CRC 10/4: Parafinas cloradas de cadena corta

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1 CRC 10/4: Parafinas cloradas de cadena corta El Comité de Examen de Productos Químicos, Recordando el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, 1. Concluye que las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para las parafinas cloradas de cadena corta presentadas por Noruega y el Canadá 1 cumplen los criterios establecidos en el anexo II del Convenio; 2. Aprueba el fundamento de la conclusión del Comité que figura en el anexo de la presente decisión; 3. Recomienda, con arreglo al párrafo 6 del artículo 5 del Convenio, que la Conferencia de las Partes incluya las parafinas cloradas de cadena corta en el anexo III del Convenio en la categoría de productos químicos industriales; 4. Decide, con arreglo al párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, preparar un documento de orientación para la adopción de decisiones sobre las parafinas cloradas de cadena corta; 5. Decide también, de conformidad con el proceso para la redacción de documentos de orientación para la adopción de decisiones estipulado en la decisión RC 2/2, que la composición del grupo de redacción entre períodos de sesiones encargado de preparar el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre las parafinas cloradas de cadena corta y el plan de trabajo de ese grupo serán los que figuran en los anexos II y III del informe de la décima reunión del Comité, respectivamente. 1 UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10 y UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11.

2 Anexo de la decisión CRC 10/4 Fundamento de la conclusión del Comité de Examen de Productos Químicos de que las notificaciones de medidas reglamentarias firmes presentadas por Noruega y el Canadá para las parafinas cloradas de cadena corta cumplen los criterios del anexo II del Convenio de Rotterdam 1. En la revisión de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes presentadas por Noruega y el Canadá para prohibir el uso de parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) como productos químicos industriales, junto con la documentación justificativa proporcionada por esas Partes, el Comité confirmó que las medidas se habían tomado para proteger el medio ambiente (ambas notificaciones) y la salud humana (notificación del Canadá). Se llegó a la conclusión de que las notificaciones de esas Partes cumplían los requisitos de información del anexo I y los criterios establecidos en el anexo II del Convenio de Rotterdam. 2. Las notificaciones y la documentación justificativa fueron puestas a disposición del Comité para su examen en los documentos UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10 y UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11. I. Noruega a) Alcance de la medida reglamentaria firme notificada 3. La medida reglamentaria firme fue adoptada en relación con la categoría de productos químicos industriales para proteger el medio ambiente. El uso de PCCC está prohibido en virtud de la medida reglamentaria firme, en la que se establece que la fabricación, la importación, la exportación, la venta y el uso de PCCC en forma pura, en preparados o en productos que contengan más de 0,1% de PCCC están prohibidos (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6,anexo I. secc. 2.1, 2.2.1). El uso para fines de investigación y análisis sigue estando permitido (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo I, secc ). b) Criterio del párrafo a) del anexo II a) Confirmará que la medida reglamentaria firme ha sido adoptada a fin de proteger la salud humana o el medio ambiente; 4. El Comité confirmó que la medida reglamentaria firme de prohibición de las PCCC se había tomado para proteger el medio ambiente. 5. En Noruega, las PCCC se han utilizado principalmente como suavizantes en pinturas, plásticos, rellenos y recubrimientos, como inhibidores del fuego en productos de caucho, plásticos y textiles, y como aditivos en otros productos y sustancias químicas. También se han utilizado de forma limitada en fluidos para trabajar con metales y en ciertos lubricantes y productos para el cuidado de los vehículos. Las PCCC también se utilizan en el procesamiento del cuero, aunque ese uso no se haya registrado en el caso de Noruega (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc ). 6. En la notificación, se mencionan varios peligros para el medio ambiente, entre otros, su elevada toxicidad para los organismos acuáticos, su lenta degradación en el medio ambiente y su alto potencial de bioacumulación. Los efectos negativos a largo plazo en el medio acuático, el riesgo de envenenamiento secundario de los depredadores a través de la cadena alimenticia y el potencial de transporte a larga distancia de las PCCC a través del aire y el agua suscitan serias preocupaciones (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc , 2.3, 2.4.2). c) Criterios del párrafo b) del anexo II b) Establecerá si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que:

3 i) Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos; El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos; 7. Noruega realizó estudios de investigación antes de adoptar la medida reglamentaria firme y publicó los resultados en informes nacionales y en una revista especializada internacional (Borgen et al., 2003). Además, hace referencia a los informes de reconocimiento internacional publicados por la OSPAR Commission (OSPAR, 2001 y OSPAR, 2009) y la Oficina Europea de Sustancias Químicas (ECB, 2000). En su calidad de Estado miembro de la Agencia Europea del Medio Ambiente, Noruega colaboró en la elaboración del informe de evaluación del riesgo de la Unión Europea. 8. El Comité determinó que los datos en que se basaban la identificación de los peligros y la evaluación del riesgo habían sido generados con arreglo a métodos científicamente reconocidos, procedían de publicaciones e informes científicos revisados por pares y habían sido examinados con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos. i La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida; 9. Las condiciones reinantes en Noruega se tuvieron en cuenta. En un informe de análisis de las corrientes de PCCC, publicado en 1999 por la Dirección General de Control de la Contaminación de Noruega (SFT), se resumieron los datos sobre la fabricación, el uso y las emisiones de esas sustancias en Noruega (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10, págs. 222 a 226). 10. Los riesgos para los organismos acuáticos se identificaron en el informe de la Unión Europea de evaluación del riesgo de las PCCC, que fue publicado en el año 2000 (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10, págs. 3 a 176). En el proyecto de documento de antecedentes de la OSPAR sobre las PCCC se informa sobre los datos relativos a las focas anilladas, reunidos cerca de Svalbard (que pertenece a Noruega) desde el año 1981, así como sobre muchas otras biotas de la región de Escandinavia y el Ártico (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10, págs. 204 y 205). Aunque este proyecto de informe fue publicado en 2001, su contenido contribuyó a la adopción de la medida reglamentaria firme por Noruega; ello es evidente porque el proyecto de informe se menciona en el apartado correspondiente de la notificación y porque es probable que los primeros borradores del informe fueran objeto de deliberaciones entre las partes contratantes de la OSPAR, una de las cuales es Noruega. 11. Otros datos de control de las PCCC en Noruega figuran en los estudios realizados por Borgen et al. (2003) y la SFT (1996, 2001 y 2002). Se recolectaron muestras de sedimentos de vertederos en seis partes diferentes de Noruega. También se recogieron muestras de hígado de bacalao y mejillones azules en tres partes diferentes del Oslofjord para conocer la distribución espacial de la concentración de alcanos policlorados (PCA) en estas especies. Además, se analizaron tres muestras de musgo que pusieron de manifiesto la posible propagación atmosférica de los PCA. Todas las muestras se analizaron para detectar la presencia de PCCC. Se detectaron altas concentraciones de PCCC en algunos sedimentos, presumiblemente debido a la eliminación de residuos de equipos mecánicos o de la industria naviera. Estas concentraciones son equivalentes a las registradas en zonas industriales del Reino Unido. 12. Los estudios de la SFT están disponibles únicamente en noruego y por lo tanto no se analizaron en detalle. No obstante, en los cuadros de esos estudios se pueden observar las mediciones de los PCA correspondientes a las diversas muestras ambientales. Noruega confirmó que los resultados publicados en el estudio de la SFT de 2002 y en el estudio realizado por Borgen et al. (2003) eran conocidos antes de la adopción de la medida reglamentaria firme (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10, pág. 2). 13. El Comité concluyó que la medida reglamentaria firme se basaba en una evaluación del riesgo que tenía en cuenta las condiciones reinantes en Noruega. d) Criterios del párrafo c) del anexo II c) Considerará si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta:

4 i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del número de usos; 14. En la medida reglamentaria firme se prohíbe la fabricación, la importación, la exportación, la venta y el uso de PCCC en forma pura, en preparados o en productos que contengan más de 0,1% de PCCC (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc ). En la notificación y la documentación justificativa se presentaron datos sobre la importación, la exportación y el uso de PCCC en Noruega (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc ). 15. Puesto que la medida reglamentaria prohíbe el uso de PCCC (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc. 2), se espera que esa medida reglamentaria dé lugar a una reducción significativa de la cantidad utilizada de esas sustancias químicas. Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación; 16. Se prevé que, habida cuenta de que la medida reglamentaria por la que se prohíbe el uso de PCCC reducirá significativamente la cantidad utilizada de esos productos químicos, también se reducirán significativamente los riesgos para el medio ambiente. i Si las razones que han conducido a la adopción de la medida reglamentaria firme solo rigen en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas; 17. En la notificación, se hace referencia a los informes de la OSPAR y la ECB (OSPAR, 2001, OSPAR, 2009 y ECB, 2000) y a la decisión 95/1 de la OSPAR (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc ). En los informes de la OSPAR y la ECB se mencionan altas concentraciones de PCCC en distintos entornos ambientales, por ejemplo, en el mar Báltico, en el lago Ontario y en el Reino Unido, Alemania, la República Checa y Suecia. Además, se reconoce como una posible preocupación la posibilidad de transporte atmosférico de las PCCC a través de largas distancias (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10, págs. 136, 187, 188). Por consiguiente, es muy probable que se planteen problemas ambientales similares en otros países. El Comité llegó a la conclusión de que la relevancia de la medida reglamentaria firme no se limitaba a Noruega. iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico; 18. En la notificación, se hace referencia a un informe de la OSPAR (OSPAR, 2009) según el cual en 2005 el uso de PCCC en Suecia se había reducido a 14 toneladas en 18 productos (Kemi -Stat, 2008). 19. En Francia, al comienzo de la década de 1990 se utilizaban varios miles de toneladas pero en 2002 solo se habían utilizado 222 toneladas, 147 de las cuales se utilizaban en fluidos para trabajar con metales, un uso que estaba previsto eliminar para finales de 2004 (INERIS, 2005; véase UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/10, pág. 186). 20. Asimismo, en la notificación se informa de que el uso de PCCC está permitido para fines de investigación y análisis (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc ). 21. Además, según la información que figura en el proyecto de perfil de riesgo preparado por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo, las PCCC se siguieron utilizando y comercializando a nivel internacional hasta 2010 (UNEP/POPS/POPRC.6/11/Rev.1, secc ). 22. El Comité llegó a la conclusión de que había indicios de que las PCCC se seguían comercializando a nivel internacional. e) Criterio del párrafo d) del anexo II d) Tener en cuenta que el uso indebido intencional no es en sí mismo razón suficiente para la inclusión de un producto químico en el anexo III. 23. No hay nada en la notificación que indique que el motivo de la adopción de la medida reglamentaria fueran las preocupaciones relativas al uso indebido intencional. f) Conclusión

5 II. 24. La Comisión llegó a la conclusión de que la notificación de la medida reglamentaria firme presentada por Noruega cumplía los criterios establecidos en el anexo II del Convenio. Canadá a) Alcance de la medida reglamentaria firme notificada 25. La medida reglamentaria firme se adoptó en relación con la categoría de productos químicos industriales para proteger el medio ambiente. En virtud de ella, está prohibida la fabricación, el uso, la venta, la oferta de venta y la importación de PCCC o de cualquier producto que contenga esas sustancias, a no ser que las PCCC estén presentes en un producto de forma accidental o que esos productos estén destinados para ser usados en laboratorios con fines analíticos, en la investigación científica o como patrón de análisis de laboratorio (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo II, secc. 2.1, y 2.2.3). b) Criterio del párrafo a) del anexo II a) Confirmará que la medida reglamentaria firme ha sido adoptada a fin de proteger la salud humana o el medio ambiente; 26. El Comité confirmó que la medida reglamentaria firme había sido adoptada para proteger la salud humana y el medio ambiente. 27. Las PCCC se utilizaban principalmente en el Canadá como aditivos de extrema presión en fluidos para trabajar con metales. También se podrían haber importado al Canadá otros productos que contengan PCCC, como pinturas, adhesivos, selladores y productos de caucho y plástico. El volumen de esas importaciones se cree que es reducido (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo II, secc ). 28. En la notificación se mencionan los riesgos para la salud humana, incluido el posible carácter carcinógeno (primera Lista de Sustancias Prioritarias (primera Lista de Sustancias Prioritarias (evaluación PSL1)) (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo II, secc ). Asimismo, en el proyecto de perfil de riesgos preparado por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes se examina el potencial carcinógeno de las PCCC (UNEP/POPS/POPRC.6/11/Rev.1). 29. En la documentación justificativa se menciona el informe de seguimiento más reciente de la Lista de Sustancias Prioritarias (2008), según el cual las PCCC están penetrando, o podrían penetrar, en el medio ambiente en cantidades, concentraciones o condiciones que constituyen o podrían constituir un peligro para la vida o la salud humanas en el Canadá (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, pág. 184). 30. En la notificación se informa de los peligros para el medio ambiente, incluidos la persistencia en diversos medios ambientales y el alto potencial de bioacumulación. 31. Sobre la base de la información disponible, se concluye que las PCCC están penetrando en el medio ambiente en cantidades, concentraciones o condiciones que tienen o podrían tener efectos nocivos inmediatos o a largo plazo para el medio ambiente o su diversidad biológica (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, secc ). c) Criterios del párrafo b) del anexo II b) Establecerá si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que: i) Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos; El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos; 32. El Canadá llevó a cabo estudios de investigación antes de adoptar la medida reglamentaria y publicó los resultados de esos estudios (Gobierno del Canadá 1993a, 2004, 2004a, 2008 y Ministerio de Medio Ambiente y Salud Pública del Canadá, 2008).

6 33. El informe de evaluación de la Lista de Sustancias Prioritarias sobre las parafinas cloradas (Gobierno del Canadá, 1993a) ofrece un amplio examen de los estudios revisados por pares realizados a nivel internacional. El propio informe se sometió a examen internacional (externo) por pares (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, pág. 34). 34. En los informes de seguimiento (Gobierno del Canadá 2004, 2004a y 2008) se reunieron datos nuevos sobre las PCCC y se reevaluaron los peligros de esas sustancias. 35. El Comité determinó que los datos en que se basaban la identificación de los peligros y la evaluación del riesgo habían sido generados con arreglo a métodos científicamente reconocidos, procedían de publicaciones e informes científicos revisados por pares y habían sido examinados con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos. i La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida; 36. El Canadá llevó a cabo estudios de investigación en los que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en el Canadá (Gobierno del Canadá 1993a, 2004, 2004a, 2008 y Ministerio de Medio Ambiente del Canadá, 2008). Se ha confirmado la liberación antropógena de PCCC en el medio ambiente del Canadá (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, pág. 163). Se ha detectado la presencia de PCCC en medios ambientales del Canadá, entre otros, en el aire, los efluentes de aguas residuales, las aguas de superficie y los sedimentos, así como en organismos acuáticos (plancton, mejillones, peces y mamíferos marinos). En la documentación justificativa, el Canadá presentó los coeficientes de riesgo para varios grupos de organismos. Esos coeficientes de riesgo comparan los datos sobre toxicidad (valores sin efecto estimados) con los valores estimados de la exposición sobre la base de los datos reunidos en el Canadá. Además de que las PCCC se consideran altamente persistentes y bioacumulativas, se llegó a la conclusión de que podían causar daños ecológicos a largo plazo en el Canadá (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, págs. 160 a 163). 37. En la notificación se mencionan las riesgos para la salud humana, incluido el posible carácter carcinógeno (evaluación PSL1) (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo II, secc ). 