PERIÓDICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO
|
|
- José Luis Ferreyra Suárez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PERIÓDICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decretos se fije la fecha en que debe empezar a regir su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla. (Artículo 35 Constitución Local). CONDICIONES: Este periódico se publica todos los domingos.- Precio por suscripción anual $200.00; número suelto $8.00; atrasado $ Publicaciones de avisos a edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ Suplementos extraordinarios $ plana.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Publicaciones de balances o estados financieros $ plana.- Los pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.- Suscripciones: Secretaría de Administración. PRIMERA SECCIÓN TOMO LXI Aguascalientes, Ags., 12 de Abril de 1998 Núm. 15 GOBIERNO DEL ESTADO OTTO GRANADOS ROLDÁN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me conceden los Artículos 46 de la Constitución Política del Estado; 1º., 2º., 3º., 4º., 5º. Y demás correlativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro del desarrollo del sistema estatal de educación, la autoridad educativa estatal deberá promover de manera particular el tipo de educación superior a efecto de que los servicios educativos que ofrezcan las Instituciones de Educación Superior correspondan cuantitativa y cualitativamente a los fines de la política y legislación educativas federal y estatal y a las necesidades de desarrollo de la Entidad. SEGUNDO.- Que con la creación de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1978, se establecen lineamientos para la planeación, el desarrollo y el crecimiento ordenado de la educación superior del país. TERCERO.- Que a partir de la ley de referencia, en 1979 se creó la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES), organismo de consulta en el que han participado activamente la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIS), lo que propició que en la educación superior se iniciarán procesos de planeación, programación y evaluación. CUARTO.- Que con base en las tareas sustantivas desarrolladas por la CONPES se planteó la necesidad De conformar las Comisiones Regionales para la Planeación de la Educación Superior (CORPES ) y de establecer las correspondientes Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (OEPES) en cada una de las Entidades Federativas en las que se elaborarían los Planes Estatales Indicativos para la Educación Superior ( PEIDES), en cada Entidad. QUINTO.- Que con la creación de la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior ( CONAEVA) se implantaron de manera sistemática los programas de evaluación de las instituciones, con lo que se ha dado más consistencia y rigor al seguimiento de las tres actividades sustantivas de la enseñanza superior: Docencia, investigación y difusión. SEXTO.- Que la planeación y coordinación de la educación superior de Aguascalientes ha sido de interés del presente gobierno estatal, creándose el 17 de enero de 1993, con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, un área definida para atender las cuestiones relacionadas con las instituciones de educación superior, con estricto apego a sus respectivas disposiciones normativas. SÉPTIMO.- Que en el caso particular de Aguascalientes, los trabajos de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) en los últimos cinco años han promovido, con base en el Plan Estatal de Desarrollo , la utilización de esta estructura para establecer las bases operativas del Sistema Estatal de Educación Superior, lo que ha producido diversas acciones que han beneficiado a este tipo de educación. OCTAVO.- Que en los Artículos 10 y 14 de la Ley General de Educación se establecen los fundamentos para crear un Sistema Estatal de Educación Superior, en el marco de la concurrencia de los Gobiernos Estatal y Federal. NOVENO.- Que la S.E.P. ha dispuesto promover nuevas facultades y responsabilidades a los gobiernos estatales en materia de educación superior.
