NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES. ÍNDICE

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2 ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 4 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 6 8 Disposiciones Generales Programación De los centros de extensión de conocimientos tradicionales De la capacitación del voluntario Desarrollo de las actividades en los CEC, CEBIS,CECEM y CSSP Seguimiento y evaluación Interpretación 11 Transitorios 11 Página 2 de 11 Clave:

3 1 Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 209 y 210 fracciones I, II, III, IV y VI de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; Artículo 81 fracciones I y II del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES 2 Objetivo Establecer las disposiciones a que deberá sujetarse el personal institucional para llevar a cabo las acciones de extensión de los servicios y acceder a ellos en donde no se tenga cerca una Unidad Operativa de Prestaciones Sociales Institucionales. 3 Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia obligatoria en el Nivel Delegacional; por los Jefes de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefes de Departamento de Prestaciones Sociales y Jefes de Oficina de: Bienestar Social y Desarrollo Cultural, Deporte y Cultura Física y de Atención a Pensionados; y en el Nivel Operativo, por los Directores o encargados de las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales y Centros de Extensión de Conocimientos. 4 Sujeto de la norma La Coordinación de Bienestar Social, a través de las Divisiones de: Promoción de la Salud, Cultura Física y Deporte, Desarrollo Cultural y Capacitación y Adiestramiento Técnico; a Nivel Delegacional Directores o encargados de las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales; así como Trabajo Social y Auxiliar de Trabajo Social, Promotor de Salud Comunitaria, Orientador Técnico Médico, Orientadores de Actividades Familiares, Orientadores de Actividades Artísticas en sus diferentes ramos, Instructores de Enseñanza Técnica y Profesores, Orientadores y Entrenadores de Educación Física. Página 3 de 11 Clave:

4 5 Responsables de la aplicación de la norma En el nivel delegacional, los Jefes de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, los Jefes de Departamento de Prestaciones Sociales y los Jefes de Oficina de; Bienestar Social y Desarrollo Cultural; Deporte y Cultura Física, así como la Subjefatura de División de Atención a Personas con Discapacidad. 6 Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: 6.1 administrador: Responsable del manejo de los recursos y de las actividades administrativas de la unidad operativa de prestaciones sociales institucionales. 6.2 brigadista: Persona capacitada que realiza actividades de manera voluntaria, durante el desarrollo de campañas y ferias de la salud. 6.3 campañas: Eventos que consisten en el desarrollo de actividades intensivas, que se realizan en la comunidad, con la finalidad de difundir información, realizar acciones de prevención relacionadas con problemas de salud de la comunidad, de forma tal que motive a la población a participar en el autocuidado de su salud. 6.4 CEBIS: Centros de Bienestar Social, son unidades operativas propias o en comodato, con presupuesto, personal institucional y con apoyo de voluntarios, donde se imparten talleres, campañas y pláticas. 6.5 CEC: Centros de Extensión de Conocimientos de Esquema Tradicional, se encuentran ubicados fuera de los centros de seguridad social, pero dentro de su área de influencia, en empresas, unidades médicas, escuelas, unidades habitacionales y en espacios de comunidades urbanas o rurales; no cuentan con plantilla mínima ni presupuesto y operan con voluntarios donde se imparten y desarrollan talleres, campañas, pláticas y otras actividades complementarias. 6.6 CECEM: Centro de Extensión de Conocimientos de Esquema Modificado, se encuentran ubicados fuera de los CSS, en zonas o colonias fuera de su área de influencia, en instalaciones institucionales o de la comunidad o bien en unidades médicas; cuentan con clave presupuestal y plantilla de personal hasta tres plazas, de acuerdo a la capacidad instalada donde se imparten talleres, campañas y pláticas. 6.7 concertación: Proceso de negociación entre representantes de dos o más instituciones u organismos mediante el cual se concilian intereses y acuerdos que permiten desarrollar acciones conjuntas en materia de los servicios de prestaciones sociales institucionales. Página 4 de 11 Clave:

5 6.8 coordinación: Proceso de interacción ordenada, armónica y funcional entre dependencias institucionales y otros organismos públicos o privados, para sumar esfuerzos en el cumplimiento de objetivos comunes. 6.9 criterios: Criterios Técnicos para la Programación Anual de Actividades y Servicios de Prestaciones Sociales. Establecen las directrices para la planeación, elaboración, autorización, registro y seguimiento del programa anual de actividades en las UOPSI, conforme a lo previsto en la Norma que establece las disposiciones para el otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales Institucionales, clave: CSS: Centros de Seguridad Social, son unidades operativas propias del Instituto, con presupuesto y personal institucional, donde se otorgan cursos, talleres y actividades de bienestar social, desarrollo cultural, deporte y cultura física, así como capacitación y adiestramiento técnico CSSP: Centro de Seguridad Social Participativo, son espacios físicos cedidos al IMSS en comodato por organismos públicos o privados, ubicados en zonas o colonias fuera del área de influencia del CSS, cuenta con clave presupuestal, plantilla mínima y operan con apoyo de voluntarios, donde se imparten talleres, campañas y pláticas difusión: Dar a conocer por cualquier medio las actividades o cursos de prestaciones sociales a la población en general extensión de los servicios: Estrategia que busca acercar los programas y servicios de Prestaciones Sociales con un impacto directo en la comunidad y en las empresas, ofreciendo para ello: talleres, campañas, pláticas, conferencias, sesiones informativas, clases demostrativas, entre otras, cuyo propósito es la formación de hábitos y prácticas saludables, así como la prevención de enfermedades y accidentes; además de promover los servicios e instalaciones de Prestaciones Sociales jefes de oficina: Puede ser jefe de oficina de bienestar social y desarrollo cultural, de deporte y cultura física, así como de atención a pensionados página de la Comunidad de Bienestar Social (PCBS): se refiere al espacio virtual destinado a facilitar la comunicación e información de la Coordinación de Bienestar Social, específicamente de eventos, normatividad, seguimiento de metas, entre otros pláticas: Sesiones informativas y de sensibilización relacionadas con: aspectos de salud identificados en la población, mejoramiento del medio ambiente y convivencia social. Esta actividad deberá desarrollarse con apoyos didácticos en un espacio específico de acuerdo a los asistentes posibles y de manera programada, pueden ser dentro y fuera de la unidad. El personal docente según su área de experiencia deberá Página 5 de 11 Clave:

6 participar activamente en el desarrollo de esta actividad. La temática seleccionada para las pláticas pueden ser aisladas o seriadas dependiendo del tema PREVENIMSS en empresas: Programa que se otorga a las empresas en las que participa personal de las áreas de programas integrados de salud; salud en el trabajo y prestaciones sociales promotor: Persona de la comunidad o alumno del centro, que de manera voluntaria y previa capacitación participa en la difusión de los programas y servicios de prestaciones sociales responsables de los CEC: Personal institucional designado por el director o encargado de la UOPSI para establecer, coordinar, desarrollar y supervisar las acciones en el centro de extensión de conocimientos servicios: Se refiere; cursos, talleres, campañas, pláticas, eventos, teatros, ligas deportivas y cursos con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de Prestaciones Sociales Institucionales SIPSI: Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales taller: actividad educativa a través de la cual se facilita el proceso enseñanzaaprendizaje, comprende ejercicios vivenciales, dinámicas grupales y técnicas didácticas que propicien la adquisición del conocimiento, fortalecimiento de actitudes y desarrollo de aptitudes y la modificación de la conducta usuario: Persona inscrita que participa en las actividades que se otorgan en las unidades operativas de prestaciones sociales institucionales UOPSI: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales, son Centros de Seguridad Social, Unidades Deportivas, Centros de Bienestar Social, Centros de Extensión de Conocimientos de Esquema Modificado, Centros de Seguridad Social Participativos, entre otros voluntario: Persona de la comunidad o usuario del CSS, con vocación de servicio que de manera desinteresada y previa capacitación realiza actividades educativas en los CEC, CEBIS, CECEM y CSSP con apoyo de instructores, orientadores, profesores, entrenadores, trabajo social y promotores de salud comunitaria. 7 Documentos de referencia 7.1 Ley del Seguro Social, publicada en el diario oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas. Página 6 de 11 Clave:

7 7.2 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el diario oficial de la federación el 18 septiembre 2006 y sus reformas. 8 Disposiciones 8.1 Generales La extensión de los servicios deberá ser la estrategia que busca acercar los programas y servicios de prestaciones sociales, fundamentalmente en donde no se tenga cerca una Unidad Operativa de Prestaciones Sociales Institucionales, ofreciendo: talleres, campañas, pláticas, conferencias, sesiones informativas, clases demostrativas, entre otras, cuyo propósito es la formación de hábitos y prácticas saludables, así como la prevención de enfermedades y accidentes, con un impacto directo en: Unidades Medicas, comunidad y en las empresas Para efectos de la aplicación de estas disposiciones, el director o encargado de la UOPSI dará atención prioritaria a la población derechohabiente y en apego al principio de solidaridad social de la institución, a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad Los centros de extensión de conocimientos tradicionales, los centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, así como los centros de: bienestar social y de seguridad social participativos, deberán ser los espacios en donde se desarrolle básicamente la extensión de los servicios de prestaciones sociales institucionales Los servicios que se desarrollen en los CEC, CEBIS, CECEM y CSSP, deberán estar orientados a promover la salud integral, prevenir enfermedades y accidentes, contribuir a mejorar los niveles y calidad de vida de los usuarios, por lo que el director o encargado de la UOPSI procurará incluir actividades de promoción de la salud, desarrollo cultural, deporte y en su caso capacitación y adiestramiento técnico El personal de trabajo social o promotor de salud comunitaria establecerá centros de extensión de conocimientos en sus modalidades, tradicional y modificado, se dará prioridad en los lugares que concentren o tengan mayor contacto con población derechohabiente, como son unidades médicas, empresas, unidades habitacionales y con base a los principios de la solidaridad social se procurará su establecimiento en comunidades rurales y urbanas, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento que sobre extensión de los servicios con apoyo de voluntarios emita la Coordinación de Bienestar Social y en el Procedimiento para la operación de PREVENIMSS en empresas El centro de extensión de conocimientos que se establezca en empresas estará integrado de preferencia por voluntarios de la misma. Para garantizar una atención integral a los trabajadores de la empresa y potencializar los recursos institucionales se deberá Página 7 de 11 Clave:

8 establecer coordinación con las demás áreas como son: PREVENIMSS, Salud en el Trabajo y Atención al Derechohabiente Con el propósito de garantizar una adecuada operación de la extensión de los servicios que se otorgan en los CEBIS, CECEM y CSSP estos dependerán directamente del Departamento de Prestaciones Sociales. Será responsabilidad del Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales Supervisar y evaluar la aplicación de las disposiciones contenidas en esta norma, en el ámbito de su responsabilidad. Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales La supervisión operativa de la extensión de los servicios de manera conjunta con los jefes de oficina. Será responsabilidad del Director o encargado de la UOPSI Determinar los lugares en los que se establecerán los centros de extensión de conocimiento, considerando su ubicación en el área de influencia de la UOPSI y que el desarrollo de talleres, campañas y pláticas se realice a través de voluntarios, coordinados por personal de trabajo social, auxiliar de trabajo social o promotor de salud comunitaria Cuando cuente con promotores en salud comunitaria, asignar a cada uno de ellos la responsabilidad de asesorar y apoyar en el establecimiento de por lo menos tres centros de extensión de conocimientos Establecer la coordinación interinstitucional con el objeto de potencializar las acciones de prestaciones sociales Elaborar un programa de capacitación y seleccionar a los usuarios que de manera voluntaria quieran participar en el desarrollo de las actividades de prestaciones sociales, para este efecto en todo momento deberá observar los requisitos señalados en la normatividad vigente Elaborar el programa presupuesto para el desarrollo de las actividades de extensión de los servicios y presentarlo al jefe de departamento de Prestaciones Sociales, para su autorización e integración al programa delegacional de acuerdo a los criterios vigentes. 8.2 Programación El jefe del Departamento de Prestaciones Sociales, para la programación anual de las actividades, en lo que respecta a la extensión de los servicios, será el responsable de Página 8 de 11 Clave:

9 coordinar la integración y aplicación de los criterios vigentes Las campañas y ferias de la salud, son parte de la extensión de los servicios de prestaciones sociales, y deben programarse con base en los criterios vigentes y para su desarrollo se aplicarán los documentos de apoyo didáctico y técnico que para el efecto elabore la Coordinación de Bienestar Social, disponibles en la PCBS El Director o encargado de las UOPSI, deberá registrar su programa anual de actividades en el SIPSI conforme al calendario que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social. 8.3 De los centros de extensión de conocimientos tradicionales El Director o encargado de la UOPSI, en coordinación con el personal de trabajo social o promotor de salud comunitaria deberán determinar, previo estudio de factibilidad, los lugares en los que establecerán o permanecerán los CEC, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento que sobre extensión de los servicios con apoyo de voluntarios emita la Coordinación de Bienestar Social Para promover la salud integral de la población atendida, cada CEC, debe contar con espacios para desarrollar actividades de Promoción de la Salud, Deporte y Cultura Física, Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, considerando los intereses de la comunidad y los recursos con los que cuente la UOPSI El Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, para instalar el CECEM o CSSP, solicitará asesoría de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, a fin de celebrar contrato de comodato en donde se considere de preferencia; el término de diez años para el préstamo del inmueble al Instituto. 8.4 De la capacitación del voluntario El personal de trabajo social, promotores de salud comunitaria, orientadores, profesores, entrenadores e instructores de bienestar social, cultura, deporte y capacitación y adiestramiento técnico, deberán sensibilizar a los usuarios inscritos en la UOPSI, sobre la importancia que tiene su participación, invitándolos a que se incorporen a las actividades de prestaciones sociales como voluntarios, para lo cual deberá cubrir los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente El personal de trabajo social y los promotores de salud comunitaria, orientadores, profesores, entrenadores e instructores de bienestar social, cultura, deporte, capacitación y adiestramiento técnico, deberán capacitar a los usuarios identificados en la comunidad, que acepten fungir como voluntario, con base en lo establecido en la Guía didáctica que elabore para este efecto la Coordinación de Bienestar Social. Página 9 de 11 Clave:

10 8.4.3 La trabajadora social o el promotor de salud comunitaria en coordinación con el orientador técnico médico de preferencia, con apoyo del personal médico de PREVENIMSS y Salud en el Trabajo, deben otorgarles la capacitación, a los brigadistas y promotores con base en lo establecido en el material de apoyo didáctico que elabore, para este efecto, la Coordinación de Bienestar Social. 8.5 Desarrollo de las actividades en los CEC, CEBIS, CECEM y CSSP Será responsabilidad del Director o encargado de la UOPSI Designar al personal institucional responsable, que asesorará y coordinará al voluntario que opera el CEC, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento que sobre extensión de los servicios con apoyo de voluntarios emita la Coordinación de Bienestar Social Coordinarse con el Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales y los Jefes de Oficina, a fin obtener los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades Vigilar que los cursos, talleres, eventos y servicios, pláticas, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) que se desarrollen en CEC, CEBIS, CECEM y CSSP, se apeguen a lo establecido en el material de apoyo didáctico y técnico que para el efecto elabore la Coordinación de Bienestar Social Promover la coordinación y concertación intra y extrainstitucional, para conjuntar esfuerzos, optimizar y obtener apoyos, que coadyuven al desarrollo de las actividades de extensión de los servicios, de su circunscripción. Será responsabilidad del responsable del CEC, CEBIS, CECEM y CSSP Corroborar que el voluntario cuente con el material de apoyo didáctico o técnico que para el efecto elabore la Coordinación de Bienestar Social, de acuerdo a la especialidad del taller que vaya a impartir Llevar el control de las listas de asistencia de las diferentes actividades que se impartan, para reportarla a la UOPSI de su circunscripción Organizar a los alumnos y comunidad para que participen en campañas, eventos o actividades de promoción y educación para la salud, de acuerdo a lo que se haya previsto en el programa anual de actividades. 8.6 Seguimiento y Evaluación El Director o encargado de la UOPSI, así como el responsable del CEC, será el encargado de llevar a cabo el registro oportuno de los inscritos y de las asistencias de las Página 10 de 11 Clave:

11 actividades que se desarrollan en los CECEM, CSSP, CEBIS y CEC respectivamente El Director o encargado de la UOPSI, así como el responsable del CEC, dará seguimiento a las actividades desarrolladas en los CECEM, CSSP, CEBIS y CEC respectivamente, a través del SIPSI Para el seguimiento del programa anual de actividades, el Director y/o encargado de la UOPSI, Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales, Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, validarán el cumplimiento del avance de la meta entre lo programado en los criterios vigentes y lo registrado en el SIPSI; elaborará y aplicará instrumentos de medición de impactos (encuestas de satisfacción, cedulas de evaluación y aprovechamiento) a través del Procedimiento que sobre extensión de los servicios con apoyo de voluntarios, emita la Coordinación de Bienestar Social La evaluación de la extensión de los servicios se llevará a cabo conforme al Procedimiento que sobre extensión de los servicios con apoyo de voluntarios, emita la Coordinación de Bienestar Social. 8.7 Interpretación Corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, a través de las Coordinación de Bienestar Social y por medio de la División de Promoción de la Salud, interpretar, para efectos administrativos, la presente norma y resolver los casos no previstos en la misma. Transitorios Primero Segundo Tercero La presente norma, entrará en vigor al día siguiente de su registro, en el Catálogo Normativo Institucional y de su publicación en la página de Intranet del IMSS. Las UOPSI cuentan con treinta días a partir de su publicación en la página de Intranet del IMSS para su instrumentación y operación. La presente norma actualiza y sustituye a la Norma que establece las disposiciones para la Extensión de los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales, clave , con fecha de registro 26 de enero de Página 11 de 11 Clave:

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