TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

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1 ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES

2 ATRIBUCIONES LEY ORGANICA MUNICIPAL Artículo El Tesorero Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Coordinar la política hacendaria del Municipio de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento. II. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales. III. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado. IV. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes. V. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes. VI. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento. VII. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes municipales. VIII. Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal. IX. Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales. X. Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio. XI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras. XII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal. XIII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables.

3 XIV. Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos de esta ley y demás aplicables. XV. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente. XVI. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos. XVII. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento. XVIII. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos procedentes. XIX. Formular bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año inmediato anterior. XX. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de XXI. conformidad con la ley de la materia. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado. XXII. Solventar oportunamente los Pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento. XXIII. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal. XXIV. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el Ayuntamiento en los términos de esta ley y demás leyes aplicables. XXV. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación. XXVI. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento, la información que requiera. XXVII. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las juntas auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

4 XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y disposiciones aplicables. CODIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 1º.- Para la aplicación de este ordenamiento, se entenderá por: Autoridades Fiscales.- Las autoridades fiscales municipales. Artículo 15.- Son autoridades Fiscales: Fracción II.- El Tesorero y los Titulares de las siguientes unidades administrativas que le estén jerárquicamente subordinadas. Artículo 43.- Son facultades de las autoridades fiscales municipales: I. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia. II. Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. III. Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares, únicamente se derivan derechos de las mismas, cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado. IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer las sanciones que señalan en este Código y los demás ordenamientos fiscales. V. Resolver los recursos administrativos que promuevan los contribuyentes, en los términos de éste Código y los demás ordenamientos aplicables. VI. Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de multas. VII. Conceder subsidios o estímulos fiscales. VIII. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas o fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre y cuando lo anterior sea aprobado por el Cabildo Municipal. IX. Notificar los actos administrativos.

5 MISIÓN Administrar los Recursos Financieros, Materiales y Humanos municipales con honradez transparencia y legalidad, para así cumplir con los objetivos de la administración municipal y proporcionar un servicio público de calidad.

6 VISIÓN Fortalecer la administración municipal a través de la optimización del recurso público, logrando una armonización contable en las acciones emprendidas por el H. ayuntamiento que brinden servicios públicos de calidad.

7 OBJETIVOS Administrar la Hacienda Pública Municipal, en un marco transparencia y honradez con apego a la legalidad aplicable, promoviendo un servicio público de calidad. o Establecer procedimientos eficaces encaminados a alcanzar la armonización contable en la administración pública. o Emplear los recursos financieros, materiales y humanos suficientes que proporcione un servicio público de calidad. o Establecer un presupuesto de gasto basado en resultados.

8 ACTIVIDADES RELEVANTES Coordinar la política hacendaria del Municipio de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes municipales. Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales. Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables.

9 Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos de esta ley y demás aplicables. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos procedentes. Formular bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año inmediato anterior. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la ley de la materia. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Solventar oportunamente los Pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el Ayuntamiento en los términos de esta ley y demás leyes aplicables. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento, la información que requiera. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las juntas auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia.

10 Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de multas. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas o fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre y cuando lo anterior sea aprobado por el Cabildo Municipal. Notificar los actos administrativos.

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