Gaceta. Municipal. Órgano oficial. Año 2 / No. 40 / 11 de agosto de 2017

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Gaceta. Municipal. Órgano oficial. Año 2 / No. 40 / 11 de agosto de 2017"

Transcripción

1 Gaceta Municipal Año 2 / No. 40 / 11 de agosto de 2017 Órgano oficial

2

3 Presentación El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, , en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal. C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

4 C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndico C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico C. Luisa Elena Gómez Monje, Tercera Síndico C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor C. Claudia Del Rosario Aranda Muela Tercera Regidora C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor C. Alejandra Cuevas Núñez Séptima Regidora C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor C. Bertha Islas Olvera Novena Regidora C. Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora C. Ignacio Santiago Cruz Undécimo Regidor C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora C. Darío Rojas Macías Decimotercer Regidor C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora

5 C o n t e n i d o Página 1. Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 1

6 1.- Acuerdos de Cabildo I. Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima (10/Agosto/2017) Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 274. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones I, y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 8.1, 8.2, 8.3, 8.8 y 8.9 del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 27, 32, 34, 150 y 168 del Bando Municipal vigente del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México ", en los siguientes términos: Acuerdo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos que a continuación se enlistan al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México: 1

7 Artículo 3, se reforma la fracción XI; Artículo 5, se reforma fracción I Artículo 7, se reforman las fracciones I y II; Artículo 8, se reforman fracciones III y V; Artículo 9, se reforman fracciones I, III, VIII, XII y XIII; Artículo 10, se reforman fracciones VII y VIII; Artículo 19, se adiciona un párrafo segundo; Se reforma el Capítulo VI, Artículo 20, se reforma el único párrafo; Artículo 21, se adiciona la fracción IV; Artículo 25, se reforma; Artículo 26, se adiciona; Artículo 27, se adiciona; Lo anterior en términos del documento anexo que forma parte del presente acuerdo. REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, observancia general para los habitantes, residentes y visitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; tiene por objeto regular los espacios públicos que sean destinados como estacionamiento de todo medio terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes, entendidos éstos como las máquinas de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica, tales como motocicletas, automóviles, en todas sus modalidades para el desplazamiento en la vía pública. Artículo 2.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Administrativo del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado 2

8 de México, el Reglamento de Tránsito Metropolitano, y demás disposiciones legales aplicables de la materia. Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: I. Agente de tránsito: Al elemento de la policía que pertenezca al cuerpo de tránsito municipal, adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, facultado para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento; II. Autoridad: A los servidores públicos facultados para la aplicación del presente Reglamento; III. Autorización del residente: Documento administrativo temporal revocable, expedido por la Tesorería Municipal para los ciudadanos, cuyo domicilio esté marcado como zona de parquímetros; IV. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; V. Boletas de infracción: Documentos en formatos impresos seriados, expedidos por la autoridad correspondiente, mismos que deben ser llenados por el agente de tránsito. VI. Comprobante: Recibo de pago expedido por el operador a través de los dispositivos y en cualquiera de sus modalidades; VII. Espacio de estacionamiento: Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal, para el uso de parquímetros o cualquier otro sistema de medición de tiempo, para el control de estacionamiento. VIII. Espacio exclusivo de estacionamiento: Áreas reservadas debidamente señalizadas para su identificación, destinadas a personas con discapacidad, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas; IX. Infracción: Acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; X. Inmovilizador: Artefacto por medio del cual los agentes de tránsito imposibilitan la circulación del vehículo, por incurrir en alguna infracción de tránsito; XI. Instrumento Jurídico: Acuerdo de voluntades documentado por el cual el Ayuntamiento y el operador determinan las condiciones y obligaciones para la instalación y operación de los Parquímetros; XII. Operador: Persona física y/o Jurídico Colectiva titular de un permiso o concesión para la instalación y operación de sistemas de control y/o plataformas digitales de estacionamiento en la vía pública, denominados parquímetros; XIII. Parquímetros: Equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública. XIV. Plataforma Digital: Aplicación digital para el pago de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública 3