2 DÉCIMO.- Que en el Artículo 45 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes se establece que la autoridad educativa estatal, a través de un organismo especializado, será la responsable de coordinar la planeación y evaluación de los servicios que ofrezca el conjunto de las instituciones de educación superior que operan en la Entidad, con el propósito de definir un proyecto estatal para la enseñanza superior. DÉCIMO PRIMERO.- Que a través del organismo de referencia, la autoridad educativa promoverá la vinculación de las necesidades sociales y laborales del Estado con las tres funciones básicas de la educación superior: docencia, investigación y difusión, para permitir un crecimiento sólido, pertinente y de calidad de este tipo de educación. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el presente ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Estatal de Educación Superior, en lo sucesivo CEES, para coordinar la planeación y evaluación de los servicios que ofrezca el conjunto de las instituciones de educación superior que operen en el Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo establecido en el Capítulo V del Titulo Segundo de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La CEES estará integrada, jerárquicamente por: I.- El Gobernador Constitucional del Estado, quien la presidirá; II.- El Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA), quien actuará como Secretario Ejecutivo; III.- El Director de Educación Media y Superior del IEA; IV.- Un representante legal de cada una de las instituciones educación superior que operen en el Estado conforme a los requisitos que establecen la Ley de Educación vigente en el Estado y el Artículo 4º. Del presente Acuerdo; V.- El Director de la Comisión Estatal para el Desarrollo Económico y Comercio Exterior (CEDECE); VI.- El Director del Comité para la Construcción de Espacios Educativos en el Estado de Aguascalientes (COEDUCA); VII.- El Director del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Aguascalientes (COCYTEA); VIII.- El Subdirector de Formación y Actualización de Docentes del I.E.A.; IX.- Dos representantes de la comunidad científica, tecnológica y humanística en el Estado, designados por el Gobernador Constitucional del Estado; X.- Dos representantes del sector productivo, todos ellos con anexos en sus actividades con el sector educativo, quienes también serán designados por el Gobernador del Estado: y XI.- Los funcionarios estatales federales o municipales, responsables de la educación superior en el Estado, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes de la CEES nombrados por el Gobernador durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados en su cargo por un período más. El Secretario Ejecutivo suplirá en sus ausencias al Presidente de la Comisión. Todos los cargos de los integrantes de la CEES serán honorarios, por lo que no percibirán emolumento o ingreso alguno sus titulares o suplentes, por su desempeño en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- La CEES tendrá una Oficina Técnica que le servirá de apoyo en sus funciones y facultades y estará a cargo de quien designe su Secretario Ejecutivo. Esta oficina se apoyará en los responsables de planeación de las Instituciones de Educación Superior integrantes de esta Comisión. Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina Técnica contará con los recursos y personal altamente calificado que le asigne la propia Comisión y podrá ser apoyada con recursos económicos, materiales y humanos de de las instituciones educativas. ARTÍCULO CUARTO.- Independientemente de los requisitos que establece la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, para ser miembros de la Comisión Estatal de Educación Superior, las Instituciones de Educación Superior deberán de cumplir los siguientes requisitos: I.- Tener personalidad jurídica propia o ser un Organismo Desconcentrado de cualquiera de los tres niveles de Gobierno; II.- Ofrecer en niveles separados o combinados cinco o más programas de técnico superior universitario o licenciatura o posgrado que tengan Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, expedido por la autoridad competente y con matrícula en todos los grados escolares; y III.- Haber sido evaluadas de forma satisfactoria por la instancia estatal correspondiente o por alguno de los organismos como: la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior ( ANUIES); o bien, por el Consejo del Sistema Nacional
3 de Universidades Tecnológicas (COSNUT); o la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES). Las Instituciones de Educación Superior dejarán de pertenecer a la CEES en cuanto pierdan cualquiera de los requisitos señalados. Con fundamento en la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, las Instituciones de Educación Superior que operen en el Estado y se encuentren en Trámite de cumplir con los requisitos anteriores, serán parte del sistema Estatal de Educación y se sujetarán a las evaluaciones del mismo, pero no formarán parte de la CEES, hasta que cuenten con los requisitos precisados en este Artículo, y en los demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO QUINTO.- Las Instituciones de Educación Superior que operen en el Estado de Aguascalientes y sean campo o plantel de una institución educativa con gobierno central en otra Entidad Federativa, deberán reunir por sí mismas, los requisitos antes mencionados, para ser consideradas miembros de la CEES. CAPÍTULO II De las Atribuciones de la CEES ARTÍCULO SEXTO.- La CEES tendrá las siguientes facultades: I.- Analizar y aprobar normas, políticas o criterios generales para el logro de los objetivos del tipo de educación superior conforme a la legislación federal y estatal en las Instituciones de Educación Superior del Sistema Estatal de Educación; II.- Presentar recomendaciones a las autoridades educativas federales y estatales competentes, buscando siempre la integración y operación armónica del sistema de educación superior del Estado; III.- Proponer y aprobar políticas de desarrollo de la educación superior del Estado, las que pasarán a formar parte del Programa Estatal de Educación; IV.- Evaluar la pertinencia y factibilidad de los nuevos programas académicos de las instituciones privadas de Educación Superior, como elemento básico de la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la autoridad educativa competente; la Comisión está facultada para recomendar el cierre de algún programa de nivel técnico superior universitario, licenciatura o posgrados, cuando así proceda; V.- Presentar a los órganos de gobierno colegiado o ejecutivo, según corresponda, en instituciones autónomas o no, estatales o federales, las recomendaciones que procedan en lo que se refiera a a sus programas de técnico superior universitario, de licenciatura y de posgrado; VI.- Emitir las normas y criterios para el otorgamiento de títulos profesionales, de conformidad con la normatividad nacional aplicable; VII.