38. En la documentación justificativa se menciona el informe de seguimiento más reciente de la Lista de Sustancias Prioritarias (2008), según el cual las PCCC están penetrando, o podrían penetrar, en el medio ambiente en cantidades, concentraciones o condiciones que constituyen o podrían constituir un peligro para la vida o la salud humanas en el Canadá (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, pág. 184). 39. El Comité concluyó que la medida reglamentaria firme se basaba en una evaluación del riesgo que tenía en cuenta las condiciones reinantes en el Canadá. d) Criterios del apartado c) del anexo II c) Considerará si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta: i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del número de usos; 40. Según la notificación de la medida reglamentaria firme, el uso, la venta, la oferta de venta y la importación de PCCC o de cualquier producto que contenga esas sustancias, están prohibidos en virtud de la medida reglamentaria firme, a menos que la sustancia tóxica está presente de manera accidental, y por lo tanto se espera que dé lugar a una disminución significativa en la cantidad utilizada de esos productos químicos (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo II, secc. 2.1, 2.2.1, 2.3.1). Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación; 41. Se prevé que, habida cuenta de que la medida reglamentaria por la que se prohíbe el uso de las PCCC reducirá significativamente la cantidad utilizada de esos productos químicos, también se reducirán significativamente los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

7 i Si las razones que han conducido a la adopción de la medida reglamentaria firme solo rigen en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas; 42. En la documentación justificativa (Gobierno del Canadá 2008, seccs. 4.2 y 4.3) se menciona que se han detectado PCCC en muestras ambientales tomadas en varios países (Canadá, Reino Unido, Noruega, Estados Unidos de América, Alemania, República Checa, Chile, Grecia, Islandia, Francia y Suecia). Además, la presencia de PCCC en zonas remotas de las regiones árticas indica que están siendo objeto de transporte atmosférico a grandes distancias (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, pág. 66). El grupo de tareas llegó a la conclusión de que las consideraciones en que se basaba la medida reglamentaria firme eran aplicables a una zona geográfica y unas circunstancias amplias. iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico; 43. En la documentación justificativa se informa de que el uso total anual de parafinas cloradas en el Canadá (producción + importaciones - exportaciones) era de aproximadamente 2,8 kilotoneladas en 2000 y Dado que el Canadá ha cesado de fabricar parafinas cloradas, esas sustancias se importan ahora al país de proveedores extranjeros como formulaciones químicas o formulaciones contenidas en productos como pinturas, selladores, plásticos y fluidos para trabajar con metales (UNEP/FAO/RC/CRC.10/INF/11, págs. 67 y 90). 44. La notificación indica que el uso de PCCC está permitido con fines analíticos, en la investigación científica o como patrón de análisis de laboratorio (UNEP/FAO/RC/CRC.10/6, anexo II, secc ). 45. Además, según la información que figura en el proyecto de perfil de riesgo preparado por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo, las PCCC se siguieron utilizando y comercializando a nivel internacional hasta 2010 (UNEP/POPS/POPRC.6/11/Rev.1, secc ). 46. El Comité llegó a la conclusión de que había indicios de que las PCCC se seguían comercializando a nivel internacional. e) Criterio del párrafo d) del anexo II d) Tener en cuenta que el uso indebido intencional no es en sí mismo razón suficiente para la inclusión de un producto químico en el anexo III. 47. No hay nada en la notificación que indique que el motivo de la adopción de la medida reglamentaria hayan sido las preocupaciones relativas al uso indebido intencional. f) Conclusión 48. El Comité llegó a la conclusión de que las notificaciones de medidas reglamentarias firmes de Noruega y el Canadá cumplían los criterios establecidos en anexo II del Convenio de Rotterdam. 49. El Comité también llegó a la conclusión de que las medidas reglamentarias firmes adoptadas por Noruega y el Canadá constituían fundamento suficiente para la inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta en el anexo III del Convenio de Rotterdam en la categoría de productos industriales y que se debería redactar un documento de orientación para la adopción de decisiones sobre la base de las notificaciones.

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