9 XV. Reglamento: Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. XVI. Tarifa: Monto económico que deberá pagar el usuario del espacio en vía pública de acuerdo a lo previsto al Código Financiero del Estado de México; XVII. Tesorería Municipal: A la dependencia encargada de vigilar y controlar la recaudación de los parquímetros, su dispersión y aplicación financiera en beneficio del Municipio XVIII. Usuario: El habitante, residente y/o visitante que utiliza las zonas de estacionamientos regulados por parquímetros; XIX. Vehículo: Todo medio terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes, entendidos éstos como las máquinas de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica, tales como motocicletas, automóviles, en todas sus modalidades para el desplazamiento en la vía pública; XX. Vía pública: Todo espacio de uso común y libre tránsito, que constituyan bienes de dominio municipal y que tengan acceso al arroyo vehicular como lo son calles, avenidas, calzadas, callejones, privadas, plazas, jardines y demás lugares de confluencia pública comprendidas dentro del Municipio; y, XXI. Zona de parquímetros: Las vías públicas en las que operan sistemas de control de estacionamiento. Dicha zona debe estar señalada y delimitada, por cajones de estacionamiento y señalética vertical. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES Artículo 4.- Serán autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad; IV. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal; V. La Tesorería Municipal; y VI. Las demás dependencias y/o unidades administrativas que tengan atribuciones conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 5.- Son atribuciones del Ayuntamiento, las siguientes: 4

10 I. Determinar y autorizar aquellas zonas en las que resulte procedente la instalación de parquímetros, previo dictamen técnico que para tal efecto realice la autoridad competente; II. Aprobar la instalación de parquímetros en la infraestructura vial local que resulte procedente; III. Aprobar los horarios y tarifas a que habrán de sujetarse los parquímetros que se instalen dentro del territorio municipal. IV. Las demás que resulten necesarias de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes: I. Proponer al Ayuntamiento las zonas que pueden ser susceptibles de contar con parquímetros; II. Las demás que resulten procedentes de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 7.- Son atribuciones de la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad por conducto de la unidad administrativa que para tal efecto designe, las siguientes: I. Emitir los estudios y dictámenes técnicos que resulten necesarios a fin de que el Ayuntamiento apruebe en su caso la instalación de parquímetros; II. Vigilar el cumplimiento de los términos del instrumento jurídico suscrito con el Operador en cuanto a las reglas de operación; III. Supervisar que la solicitud hecha por los residentes, para obtener la autorización de residente, corresponda a la zona de parquímetros, que se encuentre frente a su domicilio. IV. Supervisar que el área regulada por parquímetros esté debidamente señalizada; V. Revisión del sistema de parquímetros para verificar los posibles errores que pueden presentar y reportarlos para corregir la falla; VI. Supervisar conjuntamente con la Tesorería Municipal la captura de las multas por parquímetros; VII. Solicitar a Tesorería Municipal, el registro de multas elaboradas por los oficiales de tránsito y llevar el control de las mismas conjuntamente con la Tesorería Municipal; VIII. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen. Artículo 8.- Son atribuciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, por conducto del personal o unidad administrativa que para tal efecto designe, las siguientes funciones: I. Expedir las boletas de infracción; 5

11 II. Retirar los objetos que obstruyan los espacios destinados a parquímetros, dando aviso a la Unidad Administrativa que corresponda para su debido resguardo; III. Entregar las boletas de infracción que hubieren aplicado a la Tesorería Municipal, quien las reportará a la Subdirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; IV. Constatar que cada vehículo estacionado en la vía pública, dentro del área o zona de parquímetros, cuente con su comprobante y que se encuentre vigente en fecha y hora; V. Proceder a la aplicación de multa y colocación del inmovilizador o retiro de vehículos en caso de infracción al presente Reglamento; VI. Llevar un registro de las infracciones; VII. Colocar y retirar en su caso, el dispositivo de inmovilización a los vehículos; y VIII. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen. Artículo 9.- Son atribuciones de la Tesorería Municipal, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, las siguientes: I. Recolectar, trasladar e ingresar conjuntamente con el Operador, los recursos recaudados de los parquímetros a la caja recaudadora correspondiente de la Tesorería Municipal; II. Efectuar el conteo y verificación correspondiente de los recursos, conjuntamente con el Operador; III. Dentro del plazo de veinte días conciliar con la Operadora los ingresos recaudados y el porcentaje que corresponde a cada parte. IV. Llevar a cabo la dispersión económica correspondiente del porcentaje que de acuerdo al instrumento jurídico celebrado entre el Ayuntamiento y el Operador, se haya pactado como cantidad liquida, la cual será en todo momento en moneda nacional; V. Expedir la autorización de residente, previa revisión de los documentos requeridos para su autorización; VI. Revocar las autorización de residente, en caso de que sea mal utilizado; o falsee la información presentada para la obtención del mismo; VII. Supervisar conjuntamente con la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad la captura de las multas por parquímetros; VIII. Actualizar las tarifas que deberán cobrarse por el estacionamiento en la vía pública en la zona de parquímetros; IX. Supervisar la zona o zonas donde se encuentran instalados los dispositivos electrónicos identificados como parquímetros; X. Revisión del sistema de parquímetros para verificar la recaudación de los mismos; XI. Elaborar los reportes de compulsa y validación entre lo recaudado, lo emitido por los parquímetros; 6