-Definir los estándares de calidad del sistema de educación superior aplicables en el Sistema Estatal de Evaluación Educativa, en lo relativo a la educación de este tipo; VIII.- Acordar las medidas preventivas y correctivas, así como los apoyos que procedan, con base en los reportes del Sistema Estatal de Evaluación Educativa, y los de su propia Oficina Técnica, buscando la superación permanente de la calidad educativa de las instituciones de educación superior que operen en el Estado; IX.- Proponer criterios para la asignación de recursos y apoyos estatales o municipales a las instituciones de educación superior; X.- Proponer iniciativas para gestionar el otorgamiento de recursos diferentes a los fondos públicos, por parte de instituciones y organismos privados para las instituciones de educación superior; XI.- Diseñar y operar, en coordinación con las Instituciones de Educación Superior y las de Educación Media, mecanismos de orientación vocacional para informar a la sociedad sobre la oferta y demanda de educación superior en la Entidad; XII.- Desarrollar de manera periódica estudios para determinar la demanda educativa de tipo superior, tomando en cuenta la demanda estudiantil y los requerimientos de los sectores productivo, social y de servicios de la Entidad. XIII.- Fomentar programas de vinculación entre empresas y sectores sociales del Estado con las instituciones de educación superior, para fortalecer las relaciones y apoyos recíprocos; y XIV.- Las demás facultades, atribuciones y obligaciones que le confiera la autoridad educativa del Estado y la normatividad aplicable; ARTÍCULO SÉPTIMO.- Corresponderá a la Oficina Técnica de la Comisión: I. Realizar los estudios y actividades que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus funciones; II. Elaborar proyectos de políticas de crecimiento y desarrollo de la educación superior para integrarlas al Programa Estatal de Educación, con base en trabajos técnicos propios o que realicen otras instituciones;
4 Estos trabajos incluirán estudios retrospectivos y prospectivos sobre la demanda de educación superior, a partir del egreso previsto de la educación media y las necesidades de formación de recursos humanos de calidad, que se deriven de la evolución del mercado laboral y del desarrollo económico, científico, tecnológico y social de la Entidad. Este tipo de estudios deberá realizarse año con año, de manera que ofrezcan información actualizada que permita ajustar las políticas de crecimiento y desarrollo de la educación superior en la Entidad; III.- Proponer parámetros de evaluación para la apertura y el cierre de estudios de técnico superior universitario, de licenciatura y de posgrado; IV.- Proponer, con base en estudios específicos, criterios curriculares para el establecimiento de programas de técnico superior universitario, de licenciatura y de posgrado, así como para el tránsito de nivel técnico superior al de licenciatura; V.- Sistematizar y presentar cada año a los sistemas estatales de evaluación y de información educativos, la información relativa a la educación superior. Tomará en cuenta los indicadores que se recomienden o establezcan a nivel regional, nacional o internacional y los que se consideren convenientes a nivel estatal según el concepto de calidad normado por la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. Se precisarán los estándares mínimos a satisfacer por las Instituciones de Educación Superior de la Entidad, en las diferentes dimensiones e indicadores de calidad; VI.- Apoyar, para su operación, a los responsables de los sistemas estatales de evaluación y de información educativos, en lo relativo a las instituciones de educación superior; VII.- Sugerir los criterios para la asignación de recursos estatales o municipales a las Instituciones de Educación Superior, tomando en cuenta a la población atendida, la diversidad de programas, la calidad de las instituciones, las posibilidades de obtención de recursos federales, entre otros factores de valoración; VIII.- Proponer mecanismos de información oportuna sobre la oferta y la demanda de educación superior en la Entidad, buscando orientar las preferencias de los estudiantes de todos los niveles educativos, en relación con las necesidades del desarrollo integral de Aguascalientes; IX.- Proponer a la Comisión programas para llevar a cabo la vinculación con las empresas y demás sectores de la sociedad del Estado, así como gestionar programas permanentes para este fin; En los demás casos, las decisiones serán indicativas, X.- Contar con información sistemática y oportuna sobre el sistema de educación superior, con el fin de proporcionar fundamentos para la toma de decisiones de la CEES; XI.- Elaborar sus planes de trabajo anuales así como los informes correspondientes, que someterá a la aprobación del pleno de la CEES; Y XII.- Las demás funciones que le sean encomendadas por la Comisión Estatal de Educación Superior. CAPÍTULO III Del Funcionamiento de la CEES ARTÍCULO OCTAVO.- La CEES se reunirá en forma ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando para ello cite su Presidente. Una de las reuniones ordinarias deberá realizarse en forma conjunta con la Comisión Estatal de Educación Media de Aguascalientes, para concertar los esfuerzos de ambos organismos. ARTÍCULO NOVENO.- El Secretario Ejecutivo, por acuerdo del Presidente, convocará a las reuniones, citando por escrito a sus integrantes con una anticipación mínima de diez días naturales, tratándose de las asambleas ordinarias y de cuarenta y ocho horas, en el caso de las extraordinarias. Los citatorios incluirán el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. En el mismo citatorio podrá incluirse una segunda convocatoria para media hora más tarde, para el caso de que no se reúna el quórum necesario en primera convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO.- Para celebrar las reuniones que refiere el ARTÍCULO OCTAVO de este documento y que sus acuerdos tengan plena validez, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En el caso de que no se reúna el quórum legal en primera convocatoria, la CEES podrá sesionar válidamente con los integrantes de ella que se encuentren presentes en la segunda convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las sesiones de la CEES serán privadas; sin embargo, el Presidente podrá invitar para que asistan a ellas, con voz pero sin voto y en relación con uno o más puntos del orden del día, a funcionarios públicos, titulares de instituciones u organismos o bien, a especialistas en el asunto a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Comisión emitirá decisiones de aplicación obligatoria para todas las instituciones establecidas en el Estado, en los puntos señalados por este Acuerdo, por la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes u otras normas aplicables.
5 transformándose en obligatorias si para tal efecto se firman convenios o acuerdos entre el Gobierno del Estado, por medio del Instituto de Educación de Aguascalientes y las Instituciones de Educación Superior, o entre éstas, sean públicas o privadas, autónomas o federales, en las que se pretenda que los convenios sean aplicables. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente acuerdo, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las Instituciones de Educación Superior en el Estado, que conformarán inicialmente la Comisión Estatal de Educación Superior, serán las siguientes; Universidad Autónoma de Aguascalientes, la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, el Instituto Tecnológico de Aguascalientes y la Universidad Bonaterra. TERCERO.- Los miembros de la Comisión que sean designados por el Gobernador del Estado serán invitados para ello en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de este acuerdo. CUARTO.- La primera reunión ordinaria de la CEES tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente del término señalado en el Artículo anterior, QUINTO.- Mándese publicar en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a los 8 días del mes de abril de SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Lic. Otto Granados Roldán. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Jesús Orozco Castellanos. EL DIRECTOR GENERAL DEL I.E.A., Lic. Jesús Alvarez Gutiérrez.
CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesDecreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El
Más detallesACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 034/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
Más detallesDECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
Más detallesAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 029/2008 ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN REYNOSA.
Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer en Reynosa. Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 137 de fecha 12 de noviembre de 2008. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA Artículo 1.- Se crea la Comisión de Cambio Climático en Sonora como una instancia de coordinación y concertación de acciones, así como
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Consultivo del Turismo de Salud en el Estado de Sonora, en adelante el Consejo,
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado
Más detallesACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE
Más detallesDisposiciones Generales
ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA ---------------------------------------------------------------- Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Sistema Universidad Abierta y
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD, COMO ÓRGANO CONSULTIVO AUXILIAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LA PLANTA PRODUCTIVA.
Tomo 98, Colima, Col., Sábado 08 de Junio del año 2013; Núm. 32, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD,
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD EN VERACRUZ
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD EN VERACRUZ Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de jueves 11 de julio de 2013, número 267. Al margen
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO
Más detallesReglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
Más detallesLEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996)
LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996) Última reforma integrada publicada Periódico Oficial 5 julio 2011 Se crea por
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663 CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del 2000. DECRETO NUMERO 27. La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesCAPÍTULO I Disposiciones Generales
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesBOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR
DECRETO DE CREACION BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR Las leyes y disposiciones de carácter oficial son obligatorias con el solo hecho de publicarse en este
Más detallesLEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996)
LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996) Última reforma 14 de enero de 2009 Se crea por esta Ley al Consejo Estatal de
Más detallesLineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal
Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO
DECRETO 14156 POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del gobierno
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesQue expuesto lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 280 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE SE AJUSTARÁN LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. (Publicado en
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008. GOBIERNO DEL ESTADO MAQUINARIA DE VERACRUZ O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZ Lic. Hugo Parroquin Aguirre, Director
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico
Más detallesAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Más detallesDecreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004.
