Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2014) 721 final 2014/0345 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria, Bélgica y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI) ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La Comisión propone que el Consejo autorice a Austria y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI) (el «Convenio de Budapest»). El Convenio de Budapest fue adoptado por la Conferencia Diplomática organizada conjuntamente por la Comisión Central para la navegación del Rin y la Comisión del Danubio, en colaboración con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El Convenio de Budapest, que entró en vigor el 1 de abril de 2005, ha tenido un gran éxito y contribuye a la realización del mercado interior en el sector del transporte. Pretende armonizar las normas contractuales y de navegación interior entre los países europeos. Once Estados miembros de la Unión, a saber, Bélgica 1, Bulgaria, Croacia, República Checa, Francia, Alemania, Hungría, Luxemburgo, los Países Bajos, Rumanía y Eslovaquia ya son Partes contratantes del Convenio. Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Portugal, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido han notificado a la Comisión que no tienen vías de navegación interior incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest. Austria y Polonia han expresado en varias ocasiones su interés en convertirse en Partes del Convenio; su participación fomentará la amplia aplicación de este instrumento jurídico en beneficio de los ciudadanos y las empresas. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO La adhesión de Austria y Polonia al Convenio de Budapest ha sido debatida en varias ocasiones en las reuniones del grupo de trabajo «Derecho civil» (cuestiones generales). Incluso los Estados miembros que no tienen intención de ser Parte en el Convenio apoyarían la iniciativa de la Comisión de permitir a Austria y a Polonia ratificar o adherirse al Convenio de Budapest. La presente propuesta también fue defendida con firmeza por las asociaciones europeas que representan a la industria de la navegación interior (Unión Europea de la Navegación Fluvial e IVR- Asociación internacional para la representación de los intereses mutuos de la navegación interior y de los seguros y de la llevanza del registro de los buques de navegación interior en Europa). 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El artículo 29 del Convenio de Budapest contiene disposiciones relativas a la posibilidad de elección por las Partes de la ley aplicable a los contratos de transporte que entren en el ámbito de aplicación del Convenio. Estas disposiciones afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 593/2008 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) 2. Por lo tanto, el Convenio de Budapest es un acuerdo que pertenece parcialmente al ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Los Estados miembros no pueden 1 2 Según el sitio web de la CEPE, Bélgica ratificó el Convenio de Budapest el 5 de agosto de 2008, por lo tanto con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 593/2008 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). DO L 177 de , p. 6. ES 2 ES

3 ratificarlo o adherirse a él sin autorización de la Unión (artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La Comisión observa que Bélgica ratificó el Convenio de Budapest el 5 de agosto de 2008, tras la adopción y la entrada en vigor, el 24 de julio de 2008, del Reglamento Roma I. Es necesario, por tanto, que Bélgica sea también destinataria de la autorización de la Unión, a fin de remediar la actual situación ilícita. La Comisión observa también que solo algunos Estados miembros han mostrado interés en ser Parte en el Convenio. Otros Estados miembros no se consideran afectados, pues entienden que carecen de vías de navegación interior que entren en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest. Por otra parte, el Convenio no establece la posibilidad de que la Unión se convierta en Parte y, en cualquier caso, la Comisión no tiene intención, en esta fase, de proponer que se apruebe que la Unión quede vinculada por el Convenio de cualquier otra forma. No existe una definición uniforme de las vías de navegación interior en la legislación de la UE relativa a la navegación interior. La regulación del ámbito de aplicación de algunas directivas o reglamentos respecto de las vías navegables es diferente en cada acto jurídico. Por ejemplo, la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior 3 contiene una lista de las vías navegables a las que se aplica la Directiva (anexo I). Esta lista se basa en las notificaciones de los Estados miembros que declaran las vías navegables a las que la Directiva debe ser aplicable en sus territorios. Por otra parte, la Directiva 96/50/CE sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad utiliza un sistema diferente para determinar qué vías navegables están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 4. En principio, la Directiva se aplica a todas las vías navegables de la UE, con excepción del Rin y las demás vías navegables mencionadas en el anexo II de la Directiva 91/672/CEE. La Unión puede autorizar excepcionalmente a uno o varios Estados miembros a ser Parte en el Convenio. En este caso, la competencia exclusiva se limita a una disposición única, y la autorización no constituye un obstáculo a la ejecución de la política exterior de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil. La solicitud de Austria y Polonia está justificada, en particular, porque otros Estados miembros se adhirieron al Convenio antes de la adopción del Reglamento (CE) nº 593/2008. Esta autorización ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva de la Unión, se trata de responder a una situación muy específica. Por consiguiente, la Decisión del Consejo se dirige únicamente a Austria, Bélgica y Polonia. De conformidad con el artículo 30 del Convenio de Budapest, los Estados contratantes tienen la posibilidad de formular declaraciones sobre el ámbito de aplicación del Convenio. Los Estados miembros en cuestión podrán, en el momento de su adhesión al Convenio, formular las declaraciones adecuadas que consideren necesarias en virtud de esta disposición. El texto de dichas declaraciones se adjuntará a la Decisión del Consejo. [ ] 3 4 DO L 389 de , pp DO L 235 de , pp ES 3 ES