12 XII. Vigilar el cumplimiento de los términos del instrumento jurídico suscrito con el Operador en cuanto a las obligaciones; XIII. Destinar al fideicomiso para la conservación y mantenimiento de vías públicas, el porcentaje de los recursos recaudados por el cobro de parquímetros que correspondan al Ayuntamiento; y XIV. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan. Artículo 10.- El Operador, cuenta con los siguientes derechos y obligaciones: I. Recolectar, trasladar e ingresar conjuntamente con la Tesorería Municipal, los recursos recaudados de los parquímetros a la caja recaudadora del Ayuntamiento; II. Efectuar el conteo y verificación correspondiente de los recursos, conjuntamente con la Tesorería Municipal; III. Recibir el porcentaje correspondiente de la dispersión económica realizada por la Tesorería Municipal, de acuerdo al instrumento jurídico celebrado entre el Ayuntamiento y el Operador; IV. Supervisar el correcto funcionamiento de los parquímetros; V. Llevar a cabo el mantenimiento y reparación de los parquímetros que lo requieran; VI. Coadyuvar previa instrucción de la autoridad competente en la colocación de los inmovilizadores; VII. Dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia y rendición de cuentas. VIII. Fungir como vocal en el Comité Técnico del Fideicomiso para la conservación y mantenimiento de vías públicas, a través del representante legal del Operador; y IX. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS Y PLATAFORMA DIGITAL Artículo 11.- El estacionamiento de vehículos de impulso mecánico, motorizado o eléctrico en las vías públicas debidamente autorizadas para tal efecto, será mediante el pago de la tarifa correspondiente prevista en los parquímetros. Artículo 12.- El usuario del estacionamiento en la vía pública, está obligado al pago de la tarifa mediante el dispositivo del importe que cubra el tiempo requerido; una vez capturado el número de la placa y efectuado el pago correspondiente, el parquímetro le expedirá un comprobante que proporcionará al usuario la información de vencimiento del tiempo adquirido para el servicio de 7

13 estacionamiento, el cual debe colocarse dentro del vehículo, visible sobre el tablero de instrumentos para verificación y fácil identificación por parte del personal debidamente autorizado. En caso de pago mediante medios digitales, el usuario recibirá un comprobante electrónico o digital en su dispositivo móvil y el agente de tránsito a su vez recibirá dicha información en el dispositivo asignado para verificar tiempo, hora y fecha de pago del usuario. Artículo 13.- Los dispositivos electrónicos denominados parquímetros, contendrán, como mínimo, la siguiente información: I. El horario por el cual resulta procedente el pago de parquímetros; II. La tarifa por hora o fracción, y los días que se exceptúan de pago; III. Instrucciones generales de uso del parquímetro; y, IV. Plano de ubicación o localización del parquímetro en la zona. Artículo 14.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado por los parquímetros funcionará en el horario siguiente: I. Días y horarios de operación de los parquímetros: a) Lunes a jueves: de 8:00-ocho a 21:00-veintiuna horas b) Viernes de 8:00-ocho horas a las 2:00-dos horas del día sábado; c) Sábado de 8:00-ocho horas a las 2:00-dos horas del día domingo; II. Los domingos de las 03 horas a las 08 horas del día lunes y días inhábiles, el estacionamiento será libre y no se aplicará cobro alguno; CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 15.- Para el estacionamiento de vehículos de impulso mecánico, motorizado, eléctrico o híbrido en la vía pública regulada por parquímetros, los usuarios deben observar lo siguiente: I. El vehículo debe quedar en sentido de la circulación; II. Estacionar el vehículo en el espacio reservado para ello, previo depósito de la tarifa autorizada en el parquímetro; III. Colocar el comprobante expedido por el parquímetro, dentro del vehículo en un lugar visible; y 8

