Diario Oficial DIAIRIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLes 24 DE JUNIO de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdos Nos , , , y Se autoriza la implementación de carreras técnicas, articuladas con bachilleratos técnicos vocacionales... Acuerdos Nos , , , y Equivalencias y reconocimiento de estudios académicos... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar las diligencias de remedición de inmueble... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 306-D, 460-D, 461-D, 525-D, 556-D, 584-D, 613-D y 647-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de amnistía tributaria para la exoneración de los intereses y multas producto de las tasas e impuestos municipales de Ciudad Delgado Decreto No Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Cantón San José La Instancia, Desarrollo Comunal Cantón San José Los Solares y Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable del Cantón El Jocote, Acuerdos Nos. 2, 3 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Antonio Masahuat y San Matías, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Santos Gutiérrez Cabrera y otros (1 vez) Cartel No Dolores Aparicio (1 vez)... Cartel No María Cruz Hernández viuda de Torres y otros (1 vez)... Cartel No Concepción Rubio Pineda (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Genaro Sánchez Díaz (3 alt.)... Cartel No Teodora Sorto de De la O (3 alt.)... Cartel No Enemecia Martínez Portillo (3 alt.)... Cartel No Digna Dinora Martínez de Segovia y otros (3 alt.)... Cartel No Luis Roberto Rosales Clímaco y otros (3 alt.)... Cartel No Sonia Esperanza Contreras de Hernández y otros (3 alt.)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Pág. Pág. Cartel No Antonia Maravilla (3 alt.)... Cartel No Jesús Granados Cerón y otros (3 alt.) Título Supletorio Carteles Nos. F011714, F011716, F Títulos de Propiedad Cartel No José Tobías Meza González (3 alt.) Título de Dominio Carteles Nos. F011783, F Títulos Supletorios Cartel No Dominga Alvarenga de Sigüenza (3 alt.) Cartel No José Obdulio López (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Francisco Quintanilla (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No José Ebulo Monteagudo, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.)... de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Lidia Rodríguez (3 alt.)... Cartel No Santos Novoa Quezada y otra (3 alt.)... Cartel No Miguel Angel Landaverde y otra (3 alt.). de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Carlota Rico Gutiérrez (3 alt.)... Cartel No María Emilia Escobar y otros (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C031401, C031402, C031403, C031407, F011698, F011704, F011720, F011744, F011754, F011758, F011780, F011819, F011847, F011850, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031359, F011702, F011750, F011785, C031399, F011699, F011706, F011707, F011731, F011734, F011737, F011748, F011772, F011791, F011796, F Título de Propiedad Carteles Nos. C031409, F Aviso de Inscripción Cartel No. F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C031400, F011745, F011751, F011752, F011755, F011757, F011760, F011763, F011773, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C031360, C031361, C031362, C031363, C031364, C031365, C031367, C031368, C031369, C031370, C031372, C031373, C031374, C031375, C031376, C031377, C031378, C031379, C031380, C031382, C031383, C031384, C031385, C031386, C031388, C031389, C031390, C031392, C031394, C031396, C031397, C031398, C031410, F011765, F011767, F011768, F011769, F011771, F011804, F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F011708, F011753, F011787, F011822, F011824, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C031404, F011810, F011816, F011817, F011818, F011821, F011823, F011826, F011832, F011833, F Aumento de Capital Cartel No. C Aviso de Cobro Cartel No. F Administrador de Condominio Cartel No. F Patente de Invención Carteles Nos. F011726, F011728, F011729, F011730, F011732, F011733, F011735, F011736, F011738, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Pág. 3 Pág. Frecuencias de Uso Regulado Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F011464, F011465, F Marca Industrial Cartel No. C Título Municipal Carteles Nos. F011841, F011842, F011843, F011844, F011845, F011846, F Marca de Servicios Carteles Nos. C031366, C031371, C031381, C031387, C031391, C031393, C031395, F Concesión de Frecuencias Cartel No. F de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031311, C031314, C031317, C031318, C031319, F011440, F011447, F011454, F011466, F011487, F011491, F011500, F011504, F011510, F011511, F011512, F Título de Propiedad Carteles Nos. F011492, F011498, F Título Supletorio Carteles Nos. C031315, C031316, C031320, C031321, C031322, C031323, F011479, F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C031304, C031305, C031306, C031307, C031308, C031309, F Nombre Comercial Carteles Nos. F011449, F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F011461, F011462, F011529, F011546, F011547, F011551, F011553, F011554, F011555, F011556, F Emblemas Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031277, C031278, C031279, F011176, F011196, F011198, F011200, F011213, F011270, F011278, F011315, F011318, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F011211, F Título Supletorio Carteles Nos. C031262, C031267, C031275, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C031271, F011237, F011239, F011241, F011242, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C031269, C031270, C031272, F011243, F011245, F011263, F Nombre Comercial Carteles Nos. F011288, F011290, F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F011199, F011272, F011311, F011312, F Administrador de Condominio Cartel No. F Otros Cartel No. F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 23 de diciembre de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3,4,5,6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educativa; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones culturales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que mediante Acuerdo Número de fecha 25 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 22 Tomo 370 del uno de febrero del año 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la Creación del Centro Regional de La Unión del INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO, el cual está ubicado en el Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, República de El Salvador, Centro América, y funciona como la primera sede autorizada por el Ministerio de Educación adscrita a la RED NACIONAL MEGATEC; programa estratégico del PLAN NACIONAL DE EDUCACION 2021; VII) Que en virtud del Decreto Ejecutivo N 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N 143, Tomo N 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE ; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; VIII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número de fecha 20 de agosto de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó en todas y cada una de sus partes los nuevos estatutos del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA el cual se regirá bajo la denominación de ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE y que anteriormente funcionaba como Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA-FEPADE), otorgándole todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE; IX) Que mediante Acuerdo Número de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó por un plazo de Veinticinco (25) años al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su Sede Central y Centros Regionales, siendo éstos designados como SEDES ADSCRITAS A LA RED NACIONAL MEGATEC; X) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede del Programa MEGATEC LA UNIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN del Departamento de Usulután, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre ambas instituciones; XI) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIE- RÍA ITCA-FEPADE y el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN cumplen con todos los requerimientos establecidos en Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica y la Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos, aprobada mediante Acuerdo N de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial N 184, Tomo N 381, del 02 de octubre de 2008; XII) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión y el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera articulada de TÉCNICO SUPERIOR EN ACUICULTURA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ACUICULTURA a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la ESCUELA ESPECIA- LIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN ACUICULTURA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ACUICULTURA a impartirse en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN a partir del año 2009, en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCA- CIONAL EN ACUICULTURA en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN; 3) Autorizar, a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIE- RIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ACUICULTURA de los estudiantes del INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1 de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN ACUICULTURA que se implementará en la sede MEGATEC La Unión; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión al INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No San Salvador, 23 de diciembre de LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL OR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3,4,5,6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educativa; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones culturales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que mediante Acuerdo No de fecha 12 de diciembre de 1998, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación constituyó a partir de enero del año 1999 a los Institutos Tecnológicos de San Miguel, Santa Ana y Zacatecoluca, como Centros Regionales del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); VII) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE ; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; VIII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número de fecha 20 de agosto de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó en todas y cada una de sus partes los nuevos estatutos del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cual se regirá bajo la denominación de ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE y que anteriormente funcionaba como Instituto

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Tecnológico Centroamericano (ITCA-FEPADE), otorgándole todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE; IX) Que mediante Acuerdo Número de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó por un plazo de Veinticinco (25) años al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su Sede Central y Centros Regionales, siendo éstos designados como SEDES ADSCRITAS A LA RED NACIONAL MEGATEC; X) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede del Programa MEGATEC ZACATECOLUCA y el Instituto de Educación Media COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA del Municipio de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre ambas instituciones; XI) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE y el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA cumplen con todos los requerimientos establecidos en "Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica" y la "Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos", aprobada mediante Acuerdo No de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo N 381, del 02 de octubre de 2008; XII) Que tanto la ES- CUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca y el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR AL- BERTO VARELA han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera TÉCNICO SUPERIOR EN LOGÍSTICA GLOBAL articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGÍSTICA GLOBAL a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la ESCUELA ESPECIA- LIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede MEGATEC Zacatecoluca para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN LOGÍSTICA GLOBAL articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGISTICA GLOBAL a impartirse en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA a partir del año 2009, en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico ME- GATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGÍSTICA GLOBAL en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA; 3) Autorizar, a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGÍSTICA GLOBAL de los estudiantes del COMPLEJO EDUCATIVO PROFE- SOR ALBERTO VARELA, en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1 de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN LOGÍSTICA GLOBAL que se implementará en la sede MEGATEC Zacatecoluca; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca al COMPLEJO EDUCATI- VO PROFESOR ALBERTO VARELA, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.- ACUERDO No San Salvador, 23 de diciembre de LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3,4,5,6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educativa; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones culturales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que mediante Acuerdo No de fecha 12 de Diciembre 1998, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación constituyó a partir de enero del año 1999 a los Institutos Tecnológicos de San Miguel, Santa Ana y Zacatecoluca, como Centros Regionales del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); VII) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE ; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; VIII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número de fecha 20 de agosto de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó en todas y cada una de sus partes los nuevos estatutos del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cual se regirá bajo la denominación de ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE y que anteriormente funcionaba como Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA-FEPADE), otorgándole todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE; IX) Que mediante Acuerdo Número de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó por un plazo de Veinticinco (25) años al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su Sede Central y Centros Regionales, siendo éstos designados como SEDES ADSCRITAS A LA RED NACIONAL MEGATEC; X) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede del Programa MEGATEC ZACATECOLUCA y el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO del Departamento de Usulután y entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA del Departamento de San Salvador, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC); XI) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA Lucía y, cumplen con todos los requerimientos establecidos en Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica y la Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos, aprobada mediante Acuerdo No de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 381, del 02 de octubre de 2008; XII) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca y los INSTITUTOS NACIONALES DE JIQUILISCO y DE LA COLONIA SANTA LUCÍA han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN ELECTRÓNICA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ELECTRÓNICA a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca, para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN ELECTRÓNICA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ELEC- TRÓNICA a impartirse en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA a partir del año 2009 en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCA- CIONAL EN ELECTRÓNICA en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA; 3) Autorizar, a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ELECTRÓNICA de los estudiantes del INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y del INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1 de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN ELECTRÓNICA que se implementará en la sede MEGATEC Zacatecoluca; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca al INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y al INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍ- QUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No San Salvador, 23 de diciembre de LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3, 4, 5, 6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educativa; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones culturales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación por medio de Acuerdo N , de fecha 12 de noviembre de 2007, Autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE el funcionamiento del Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; dicho acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 378, de fecha 14 de marzo de 2008; VII) Que por medio del Acuerdo No , de fecha 25 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial N 167, Tomo No. 380, del 08 de septiembre de 2008 el Ramo de Educación, se autorizó a la UNIVERSIDAD CA- TÓLICA DE EL SALVADOR (La Católica), para impartir y administrar el Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico denominado MEGATEC en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, funcionando como SEDE ADSCRITA A LA RED NACIONAL MEGATEC; VIII) El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por medio de Acuerdo Número , de fecha tres de octubre de dos mil ocho, autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, por un plazo de veinticinco (25) años para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su sede central, así como en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IX) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES) sede MEGATEC CABAÑAS y el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, y el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE del Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre las tres instituciones; X) Que tanto la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE, cumplen con todos los requerimientos establecidos en Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica y la Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos, aprobada mediante Acuerdo No de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 381, del 02 de octubre de 2008; XI) Que tanto la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco, el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y el INSTITUTO NACIONAL DR. SAL- BELIO NAVARRETE han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURISTICO a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUER- DA: 1) Autorizar a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO a impartirse con el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA, el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE a partir del año 2009 en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉC- NICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO en el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y en el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE; 3) Autorizar, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO de los estudiantes del INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE, en la carrera Técnica autorizada en el numeral l de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO que se implementará en la sede MEGATEC Ilobasco; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la Universidad Católica de El Salvador al Instituto Católico Karol Wojtyla y el Instituto Nacional Dr. Salbelio Navarrete, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de ACUERDO No San Salvador, 23 de diciembre de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3, 4, 5, 6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33, y 34, compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal. Especialmente en los temas relacionados a la tecnología educativa; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones culturales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador: V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país: VI) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación por medio de Acuerdo No , de fecha 12 de noviembre de 2007, Autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE, el funcionamiento del Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; dicho acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.52, Tomo No. 378, de fecha 14 de marzo de 2008: VII) Que por medio del Acuerdo No , de fecha 25 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 167, Tomo No. 380, del 08 de septiembre de 2008 el Ramo de Educación, se autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (La Católica), para impartir y administrar el Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico denominado MEGATEC en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, funcionando como SEDE ADSCRITA A LA RED NACIONAL MEGATEC; VIII) El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por medio de Acuerdo Número quince guión mil trescientos noventa y seis, de fecha tres de octubre de dos mil ocho, autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), por un plazo de veinticinco (25) años para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su sede central, así como en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas: IX) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES) sede MEGATEC CABAÑAS y el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre ambas instituciones: X) Que tanto el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER y la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), cumplen con todos los requerimientos establecidos en Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica y la Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos, aprobada mediante Acuerdo No de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 381, del 02 de octubre de 2008; XI) Que tanto la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco y el INSTITUTO WALTER THILO DEININGER han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS articulado con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES) para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS a impartirse en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER a partir del año 2009 en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER; 3) Autorizar, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES),

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 sede MEGATEC Ilobasco, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS de los estudiantes del INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1º de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS que se implementará en la sede MEGATEC Ilobasco; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la Universidad Católica de El Salvador (UNICAES) al Instituto Nacional Walter Thilo Deininger, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 8 de enero de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado CRISÁLIDA TINEO RIVAS, solicitando INCORPORACIÓN de su certificado de Conclusión del Nivel de Educación Secundaria de Menores, extendido por el Ministerio de Educación de República del Perú en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Conclusión del Nivel de Educación Secundaria de Menores realizados por CRISÁLIDA TINEO RIVAS en la República del Perú, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. ACUERDO No (Registro No. F011776) San Salvador, 21 de mayo de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado, JAVIER ERNESTO CORTÉZ UMAÑA solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Curso Educación Secundaria, realizados en el Instituto Experimental La Salle de República de Honduras en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. N 184, Tomo N 201 de fecha 2 de octubre de Dar como Equivalente los Estudios de Primer Curso Educación Secundaria, realizados por JAVIER ERNESTO CORTÉZ UMAÑA en República de Honduras con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNÍQUE- SE". DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011715) ACUERDO No San Salvador, 21 de mayo de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado, LOURDES ARACELY CORTÉZ UMAÑA solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en la Escuela Experimental La Salle de República de Honduras en el año 2008, con los de Primer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de Dar como Equivalente los Estudios de Primer Grado, realizados por LOURDES ARACELY CORTÉZ UMAÑA en República de Honduras con los de Primer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011830) ACUERDO No San Salvador, 21 de mayo de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado, RODRIGO JOSÉ CORTÉZ UMAÑA, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en la Escuela Experimental La Salle de República de Honduras en el año 2008, con los de Sexto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de Dar como Equivalente los Estudios de Sexto Grado, realizados por RODRIGO JOSÉ CORTÉZ UMAÑA, en República de Honduras con los de Sexto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Séptimo Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. ACUERDO No (Registro No. F011713) San Salvador, 04 de mayo de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA MARÍA HUEZO MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN TRABAJADORA SOCIAL CON ÉNFASIS EN GERENCIA DEL DESARROLLO, obtenido en LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, en el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el dictamen favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN TRABAJADORA SOCIAL CON ÉNFASIS EN GERENCIA DEL DESARROLLO, realizados por ANA MARÍA HUEZO MARTÍNEZ, en la República de Guatemala; 2º) Tener por incorporada a ANA MARÍA HUEZO MARTÍNEZ, como LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá, ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011759)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional ACUERDO No. 064 San Salvador, 17 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL. I.- CONSIDERAN- DO, a) Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño de un bien inmueble de naturaleza urbana situado en Cantón Loma del Muerto, suburbios del Barrio Mejicanos, Lote sin número, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, donde funciona el Destacamento Militar Número Seis. b) Que dicho inmueble, está compuesto de dos porciones, que en su totalidad suman un área de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. c) Que el uno de agosto del año dos mil siete, se inscribió a la MA- TRICULA NUMERO UNO CERO UNO SEIS CUATRO CINCO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Occidente del Departamento de Sonsonate, la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles de dicho bien raíz; el cual por sanidad jurídica es necesario efectuar Diligencias de Remedición, a fin de armonizar el área legal con la física. d) Que es procedente solicitar la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, comparezca ante Notario a otorgar las Diligencias de Remedición del inmueble. II. DESCRIPCIÓN TÉCNICA SEGÚN ESCRITURA PUBLICA DE REUNIÓN DE INMUEBLES: El bien raíz antes detallado, técnicamente se describe así: AL NORTE, partiendo del Esquinero Nor-Poniente, se miden cuatro tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Norte se mide una distancia de Setenta y Seis Punto Ochenta metros; Tramo Dos, hacia el ORIENTE: se mide una distancia de Ciento Veintitrés Punto Cincuenta y Ocho metros; Tramo Tres, hacia el Norte se mide una distancia de Doscientos Treinta y Seis Punto Sesenta y Nueve metros, lindando los tres tramos anteriores con inmueble propiedad de Genaro Rauda, y Tramo Cuatro, hacia el Oriente se mide una distancia de Ciento Veintiuno Punto Cero Tres metros, lindando con inmueble propiedad de Buenaventura Erazo. Al ORIENTE: partiendo del esquinero Nor-Oriente se miden Once tramos rectos en línea quebrada, con rumbo hacia el Sur sumando una distancia de Quinientos Punto Ochenta y Cinco Metros; Tramo Doce, hacia el Oriente se mide una distancia de Ciento Cinco Punto Cincuenta y Dos metros y Tramo Trece, hacia el Sur se mide una distancia de Setenta y Nueve Punto Treinta metros, lindando todos los tramos anteriores con inmueble propiedad de Herman Mendoza y José Antonio Aguilera, carretera que conduce a Nahuizalco de por medio y con inmueble propiedad de María Del Rosario Alfaro hoy De Díaz. Al SUR: partiendo del esquinero Sur Oriente se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, hacia el Poniente se mide una distancia de Noventa y Nueve Punto Veinticuatro Metros; Tramo Dos, hacia el Sur se mide una distancia de Cuarenta y Siete Punto Cuarenta y Siete metros, y Tramo Tres, hacia el Poniente se mide una distancia de Doscientos setenta Punto sesenta metros, lindando los tres tramos anteriores con inmueble propiedad de María Del Rosario Alfaro hoy De Díaz. Al PONIENTE: partiendo del esquinero Sur-Poniente se miden siete tramos rectos en línea quebrada con rumbo hacia el Norte sumando una distancia de Trescientos Ochenta y Seis Punto Cero Cinco metros para llegar al esquinero Nor-Poniente donde dio inicio a esta descripción técnica, lindando con inmuebles propiedad de Genaro Rauda, Río Julupe de por medio. III.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: el inmueble antes descrito de conformidad a la Reunión de Inmuebles forma un solo cuerpo pero físicamente se ha dividido en dos porciones las cuales se describen así: PORCIÓN A, Inmueble de naturaleza urbana, ubicado sobre calle a Nahuizalco, Cantón La Loma del Muerto, Departamento de Sonsonate; propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional y ocupado por el Destacamento Militar número seis (DM-6), con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTISÉIS metros cuadrados equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIEN- TOS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO NUEVE varas cuadradas. Que partiendo del mojón Uno con coordenadas geodésicas Longitud (X): cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y nueve punto noventa, Latitud (Y): doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno punto setenta y nueve, se le da inicio a la presente descripción técnica: LINDERO SUR: Partiendo del mojón Uno, se miden treinta tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y cinco punto uno minutos Oeste, y distancia de dos punto catorce metros;

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero dos punto nueve minutos Oeste, y distancia de treinta y uno punto ochenta y uno metros, lindando con viviendas particulares de la Colonia Atonal; Tramo tres, con rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y ocho punto dos minutos Oeste, y distancia de setenta y cinco punto trece metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur once grados diez punto cuatro minutos Este, y distancia de ocho punto treinta y uno metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero siete grados cuarenta y siete punto siete minutos Este, y distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo seis, con rumbo Sur cincuenta y tres grados cuarenta y nueve punto siete minutos Oeste, y distancia de dos punto cincuenta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo ocho, con rumbo Sur setenta y uno grados veintidós punto seis minutos Oeste, y distancia de tres punto veintiuno metros; Tramo nueve, con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste, y distancia de dos punto ochenta y seis metros; Tramo diez, con rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y dos punto uno minutos Oeste, y distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo once, con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste, y distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo doce, con rumbo Sur ochenta y dos grados cincuenta y ocho punto nueve minutos Oeste, y distancia de tres punto diez metros; Tramo trece, con rumbo Norte ochenta y seis grados diecinueve punto siete minutos Oeste, y distancia de seis punto doce metros; Tramo catorce, con rumbo Sur ochenta y dos grados cincuenta y siete punto tres minutos Oeste, y distancia de dos punto noventa y siete metros; Tramo quince, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y ocho punto cinco minutos Oeste, y distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo dieciséis, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, y distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo diecisiete, con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Oeste, y distancia de treinta y ocho punto treinta y tres metros; Tramo dieciocho, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y uno punto uno minutos Oeste, y distancia de cinco punto setenta y siete metros; Tramo diecinueve, con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y cuatro punto tres minutos Oeste, y distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo veinte, con rumbo Norte sesenta y nueve grados veinticinco punto cuatro minutos Oeste, y distancia de tres punto trece metros; Tramo veintiuno, con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintitrés punto ocho minutos Oeste, y distancia de veinticuatro punto cero tres metros; Tramo veintidós, con rumbo Norte ochenta y siete grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste, y distancia de nueve punto treinta y tres metros; Tramo veintitrés, con rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste, y distancia de cinco punto noventa y seis metros, lindando los tramos anteriores con inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador asignado al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO); Tramo veinticuatro, con rumbo Sur ochenta y siete grados veintidós punto cero minutos Oeste, y distancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo veinticinco, con rumbo Sur ochenta y ocho grados diecisiete punto nueve minutos Oeste, y distancia de treinta punto cincuenta y siete metros; Tramo veintiséis, con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y siete punto cero minutos Oeste, y distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo veintisiete, con rumbo Norte ochenta y nueve grados catorce punto nueve minutos Oeste, y distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo veintiocho, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y tres punto dos minutos Oeste, y distancia de diecisiete punto cero cinco metros; Tramo veintinueve, con rumbo Sur ochenta y siete grados veintiuno punto ocho minutos Oeste, y distancia de treinta y cinco punto quince metros; y Tramo treinta, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta punto cero minutos Oeste, y distancia de cuarenta y nueve punto treinta y dos metros, y se llega al mojón treinta y uno. Lindando estos últimos tramos con terreno propiedad de Víctor Manuel Trigueros. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón treinta y uno, se miden treinta y uno tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte veinte grados cincuenta y siete punto nueve minutos Este, y distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte dieciocho grados cincuenta y uno punto seis minutos Este, y distancia de nueve punto treinta y uno metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero seis grados treinta y uno punto cuatro minutos Oeste, y distancia de treinta y ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto dos minutos Oeste, y distancia de treinta y siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste, y distancia de setenta y cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo seis, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero uno punto siete minutos Oeste, y distancia de catorce punto veintidós metros; Tramo siete, con rumbo Norte trece grados cuarenta y cuatro punto cero minutos Oeste, y distancia de siete punto once metros; Tramo ocho, con rumbo Norte cero tres grados veintiuno punto dos minutos Oeste, y distancia de treinta y siete punto cincuenta y dos metros; Tramo nueve, con rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y cinco punto uno minutos Este, y distancia de veinticuatro punto ochenta y tres metros; Tramo diez, con rumbo Norte trece grados veintitrés punto seis minutos Este, y distancia de trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y uno punto cero minutos Oeste, y distancia de once punto veintisiete metros; Tramo doce, con rumbo Norte veinte grados treinta y dos punto dos minutos Oeste, y distancia de sesenta y siete punto cero dos metros; Tramo trece, con rumbo Norte veintidós

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, y distancia de trece punto veintisiete metros; Tramo catorce, con rumbo Norte cero cero grados cero ocho punto tres minutos Este, y distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, con rumbo Norte treinta y cinco grados veintidós punto dos minutos Este, y distancia de nueve punto veintiuno metros; Tramo dieciséis, con rumbo Norte treinta y cinco grados treinta y cuatro punto cuatro minutos Este, y distancia de doce punto cero tres metros; Tramo diecisiete, con rumbo Norte quince grados veintisiete punto cuatro minutos Oeste, y distancia de nueve punto treinta y dos metros; Tramo dieciocho, con rumbo Norte treinta y siete grados veintidós punto uno minutos Oeste, y distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros, lindando todos los tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Dora Silvia Canales Vda. de Umaña, Raúl Ayala, Fabricio Ismael Hernández Jerónimo, Delmy Isabel Lemus Pineda, Ana Ruth Villalta Aquino, Jorge Humberto Falla Puente, Manuel Salvador Trujillo, Leónidas Arévalo Navarro, Ricardo Antonio Melara Hernández, Sonia Elizabeth Melara de Laínez, René Humberto Hernández Melara, Berta Idalia Flores Pineda, María Ofelia Aguilar, Ana Ruth García de Zamora, Juan Antonio Sandoval Carías, Juan Alberto Sandoval Barahona, todos teniendo el río Julupe de por medio. Tramo diecinueve, con rumbo Norte sesenta y ocho grados veinte punto ocho minutos Este, y distancia de veinticuatro punto noventa y tres metros; Tramo veinte, con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y ocho punto cero minutos Este, y distancia de siete punto ochenta metros; Tramo veintiuno, con rumbo Norte setenta y uno grados cincuenta y uno punto cero minutos Este, y distancia de treinta y ocho punto doce metros; Tramo veintidós, con rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y siete punto uno minutos Este, y distancia de veintiuno punto cuarenta y uno metros; Tramo veintitrés, con rumbo Sur ochenta grados veintidós punto cuatro minutos Este, y distancia de doce punto cincuenta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con rumbo Sur ochenta y seis grados veintidós punto siete minutos Este, y distancia de cuarenta y seis punto cero nueve metros; Tramo veinticinco, con rumbo Sur ochenta y seis grados treinta punto cero minutos Este, y distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y uno metros; Tramo veintiséis, con rumbo Norte cero cero grados diez punto cero minutos Oeste, y distancia de veintiocho punto noventa y ocho metros; Tramo veintisiete, con rumbo Norte trece grados cero seis punto tres minutos Este, y distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo veintiocho, con rumbo Norte cero dos grados treinta y ocho punto cuatro minutos Este, y distancia de cincuenta punto cuarenta y tres metros; Tramo veintinueve, con rumbo Norte cero cinco grados cincuenta y nueve punto tres minutos Oeste, y distancia de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta, con rumbo Norte cero uno grados veintidós punto cinco minutos Oeste, y distancia de ochenta y cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo treinta y uno, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este, y distancia de cuarenta y cuatro punto diecisiete metros, y se llega al mojón sesenta y dos. Lindando estos últimos tramos con inmueble propiedad del Banco Cuscatlán S.A. de C.V. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón sesenta y dos, se miden dos tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero seis punto seis minutos Este, y distancia de noventa y uno punto treinta metros; Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados cero nueve punto tres minutos Este, y distancia de veintinueve punto noventa y seis metros, y se llega al mojón sesenta y cuatro. Lindando los dos tramos anteriores con terreno propiedad de Eulalia Sánchez Erazo. LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón Sesenta y cuatro se miden veinticinco tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno: con rumbo Sur cero dos grados treinta y cinco punto cinco minutos Este, y distancia de trece punto sesenta metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero dos grados veintitrés punto ocho minutos Este, y distancia de ochenta y dos punto noventa y cinco metros, lindando los dos tramos anteriores con terreno propiedad de Rodolfo Antonio Delgado, calle a Nahuizalco de por medio; Tramo tres, con rumbo Sur once grados doce punto uno minutos Este, y distancia de quince punto cero seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur quince grados cero siete punto ocho minutos Este, y distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, con rumbo Sur dieciocho grados veinte punto cero minutos Este, y distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, con rumbo Sur veintiséis grados cincuenta y seis punto uno minutos Este, y distancia de sesenta y siete punto treinta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur veintisiete grados cero nueve punto tres minutos Este, y distancia de sesenta y cinco punto setenta y cinco metros, lindando los cinco tramos anteriores con terrenos propiedad de: Banco Cuscatlán S.A. de C.V., Carlos Eduardo Mendoza Canales. Tramo ocho, con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y siete punto dos minutos Este, y distancia de trece punto veintitrés metros; Tramo nueve, con rumbo Sur treinta y uno grados cero ocho punto tres minutos Este y distancia de treinta y cinco punto setenta y ocho metros; Tramo diez, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y ocho punto uno minutos Este, y distancia de veintiocho punto cero tres metros; Tramo once, con rumbo Sur veinte grados cuarenta y cuatro punto cero minutos Este, y distancia de veinticuatro punto ochenta y seis metros; Tramo doce, con rumbo Sur catorce grados veintiuno punto nueve minutos Oeste, y distancia de cincuenta y nueve punto noventa metros; Tramo trece, con rumbo Sur treinta y dos grados cuarenta y nueve punto nueve minutos Este, y distancia de dieciséis punto cero dos metros; Tramo catorce, con rumbo Sur sesenta y siete grados veintiocho punto cero minutos Este, y distancia de treinta y dos punto cero dos metros; Tramo quince, con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta y uno punto cero minutos Este, y distancia de ocho punto

