Línea 309 Plan 2017 SEGURO CRECIENTE PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS

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1 Línea 309 Plan 2017 SEGURO CRECIENTE PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS

2 2 PAGO DE SINIESTROS / REGULARIZACIONES En la pantalla de contratación, es muy importante grabar la cuenta del asegurado en cada una de sus pólizas. Esta medida agiliza el cobro de indemnizaciones y mejora mucho la gestión, al realizar los pagos / regularizaciones por transferencia.

3 PLAN CLIENTE PREFERENCIAL 3

4 BONO CLIENTE PREFERENCIAL EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a ). 4

5 BONO CLIENTE PREFERENCIAL CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN? El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de la(s) póliza (s) SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate. El importe máximo por Asegurado no podrá superar los en el ejercicio. No se abonarán bonus inferiores a

6 BONO CLIENTE PREFERENCIAL OBJETIVOS Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar una póliza SAC. 6

7 BONO CLIENTE PREFERENCIAL VENTAJAS Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia. El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros, siendo acumulable a cualquier otra ventaja comercial establecida por MAPFRE. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables o suplementos con incremento de primas de Multirriesgos (Multirriesgo Empresarial, Multirriesgo Agropecuario, Comercios), Responsabilidad Civil, Maquinaria Agrícola e Invernaderos. El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera. 7

8 MODIFICACIONES PARA EL PLAN

9 NOVEDADES PLAN 2017 Revisión de rendimientos zonales: Trigo blando: incremento del rendimiento en determinados términos municipales de las comarcas de Arlanza, Arlanzón, Páramos y Pisuerga en la provincia de Burgos. Guisantes, judías secas y fabes: incremento de los rendimientos zonales en todos los términos municipales de las comarcas de Barcelona, Lleida y Tarragona; y en todos los términos municipales de la comarca Alt Empordà de Girona. Base de datos.- revisión de la base de datos de asignación de coeficiente de rendimiento y coeficiente de tasa individualizada para los Módulos 1 y 2 en secano (se incluyen las cosechas 2015 y 2016). 9

10 NOVEDADES PLAN 2017 Clases de cultivos para los módulos 1 y 2.- Los cultivos de secano se dividen en dos grupos y se deben hacer dos pólizas distintas. Por lo que se podrán realizar hasta 4 declaraciones: Secano: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas (sólo cártamo y girasol) Secano: Resto de oleaginosas: Colza, lino semilla y camelina Regadío: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas Regadío: Cereales de primavera y arroz Periodo de suscripción colza, lino semilla y camelina (módulos 1 y 2).- se adelanta el final de la suscripción en secano al 15 de noviembre de Para el resto cultivos y de oleaginosas (girasol y cártamo) se mantiene. No implantación en colza.- la comunicación de siniestros por no implantación en colza se amplía al 15 de enero, sólo para siembras anteriores al 30 de noviembre. 10

11 NOVEDADES PLAN 2017 Girasol.- Se modifican las siguientes fechas para Andalucía: Periodo de nascencia: cuando haya germinado de manera uniforme y homogénea en las parcelas y con una densidad de 1,5 plantas/m2, antes del 30 de abril. Comunicación de siniestros por no nascencia: 5 de mayo. Modificación de la póliza de secano: fecha límite para la comunicación de bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas será el 15 de abril. Para el resto del ámbito se mantiene el 15 de junio. Bonificaciones.- Cuando se incluyan en el seguro parcelas contratadas por otro asegurado, y éstas representen más del 50% del valor de producción asegurada, se tendrá en cuenta en el histórico para el cálculo de la bonificación. El asegurado comunicará a AGROSEGURO dicho cambio antes de efectuar la contratación, que procederá a calcular la bonificación. En caso de no comunicarlo, AGROSEGURO realizará el cambio en el momento que lo detecte. Precios máximos: Bajan en los cultivos de trigo blando, trigo duro, tritordeum, girasol alto oleico y espelta (1 céntimo/kg) Suben en los cultivos de guisantes, veza, girasol para aceite, colza y soja. 11

12 12 DEFINICIONES Explotación a efectos de Contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnicoeconómica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad anónima Limitada etc.) y Comunidades de Bienes, se considerarán como una sola explotación. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. Asimismo y a estos efectos, para la garantía a la producción en los módulos 1 y 2, en cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo los siguientes: Cereales de invierno. Leguminosas. Oleaginosas (excepto girasol y cártamo). Girasol y cártamo. Cereales de primavera. Arroz.

13 13 DEFINICIONES PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante: Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie. GARANTIZADO: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro. IMPLANTACIÓN COLZA : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y haya alcanzado el estado fenológico de roseta, con una densidad de al menos veinte plantas por m 2, antes del 31 de diciembre en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre, y antes del 1 de abril para las siembras posteriores.

