAN. Los terceros que se relacionen con la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuren dados de alta en la base de datos de terceros acreedores de los sistemas de información citados en el artículo anterior, deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, cualquier modificación de su Código de Cuenta Cliente que figure en las citadas bases de datos, mediante la presentación del impreso anexo a la presente orden, de Alta/Modificación de datos de Terceros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Continuidad normativa. Hasta tanto se proceda a la regulación del sistema económico financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos vinculados a esta, continuará aplicándose la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado PICCAC, salvo el modelo de Alta/ Modificación que será el que figura como anexo a la presente orden.

3 2133 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de El Director General del Tesoro y Política Financiera, Aniceto Javier Armas González.

4 2134 ALTA - MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS (señalar lo que proceda) I. Datos del tercero (1). N.I.F./C.I.F.: Apellidos y nombre ó Razón social: Subtercero (2) : Domicilio: Población: Provincia: Fax: Correo electrónico: N.I.E. (Pasaporte): Código Postal: Teléfono: II. Datos del Representante (3). N.I.F.: Apellidos y nombre: EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN III. Alta o modificación de los datos bancarios. Código cuenta bancaria en formato IBAN (4). A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (6) (solo para entidades jurídicas) Certificamos que el IBAN anteriormente señalado, figura en esta entidad a nombre del tercero reflejado en el apartado I. POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (Apellidos y nombre) (Fecha y sello de la Entidad de Crédito) IV. Baja de datos bancarios. Código cuenta bancaria en formato IBAN (4) (Firma del tercero o representante con apellidos y nombre) Fdo.:... Fdo: (1) Se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. con letra del N.I.F. o ambos documentos para el caso de D.N.I. sin letra, C.I.F., N.I.E. o fotocopia del documento oficial en el que figure el número personal de identificación del extranjero. Dichos documentos no serán necesarios en caso de modificación de datos bancarios. (2) Se cumplimentará este campo cuando las entidades jurídicas quieran diferenciar los cobros por delegaciones, sucursales u otras clasificaciones, se presentará un documento por subtercero. (3) Se deberá presentar documento acreditativo de la representación para su cotejo en el caso de alta o modificación de datos identificativos. (4) Es obligatorio el IBAN para todas las cuentas bancarias abiertas en los diferentes países del Espacio Económico Europeo (EEE). Su longitud máxima es de 34 caracteres (según pais). En España se compone de 24 caracteres. Ademas del IBAN, para los países del EEE diferente a España es obligatorio rellenar el campo BIC (también llamado Swift). (5) Es obligatorio el BIC (Swift) para todas las cuentas bancarias abiertas fuera de España, que deberán venir acompañadas de certificado del banco en el que se indique: el titular de la cuenta, Código BIC (Swift), número de cuenta, sucursal, dirección de la sucursal. Consta de 11 caracteres. (6) Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte fotocopia de la libreta de ahorro, extracto remitido por la entidad de crédito o cualquier otro documento donde consten el nombre del titular y los datos bancarios en formato IBAN, excepto para cuentas fuera de España que aportará los datos indicados en el punto (5). De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado de que los datos personales recogidos a través de este formulario serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente ficheros de base de datos de terceros del que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es titular y responsable, con la finalidad de percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias o Entes públicos que utilicen el sistema PICCAC, así como para la realización de envíos informativos. El interesado queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

5 2135 ALTA - MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS (señalar lo que proceda) I. Datos del tercero (1). N.I.F./C.I.F.: Apellidos y nombre ó Razón social: Subtercero (2) : Domicilio: Población: Provincia: Fax: Correo electrónico: N.I.E. (Pasaporte): Código Postal: Teléfono: II. Datos del Representante (3). N.I.F.: Apellidos y nombre: III. Alta o modificación de los datos bancarios. Código cuenta bancaria en formato IBAN (4). EJEMPLAR PARA EL TERCERO A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (6) (solo para entidades jurídicas) Certificamos que el IBAN anteriormente señalado, figura en esta entidad a nombre del tercero reflejado en el apartado I. POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (Apellidos y nombre) (Fecha y sello de la Entidad de Crédito) IV. Baja de datos bancarios. Código cuenta bancaria en formato IBAN (4) Fdo.:... (Firma del tercero o representante con apellidos y nombre) Fdo: (1) Se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. con letra del N.I.F. o ambos documentos para el caso de D.N.I. sin letra, C.I.F., N.I.E. o fotocopia del documento oficial en el que figure el número personal de identificación del extranjero. Dichos documentos no serán necesarios en caso de modificación de datos bancarios. (2) Se cumplimentará este campo cuando las entidades jurídicas quieran diferenciar los cobros por delegaciones, sucursales u otras clasificaciones, se presentará un documento por subtercero. (3) Se deberá presentar documento acreditativo de la representación para su cotejo en el caso de alta o modificación de datos identificativos. (4) Es obligatorio el IBAN para todas las cuentas bancarias abiertas en los diferentes países del Espacio Económico Europeo (EEE). Su longitud máxima es de 34 caracteres (según pais). En España se compone de 24 caracteres. Ademas del IBAN, para los países del EEE diferente a España es obligatorio rellenar el campo BIC (también llamado Swift). (5) Es obligatorio el BIC (Swift) para todas las cuentas bancarias abiertas fuera de España, que deberán venir acompañadas de certificado del banco en el que se indique: el titular de la cuenta, Código BIC (Swift), número de cuenta, sucursal, dirección de la sucursal. Consta de 11 caracteres. (6) Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte fotocopia de la libreta de ahorro, extracto remitido por la entidad de crédito o cualquier otro documento donde consten el nombre del titular y los datos bancarios en formato IBAN, excepto para cuentas fuera de España que aportará los datos indicados en el punto (5). De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado de que los datos personales recogidos a través de este formulario serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente ficheros de base de datos de terceros del que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es titular y responsable, con la finalidad de percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias o Entes públicos que utilicen el sistema PICCAC, así como para la realización de envíos informativos. El interesado queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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