Presidente de la republica
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- María Ángeles Ortíz Ávila
- hace 8 años
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Transcripción
1 Presidente de la republica el presidente de los estados unidos mexicanos es el jefe de estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las fuerzas armadas de dicho país. Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos". Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral ARTICULO 82. PARA SER PRESIDENTE SE REQUIERE: I. ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
2 III. haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; V. no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección; VI. no ser secretario o subsecretario de estado, procurador general de la república, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del distrito federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
3 VII. no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. Artículo 83. El presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES: I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II. nombrar y remover libremente a los secretarios de estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de hacienda, y nombrar
4 y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes; III. nombrar, con aprobación del senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV. nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales;
5 V. nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes; VI. preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
6 VII. disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción iv del artículo 76; VIII. declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unión; IX. designar, con ratificación del senado, al procurador general de la república; X. dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad
7 internacionales; XI. convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente; XII. facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
8 XIII. habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; XIV. conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito federal; XV. conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de
9 la industria; XVI. Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones, el presidente de la república podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones iii, iv y ix, con aprobación de la comisión permanente; XVII. Se deroga. XVIII. Presentar a consideración del senado, la terna para la designación de ministros de la suprema corte de justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio senado;
10 XIX. Derogada. XX. las demás que le confiere expresamente esta constitución.
Diapositiva 1. Diapositiva 2
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