14 IV. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan. Artículo 16.- Todo propietario o usuario de motocicletas o motonetas, que ocupen un lugar o la fracción de un cajón, deben pagar la tarifa en los parquímetros. En este caso, se debe colocar el comprobante, en un lugar visible. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 17.- En la zona de parquímetros, queda prohibido: I. Estacionarse fuera de los cajones asignados delimitados para ello; II. Ocupar dos o más cajones de estacionamiento; III. Ocupar total o parcialmente la zona regulada por parquímetros, sin el pago de la tarifa correspondiente; y IV. Colocar señalamientos u objetos en la vía pública, en los lugares controlados por el parquímetro con el fin de reservar dichos espacios o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona. Artículo 18.- Los parquímetros no pueden colocarse en lugares que correspondan a servicio de entrada y salida de vehículos, así como pasos peatonales o zonas prohibidas. Artículo 19.- Queda prohibido estacionar carros de mano, remolque y en general de tracción no mecánica o eléctrica. Lo anterior, sin menoscabo de que se puedan establecer espacios debidamente señalizados para estos fines. La inobservancia a las prohibiciones señaladas en los artículos anteriores por parte de los ciudadanos, serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DE LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS DE PARQUÍMETROS Artículo 20.- La Tesorería Municipal, expedirá una autorización de residente, excepcionalmente a las personas que residan en domicilio frente a la zona de parquímetros, que no cuenten con cochera y/o garage propio dentro de su domicilio, autorización que los 9

15 exentará de pagar la tarifa por el uso del espacio de estacionamiento en vía pública de acuerdo a lo previsto al Código Financiero del Estado de México. Artículo 21.- Para la obtención de la autorización de residente, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, manifestando bajo protesta de decir verdad, estar en el supuesto de excepción de usuario residente previsto en el artículo anterior y tener el derecho de obtener la autorización de residente; II. Copia de la tarjeta de circulación del vehículo; III. Copia de comprobante de domicilio; que podrá ser copia de recibo de consumo de agua o copia de recibo de pago de impuesto predial, todos con fecha de expedición no mayor a sesenta días naturales; y IV. Copia de identificación oficial con fotografía. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo está sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante. La autorización de residente será intransferible a otro vehículo. Artículo La autorización de residente, será expedida por periodos anuales, comprendidos de enero a diciembre de cada año. Y deberá contener los siguientes datos: I. Número de placa; II. Zona de parquímetros correspondiente; III. Número de folio; IV. Uno o más dispositivos de seguridad. Artículo 23.- La autorización del residente debe ser colocado en el interior del vehículo sobre el tablero de instrumentos, para su fácil identificación por el agente de tránsito y/o el operador. Artículo 24.- El residente que cuente con la autorización, debe reportar inmediatamente su baja a la Tesorería Municipal, cuando se actualicen los siguientes supuestos: I. Realice el cambio de su domicilio; II. Cuando cambie de vehículo o transmita la propiedad de su vehículo; III. Robo del Vehículo; y, IV. Pérdida total del vehículo. 10