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de treinta y ocho metros; Tramo dieciséis, con rumbo Sur setenta y cuatro grados dieciséis punto cero minutos Este, y distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo diecisiete, con rumbo Norte setenta y cinco grados veintinueve punto cinco minutos Este, y distancia de dos punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, con rumbo Sur setenta y ocho grados veintinueve punto seis minutos Este, y distancia de uno punto ochenta y cinco metros; Tramo diecinueve, con rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y dos punto cinco minutos Este, y distancia de trece punto veintinueve metros; Tramo veinte, con rumbo Sur setenta y seis grados cero cinco punto uno minutos Este, y distancia de seis punto cincuenta y nueve metros, lindando todos los tramos anteriores con terreno de Carlos Eduardo Mendoza Canales, calle a Nahuizalco de por medio. Tramo veintiuno, con rumbo Sur cero tres grados treinta y uno punto cero minutos Este, y distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo veintidós, con rumbo Sur catorce grados cero dos punto cero minutos Oeste, y distancia de cuarenta y cuatro punto veintiséis metros; Tramo veintitrés, con rumbo Sur quince grados dieciocho punto tres minutos Oeste, y distancia de quince punto veintiséis metros; Tramo veinticuatro, con rumbo Sur cero nueve grados doce punto cinco minutos Oeste, y distancia de once punto catorce metros; Tramo veinticinco, con rumbo Sur cero siete grados cero cero punto siete minutos Oeste, y distancia de nueve punto cuarenta metros, y se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción técnica. Lindando los últimos tramos con la porción B, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, prolongación de la avenida Atonal de por medio. PORCIÓN B Inmueble de naturaleza rústico, ubicado sobre calle a Nahuizalco, Cantón La Loma del Muerto, Departamento de Sonsonate; propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, con una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA metros cuadrados equivalentes a NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO varas cuadradas. Que partiendo del mojón Uno con coordenadas geodésicas Longitud (X): Cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta y ocho punto treinta y uno, Latitud (Y): Doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintinueve punto veinticinco, se le da inicio a la presente descripción técnica: LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón uno, se miden cinco tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur veintiséis grados cero tres punto dos minutos Oeste, y distancia de quince punto noventa y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Sur veintiuno grados cero uno punto cinco minutos Oeste, y distancia de veintidós punto dieciocho metros; Tramo tres, con rumbo Sur diecisiete grados diez punto cinco minutos Oeste, y distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur doce grados treinta y tres punto dos minutos Oeste, y distancia de diecinueve punto noventa y dos metros; Tramo cinco, con rumbo Sur doce grados cero siete punto seis minutos Oeste, y distancia de diez punto noventa y seis metros, y se llega al mojón seis. Lindando todos los tramos anteriores con terreno propiedad del señor Hernán Mendoza. LIN- DERO SUR: Partiendo del mojón seis, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y cinco punto uno minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cuatro metros, y se llega al mojón siete. Lindando con vivienda particular de la Colonia Atonal, avenida Atonal de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón siete se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte cero ocho grados cero seis punto nueve minutos Este, y distancia de diecinueve punto veintitrés metros; Tramo dos, con rumbo Norte catorce grados cincuenta y cuatro punto tres minutos Este, y distancia de cincuenta y seis punto sesenta y uno metros; Tramo tres, con rumbo Norte veintidós grados veintisiete punto nueve minutos Este, y distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros, y se llega al mojón diez. Lindando todos los tramos anteriores con la porción A, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, y ocupado por el Destacamento Militar número seis, prolongación de la avenida Atonal de por medio. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón diez, se mide un tramo en línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados cero cinco punto uno minutos Este, y distancia de once punto ochenta y cuatro metros, y se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción técnica. Lindando con terreno propiedad del señor Carlos Eduardo Mendoza Canales, calle a Nahuizalco de por medio. IV. ACUERDO EJECUTIVO: De conformidad al Art. 193 Ord. 5 de la Constitución de la República, se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, comparezca ante Notario a otorgar las Diligencias de Remedición del inmueble ubicado en Cantón Loma del Muerto, suburbios del Barrio Mejicanos, Lote sin número, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate. V.- FACULTADES. Desígnase al Licenciado Joaquín Eliberto García Cubías, Notario, de este domicilio, para que ante sus oficios notariales se otorguen las correspondientes Diligencias de Remedición. COMUNIQUESE. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, CNEL. ART. DEM., MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 306-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha veinte de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA GUADALUPE CALLEJAS ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011703) ACUERDO No. 460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dos de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO MIGUEL VILLACORTA LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011766) ACUERDO No. 461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ALFREDO BONILLA VELADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011727) ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diez de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR IVAN GIRON MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011854) ACUERDO No. 556-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA SANTOS LIZAMA DE PANIAGUA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011803) ACUERDO No. 584-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BETTY DEL CARMEN MURCIA PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011812) ACUERDO No. 613-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GRACIELA DIAZ QUEVEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011718) ACUERDO No. 647-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FRANCISCA ANTONIA CACERES AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011742)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO No. 01. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 213 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece el Art. 204 de dicha Constitución; II) III) IV) Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que, es necesario, otorgar beneficios a los contribuyentes que se sinceren con su deuda, para la regulación de las obligaciones tributarias a favor de los ciudadanos del Municipio de Delgado, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que resulta conveniente aprobar una Amnistía en el sentido de poder exonerar a los contribuyentes del interés y multas producto de los tributos municipales que adeudan, siempre y cuando dichos contribuyentes puedan honrar sus respectivas deudas con la Municipalidad, lo cual se va traduciendo en obras de beneficio para los habitantes del Municipio; Con la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el Art. 232 Cn., en el sentido de que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, debido a que estos órganos no pueden disponer o decidir un asunto que le concierne en exclusividad a los gobiernos locales, es procedente crear un marco de Amnistía, mediante la aprobación de la presente Ordenanza que exime del pago de interés y multa producto de los tributos municipales, dado que no hay prohibición expresa Constitucional para no condonar los intereses y multas producto de los tributos municipales; y, V) Que la exoneración de los intereses moratorios constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables, de forma espontánea solucionen su situación de moroso en el pago de los respectivos tributos, así mismo, el actual Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, como consecuencia de la crisis financiera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros ciudadanos, por lo que se estima que es de beneficio para las familias y contribuyentes del Municipio de Ciudad Delgado, establecer una medida de exoneración de los intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LA EXONERACION DE LOS INTERESES Y MULTAS PRODUCTO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO. Finalidad de la Ordenanza. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en general y brindar beneficios a los contribuyentes en general. Vigencia del Beneficio. Art. 2.- Concédase un plazo contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y hasta el TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan acogerse al presente beneficio, así como cancelar la deuda correspondiente, dentro del plazo de la vigencia del presente Decreto; salvo aquellos contribuyentes que por razones debidamente justificadas no puedan hacerlo en el plazo señalado, para lo cual podrán solicitar por escrito un plazo mayor, y hasta un máximo

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de de DIECIOCHO MESES, solicitud que deberá ser hecha al Concejo Municipal, para su conocimiento y decisión. Sujetos de Aplicación. Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales. b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este beneficio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente Ordenanza. c) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en la presente Ordenanza; d) Los usuarios del Mercado Municipal "La Placita", que se encuentren en mora por el pago de sus tributos, en el arrendamiento de los diferentes puestos que ocupan, a excepción de aquellos a quienes se refiere el Art. 45 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Sistema de Mercados del Municipio de Delgado; e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado Juicio Contencioso-Administrativo, previo desistimiento de dichos recursos y juicio; y f) Sujetos de aplicación o de la multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal. Procedimiento para la exoneración del pago. Art. 4.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargos de intereses por tasas e impuestos municipales, antes señalados, deberán solicitar la exoneración en el Departamento de Cuentas Corrientes. Vencimiento de Plazo. Art. 5.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma. Vigencia. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a tres de junio de dos mil nueve. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ALMA CLARIBEL BONILLA DE GONZALEZ, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. MIGUEL ARMANDO RAMOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MARIA ERNESTINA MENDOZA AGUILAR, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA ALFREDO MARTINEZ MURGA, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO LICDA. DELMY CAROLINA VASQUEZ ALAS, SINDICO MUNICIPAL. LETICIA GUADALUPE OVIEDO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE EMILIO MONICO JUAREZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. WILFREDO BARRERA ARRIAZA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. MANUEL DE JESUS MONTANO FERNANDEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS HUMBERTO RIVAS PEREZ, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. GREGORIA DEL CARMEN TEREZON DE LAINEZ, DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE CARMEN TICAS CAMPOS, DECIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE FROILAN RICO RIVERA, DECIMO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011710)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 (Registro No. F011838)

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON SAN JOSE LA INSTANCIA JURISDICCION DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO UNO. DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS.- Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos y en la cual será de carácter apolítico, ni religioso, ni lucrativo y se denominará Asociación de Desarrollo comunal cantón San José La Instancia de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz. La cual podrá abreviarse "ADESCOCSJINSTANCIA Que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, ley del Desarrollo comunal y estos estatutos. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Cantón San José La Instancia Jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter General: Son fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Mejoramiento de calle empedrado y fraguado. 2- Ampliación de la Energía Eléctrica. 3- Remodelación de la casa comunal. 4- Construcción de casas en la comunidad. 5- Mejoramiento de alumbrado público. 6- Introducción de Agua Potable. 7 - Mejoramiento de calle al río. 8- Concretado de calle céntrica. 9- Construcción de cancha de fútbol CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS.- Art. 6.- La Calidad de los socios será: Activos y honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años. a) Son Socios Activos: todas la personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les Otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será Ejercido por la Asamblea General y la junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación, de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán tratados. Art La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio Honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que son necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, Un Vicepresidente. Un Secretario General, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y Cinco Vocales. Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art FUNCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el presupuesto Anual. d) Elaborará la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, presentará los informes correspondientes. Art FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art.19.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: a) Llevar el registro del inventario General de bienes Muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña de afiliación y presentar informes a la junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: a) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art FUNCIONES DEL TESORERO: a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevará los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiere. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos e ingresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Funciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación Conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. Art Funciones de los vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien deba desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El comité de vigilancia será electo en asamblea general extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se constituirá con tres miembros; el período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las Funciones del comité de vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Art El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPITULO SEIS. DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art La asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no realice su inversión, el remanente estará bajo el control del concejo municipal Jurisdiccional. CAPITULO SIETE. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamento Municipal y estos estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea general o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas y lucrativas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta directiva y por Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordado que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que concederá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea general, que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o Instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la junta directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO DOS.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón San José La Instancia jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, que se abrevia ADESCOCSJINSTANCIA, que consta de cuarenta artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a quince de junio del año dos mil nueve. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011761)

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON SAN JOSE LOS SOLARES, JURISDICCION DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO UNO. DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos y en la cual será de carácter apolítico, ni religioso, ni lucrativo y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Cantón San José Los Solares, Jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse: "ADESCOCJLOSSOLARES" que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Cantón San José Los Solares, Jurisdicción de San Antonio Masahuat, del Departamento La Paz. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter General: Son fines generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programa de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Construcción de viviendas. 2- Mejoramiento de calles empedradas y fraguadas. 3- La construcción de cocinas. 4- Ampliación de la Energía Eléctrica. 5- Construcción de un muro seria del tanque. 6- Construcción de cerca perimetral al vertiente de agua. 7- Construcción de puente en el río. 8- Construcción de dispensario médico. 9- Construcción de un parque. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La calidad de los socios será: Activos y honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años. a) Son Socios Activos: todas la personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año. b) Son Socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán tratados. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sección por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de Socio Honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que son necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamento que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art FUNCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el presupuesto anual. d) Elaborará la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, presentar los informes correspondientes. Art FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: a) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art FUNCIONES DEL TESORERO: a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Funciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien deba desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El comité de vigilancia será electo en asamblea general extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art La asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos. Se consideran con causales de retiros o expulsión las siguientes anomalías: Art Las funciones del comité de vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas y lucrativas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordado que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de concedida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que concederá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea General, que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de nueva junta directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La junta directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la junta directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO TRES. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón San José Los Solares, jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, que se abrevia ADESCOCJLOS SOLARES, que consta de cuarenta artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a quince de junio del año dos mil nueve. ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011762)

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA CANTÓN EL JOCOTE. CAPITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO. c) Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del Sistema y de la misma Asociación. d) Vigilar y proteger el recurso hídrico de conformidad a las leyes de la materia que estén vigentes o se dicten en lo relacionado con la protección y conservación del medio ambiente. Art. 1.- Constitúyese en la Comunidad El Jocote, Municipio de San Matías la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA. Como entidad de naturaleza privada, no lucrativa sin fines políticos ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denominará El Jocote o la Asociación la que estará integrada por sus asociados y beneficiados del servicio de agua potable, sometiéndose a la legislación municipal. Los Estatutos de Creación, Reglamento interno y demás disposiciones legales que fueren aplicables. Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado pudiendo disolverse por los motivos que se establecen en estos Estatutos. Art. 3.- La Asociación Comunal Administrativa del Sistema de Agua; obtendrá su Personería Jurídica por medio de la Municipalidad de San Matías, y tendrá Su domicilio en El Cantón El Jocote, desarrollará sus actividades en la Comunidad El Jocote conforme lo establece el Reglamento Interno de la Junta Directiva. CAPITULO SEGUNDO. i) Informar al Jocote la Comunidad en forma periódica sobre las OBJETIVOS. labores que realizan y los proyectos que se llevan a cabo. j) Promover y apoyar programas de higiene Básica Sanitaria y Art. 4.- El objetivo fundamental de la Asociación es la de otorgar el servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas a sus asociados, mediante la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones que componen el Sistema Rural de Aguas, que en estos Estatutos, podrá también denominarse El Sistema. Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades e) Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema. f) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto de tarifas por consumo de agua o uso del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, por pago de concepto de mora u otra actividad realizada a dichos fines, los cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente constituido debiendo usarse únicamente para gastos de funcionamiento del Sistema. g) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados y beneficiados del Sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la administración general de la Asociación, tanto en el Reglamento especial de la Administración como en el Convenio suscrito con ésta y estos Estatutos. h) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable. educación ambiental entre sus asociados y beneficiados. k) Gestionar financiamiento ante otros Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales para el mejoramiento del sistema. l) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficios de la Asociación y/o el Sistema. a) Distribuir agua potable a los asociados y beneficiados, de acuerdo a la capacidad del Sistema así como recolectar y tratar las aguas servidas antes de vertirlas a cuerpos de aguas o infiltrarlas al subsuelo, cuando esto sea recomendable. b) Procurará la participación efectiva de la Comunidad en la gestión, planificación, diseño, construcción operación, mantenimiento y la administración del sistema de Acueducto y/o saneamiento procurando la capacitación y educación sanitaria que se requiera. CAPITULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGA- CIONES. Art. 6. La Asociación se constituye con socios fundadores en número de 150, pudiendo ingresar posteriormente mayor número de miembros beneficiados que se integren al Sistema, quienes deberán ser mayores de 18 años no importando su sexo, religión o ideas políticas.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 7. Son derechos de los Asociados. a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser electos para cargos de Dirección, Administración o Vigilancia de la Organización. i) Acatar los preceptos de estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación y contribuir a la protección del sistema. j) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. b) Servir en los cargos para los cuales resultare elegido, y desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida. c) Participar en todas las actividades que se realicen en beneficio de la Asociación y del Sistema de Aguas. d) Contribuir con una cuota inicial de incorporación como socio, la cual será fijada por la Asamblea General. c) Gozar de los beneficios del servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones. k) l) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religiosos, o raciales dentro del seno de la Asociación. Los demás que establezcan en el reglamento Interno y los d) Solicitar y obtener información que solicite a la Junta Directiva, sobre el funcionamiento del Sistema. m) Estatutos de la Asociación. Comportarse con educación en las Asambleas Generales, sin e) Solicitar a través de un directivo, más una tercera parte de sus asociados como mínimo para que se convoque a Asambleas Generales. faltar el respeto a los directivos y demás asociados. f) Apelar entre la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión. Art. 9. La Calidad de miembro de la Asociación, pero no al sistema de agua. g) Gozar de igualdad de condiciones de los derechos que su calidad de socio le confieren, sin ningún tipo de discriminación, así como también podrá tener acceso a los libros de Actas. a) Por renuncia voluntaria, a la Asociación, pero no al sistema de agua. b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomada h) Los demás derechos que le confieren estos Estatutos. en acuerdo por la Junta Directiva aprobado en Asamblea General por incumplimiento de obligaciones, pero no podrá Art. 8.- Son obligaciones de los asociados: suspender servicio de agua sin causa justificada. a) Conocer, acatar, y cumplir las disposiciones generales, para la Administración y funcionamiento de los Sistemas de Agua en el Área Rural, los términos contractuales del Convenio suscrito entre su reglamento y estos estatutos. c) d) Por causa de muerte del socio, esta calidad pasará al esposo o esposa o si no a un hijo. Por mala educación o mal vocabulario e irrespeto en actividades relacionadas con el sistema, previa evaluación del caso por El Jocote. CAPITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO. e) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la Art. 10. Constituyen el Patrimonio de la Asociación, todos los Junta Directiva, incluyendo aquellas actividades educativas, bienes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido con fondos participando en la toma de decisiones. propios, o por donaciones de personas naturales y/o jurídicas dentro del f) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio recibido, en proceso de Administración del Sistema de Agua Potable, éstos constituyen las fechas estipuladas en el reglamento interno, en base a los bienes indispensables para el mantenimiento y operación del Sistema. valores fijados al efecto. g) Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las actividades que realice la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de la Asociación. h) Abstenerse de actos que por acción u omisión puedan afectar la estabilidad económica, financiera y prestigio social de la Asociación. CAPITULO QUINTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la Asociación; sin importar su calidad de socio fundador o beneficiado.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Art Los acuerdos de Asamblea General, se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los asociados, salvo en caso de disolución de la Asociación, que deberá realizarse con la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados. c) La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias para financiar nuevos proyectos que beneficien el Sistema, debiendo aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Art Si en plenaria de Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria la misma fecha con una hora de diferencia (de la primera convocatoria) y se tomarán acuerdos con los presentes. Art Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente, por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Ningún miembro podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General, en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de interés para la Asociación y en especial, los siguientes: a) El Estado de Cuenta y balance general, memoria anual o semestral de las labores, actividades y avances obtenidos durante el periodo anterior. b) Nombre del dirigente que presidió la reunión. c) Miembros de la Junta Directiva presentes. b) Para la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, cuyo nombramiento será por períodos de dos años, pudiendo reelegirse si la Asamblea General en pleno así lo decidiere. d) Número de miembros presentes que hubieran sido convocados según los puntos a tratar; así como los representantes de otras Instituciones involucradas según el caso. c) Para la presentación del Proyecto del Plan Anual de actividades, en Asamblea General para la aprobación del pleno. e) Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores. d) Los casos de ampliación o mejoramiento del Sistema, técnicamente avalados por beneficio de la asociación. e) Los casos de admisión de nuevos miembros beneficiados del El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a Sistema. la fecha de celebrada, por el Presidente(a), por el Secretario(a), por tres f) Para la fijación de cuotas o tarifas por el uso del Sistema, en coordinación con la comunidad acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble Art. 15. Podrá convocarse a Asamblea General Extraordinaria a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva. A iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de por lo menos una tercera parte de los asociados, debiendo señalarse en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, para la cual se convocará a un representante de El Jocote cuando se tratare de modificación o ampliación del Sistema, además para conocer sobre: a) La reforma a estos Estatutos. b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles en beneficio de los fines de las Asociación. d) La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá dedicarse en votación secreta, lo mismo que para la cesación del cargo de algún miembro de la Junta Directiva. e) La disolución de la Asociación. Art Las asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente, constituidas, con la presencia en la primera citación, de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias, por lo menos las tres cuartas partes de ellos. Art Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales quedarán registrados en el Libro de Actas, el que deberá contener al menos. a) El día, hora y lugar de reunión. f) Tipo de reunión de que se trate. g) Registro del tipo de votación que se realice. miembros designados para tal efecto en la misma Asamblea General. voto. CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La primera Junta Directiva del Jocote será electa por mayoría de votos en la Asamblea General de constitución las demás Juntas Directivas o miembros de éstas que sustituyan a los que terminan su período, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición de por lo menos la tercera parte de los miembros.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art La Asamblea General de Asociaciones en pleno elegirá, dentro de los socios las personas idóneas para formar parte de la Junta Directiva de El Jocote, pudiendo optar a los cargos de: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). Art La Junta Directiva podrá destituir de sus cargos, a cualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas sin causa justificada o cuando se comprobare faltas o hechos no compatibles con sus funciones, deberes y responsabilidades. El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al artículo 24 de estos Estatutos. d) Tesorero(a). e) Vocales. f) Síndico. Al momento de hacer las propuestas para optar a cualquier cargo de la Junta Directiva, deberá postularse el cincuenta por ciento del género femenino. En todo caso la suma total de los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un número impar. Art Para ser miembro directivo deberá: a) Ser socio de la comunidad, estar solvente con las obligaciones económicas de la asociación. b) Ser mayor de 18 años. c) No tener parentesco de consanguinidad ni segundo grado de afinidad entre los miembros de la Junta Directiva; sin embargo, en casos excepcionales y a criterio razonado de la Asamblea, se podrá omitir este requerimiento. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario y/o a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma. Art Son funciones de la Junta Directiva las siguientes. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento, Administración y Operación, los acuerdos adoptados en Asambleas, así como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento de la comunidad El Jocote y sus servicios. b) Velar por el buen funcionamiento del Sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento. c) Vigilar y proteger las micro cuencas de las fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores; para evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. d) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización. d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio prestado; incluido los logrados por concepto de mora u otras e) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra las leyes de El Salvador. actividades que se realicen para aumentar los fondos de la Comunidad los cuales serán destinados exclusivamente a l) Ser de reconocida solvencia moral. gastos de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema, así como también para la capacitación de los miembros de la junta. Art Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos de dos años y podrá ser reelecto en el período siguiente, pudiendo ejercer hasta un máximo de dos períodos consecutivos en un mismo cargo, sin embargo, continuarán en sus cargos mientras no se realice una nueva elección. e) f) Adquirir bienes muebles para la consecución de todos sus fines por los medios legales. Administrar los bienes de El Jocote abrir y cerrar cuentas de ahorro, corriente de depósito o de Crédito en Instituciones Bancarias o Financieras legales reconocidas para tal efecto se faculta expresamente al Presidente, Tesorero y Síndico de Art Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos adhonorem, sin embargo, cuando deba realizar gestiones o formar comisiones, se les reconocerá los gastos de transporte y sus viáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno. g) la Junta Directiva de la Comunidad cumplir con lo dispuesto en este inciso. Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables para la realización de sus fines de creación de El Jocote siempre que éstos no contravengan las disposiciones Art Para que pueda sesionar la Junta Directiva el quórum deberá ser de mayoría simple, o sea, la mitad y más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con la misma proporción, o sea, la mitad más uno de los miembros presentes. h) legales; técnicas y administrativas. Convocar a reuniones a los miembros para tratar los asuntos que se requieren en la administración del sistema, cuando así la Junta Directiva lo determine.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de i) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y someterlo a aprobación en plenaria de Asamblea general; g) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas de El Jocote. j) Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servicios. k) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del Sistema, o la ejecución de acciones necesarias para la aplicación de sanciones. l) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. m) Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos por nuevos servicios, sanciones y demás actividades administrativas; cuando sea necesario modificarlas, deberán someterlas a la aprobación de la Asamblea General, siempre que su fin sea para que los ingresos sean suficientes para la gestión del sistema. Art Para llevar a cabo la administración financiera del sistema sistemas y para la educación sanitaria. h) Suscribir los contactos para la compra de bienes y materiales y para la contratación del personal se requiere para la explotación de los servicios previa aprobación de la Junta Directiva. i) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos le asigne la Asamblea General. j) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de mala administración y con el tesorero en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos, administración fraudulenta y/o malversación de fondos. Art Son funciones del Vicepresidente(a), las siguientes: Apoyar al presidente(a) en el desarrollo de sus funciones y substituirlo(a) en caso de excusa o inasistencia justificada, incapacidad o retiro de su cargo. de agua potable, la JUNTA DIRECTIVA deberá: a) Elaborar un Plan de trabajo para la operación del sistema, Art Son funciones del Secretario(a), las siguientes: mantenimiento preventivo educación sanitaria y otros. a) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, b) Elaborar un presupuesto anual para la administración de los reuniones de trabajo la junta Directiva conforme a instrucciones del Presidente. c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las tarifas por consumo de agua. b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, firmarlas una vez aprobadas, conjuntamente con el presidente(a) registrándolas en un libro de CAPITULO SÉPTIMO. Actas, autorizado al efecto por la junta Directiva. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. c) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación. Art Son funciones del Presidente(a) las siguientes: d) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados. a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en todas aquellas circunstancias en que tal representación sea necesaria. e) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Junta Directiva cuando sus miembros lo soliciten. b) Convocar a reuniones de El Jocote y de la Junta Directiva. f) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le asigne. c) Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales. d) Firmar, en representación de El Jocote a el convenio para la Art Son funciones del Tesorero(a): administración, operación y mantenimiento del servicio. a) Controlar y custodiar los bienes recaudados en concepto e) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva. de cobro o por cualquier otra actividad desarrollada por El Jocote con la finalidad de obtener fondos para las obras de f) Girar cheques conjuntamente con el(a) tesorero(a) con cargo a los fondos de El Jocote. mantenimiento, administración y operación del Sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) Depositar mensualmente en el Banco o en alguna institución financiera legalmente reconocida, los saldos que resulten después de que se hayan financiado los gastos de operación, administración mantenimiento del sistema. CAPITULO OCTAVO. SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS. c) Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el(la) presidente(a) y Síndico, contra los fondos de la Asociación. d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del Sistema. e) Mantener al día la documentación de la Asociación, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizada y elaborar los informes de Estados Financieros, para ser informado ante el pleno en Asambleas Generales, en las fichas fijadas para tal fin. f) Preparar anualmente el Balance General y Estado financiero, para ser informado ante el pleno en Asamblea General. g) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y lo que por acuerdos aprobados se le asigne. h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. nio o el reglamento de administración y funcionamiento del i) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de éstas. Jocote o por cualquier acto que violente los intereses de la comunidad y la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento que se les brinde. j) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Por resolución judicial, cuando se comprueben las realizaciones de actividades ilícitas del lucro directo, o contrarias a la moral, la seguridad y el orden público, o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparables a terceros o al estado. Art Son funciones de los Vocales: a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto. b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por presidentes, vicepresidentes, el secretario y/o el Síndico, siempre Art Todos los miembros fundadores, directivos y beneficiarios del Jocote deben ejercer sus derechos y funciones. En caso de incumplimiento comprobado, serán sujeto de sancionar y medidas que se establecen en los presentes estatutos, reglamento interno o en su defecto, las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la asociación, según la gravedad del hecho. CAPITULO NOVENO. DE SU DISOLUCIÓN. Art La Asociación podrá disolverse por acuerdo de asambleas generales, con la votación de las dos terceras partes de sus asociados, por las causales siguientes: a) Por realizar actos arbitrarios que estén en contra del conve- CAPITULO DÉCIMO. DE LA MODIFICACIÓN EN ESTATUTOS. y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y Art Los presentes estatutos sólo podrán modificarse por el alcance la realización de las mismas. Jocote siempre que no se contravengan a las disposiciones legales técnicas c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de la asamblea general se le han asignado. y administrativas vigentes. Art En el caso del capítulo anterior, tendrá la iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos, la asamblea general y la Junta Art Son funciones del Síndico: Directiva, en el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los a) El Jocote función que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el presidente de la Junta Directiva; debiendo; para ello, rendir fianza bancada que será expuesta en asamblea general. afiliados activos presentar su petición por escrito a la junta directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, quien lo decidirá por la votación de las tres cuartas partes de sus miembros.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art Durante las reuniones de la Asociación, estará estrictamente prohibido generar discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole que sea ajena a sus intereses y finalidad. Art A los donantes de terrenos donde está ubicado la fuente o terreno para perforar pozos, que abastecen a la comunidad y los terrenos donde construyan los tanques de almacenamiento y distribución se le dará una paja de agua gratis para su vivienda, siempre que técnicamente sea posible y a solicitud del donante. Los donantes no están excepto del pago del servicio de agua. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de los miembros en el registro que llevará la Alcaldía Municipal, y en todo caso, proporcionar cualquier dato que se le pidiere, entidad. Art La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso de nuevos socios, previo análisis técnico El Jocote sobre la capacidad del sistema lo permite o no, para abastecer de agua potable a un mayor número de personas; o si éstas, requieren de mayor volúmenes de agua que la capacidad de proporción del sistema o a la propia capacidad de la fuente de abastecimiento; mientras éste no sea ampliado o mejorado. Siempre que las mejoras sea para beneficio de la comunidad El Jocote permitiendo que el sistema de agua potable sea proporcionado a otra comunidad. Art Todo miembro exclusivo de la Asociación por las causales establecidas en estos Estatutos, sólo podrá ser readmitido después del pago de todos los compromisos económicos pendientes, pero no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dos la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua potable años. Art 43.- La Asociación deberá tener un Libro de Registro de sus miembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación; fecha de ingreso, número de miembros que componen a su grupo familiar. Art La Junta Directiva emitirá un Reglamento interno que establezca las normas de carácter administrativo y demás obligaciones propias de la Asociación y deberá ser sometido a Aprobación de la Asamblea General inmediatamente después de la autorización de su Personalidad Jurídica. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO CATORCE. Vistos los Estatutos de Constitución de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable del Cantón El Jocote fundada en el Cantón El Jocote, jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, los cuales constan de 47 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las Buenas Costumbres, de conformidad a los Artículos 30 Numeral 23, 119 y 121 del Código Municipal, este Concejo Municipal, ACUERDA: 1 ) Otorgar Personería Jurídica que solicita a del Cantón El Jocote fundada en el Cantón El Jocote del Municipio de San Matías, departamento de La Libertad; 2 ) Aprobar en todas sus Partes sus Estatutos que constan de 47 Artículos; y 3 ) publíquese en el Diario Oficial los Estatutos que hoy se aprueban. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Dado en la Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a dieciocho de Junio del año Dos Mil Nueve. VIRGILIO MARTÍNEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. Art Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de estos Estatutos y del Reglamento interno de la Asociación por violación de los mismos, la junta directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades Administrativas o Judiciales de conformidad a la legislación vigente. JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011837)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día cuatro de Junio del dos mil nueve, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAIMUNDO GUTIERREZ ARGUETA conocido por REIMUNDO GUTIERREZ ARGUETA, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, en el Caserío Chispas, Cantón El Zamorán, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores SANTOS GUTIERREZ CABRERA, PEDRO ERNESTO GUTIERREZ CABRERA, y la señora FLOR MAGDALENA CABRERA DE MON- TEAGUDO conocida por FLOR MAGDALENA GUTIERREZ DE MONTEAGUDO, todos en calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los herederos declarados, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y diecisiete minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 617 MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GENOVEVA APARICIO viuda de VARGAS, quien falleció a las catorce horas del día diecisiete de Junio de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón El Papalón, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora DOLORES APARICIO, conocida por DOLORES VARGAS APARICIO, en calidad de hija del causante, y se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS GUZMAN CONOCIDO POR MANUEL DE JESUS TORRES GUZMAN y POR MANUEL TORRES, fallecido el día siete de marzo del año de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores MARIA CRUZ HERNANDEZ VIUDA DE TORRES CONOCIDA POR MARIA CRUZ HERNANDEZ y POR MARIA CRUZ HERNANDEZ HENRIQUEZ, JOSE MARIA TORRES HERNANDEZ y ROSA IRMA TORRES DE RUANO, la primera en el carácter de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante y se ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Of. 1 v. No. 619 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de Febrero de dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINI- TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor LEON RUBIO, a la señora CONCEPCION RUBIO PINEDA, quien es mayor de edad, Soltera, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres seis uno siete ocho cinco dos guión dos, en calidad de hija del causante; conjuntamente con el señor JUAN RUBIO PINEDA, como hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de de treinta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Corinto, hijo de Clemente Rubio y María Isabel Sibirían; FALLECIO el día veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el Cantón San Felipe de la Jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y la representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 618 Of. 1 v. No. 620