14 DEFINICIONES NASCENCIA NORMAL CEREALES DE INVIERNO : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la tercera hoja en al menos el número de plantas que se indica a continuación, en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores: Rendimiento asegurado (Kg/ha) Menor o igual a NASCENCIA NORMAL LEGUMINOSAS GRANO : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la primera hoja verdadera en al menos el número de plantas por metro cuadrado que se indica a continuación, en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores: Cultivos Nº Plantas / m2 Algarroba 80 Nº Plantas / m 2 Alhova 100 Altramuz, latiros, soja, judías secas, fabes. Mayor de hasta Guisantes 50 Mayor de hasta Habas, Haboncillos 10 Mayor de hasta Yeros 125 Mayor de hasta Veza 80 Mayor de Lentejas Garbanzos 16 14

15 15 DEFINICIONES NASCENCIA NORMAL GIRASOL y CACAHUETE : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y que sea visible el primer par de hojas verdaderas con una densidad de al menos 1,5 plantas / m 2, antes del 25 de junio. NASCENCIA NORMAL LINO SEMILLA, CÁRTAMO y CAMELINA : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la segunda hoja verdadera con una densidad de al menos 80 plantas/m 2 para el cultivo del lino semilla, de 20 plantas/m 2 para el cultivo del cártamo y de 50 plantas/m 2 para el cultivo de la camelina en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores.

16 FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULOS 1 Y 2 MÓDULOS 1 Y 2 Sistema de cultivo Grupo de Cultivos Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día pago Secano Cereal invierno Leguminosas Oleaginosas (Cártamo y Girasol) Oleaginosas (Colza, Lino semilla y Camelina) Andalucía y Canarias (*) Resto del ámbito (*) Todo el ámbito Regadío Cereal de Invierno Leguminosas Oleaginosas Todo Con cobertura de fauna silvestre Sin cobertura de fauna silvestre Cereal de Primavera y Arroz (*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. 16

17 17 PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO Declaraciones de Seguro de Secano: Hasta el 1 de abril (fecha de recepción en AGROSEGURO). Para altas de nuevas parcelas y las bajas por no siembra de: Cártamo, garbanzos, judías secas, fabes, soja y girasol (excepto Andalucía): 15 de junio. Girasol en la C.A de Andalucía: 15 de abril Declaraciones de Seguro de Regadío: Hasta el 15 de junio (fecha de recepción en AGROSEGURO) excepto para bajas de parcelas por no siembra y alta de nuevas parcelas de: Cacahuete, fabes, girasol, garbanzos, judías secas y soja: 30 de junio Arroz y cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo): 31 de julio Modificación o inclusión de la Paja en la Declaración de Seguro: En las póliza contratadas en los módulos 1 y 2, se podrá incorporar o modificar la producción de paja desde el 1 de abril hasta el 15 de junio.

18 FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULOS COMPLEMENTARIOS PERIODO DE CONTRATACIÓN LÍNEAS COMPLEMENTARIAS C1 y C2 Sistema cultivo Grupo de Cultivos Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día pago Cereal de invierno (*) Todos los cultivos Andalucía y Canarias (*) Resto del ámbito (*) Leguminosas Todo el ámbito Secano Oleaginosas (*) Girasol Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra (*) Resto del ámbito (*) Resto Oleaginosas Todo el ámbito (*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. 18

19 19 PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO Complementario de Secano.- Se admitirá la declaración de seguro complementario sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente, con la fecha límite del final de contratación, se permitirá efectuar una modificación incorporando el resto de parcelas. Se comunicarán a través de la Aplicación SAC / Gestión de Pólizas/ Modificaciones / Suplemento Seguro Agrario / Añadir anexo Siempre que a la recepción de la modificación en AGROSEGURO, no hayan tenido siniestro por riesgos cubiertos

20 FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULO P MÓDULO P Grupos Cultivos Cultivos Ámbito Inicio Final Último día pago Cereal de Invierno (*) Cereal de Primavera Andalucía y Todos Canarias Resto del ámbito Todos Todo el ámbito Fabes Todo el ámbito Leguminosas (*) Oleaginosas (*) Judías del Ganxet Vallès-Maresme Todo el ámbito Resto de Leguminosas Todo el ámbito Girasol Castilla León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Navarra y Cataluña Resto del ámbito Resto de Oleaginosas Todo el ámbito Arroz Arroz Todo el ámbito (*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. (*) Si en una declaración de seguro existen parcelas destinas al cultivo de fabes, Judías de Ganxet Vallès-Maresme y de otras leguminosas grano con diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. 20

21 21 EXPLOTACIONES ASEGURABLES En los módulos 1, 2 Son asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro presente a su nombre la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea (PAC) dedicadas al cultivo de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas. Como en años anteriores se seguirá admitiendo más de una PAC por póliza, siempre que sean PAC completas. En el módulo P - Todas las explotaciones, realicen o no la PAC.