16 CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 25.- Para la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones por la inobservancia de las disposiciones preceptuadas en el presente Reglamento, se aplicará lo conducente y establecido en el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente y demás disposiciones legales aplicables vigentes. Artículo 26.- Se sancionara, con multa e inmovilización del automóvil a quien se estacione fuera de los cajones asignados delimitados para cada unidad, a quien ocupe dos o más cajones de estacionamiento sin el pago respectivo por cada espacio, y quien ocupe total o parcialmente la zona regulada por parquímetros, sin el pago de la tarifa correspondiente. Asimismo, a quien por la inobservancia del presente reglamento se inmovilice su vehículo, amén de la sanción con multa prevista en el artículo 12 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, se le impondrá tres días de unidades de medida y actualización por la obstrucción a la vía pública. Artículo 27.- Se presentará ante el oficial calificador del Municipio, a efecto que emita la sanción administrativa que en derecho proceda al que coloque señalamientos u objetos en la vía pública, en los lugares controlados por el parquímetro con el fin de reservar dichos espacios o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona. Artículo 28.- Para los efectos de garantizar la aplicación de las sanciones, los agentes de tránsito de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal deberán: I. Expedir boleta de infracción, que contenga sanción económica; II. Inmovilizar el vehículo. Artículo 29.- Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los parquímetros, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente. 11

17 CAPÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Artículo 30.- Contra los actos y resoluciones administrativas que ejecuten y dicten las autoridades administrativas competentes en la aplicación del presente Reglamento, los usuarios podrán impugnarlos por medio del recurso de inconformidad en los tiempos y formas establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno. SEGUNDO.- La aplicación de las disposiciones normativas en el presente reglamento serán aplicables una vez instalados los parquímetros que apruebe el Ayuntamiento Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a la certificación del Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Transitorios Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. 12

18 El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, el diez de agosto de dos mil diecisiete, Aprobándose por Mayoría en la Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica) Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento (Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. La presente hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 13

19 Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones I, y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 8.1, 8.2, 8.3, 8.8 y 8.9 del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 27, 32, 34, 150 y 168 del Bando Municipal vigente del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo; el Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México", propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes: Consideraciones de Hecho Primera.- En el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México, dentro de sus prioridades, tiene como objeto el garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos como lo es el derecho al libre tránsito, ya que con esto se garantiza la tranquilidad, la seguridad de la ciudadanía y sobre todo el Libre Tránsito. Segunda.- En el Municipio de Naucalpan de Juárez, México es necesario un reordenamiento vial para el beneficio de los Naucalpenses y de los transitan en las vialidades como conductores, peatones y usuarios del Municipio; lo importante es que los cambios sean para evitar el congestionamiento vial, equilibrar el flujo vehicular, aumentar la seguridad en calles y avenidas y disminuir los índices de contaminación. Tercera.- Naucalpan, al ser una ciudad en constante evolución por el desarrollo económico e industrial que tenemos, se genera una saturación vehicular que se vive todos los días, por lo que es necesario implementar políticas públicas que resulten en beneficio de la ciudadanía, para este caso en específico, se propone implementar el uso de parquímetros en diversas zonas del Municipio. 14

20 Cuarta.- Los parquímetros pueden ser usados por las administraciones municipales como una herramienta para hacer valer sus políticas de estacionamiento en la calle, que por lo general están relacionadas con el tráfico y las políticas de gestión de movilidad. Es por lo anterior, que la reglamentación de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos en la vía pública a través de parquímetros será con el fin de gestionar y controlar la movilidad urbana, así como mejorar las condiciones para todos los usuarios de la vía pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Quinta.- La implementación de parquímetros en la vía pública, genera la liberación de espacios públicos, el ingreso de recursos que podrán ser destinados para la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las vialidades del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Con las reformas a este reglamento se privilegiaran a peatones, usuarios y habitantes del Municipio, ya que será la base para implementar un eficaz proceso de modernización administrativa e instrumentos normativos, que garanticen la certeza jurídica en el actuar de las autoridades. Consideraciones de Derecho Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente Cuarta.- El artículo 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece que los conductores de vehículos automotores que ocupen la vía pública y los lugares de uso común, de los centros de población como estacionamiento, así como las personas físicas y jurídicas colectivas 15

21 propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes establecidos en ese mismo ordenamiento jurídico, que para el pago de derechos se realizará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que se autorice. Quinta.- El artículo 150 del Bando Municipal vigente establece que el Ayuntamiento tiene la facultad de emitir acuerdos económicos, que beneficien a los ciudadanos; asimismo el artículo 168 de la referida normatividad especifica las infracciones que se pueden aplicar por violaciones al Bando Municipal. Por lo anteriormente fundado y motivado, el Lic. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Lic. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica) 16