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de ACEPTACION DE HERENCIA LICENCADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y veinticinco minutos del día veintisiete de abril del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO SANCHEZ, de parte del señor GENARO SANCHEZ DIAZ, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Jocoaitique, hijo de José León Sánchez y Evarista Chavarría, falleció el día once de junio de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón El Rodeo, Caserío La Joya de la jurisdicción de Jocoaitique; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se SECRETARIA. presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. con beneficio de inventario de parte de la señora TEODORA SORTO DE DE LA O; de cincuenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad personal número cero dos tres siete cinco ocho cinco ocho guión tres; la herencia que en forma intestada dejó la señorita ANA DORIS DE LA O SORTO, quien fue de treinta y un años de edad, profesora, soltera, originaria y del domicilio de Guatajiagua, del Departamento de Morazán, hija de Teodora Sorto de De la O y de Juan Esteban de la O Guzmán conocido también como Juan Esteban de la O y Esteban de la O; quien falleció a las trece horas del día treinta de octubre de dos mil ocho, en el Caserío La Torera Cantón Pajigua Arriba, de la Jurisdicción de Guatajiagua del Departamento de Morazán; en concepto de madre de la causante; a quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ENE- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MECIA MARTINEZ PORTILLO: de cincuenta y ocho años de edad, MENTO DE MORAZAN. doméstica, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos siete cero ocho dos ocho cuatro guión cinco; de la herencia que en forma intestada dejó HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, el señor AGUSTIN MARTINEZ; quien fue de sesenta años de edad, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y casado, Agricultor en Pequeño, originario de Guatajiagua, Departamento

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores NICO- MEDES ORELLANA y TEODORO MARTINEZ; quien falleció a las Único de Identidad número cero cuatro dos cuatro dos nueve tres nuevesiete; FIDEL ANTONIO SEGOVIA MARTINEZ, de veintitrés años de edad, jornalero, soltero, originario de Jocoro, y residente en Cantón catorce horas del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta Lagunetas, Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único y cuatro; siendo la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de Identidad número cero tres cuatro ocho siete cuatro uno cinco-seis, su último domicilio; en concepto de HIJA del referido causante. Se le ha éste representado por su CURADORA ESPECIAL, Licenciada ENMA conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades naria de El Divisadero, y residente en Ciudad Toledo, Polígono número LETICIA AMAYA GOMEZ, mayor de edad, soltera, abogada, origi- y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 32, casa número 22, San Miguel, con Documento Único de Identidad Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que número cero uno ocho ocho uno cinco nueve cero-seis; los menores se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días JOSELYN; SONIA MARIBEL y BACILIA YAMILET, todos de apellidos SEGOVIA MARTINEZ; éstos representados por su madre señora contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. DIGNA DINORA MARTINEZ DE SEGOVIA; y a la señora BACILIA Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a SEGOVIA, de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil originaria de Jocoro, con residencia en el Cantón Lagunetas, de Jocoro, nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, cero tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta SECRETARIA. y siete-siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor MERCE- DES SEGOVIA TOBAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Of. 3 v. alt. No casado, agricultor en pequeño, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Basilia Segovia, y de Rosendo Tobar, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil siete; en el Cantón Lagunetas, de la Jurisdicción de Jocoro, del BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DIGNA DINORA MARTINEZ DE SEGOVIA, de cuarenta y tres años de edad, casada de oficios domésticos, originaria de Jocoro, y residente en Cantón Lagunetas, Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos dos siete ocho uno-ocho; ROXANA ABIGAIL SEGOVIA MARTINEZ, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad personal número cero tres millones doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y cinco-cero; MARTA LIDIA SEGOVIA MARTINEZ, de veinte años de Departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge; y todos los demás en concepto de hijos, del referido causante, a excepción de la última, ésta en concepto de madre del causante, a quien se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, y residente en Cantón Lagunetas, Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Of. 3 v. alt. No

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro Judicial Integrado de Soyapango, HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OTTO HUGO ROSALES conocido por OTO HUGO ROSALES ESCOBAR. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante OTTO HUGO ROSALES conocido por OTO HUGO ROSALES ESCOBAR, quien fue de sesenta y un años de edad, mecánico, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Salvador, Salvadoreño, hijo de Ana Matilde Rosales, quien falleció el veinte de marzo de dos mil ocho; de parte de LUIS ROBERTO ROSALES CLIMACO, CARMEN ELIZABETH ROSALES CLIMACO conocida por CAR- MEN ELIZABETH ROSALES DE BARILLAS y ANA MERCEDES ROSALES CLIMACO conocida por ANA MERCEDES ROSALES DE CORTEZ, en su calidad de hijos del causante, representados por la abogada Gloria Margarita Ruíz López conocida por Gloria Margarita Ruíz de Canjura, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, Of. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y diez minutos del día cuatro de Junio del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NELSON MAURICIO HERNANDEZ RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio La Merced de esta ciudad, de parte de la señora SONIA ESPERANZA CONTRERAS DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y los señores HERBERTH MAURICIO CONTRERAS HERNANDEZ, KAREN LISSETHE CONTRERAS HERNANDEZ y NELSON ORLANDO CONTRERAS HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día cuatro de Junio del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día cuatro de junio del corriente año; se tuyo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FERNANDO GOMEZ, conocido por FERNANDO GOMEZ MARTINEZ, fallecido a las cinco horas del día veintiocho de marzo de dos mil siete, en el Cantón Planes Primero de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora Antonia Maravilla, ésta Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores Ana Josefa, Carlos Ernesto, Margarita, Francisco todos de apellidos Maravilla Gómez y Guillermo Gómez Maravilla, todos en su concepto de hijos del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil nueve. Enmendado-beneficio-siete-derechos-minutos-mil-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GRANADOS GUZMAN, habiendo fallecido el día catorce de noviembre del año dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores JESUS GRANADOS CERON, VALERIANA GRANADOS CERON, SALVADOR GRANADOS CERON, RENE GRANADOS CERON, JOSE MARIO GRANADOS CERON, MARIA MAURICIA SERON conocida por MARIA MAURICIA SERON HERNANDEZ DE GRANADOS, MARIA MAURICIA SERON, MARIA MAURA CERON, MARIA MAURA CERON HERNANDEZ y por MARIA MAURA SERON HERNANDEZ, hijos y cónyuge sobreviviente del causante respectivamente, y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, menores deberán ejercerla por medio de su representante legal. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación número cinco mil seiscientos setenta y nueve, en calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSE TOBIAS MEZA GONZALEZ, de setenta y tres de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve guión cuatro; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Apoderado, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Antonio, de esta ciudad, distrito de Chinameca, San Miguel, de la extensión superficial de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; veinticuatro metros, con Luis Meza González, no hay cerco y es paso libre, AL NORTE; dieciocho metros, con la señora Mercedes Jurado, cerco de alambre de la colindante de por medio, AL PONIENTE; cuarenta metros, con la señora Gregoria Cortéz, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL SUR; veintiocho metros, con Deoclesiano Herrera Paiz, cerco de alambre del DE NORTE AMERICA.- colindante de por medio; inmueble que adquirió por compra que hiciera Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas en forma verbal a la señora Ana Luisa Meza, en el año de mil novecientos y quince minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve. ochenta y nueve, y que unidas ambas posesiones, éstas datan por más LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE de cuarenta años consecutivos. No tiene carga, ni derechos reales que ORLANDO BELTRAN MEJIA, pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble lo Valora en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS Of. 3 v. alt. No ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve. JUAN ANGEL HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BR. ANA CECILIA ALVARADO IGLE- SIAS, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO del señor Procurador General de la República en nombre y representación de la señora DOMINGA ALVARENGA DE SIGÜENZA conocida por ANA DOMINGA ALVARENGA. - Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Michapa del Municipio de Santa Cruz Michapa, de esta Jurisdicción; de la extensión superficial de QUINIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veinticuatro metros setenta y dos centímetros, colindando con terrenos de Roberto Gómez Martínez y con terreno de la misma señora Ana Dominga Alvarenga, AL SUR: veinte metros treinta y tres centímetros colinda con terreno propiedad de la señora Ana Dominga Alvarenga, AL PONIENTE: veintiséis metros cuarenta y cuatro centímetros colinda con la señora Delia Margarita Pichinte, y AL NORTE: veinte metros cero cinco centímetros y colinda con terreno que antes fue de Cruz Rivas viuda de Vides, hoy de Antonio vides Rivas.- Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora CRUZ RIVAS VIUDA DE VIDES, el día diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; por lo que la posesión data, más de diez años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y lo valúa por la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA como Agente Auxiliar del señor Of. 3 v. alt. No Procurador General de la República y en representación del señor JOSE OBDULIO LOPEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que el señor JOSE OBDULIO LOPEZ es dueño y actual poseedor desde hace más diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Cerro Bonito, jurisdicción de San Miguel, de la capacidad de MIL CIENTO DIECIOCHO METROS MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, mide cincuenta y seis metros, colinda antes con los señores Candelaria HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Molina y Elmer Molina hoy con la Alcaldía Municipal de esta ciudad, JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar cerco de alambre y piña de la colindante; AL ORIENTE, mide treinta

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de y dos metros, colinda antes con la señora Ana Cecilia Salgado hoy con Tomás Rovira Alvarenga cerco de alambre de puá del colindante; AL PONIENTE, mide veintidós metros, colinda con la señora Ana Cecilia Salgado hoy con Tomás Rovira Alvarenga cerco de alambre de puás del colindante antes con el señor Ángel Moreno Hoy Eugenio Molina Lazo cerco de alambre de puá y piña del solicitante; y AL SUR, mide treinta y dos metros, colinda antes con la señora Cristina Díaz Quintanilla Hoy con Julio Alberto González Alvarez, calle de por medio cerco de alambre de puá y piña del solicitante, calle de por medio.- Lo obtuvo por compra verbal que le hizo a la señora ERCILIA ALVARENGA QUINTANILLA y que lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.- Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintitrés minutos del día tres de Junio del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.- YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación del señor FRANCISCO QUINTANILLA, de ochenta y cinco años de Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, Nómbrase edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos seis mil once guión seis, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Los Laredos, Avenida Las Torres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS ONCE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y cuatro metros, colinda con el señor Jorge Adalberto Rodríguez Quintanilla, cerco de alambre propiedad del solicitante; AL ORIENTE: dieciséis metros setenta centímetros, colinda con el señor Rafael Chicas, cerco de alambre propiedad del solicitante; AL SUR: treinta y cuatro metros, colinda con el señor Carlos Revelo, cerco de alambre propiedad del colindante; y AL PONIENTE: trece metros cuarenta centímetros, colinda con la señora Rosa Maribel Rodríguez Quintanilla, cerco de piedra propiedad de la colindante. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos sesenta y nueve, que le hizo a la señora MARTHA ANGELICA RODRIGUEZ, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de cincuenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE TITULO DE DOMINIO MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. del día cinco de Junio del dos mil nueve, declárase yacente la herencia HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA que a su defunción dejó el señor JOSE EBULO MONTEAGUDO, quien falleció a las tres horas cuarenta y tres minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Militar Regional de la Curador de la misma a la Licenciada KAREN ELIZABETH ROMERO GOMEZ.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día cinco de Junio del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se a tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ o WILIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ FLORES o WI- LIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintidós de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Luis Talpa; por parte de la señora BLANCA LIDIA RODRÍGUEZ o BLANCA ADILIA RODRÍGUEZ, en concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- Of. 3 v. alt. No Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; QUEZADA, y LINA CAÑAS DOMINGUEZ, en concepto de padres del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de mayo de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas del día quince de mayo del presente año, se ha tenido JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de mayo de dos por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE intestada dejada a su defunción por el causante señor ROGER NELSON ALBERTO RODRÍGUEZ, LANDAVERDE, conocido por ROGER NELSON LANDAVERDE MARTÍNEZ, ocurrida en San Salvador, el día dieciocho de enero del año en curso, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ÁNGEL LANDAVERDE, y MARÍA MARTA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA MARTA MARTÍNEZ RECINOS, como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ RENE NOVOA CAÑAS, quien falleció el día veintidós de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte de los señores SANTOS NOVOA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas nueve minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, Of. 3 v. alt. No

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día seis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia Intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante DAVID ALEJANDRO GUTIERREZ, quien falleció a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día siete de agosto de dos mil seis, en la Morgue del Hospital Nacional de San Rafael de Santa Tecla, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora CARLOTA conocida por CARLOTA RICO GUTIERREZ y por CARLOTA GUTIERREZ, en su calidad de madre del de cujus. Se confirió además al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y diez minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. DECLARATORIA DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JORGE ADALBERTO MELENDEZ RENDEROS, conocido por JORGE ADALBERTO MELENDEZ, ocurrida el día veintiuno de julio de dos mil ocho, en San Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA EMILIA ESCOBAR o MARIA EMILIA ESCOBAR DE MELENDEZ o MARIA EMILIA ESCOBAR DURAN, BLANCA CAROLINA MELENDEZ ESCOBAR, SULMA BEATRIZ MELENDEZ ESCOBAR, ANA CRISTINA MELENDEZ ESCOBAR y de la menor ERIKA MARCELA MELENDEZ ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera, y de hijas del causante las restantes; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECCION CARTELES PAGADOS ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las nueve horas y diez minutos del día quince de junio del año dos mil nueve, se ha declarado a los señores JUAN FRANCISCO VELASQUEZ ESCOBAR, ISRRAEL VELASQUEZ ESCOBAR y PEDRINA MILA- GRO VELASQUEZ DE BELLOSO, herederos definitivos con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción en el Barrio San Miguel de esta Ciudad, el día cuatro de marzo del año dos mil siete, De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No dejara el señor JOSE CARMEN VELASQUEZ PEÑA o JOSE CARMEN VELASQUEZ y JOSE DEL CARMEN VELASQUEZ, en sus conceptos de hijos del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, el día dieciséis de junio del año dos mil nueve. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. C031401

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, Librado en la ciudad de Ilobasco, el día dieciséis de junio del año dos mil nueve. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las ocho horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se ha declarado al señor FRANCISCO MADRID RECINOS, heredero definitivo con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción en el Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, dejara el señor BENEDICTO MADRID CASTILLO o BENEDICTO MADRID, en su concepto de hijo del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, el día diecisiete de junio del año dos mil nueve. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, NOTARIO. 1. v. No. C Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco. Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil nueve, se ha declarado a los señores JUAN FRANCISCO VELASQUEZ ESCOBAR, ISRRAEL VELASQUEZ ESCOBAR y PEDRINA MILAGRO VELASQUEZ DE BELLOSO, herederos definitivos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción en el Barrio San Miguel de esta Ciudad el día diez de junio del año dos mil seis, dejara la señora ANGELA ESCOBAR o ANGE- LA ESCOBAR ESCOBAR, en sus conceptos de hijos de la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. NOTARIA. 1 v. No. C DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó AGUSTIN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hijo de Agustín Hernández y María Elena Rodríguez, falleció el día ocho de Septiembre del dos mil ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a BLANCA LIDIA ACEVEDO SERRANO o BLANCA LIDIA ACEVEDO DE HERNANDEZ, en calidad de esposa y en representación de la menor SUSANA HERNANDEZ ACEVEDO o SUSANA RODRIGUEZ ACEVEDO, y el señor CARLOS CESAR ACEVEDO HERNANDEZ o CARLOS CESAR HERNANDEZ ACE- VEDO, ambos en calidad de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Fíjense y publíquense los edictos de ley. Oriente, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los cuatro días de junio del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. C GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve.- Se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, dejó el causante AQUILINO PALACIOS GARCIA conocido por AQUILINO PALA- CIOS, a las señoras EVA PALACIOS DE BATRES y MARIA ESTER PALACIOS DE URRUTIA, ambas en calidad de hijas del de cujus en mención.- Se ha conferido a las herederas declaradas unicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración de los bienes del causante, por constar en documentos que corren agregados a los autos, que el señor JACOB ISRAEL PALACIOS BRUNO tiene derecho en la presente sucesión, como hijo del de cujus.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día once de Junio del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 1 v. No. F DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, MARIO ERNESTO RUBIO SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con NOTARIO. oficina establecida en Pasaje Francisco Campos, Número Ciento Setenta RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, con Oficina en Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edificio Demsa, local treinta y dos, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las nueve horas del diez del presente mes se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la HERENCIA TESTAMEN- TARIA que a su defunción ocurrida el veintidós de enero del presente año, dejara el señor MAURICIO LORENZO CASTRO ARAGON conocido sólo por MAURICIO CASTRO ARAGON, quien fue mayor de edad, Comerciante y Diplomático, siendo su último domicilio Fortaleza, Capital del Estado de Ceara, República de Brasil, a los señores MAURICIO BENJAMIN CASTRO RUBBO y FIORELLA IOLANDA CASTRO RUBBO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y herederos testamentarios del causante, habiéndoseles conferido a los Herederos Declarados la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.- San Salvador, once de junio de dos mil nueve.- 1 v. No. F y Nueve, Colonia Escalón, ciudad y Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que en resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día diecisiete de junio del año en curso, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora SILVIA MARTA LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO MAGAÑA DE POSADA, conocida por SILVIA MARTA MAGAÑA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS CORNEJO, por SILVIA MARTA MAGAÑA CORNEJO DE POSADA EFECTOS DE LEY, MELHADO, y por SILVIA MAGAÑA DE POSADA, quien falleció el día veinticuatro de diciembre de dos mil cinco, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, a los AVISA: Que por resolución de este Juzgado de quince horas del señores Ricardo Enrique Posada Magaña, Santos Leonardo Santiago día once de junio del corriente año, se declaró heredero expresamente, Francisco Posada Magaña, y Silvia Tamara Graciela Magdalena Posada y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las de Franco, antes Posada Magaña, en calidad de herederos testamentarios de la causante, confiriéndoles la Administración y Representación ocho, en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, dos horas y diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil definitivas de la sucesión, lo que se hace del conocimiento público para Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio los efectos de ley. dejara el causante Lorenzo Enrrique Rosales, al heredero Salvador Librado en mi despacho Notarial, a los diecisiete días del mes de Antonio Rosales Ríos, en concepto de hijo y además como Cesionario junio de dos mil nueve. de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los Señores Jorge Luis, Dinora Claribel, y Reina de la Paz, todos de apellidos Rosales Ríos, en calidad de hijos del causante antes mencionado, LIC. MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, de conformidad con los Arts. 988, No. 1. y 1699 del Código Civil en NOTARIO. consecuencia se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada 1 v. No. F sucesión.-

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y tres minutos del día tres de diciembre del año dos mil ocho; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DOLORES MARTINEZ RECINOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, Soltera, Ama de casa, fallecida el día veintiuno de septiembre del año dos mil siete, siendo la ciudad de Cuscatancingo su último domicilio, de parte de los señores JOSE ROSA MARTINEZ y de SALVADOR ANTONIO MARTINEZ MARROQUIN; como hijos sobrevivientes de la causante. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario a las señoras: MARINA ESTELA FLORES DE LAZO, de treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres-dos, y ALICIA ANGELICA GARCIA DE FLORES, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número Confiriéndoseles la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y treinta y ocho minutos del día tres de diciembre del año dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F cero dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y nueveseis; de la herencia que en forma intestada dejó el señor FRANCISCO ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto FLORES o FRANCISCO FLORES SALMERON, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, originario de San Masferrer Oriente, casa número cuatro -Uno A, contiguo a Funeraria Miguel y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; hijo La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate. de DIONICIO FLORES y AMPARO SALMERON; quien falleció a las HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída tres horas, del día veintinueve de junio de dos mil ocho, en el Cantón a las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, se ha declarado a señora SARVIA PRICILA RODAS ORELLANA, HEREDERA San Bartolo, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo la ciudad de DEFINITIVA con beneficio de inventario en su calidad de Hija y como Guatajiagua, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA y Cesionaria de los Derechos que les correspondían a los señores Ofelia CONYUGE respectivamente del referido causante.- Rodas Orellana, María Zoila Rodas Orellana, Elmer Bladimir Rodas Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada Orellana, Eliseo Rodas Orellana, Norma Celina Rodas Orellana como la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con hijos de la causante, y el señor José Rogelio Rodas Salazar como cónyuge las facultades y restricciones de ley.- sobreviviente de la causante señora MARIA DOMITILA ORELLANA Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las SALAZAR o MARIA DOMITILA ORELLANA DE RODAS, fallecida quince horas y diez minutos del día nueve de junio de dos mil nueve. en el Cantón Paso de Canoas, jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, de LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1a. INS- este Departamento, a las veinte horas del día doce de Diciembre del TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, año dos mil seis, siendo su último domicilio, habiéndosele concedido SECRETARIA. la administración y representación definitivas de la sucesión Intestada. 1 v. No. F Librado en la oficina de Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón.- En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día diez de junio del año dos mil nueve.- LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F011780

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al Público para efectos de ley, que por resolución dictada a las catorce horas con quince minutos del día cinco de junio de dos mil nueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario en la herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, dejó ELISEO GOMEZ AGUIRRE, conocido por ELISEO GOMEZ, a VICTORIA GOMEZ DE GOMEZ hoy viuda DE GOMEZ, MARTA GOMEZ AGUIRRE, el menor JULIO ARMANDO GOMEZ ZAVALA o JULIO ARMANDO ZAVALA, la menor BLANCA DEYSI GOMEZ SANCHEZ o BLANCA DAYSI GOMEZ SANCHEZ, LAURA ISABEL GOMEZ ZAVALA, MERCEDES HERNANDEZ DE PEREZ, ERNES- TO GOMEZ GOMEZ, PAULA GOMEZ DE POLANCO, ALFREDO GOMEZ GOMEZ, LAZARO ATILIO GOMEZ ORELLANA, MARINA DEL CARMEN GOMEZ ORELLANA, todos como Herederos Testamentarios del de Cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo el menor JULIO ARMANDO GOMEZ ZAVALA o JULIO ARMAN- DO ZAVALA, ejercer sus derechos a través de su Representante legal señora MARIA MARGARITA ZAVALA ALFARO; debiendo la menor BLANCA DEYSI GOMEZ SANCHEZ o BLANCA DAYSI GOMEZ SANCHEZ, ejercer sus derechos a través de su representante legal señora BLANCA JOSEFINA SANCHEZ RUBIO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO veinte minutos del día diecisiete de abril del año dos mil nueve. LICDA. SORTO MELARA, MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO RAFAEL conocido por FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ; ocurrida el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio el de Santa Cruz Michapa, jurisdicción de este Departamento; de parte de la señora TERESA TURCIOS DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA, que a su defunción dejó la causante señora MARIA EMILIA RUANO DE GIRON, conocida por MARIA EMILIA RUANO y por EMILIA RUANO, quien fue de ochenta años de edad, pensionada, casada, fallecida el día veintiséis de enero del dos mil siete, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. Al señor JOSE SALVADOR GIRON RUANO, en calidad de hijo de la causante. Herencia que ha sido repudiada por la señora LILIAM ELIZABETH GIRON RUANO, conocida por LILIAN ELIZABETH GIRON RUA- NO, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el aviso de ley. DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil nueve, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor ISAÍAS GALDAMEZ, quien lo hace en calidad de HIJO sobreviviente de la causante EVANGELINA GALDAMEZ LANDAVERDE conocida por EVANGELINA GALDAMEZ, quien fue cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; habiéndose conferido al referido heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil nueve. LIC. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. oficina en el Término de quince días contados desde el siguiente día MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, hasta la última publicación del presente edicto, para hacer efectivos los derechos que tuvieren lugar. 1 v. No. F Librado en la Oficina del Notario ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve. ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, Notario, del domicilio NOTARIO. de Antiguo Cuscatlán, con oficina en Condominio Plaza Santa Elena, Local 207, al público. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución que emití a las ocho horas del día dieciséis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veintiocho de septiembre de dos mil ocho, en DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, NOTARIO, DEL DOMI- San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la causante SUSANA CILIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. BEATRIZ SILVA LOPEZ, de parte de Martín Orlando Silva Romero y Cecilia Dinorah López Maldonado, en su calidad de padres sobrevivientes de la causante; confiriéndoseles la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Líbrense y publíquense los edictos de ley. Librado en la oficina del Notario, Antiguo Cuscatlán, a dieciséis días de junio de dos mil nueve. HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. C ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en La Novena Calle Poniente, Número Ciento Treinta y Seis, de esta ciudad. HAGO SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, ante mis Oficios Notariales los señores, YAJAIRA NOEMY HENRIQUEZ ALVARENGA y ABRAHAM HUMBERTO HENRIQUEZ ALVARENGA, tuvieron por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Abintestato que dejó el causante MARIO HUMBERTO HENRIQUEZ conocido por MARIO HUMBERTO HENRIQUEZ SALES, quien falleció en Carretera Panamericana kilómetro ocho, comunidad Meléndez Mazzini, lote Nueve casa Trece, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, sin asistencia; a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil siete, los herederos aceptantes en calidad de hijos y Cesionarios de Derechos del señor MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ MORALES, padre del causante, se nombran interinamente administradores y representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CÍTANSE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, el día doce de abril del presente año, dejó la señora MARIA RUBIA MURCIA viuda DE CARDOZA, de parte del señor ABELINO CARDOZA MURCIA, en su concepto de Heredero Testamentario e hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, situada en Colonia Insinca, Block B, Pasaje Dos, número Seis, Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador. LIC. DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F011750

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de JOSE RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Primera Calle Poniente, número Trescientos Veinte, Segunda Planta, local número Veintisiete, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, por parte de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO viuda DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante, siendo representada la aceptante por la Abogada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se crean con derecho en la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve. DR. JOSE RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, NOTARIO. novecientos ochenta y siete, en el Caserío Trincheras, de esta Jurisdicción Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Melvin Jones, Uno guión Uno, Santa Tecla Departamento de La Libertad; al público para los efectos de Ley. de setenta y ocho años de edad, Comerciante, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, de parte de los señores ANGELA MA- RIA MARROQUIN DE LA CRUZ, ARBELICA LUZ HERNANDEZ, FREDESVINDA MARROQUIN HERNANDEZ, ANA PATRICIA MARROQUIN HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, NOE ALBERTO MARROQUIN HERNANDEZ, PEDRO ANTONIO MARROQUIN y NELSON GENCIANO MARROQUIN HERNANDEZ, en concepto de herederos Testamentarios; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Antonio López Molina; quien falleció el día veinte de junio de mil de parte de la señora Santos Ríos Viuda de López, conocida por María 1 v. No. F Santos Ríos, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las catorce horas del día once de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELA HERNANDEZ DE ESTRADA, conocida por MARIA ANGELA HERNANDEZ MARTINEZ y por ANGELA MARTINEZ, quien fue Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, público para los efectos de ley. a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, del día nueve de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante LIDIA DEL CARMEN GAMEZ DE ROMERO VALENCIA, quien falleció el día siete de enero del dos 3 v. alt. No. F mil ocho, en el Hospital general del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, por parte de MILTON AMERICO MARTÍNEZ PEÑA, YANCI SAYONARY ESCOBAR DE MOTALVO o YANCY SAYONARI ESCOBAR DE MOTALVO o YANCY SAYONARY ESCOBAR DE MOTALVO, MIRIAM CONCEPCION GAMEZ DE Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público ALFARO o MIRIAN ALFARO, MARTA DINORA MARTÍNEZ DE para los efectos de ley. RAMIREZ y MILAGRO DEL CARMEN AVALOS DE ROMERO en HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido concepto de herederos testamentarios de la causante. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Nómbrese a los aceptantes interinamente, administradores y testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE AGUILAR representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los MONTERROSA, quien falleció el día treinta de junio de dos mil seis, curadores de la herencia yacente.- en Soyapango, siendo El Rosario, La Paz su último domicilio; por parte de JOSE CRISTOBAL AGUILAR RIVERA, en concepto de hijo del Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para referido causante. que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. Nómbrase al aceptante interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio de dos mil herencia yacente. nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de mayo de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO TORRES, habiendo fallecido el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO TORRES TORRES, como hijo del causante, y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina Profesional situada sobre la veinticinco Avenida Norte y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Medicentro La Esperanza, Edificio H, Local Ciento diecisiete, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día dos de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, a las dos horas del día treinta y uno de Junio del año dos mil tres dejó la señora MARTA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ conocida por MARTA MARIA GUTIERREZ de parte de la señora ROSA ELVIRA HERNANDEZ GUTIERREZ en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a las quince horas del día dos de Junio del año dos mil nueve. LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F FLOR ELIZABETH CERRITOS CHEVEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras BONIFA- CIA VICTORIANA CASTRO DE MEJIA conocida por BONIFACIA VICTORIA CASTRO y por BONIFACIA VICTORIA CASTRO DE MEJIA y CAREN GEORGINA ALVARENGA DE MEJIA, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CESAR ISMAEL MEJIA CASTRO, OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora. DOMITILA SERPAS CRUZ o DOMITILA SERPAS, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Buenaventura y del domicilio de El Triunfo, hija de Leocadia Cruz y de Pablo Serpas, falleció el día dos de abril de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de El Triunfo, de parte del señor MARCO ANTONIO SERPAS GRANADOS o MARCO ANTONIO SERPAS, en su calidad de hijo de la causante.- Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.- Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MI- NUTOS DEL DIA DOS DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, quien falleció a las dieciséis horas y cinco minutos del día quince de 3 v. alt. No. F enero del año dos mil cinco, en la entrada de la Hacienda Lombardía, Zacatecoluca, La Paz, siendo la Ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, en su carácter personal y en Representación de su menor hijo CESAR EDUARDO MEJIA ALVARENGA, en calidad de madre del causante, cónyuge sobreviviente e hijo del referido causante. DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para PARA LOS EFECTOS DE LEY. que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce subsiguientes a la publicación de este edicto. horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de beneficio de inventario, de parte de la señora SARAI ELIZABETH RE- Ley. YES ARCE, conocida por SARAI ELIZABETH REYES DE ACOSTA, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan FRANCISCA PERAZA MARTINEZ, quien fue de ochenta y tres años Opico del Departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta y de edad, de Oficios Domésticos y falleció el día diecinueve de septiembre cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve.- LIC. DAVID de dos mil dos, en el Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción, AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. siendo éste el lugar de su último domici1io.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, La señora SARAI ELIZABETH REYES ARCE, conocida por SARAI ELIZABETH REYES DE ACOSTA es cónyuge sobreviviente del señor JOSE FERNANDO ACOSTA quien a su vez era cesionario 3 v. alt. No. F de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponderían

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 a los señores JUANA SERAPIA PERAZA MARTINEZ y FRANCIS- CO ANTONIO PERAZA MARTINEZ, en su calidad de hermanos de la causante, acepta la presente sucesión, por derecho de transmisión; siendo a su vez cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondería al señor JOSE DAVID PERAZA MARTINEZ en su calidad de hermano de la de cujus; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F DONALDO SOSA PREZA, Notario, de este domici1io, con oficina situada en Avenida España, número mil once, condominios Centrales, primera planta, local B de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis del corriente mes y año, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora DINA TELMA SANCHEZ DE SERRANO, de cincuenta y nueve años de edad, secretaria comercial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora MARIA LUISA SALINAS VIUDA DE SANCHEZ o MARIA LUISA SALINAS DE SANCHEZ, ocurrida el día veintiséis de marzo del año en curso, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio, y quien fue de ochenta y un años de edad, oficios del hogar, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hija de Juana Salinas, en concepto de hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, diecisiete de junio de dos mil nueve. LIC. DONALDO SOSA PREZA, NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ANA VICTORINA DE LA O, conocida por VICTORINA DE LA O y ANA VICTORINA DE LA O VIUDA DE BENAVIDES, al fallecer el día dos de agosto del año dos mil ocho, en El Cantón La Ceiba, Jurisdicción de Ereguayquín, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE DANIEL DE LA O, en calidad de hijo de la causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve de mayo del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, a1 público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día catorce de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su de función dejó la causante REINA MARTINEZ o REYNA MARTINEZ, fallecida el uno de julio de dos mil uno, en el Cantón El Callejón de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de AUDELIA MARTINEZ, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre de dos mil seis.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Luis Fernando Monge Menjívar, actuando en nombre y representación del señor JOSE BLAS PEREZ RIVERA, quien es de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento nueve mil setecientos setenta y ocho guión tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos guión ciento setenta y un mil doscientos sesenta y uno guión cero cero dos guión nueve; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Carretera Troncal del Norte Kilómetro diez y medio S/N de esta Jurisdicción, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: Rumbo Norte, sesenta y tres grados cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Este y distancia de diecinueve punto cincuenta y siete metros, linda con terreno de José Enrique Hernández Pérez y Juan Mauricio Franco Rosales, Río Acelhuate de por medio; AL ORIENTE: Rumbo Sur, cincuenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de catorce punto trece metros, linda con propiedad de Anabel Jiménez Meléndez y otros continúa con rumbo Sur, cincuenta y dos grados veinticuatro minutos ocho segundos Este y distancia de seis punto ochenta y cuatro metros, linda con propiedad de Domingo Jiménez Rivera y otros, continúa con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados, treinta y tres minutos veintiocho segundos Este y distancia de once punto treinta y seis metros, linda con propiedad de Ana Gloria García Jiménez y otros, continúa con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, cincuenta y tres minutos nueve segundos Este y distancia de cuatro punto cero nueve metros, linda con propiedad de Clara Jiménez de Elías y otros, continúa con rumbo Sur, treinta y seis grados, dieciséis minutos veinticinco segundos Este y distancia de ocho punto cuarenta y dos metros, linda con propiedad de Jesús Jiménez de Martínez y otros, continúa con rumbo Sur, cuarenta y un grados, treinta y siete minutos cuarenta segundos Este y distancia de cuatro punto cuarenta metros, linda con propiedad de Serafina Jiménez y otros, continúa con rumbo Sur, sesenta y cinco grados, diez minutos trece segundos Este y distancia de once punto treinta y tres metros, linda con Edwin Morales Jiménez y otros, continúa con rumbo Sur, sesenta y tres grados diecisiete minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cuarenta y siete metros, linda con Sergio Morales Jiménez y otros, continúa con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados, treinta y tres minutos siete segundos Este y distancia de nueve punto setenta y siete metros, linda con terrenos de Wilfredo Morales Jiménez y otros, Río El Acelhuate de por medio, continúa con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados, tres minutos cero segundos oeste y distancia de trece punto ochenta y un metros, linda con terrenos de Walter Omar Morales Jiménez y otros, Río El Acelhuate de por medio, continúa con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados, cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de treinta punto treinta y ocho metros, linda con terrenos de John Marvin Morales Jiménez y otros, Río El Acelhuate de por medio, continúa con rumbo Sur, treinta y ocho grados, treinta y un minutos cincuenta segundos Oeste y distancia de diez punto noventa y ocho metros, linda con terrenos de Felipe Sergio Morales Chacón y otros, Río Acelhuate de por medio, continúa con rumbo Sur, diez grados cuarenta y seis minutos cinco segundos Oeste y distancia de diecinueve punto treinta y siete metros, linda con terrenos de Lucio Jiménez y otros, Río Acelhuate de por medio, continúa con rumbo Sur, treinta y dos grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos Este y distancia de diecinueve punto ochenta y un metros, linda con terrenos de Anabel Jiménez Meléndez y otros, Río Acelhuate de por medio, continúa con rumbo Sur, sesenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y uno segundos Este y distancia de once punto dieciséis metros, linda con terrenos de Domingo Jiménez Rivera y otros, Río Acelhuate de por medio; AL SUR: Rumbo Sur, veinticuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de nueve punto noventa y un metros, linda con María Tomasa Rodríguez de Martínez, continúa con rumbo Sur, cuarenta y dos grados, cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y ocho metros, continúa con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados, veinticinco minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de trece punto ochenta y cinco metros, linda con terreno de Sandra Beatriz Vásquez; AL PONIENTE: Rumbo Norte, veintitrés grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos Oeste y distancia de ciento cuarenta punto treinta y tres metros, linda con terrenos de Agustín Adalberto García Gómez y Juan Antonio Bendek S.A. de C.V., y Salvador Emilio Bendek Samur, María Antonia Ponce de Gracia, calle de acceso con Juan José Alvarado Chávez, Mario Monge y terreno de María Esperanza Hernández Alas de Castellón, Carretera Troncal del Norte de por medio, llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por treinta años consecutivos, por donación que le hiciera su padre Sr. José Blas Pérez Marroquín, ya fallecido, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, quince de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ TOMÁS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la señora ESTEBANA MORENO DE DERAS, solicitando sea extendido Título de Propiedad a favor de su mandante, de este domicilio y del de Hempstead, Condado de Nassau, Estado de New York, Estados Unidos de América, sobre dos inmuebles, situados en el Barrio Las Flores, de esta población, EL PRIMERO: De una extensión superficial de OCHENTA Y SIETE METROS PUNTO CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: con Tercera Avenida Sur de por medio; AL ORIENTE: con casa de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Luis Alberto Marroquín Deras; AL SUR: con Elena Patricia López de Melgar; y AL PONIENTE: con Ana María Olmedo de Gómez, y lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL SEGUNDO, de una extensión superficial de CIEN METROS DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: con Rigoberto Alvarado Monge y Edita Marleny Quintanilla de Villalta; AL ORIENTE: con Flor Adelfa Deras Quintanilla; AL SUR: con Ana María Olmedo de Gómez y Estebana Moreno de Deras; AL PONIENTE: con Ana María Olmedo de Gómez, y que lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Chalatenango, veintidós de mayo de dos mil nueve.- WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA LAURA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MAR- LENY LISSETH MÁRQUEZ MARQUINA, en carácter de Apoderada General Judicial del señor SILVIO PEREZ RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón Cerro de Arena, Hacienda San Juan, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y seis metros, calle de por medio para el Cantón San Juan, con Nohemí Ayala; AL PONIENTE: Mide treinta y ocho metros, linda con resto del terreno de Francisca Rivera de Medrano; AL SUR: Mide cincuenta metros linda con Samuel Chavarría, calle vecinal de por medio. Lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora FRANCISCA RIVERA DE MEDRANO; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MARLENY LISSETH MÁRQUEZ MARQUINA, en carácter de Apoderada General Judicial de la señora VILMA SANTANA CASTILLO VIGIL, de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Luisito, de esta Jurisdicción, de la capacidad superficial de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Sesenta y tres metros, linda con Isabel Solís, cerco de alambre brotones de izote, tempate de por medio propio de la colindante: AL PONIENTE: Ciento cincuenta y ocho metros, la cual incluye un zanjo de por medio, entrada y salida libre de la propiedad de la que es colindante Anacleta Andrade, de tres metros de ancho; AL SUR: Doscientos veinte metros, linda con María Márquez e Ismael Portillo, río de por medio, entrada y salida libre de la propiedad de Ismael Portillo, de tres metros de ancho y cerco de alambre de por medio, propio de la compradora calle que conduce del guanacaste al caulote llamado Río Los Cangrejos; AL ORIENTE: Ciento treinta y tres metros, linda con Isabel Solís, cerco de alambre, brotones de izote, tempate, jiote de por medio propio de la colindante. Lo adquirió por compra que hizo al señor BENJAMIN OCHOA CHICAS; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora JUANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Espinal, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos actuales siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de cien punto noventa y cuatro metros colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana Gloria Castellanos Sánchez; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia Tramo uno Sur, cinco

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de grados diecinueve minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de cinco punto treinta y siete metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Zoila Marina Abarca y José Ángel Castellanos Vásquez, Calle Antigua a San Sebastián de por medio, de cuatro punto cincuenta y cinco metros de ancho: AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, ochenta grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de ochenta punto cuarenta y un metros; Tramo dos Sur, ochenta y un grados veintitrés minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de treinta y uno punto noventa y cuatro metros; Tramo tres Sur, veintisiete grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto veinticuatro metros colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Camilo Abarca Henríquez; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Tramo uno Norte, cero grados cincuenta y ocho minutos dos segundos Oeste, con una distancia de treinta punto setenta y un metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Camilo Abarca Henríquez, así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble lo adquirió por venta que le hizo al señor JUAN JOSE CASTELLANOS, el día veintidós de mayo del año dos mil cinco y éste lo obtuvo por venta que le hizo la señora HILARIA CASTELLANOS DE DIAZ, conocida por HILARIA CASTELLANOS, el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, por lo que sumada las posesiones datan más de diez años de poseerla, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante, ni sirviente, y lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día once de junio del año dos mil nueve.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRANCISCO RAYMUNDO REYES, de ochenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos dos cuatro ocho dos uno dos- uno, y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero- cero seis uno cero dos seis- uno cero uno- nueve; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Ventanas, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del punto de intersección de la Calle de acceso al Cantón Las Ventanas y la Calle al Tule del Cantón Las Ventanas, Jurisdicción de El Paisnal, se mide sobre el eje actual de la Calle a las Ventanas, una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros con rumbo Oriente y en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados, con una distancia de dos punto cincuenta metros llegamos así al Esquinero Nor-Poniente, de donde da inicio la presente descripción. AL NORTE: Compuesto por dos tramos rectos el Primer Tramo, de veintiocho punto diecinueve metros de longitud con rumbo Sur, ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Este y el segundo tramo, de cincuenta y tres punto veintidós metros de longitud con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos Este, lindando con terreno del Ministerio de Educación y de Inocencio Figueroa, calle de acceso de siete punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Compuesto por seis tramos rectos, el Primer Tramo, de dieciocho punto noventa y ocho metros de longitud con rumbo Sur, cero ocho grados once minutos treinta y dos segundos Oeste, el Segundo Tramo, de noventa y seis punto cero cero metros de longitud con rumbo Sur, cero siete grados treinta y un minutos catorce segundos Oeste, el Tercer Tramo, de diez punto diecisiete metros de longitud con rumbo Sur, setenta y cinco grados cincuenta minutos veinticinco segundos Este, el Cuarto Tramo, de veinticuatro punto veinticinco metros de longitud con rumbo Sur, catorce grados cuarenta y seis minutos cero nueve segundos Este, el Quinto Tramo, de veinte punto cero dos metros de longitud con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintisiete minutos treinta y seis segundos Oeste y el Sexto Tramo, de catorce punto veinticinco metros de longitud con rumbo Sur, dieciséis grados catorce minutos treinta y dos segundos Oeste, lindando con terreno de Francisca Polanco viuda de Durán, Leonardo Polanco Sánchez, Venancio Grande Palacios, Jesús Rauda Figueroa y Pedro Flamenco Rodríguez: AL SUR: Compuesto por un tramo recto de noventa y seis punto veinticinco metros de longitud con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste, linda con propiedad de Juan Somoza Moz; AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos, el Primer Tramo, de treinta y cinco punto cincuenta y uno metros de longitud con rumbo Norte veintidós grados veinticuatro minutos dieciocho segundos Este, el Segundo Tramo, de veintinueve punto veintiocho metros de longitud con rumbo Norte, diecinueve grados cero nueve minutos veintiséis segundos Este y el Tercer Tramo, de noventa y siete punto ochenta y nueve metros de longitud con rumbo Norte, cero ocho grados cuarenta y siete minutos once segundos Este, lindando con propiedad de Mariana Meléndez de Reina, Antonio Reina Calle, Mariana Meléndez de Reina, José María Reina Morales, Leonel Reina, Fermania Reina de Alas, María Marcia Reina de Orellana, Virgilio Reina Guardado, Teresa de Jesús García Grande y Martina Reina, al río de seis punto cero cero metros de ancho de por medio, llegando al punto donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición. Habiendo poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, de forma material por más de treinta años y lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.- JOSÉ HÉCTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VÍCTOR MANUEL NIETO DUGÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANGELA DURAN DE RAYMUNDO, quien es de setenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de El PaisnaI, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve seis ocho cuatro nueve dos-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-cero cinco cero cinco tres ocho-uno cero uno-seis; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Tule, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide ciento dos punto setenta y ocho metros, linda con Juan Somoza Moz, cerco de alambre propio y piedra del colindante de por medio; AL ORIENTE: Mide sesenta y cuatro punto treinta metros, linda con Guadalupe Raymundo Reyes, cerco de alambre del colindante; AL SUR: Mide ochenta y siete punto setenta y cinco metros, linda con Angela Durán de Raymundo cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE: Mide sesenta y uno punto cuarenta y ocho metros, linda con Dorotea Calderón viuda de Rauda, Guillerma Durán Polanco, María Lea Calderón Carrero, Saúl Carrero y Juan Somoza Moz, callejón de dos metros de ancho de por medio, hasta llegar al punto donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en JUICIO DE AUSENCIA proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición. Habiendo poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, de forma material por más de treinta años y lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AVISO DE INSCRIPCIÓN 3 v. alt. No. F cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC- CION AGROPECUARIA MASAHUAT DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOMASAHUAT DE R.L., ubicada en Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, obtuvo su Personería Jurídica el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve, e inscrita en el libro ochenta y seis de registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ciento cincuenta del Sector No Reformado, por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dieciocho días del mes junio de dos mil nueve. NOTIFIQUESE. LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que en las Diligencias Sumarias de Partición Judicial, El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de promovidas por el Licenciado Octavio Adalberto García Campos, en su junio de dos mil nueve.- JOSÉ HÉCTOR LARA ZAMORA, ALCALDE calidad de Apoderado del señor Ángel Danilo Gómez Rendón, contra MUNICIPAL. VÍCTOR MANUEL NIETO DUGÓN, SECRETARIO María Ángela Gómez Villacorta, se ha presentado el mencionado profesional manifestando que la señora María Ángela Gómez Villacorta, MUNICIPAL. mayor de edad, de este domicilio, se ha ausentado de su domicilio, solicitando asimismo que se le nombre un Curador Especial para que la represente, por ignorarse su paradero actual así como si ha dejado en el país Procurador o Abogado que la represente, por lo que se previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y nueve minutos del día diez de octubre de dos mil ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F011792

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GÓMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSÉ BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión GARYDOL, está escrita en letras mayúsculas de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: MARCAS, consistente en la palabra ROUGH RIDER ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil No. de Presentación: DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la CLASE: 10. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil nueve. nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ZINACEF; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ANSELL HEALTHCARE PRODUCTS INC., del domicilio de 200 SCHULZ DRIVE, RED BANK, NEW JERSEY 07701, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ARTSANA S. P. A., del domicilio de Vía Saldarini Catelli 1, GRANDATE, Como, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra chicco, en letras minúsculas, dispuestas cada una de las letras que la componen en planos diferentes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREDO TECHNOLOGY CORPO- RATION, del domicilio de 2800 South 25th Avenue, Broadview, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras MULTIPRO, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREDO TECHNOLOGY CORPO- RATION, del domicilio de 2800 South 25th Avenue, Broadview, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras DREMEL, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio de INDIANAPOLIS, INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MONTEBAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "OXICUR"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EUREKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho Número , Colonia Los Morales Polanco, Código Postal 11510, Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, México, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CEMPLANK; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HANNA-BARBERA PRODUC- TIONS, INC., del domicilio de VENTURA BOULEVARD, CIUDAD DE SHERMAN OAKS, ESTADO DE CALIFORNIA 91403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SCOOBY - DOO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra LEXUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MESA, RELOJES, MANCUERNAS, PLACAS, PINES. Clase: 14.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve. Johnson & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LODESTAR Consistente en: La palabra LODESTAR que se traduce al castellano como Estrella Polar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN PARTICULAR ANTIHIPERTENSIVOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: Un diseño que se identifica como DISEÑO DE BUHO CON PIZARRÓN, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; LECHE EN POLVO; PREPARACIONES EN POLVO PARA HACER BEBIDAS CON LECHE: BEBIDAS BASADAS EN LA LECHE; SUSTITUTOS DE LA LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR- PORACIÓN HABANOS, S. A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, VEGA 1860 Consistente en: La palabra VEGA 1860, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO, TABACO ELABORADO PARA FUMAR, MASCAR O ESTORNUDAR, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRITOS, PICADURA, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, ENTRE OTROS: CENICEROS, CORTAPUROS, FOSFORERAS, PURERAS; CERILLAS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Mead 3 v. alt. No. C

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. AERIE Consistente en: la palabra AERIE, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, BOLSONES, SOMBRILLAS, BILLETERAS, CARTERAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO DE AVE, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR. PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C AERIE Consistente en: la palabra AERIE, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc.,

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. COVERNOX Consistente en: la palabra COVERNOX, que servirá para: AM- PARAR: IMPLANTES ORTOPÉDICOS DE ARTICULACIONES Y PARTES COMPONENTES DE TALES IMPLANTES; INSERCIONES DE POLIETILENO PARA IMPLANTES ORTOPÉDICOS DE ARTI- CULACIONES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Biomarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la palabra KUVAN y diseño, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PRINCIPAL- MENTE, FÁRMACOS COMPUESTOS DE TETRAHIDROBIOP- TERINA (BH4) Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE FENILCETONURIA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la palabra LEXUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOSTENEDORES DE METAL PARA LLAVEROS, ANILLAS METALICAS PARA LLAVES, ESTAÑO, LATAS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de FISONS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSÉ VELASCO, 3 v. alt. No. C RYNACROM Consistente en: la palabra RYNACROM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, ESPE- CIALES O NO, FÁRMACOS, DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SUNOCO OVERSEAS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la palabra SUNOCO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMBUSTIBLES, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. TRUMATCH Consistente en: la palabra TRUMATCH en donde la palabra Match por separado se traduce al castellano como Pareja, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS PARA USO EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA; IMPLANTES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y ORTOPÉDICOS HECHOS DE MATERIALES ARTIFICIALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. AERIE Consistente en: la palabra AERIE, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. AERIE Consistente en: la expresión AERIE, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA Y RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como diseño de ave, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA Y RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE AVE, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, BOLSONES, SOMBRILLAS, BILLETERAS, CARTERAS. Clase: 18. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE AVE, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wädenswil, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA, MOLUSCICIDAS Y NEMATICIDAS; PREPARACIONES PARA MATAR GUSANOS Y DESTRUIR GERMENES O BICHOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Nycomed Danmark ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, INSTANYL Consistente en: la expresión INSTANYL, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CASCADE Consistente en: la palabra CASCADE, que se traduce al castellano como CASCADA, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, LARVICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y PESTICIDAS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de KENNETH COLE PRODUCTIONS, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KENNETH COLE Consistente en: las palabras KENNETH COLE, que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS, LENTES DE SOL, LUPAS, MARCOS, LENTES; ACCESORIOS PARA LA VISTA; ESTUCHES Y CADE- NAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Astellas Pharma Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ORVEGO Consistente en: la palabra ORVEGO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION Y COMBATE DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. OCAS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra OCAS, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: v. alt. No. C

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KONICA MINOLTA Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA, que servirá para: AMPARAR REACTIVOS QUÍMICOS (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO O VETERINARIO); SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA REVELAR PELÍCULAS, PAPEL Y PLACAS IMPRESIONADAS; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA REVELAR PELÍCULAS DE ARTES GRÁFICAS, PAPEL Y PLACAS IMPRESIONADAS; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA REVELAR PELÍCULAS DE RADIOGRAFÍAS MEDICAS IMPRESIONADAS; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTI- NADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; APARATOS FOTOGRÁFICOS DE USAR Y TIRAR; PLACAS SECAS PARA ARTES GRÁFICAS (NO IMPRESIONADAS); PELÍCULAS DE ARTES GRÁFICAS (NO IMPRESIONADAS); PAPEL DE ARTES GRÁFICAS (NO IMPRESIONADO); PELÍCULAS DE RA- DIOGRAFÍAS MÉDICAS (NO IMPRESIONADAS); EMULSIONES FOTOGRÁFICAS; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PARA EFEC- TUAR COPIAS Y MICRO-PELÍCULAS (NO IMPRESIONADAS); PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PARA EFECTUAR FOTOGRAFÍAS DE IDENTIFICACIÓN (NO IMPRESIONADAS); PELÍCULAS FOTO- GRÁFICAS PARA EFECTUAR MEDICIONES CIENTÍFICAS (NO IMPRESIONADAS); PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PARA SU USO EN LA INDUSTRIA (NO IMPRESIONADAS); PELÍCULAS FOTO- GRÁFICAS PARA USO EN APARATOS FOTOGRÁFICOS PARA GRABAR IMÁGENES VISTAS EN REPRESENTACIONES CRT EN DIAGNOSIS MÉDICA (NO IMPRESIONADAS); PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS (NO IMPRESIONADAS); PAPEL FOTOGRÁFICO (NO IMPRESIONADO); PLANCHAS FOTOGRÁFICAS (IMPRESIO- NADAS); SENSIBILIZADORES FOTOGRÁFICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS FOTOSENSIBLES; PELÍCULAS DE FOTOCOMPOSI- CIÓN (NO IMPRESIONADAS); PAPEL DE FOTOCOMPOSICIÓN (NO IMPRESIONADO); PLACAS PRE-SENSIBILIZADAS PARA IMPRESIÓN EN "OFFSET"; PARTES Y COMPONENTES DE TODOS LOS PRODUCTOS CITADOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 01. REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SINCRIS Consistente en: la palabra SINCRIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. C

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de KENNETH COLE PRODUCTIONS, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REACTION Consistente en: la palabra REACTION que se traduce al castellano como reacción, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE COLONIA, AGUA DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUERPO, PRINCIPALMENTE, LOCIONES, LECHES, CREMAS, ACEITES, Y GELS PARA LA CARA Y CUERPO; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSO- NAL, PRINCIPALMENTE, POLVOS PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO HUMANO, GEL PARA LA DUCHA, BAÑO DE BURBUJAS, SHAMPOO PARA EL CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, DESODORANTES; CREMAS PARA AFEITAR, JABONES PARA AFEITAR, BARRAS PARA AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUES DE AFEITARSE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TELÉFONOS MOVILES O CELULARES; UNA FACILIDAD INCOR- PORADA EN UN TELÉFONO MOVIL O CELULAR PARA BUSCAR Y ACCEDER A APLICACIONES UTILIZADAS COMÚNMENTE EN EL TELÉFONO; SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA CONECTAR A USUARIOS DE TELÉFONOS MOVILES; SOFTWARE DE TELEFONIA POR COMPUTADORA QUE PERMITE REALIZAR ACTIVIDADES DE TELÉFONO Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE UNA RED; SOFTWARE DE TELEFONIA POR COMPUTADO- RA PARA PROYECTAR Y ACTUALIZAR DATOS RECIBIDOS DE LA RED; APARATOS PARA GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMÁGENES EN TELÉFONOS MOVILES O CELULARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MOTOBLUR Consistente en: la expresión M blur y diseño, el cual la palabra blur se traduce al castellano como BORROSO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA APLICACIONES DE COMPUTADORAS PARA Consistente en: la palabra MOTOBLUR donde la palabra BLUR se traduce al castellano como BORROSO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA APLICACIONES DE COMPUTADORAS PARA TELEFONOS MOVILES O CELULARES; UNA FACILIDAD INCOR- PORADA EN UN TELEFONO MOVIL O CELULAR PARA BUSCAR Y ACCEDER A APLICACIONES UTILIZADAS COMUNMENTE EN EL TELEFONO; SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA CONECTAR A USUARIOS DE TELEFONOS MOVILES; SOFTWARE DE TELEFONIA POR COMPUTADORA QUE PERMITE REALIZAR ACTIVIDADES DE TELEFONO Y COMUNICACIONES A TRAVES

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de DE UNA RED; SOFTWARE DE TELEFONIA POR COMPUTADO- RA PARA PROYECTAR Y ACTUALIZAR DATOS RECIBIDOS DE LA RED; APARATOS PARA GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES EN TELEFONOS MOVILES O CELULARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BLUR Consistente en: la palabra BLUR traducida al castellano como BORROSO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA APLICACIONES DE COMPUTADORAS PARA TELEFONOS MO- VILES O CELULARES; UNA FACILIDAD INCORPORADA EN UN TELEFONO MOVIL O CELULAR PARA BUSCAR Y ACCEDER A APLICACIONES UTILIZADAS COMUNMENTE EN EL TELEFONO; SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA CONECTAR A USUA- RIOS DE TELEFONOS MOVILES; SOFTWARE DE TELEFONIA POR COMPUTADORA QUE PERMITE REALIZAR ACTIVIDA- DES DE TELEFONO Y COMUNICACIONES A TRAVES DE UNA RED; SOFTWARE DE TELEFONIA POR COMPUTADORA PARA PROYECTAR Y ACTUALIZAR DATOS RECIBIDOS DE LA RED; APARATOS PARA GRABACION, TRANSMISION O REPRODUC- CION DE SONIDO O IMAGENES EN TELEFONOS MOVILES O CELULARES. Clase: 09. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SEGUNDO ORTIZ DEODANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras: Chory Brand y diseño, en donde traducidas al castellano significa: Chory Calidad, sobre las palabras aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS EMBUTIDOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ORTODEL PLUS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANAREXOL Consistente en: la palabra ANAREXOL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Consisitente en: la expresión ORTODEL PLUS, la palabra PLUS se traduce al castellano como suplementario u ocasional, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Presentación: CLASE: 07., 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANTONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- Consistente en: la expresión IMPRESSA SUPERBELT, la palabra IMPRESSA no tiene traducción y la palabra SUPERBELT se traduce como cinturón fenomenal, que servirá para: DISTINGUIR MECANIS- MOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES TALES COMO FAJAS Y CORREAS DE TRANSMISION. Clase: 07.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TARAZ Consistente en: la palabra TARAZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y ME- DICINALES. Clase: 05. ocho. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras AM y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS ÓPTICOS, TALES COMO LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS, LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL; VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUÍ, NATACIÓN, MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de EVEREADY BATTERY COMPANY, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de mayo del año dos mil nueve. KEEP GOING DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras KEEP GOING traducidas como SI- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, GUE O CONTINUA; que servirá para AMPARAR: TODO TIPO DE BATERIAS Y CARGADORES DE BATERIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la No. de Expediente: No. de Presentación: San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil nueve. CLASE: 30. MARIA DAFNE RUIZ,, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Farmacéutica SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Med-Cell Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión Vitaminlife y diseño, la palabra Vitamin No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Merchant Media, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SCOOP N GRIND se traduce al castellano como Vitamina y life como Vida, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras SCOOP N GRIND que se traducen al castellano como pala moler, que servirá para: AMPARAR: MOLINOS DE MANO ACCIONADOS CON BATERIA PARA USO DOMÉSTICO CON COMIDA, PIMIENTA, CAFÉ Y ESPECIES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil ocho. REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA FRANCIS ESCOBAR RAUDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, JUAMA Consistente en: la palabra JUAMA, que servirá para: AMPARAR: PELICULAS PARA IMPRESION DIGITAL SENSIBLE AL CALOR, LAS CUALES SON SENSIBILIZADAS PERO NO EXPUESTAS, ACLARANDO QUE NO SON PELICULAS FOTOGRAFICAS, SINO PELICULAS PARA USO MEDICO. Clase: 01. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, AGFA Consistente en: la palabra: AGFA, que servirá para: AMPARAR: PELICULAS DE RAVOS X, LAS CUALES SON SENSIBILIZADAS PERO NO EXPUESTAS. Clase: 1. mil nueve. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. CONVOCATORIA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CONVOCATORIA San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil nueve. La Sociedad Cooperativa de Cafetaleros Los Ausoles de R. L. convoca a sus socios a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Que deberá celebrarse en el Área Social de la Cooperativa, situada en el Km. 101 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, 1/2 Carretera a las Chinamas, Ahuachapán, a las ocho horas del día REGISTRADORA. 27 de julio del corriente año, en la que se tratará exclusivamente la siguiente agenda: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 1- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. 2- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR Y RATIFICACION DE ACUERDOS 3- AUTORIZACION DE ASAMBLEA GENERAL PARA REALIZAR 3 v. alt. No. F CONTRATO DE MAQUILA Y BODEGAJE. Para celebrar esta Junta deberán estar presentes personalmente por lo menos la mitad más uno de los socios de la Cooperativa. De no haber Quórum en la primera convocatoria por este mismo medio se convoca para celebrar esta JUNTA GENERAL EXTRAOR- DINARIA para el día 28 de julio a las diez horas en el mismo local, con No. de Expediente: el número de Socios presentes, siempre que no sea inferior a diez socios No. de Presentación: de acuerdo al Pacto Social. CLASE: 1. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, AHUACHAPAN, 18 de JUNIO DE FERNANDO JOSE MENDOZA LINARES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA FRANCIS ESCOBAR RAUDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 SUBASTA PUBLICA LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVA- DOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC, contra la señora CECILIA CAROLINA CONTRERAS DE BOLAÑOS, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón Barra de Santiago, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, desmembrado hacia el rumbo Sur de otro de mayor extensión de donde formo parte compuesta de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y especialmente mide y linda: AL NORTE, cincuenta y tres metros. AL PONIENTE, cincuenta y seis metros en estos dos rumbos linda con el resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad del señor Salomón Contreras. AL ORIENTE: cincuenta y seis metros, linda con porción vendida al señor CARLOS DE JESUS MARQUELLI que formó parte del inmueble general antes mencionado, propiedad del señor SALOMON CONTRERAS. Y AL SUR cincuenta y tres metros, calle Nacional de por medio cerco propio con predios del señor EMILIO ZEDAN y de la Sociedad Pro- Mejoramiento de la Barra de Santiago, representada por la señora CATALINA GOMEZ en este último predio es donde se encuentra el cementerio. Inscrito a favor de la demandada CECILIA CAROLINA CONTRERAS DE BOLAÑOS, bajo matrícula número UNO CINCO CERO TRES CERO SIETE CINCO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DIEZ, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda sección de Occidente del Departamento de Ahuachapán. Se hace saber a la personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil ocho. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCAN- TIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSUE RAFAEL REYES CAMPOS, y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., en contra del señor CARLOS BORROMEO FLORES, de treinta y seis años de edad al momento de contraer la obligación, Sastre, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, SE HA OR- DENADO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN INMUEBLE EMBARGADO, propiedad del citado señor Borromeo Flores, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, de las características siguientes: EL PRIMERO, identificado como lote número siete, Polígono treinta y seis de urbanización Cimas de San Bartolo II, Quinta Etapa, Tonacatepeque, de extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUEN- TA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. El relacionado inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de San Salvador, bajo la Matrícula seis cero cero cuatro dos ocho uno ocho - cero cero cero cero cero ( ). Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las catorce horas y cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil nueve. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Zarina Ayala Herrera, como Apoderada General Judicial del Banco Agrícola S.A., contra la señora Jesús Anabel Romero de Morales conocida por Jesús Anabel Romero, se Venderán en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: PRIMERO. Un inmueble, de naturaleza antes rústica, hoy urbano, ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, en el lugar llamado La Monja, entre los pasajes número Tres y Cuatro de la Lotificación Asturias de Sonsonate, en la denominada Residencial ASTURIAS, específicamente en una casa de habitación marcada como lote número TRECE con una capacidad superficial de CIENTO TRES PUNTO CINCUENTA ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS que consta de una casa de sistema mixto con un área construida de CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, partiendo de la Intersección de los ejes del pasaje tres de la Lotificación Asturias, propiedad de la señora Gloria Alicia Reina Vásquez de Salinas, y la Sexta Avenida Sur, midiendo hacia el sur sobre el eje de la avenida mencionada una distancia de veintidós metros setenta y cinco centímetros, se hace una deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de cincuenta y uno punto Cincuenta metros, se llega al vértice nor oriente del terreno que mide y linda como sigue: al ORIENTE, un tramo recto con rumbo sur treinta grados cero punto cero minutos oeste con una longitud de diecisiete punto veinticinco metros, lindando con lote tres polígono dos, Lotificación Asturias, propiedad de la señora Gloria Alicia Reina Vásquez de Salinas, al SUR, un tramo recto con rumbo norte sesenta grados, cero punto cero minutos oeste, con una longitud de seis punto cero metros, lindando con lote número siete polígono cuatro de la lotificación Asturias, propiedad de la señora Gloria Alicia Reina Vásquez de Salinas, pasaje número cuatro de la mencionada lotificación Asturias de por medio cuyo ancho es de siete metros; al PONIENTE, un tramo recto con rumbo norte treinta grados cero punto cero minutos este, con una longitud de diecisiete punto veinticinco metros lindando con lote número doce de la misma Residencial propiedad del señor José Roberto Aquino conocido por José Roberto Aquino Ruiz; al NORTE, un tramo recto con rumbo sur sesenta grados cero punto cero minutos este, con una longitud de seis punto cero metros, lindando con lote número nueve de la misma residencia propiedad del señor José Roberto Aquino conocido por José Roberto Aquino Ruiz. Inscrito a favor de la señora Jesús Anabel Romero de Morales conocida por Jesús Anabel Romero, bajo la matrícula número UNO CERO UNO CERO OCHO DOS OCHO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. SEGUNDO. Un lote de terreno de naturaleza urbana situado en las orillas del pueblo de San Antonio del Monte, de este departamento, marcado como lote número Dos, el cual se

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de describe así: a partir de la intersección formada por los ejes de la diagonal A y Avenida número Uno, ambas abiertas en terrenos de la misma lotificación se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento veinticuatro metros veintiséis centímetros con rumbo sur trece grados cincuenta y siete minutos cero centésimos de minutos oeste, en el punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de cinco metros para llegar a la esquina sur oeste del lote cuyas medidas y linderos son los siguientes: al PONIENTE, nueve metros en línea recta paralela al eje de la avenida número uno, linda con lote número veintitrés de la misma lotificación, avenida uno de diez metros de ancho de por medio; al NORTE, veinte metros setenta y nueve centímetros, en línea recta perpendicular al eje de la avenida número uno, linda con lote número tres de la misma lotificación; al ORIENTE, nueve metros con rumbo sur trece grados veintidós minutos seis centésimos de minutos oeste linda con terreno de Enrique Alfaro y al SUR, veinte metros ochenta y dos centímetros en línea recta perpendicular al eje de la avenida número uno, linda con lote número uno de la misma lotificación. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE ME- TROS CINCUENTA Y DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO VARAS TREINTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, los lotes colindantes del lote descrito son propiedad de la señora María Luisa Ortiz de Zedán, contiene como construcción una casa de sistema mixto que mide ocho metros noventa centímetros de frente por veinte metros de fondo o sea de una capacidad de ciento setenta y ocho metros cuadrados, goza de sus correspondientes servicios de agua potable, luz eléctrica y teléfono. Inscrito a favor de la ejecutada bajo la matrícula número UNO CERO CERO TRES TRES TRES UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día quince de abril del dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra Victoriano Antonio Rodríguez Méndez, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plazo respectivo con el número cuarenta y nueve del Polígono Once C, Senda Diez de una extensión superficial de Sesenta punto cero cero metros cuadrados. Dicho lote forma parte de la Urbanización Ciudad Pacífica III Etapa, situada en Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: Al Norte, cinco punto cero cero metros, Al Sur, cinco punto cero cero metros, Al Oriente, doce punto cero cero metros, Al Poniente, doce punto cero cero metros, contiene un área construida de Veintiocho punto sesenta y cinco metros. Inscrito a favor del deudor Victoriano Antonio Rodríguez Méndez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero uno dos dos ocho cero seis. Lo que se pone en conocimiento del público. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las once horas treinta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra José Fredys González Martínez, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano y construcciones que contienen, marcado en el plano respectivo, con el número Nueve, del Polígono B Dos Avenida Licenciado Alfredo Cristiani, de una extensión superficial de Ochenta y cinco metros cuadrados, dicho lote forma parte de la urbanización Ciudad Pacífica, situada final de la octava calle poniente Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, cuyas medidas y linderos son los siguientes. Al Norte cinco punto cero cero metros, al Oriente diecisiete punto cero siete metros, Al Sur cinco punto cero cero metros, y Al Poniente diecisiete punto cero siete metros, en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, con un área de treinta y seis punto Veinticinco metros cuadrados. Inscrito a favor del deudor José Fredys González Martínez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero cuatro siete cuatro siete tres. Lo que se pone en conocimiento del público. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra María Elena Alvarenga Mejía, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote de construcciones de naturaleza urbana, situado en esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, identificado como lote número Cuarenta y Dos del Polígono Ocho C, Senda Ocho, de la Urbanización Ciudad Pacífica III Etapa, de la extensión Superficial de Setenta punto cero cero metros cuadrados, que mide Al Norte, cinco metros, Al Oriente catorce metros, Al Sur cinco metros, y Al Poniente Catorce metros, con un área de construcción de cuarenta y dos punto ochenta y siete metros cuadrados. Inscrito a favor de la deudora María Elena Alvarenga Mejía, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, al número Ocho cero cero uno tres dos ocho uno. Lo que se pone en conocimiento del público. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las doce horas treinta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de AVISO PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que usa el nombre de PRODISA. Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en: Calle San Martín No.518 del Barrio La Vega, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario señor JOSE SALVADOR JAUREGUI BRIZUELA de UN CERTIFICADO DE ACCIONES de la sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, solicitando REPOSICIÓN por EXTRAVÍO de dicho CERTIFICADO número QUINCE que ampara CIENTO NOVENTA Y NUEVE ACCIONES, del valor nominal de CIEN COLONES por cada acción o su equivalente a ONCE DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, quince de junio de dos mil nueve. a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código MAURICIO ANTONIO LIMA RUIZ, de DIRECTOR PRESIDENTE SUPLENTE DE PROCESOS DIVER- SOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. C San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. BANCO AGRÍCOLA, S.A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AMERICA. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de CARMEN FERNANDEZ, AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando Certificado No , amparado con el registro No que ha extraviado el Certificado No , amparado con el del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorro- registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorro- del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, 15 de Junio de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de AUMENTO DE CAPITAL La Sociedad Centro de Imágenes Radiológicas de Occidente, S. A., de C. V., que puede abreviarse CIMRO, S. A. de C. V. HACE SABER: Que en folios veinticuatro, veinticinco y veintiséis del libro de actas, se encuentra asentada el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en segunda convocatoria, con el sesenta y nueve punto cuarenta y tres por ciento de las acciones del capital de la sociedad, el día cinco de junio, del corriente año, en el local de la empresa ubicado en quinta Avenida Sur, Polígono "D" número veintidós, entre veinticinco y veintisiete calle Oriente, Urbanización San Miguelito en la ciudad de Santa Ana. En dicha Junta General Extraordinaria se acuerda aumentar en efectivo el capital social de la Sociedad en CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100,000.00). Dicho aumento se realizará en la parte variable, por medio de la emisión y suscripción de 875 nuevas acciones comunes, del valor nominal de dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. 3 v/1v/c/3d. No. F Santa Ana, quince de junio de dos mil nueve. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA, AVISO DE COBRO EL INFRASCRITO JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE- PARTAMENTAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD. De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado la señora MARIA PATROCINIA GOMEZ MARTINEZ, mayor de edad, con DUI N del Domicilio de El Rosario, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad; SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 40/100 DOLARES ($846.40), que al fallecimiento de su HIJO: JULIO CESAR GOMEZ AGUIRRE, ocurrido el día 12 de Junio 2009, dejó pendiente de cobro el salario del mes de JUNIO/2009; quien desempeñaba el cargo de DOCENTE NIVEL II, Código de escalafón docente , en la DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD, con cargo a las Cifras Presupuestarias , de Sueldo Base con partida 23 subnúmero 5684 ($606.40) y sobresueldos con Cifras presupuestarias de Doble Sección con Partida 40 subnúmero 3107 ($200.00) y Ruralidad con partida 61 subnúmero 3006 ($40.00) Lo anterior se hace del conocimiento del público, a fin de que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve. INGENIERO SALVADOR IVAN TESORERO VALENCIA, JEFE DE RECURSOS HUMANOS, DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR EL CONDOMINIO TORRE DEL PASEO 1, situado en la Colonia 1 v. No. C Escalón, Pasaje Subtiava No. 151, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Apartamentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general: AVISO DE COBRO Que en Asamblea de Propietarios celebrada el 28 de marzo 2009, a las 11:00 horas, en el área social del Condominio, se eligió como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO para el plazo de un año contado a partir del 1º de Marzo 2009, a la empresa MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A. DE C. V., cuyas oficinas están situadas en la Colonia Flor Blanca, 12 Calle Poniente # 1220, entre 27 y 29 Avenida Sur San Salvador y que está legalmente representada por los señores Itshak Ben Haim y Shmuel Vugman, San Salvador, diecisiete de abril dos mil nueve. GUILLERMO JOSE FRANCO, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. c. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 PATENTE DE INVENCION No. de Expediente : No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada DERIVADOS DE LEPTOMICINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 47/48, A61P 35/00. Se refiere a: DERIVADOS DE LEPTOMICINA. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRADORA. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADORA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER, del domicilio de 12, PLACE DE LA DEFENSE, F-92415, COURBEVOIE CEDEX FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada ASOCIACION ENTRE UN ANTIATEROTROMBOTICO Y UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSION DE LA ANGIOTENSINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha once de septiembre del año dos mil siete. Se refiere a: ASOCIACIÓN DE UN ANTIATEROTROMBÓTI- CO Y DE UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA (IECA), ASÍ COMO LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta minutos del día diez de septiembre del año dos mil ocho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada ARILDIHIDROISOQUINOLINONAS SUSTITUIDAS CON AZACICLILO PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO MEDICAMENTOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/4725, A61P 3/10, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de /14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 487/10, C07D 491/04, C07D 495/04, C07D 498/10, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha quince de febrero del año dos mil seis. Se refiere a: ARIDIHIDROISOQUINOLINONAS AZACICLIL- SUSTITUIDAS Y A SUS DERIVADOS, Y A SUS SALES FISIOLO- GICAMENTE TOLERADAS Y DERIVADOS FISIOLOGICAMENTE FUNCIONALES, A SU PREPARACION, A MEDICAMENTOS QUE COMPRENDEN AL MENOS UNA ARILDIDROISOQUINOLINONA AZACICLIL-SUSTITUIDA DE LA INVENCION Y SUS DERIVADOS COMO ANTAGONISTAS DE MCH. La solicitud fue presentada internacionalmente a las ocho horas y veinticinco minutos del día trece de febrero del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. REGISTRADORA. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F v. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMGEN FREMONT INC., del domicilio de 6701 KAISER DRIVE FREMONT CALIFORNIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada ANTICUER- POS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C12N 5/06, C07K 16/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco. Se refiere a: ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA Y INMUNOGLOBULINAS DE CADENAS PESADA Y LIVIANA PROCEDENTES DE LOS ANTICUERPOS ANTI-ALK-1 HUMANOS Y A LAS MOLECULAS DE ACIDO NUCLEICO QUE CODIFICAN TALES INMUNOGLO- BULINAS, Y LOS METODOS PARA HACER LOS ANTICUERPOS ANTI-ALK-1 HUMANOS, COMPOSICIONES QUE CONSISTEN DE ESTOS ANTICUERPOS, LOS METODOS PARA EL USO DE LOS ANTICUERPOS, LAS COMPOSICIONES. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día seis de septiembre del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de D FRANKFURT AM MAIN GERMANY ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada INHIBITORES DE LOS CA- NALES DE IONES TASK - 1 Y TASK-3, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61K 35/00, A61P 11/00, A61P 25/28, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, solicitud ALEMANA No , de fecha veinte de octubre del año dos mil seis.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Se refiere a: USO DE INHIBIDORES DE KV1.5 PARA PRODUCIR UN MEDICAMENTO PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS,. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día trece de abril del año dos mil siete. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN- VENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada COMPUESTOS DE AMINO-PIRIMIDINA 2,6 -SUSTITUIDOS- 4-MONOSUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR dos mil siete. DE PROSTAGLANDINA D2, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/505, A61P 11/00, C07D 403/04, C07D 409/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha doce de abril del año dos mil seis. Se refiere a: COMPUESTOS DE AMINO-PIRIMIDINA 2,6-SUSTI- TUIDOS-4- MONOSUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA D2 PARA TRATAR. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día doce de abril del año dos mil seis. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADOR. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR75013 PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada NITRILOS ESPIROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE PROTEASA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO Internacional C07D 471/10, C07D 221/20, A61 K 31/357, y con prioridad RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, de la solicitud ALEMANA No , de fecha primero del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, de junio del año dos mil seis. actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 Se refiere a: COMPUESTOS ESPIRANICOS HETEROCICLICOS SUS- AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad TITUIDOS DE LA FORMULA I: (VER FORMULA); QUE INHIBEN CATEPSINAS, A PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACION Y A SU USO COMO MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día veintitrés de mayo del año Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 1 v. No. F011735

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada COMPOSICION FARMACEUTICA QUE CONTIENE EN ASOCIACION SAREDUTANT Y UN INHIBIDOR SELECTIVO DE LA RECAPTACION DE SEROTONINA O UN INHIBIDOR DE LA RECAPTACION DE SEROTONINA/NOREPINEFRINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/451. Se refiere a: COMPOSICION FARMACEUTICA QUE CONTIE- NE EN ASOCIACION SAREDUTANT Y UN INHIBIDOR SELECTI- VO DE LA RECAPTACION DE SEROTONINA O UN INHIBIDOR DE LA RECAPTACION DE SEROTONINA/NOREPINEFRINA. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día treinta de julio del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada DERIVADOS DE 5,6-BISARIL-2-PIRIDIN-CARBOXAMIDA, SU PREPARACION Y SU APLICACION EN TERAPEUTICA COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE UROTENSINA II, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 213/60, C07D 241/10, C07D 401/04, A61K 31/435, A61P 9/00. Se refiere a: DERIVADOS DE 5,6-BISARIL-2-PIRIDIN- CARBOXAMIDA, SU PREPARACION Y SU APLICACION EN TERAPEUTICA COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE UROTENSINA II. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día nueve de agosto del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: , Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, de marzo del año dos mil nueve. actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT REGISTRADORA. denominada DERIVADOS DE 2-ALCOXI-3,4,5- TRIHIDROXI- ALQUILAMIDA, SU PREPARACION COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACION, por el término de VEINTE AÑOS, con 1 v. No. F Clasificación Internacional A61K 31/423, A61 P 35/00, C07D 493/04, C07D 307/32. Se refiere a: 2-ALCOXI-3,4,5- TRIHIDROXI-ALQUILAMIDAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y No. de Expediente: SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTO, EN PARTICULAR COMO AGENTES ANTICANCEROSOS. La solicitud fue presentada No. de Presentación: internacionalmente a las diez horas del día veintitrés de mayo del año, dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F011739

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 FRECUENCIA DE USO REGULADO LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resoluciones el día cuatro de junio del año dos mil nueve, por medio de las cuales fueron admitidas solicitudes de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación: FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERÉS FRECUENCIAS PARA SERVICIOS FIJOS-MOVIL Donde: MHz = Mega Hertz De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación, manifieste su oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el quince de junio al diez de junio del 2009, ambas fechas inclusive. Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil nueve. ING. TOMAS CAMPOS VILLAFUERTE, SUPERINTENDENTE. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión CHIRAJITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEREAL DE MAIZ INFLADO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de junio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, TITULO MUNICIPAL REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN SEBAS- TIAN, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA RITA ALVARADO DE ALFARO, de veintiséis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero uno cuatro siete cinco cero cuatro seis-tres, solicitando TITULACION MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza rústico, ejidal, situado en los suburbios del Barrio Guadalupe de esta ciudad, de un área de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUA- DRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Con terreno de Luz Alfaro; AL ORIENTE: linda con terreno Eliseo Ramos; AL SUR, con el Cementerio Municipal, camino vecinal de por medio; y AL PO- NIENTE: linda con terreno de Rita de Jesús Jovel de Arévalo y Santiago Arévalo, Fidel Gracia, Henry Baldemar Gracia y Rosa Haydee Jovel. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y lo valora en MIL DOLARES. Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Alcaldía Municipal; San Sebastián, departamento de San Vicente, veintiuno de mayo de dos mil nueve.- ING. ENY LORENA AGUIRRE ROQUE, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIA CONCEPCION LOVOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal; San Sebastián, departamento de San Vicente, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.- ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUVER ALEXANDER MEJIA AREVALO, de veinticuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: Cero dos cinco nueve dos ocho cero uno - uno, solicitando TITULACION MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza rústico, ejidal de mi propiedad, el cual está situado en los suburbios del Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una extensión superficial de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda así: AL NORTE, linda con terreno de JUANA FRANCISCA MOLINA RIVAS, camino de por medio; AL ORIENTE: linda con MIRNA ESTELA RODRIGUEZ DE ALFARO; AL SUR, con LEONCIO PALACIOS REALEGEÑO, y AL PONIEN- TE: con ROSENDA MOLINA AREVALO. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL COLONES. Lo que hace saber al público en general para efectos de ley. Alcaldía Municipal; San Sebastián, departamento de San Vicente, quince de febrero de dos mil nueve.- ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE LUIS ESCOBAR ALAS, de cuarenta y nueve años de edad, sacerdote, del domicilio de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número: Cero cero cinco cero nueve dos ocho ocho - dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero uno - uno cero cero tres cinco nueve - cero cero uno - cero; en representación de la CURIA DIOCESANA DE SAN VICENTE, solicitando TITULACION MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza rústico, ejidal, situado en el caserío Los Castillos, del Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una extensión superficial de DOS MIL VEINTICUATRO METROS CUA- DRADOS SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Finata; AL ORIENTE: linda con Finata; AL SUR, linda con el Ministerio de Educación, y AL PONIENTE: con Isabel Guzmán, camino vecinal de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y lo valora en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora CECILIA MAJANO VIUDA DE ARIAS, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: Cero dos cinco cero cinco siete ocho siete - ocho, solicitando TITULACION MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza rústico, ejidal, situado en el Cantón Las Rosas, de esta ciudad, de una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda así: AL NORTE: linda con terreno de CECILIA MAJANO VIUDA DE ARIAS; AL ORIENTE: linda con terreno CECILIA MAJANO VIUDA DE ARIAS; AL SUR, con JOSE ADRIAN JOVEL, y MARIA MAG- DALENA RAMIREZ VIUDA DE ARIAS, camino de por medio; y AL PONIENTE: con JUAN FRANCISCO ARIAS RIVAS. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL COLONES. Lo que hace saber al público en general para efectos de ley. Alcaldía Municipal; San Sebastián, departamento de San Vicente, quince de febrero de dos mil nueve.- ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTO DOMIN- GO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor OSCAR VICENTE MARTINEZ PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, contador, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: Cero cero dos cero cinco cinco uno cuatro - cero, solicitando TITULACION MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza rústico, ejidal, situado en el CANTON EL REFUGIO de esta ciudad, de una extensión superficial de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno de CAYAPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; AL ORIENTE: linda con terreno de JOSE OSMIN MARAVILLA LOVATO, actualmente linda con MANUEL MELENDEZ; AL SUR, con OBDULIO MELENDEZ y también linda actualmente con DIOCESIS DE SAN VICENTE, y AL PONIENTE: con OSCAR VICENTE MARTINEZ PORTILLO. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL DOLARES. Lo que hace saber al público en general para efectos de ley. Alcaldía Municipal; Santo Domingo, departamento de San Vicente, veintidós de febrero de dos mil nueve.- ALCALDE MUNICIPAL.- SE- CRETARIO MUNICIPAL. Lo que hace saber al público en general para efectos de ley. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTO DOMIN- GO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor OSCAR VICENTE MARTINEZ PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos cero cinco cinco uno cuatro -cero, solicitando TITULACION Municipal, de un terreno de naturaleza rústico ejidal, situado en EL CANTON EL REFUGIO, de esta ciudad, de una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno de SANTOS CRISTINA BONILLA viuda DE PORTILLO, actualmente linda con LUCIO ADALBERTO PORTILLO, AL ORIENTE: linda con terreno de DIOCESIS DE SAN VICENTE, camino vecinal de por medio, AL SUR, con FRANCISCA MELENDEZ viuda DE CUBIAS, y AL PONIENTE: con MARCOS CUBIAS CRUZ, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión, y lo valora en DOS MIL DOLARES. Lo que hace saber al público en general para efectos de Ley. Alcaldía Municipal; Santo Domingo, Departamento de San Vicente, veintidós de febrero de dos mil nueve. Alcalde Municipal.- Secretario Municipal. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA RITA, CHALATENANGO, AL PUBLICO. Consistente en: la palabra AERIE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE EN LINEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada DUCTOS. Clase: 35. YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ, manifestando que viene a tramitar diligencias de Titulación a favor de la señora LUZ GIRON DE MELENDEZ, como Representante de la referida señora, en la que solicita TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, inculto, situado en Barrio El Calvario, Número S/N, suburbios, Santa Rita, Chalatenango, de una extensión superficial de NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y tres metros, calle que conduce a Santa Rita de por medio y colinda con propiedad de José Argelio Mena Cardoza; AL SUR: mide treinta metros, parcela generada y colinda con propiedad de Ernesto Meléndez; AL PONIENTE: mide diecinueve metros cincuenta centímetros, parcela generada y colinda con María Antonia Marín de Meléndez, y AL NORTE: mide cuarenta y dos metros, parcela generada y colinda con Felipa Meléndez y Luis Alonso Escobar. Este inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente, y no está en proindivisión con persona alguna, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por POSESION MATERIAL de más de QUINCE AÑOS, los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Santa Rita, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.- ISMAEL ROMERO, ALCALDE MU- NICIPAL.- GUADALUPE IBARRA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RE- TAIL ROYALTY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AERIE La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión PR1MERO la salud y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION E INFORMACION SOBRE LA SALUD. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAIMLER LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BLUR Consistente en: la palabra BLUR, traducido al castellano como BORROSO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO- MUNICACIÓN INALÁMBRICA, PRINCIPALMENTE, SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICA QUE PERMITE AL USUARIO ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES INSTANTÁNEOS, CORREO ELECTRÓNICO Y DATOS; PROVEER ACCESO A BA- SES DE DATOS Y REDES ELECTRÓNICAS, PERMITIENDO AL USUARIO ENVIAR, RECIBIR E INTERACTUAR CON AUDIO, TEXTO, IMÁGENES DIGITALES, VIDEOS, APLICACIONES DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, Y MEDIOS SOCIALES EN UNA RED; PROVEER ACCESO A INFRAESTRUCTURA DE REDES DE COMUNICACIONES PARA PERMITIR AL USUARIO RECIBIR COORDENADAS BASADAS EN LOCACIÓN; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PODER, PRINCIPALMENTE PROVEER ACCESO A, O NEGAR ACCESO A BASES DE DATOS Y REDES ELECTRÓNICAS PARA AFECTAR LOS NIVELES DE PODER EN DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE RESPALDO Y RESTAURACIÓN DE DATOS. Clase: 38. Consistente en: la palabra DAIMLER, que servirá para: AMPARAR: ASEGURANZA; ASUNTOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión M blur y diseño, en donde la palabra blur se traduce al castellano como BORROSO, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN INALÁMBRICA, PRINCIPALMENTE, SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICA QUE PERMITE AL USUARIO ENVIAR Y RE- CIBIR MENSAJES INSTANTÁNEOS, CORREO ELECTRÓNICO Y DATOS; PROVEER ACCESO A BASES DE DATOS Y REDES ELECTRÓNICAS, PERMITIENDO AL USUARIO ENVIAR, RECIBIR E INTERACTUAR CON AUDIO, TEXTO, IMÁGENES DIGITA- LES, VIDEOS, APLICACIONES DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, Y MEDIOS SOCIALES EN UNA RED; PROVEER ACCESO A INFRAESTRUCTURA DE REDES DE COMUNICACIONES PARA PERMITIR AL USUARIO RECIBIR COORDENADAS BASADAS EN LOCACION; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PODER, PRINCIPALMENTE PROVEER ACCESO A, O NEGAR ACCESO A BASES DE DATOS Y REDES ELECTRÓNICAS PARA AFECTAR LOS NIVELES DE PODER EN DISPOSITIVOS DE TELECOMU- NICACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE RESPALDO Y RES- TAURACIÓN DE DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MOTOBLUR Consistente en: la palabra MOTOBLUR donde la palabra BLUR se traduce al castellano como BORROSO, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACION INALAMBRICA, PRINCIPALMENTE, SERVICIOS DE MENSAJERIA DE DATOS INALAMBRICA QUE PERMITE AL USUARIO ENVIAR Y RE- CIBIR MENSAJES INSTANTANEOS, CORREO ELECTRONICO Y DATOS; PROVEER ACCESO A BASES DE DATOS Y REDES ELECTRONICAS, PERMITIENDO AL USUARIO ENVIAR, RECIBIR E INTERACTUAR CON AUDIO, TEXTO, IMAGENES DIGITA- LES, VIDEOS, APLICACIONES DE JUEGOS ELECTRONICOS, Y MEDIOS SOCIALES EN UNA RED; PROVEER ACCESO A INFRAESTRUCTURA DE REDES DE COMUNICACIONES PARA PERMITIR AL USUARIO RECIBIR COORDENADAS BASADAS EN LOCACION; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PODER, PRINCIPALMENTE PROVEER ACCESO A, O NEGAR ACCESO A BASES DE DATOS Y REDES ELECTRONICAS PARA AFECTAR LOS NIVELES DE PODER EN DISPOSITIVOS DE TELECOMU- NICACION INALAMBRICA; SERVICIOS DE RESPALDO Y RES- TAURACION DE DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve. REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 39. CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO Joint Stock Company <<Russian Railways >>, de nacionalidad RUSA, RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WALsolicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra PID y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO; RESERVAS DE PLAZAS PARA LOS VIAJES; RESERVA PARA LOS VIAJES; RESERVA PARA EL TRANSPORTE; REPARTO DE PAQUETES; DISTRIBUCION DE MERCANCIAS; REPARTO DE MERCANCIA SOLICITADA POR CORRESPONDENCIA; INFOR- MACION DE CIRCULACION; INFORMACION EN MATERIA DE TRANSPORTE; INFORMACION SOBRE ALMACENAJE; ORGANI- ZACION DE CRUCEROS; ORGANIZACION DE VIAJES; REMOL- QUE; TRANSPORTE DE VIAJEROS; TRANSPORTE BLINDADO; TRANSPORTE DE VALORES; TRANSPORTE POR FERROCARRIL; TRANSPORTE DE PASAJEROS; CORRETAJE DE TRANSPORTE; ALQUILER DE CAMIONES; ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAJE; ALQUILER DE FRIGORIFICOS; ALQUILER DE REFRIGERADORES; ALQUILER DE VEHICULOS; ESTIBA; DESCARGA; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; TRANSPORTE; SERVICIO DE NAVEGACION; DEPOSITO DE MERCANCIAS; ALMACENAJE; DEPOSITO; VISITAS TURISTICAS; SERVICIOS DE TRANSITO. Clase: 39. AHORRA DINERO.VIVE MEJOR Consistente en: la expresión AHORRA DINERO. VIVE ME- JOR, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACION COMERCIAL. TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 CONCESION DE FRECUENCIAS

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y cuarenta minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora REYES GRACIELA MEJÍA o REYES MEJIA o REYES MEJIA ARIAS, ocurrida el día veintisiete de marzo del año dos mil seis, en San Ramón, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio; a la señora PAULA MEJIA ARIAS, ésta en su calidad de hermana de la referida causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día diez de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. C EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y diez minutos del día catorce de Abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptadas expresamente y con beneficio de inventario las sucesiones intestadas que a su defunción dejaron los causantes señores MARÍA MAGDALENA LÓPEZ DE ROMERO conocida por MARÍA MAGDALENA LÓPEZ y por MARÍA ELENA LÓPEZ MOLINA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, casada, originaria de San Rafael Cedros, Cuscatlán y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Isabel López, quien falleció el día veintiséis de Julio de dos mil siete; y GUlLLERMO ROMERO conocido por GUILLERMO GRANADINO ROMERO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, Viudo, originario de San Salvador y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Romero, quien falleció el día veintiséis de Diciembre de dos mil siete; de parte de los señores ALVARO ENRIQUE, JOSÉ GUILLERMO y NELSON RA- FAEL, todos de apellidos GRANADINO LÓPEZ; en calidad de hijos de los causantes. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de éste Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día catorce de abril de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE LINO ALBERTO PEREZ VASQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad personal número cero tres millones cuatrocientos cinco mil setecientos cuatro-siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor TRANSITO PEREZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario de Chilanga, Departamento de Morazán hijo de Sinforosa Martínez y Venancio Pérez, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día diez de febrero de mil novecientos noventa y dos; en el Cantón El Pedernal, de la Jurisdicción de Chilanga, del Departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante, a quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y veinticinco minutos del día veintiséis de Mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor CIRO FERRUFINO ECHEVERRIA,

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de parte de la señora ABELINA HERNANDEZ DE FERRUFINO, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y tres años de edad, Profesor, Originario de Sensembra y del domicilio de esta ciudad, hijo de los señores Benito Ferrufino y Juana Echeverría; falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día uno de Octubre de dos mil ocho, en el Barrio La Cruz de esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y veinticinco minutos del día dos de Junio de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JENNY SULEYMA AGUIRRE DE MIRANDA, de treinta y ocho años de edad, profesora, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero veintinueve mil doscientos veintinueve - uno; de la herencia que en forma intestada dejó el causante MANUEL ELIGIO LOZA, quien fue de setenta y dos años de edad, jornalero, soltero, originario de esta ciudad, hijo de ROSA LAZO, y padre ignorado; quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día trece de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último lugar el Barrio El Calvario de esta ciudad; en concepto de hija del referido causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor GERMAN ANTONIO CRUZ CRUZ, conocido por GERMAN ANTONIO CRUZ, al fallecer el día siete de enero del año en curso, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del Departamento de San Miguel, habiendo sido su último domicilio Jucuarán de parte de la señora MARIA ISABEL LEMUS DE CRUZ, conocida por MARIA ISABEL LEMUS. En calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DEMAR EDUARDO SANCHEZ ABREGO, Notario, de este domicilio y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina profesional en Barrio Santa Cruz, Avenida Ignacio Gómez y Calle Las Parejas de la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario. proveída a las once horas con cinco minutos del día treinta de Mayo del año dos mil nueve, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor IG- NACIO DE JESUS GUZMAN VASQUEZ, conocido por YGNACIO DE JESUS GUZMAN VASQUEZ, IGNACIO DE JESUS GUZMAN o YGNACIO DE JESUS GUZMAN, ocurrida en la ciudad de Columbus, condado de Franklin, Estado de Ohio, de los Estados Unidos de América el día tres de Enero del año dos mil siete, de parte de la señora GLORIA ELIZABETH MENDEZ DE GUZMAN, ahora GLORIA ELIZABETH MENDEZ VIUDA DE GUZMAN, representada por la señora DELMY YANIRA MENDEZ DE MANCIA, en su concepto de Esposa sobreviviente del causante y en consecuencia confiéresele interinamente a la aceptante la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina del Licenciado Demar Eduardo Sánchez Abrego, Metapán, a las dieciséis horas con quince minutos del día dos de junio del año dos mil nueve.- LIC. DEMAR EDUARDO SANCHEZ ABREGO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMEN- del día quince de febrero de mil novecientos noventa y uno, se ha tenido TE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de causante, señor JORGE ALBERTO BAÑOS HERNANDEZ, quien los menores Yasmín Beatríz, César Adgusato, Julio Giovanni, Darwin falleció el treinta de diciembre de dos mil dos, en el Cantón Nancintepeque, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del o Flores Ramírez, o Ramírez Flores, éstos representados legalmente Ismael, Marvin Humberto y Xiomara Griselda, todos de apellido Flores señor DAVID ANTONIO BAÑOS HERNANDEZ, como hermano del por su madre María Consuelo Ramírez, la herencia intestada que a su de cujus, en dicho carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión y la representación de la sucesión con las trece horas y cincuenta minutos del seis de septiembre de mil novecientos defunción dejó el señor Julio César Flores Domínguez, fallecido a las formalidades y restricciones que la ley confiere a los Curadores de la noventa, en el Cantón Calderas de la jurisdicción de Apastepeque, lugar Herencia Yacente.- de su último domicilio, en este distrito judicial, en el concepto de hijos LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las naturales del causante; y se ha nombrado a los aceptantes, éstos representados por su madre señora María Consuelo Ramírez, en el carácter doce horas doce minutos del día quince de mayo de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIy forma expresados, administradores y representantes interinos de los MERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ bienes de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones MONTERROSA, SECRETARIA. de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con dirección en Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó al morir la señora IRMA NOEMI CHAVEZ DE CASTANEDA, quien falleció en el Hospital de Oncología, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, a las veintiún horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis, quien a la fecha de su muerte minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio era de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, su último domicilio; al señor RICARDO CASTANEDA MOLINA, en su concepto de cónyuge de la causante.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión.- LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil nueve.- LIC. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por providencia dictada a las diez horas y veinte de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor LUIS VELASQUEZ, quien falleció el día trece de octubre del dos mil cinco, en la La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores SILVIA VERONICA HERNANDEZ VELASQUEZ o SILVIA VERONICA HERNANDEZ DE CUELLAR, SUSANA MARGARI- TA VELASQUEZ HERNANDEZ, LAURA NOEMI VELASQUEZ HERNANDEZ, PEDRO ERNESTO VELASQUEZ HERNANDEZ, LUIS ANTONIO, CLAUDIA GUADALUPE, DAVID ALBERTO y BLANCA SARAI TODOS DE APELLIDOS VELASQUEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijos sobreviviente del causante, además se le ha conferido la Administración y Representación Interina de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Librado en esta oficina de Notario, a las ocho horas del día treinta de mayo de dos mil nueve. Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a la Herencia Intestada antes relacionada, para que se presenten a deducirlo en el término de Quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, 3 v. alt. No. F JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio D, Segunda Planta, local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y veinticinco calle poniente, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, MARIA SANTOS JIMENEZ DE HERNANDEZ, quien falleció en el HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de Notariado, a las catorce horas del día veintinueve del corriente mes mil ocho; siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su calidad de madre del causante y además GONZALEZ, JOSE ISMAEL HERNANDEZ JIMENEZ, MARINA como cesionaria de los derechos que en dicha mortual correspondían al señor Luis German Osorio Avila, en su calidad de padre del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el Suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por el referido causante a alegar igual o mejor derecho. LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las veintitrés horas, del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo y año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARINA ROMERO DIAZ conocida por HERNANDEZ JIMENEZ conocido por CRISTIAN FERNANDO su último domicilio el de esta ciudad, al señor MERCEDES REYES MARINA DIAZ ROMERO, la herencia intestada que a su defunción HERNANDEZ JIMENEZ en su concepto de hijo de la causante y dejó el señor ELMER DONALDO OSORIO DIAZ, quien fue de treinta como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a y siete años de edad, empleado, quien falleció en Puerto de La Libertad, los señores NOE AGUSTIN JIMENEZ HERNANDEZ, ROSA EVA Departamento de La Libertad, el día veinticuatro de febrero del año dos HERNANDEZ JIMENEZ, BLANCA ALICIA HERNANDEZ DE DEL ROSARIO HERNANDEZ DE GONZALEZ e ISIDRO RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, en dicha sucesión en su concepto de hijos de la de cujus. Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora ENA VIOLETA PEÑA DE LEMUS, que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de Febrero de dos mil nueve, dejó ENA VIOLETA PEÑA DE expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de Febrero de dos mil nueve, dejó ENA VIOLETA PEÑA DE LEMUS, de parte de ULISES SALVADOR PEÑA TOBAR, en concepto de Heredero Testamentario.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día diez de Junio de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- CERTIFICA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria de la causante señora ENA VIOLETA PEÑA DE LEMUS, se LEMUS, de parte de ULISES SALVADOR PEÑA TOBAR, en concepto encuentran la resolución que literalmente DICE: JUZGADO TERCERO de Heredero Testamentario.- DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del día veintinueve de Mayo del dos mil nueve.- Agréguese el informe procedente de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- Tiénese por aceptada Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, curadores de la herencia yacente. que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve de Febrero de dos mil nueve, dejó ENA VIOLETA PEÑA DE doce horas del día diez de Junio de dos mil nueve DR. JOSE MANUEL LEMUS, de parte de ULISES SALVADOR PEÑA TOBAR, en concepto de Heredero Testamentario.- Confiérase al aceptante la administración MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALy representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese BERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F los edictos de ley y extiéndase la certificación correspondiente.- Molina. Ante mí; A.A.S.M. Srio. RUBRICADAS. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó y para JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora ENA VIOLETA PEÑA DE LEMUS, que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas veinticinco minutos del día veintinueve de Mayo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada los efectos de ley, se extiende la presente Certificación en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día diez de junio de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 GUILLERMO CORDON CEA hijo, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina situada en doce Calle Poniente número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, El Salvador. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en los Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios Notariales, por la señora EVELYN DEL CARMEN PARADA DE DELGADO, ACEP- TANDO LA HERENCIA TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la señora CARMEN ALICIA ESCOTO ALVAREZ, conocida por CARMEN ALICIA CHACON DE PARADA, por CARMEN ALICIA CHACON VIUDA DE PARADA, por CARMELA DE PARADA, por CARMEN DE PARADA S. y por CARMELA DE PARADA SALGADO, quien falleció en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil nueve, se proveyó resolución a las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia referida de parte de la señora EVELYN DEL CARMEN PARADA DE DELGADO. Nombrándosele Administrador y Representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, la presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto; librado en el bufete del suscrito Notario. San Salvador, dieciocho de junio de dos mil nueve. TITULO DE PROPIEDAD terreno Rústico situado en Cantón La Paz, de el Municipio de El Carmen Cuscatlán, de la extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que linda AL NORTE Milagro Pérez, AL ORIENTE, Milagro Pérez AL SUR Salvador Antonio Pérez; AL PONIENTE con Berta Alexandrina Pérez. Lo valora en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES, CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de El Carmen, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. LETICIA DE J. HERNANDEZ SANCHEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ANA JOAQUINA DE GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE ALFREDO TENORIO SANCHEZ, de sesenta años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número: cero cero ciento diecinueve mil cincuenta y siete, con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos sesenta GUILLERMO CORDON CEA hijo, mil ciento cuarenta y seis- cero cero once- cero, solicitando se sigan NOTARIO. Diligencias de TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, hoy Colonia El Rosario, Calle a la Estación número cuarenta y cuatro, de este municipio, de CIENTO 3 v. c. No. F NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS DE METRO CUADRADOS, equivalentes a DOSCIEN- TAS OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, y según Certificación de la Denominación Catastral de DOSCIENTOS VEINTITRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, extensión superficial que mide y linda AL ORIENTE: siete metros cincuenta y dos centíme- tros, o sea nueve varas, con terreno de Aminta López, ahora Eduardo LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. Rivas Monge, Haydee Sarco de Luna, Antonio Alvarado Barrera, José Mardonio Masferrer Morales, Irma Yolanda Sarco Jiménez, línea férrea HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado FRANCIA de por medio; AL NORTE: veinte metros o sea veinticuatro varas, con BETSABE CALLEJAS, mayor de edad, hoy Abogada, de este domicilio línea del ferrocarril IRCA, ahora con José Roberto Acebedo, Enemesia portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno Umanzor; AL PONIENTE: doce metros cincuenta y tres centímetros, ocho cuatro dos nueve-seis, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un o sea quince varas, con Victoriano Ordóñez ahora con Lucio Cubías

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Cruz; y AL SUR: veintitrés varas, o sea diecinueve metros veintidós centímetros calle de por medio y río Tomayate, ahora María Aminta Escamilla Portillo, lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo adquirió por compra que le hizo al señor AMADEO GOMEZ SORIANO, mediante Escritura Pública que otorgó en documento no inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete. DRA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, ALCALDESA MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F treinta y cinco metros, con Templo Evangélico Apóstoles y Profetas, calle de por medio; al NORTE, cuarenta y cuatro metros, con terreno del señor Teodoro Sáenz, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, veinticinco metros, con terreno del vendedor señor Tránsito Pereira LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. Ponce; y al SUR, treinta y nueve metros, con terreno del señor Tránsito Pereira Ponce; dentro del inmueble descrito existe construida una casa HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor EDGARDO ARNULFO HERNANDEZ NUILA, mayor de edad, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero siete ocho ocho cinco seis-tres, solicitando TITULO DE El inmueble descrito lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES; PROPIEDAD de un terreno Rústico situado en Cantón Santa Lucía, de el Municipio de El Carmen Cuscatlán, de la extensión superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES ME- TROS CUADRADOS, que linda AL NORTE con Isabel Palacios AL ORIENTE, con Juan Rufino Hernández AL SUR con María Esperanza de Hernández; AL PONIENTE con Antonio Hernández. Lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de El Carmen, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. LETICIA DE J. HERNANDEZ SANCHEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ANA JOAQUINA DE GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora DORIS ESPERANZA REYES DE SAENZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Bajillo, Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, de sistema mixto, techo de tejas y piso de ladrillo. y lo adquirió por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor TRANSITO PEREIRA PONCE. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día junio de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JORGE GARCIA SANCHEZ a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica ambos situados en el Caserío La Joya, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Morazán; el primero de la capacidad superficial de VEIN- TISÉIS MIL SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ciento sesenta y dos metros sesenta y tres centímetros, con la señora ISABEL SANCHEZ, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, trescientos treinta y cuatro metros setenta y dos centímetros, linda en parte con Cándido Sánchez, cerco de piedra de por medio; AL SUR, treinta y ocho metros ochenta y dos centímetros, con Domingo Sánchez, y Jorge García Sánchez, calle que conduce a Joateca de por medio; AL PONIENTE, trescientos cincuenta y seis metros setenta y dos centímetros, linda en parte con Iglesia de las Asambleas de Dios, cerco de alambre de púas de por medio, y en otra parte con Isabel Sánchez, zanja natural y cerco de alambre de púas de por medio.- El segundo de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes, AL NORTE, veinticinco metros, con Iglesia de las Asambleas de Dios y terreno de Isabel Sánchez, calle que conduce a Joateca de por medio; AL ORIENTE, sesenta metros treinta y tres centímetros, con Domingo Sánchez, mojones de por medio; AL para efectos de ley, SUR, cincuenta y cuatro metros ochenta y seis centímetros con terreno de Domingo Sánchez; y AL PONIENTE, setenta y cinco metros cero centímetros, con Domingo Sánchez, mojones de por medio.- El primero HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado de la señora ISABEL SANCHEZ; se estima en el precio de DIEZ MIL DOLARES GLORIA LUZ RAMOS ARGUETA, a solicitar a su favor TITULO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y el segundo lo adquirió SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el por compraventa de posesión Material que le hizo al señor DOMINGO SANCHEZ; se estima en el precio de OCHO MIL DOLARES DE LOS lugar conocido como LOS MANGOS, Cantón Paturla, Jurisdicción ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas del día doce de Mayo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE rústica situado en el Caserío Macuilis, Cantón Estancia, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial de NOVECIENTOS CUARENTA METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes; al ORIENTE, mide veinte metros, linda con terrenos del vendedor, cerco de alambre de por medio; al NORTE, mide treinta y cuatro metros, linda con Virgilio Pérez Ortiz, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, treinta metros, linda con Mario Molina, cerco de piña y alambre de por medio; y al SUR, treinta y siete metros, linda con Mario Molina, cerco de piña y alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó; en dicho inmueble existe una casa construida, techo de tejas, paredes de tazacual, piso natural y lo estima el inmueble descrito en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES.- El señor LUNA MARTÍNEZ, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor LUIS PEREZ ORTIZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día diez de Octubre de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público Capacidad Superficial de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS SETENTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS; 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, sesenta metros, SECRETARIA. linda con terreno del señor LEONIDAS PEREIRA, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, treinta metros, treinta y dos centímetros, linda con terreno del señor RUFINO SORTO CHICAS, zanjo 3 v. alt. No. C de agua, y cerco de alambre del colindante de por medio; AL SUR, cincuenta y cinco metros, sesenta y siete centímetros, linda con terreno Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo del señor PASTOR PEREIRA, cerco de alambre propio; y PONIENTE; de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos veinte metros ochenta y nueve centímetros, linda con terreno de ISABEL de Ley, RAMOS VILLATORO, calle de por medio que conduce a Joateca.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado a la señora MARIA ANGELINA RAMOS DE ARGUETA.- OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS SEBASTIAN LUNA MARTINEZ, a solicitar Se estima el inmueble descrito en el precio de UN MIL DOSCIENa favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza TOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día TE, veinte metros con terreno de Francisca Argueta, cerco de alambre y con terreno de la señora Rosa Lidia Mejía, calle de por medio; al NORdiez de Junio del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN piña de por medio; al PONIENTE, veinte metros con terreno de María URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA Apolonia Mejía, cerco de alambre y piña de por medio; y al SUR, veinte GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. metros con terreno de María Apolonia Mejía, cerco de alambre propio de por medio.- El inmueble descrito lo valora en el precio de NOVE- 3 v. alt. No. C CIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR. El señor MEJIA MEJIA adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública, que le efectuó la señora MARIA APOLONIA MEJIA. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintiocho de Abril de dos mil Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público para efectos de ley, nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JOSE ALCIDES PORTILLO GUEVARA, a solicitar 3 v. alt. No. C a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Las Mesas, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de Meanguera, Morazán; de la capacidad superficial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS; de los linderos y colindancias El SUSCRITO NOTARIO: siguientes: AL ORIENTE, con terreno del señor JOSE SANTOS REYES, divide cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, con terreno de la señora MEDARDA REYES, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE, con terreno de los señores JOSE personal la señora MARIA CANDELARIA VELÁSQUEZ VIUDA DE HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter SANTOS ARGUETA y SEBASTIAN REYES, divide cerco de alambre JIMÉNEZ, de este domicilio, de cuarenta y nueve años de edad, Ama y piedra propio de por medio y quebrada de por medio; y al SUR, con de Casa, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con terreno de la señora Arcadia Argueta y Santos Argueta, divide calle de Documento Unico de Identidad número; dos nueve cuatro cero cuatro por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión ocho nueve-nueve. MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora Material, que le hizo al señor ESTERMINIO REYES ARGUETA; Se de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un estima el inmueble descrito en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS terreno de naturaleza rústica, el cual está situado en Cantón La Presa, OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS Jurisdicción de Usulután, Distrito y Departamento de Usulután, de la DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. extensión Superficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PUN- TO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco colindancias siguientes: NORTE: Cuarenta y uno punto diez metros, linda Gotera, Morazán, a las quince horas del día treinta de Abril del dos mil con terreno de la señora Isabel Martínez, hoy Haydee Castillo, calle de nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE por medio; Al ORIENTE: Veinticuatro punto cincuenta metros, linda 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, con terreno de la señora ISABEL MARTINEZ, hoy con Nicolás Pineda; SECRETARIA. Al SUR: Cuarenta y uno punto trescientos sesenta y seis metros, linda Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JOSE JUAN MEJIA MEJIA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Poza Honda, Cantón Cerro Pando, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, veinte metros, con terreno de la señora Isabel Martínez; Y AL PONIENTE: Veintitrés 3 v. alt. No. C punto veinte metros, linda con terreno de la señora Isabel Martínez. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Usulután, del Departamento de Usulután, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra al Señor JUAN BAUTISTA MARTINEZ, en escritura pública en el año dos mil tres, siendo dicha posesión unida a la de la solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria, Local A-tres, Planta Baja, Usulután.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en la ciudad de Usulután, a los doce días del mes de Junio del año dos mil nueve. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el licenciado JOSE YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ, de cuarenta años de edad, Abogado de este domicilio, Apoderado General Judicial de la señora MARIA LIDIA LOPEZ DE ALFARO, de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jucuarán, promoviendo Diligencias Sumarias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Progreso, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, extensión superficial de mil doscientos veintinueve punto sesenta y ocho metros cuadrados de los linderos siguientes: AL NORTE: GREGORIO MELENDEZ QUINTANILLA, calle de por medio; AL ORIENTE; con ADRIAN ANTONIO ASCENCIO, calle de por medio; AL SUR: con NELLY DE LA PAZ SOTO AREVALO y PONIENTE: con RAMON ROMERO.- Lo adquirió por más de veinte años o sea desde el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta, quien ha ejercido todos los derechos de dueña, tales como cercarlo, cultivarlo.- El Terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su posesión y el de sus antecesores, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, pero carece de título de dominio inscrito; y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada KA- ROL MIREVIS IGLESIAS ORELLANA, en su calidad de Apoderada del señor EMILIO IGLESIAS, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número Cero un millón cuatrocientos ochenta y un mil setecientos doce guión seis, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Proyecto Habitacional denominado Ciudad Satélite de Oriente, Etapa uno, marcado como LOTE NÚMERO CATORCE DEL POLÍGONO G-TRES, del cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle Júpiter y la treinta Avenida Norte, sobre el eje de esta última medimos una distancia de dieciséis punto sesenta y un metros con rumbo sur cero nueve grados, veintiuno punto seis minutos oeste, luego con una deflexión de setenta grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos a la derecha, medimos una distancia de quince metros, llegando al mojón número uno del lote a describir, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: línea recta compuesta por un solo tramo que mide dieciséis metros con rumbo sur ochenta grados cero cero minutos cero segundos oeste, lindando con lote número trece del polígono G-tres, de la misma urbanización; AL PONIENTE: línea compuesta por un solo tramo que mide seis metros con rumbo sur diez grados cero cero minutos cero segundos este lindando con lotes números once y dieciséis del polígono G-tres de la misma urbanización; AL SUR: línea recta compuesta por un solo tramo que mide trece punto setenta y cinco metros con rumbo norte ochenta grados cero cero minutos cero segundos este lindando con lote número quince del polígono G-tres, de la misma urbanización; y AL ORIENTE: línea recta compuesta por un solo tramo que mide seis punto cincuenta metros con rumbo norte cero nueve grados veintiuno punto seis minutos este, lindando con zona verde de BROXILA, S.A. DE C.V., con treinta avenida norte de por medio. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del notario Carlos Antonio Elías Berríos, por la Sociedad CONSTRUCTORA URBANIZADORA A NIVEL NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, del domicilio de San Salvador. Inmueble que registralmente se agotó y dicha porción no fue incluida dentro de la urbanización, por lo que carece de antecedente inscrito.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, trece de mayo del año dos mil nueve.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de MARCA DE FABRICA el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: SALBUTRAL CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO PABLO CASSARA, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XYLISOL REGISTRADOR. Consistente en: la palabra XYLISOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra SALBUTRAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO PABLO CASSARA, SOCIEDAD DE RESPON- 3 v. alt. No. C SABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LABORATORIO PABLO CASSARA, S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO PABLO CASSARA, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando NEUMOCORT Consistente en: La palabra NEUMOCORT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO PABLO CASSARA, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, BUTOCORT Consistente en: la palabra BUTOCORT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. mil nueve. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO PABLO CASSARA, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NIUX Consistente en: la palabra NIUX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, en su calidad de APODERADO de RAUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAUN, S.A. DE C.V., de nacionalidad

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, diseño, no se le concede exclusividad de las palabras de uso común aisladamente consideradas, que servirá para: AMPARAR: MIEL DE CARAO PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 30. LAKTOS Consistente en: la palabra LAKTOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES- TIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA 3 v. alt. No. C AMADA SARAVIA VELA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PANDA EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANDA EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE No. de Expediente: COMERCIAL, No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE INDA- LECIO PADILLA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de enero del año dos mil nueve. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PANDEX COMIDA CHINA y diseño, sobre las palabras comida china no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE COMIDA CHINA. Consistente en: las palabras MIEL DE CARAO Don Pepe y La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ENRIQUE CASANOVA GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, DICHA JUNTA. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Previamente a la instalación de la Junta General deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad ENERNOVA Consistente en: la palabra ENERNOVA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DESTINADOS A LA CONSULTORIA, CONSTRUCCION Y VEN- TAS DE SISTEMAS Y PARTES PARA PLANTAS DE ENERGIA, TRATAMIENTOS DE AGUA Y DESECHOS SOLIDOS. mil nueve. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. La Junta Directiva de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a los señores Accionistas a Junta General, para conocer asuntos Ordinarios, a celebrarse en las oficinas de la firma GUANDIQUE SEGOVIA QUINTANILLA situadas en Pasaje Senda Florida No. 124, Colonia Escalón, en la ciudad de San Salvador; a las once horas del día 30 de julio de dos mil nueve; Junta General conocerá los puntos de agenda siguientes: I. LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de junio de dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, nueve. REGISTRADOR. II. III. REORGANIZACION DE JUNTA DIRECTIVA Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS. CUALQUIER PUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LOS ESTATUTOS Y A LA LEY PUEDA CONOCERSE EN más una de las Acciones que forman el Capital. Si no hubiere quórum a la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida Junta, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las once horas del 31 de julio del presente año. En este caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mitad más una, como mínimo, de las Acciones presentes o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria. Si no existiere quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de SUBASTA PUBLICA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES POR- MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL TILLO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como PUBLICO EN GENERAL. Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de VELASQUEZ LARA, mayor de edad, Contador, del domicilio de San ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor SAULO BENJAMIN su Apoderado General Judicial Licenciado VLADIMIR REYNALDO Marcos, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal AGUILAR MIRANDA, contra las señoras MARIA DE LOS ANGELES en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un VARELA VAQUERANO y MARIA LUISA VARELA CASTILLO, inmueble de naturaleza urbana identificado como LOTE NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DEL BLOCK "H", URBANIZACIÓN se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno rústico RESIDENCIAL JARDINES, BARRIO SAN JACINTO, Departamento desmembrado por el rumbo Sur de otro de mayor extensión situado de San Salvador, el cual se describe así: esta descripción comienza en en el lugar denominado "Sitio Viejo", identificado como PRIMERA el punto de intersección de las líneas centrales o ejes del pasaje número PORCIÓN, jurisdicción, de Guazapa, Departamento de San Salvador, ocho y el pasaje número nueve de la urbanización, de este punto se miden de la superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que veinticuatro punto diez metros con rumbo sur cuarenta y cuatro grados mide y linda: AL ORIENTE, veinte metros, con resto del inmueble cincuenta y nueve punto seis minutos este, y se llega a un punto en el general o sea la segunda porción que se vendió a Antonia Varela; AL NORTE, quince metros, con resto del inmueble general hoy de María Cruz de Ortiz; AL PONIENTE, veinte metros, con resto del inmueble cuyos linderos se describen en la forma siguiente: AL PONIENTE, línea general del señor Napoleón Moreno Vargas; y AL SUR, quince metros, con resto del inmueble general del señor Napoleón Moreno Vargas. El Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se miden dos punto cincuenta metros llegándose así al esquinero sur-oeste, del lote recta que mide quince punto cincuenta metros con rumbo norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cuatro minutos este, linda por este rumbo inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a la matrícula con lote número ciento treinta y siete del block "H" de la urbanización; SEIS CERO CERO CUATRO SEIS DOS TRES NUEVE-CERO CERO AL NORTE, línea recta que mide cinco punto cuarenta y dos metros CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas con rumbo sur treinta y nueve grados cuarenta y dos punto dos minutos este, linda por este rumbo con terrenos del Centro de Observación de de la Primera Sección del Centro, a favor de la señora MARIA LUISA Menores: AL ORIENTE, línea recta que mide quince metros con rumbo VARELA CASTILLO. sur cuarenta y cinco grado cero cero punto cuatro minutos oeste, linda por este rumbo con lote numero ciento treinta y nueve del block "H" de la urbanización; AL SUR, línea recta que mide cinco punto cuarenta metros con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve puntos seis minutos oeste, linda por este rumbo con lote número ciento veintinueve del block "I" de la urbanización, pasaje número nueve de cinco metros de ancho de por medio. El lote tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS OCHENTA Y TRES CENTESIMOS DE 3 v. alt. No. F VARA CUADRADA. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor SAULO BENJAMIN VELAZQUEZ LARA, bajo

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO - CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES - CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. LETONA, en fecha próxima se construirá en este lugar el edificio de cuerpo de bomberos hoy ya construido, al PONIENTE, doce metros, treinta y cinco centímetros con resto de inmueble general del vendedor, pared de ladrillo de por medio propiedad del colindante; al SUR, línea Se admitirán posturas siendo legales. Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día siete de mayo de dos mil nueve. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER- CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE inmueble siguiente: '' Un lote de terreno de naturaleza urbana situado en los suburbios del Barrio San Francisco de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, cuya extensión superficial es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES DECIMETROS equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS cuyas medidas y linderos son las siguientes: al ORIENTE, catorce metros cinco centímetros con resto del inmueble general del vendedor señor compuesta de tres tiros así: el primero de poniente a oriente con una distancia de diez metros, el segundo de norte a sur con una distancia de cincuenta metros y el TERCERO, de poniente a oriente a poniente con una distancia de diez metros, lindan estos tres tramos con el reloj de flores y terreno de la ESSO ESTANDAR OIL COMPANY divididos por carretera pavimentada, denominada ruta militar; la porción de terreno antes descrito contiene como accesorio una casa de sistema mixto con todos sus servicios lo cual entra en la hipoteca, la cual no se encuentra inscrita aún a su favor pero que es inscribible por estarlos su antecedente más inmediato en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipótecas de la primera sección de Oriente bajo número CUARENTA Y UNO del libro MIL SEISCIENTOS TREINTA de propiedad del departamento de San Miguel, ahora trasladado a favor de SUSANA BUSTAMANTE LAGOS, ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA bajo el libro MIL NOVECIENTOS TRECE y número CUARENTA LOS EFECTOS DE LEY. Y SEIS, de propiedad y actualmente hipotecado e inscrita a favor de la señora BLANCA LYDIA CASTILLO, bajo el tomo MIL CIENTO HACE SABER: Que por ejecución promovida por el licenciado SESENTA Y CINCO, número OCHENTA Y UNO de hipotecas del JUAN RAMON FLORES BENITEZ, en su calidad de apoderado general judicial de la señora BLANCA LYDIA CASTILLO, en contra de departamento de San Miguel. los señores SUSANA BUSTAMANTE LAGOS y JOSE ANTONIO Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ALVARENGA VASQUEZ ZAPATA conocido por JOSE ANTONIO ley. VASQUEZ, a efecto de que le cancele cantidad de dólares, intereses Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, convencionales y moratorios y costas procesales, se venderá en pública a las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F MIGUEL ANGEL LOBOS CLAROS, al NORTE, línea compuesta de dos tiros así: el PRIMERO: de nor-este a sur- este, con una distancia de seis metros setenta y cinco centímetros; EL SEGUNDO, de trece metros cincuenta centímetros, linda en ambos tramos con terrenos que fueron de don LEONARDO BUSTILLO y del general LISANDRO EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA, de este Distrito Judicial, al público en general. HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 75-EM7-02 promovido en este Tribunal inicialmente por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES y actualmente prosegui-

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de do por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITI- BANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o simplemente BANCO CITI, S. A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A., en contra del señor FREDY OBDULIO NE-0923-FI; 4 Filtros marca Filca, código NE-0939-FI; 1 Filtro marca Filca, código NO-894FI; 5 Filtros marca Filca, código PH-2849; 1 Filtro marca Filca código S1099PS; 1 Filtro marca Filca código FC-23-1-US; 1 Filtro marca Filca código FL-204-US; 1 Filtro marca Filca código FC-834-US; 1 Filtro marca Filca código FC-149-US; 1 Filtro marca Carossi código P21155; 3 Filtro marca Filca código FL-54-US; MORALES, quien es mayor de edad, comerciante, con domicilio especial el de esta ciudad; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, los bienes muebles que a continuación se describen: "l equipo de sonido marca Sony, modelo HCD-N255, serie No con dos perillas flojas, con sus respectivos parlantes marca Sony, modelos y ; 2 Parlantes marca Sharp, modelo CP-BA 150; 1 Discman marca Sony, modelo D-142-CK, serie con sus respectivos audífonos; 1 batería de cocina marca Tramontina Solar, modelo 65500/000; 1 televisor a color de 24 pulgadas sin antena marca Goldstar, sin número de modelo, serie XC con su respectivo control remoto; 1 mini gimnasio marca Body Builder con dos discos de Lorenz código LL-915; 4 cajas de focos un contacto; 1 bomba de gaso- metal de 10 kilogramos, dos de 2.5 kilogramos y dos de 5 kilogramos lina marca Lazorlite; 1 Filtro marca Kralinator código KK-55A; 6 Filtro y una barra para levantar pesas, dos tuiter marca Hurricane de 150 watts; 6 Alógenos serie ASD 13R de 60 watts; 7 Alógenos serie AS 16R de 1 Alógeno código 6014; 9 Alógenos con códigos 5001 y 3 Alógenos con código 4000 todos marca Wagner; 1 Marcador de Combustible; 1 parches 30/3; 20 filtros marca Terminator, código L-985; 16 filtros marca Florenz, código LL-24; 1 filtro marca Filca, código NE-0133FI; 1 Filtro marca Filca código 022-NFI; 10 filtros marca Kralinator códigos F44R; 3 Filtros marca Kralinator, códigos F150; 1 Filtro marca Kralinator, código L251; 3 Filtros marca Topco, códigos NE-0146; 2 Filtros marca Filca, códigos FF-17-US; 1 Filtro marca Filca, código FF-L-5; 1 1 Filtro marca Filca código FL-824; 2 Filtros marca Filca código NE FI; 15 Filtros marca Filca código FL-836; 2 Filtros marca Filca códigos FL-221 M; 2 Filtros marca Filca código PL832; 5 Filtros marca Filca código FL-12-US; 3 Filtros marca Filca código FL-86-US; 1 Filtros marca Filca código FF-829; 1 Filtros marca Filca código FL-204- US; 1 Filtros marca Filca código FF-3-US; 3 Filtros marca Filca código 809; 4 Filtros marca Filca código 810; 3 Filtros marca Fram código C-3PL; 4 Filtros marca Fram código PH43A; 3 Filtros marca Oil Element código 158; 3 Filtros marca Fram código CH2927; 2 Filtros sin marca códigos EI-11; 2 Filtros marca Lorenz código LL-28; 1 Filtro marca marcas Yako código 277; 3 Filtros marca Yako código NE-218; 2 Filtros marca Yako código NE-183; 4 Filtros marca Yako código NE-164; 1 55 watts; 8 Alógenos serie ASD 13H de 40 watts todos marca Stanley; Filtro marca Wix código 33196; 4 pastillas de freno marca Toyota código ; 5 bandas marca Optibelt código A-27; 13 bandas marca Optibelt código A-52; 6 bandas marca Optibelt código A-68; 12 Amperímetro; 2 marcadores de aceite; 6 juegos de platinos marca Wells bandas marca Optibelt código A-69; 12 bandas marca Optibelt código números DR-794; 2 juegos de condensadores Marca Wells número A-29; 2 bandas marca Optibelt código A-33; 10 bandas marca Optibelt RB-506; 2 cajas de parches Marca Tip-Top número TT01; 1 caja de código 9.5 por 925; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 935; 8 parches 03 y una caja de parches 04 todos marca Tip-Top; 2 cajas de bandas marca Optibelt código 9.5 por 1425; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 600; 3 bandas marca Optibelt código A-23; 13 bandas marca Optibelt código A-57; 4 bandas marca Optibelt código 9.5 por 643; 7 bandas marca Optibelt código 9.5 por 800; 1 banda marca Optibelt código 13 por 389; 10 bandas marca Optibelt código A-47; 7 bandas marca Optibelt código 13 por 1225; 5 bandas marca Optibelt código 13 por 1050; 3 bandas marca Optibelt código 13 por 1200; 5 bandas marca Filtro marca Filca, código FF-C-41-US; 1 Filtro marca Luberfiner, código LFP-5570; 1 Filtro marca Luberfiner, código PH-29; 1 Filtro marca Hino, código NE-191; 3 cajas de filtros marcas Luberfiner, código LFP-218F; 1 Filtro marca Isuzu, código NE-188; 4 Filtros marca Luberfiner, código SD-3; 6 Filtros marca Filca, códigos FFL-75-US; 4 Filtros marca Filca, códigos FL-101-US; 1 Filtro marca Filca, código Cl-8; 2 Filtros marca Filca códigos Cl-3; 3 Filtros marca Filca código Optibelt código 9.5 por 1225; 2 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1275; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1325; 5 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1350; 2 bandas marca Optibelt código A-64; 13 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1125; 6 bandas marca Optibelt código A-30; 8 bandas marca Optibelt código A-53; 4 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1375; 7 bandas marca Optibelt código A-50; 13 bandas marca Optibelt código A-51; 5 bandas marca Optibelt código

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº por 1375; 7 bandas marca Optibelt código A-56; 4 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1150; 3 bandas marca Optibelt código A-55; 1 banda marca Optibelt código 13 por 1675; 7 bandas marca Optibelt código A-54; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 785; 4 bandas marca Optibelt código 9.5 por 750; 4 bandas marca Optibelt código A-49; 8 bandas marca Optibelt código 9.5 por 825; 4 bandas marca marca Optibelt código 9.5 por 725; 6 bandas marca Optibelt código A-31; 4 bandas marca Optibelt código 9.50 por 650; 4 bandas marca Optibelt código A-21; 1 banda marca Optibelt código 9.5 por 970; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1300; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1000; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 675; 2 bandas marca Optibelt código 12.5 por 950; 6 bandas marca Optibelt Optibelt código A-66; 3 bandas marca Optibelt código A-63; 1 banda marca Optibelt código 13 A por 1145; 11 bandas marca Optibelt código A-60; 5 bandas marca Optibelt código 12.5 por 1275; 1 banda marca Optibelt código 13 por 1150; 6 bandas marca Optibelt código 12.5 por 1500; 9 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1500; 2 bandas marca Optibelt código A-59; 3 bandas marca Optibelt código A-58; 3 bandas marca Optibelt código A-62; 4 bandas marca Optibelt código 13 por 889; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 864; 2 bandas marca Optibelt código 9.5 por 913; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 950; 1 banda marca Optibelt código 9.5 por 888; 5 bandas marca Optibelt código B-55; 4 bandas marca Optibelt código A-65; 6 bandas marca Optibelt código 12.5 por 825; 3 bandas marca Optibelt código 13 por código ; 1 banda marca Optibelt código 13 por 1060; 1 banda 1400; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1400; 1 banda marca Optibelt código 12 por 1500; 1 bandas marca Optibelt código B-50; 1 banda marca Optibelt código B47; 1 banda marca Optibelt código B-60; código 9.5 por 1075; 1 banda marca Gates código 12.5/13 por 1155; 2 2 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1175; 4 bandas marca Optibelt código A-25; 9 bandas marca Optibelt código A-32; 6 bandas marca Optibelt código A-70; 3 bandas marca Optibelt código A-24; 5 bandas marca Optibelt código A-18; 2 bandas marca Optibelt código A-45; 9 bandas marca Optibelt código 12.5 por 1450; 6 bandas marca Optibelt código A-19; 6 bandas marca Optibelt código A-20; 5 bandas marca Optibelt código A-67; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 813; 5 bandas marca Optibelt código 9.5 por 775; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1200; 4 bandas marca Optibelt código 9.5 por 740; 2 DOR.- bandas marca Optibelt código A-46; 6 bandas marca Optibelt código 9.5 por 625; 4 bandas marca Optibelt código 12 por 1525; 5 bandas marca Optibelt código 12.5 por 975; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1060; 1 bandas marca Optibelt código 536; 3 bandas marca Gates código 9700; 2 bandas marca Optibelt código A-37; 2 bandas marca Optibelt código $-780; 1 bandas marca Optibelt código 13 por 1650; 3 bandas marca Optibelt código 13 por 1600; 9 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1075; 2 bandas marca Optibelt código A-61; 2 código 9.5 por 838; 6 bandas marca Optibelt código 12.5 por 800; 9 bandas marca Optibelt código B-46; 1 banda marca Optibelt código 9.5 por 1450; 1 banda marca Optibelt código A-36; 4 switch sin marca; 3 foquitos; 3 relay; 1 banda marca Optibelt código A-44; 2 bandas marca Optibelt código 12.5 por 1550; 1 banda marca Optibelt código 17 por 1275; 1 banda marca Optibelt código A-41; 1 banda marca Optibelt código A-42; 2 bandas marca Optibelt código 9.5 por 905; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 900; 1 banda marca Optibelt código 9.5 por 1050; 1 banda marca Optibelt código 13 por 850; 1 banda marca Optibelt código 9.5 por 850; 1 banda marca Optibelt código 9.5 por 864; 1 banda marca Optibelt código 13 por 925; 1 banda marca Optibelt marca Optibelt código $-9412; 1 banda marca Superbelt código 9.5 por 950; 2 bandas marca Optibelt código S569X; 1 banda marca Elephant bandas marca Gates código 12.5/13 por 1485; 2 bandas marca Roulonds código 9.5 por 1050; 3 bandas marca Roulonds código 9.5 por 625; 3 banda marca Roulonds código 9.5 por 725; 1 banda marca Roulonds código 9.5 por 1225; 1 banda marca Roulonds código 9.5 por 1500." Dichos bienes son propiedad del señor FREDY OBDULIO MORALES, y se encuentran resguardados en BODEGAS DEL BANCO CUSCAT- LÁN, BOULEVARD VENEZUELA, #2950, COSTADO ORIENTE DE LA TERMINAL DE BUSES DE OCCIDENTE SAN SALVA- SE ADMITIRÁN POSTURAS LEGALES.- LIBRADO: en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día veintisiete de Mayo de dos mil nueve.- LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRI- MERO DE MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, bandas marca Optibelt código 8372; 3 bandas marca Optibelt código 9.5 por 1100; 2 bandas marca Optibelt código 13 por 975; 4 bandas 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra la señora ROSA ESTELA GALEAS, conocida por ROSA ESTELA GALEAS MELGAR, mayor de edad, Comerciante en Pequeño y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará, un terreno urbano, situado en los arrabales del BARRIO LA CRUZ DE LA CIUDAD, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, y que forma parte del PROYECTO URBANIZACIÓN PRADOS DE SAN MIGUEL, de la cual forma parte el lote de la misma naturaleza y situación que en los planos de dicha Urbanización identificado con el NUMERO VEINTIDOS DEL POLIGONO "B", Calle Río Grande de la Urbanización Prados de San Miguel, de una extensión superficial de OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cinco punto cero cero metros: AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero metros; AL PONIENTE, dieciséis punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora ROSA ESTELA GALEAS conocida por ROSA ES- TELA GALEAS MELGAR, originalmente bajo la Matrícula M cero un PAZ INTO.- BR. SALVADOR ALBERTO URRUTIA SARAVIA, millón noventa y ocho mil seiscientos treinta y ocho del Registro Social de Inmuebles, hoy trasladado a la Matrícula M OCHO CERO CERO UNO DOS SIETE SEIS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de 3 v. alt. No. F Oriente, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día tres de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER- CANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ QUINTO DE PAZ INTERINA de este Distrito Judicial Licenciada INES MARIA CUCHILLA TAURA, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil 17-EC-78 promovido por el Licenciado MAURICIO ROMERO HERNANDEZ en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE REYNALDO SOSA y continuado por la señora MARTA NELLY SOSA DE FLORES quien actúa en su calidad de Heredera Definitiva del señor JOSE REYNALDO SOSA, contra los señores JOAQUIN ESCALANTE y MARIA ALICIA JIMENEZ HERNANDEZ conocida por MARIA ALICIA JIMENEZ HERNANDEZ DE AGUILAR, se venderá en Pública Subasta el inmueble siendo éste un lote de terreno rústico que formó parte de otro de mayor extensión, situados ambos al poniente de los Planes de La Ceiba de la jurisdicción de esta ciudad, que mide y linda: AL ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; AL PONIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; AL NORTE, siete metros treinta centímetros; AL SUR, siete metros treinta centímetros; y LINDA por los rumbos ORIENTE Y NORTE, con el resto del terreno del que se desmembró que es propiedad de PEDRO SALAZAR CAMPOS; AL PONIENTE, con terreno que antes fue del mismo PEDRO SALAZAR CAMPOS y en la actualidad ha sido vendido a la señora CRUZ ULLOA; AL SUR, con faja de terreno que sirve de salida al inmueble mayor del que se desmembró, el que se está describiendo, faja de terreno que es propiedad del señor PEDRO SALAZAR CAMPOS, el inmueble descrito tiene una extensión superficial de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, noventa y dos centímetros cuadrados. Estando obligada la señora CURUZ ULLOA con otros propietarios colindantes del camino que actualmente existe y que tiene tres varas de ancho pero que no le afecta al lote descrito, aunque su anterior propietario PEDRO SALAZAR CAMPOS estableció servidumbre de tránsito a favor de este mismo lote que se relaciona y de otros terrenos que posee, pasando dicha servidumbre sobre una faja de terreno vecina propiedad del mismo PEDRO SALAZAR CAMPOS, la cual da salida al inmueble general del que se desmembró el lote así descrito. Librado en el Juzgado Quinto de Paz: San Salvador, a nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.- LIC. INES MARIA CUCHILLA TAURA, JUEZ QUINTO DE DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO- CIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor LUIS ALONSO DIAZ reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: "un inmueble de naturaleza urbano, identificado como lote número CINCUENTA Y SIETE del polígono VEINTI- DOS, de la Urbanización "ALTAVISTA", situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección del pasaje treinta y tres y Estacionamiento veintiuno, se parte con una línea recta con rumbo norte treinta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y tres segundos este y una distancia de cuarenta y siete punto noventa y un metros, llegando al esquinero Sur-Este de donde comienza la presente descripción que mide y linda así: AL SUR, compuesto por un tramo recto con rumbo sur cincuenta y cuatro grados, cero siete minutos, diecinueve segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero metros, lindando por este lado con lote cuarenta y nueve del polígono veintidós propiedad de Inversiones Roble, S.A. de C.V.; AL PONIENTE, compuesto por un tramo recto con rumbo norte treinta y cinco grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y uno segundos Oeste y una distancia de diez punto

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 cero metros, lindando por este lado con lote de cincuenta y ocho del polígono veintidós propiedad de Inversiones Roble, S.A. de C.V.; AL NORTE, compuesto por un tramo recto con rumbo norte cincuenta y cuatro grados, cero siete minutos, diecinueve segundos Este y una distancia de cinco punto cero metros, lindando por este lado con servidumbre de CEL, pasaje treinta y dos de por medio; AL ORIENTE, compuesto por un tramo recto con rumbo Sur treinta y cinco grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y uno segundos Este y una distancia de diez punto cero metros, lindando por este lado con zona de protección propiedad de Inversiones Roble, S.A. de C.V., llegando así al esquinero Sur-Este en donde comenzó la presente descripción. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor del señor LUIS ALONSO DIAZ con matrícula número SEIS CERO CERO SEIS CINCO NUEVE CINCO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día primero de abril de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ y continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, ambos como Apoderados del INSTITUTO DE PREVI- SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, Institución Autónoma de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de Santa Tecla, contra el señor OSCAR DAGOBERTO RAMIREZ AVILES, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Cuarenta y una Poniente, Barrio San Antonio, Santa Ana, inmueble que se denominará LOTE DOS, partiendo del punto de intersección de los ejes de la carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate y la Cuarenta y Una Calle Poniente, se mide una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta metros, sobre el eje de este último, luego se gira una deflexión izquierda de noventa grados cero cero minutos cero cero segundos y con distancia de ocho metros, se localiza el esquinero marcado como mojón número uno que es donde inicia la presente descripción técnica. LIN- DERO SUR: A partir del mojón número uno, con rumbo Norte ochenta grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con distancia de cinco punto cincuenta metros, se localiza el mojón número dos, colindando con inmueble propiedad del Bachiller Juan Chacón Navas, Cuarenta y MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Una Calle Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: A partir del DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS mojón número dos, con rumbo Norte diez grados cero cero minutos cero EFECTOS DE LEY, cero segundos Este, con distancia de quince metros, se localiza el mojón número tres, colindando con terreno general de donde se desmembra HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido esta porción. LINDERO NORTE: A partir del mojón número tres, con inicialmente por el Abogado JOSÉ RODRIGO AGUILAR GONZÁLEZ, rumbo Sur ochenta grados cero cero minutos cero cero segundos Este, con continuado por la Abogada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, distancia de cinco punto cincuenta metros se localiza el mojón número como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA cuatro, colindando con terreno general de donde se desmembra esta FUERZA ARMADA, contra la demandada señora SANDRA YANIRA porción. LINDERO ORIENTE: A partir del mojón número cuatro con UMAÑA RIVERA ahora DE NAVIDAD, reclamándole cumplimiento de rumbo Sur diez grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste, con obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en distancia de quince metros se localiza el mojón número uno colindando este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un Inmueble con el denominado lote número uno también desmembrado de terreno de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto URBANIZACIÓN BOSgeneral. Teniendo el terreno antes descrito un área de OCHENTA Y QUES DE LA PAZ III ETAPA, LOTE NÚMERO SIETE, POLÍGONO DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes CUARENTA Y UNO, del Municipio de Ilopango, Departamento de San a CIENTO DIECIOCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUA- Salvador, de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS, el cual DRADAS, conteniendo construcción de TREINTA Y SEIS PUNTO mide así: AL NORTE Y AL SUR, distancia de seis punto cero cero metros; OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de sistema mixto. AL ORIENTE Y AL PONIENTE, distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor OSCAR la demandada señora SANDRA YANIRA UMAÑA RIVERA ahora DE DAGOBERTO RAMIREZ AVILES, bajo la Matrícula Número DOS NAVIDAD, inscrito a la Matrícula Número , Asiento CERO CERO TRES CERO SIETE DOS SEIS CERO CERO CERO 5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción UNO, del Registro de la del Centro, de este Departamento. Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO horas del día trece de mayo de dos mil ocho.- DR. JOSE MANUEL CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por el LICENCIADO OSCAR ALBERTO PACHECO CORDERO y continuado por el LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, y luego por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, todos como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, abreviadamente IPSFA, contra el señor JUAN ANTONIO REYES PAZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno hoy urbano, situado en FINCA VENECIA, propiamente dicha, del Tablón llamado EL COCAL, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que forma parte de la Urbanización Las Margaritas, de su propiedad, lote marcado con el NUMERO TRESCIENTOS DIECISEIS DEL POLIGO- NO "G" de la referida urbanización que tiene la descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje A Norte y Pasaje Diez Oriente abiertos en la urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos oeste una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta metros. De este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos oeste y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina nor-oriente del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos oeste y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número trescientos diecisiete, polígono G de la misma urbanización; AL SUR, del mojón número dos con rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número doscientos sesenta y nueve, polígono G de la misma urbanización; AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos este y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número trescientos quince, polígono G de la misma Urbanización; AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número trescientos treinta y tres, polígono G de la misma urbanización, pasaje diez oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de sesenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a ochenta y cinco punto noventa y cinco varas cuadradas. En él se encuentra construida una casa de sistema mixto de un área de CUARENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor Juan Antonio Reyes Paz, bajo la Matrícula Número , DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil ocho.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, inicialmente por el Licenciado JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ y continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, ambos Apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", contra la señora EVELYN ELIZABETH BENÍTEZ TURCIOS, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICO, situado en el lugar denominado "LOS POTREROS", jurisdicción de Mejicanos, en el cual se ha construido la "Lotificación Mireya Segunda", lote de una extensión superficial de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRA- DOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, marcado en el plano de lotificación respectivo con el número SEIS del Block G, que mide y linda: AL NORTE, diez metros diez centímetros, con lote número cuatro del block "G"; AL ORIENTE, veinte metros ochenta centímetros, con lote número siete del mismo Block; AL SUR, diez metros veinticinco centímetros, con lotes números quince y dieciséis del block "D", calle y terreno para aceras a cada lado de ésta, respectivamente de siete metros y dos metros cincuenta centímetros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, veinte metros setenta centímetros, con lote número cinco del referido Block "G". Todos los lotes colindantes son o han sido de propiedad del señor Juan Ramón Padilla y han formado parte de la misma lotificación." Inmueble inscrito a favor de la demandada señora Evelyn Elizabeth Benítez Turcios, bajo la Matrícula Número DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMEN- TO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. El Infrascrito Director Presidente de la Sociedad CEDESALVA, S.A. DE C.V., con domicilio en esta ciudad con dirección en Calle Huizúcar, número quince, San Salvador, inscrita al número VEINTITRES del Libro OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE de Sociedades del Registro de Comercio, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que a solicitud de la Doctora FLORITCHICA AI LIU VALLADARES, actuando en representación de los señores TRANSITO ELFIDIO HERNÁNDEZ y MONICA CAROLINA HERNANDEZ, ha solicitado a esta Sociedad se le repongan los Certificados de las siguientes acciones propiedad de sus representados así: Certificados Números 17 5 ACCIONES DE 81 AL " " 86 AL " " 91 AL " " 96 AL " " 1016 AL 1148 Las cuales son propiedad del señor TRANSITO ELFIDIO HER- NÁNDEZ. Y los certificados Números 29 5 ACCIONES DE 141 AL " " 146 AL " " 151 AL " " 156 AL " " 788 AL " " 795 AL 800 Las cuales son propiedad de MONICA CAROLINA HERNANDEZ, y de conformidad a lo establecido en la escritura pública de constitución de dicha sociedad en la Cláusula Décima Sexta y al Art. 486 del Código de Comercio. Se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de junio del año dos mil nueve. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 (US$1,371.43). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efecto legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Santa Ana, viernes 29 de mayo de LORENA ELIZABETH DE ARGUETA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA SANTA ANA CENTRO. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL TRESCIENTOS TRECE 21/100 (US$ 1,313.21) DEPOSITO A PLAZO No. 012PLA MARIO ANTONIO AGUILAR, DIRECTOR PRESIDENTE. CEDESALVA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de SAN SALVADOR, jueves 11 de junio de MARCA DE SERVICIOS BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA ESCALON. No. de Expediente: v. alt. No. F EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA AMADA SARAVIA VELA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PANDA EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: PANDA EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: la palabra CONEXIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIONES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. Consistente en: una figura que se identifica como la cara y manos de un oso panda caricaturizado, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE COMIDA CHINA. nueve. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ANTONIO LARA SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINSTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE HERENCIA YACENTE. ARMENIA.- Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de catorce horas con cuarenta minutos de este día, se emitió resolución en la Armenia, a los once días del mesde junio del año dos mil nueve. LIC. cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE herencia intestada dejada por el causante FERMIN DE JESUS CARIAS PRIMERA INSTANCIA. LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, RIVAS, quien falleció en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la Ciudad SECRETARIO INTERINO. de Sonsonate, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil seis, siendo esta Ciudad su último lugar de domicilio, de parte del señor Fermín de Jesús Carías Flores, en su calidad de Padre y Cesionario 3 v. alt. No. C de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras NORA ELSY MUNDO DE CARIAS y VICTORIA RIVAS, la primera en el concepto de cónyuge y la segunda como madre sobreviviente del expresado Causante. SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Enmendamente y con beneficio de inventario de parte del señor REMBERTO horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresado- la-vale.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ REINALDO AGUILAR RODRIGUEZ, en calidad de cesionario de MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTO- los derechos hereditarios que les correspondían a la señora MARIA NIO CUELLAR ANGEL, MARGARITA MURCIA DE HENRIQUEZ, en concepto de sobrina del causante señor PERFECTO DE DOLORES MORAN, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIA ELENA NOEMY 3 v. alt. No. C RAMIREZ AYALA, de la herencia intestada, dejada a su defunción por el referido causante, quien falleció a la edad de sesenta y tres años de edad, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San Antonio, ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las diez horas con treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUSTAVO ADOLFO ÁNGEL GIRON, quien falleció el día dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y tres, en el Barrio "El Calvario" de la ciudad de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Tepecoyo, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras ARACELY CRISTINA ÁNGEL GUZMAN, REYNA GUADALUPE ÁNGEL DE MERCADO y CELINA LIZETH ÁNGEL GUZMAN en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante. de esta Jurisdicción, a causa de ulcera, sin asistencia médica, hijo de Carmen Morán y Serapia Cartagena, del domicilio de San Juan Opico, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto relacionado. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación INTERINAS de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, la sucesión del causante, les correspondía a los jóvenes JUAN CARLOS y LUIS ENRIQUE, ambos de apellido RODRIGUEZ ROMERO, y al señor LUIS ALONZO RODRIGUEZ o LUIS ALONSO RODRIGUEZ, los dos primeros en calidad de hijos del causante, y el tercero en calidad de padre el referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes expresadas, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades 3 v. alt. No. C y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día dos de junio del año dos mil nueve. DRA. ANA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL público para los efectos de ley. RUIZ DE SALINAS, HACE SABER: Que por resolución del presente mes, de las diez horas y treinta minutos del día nueve se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su 3 v. alt. No. F defunción dejó la causante FELIPA AZUCENA, o FELIPA AZUCENA DE AZUCAR, FELIPA RUIZ y FELIPA AZUCENA VIUDA DE AZU- CAR, quien falleció el día veintiocho de diciembre de mil novecientos GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio noventa y seis, en el Barrio El Centro de San Luis La Herradura, su Judicial. último domicilio, por parte de CARLOS ALBERTO AZUCENA, JORGE ALBERTO RUIZ, ROSARIO DEL CARMEN AZUCAR AZUCENA HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a o ROSARIO DEL CARMEN AZUCENA en concepto de hijos de la las nueve horas con dieciséis minutos del día doce de Octubre del año causante; se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores dos mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la curadores de la Herencia Yacente. Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día cinco de junio del año Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dos mil uno, dejó el causante JOSE CESAR MARENCO FLORES, dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la conocido por JOSE CESAR NICOLAS MARENCO SEZZGO, JOSE tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. CESAR MARENCO, JOSE CESAR NICOLAS MARENCO FLORES JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio de dos mil y por JOSE CESAR NICOLAS MARENCO, de parte de la señora nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE AMALIA CONCEPCION AVALOS DE MARENCO, conocida por ALBERTO RODRIGUEZ, AMALIA CONCEPCION AVALOS SALVADOR, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención.- Se ha conferido a la 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de NORA ELIZABETH ROMERO DE RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON RODRIGUEZ GARCIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, mecánico, fallecido a las veintitrés horas doce minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, por sí en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor CONCEPCION MEJIA BADO, conocido por CONCEPCION MEJIA, el día cuatro de Octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Marcos Lempa de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ADELINA CASTRO MEJIA, en su calidad de hija del causante.- Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión testada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de Junio de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. dos mil seis, en Cantón El Amate, Jurisdicción de San Miguel siendo 3 v. alt. No. F ese el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: NORBERTA EUSEDA DE AVILA conocida por NORBERTA EUCEDA DE AVILA y por NORBERTA EUSEDA, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno cero cero uno uno seis ocho-nueve; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisietedos siete cero cuatro cuatro nueve-cero cero seis-dos; en concepto de Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. Esposa del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores: JULIO ENRIQUE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día cinco de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia que al fallecer el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Pueblo de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La Eleuterio Alvarado conocido por Eleterio Alvarado y por Eleuterio Alvarado Méndez, a la heredera María Reyes conocida por María Eduviges Reyes, en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Rosaura Reyes de Acosta, Jesús Reyes Alvarado, María Lucinda Alvarado de Hurtado y María Candelaria Alvarado Reyes, como hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los ocho días de mayo del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JULIO ENRIQUE AVILA, conocido por JULIO ENRIQUE AVILA SARAVIA quien falleció a las diecinueve horas del día ocho de septiembre del año AVILA EUCEDA, KAREN MARISOL AVILA EUCEDA, BRENDA DEL TRASITO AVILA EUCEDA, en concepto de hijos del causante; y la señora MARIA DE LA CRUZ AVILA, conocida por CRUZ AVILA y por MARIA DE LA CRUZ AVILA GAMEZ, ésta en concepto de madre del causante.- Unión, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, dejara el causante Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas del día doce de marzo de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor EMILIO ORDOÑEZ, quien fue conocido por EMILIO ORDOÑEZ LEIVA, fallecido el día dieciocho de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, siendo la población de Santo Domingo de Guzmán su último domicilio de parte del señor JUAN SALOMON MIGUEL AREVALO ORDOÑEZ, en concepto de hijo del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA LAZO FUENTES, quien falleció en la Colonia España, a las cinco horas del día trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA ELIZABETH ALVAREZ LAZO, en su carácter de sobrina de la causante. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, con oficina Jurídica situada en Colonia Nueva Acajutla, casa número treinta y ocho, Block "C", Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día treinta de Julio del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada ocurrida a las ocho horas treinta minutos en el Hospital Nacional Jorge Manzini Villacorta, Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de Noviembre del año dos mil siete, dejó el señor JOSE MARIA GOMEZ DIAZ, a la edad de ochenta y un años de edad, originario de Jucuarán, Departamento de Usulután y del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, salvadoreño, casado, hijo de Mónico Gómez y Juana Antonia Díaz, con asistencia Médica, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Sangramiento tubo Digestivo Superior, de parte de la señora LUCIA MELENDEZ DE GOMEZ, en su concepto de esposa del causante, habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, cuatro de Agosto del año dos mil ocho. CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil ocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Abril del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 domicilio, el día seis de septiembre del año dos mil ocho, dejó el causante Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez HUMBERTO ANTONIO VIGIL SALAS conocido por HUMBERTO horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil ANTONIO VIGIL, de parte de la señora NATIVIDAD CRUZ VIUDA nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE VIGIL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Se DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ ha tenido por repudiado de parte de los señores GLENDA KARINA SANTILLANA, VIGIL CRUZ y STANLEY HUMBERTO VIGIL CRUZ, el derecho que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos del 3 v. alt. No. F causante en comento.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones TITULO DE PROPIEDAD de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Edwin Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Alexander Miranda Torres, de veintiocho años de edad, Albañil, de ley. este domicilio con su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta y seis mil doscientos treinta y siete - cuatro, solicitando Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano situado en calle principal que conduce de Cinquera a Tejutepeque, de la extensión trece de Mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO superficial de setecientos uno punto ochenta metros cuadrados, de las SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintidós metros, linda con Inmueble de Anita Fuentes, calle pública de por medio, aunque erróneamente, en la ficha catastral se relaciona que colinda con el resto 3 v. alt. No. F desmembró, el cual pertenece a José María López López; AL PONIENTE: mide veintidós metros, linda con la Propiedad de Pedro López Beltrán, HERENCIA YACENTE aunque erróneamente, en la Ficha Catastral se relaciona que linda con el resto del inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece al JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de GONZALO FLORES RIVERA, quien fue de ochenta años de edad, Empleado, fallecido a las once horas del día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Joya El Platanar de esta Población de Atiquizaya, siendo éste su último domicilio, nombrándose curador para que la represente al Licenciado CHRISTIAN FRANCISCO MURCIA VALENCIA. del inmueble del cual se desmembró; AL NORTE: mide veintinueve punto setenta metros y colinda del resto del Inmueble general del cual se señor José María López López, Pared de ladrillo de linderos; y AL SUR: Treinta y cuatro punto veinte metros linda con propiedad de Miriam de Peña, aunque erróneamente, en la Ficha Catastral se relaciona que linda con el resto del inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece al señor José María López López, quebrada de por medio. Dicho Inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor José María López, por valor de un mil dolares, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión alguna. Lo que se hace saber al público para efectos de ley.- LIC. GUILLERMO RIVERA CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, de cincuenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor NARCISO MEDRANO REYES, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar de Naturaleza Urbana, situado en Quinta Calle Poniente, en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y siete metros, noventa centímetros en línea curva colinda con propiedad de la señora: Rosa Concepción Cruz de Ventura y propiedad del Titulante, pared de ladrillo de por medio propio del Titulante; AL NORTE: mide trece metros, treinta centímetros, linda con propiedad del señor Matías Reyes Benítez, pared de ladrillo de por medio propia del titulante; AL PONIENTE: mide treinta metros, linda con Propiedad del señor Carlos Orlando Medrano Paredes, pared de ladrillo de por medio propia del titulante; y AL SUR: mide trece metros, linda con propiedad de los señores José Luis Bonilla y Salvador Peña Hernández, calle pública de por medio.- Lo valora dicho inmueble por la cantidad Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora Petrona Reyes Viuda de Medrano, ya fallecida, en el año de mil novecientos noventa. En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los nueve días del mes de Junio del dos mil nueve.- ISABEL VILLATORO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos TITULO SUPLETORIO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE RAUL VASQUEZ ARGUETA, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELENA LEIVA, de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San José de la Fuente, de este Distrito y Departamento, solicitando se le extienda, a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chaguitillo, Caserío Los Carbajales, Jurisdicción de San José de la Fuente, de este Distrito y Departamento, de una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide treinta y ocho metros cincuenta y siete centímetros, con propiedad del señor Oscar Anival Zúniga; AL SUR: mide treinta y siete metros cuarenta centímetros, colindando con propiedad del señor Antonio Leiva; AL PONIENTE: mide trece metros sesenta y tres centímetros, colindando con calle de por medio con propiedad del señor Adán Zúniga; y AL ORIENTE: mide veinticuatro metros ochenta centímetros, colindando con propiedad de la señora Fidelia Romano. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra, en documento privado que le hizo a la señora LEONOR LEIVA, el día treinta de enero de dos mil seis. mes de abril de dos mil ocho.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, de Ley, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS ORLANDO CLAROS VILLATORO, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS TREINTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN- TE, treinta y cuatro metros, colinda con terreno de Juan Luna, ahora de Santos Márquez, calle vecinal de por medio; AL NORTE, veintiún

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Petronila Claros, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento calle vecina de por medio; AL PONIENTE, treinta y seis metros treinta de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. centímetros, colinda con cancha de fútbol, muro de bloque del colindante ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. de por medio; y AL SUR, seis metros colinda con terreno de la sucesión MARINA CONCEPCION MARTINEZ, de Leonicia Márquez, cerco de piedra de por medio.- Dicho terreno es inculto, sin contracciones.- El señor CLAROS VILLATORO, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública 3 v. alt. No. C que le efectuó el señor SANTOS ARCENIO CLAROS MARQUEZ, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ de ley, SANCHEZ, SRIA. HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada TOMASA OSORIO GONZALES, como Apoderada Judicial 3 v. alt. No. C del señor JUAN CRISOSTOMO MENDEZ, a solicitar a su favor TI- TULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Méndez, Cantón Varilla Negra, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito NUEVE MIL METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUATRO Judicial, al público para los efectos de ley, CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento veintinueve metros, colinda con Esteban Amaya; AL ORIENTE: dos tramos, el primero con una distancia de cuarenta HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Santos Lidio Guzmán Velásquez, mayor de edad, Agricultor en pequeño, y cinco metros cuadrados y el segundo con cincuenta y cuatro metros del domicilio de Nueva Esparta, por medio del Licenciado Edwin Perla cuadrados y cincuenta y cuatro centímetros, colinda con Enemecia Prudencio, como Apoderado General Judicial, solicitando título supletorio Amaya; AL SUR: noventa metros cuadrados con ochenta y tres centímetros, colinda con Enemecia Amaya; AL PONIENTE: setenta y de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Talpetate, cinco jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN CUARTO DE MANZANA O SEAN DIECISIETE AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, que linda: al Oriente, treinta y tres punto cincuenta metros, con terreno de Ignacio Guzmán, cerco de piedra del colindante de por medio; al Norte, sesenta metros con terreno de Maclovia Guzmán, cerco de piedra de por medio del colindante; al Poniente, cuarenta y un metros con María Adela Velásquez, cerco de alambre de por medio propio; y al Sur, cincuenta y un metros con resto del terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre propio de por medio, en dicho inmueble existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, de diez por seis varas con cocina de cinco por cinco varas. El inmueble descrito se valora en la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y el terreno lo adquirió por compraventa hecha al señor David Guzmán, según Escritura Pública de Posesión Material. metros cuadrados, colinda con Enemecia Amaya.- El inmueble descrito lo adquirió por compraventa verbal que hizo al señor WENCESLAO AMAYA; y lo valora en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día trece de Mayo del dos mil nueve.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RAMIRO PARADA DIAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. de C.V., FOREMOST, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "RICOTA" acompañada de las palabras "QUESO TIPO" de lo cual no se pretende exclusividad, dentro de una figura rectangular en forma circular, de fondo negro y en la parte inferior aparece una franja también de fondo negro, acompañada de una serie de puntos blancos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C en la palabra "Liberen" en letras minúsculas excepto la letra "L" que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HERÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 2 Takaracho, kanagawa-ku, Yokohama-shi, kanagawa-ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NISSAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de Zieglerstrasse 6, Aachen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de VEKA AG, del domicilio de DIESELSTRASSE 8 D SENDENHORST, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VEKA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEAT, S.A., del domicilio de Autovía A-2, Km. 585,08760-Martorell, Barcelona, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una figura rectangular conteniendo la expresión SEAT en que la S tiene 5 rayas diagonales; las letras EA aparecen unidas en su extremo inferior y éstas y la T tienen un corte horizontal en su parte superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRINGLES"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. JUDICIAL de JOSE DAMIAN OCAMPO SALAZAR, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUN CLUB HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE DAMIAN OCAMPO SALAZAR, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUN CLUB Consistente en: las palabras SUN CLUB, traducido al castellano como CLUB DEL SOL, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELO- REGISTRADOR. JERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. Consistente en: las palabras SUN CLUB, traducido al castellano como CLUB DEL SOL, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMI- TACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MARIA URBINA DE LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL Consistente en: la expresión Jancy Damaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR Y VESTUARIO. Clase: 25.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO CLASE: 05. ESPECIAL de Mantecorp Indústria Química e Farmacéutica Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mantecorp Indústria Química e Farmacéutica Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión MANTECORP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA USO MEDICO; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EPIDRAT Consistente en: la palabra EPIDRAT, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR JOHEL GRIJALVA CERNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Women's LINE y diseño, que se traducen al castellano como línea de mujer, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PERFUMERIA, JABON DE TOCADOR Y CREMA REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra KLINDEQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN- GRASAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CORPORAL. Clase: 03. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. F San Salvador, diez de marzo del año dos mil nueve. NOMBRE COMERCIAL Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES TURISTICAS, SOCIEDAD 3 v. alt. No. F ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION I.T., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELENA CAM- POS DE HINDS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de Consistente en: las palabras Hotel Villa San Miguel y diseño, sobre las palabras San Miguel no se le concede exclusividad, que ser-

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO DE HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DESARROLLO DE EVENTOS DE TODA CLASE, UBICADO EN AVENIDA ROOSEVELT NORTE, NUMERO CUATROCIENTOS SIETE, CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CARDUMEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Puerta del Sol BAR- RESTAURANTE y diseño, sobre las palabras BAR - RESTAURANTE no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN- TO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN TODAS SUS VARIEDADES, UBICADO EN LA CUARTA CALLE ORIENTE Y TERCERA AVENIDA NORTE, BARRIO EL CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de DIHARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión SUPER TIENDA El Baratillo San Antonio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DEDICADA A LA COMERCIA- LIZACION DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA, DE LIM- PIEZA, DE HIGIENE PERSONAL, Y PRODUCTOS MISCELANEOS, UBICADO EN CALLE MORAZAN NUMERO 36 BARRIO EL CAL- VARIO, JURISDICCION DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO CHALATENANGO. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

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