22 22 BIENES ASEGURABLES Las producciones de cultivos herbáceos extensivos cultivadas en parcelas de secano o regadío, cuyo destino sea exclusivamente la obtención de grano o de semillas certificadas correspondientes a las distintas variedades de los cultivos: Arroz Cereal de invierno: avena, cebada, centeno, espelta, trigo, triticale y tritordeum y sus mezclas (en el caso de mezclas de dos o más especies en una parcela, se asignará en la declaración de seguro, la especie mayoritaria) Cereal de primavera: alpiste, maíz, mijo, sorgo, panizo y teff. Leguminosas grano: alberjones, algarrobas, alhova, latiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes (deben figurar en el Registro de parcelas de consejo Regulador de la denominación específica de Faba Asturiana), cacahuete, lentejas, soja veza y yeros Oleaginosas: colza, girasol, lino semilla, cártamo y camelina. La Paja de todos los cultivos de Cereal de Invierno de las parcelas aseguradas en la producción, en todos los módulos (excepto en el complementario), es opcional siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción. Las instalaciones de cabezal de riego (bombas y motores) y red de riego en parcelas (tradicional, pívot y enrolladores) es opcional siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción. Seguro Complementario, son asegurables: Producciones incluidas en el seguro principal que haya contratado los módulos 1, 2.

23 23 RIESGOS CUBIERTOS Pedrisco Incendio Resto Adversidades Climáticas ADVERSIDADES CLIMÁTICAS No nascencia y no implantación Inundación Lluvia Torrencial Lluvia Persistente Viento Huracanado RIESGOS EXCEPCIONALES NO CLIMÁTICOS Fauna silvestre

24 24 COBERTURAS PARA FAUNA SILVESTRE Fauna silvestre: Se diferencia entre fauna cinegética y no cinegética. Se excluyen los daños cuando haya compensación por acuerdos preestablecidos entre asegurado y coto responsable del daño o cuando el titular del aprovechamiento agrícola sea a su vez titular de forma relevante del aprovechamiento cinegético, ya sea de forma directa o como socio de persona jurídica. Debemos tener claro, que con esta redacción se intenta que no entren en la exclusión los cotos vecinales, ya que participan gran cantidad de socios, algunos de los cuales son los propios agricultores. En los daños ocasionados por conejo o liebre, en los cultivos de cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas se comunicará el siniestro con fecha limite del 15 de abril, excepto cártamo que será el 31 de mayo y en girasol y garbanzos que será el 30 de junio. Los siniestros recibidos en Agroseguro con posterioridad no tendrán esta garantía. Se cubre este riesgo en el seguro complementario, módulos 1 y 2 en los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol.

25 25 ESPECIES CINEGÉTICAS A) Caza mayor B) Caza menor C) Aves acuáticas D) Predadores Cabra montes Conejo Ansar Zorro Ciervo Liebre Anade real Urraca Corzo Perdiz Anade rabudo Grajilla Gamo Becada Anade friso Corneja Muflón Faisán Anade silbón Arruí Codorniz Pato cuchara Jabalí Tórtola común Cerceta común Paloma torcaz Pato colorado Paloma bravía Porrón común Paloma zurita Focha común Colín de Virginia Agachadiza común Colín de California Estornino pinto Zorzal real Zorzal alirrojo Zorzal charlo Zorzal común Avefria

26 COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE MÓDULO CULTIVOS FIN DE CONTRATACIÓN COBERTURA DE FAUNA SECANO Cereales de Invierno (incluye tritordeum) Leguminosas (incluye alberjones) Oleaginosas Andalucía y Canarias 30 noviembre SI Resto 20 diciembre SI 1 y 2 REGADÍO Leguminosas grano (garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete) Oleaginosas (girasol) Cereales de Primavera Arroz Cereales de Invierno Resto leguminosas Resto Oleaginosas Andalucía y Canarias Resto 15 junio SI < 30 noviembre SI > 30 noviembre NO < 20 diciembre SI > 20 diciembre NO P SECANO Y REGADÍO Leguminosas grano (garbanzos, soja, judías secas, fabes cacahuete) Oleaginosas (girasol) Cereales de Primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo) Arroz Cereales de Invierno Resto Leguminosas Resto oleaginosas Resto cereales de primavera Según cultivos Según cultivos SI NO 26