22 GACETA MUNICIPAL Colaboradores Subsecretaría del Ayuntamiento Dirección de Enlace Institucional Subdirección de Normatividad y Convenios Casarrubias Amaral Luis Alberto Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc Chávez López Juan José Millán Díaz Omar Alcántara Guerrero Verónica 17

23

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO . muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado

Más detalles

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES 2016-2018. EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO. CONVOCA A ELECCIÓN

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Propuesta para establecer el Reglamento que debe contener la GACETA MUNICIPAL, para el ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas Reglamento de la GACETA MUNICIPAL en versión Digital y Escrita del Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA.

REGLAMENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA. REGLAMENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA. Aprobado por acuerdo de Cabildo el 29 de octubre de 1992. Con fundamento en al artículo 503 del Código para los Municipios

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE Leonardo Guzmán Mares, diputado integrante de la Septuagésima Segunda

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO. EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO

Más detalles

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción

Más detalles

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm.

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm. LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm. 31 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 03 DEL H. AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE CAMPECHE PARA INTEGRAR E INSTALAR LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS DEL MISMO.

ACUERDO NÚMERO 03 DEL H. AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE CAMPECHE PARA INTEGRAR E INSTALAR LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS DEL MISMO. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Campeche, Estado del mismo nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º., 115 fracciones I, párrafo primero, II, párrafo primero

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA LIC. TOMÁS GARCÍA VILLAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNCIPAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO Lic. Tomás García Villar Encargado

Más detalles

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X V I I 32 SECCIÓN V 3 FE DE ERRATAS Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01 0 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Gaceta Municipal Órgano Oficial Número 005 Año 01 22 de enero de 2016 1 PRESENTACIÓN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

Más detalles

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL GOBIERNO DE AMATITAN, JALISCO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.

ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 018 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli,

Más detalles

DECRETO No 0520 CONSIDERANDO

DECRETO No 0520 CONSIDERANDO EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y EL GERENTE DE METROTRANSITO S.A, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LA LEY 769

Más detalles

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de

Más detalles

ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo.

ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo. ACUERDO N 27 MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PARA DESIGNAR AL DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE NEZAHUALCÓYOTL.

Más detalles

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, aprobó el

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Trámite Dependencia Descripción del trámite Solicitud de uso y aprovechamiento de inmuebles federales, mediante la figura jurídica de concesión y autorización. Instituto de Administración y Avalúos de

Más detalles

Miércoles 29 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

Miércoles 29 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Miércoles 29 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 AVISO a todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras,

Más detalles

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSIDERANDO. Acuerdo ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la

Más detalles

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Secretaría de Gobierno Municipal Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Publicado en Gaceta Municipal Edición Especial No. 1 del día 6 de Junio de 1993 Reglamento del Servicio

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

Año: 01 No. 55 Ciudad Típica de Metepec, a 2 de junio de 2016

Año: 01 No. 55 Ciudad Típica de Metepec, a 2 de junio de 2016 Año: 01 No. 55 Ciudad Típica de Metepec, a 2 de junio de 2016 ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL LIC. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE METEPEC, MÉXICO, A FAVOR DEL TITULAR

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren

Más detalles

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT. C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

Sumario. Número Cuarenta y dos

Sumario. Número Cuarenta y dos Martes 6 de mayo de 2014 Número Cuarenta y dos Sumario Acuerdos aprobados por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, durante el mes de abril de dos mil catorce. Pablo Basáñez García,

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Reglamento del Servicio Público de Estacionamientos en la Vía Pública en el Municipio de Silao, Gto. 17 MAYO 2002

Reglamento del Servicio Público de Estacionamientos en la Vía Pública en el Municipio de Silao, Gto. 17 MAYO 2002 Reglamento del Servicio Público de Estacionamientos en la Vía Pública en el Municipio de Silao, Gto. 17 MAYO 2002 AÑO LXXXIX TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 17 DE MAYO DEL 2002 NUMERO 59 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVII Tomo CXLVIII Guanajuato, Gto., a 16 de Noviembre

Más detalles

C O N S I D E R A N D O. Que se hace necesario reglamentar la nomenclatura de las vías y espacios abiertos públicos en el municipio.