4 Propuesta de 2014/0345 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria, Bélgica y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 2, apartado 1, y 81, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo 5, Considerando lo siguiente: (1) La Unión se afana en crear un espacio judicial común basado en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. (2) El Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI) (en lo sucesivo, «el Convenio de Budapest») es un instrumento valioso para fomentar la navegación interior en toda Europa. (3) La Unión tiene competencia exclusiva, al menos en lo que respecta al artículo 29 del Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI), en la medida en que estas disposiciones afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 593/2008 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) 6. (4) El Convenio de Budapest no está abierto a la participación de las organizaciones regionales de integración económica. En consecuencia, la Unión no puede convertirse en Parte contratante. (5) Debe, por lo tanto, autorizarse a los Estados miembros que tengan vías de navegación interior que entren en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest a ratificar o a adherirse al Convenio. (6) Once de los Estados miembros de la Unión, a saber, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Francia, Alemania, Hungría, Luxemburgo, los Países Bajos, Rumanía y Eslovaquia son Partes contratantes del Convenio de Budapest. (7) Bélgica ratificó el Convenio el 5 de agosto de 2008, por consiguiente después de la adopción del Reglamento Roma I. Es preciso, por lo tanto, que el Consejo autorice a posteriori a Bélgica a ratificar el Convenio de Budapest. 5 6 DO C [ ] de [ ], p. [ ]. DO L 177 de , p. 6. ES 4 ES

5 (8) Austria y Polonia, que tienen vías de navegación interior que entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest, han expresado su interés en convertirse en Partes contratantes. (9) El resto de los Estados miembros de la Unión han indicado que no tienen vías de navegación interior reguladas por el Convenio de Budapest y que, por lo tanto, no tienen interés en ratificar o adherirse al Convenio. (10) El Convenio de Budapest ofrece a los Estados contratantes la posibilidad de formular declaraciones sobre el ámbito de aplicación del Convenio. Por consiguiente, Austria y Polonia, en el momento de su adhesión al Convenio, deben formular las declaraciones apropiadas que consideren necesarias en virtud de sus disposiciones. El texto de dichas declaraciones debe adjuntarse a la presente Decisión. (11) El Reino Unido e Irlanda están obligados por el Reglamento (CE) nº 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), por lo que ambos participan en la adopción de la presente Decisión. (12) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El Consejo autoriza a Austria, Bélgica y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI), con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo El texto del Convenio figura en el anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 El Consejo autoriza a Austria y Polonia a formular las declaraciones apropiadas previstas en las disposiciones del Convenio de Budapest en el momento de su ratificación o adhesión. Los destinatarios de la presente Decisión son Austria, Bélgica y Polonia. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 5 ES

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