27 27 PÓLIZAS A CONTRATAR Número de pólizas / Módulos 1 y 2 MÓDULO P Seguro Complementario Es obligatorio asegurar todos los grupos de cultivo, 1 póliza por cada grupo (máximo 4 pólizas): 1. Declaración de secano: cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas (sólo: cártamo y girasol) 2. Declaración de secano: Resto de Oleaginosas: colza, lino semilla y camelina. 3. Declaración de regadío: cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas. 4. Declaración de regadío: Cereal de primavera (se incluye secano) y arroz. Para cada póliza, de forma independiente, se podrá elegir el módulo 1 ó el módulo 2. Se pueden hacer hasta 5 pólizas, 1 por cada grupo de cultivo: 1. Arroz (regadío) 2. Cereal de invierno (secano y regadío) 3. Cereal de primavera (secano y regadío) 4. Leguminosas (secano y regadío) 5. Oleaginosas (secano y regadío) Sistema de cultivos de secano en los módulos 1 y 2 (cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas) 1 póliza para cada módulo (C1 y C2)

28 28 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO Módulo 1 Módulo 2 Módulo P C1 y C2 Todos los grupos de cultivo: Riesgos por explotación Garantizado (secano) todos los riesgos: 50%, 60% y 70% Incompatible con el P Grupo de cultivos en Secano: Riesgos por parcela: Pedrisco, incendio y riesgos excepcionales. Riesgos por explotación: No nascencia, No implantación y Resto de adversidades climáticas. Con un Garantizado en secano: 50%, 60%, 70% y 80% (solo asegurados bonus) Incompatible con el P Todos los riesgos por parcela Incompatible con el 1 y 2 Riesgos por parcela Sólo contratable para los Módulos: 1 y 2 en secano

29 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 1 MÓDULO 1-Todos los riesgos por explotación. Condiciones de cobertura Garantía Grupos cultivos asegurables Módulo 1 Riesgos cubiertos Módulo C1 Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Garantizado P R O D U C SECANO : Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Pedrisco Incendio Riesgos excepcionales No nascencia (excepto colza) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas Pedrisco Incendio Riesgos Excepcionales (Fauna silvestre sólo para: garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol) 100% Explotación (Comarca) Elegible: 70% 60% 50% C I Ó N REGADÍO: Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Cereales primavera (Se incluye secano) Arroz Pedrisco Incendio Riesgos excepcionales (1) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas 100% Explotación (Comarca) 30% Absoluta: 20% -- Paja Cereales de invierno Pedrisco Incendio Riesgos excepcionales 100% Explotación (comarca) 30% Absoluta: 30% -- (1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosos y leguminosos en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que contraten antes de la finalización del período de suscripción del secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, NO SERÁ NECESARIO CONTRATAR ANTES PARA TENER COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE. 29

30 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 2 MÓDULO 2-Riesgos por explotación y riesgos por parcela. Grupos cultivos Riesgos cubiertos Garantía asegurables Módulo 2 Módulo C2 P R O D U C C I Ó N Paja SECANO: Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas REGADÍO: Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Cereales primavera (Se incluye secano) Arroz Cereales de invierno Pedrisco Pedrisco Incendio Riesgos Excepcionales (Fauna silvestre sólo para: garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol) Capital asegurado Cálculo indemnización Condiciones de cobertura Mínimo indemnizable Franquicia Garantizado 100% Parcela 10% Daños: 10% Incendio 100% Parcela -- Daños: 10% Riesgos excepcionales No nascencia (excepto colza) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas 100% Parcela 20% 100% Explotación (Comarca) Pedrisco 100% Parcela Absoluta: 20% / Fabes Lluvia persistente: Abs.10% Maíz Viento huracanado Abs.10% % C. Primavera: 6% Arroz: 4% Daños: 10% Arroz- Absoluta: 4% Incendio 100% Parcela -- Daños: 10% Riesgos excepcionales (1) 100% Parcela 20% No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas Pedrisco Incendio Absoluta: 20% / Fabes Lluvia persistente: Abs. 10% Maíz Viento huracanado Abs.10% 100% Parcela 20% Absoluta: 20% Elegible: 80% (productores garantizado el 70% con nivel de riesgo < 6) 70% 60% 50% 100% Parcela 10% Absoluta: 10% -- Riesgos excepcionales 100% Parcela 20% Absoluta: 20% -- (1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosos y leguminosos en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que contraten antes de la finalización del período de suscripción del secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, NO SERÁ NECESARIO CONTRATAR ANTES PARA TENER COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE

31 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO P MÓDULO P. Riesgos nominados por parcela Condiciones de cobertura Garantía Grupos cultivos asegurables Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Producción Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Cereales primavera Arroz Pedrisco 100% Parcela 10% C. Primavera: 6% Arroz: 4% Daños: 10% Arroz- Absoluta: 4% Incendio 100% Parcela -- Daños: 10% Riesgos excepcionales (1) 100% Parcela 20% Absoluta: 20% Fabes Lluvia persistente: Abs. 10% Maíz Viento huracanado: Abs.10% Pedrisco Paja Cereales de invierno Incendio 100 % Parcela 10% Absoluta 10% Riesgos excepcionales (1) 100 % Parcela 20% Absoluta 20% (1) Únicamente en los cultivos de arroz, maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol. 31