C O N S I D E R A N D O. Que se hace necesario reglamentar la nomenclatura de las vías y espacios abiertos públicos en el municipio. PROFRA. MARÍA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., con fundamento en el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO. Reforma a los Artículos 3 Fracción II; 4 Fracción I; 5 Fracciones III y X; 6 Fracciones XI y XII; 7 Fracción I; 9 Fracción IV, Párrafo

Más detalles

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE Formato de Único de Apertura H. AYUNTAMIENTO DE EL ORO 206-208 SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS INSTRUCTIVO PARA TRÁMITES Y SERVICIOS TRÁMITE O SERVICIO FORMATO ÚNICO PARA EL SISTEMA DE APERTURA

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

Más detalles

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES ATRIBUCIONES LEY ORGANICA MUNICIPAL Artículo

Más detalles

REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO.

REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXV Guanajuato, Gto. a 24

Más detalles

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: TEXTO COMPILADO de la Circular 25/2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 33/2008 publicada en el

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO 11 de Octubre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM Artículo 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 61, fracciones XXXII,

Más detalles

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado

Más detalles

Gaceta Municipal Semanal

Gaceta Municipal Semanal Gaceta Municipal Semanal DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOLUCA 2013-2015 LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001 Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001 AÑO LXXXVIII TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001 NÚMERO 78 PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO

Más detalles

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CIRCULAR CONSAR 64-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO. REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO. Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º. Las disposiciones de este reglamento son de orden

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipales del Ayuntamiento de Monterrey, con fundamento en lo establecido por los artículos 36, fracciones

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES. Capítulo I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES. Capítulo I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1. Del Objeto del Reglamento. 1. El presente reglamento es de orden público y

Más detalles

Nota: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en ningún momento desapareció.

Nota: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en ningún momento desapareció. Nota: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en ningún momento desapareció. FERNANDO FRANCISCO GÓMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación,

Más detalles

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR DR. DAVID M. VEGA VERA, Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o.; 3o., cuarto párrafo; 14, fracciones I, XVI, y XXIII; 16; 17 y demás

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional. PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta

Más detalles

MUNICIPIO DE XALTOCAN PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

MUNICIPIO DE XALTOCAN PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Eje Rector o Programa del PMD: Programa Según Catálogo OFS: Proyecto: 1 BUEN GOBIERNO 24. EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE POLÍTICAS GUBERNAMENTALES 033. APOYO A LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES DESCRIPCIÓN: Se

Más detalles

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil VU-EM-06-RA Delegación: Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil México D. F. a de del 200 FOLIO C. Jefe(a) Delegacional en Presente Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2011. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Nombre del Servicio Solicitar el uso mediante arrendamiento, de inmuebles federales que no sean compartidos por dos o más Instituciones Públicas. Unidad Administrativa Dirección General de Administración

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, SEGUROS Y DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEA PROPIEDAD

Más detalles

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ Abril de 2012

Más detalles

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Al margen la identidad gráfica de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Con fundamento en los artículos 29 y 30

Más detalles

PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR

PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR TOLUCA DE LERDO, MÉXICO AGOSTO DEL 2004 PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA. NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA. NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9 NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9 NORMATECA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA Abril de 2010 NORMATECA INTERNA Hoja: 2 de 9 INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. - A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir DICTAMEN PARA LA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO POR 1-UN

Más detalles

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Aprobación: Pleno Sesión 26/5/99 Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 135 16/6/99 Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec.

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S :

D E C L A R A C I O N E S : ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE SU DEPENDENCIA ORGANICA CAPITULO III

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Lunes 31 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO por el cual se dan a conocer siete formatos oficiales derivados de diversos programas sociales a cargo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD. AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En uso de la facultad

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los Lineamientos para la Asignación del

Más detalles

RESULTANDO CONSIDERANDO

RESULTANDO CONSIDERANDO RESOLUCIÓN Núm. RES/001/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 422 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 127, 128 FRACCIÓN I, 134 FRACCIÓN II Y 135 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL P R E S E N T E. - R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir Dictamen para celebrar mediante CONTRATO DE COMODATO POR 03-TRES

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles