Publicidad de Garantía Plus en Media Markt 3/04/14
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- Silvia Alcaraz Redondo
- hace 6 años
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1 Instituto Municipal de Consumo Subdirección General de Consumo Consulta Distrito Villaverde Identificador CC Consulta Publicidad de Garantía Plus en Media Markt 3/04/14
2 CONTENIDO CONSULTA En Media Markt se encuentra a disposición de los consumidores la publicidad que se adjunta informando sobre una garantía plus que ofrecen para los artículos de imagen y sonido. En el citado folleto publicitario, se hace un pequeño resumen de las coberturas de las distintas garantías que se pueden contratar y se informa que se trata de una garantía adicional sin menoscabo de los derechos que asisten al consumidor según el RDL 1/2007 de 16 de noviembre De hecho, se puede leer en el citado folleto En Media Markt sí que protegemos tus equipos de imagen y sonido Si no lo podemos reparar, te cambiamos tu equipo por otro igual o similar. Esto podría dar a entender que Media Markt es el garante quien presta el servicio a través de un tercero (mediante un contrato de seguro con Domestic & General Ins.) quien cubriría lo garantizado en dicha garantía Plus. Sin embargo, cuando se contrata alguna de estas garantías, en la factura que dan a los clientes se hace constar en nombre y por cuenta de Domestic Nº Contrato: xxxxx Garantía adicional para posición x Nº Artículo: xxxxx de acuerdo con las condiciones de D&G Ins., que se entregan junto con este documento. Valor asegurado: xxxxx. Es decir, lo que se contrata (o se va a contratar) es un seguro. El contrato al que hace referencia la factura no se entrega en el momento de la contratación, siendo luego la compañía aseguradora quien parece lo envía al domicilio del usuario a fin de someterlo a su firma. Media Markt ante reclamaciones relacionadas con la cobertura de este Seguro-Garantía comercial, se exime de responsabilidad alguna, alegando que el contrato se ha hecho con Domestic y no con Media Markt. Pero el hecho cierto es que en su publicidad parece garantizar estas coberturas. Además, en Media Markt no se firma el contrato de seguro, limitándose a dar (según se hace constar en factura) las condiciones del seguro. Dado que estas garantías se ofrecen en todos los Media Markt y la información precontractual y contractual que se facilita es la misma en todos los centros, pedimos nos aclaren las siguientes cuestiones y, caso de existir deficiencias a la normativa vigente se centralicen actuaciones al menos en lo referente al folleto publicitario (información precontractual). 1. Al informar que se trata de una garantía adicional a la legal, garantía comercial, no se debería informar de forma clara tanto antes (folleto publicitario) como después de contratar (documento de garantía comercial al tratarse de productos de naturaleza duradera) quién es el garanteg de la misma? (Podría ser: Media Markt y/o Domestic). Art y 126 del RDL 1/2007 de 16 de nov. 2. Teniendo en cuenta: a. El contenido de la hoja 1) GARANTÍA PLUS MEDIA MARKT YO NO SOY TONTO. b. Las leyendas que aparecen en hojas 2) y 3): En Media Markt sí que protegemos tus equipos de imagen y sonido Si no lo podemos reparar, te cambiamos tu equipo por otro igual o similar. No se podría entender que Media Markt es el garante y presta la garantía a través de un tercero mediante un seguro con la compañía aseguradora Domestic, de la misma forma que en las garantías que ofrecen los fabricantes lo hacen a través de los SATS oficiales que tienen, debiendo responder frente al consumidor frente a cualquier problema no resuelto por éstos y que debiera haberse solventado? Página 1 de 6
3 3. La información que figura de las garantías Plus ofrecidas, Ampliación hasta 3 años y Ampliación hasta 5 años en realidad sólo cubren 1 año y 3 años respectivamente, dado que los dos primeros años, según se hace constar en el dibujo que aparece junto a estas garantías, quedarían cubiertos por la garantía del fabricante. No se podría considerar publicidad engañosa porque en ninguno de los dos casos la duración alcanzaría los 3 y 5 años? Además, da a entender que todos los fabricantes garantizarían durante los dos primeros años las averías descritas cuando con toda probabilidad no sea así, dado que los fabricantes sólo garantizan averías por defectos de origen pero no aquellas debidos a uso y desgaste, según consta en estas dos garantías. Media Markt alega que son agentes de seguro, según hacen constar en el reverso de las facturas, y que como tales, pueden hacer seguros y consideran que tanto la publicidad como la contratación la realizan de forma correcta teniendo en cuenta que todos los centros lo hacen de igual forma. Por ello, se les informó que lo trasladaríamos al Instituto Municipal de Consumo a fin de que emitiera informe sobre las cuestiones planteadas referentes a la publicidad y la forma de contratación de estas Garantías Plus. Quedamos a la espera nos informen sobre estas cuestiones y, en su caso, sobre las actuaciones que se vayan a realizar, a fin de dar conocimiento de ello al Media Markt ubicado en este Distrito. INFORME Se adjunta publicidad, y anverso y reverso de factura. A la vista de la consulta formulada procede el siguiente informe. La garantía comercial de acuerdo con el articulo 59 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido del la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es: Todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el garante) frente al consumidor o usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad. En este caso la garantía adicional no es un compromiso asumido por el empresario o el productor, si no una contratación de un seguro que cubre las reparaciones por averías que pueda sufrir el consumidor durante tres o más años y en su defecto, la entrega de otro equipo igual o similar, siguiendo el esquema de las garantías legales previstas en la normativa vigente. Por ello entendemos que queda excluido de las obligaciones estipuladas para las garantías comerciales, debiendo de cumplir con las normativas de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguros y con los requisitos de información previa al contrato recogidos en el TRLGDCU en el artículo 21, sobre régimen de comprobación y servicio de atención al cliente, artículo 60 sobre los requisitos mínimos de información precontractual que en el ámbito de los seguros deben complementarse con las disposiciones correspondientes del sector, artículo 60 bis, sobre pagos adicionales, artículo 60 ter, sobre cargos por la utilización de medios de pago, artículo 74.4 sobre compromisos de permanencia y artículo 76 bis, sobre efecto del ejercicio de derecho de desistimiento en los contratos complementarios En esta línea se expresa el informe emitido por la Comisión de cooperación de con- sumo de la AECOSAN, sobre la aplicación al sector de los seguros del texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes Página 2 de 6
4 complementarias, aprobado por real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por la ley 3/2014, de 27 de marzo. Lsgadc/1951/2014/f En tal sentido, la nueva redacción del artículo 59.2 del TRLGDCU que introduce la Ley 3/2014 establece la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con la regulación sectorial en materia de protección de los consumidores y usuarios, y dispone al efecto lo siguiente: «2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos. La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.» Por tanto, la normativa sectorial de seguros deberá siempre respetar el nivel de protección que se recoge en la normativa general, a saber el TRLGDCU, salvo que se trate de una disposición sectorial que regule un aspecto concreto y que se contemple o derive, en su caso, de una norma comunitaria ya sea esta de aplicación directa o resultado de la transposición en el ordenamiento jurídico interno circunstancia en la cual prevalece lo establecido por la normativa comunitaria. En tal sentido, el derecho europeo ya se ha encargado de establecer la necesaria coherencia entre las normas de uno y otro ámbito, por lo que en la práctica no puede pensarse en posibles distorsiones. Esta disposición no se circunscribe únicamente al contenido del Libro Segundo del TRLGDCU sino que extiende su alcance a cualquier norma referida a los contratos de consumo entre las que, sin duda debe incluirse el artículo 21, que regula el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos. Las quejas y reclamaciones, así como la solicitud de información, dirigidas al servicio de atención al cliente se circunscriben además a los bienes o servicios ofertados o contratados. Con respecto a la información previa al contrato que regula el artículo 60 del TRLGDCU, los requisitos de información que en el mismo se establecen constituyen el nivel mínimo de información que se ha de facilitar a los consumidores y usuarios antes de contratar, por lo que en todo caso, antes de contratar un seguro, se habrá de facilitar dicha información junto con la exigida por la norma sectorial correspondiente, de forma que la normativa sectorial debe entenderse como complementaria en su caso. La práctica comercial desarrollada por Media Markt, consistente en ofrecer un seguro adicional de garantía en el mismo momento de la compra sin poner el contenido del contrato a disposición del consumidor, (ya que generalmente no se admite esta contratación a posteriori), no permite que el consumidor disponga de tiempo suficiente sobre esta decisión de compra. Tampoco permite que pueda comprobar si le compensa abonar la cantidad adicional por la compra del artículo y la contratación del seguro. Por ello es importante conocer las cláusulas que este tipo de seguros ofrecen y en función del uso que se vaya a dar al artículo, también es conveniente conocer las exclusiones previstas, como daños de tipo estético, o que se produzcan daños tan frecuentes como aquellos provocados por humedad o líquidos vertidos en los aparatos. Página 3 de 6
5 Será el contenido del contrato de seguro, el que proporcionará toda la información sobre las coberturas ofrecidas, y lo que es exigible para el consumidor en el caso de avería. Así, tanto si Media Markt actúa como agente de seguros como si actúa en nombre o siguiendo las instrucciones de una compañía aseguradora, deberá de cumplir la normativa de Seguros y el TRLGDCU. Por ello habrá de asumir las obligaciones que se imponen en la contratación directa entre un empresario y un consumidor en materia de información precontractual y confirmación documental de la contratación realizada. En relación con la publicidad emitida por Media Marka afirmando que protegemos tus equipos de imagen y sonido Si no lo podemos reparar, r te cambiamos tu equipo por otro igual o similar. Si esta publicidad es en relación con la garantía legal esta induciendo a error al consumidor, habida cuenta que el artículo 114 TRLGDCU hace referencia a las obligaciones del vendedor cuando dice el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. Esta falta de conformidad incluye el derecho del consumidor a la reparación del producto, su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, tal y como recoge el artículo 118 del mismo texto legal. Luego, no puede publicitar un servicio como algo excepcional o añadido, cuando esta obligado a prestarlo de acuerdo con la normativa, considerándose en consecuencia como publicidad engañosa. Si dicha publicidad se refiere a las prestaciones que se garantizan en la contratación del seguro, también estaría induciendo a error al consumidor porque no es Media Markt quien se compromete a cambiar el equipo, sino una obligación empresarial derivada de la contratación de un seguro, que habrá de cumplir quien figure como garante de las condiciones establecidas en el mismo. Todo ello independientemente de que sea Media Markt quien recomiende la contratación del seguro de garantía adicional. En relación con la publicidad de garantías plus, habrá que discernir si esa garantía adicional ofertada a través de la contratación de un seguro, puede ser efectiva ante cualquier problema desde el momento de la compra hasta el 3 o 5 años, o es adicional a la garantía legal y realmente solo protege durante 1 o 3 años según el contrato realizado, a contabilizar a partir del fin del plazo de garantía legal. La garantía ofertada con la contratación del seguro será adicional a la legal o solidaria con esta, frente a la que responde Media Markt, pero en ningún momento puede suplir a ésta durante los 2 primeros años de vida de cualquier producto. Así, según se contrate de una forma u otra se discernirán las responsabilidades en el momento de hacer uso de las mismas. Las obligaciones de la aseguradora serán las estipuladas en el contrato y si estas se solapan con las de la comercial durante los 2 primeros años, no sólo la aseguradora deberá responder por los defectos del bien en base a la garantía adicional contratada por el comprador, sino que también responderá el vendedor de acuerdo con el artículo 114 TRLGDCU. La garantía legal del vendedor y la garantía adicional de la aseguradora cubren la misma responsabilidad, y por ello deben responder ambos ante la producción del daño, de acuerdo con las obligaciones derivadas de la compraventa y de la contratación del seguro respectivamente, tal y como se recoge el recurso resuelto por Se- Página 4 de 6
6 ntencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 301/2011, de 16 de julio (JUR 2011/320924) donde se condenó al vendedor y a la entidad aseguradora a responder solidariamente por los defectos del bien. En este supuesto, los riesgos sobre el bien están cubiertos tanto por la garantía legal del vendedor, que existe desde el momento que se entrega el bien y se perfecciona la compraventa, como por la garantía adicional de la entidad aseguradora, cuya póliza se suscribe junto con la compraventa. En el supuesto de que la garantía adicional contratada con el seguro cubra realmente, los defectos sobrevenidos a partir del 2º año, una vez finalizado el plazo de la garantía legal, será únicamente responsabilidad de la compañía aseguradora la cobertura de los daños surgidos en el producto. Por todo lo expuesto, podemos concluir que la publicidad emitida por Media Markt no solo induce a error, si no que además no permite que el consumidor medio conozca el plazo de garantía legal del articulo que adquiere, ni las previsiones legales en caso de avería, ni si suscribe un contrato de seguros por una cobertura que ya le ofrece la ley durante los dos primeros años o tiene una garantía adicional a la legal. CONCLUSIONES NES Por todo lo expuesto, desde la Subdirección General de Consumo entendemos lo siguiente: 1.- Tanto si Media Markt actúa como agente de seguros como si actúa en nombre o siguiendo las instrucciones de una compañía aseguradora, deberá de cumplir la normativa de Seguros y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, TRLGDCU. Por ello habrá de asumir las obligaciones que se imponen en la contratación directa entre un empresario y un consumidor en materia de información precontractual y confirmación documental de la contratación realizada. 2.-La publicidad emitida por Media Markt afirmando Protegemos tus equipos de imagen y sonido, si i no lo podemos reparar, te cambiamos tu equipo por otro igual o similar, es una publicidad engañosa, porque no puede publicitar un servicio como algo excepcional o añadido, cuando esta obligado a prestarlo de acuerdo con la normativa si es referida a la garantía legal. Si dicha publicidad se refiere a las prestaciones que se garantizan en la contratación del seguro, también induciría a error al consumidor porque no es Media Markt quien se compromete a cambiar el equipo, sino la empresa aseguradora. 3.- La publicidad de garantías plus no solo induce a error, si no que además no permite que el consumidor medio conozca el plazo de garantía legal del articulo que adquiere, ni las previsiones legales en caso de avería, ni si suscribe un contrato de seguros con una cobertura que ya cubierta por ley durante los dos primeros años o tiene una garantía adicional a la legal. 4.- Esta conducta sería susceptible de constituir infracción administrativa en materia de consumo por vulneración de la obligación del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes, teniendo además el carácter de práctica comercial desleal en la modalidad de actos de engaño, tipificada en el artículo 50.3, y 17.1 de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y 49.1.l) del RDL 1/2007, en relación con los artículos 5 y 7 y 19 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal. Página 5 de 6
7 Vº Bº SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO Página 6 de 6
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