32 32 RENDIMIENTOS Seguro Principal: Módulos 1 y 2: Cultivos en Secano: Debe estar entre el máximo y el mínimo asignado por el MAPAMA a cada agricultor (El mínimo no debe ser inferior al 50%). Se podrá realizar revisión de la Base de Datos hasta 10 días después de la finalización del período de contratación, por: Cambio de titularidad de la explotación.- cuando se incorpore al menos el 50% de la superficie de secano de otra explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la asegurada en la póliza del solicitante. Cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria con uno o más herederos, siempre que la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o que diferencia entre ellos no supere un 10%. Si los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación por errores materiales en su serie productiva. Documento publicado en el catálogo de productos. Cultivos en Regadío.- Todos los módulos.

33 33 RENDIMIENTOS Módulo P.- Libre Paja.- Libre Seguro Complementario.- Supone un incremento de kg en las parcelas contratadas en los módulos 1 y 2 en secano, hasta las esperanzas reales de producción.

34 Período de Garantías 34

35 35 PERÍODO DE GARANTÍAS ANEXO II - PERÍODO DE GARANTÍAS Grupos de Cultivo Cereal de Invierno Cultivos Trigo, cebada, avena, espelta, centeno, triticale, tritordeum y sus mezclas Paja (4) INICIO FINAL (3) Módulos 1 y 2 Módulo P Secano(1) Regadío (2) Secano y Regadío Siembra Estado fenológico D (3 hojas visibles) Espigado TODOS de mayo del año siguiente al del final de contracción del seguro Cereal de Primavera Maíz, sorgo - Estado fenológico D (3 hojas visibles) : Cádiz, Córdoba y Sevilla : Badajoz (Resto Provincias) Mijo, panizo y teff - Estado fenológico 2ª hoja Alpiste - verdadera

36 PERÍODO DE GARANTÍAS ANEXO II - PERÍODO DE GARANTÍAS Grupos de Cultivo L E G U M I N O S A S INICIO FINAL (3) Cultivos Módulos 1 y 2 Módulo P Secano(1) Regadío (2) Secano y TODOS Regadío Alberjones, algarrobas, alhova, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros. Lentejas (5) Garbanzos Soja Judías secas Estado Elegible (5) Siembra fenológico 1ª Fabes hoja verdadera (5) Elegible: * * Cacahuete * * Elegible para parcelas situadas en Cáceres, Badajoz, Huelva, Córdoba y Sevilla. Su elección implicará un límite máximo de daños del 70% (lluvia persistente) 36

37 PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO FINAL (3) Grupos de Cultivo Cultivos Módulos 1 y 2 Módulo P TODOS Secano (1) Regadío (2) Secano y Regadío Secano y Regadío O L E A G I N O S A S Girasol Camelina Lino semilla y cártamo Siembra Siembra Estado fenológico V2 (1er. par de hojas verdaderas) Estado fenológico E (las yemas se separan en la inflorescencia principal.) : Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla : resto provincias Siembra Estado fenológico 2ª hoja verdadera Colza Siembra Siembra Estado fenológico E Arroz Arroz - Estado fenológico D (3 hojas visibles)

38 PERÍODOS DE GARANTÍAS (1) Los daños ocasionados por pedrisco, incendio, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas, desde el inicio de garantías hasta la implantación o nascencia normal del cultivo, serán considerados a todos los efectos, riesgos de no nascencia o no implantación. (2) Período de garantías para el riesgo de resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío: Como cobertura de levantamiento de cultivo: - Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de espigado o panícula. - Resto de cultivos: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de floración. Como cobertura de daños: - Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico de espigado o panícula, hasta la fecha fin de garantías. - Resto de cultivos: Desde el estado fenológico de floración, hasta la fecha fin de garantías. (3) Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado. Además el final de garantías para los cultivos de maíz y sorgo se establece en el 30 de junio del año siguiente al de la siembra del cultivo o en el momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica distinta del asegurado, si es anterior a dicha fecha límite. (4) Las garantías se suspenderán en los siguientes casos: Cuando transcurridos 30 días desde que finalizó la recolección o siega, no se encuentren empacados o en gavillas En cualquier caso, si el 30 de septiembre la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares, para todo el territorio nacional, excepto para las CC.AA de Murcia, Andalucía y Canarias que será el 15 de agosto. La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones descritas. (5) Cultivos: judías secas, fabes y lentejas finalizan las garantías transcurridos 10 días a partir de la recolección, en concepto de período de oreo del cultivo en la parcela, con la fecha límite establecido para cada cultivo. Para la judía Mongeta del Ganxet la fecha límite de garantías será el 15 de noviembre. 38

39 39 INSTALACIONES / COBERTURAS Y PERÍODOS DE GARANTÍAS INSTALACIONES Grupo de cultivos asegurables Riesgos Cubiertos Capital asegurado Cálculo de Indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Instalacion es Todos los módulos Todos Todos los cubiertos en la garantía a la Producción, y cualquier otro riesgo climático 100% Parcela Menor entre el 10% del capital asegurado y: Cabezal de riego: Red de riego: 300 Sin franquicia

40 Subvenciones ENESA Y CC.AA 40

41 41 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se darán de alta en la página de ENESA accediendo por: o El enlace de ENESA desde la página SAC o

42 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS 42

43 43 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Acceso a la información. Se puede realizar consulta por NIF

44 DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el 1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención. Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA documento: Solicitud de alta Base de Datos CÍAS 1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a CAMBIOTITULARIDADCIAS@mapama.es indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes). 2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a REVISIONCIAS@mapama.es, indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes). 3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón mostrar. 4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: CONSULTASCIAS@mapama.es, indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS. 44

45 45 SUBVENCIONES Características Asegurado Continuación de aseguramiento Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Módulos Base Contratar Colectivo Financiación (SAECA) Agricultor/a Profesional, Explot. prioritaria, Joven agricultor O.P. (Organización de productores) Línea Renovación Sequía ATRIA, ADV, ASV Producción ecológica Entidad Asociativa P (arroz y fabes) P ,5 5 23,5 COMPLEMENTARIOS A LOS MÓDULOS 1 Y 2 C1 y C ,5 5 23,5

46 46 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % Subvención Aplica sobre % Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA) Observaciones Andalucía Aragón Asturias 50 Enesa 65% Recibo prima (sin recargos de contratación) Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Baleares 32,5 Recibo de prima 65% del recibo de prima Pólizas contratadas entre el y el inclusive. Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Bizkaia Canarias 25 Prima comercial base neta, sin recargos de contratación. 65% Recibo prima (sin recargos de contratación) Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Cantabria 20 Enesa 60% del recibo de prima Tendrán derechos los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A.

47 47 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % Subvención Aplica sobre % Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA) Observaciones Castilla-León 10 Módulo: 2 Castilla- Mancha Prima comercial Base Neta 20 / Módulo 2 Enesa (1) 65% del recibo de prima (1) Máximo: póliza (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 75 Máximo por póliza Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 60 Cataluña 31 Módulo P y CP 61 Resto de módulos 6,7 (1) Enesa 65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Importe máximo por póliza: Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Exclusiones: Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que incurran en alguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 / ver - Manual de Subv. Consideraciones de interés (1) Subvención adicional (mallas antigranizo), se aplica sobre la bonificación. Extremadura 30 Enesa 65% del recibo de prima (sin recargos de contratación) Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

48 48 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % Subvención Aplica sobre % Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA) Observaciones Galicia 22 Prima Comercial Base, Incluidas Bonificaciones y Recargos 65% del recibo de prima (sin recargos de contratación) Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. (1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES. La Rioja 3 / Módulo P 4 / Módulo 2 y C2 5 (1) Enesa 65% del recibo de prima (sin recargos de contratación) No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 e importe íntegro si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela) Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria (los asegurados que sean personas jurídicas solo se podrán aplicar la subvención si tienen condición de ser explotación prioritaria) Joven Agricultor Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica

49 49 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % Subvención Aplica sobre % Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA) Observaciones Madrid Murcia Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Navarra 85,50 / Módulo P: Resto de Cultivos 61,20 Módulo P: Arroz 34,20 Módulo 2 Enesa 65% del recibo de prima (sin recargos de contratación) Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Y que, además que figuren como subvencionable en la base de datos: (1) Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra y (2) Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14) Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

50 50 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % Subvención Aplica sobre % Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA) Observaciones Módulos Subv. Base DOP/ CAECV Tipo Asegurado Entidad Asociativa SUBV. Cultivos Secano Valencia ,0 1,0 2,0 5, ,0 2,0 4,0 10,00 P 25 2,5 2,5 5,0 12,50 Resto Módulos 20 2,0 2,0 4,0 10,00 La Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. CAECV: Comité Agricultura ecológica de la C.A Valenciana.

51 PAGO DE LA PRIMA Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. La domiciliación de los recibos se realizará a la cuenta corriente del Asegurado Los recibos contemplan dos importes de recargos: o Por fraccionamiento, sobre la cantidad aplazada (AGROSEGURO) o Por gastos de tramitación del aval, sobre la cantidad afianzada. (gastos de gestión SAECA) La modalidad elegida no puede ser modificada durante la vigencia de la póliza. El pago de la prima única se realizará: El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. Segunda fracción: No podrá superar el 90% del importe del coste del seguro a cargo del tomador que será pagado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado a los 3, 6, 9 ó 12 meses. En esta misma cuanta se realizarán los pagos por indemnizaciones de los siniestros. 51

52 PAGO DE LA PRIMA La solicitud se realiza vía on-line a: Documentación a adjuntar: Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta ) Solicitud de aval COMPLETA (> ) Enviar Formulario Enviar formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a intervenida notarialmente para importes superiores. Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que: Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL. En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales. Enviar la póliza de afianzamiento firmado a también a: avalagroseguro@saeca.es Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 52

53 53 PERÍODO DE CARENCIA 6 días completos contados desde la entrada en vigor de la póliza. Entra en vigor a las 0 horas del día siguiente en el que se pague la prima. No tienen carencia: En las declaraciones de seguro principal de aquellos asegurados que hubieran contratado en la campaña anterior. No obstante: En el caso entidades asociativas que contraten por primera vez, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior. En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el período en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio. Las declaraciones del seguro complementario

54 Comunicación de siniestros 54

55 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS / Fechas de recepción en Agroseguro 7 días Fauna silvestre: 7 días, computando desde los primeros daños en el cultivo. Fauna silvestre cinegética, ocasionada por conejo o liebre: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: 15 de abril Cártamo: 31 de mayo Girasol y garbanzos: 30 de junio No nascencia y no implantación 1 de abril para todos los cultivos, excepto para: Colza para las siembras anteriores a 30 de noviembre: 30 de enero. Cártamo: 31 mayo Garbanzos: 30 de junio Girasol: 30 de junio (C.A. Andalucía: 5 de mayo) Es obligatorio comunicarlos 30 días antes de la recolección, salvo los siniestros ocurridos en dicho intervalo. No se aceptarán los comunicados con posterioridad a las 48 horas de haber finalizado la recolección, excepto el incendio durante la recolección. En los siniestros de incendio el Asegurado está obligado a prestar declaración ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada deberá ser remitida a AGROSEGURO debiendo indicar: Las circunstancias del siniestro Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos En caso de siniestro por fauna silvestre cinegética, cuando Agroseguro lo solicite. 55

56 56 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS / Muestras testigo Muestras testigo: El tamaño de las muestras será como mínimo el 5% de la superficie total de la parcela. Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro. Deberán ser representativas del estado de cultivo, estar repartidas uniformemente dentro de cada parcela y ser continuas, en franjas del ancho de corte de una cosechadora o segadora en toda la superficie de la parcela. Si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por parcela, las muestras se dejarán solo en las parcelas afectadas. Si han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por explotación, deberá dejar muestras testigo, tanto en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando reclamadas, el asegurado o Agroseguro manifieste la necesidad de realizar el aforo de las mismas.

57 57 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS No nascencia o no implantación en secano La no nascencia o no implantación del cultivo en una parcela dará lugar a la determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total de la explotación en el momento en que se efectúe la tasación definitiva con los siguientes criterios. La pérdida por no implantación en colza o no nascencia en el resto de cultivos, se considera para cada cultivo de la siguiente manera: El 60% de la producción asegurada de la parcela, para cereales de invierno, garbanzos, lentejas, veza, yeros y girasol. El 65% de la producción asegurada de la parcela, para el resto de cultivos no incluidos en el apartado anterior. La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la explotación, tomando para dicha parcela como producción base el resultado de multiplicar el porcentaje anterior por la producción asegurada y como producción real final cero kilogramos.

58 58 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío Para las producciones de regadío aseguradas en los Módulos 1 y 2 la valoración de los daños ocasionados por este riesgo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: Las pérdidas que pudieran registrarse con anterioridad al estado fenológico de espigado o panícula, para cereales de invierno y para arroz, o al estado fenológico de floración, para el resto de cultivos, serán garantizadas en los términos y condiciones establecidos para el levantamiento de cultivo (diapositivas siguientes) Las pérdidas que pudieran producirse en el período comprendido entre los estados fenológicos reseñados en el punto anterior y la fecha de fin de garantías establecida para el cultivo, se valorarán como daños en la producción.

59 59 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Levantamiento de cultivo: Se podrá solicitar levantamiento de cultivo durante el período de garantías del seguro cuando, a consecuencia de los riesgos cubiertos, el cultivo evolucione desfavorablemente y siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada. Este levantamiento requerirá declaración de siniestro y de la inspección y autorización por el técnico designado por AGROSEGURO. Si en el plazo de 20 días naturales desde la notificación correcta y completa del asegurado, AGROSEGURO no realizara la inspección correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo. Si como consecuencia de la visita de inspección, AGROSEGURO no estimase procedente el levantamiento del cultivo, y el asegurado no estuviese de acuerdo con tal estimación se procederá de acuerdo con lo estipulado en la Condición Catorce de las Generales y en la Norma General de Peritación. La valoración de las pérdidas de producción se establece según los siguientes criterios:

60 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS A. RIESGOS PARA LOS QUE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HACE PARA EL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN: El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total de la explotación de la siguiente forma: Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta el momento de la petición del levantamiento. Estos gastos se transformarán en kilogramos para lo cual se dividirá la cantidad obtenida por el precio asignado a efectos del Seguro a la especie presente en la parcela siniestrada; estos kilogramos perdidos no podrán superar en ningún caso el 70% de la producción declarada en la parcela. La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la explotación, tomando para dicha parcela como producción base la producción perdida y como producción real final cero kilogramos. A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización, en su caso, como se establece en la condición 28ª, cálculo de la indemnización. B. RIESGOS PARA LOS QUE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HACE DE FORMA INDEPENDIENTE PARA CADA PARCELA: El levantamiento del cultivo dará lugar a una indemnización, con un límite máximo del 65% del capital asegurado, en función de los gastos realizados hasta el momento de ocurrencia del siniestro. Esta indemnización conllevará el vencimiento de las garantías de la parcela suscrita. 60

61 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Daños por manchado producidos por lluvia persistente en judías secas y faba granja asturiana Para la valoración de los daños por manchado en los granos de judías secas y faba-granja asturiana, producidos por lluvia persistente entre el periodo de hinchado de vainas y madurez comercial, se aplicará la siguiente tabla: Categoría tras el siniestro Daño Extra y Primera 0% Segunda 50% Destrío 100% A estos efectos, los granos de estas judías secas se clasificarán en las siguientes categorías: Categoría Extra : Serán de calidad superior. Los granos presentarán la forma, el aspecto el desarrollo y la coloración características del tipo comercial. Deben estar exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su presentación en el envase. Categoría Primera: Serán de buena calidad. Los granos presentarán la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración características del tipo comercial. No obstante, pueden admitirse ligeros defectos, siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a la conservación. Categoría Segunda: Comprende las judías secas de calidad comercial que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero que cumplen las características mínimas de calidad definidas a continuación: Enteras, sanas, exentas de moho, podredumbres e insectos, y con contenido en humedad máximo del 15%. Admitiéndose defectos de forma, aspecto, desarrollo y coloración, siempre que las judías secas conserven las características de su tipo comercial. Destrío: Comprende las judías secas, que no se encuentran clasificadas en las categorías definidas anteriormente. 61

62 62 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Daños por fauna silvestre Para la valoración de los daños producidos por fauna silvestre en aquellas parcelas con daños reiterados por este riesgo, se podrá ajustar la producción real esperada de la parcela siniestrada en la cuantía que se especifica a continuación: Años con Siniestro Indemnizable de Fauna Silvestre Reducción PRE 2 de los 2 últimos asegurados 25% 3 de los 4 últimos asegurados 50% 4 de los 4 últimos asegurados PRE = PRF No se aplicará esta reducción en las parcelas en las que el rendimiento asegurado ya se ha minorado considerando las pérdidas sufridas por este riesgo.

63 63 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Resto de adversidades climáticas en siniestros de elevada extensión e intensidad En situaciones en que tanto la extensión como la intensidad de los siniestros sea elevada, a tenor de lo establecido en el punto 4.1 de la Norma General de Peritación, la valoración de los daños de determinadas parcelas de la explotación podrá establecerse, si ambas partes están de acuerdo, sin visita de campo, considerando en ellas la media ponderada de las del resto, que sí se visiten.

64 64 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS EN LA GARANTÍA A LA PAJA DE CEREALES DE INVIERNO En caso de siniestro de la paja en las eras, almiares o pajares y en el transporte, para riesgos tratados por parcela, la producción perdida se repartirá proporcionalmente a la producción real esperada de cada una de las parcelas de las que proceda la paja siniestrada, considerándose todas esas parcelas como afectadas por el siniestro y aplicando el mínimo indemnizable a cada una de ellas. Para la paja, se aplicará el siguiente porcentaje sobre el precio de aseguramiento según el estado en que se encuentre la cosecha en el momento de ocurrencia del siniestro: Siniestro % Precio Asegurado En pie o segada en campo 10% En campo empacada o en gavillas 60% Durante el transporte y en almiares o pajares 100%

65 Localización de la información 65

66 66 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Acceso a la Información del CATÁLOGO DE PRODUCTOS

67 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 67

68 68 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información de las líneas de seguro está estructurada en los siguientes Grupos: Cultivos Ganados Retirada y Destrucción Información General del SAC Seguro Complementario (Sobreprecio)

69 69 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Al pulsar un Grupo se muestran todas las Líneas de seguro que lo integran

70 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 70

71 71 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Consulta de Bonificaciones y Recargos en la página Web de AGROSEGURO / Diapositivas siguientes

72 72 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Página Web AGROSEGURO

73 73 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Pulsar para obtener la información

74 74 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Cumplimentar el Plan, NIF y Línea de Seguro. En este caso es la línea 309 Cultivos Herbáceos Extensivos

75 75 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Obtención de la información del Asegurado

76

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