DECRETO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA, Y CREA EL INSTITUTO DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS Y EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA TEXTO ORIGINAL. Decreto
Más detallesMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX}
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} TOMO XVII Aguascalientes, Ags., 28 de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES
REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES Mediante Acuerdo Rectoral del 23 de mayo de 2013, la Red de Educación Continua (REDEC), quedó adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional,
Más detallesOrden Jurídico Poblano
Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo que crea la Representación del Gobierno del Estado de Puebla, en el Distrito Federal como una Unidad Administrativa Auxiliar de Ejecutivo
Más detallesSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
. muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado
Más detallesREGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS
Más detallesARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO
LEY DEL HOSPITAL HIDALGO ARTICULO 1o.- Se crea el Hospital Miguel Hidalgo como un organismo del Poder ejecutivo del Estado dependiente en lo técnico y operativo del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes,
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ
LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es regular la integración y funcionamiento de las Academias
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO.226 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2001.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO.226 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2001. SECRETARÍA DE SALUD Y ASISTENCIA MAURO LOYO VARELA, Secretario de Salud y Asistencia y Director General del Organismo
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS EN EL NIVEL SUPERIOR CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS EN EL NIVEL SUPERIOR Artículo 1º. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Estos lineamientos norman
Más detallesDECRETO NÚMERO 519 REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 519 LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones
Más detallesReglamento de los Colegios
Reglamento de los Colegios por Áreas Afines del Conocimiento de Nivel Superior capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Colegios,
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
PAGINA 72 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
Más detallesPARTIDO NUEVA ALIANZA
PARTIDO NUEVA ALIANZA ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar la estrategia en la entidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Convención
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesReglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003
Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003 AÑO XC TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 26 DE AGOSTO DEL 2003 NUMERO 136 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN FELIPE,
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Página 1 Las y los CC. Miembros del Sistema Estatal de Prevención, atención, sanción y
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL Título Primero Capítulo Primero Del Comité de Vinculación
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ EXPEDIDO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EL
Más detallesDIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES. Las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 5o. y 6o. de la Ley Orgánica
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1986. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS
REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. En la Universidad Autónoma de, el personal académico de la Institución que realicen funciones de docencia, investigación o extensión,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones Artículo 1. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, el Consejo de Difusión Cultural
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesAYUNTAMIENTO. LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
AYUNTAMIENTO LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de esta municipalidad, por conducto de
Más detallesDECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 13 DE ABRIL DE 2009. U-SUMARIO- UGOBIERNO DEL ESTADO UPODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186 DECRETO QUE CREA EL SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS ANTECEDENTES PRIMERO. Que la Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, tiene por objeto
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 20 de febrero de
Más detallesCAPÍTULO II De la Distribución de Competencias
CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 de su Reglamento y Quinto, Fracción VI del
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública
Más detallesCC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,
Más detallesArtículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente
Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por: XI. Servicio Profesional Docente,
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesPODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo
Más detallesREGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Reglamento de los Órganos Colegiados
REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS Reglamento de los Órganos Colegiados UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C. REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Más detallesTEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 62, el Viernes 3 de Agosto de 2007.
TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 62, el Viernes 3 de Agosto de 2007. ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA HUMANOS E INVESTIGACIÓN EN SALUD
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesPUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ,
Más detallesACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 18:00 horas del día 10 de Septiembre del 2007,
Más detallesReglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de
Más detallesReglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
Más detallesCoMeRi Comité de mejora regulatoria interna SEGOB
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Este ordenamiento tiene por objeto regular la operación del
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social,
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL Capítulo I Disposiciones Generales
Más detallesGaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones
Más detallesMANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE
INDICE PRESENTACION. I. FUNDAMENTO LEGAL II. DEFINICIONES III. OBJETIVOS IV. INTEGRACION DEL COMITÉ V. FUNCIONES DEL COMITÉ VI. POLITICAS DE OPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS SECIONES VII. DESCRIPCION
Más detallesDecreto XXX/2016 por el que se regula el Consejo Estatal de la Juventud
Decreto XXX/2016 por el que se regula el Consejo Estatal de la Juventud Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES
Más detallesUniversidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte
Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte Manual de Organización del Departamento de Fundamentos del Conocimiento Colotlán, Jalisco, enero de 2007 Elaboró Presentó Aprobó Benjamín Ramírez
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren
Más detallesNovaUniversitas CAPITULO I ESTRUCTURA. ARTÍCULO 1.- El Consejo Académico es el máximo órgano representativo de NovaUniversitas.
NovaUniversitas REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO CAPITULO I ESTRUCTURA ARTÍCULO 1.- El Consejo Académico es el máximo órgano representativo de NovaUniversitas. ARTÍCULO 2.- El Consejo Académico está formado
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detalles