DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2015.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2015."

Transcripción

1 DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de En Barbastro, a 23 de febrero de El Secretario General ACTA PLENO 27 DE OCTUBRE DE Carácter de la sesión: ordinaria. Convocatoria: 1ª ALCALDE PRESIDENTE Don Antonio Cosculluela Bergua (PSOE) CONCEJALES Don Jesús Antonio Lobera Mariel (PSOE) Doña Sonia Lasierra Riazuelo (PSOE) Don Ramón Román Bernad (PSOE) Doña Elena Abón Muñoz (PSOE) Don Iván Carpi Domper (PSOE) Don Luis Manuel Sánchez Facerías (PSOE) Don María Dolores García Guatas (PSOE) Don Ángel Solana Sorribas (PP) Doña Francisca Olivares Parra (PP) Don Manuel Juan Arauz Gistau (PP) Don Francisco Javier Hernández Cordero (PP) Don Manuela Güerri Saura (PP) Don Lorenzo Borruel Gamiz, (PP) Don Francisco Javier Betorz Miranda (PAR) Don Francisco Viu Barbastro Don Valero Aguayos Bestué (CHA) En la ciudad de Barbastro, siendo las horas, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, previa convocatoria realizada al efecto en los términos legalmente establecidos, los miembros de la Corporación Municipal que se relacionan al margen bajo la presidencia del Sr. Alcalde al objeto de celebrar sesión del Ayuntamiento Pleno. Da fe del acto el Secretario General de la Corporación Don Ángel Luis Tricas Rivarés. Asiste el Interventor General Don Raúl Millán Barrio. Declarada abierta la sesión por la Alcaldía Presidencia se procede al conocimiento y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día. ORDEN DEL DIA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS EL 10 DE ABRIL Y 28 DE ABRIL, ASÍ COMO LA VALIDACIÓN DE SU GRABACIÓN EN DVD.

2 Sometidas a votación, el Pleno de la Corporación las aprueba por unanimidad de los presentes, que constituye la mayoría absoluta. 2.- DESPACHO DE ALCALDÍA. Reunión con vecinos del Parque de la sal FERMA: - Asistencia al acto inaugural - Atención a la delegación francesa formada por representantes de la Comarca de Saint Gaudinois y de Saint Lary. - Rueda de prensa conjunta con la delegación francesa sobre cooperación transfonteriza. - Asistencia a la recepción del Ayuntamiento de Saint Lary. - Muestra de frutos y hortalizas. Asistencia al acto de proclamación de las damas mayores e infantiles de las Fiestas de Barbastro, con la presencia del mantenedor, D. Pedro Tarazona. Reunión con representantes de la Comunidad de Regantes del Cinca. Encuentro con el alcalde de Geracci (Italia) en Fonz con motivo del intercambio organizado por la Asociación Down. Fiestas de Barbastro: Asistencia a los actos de recepción, disparo del cohete, cabalgata del pregón, ofrenda de frutos,... Asistencia a actos organizados con motivo de las fiestas en la Residencia Municipal de la Tercera Edad y en el Centro de Día de Personas Mayores. Reunión con representantes de la Asociación de Vecinos de San Valentín. Asistencia a actos de Fiestas del Barrio del Entremuro, en especial GASTROMURO. Atención la Presidenta de la Comunidad con motivo de su visita a Barbastro el 15 de septiembre. Asistencia a la presentación del Congreso Más allá del Pico del Petróleo: el futuro de la energía, organizado por el centro de la UNED de Barbastro. Entrevista con representantes la Sociedad Mercantil y Artesana de Barbastro (SMA). Rueda de prensa sobre el estado de la financiación del plan de instalaciones deportivas. Entrevista con representantes de la Cofradía de Jesús Atado a la Columna. Reunión en la sede del Instituto Aragonés del Agua para tratar sobre los vertidos de la depuradora municipal de una fábrica. Inauguración de la III Jornada AIIDI organizada por la Asociación Iberoamericana de las diferencias individuales, en el centro de la UNED de Barbastro. Asistencia a la entrega de Galardones Germana de Foix (Hermanos Angulo, Papel de Seda, Vinos Murillo, Mermeladas Elasun). Medio Maratón Ruta Vino Somontano. Presentación y entrega de premios. Asistencia a la entrega de premios y agradecimientos a los colaboradores de las fiestas de Barbastro. Reconocimientos especiales a Manuel Calvo, más de 25 años al cuidado de la Plaza de Toros como presidente de la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros de Barbastro, y a Jesús Labara por su trabajo como autor de los pregones de fiestas durante 35

3 años. Reconocimiento a Barbastro como Ciudad Amiga de la Infancia por UNICEF ( ). Asistencia a la comida de hermandad de la Asociación de la Tercera Edad de Barbastro. Asistencia a la inauguración de la Exposición de Fotografía de AFIB. En el marco de Barbastro Foto, con exposiciones en varios locales de la ciudad y actividades de divulgación de la fotografía. Asistencia a la Fiesta de la Policía Local. Entrevista con el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, acompañado de los portavoces municipales. Entrevista con la Asociación de Padres de la Guardería Infantil La Paz. Entrevista con los organizadores del Polifonik Sound Festival. Asistencia a la inauguración del Congreso Más allá del Pico del Petróleo, organizado por el Centro Asociado de la UNED de Barbastro. Entrevista con la directiva de la Asociación de Empresarios de Barbastro. Asistencia a la festividad de la Guardia Civil Inauguración del Congreso de la Mujer en el Medio Rural y asistencia a la Asamblea de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural. Entrevista con el presidente de la Asociación de Empresarios del Pol Ind Valle del Cinca. Asistencia a la Asamblea de la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta del Vino Somontano. Asistencia a la inauguración de la exposición de los Premios de Expresión Plástica organizada por la UNED. Asistencia al acto de apertura del curso académico en el centro de la UNED de Barbastro. Asistencia a la Jornada de las Setas. Entrevista con la directiva del Club 2000 de Gimnasia Rítmica de Barbastro. Asistencia a la Asamblea General de GAZO (Gestión Ambiental Zona Oriental). DICTÁMENES DE LA C.I. DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS: 3.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 18 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DEL EJERCICIO DE 2014, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO EN EL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARBASTRO. No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 10 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes; ACUERDA

4 PRIMERO.- APROBAR, con carácter inicial, la Modificación de Créditos nº 18 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro de 2014, por Crédito Extraordinario en el del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro, por un importe total de ,00 uros, tal y como a continuación se señala: ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE CONVENIO CON CLUB CICLISTA BARBASTRO 815, CONVENIO CON MONTAÑEROS DE ARAGON BARBASTRO 815, CONVENIO CON SOCIEDAD MERCANTIL Y ARTESANA 875, CONVENIO CON ASOCIACION DEPORTIVA BARBASTRO-BASE 815, CONVENIO CON CLUB ATLETISMO BARBASTRO 815, CONVENIO CON CLUB DE TENIS BARBASTRO 815, CONVENIO CON AGRUPACION DEPORTIVA DE FUTBOL SALA 730, CONVENIO CON ASOCIACION CAZA Y PESCA BARBASTRENSE 550, CONVENIO CON ASOCIACION DEPORTIVA FUTBOL SAN RAMON 550, CONVENIO CON BADMINTON BARBASTRO 580, CONVENIO CON CLUB 2000 GIMNASIA RITMICA BARBASTRO 910, CONVENIO CON CLUB NATACION SOMONTANO BARBASTRO 550, CONVENIO CON PEÑA FERRANCA 550, CONVENIO CON ESCUELA DE BALONCESTO BARBASTRO 886, CONVENIO CON CLUB POLIDEP. COMARCAL SOMONTANO 550, CONVENIO CON CLUB DEPORTIVO HERMANOS ARGENSOLA 574, CONVENIO CON CLUB PELOTA BARBASTRO 282, CONVENIO CON A.P.A. ALTO ARAGÓN COL. PUBL. BARBASTRO 282, CONVENIO CON AGRUPACION DEPORTIVA ESCUELAS PIAS 282, CONVENIO CON CLUB DEPORTIVO LA MERCED 282, CONVENIO CON A.P.A. COLEGIO PUBLICO PEDRO I 282, CONVENIO CON CLUB JUDO ESPACIO VIDA 282, CONVENIO CON SOMONBASKET. BALONCETO SOMONTANO BARBASTRO 462, CONVENIO CON ASOCIACION LABIERRE 282, CONVENIO CON CLUB KICKBOXING SOMONTANO 282, CONVENIO CON BARBASTRO JUDO CLUB 282, CONVENIO CON AMPA DR. MARTINEZ VARGAS 282, CONVENIO CON CLUB BALONCESTO BARBASTRO 550,00 TOTAL: ,00 FINANCIACIÓN / BAJA DE CRÉDITO SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS ,00 TOTAL: ,00 SEGUNDO.- SOMETER a información pública el acuerdo precedente durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones por escrito que estimen oportunas. Caso de que durante ese período no se produjera ninguna

5 reclamación, el acuerdo se elevará a definitivo y ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 en relación con el 169 de la norma citada anteriormente. 4.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 19 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DEL EJERCICIO DE 2014, POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO EN EL DE LA ENTIDAD. No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 10 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes; ACUERDA PRIMERO.- APROBAR, con carácter inicial, la Modificación de Créditos nº 19 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro de 2014, por Suplemento de Crédito en el de la Entidad, por un importe total de 9.291,93 uros, tal y como a continuación se señala: A) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ARREGLO Y REPARACIÓN DE CAMINOS 2.999,93 TOTAL 2.999,93 IMPORTE ESTADO DE GASTOS (BAJAS DE CRÉDITO) SERVICIO GESTION CENTRO DE DIA 2.999,93 TOTAL 2.999,93 B) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ARREGLO Y REPARACIÓN DE CAMINOS 6.292,00 TOTAL 6.292,00 IMPORTE ESTADO DE GASTOS (BAJAS DE CRÉDITO) SERVICIO GESTION CENTRO DE DÍA 6.292,00 TOTAL 6.292,00 SEGUNDO.- SOMETER a información pública el acuerdo precedente durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones

6 por escrito que estimen oportunas. Caso de que durante ese período no se produjera ninguna reclamación, el acuerdo se elevará a definitivo y ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 en relación con el 169 de la norma citada anteriormente. 5.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 20 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DEL EJERCICIO DE 2014, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO EN EL DE LA ENTIDAD. No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 10 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes; ACUERDA PRIMERO.- APROBAR, con carácter inicial, la Modificación de Créditos nº 20 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro de 2014, por Crédito Extraordinario en el de la Entidad, por un importe total de 1.470,00 uros, tal y como a continuación se señala: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CONTRATO AMPLIACIÓN SERVICIO AUTOBÚS URBANO-INSTITUTOS 1.470,00 TOTAL 1.470,00 IMPORTE ESTADO DE GASTOS (BAJAS DE CRÉDITO) SERVICIO GESTION CENTRO DE DIA 1.470,00 TOTAL 1.470,00 SEGUNDO.- SOMETER a información pública el acuerdo precedente durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones por escrito que estimen oportunas. Caso de que durante ese período no se produjera ninguna reclamación, el acuerdo se elevará a definitivo y ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 en relación con el 169 de la norma citada anteriormente. 6.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 21/2014 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DE 2014, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO, EN EL DE LA ENTIDAD. No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de

7 la Corporación por unanimidad de los presentes; ACUERDA PRIMERO.- APROBAR, con carácter inicial, la Modificación de Créditos nº 21 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro de 2014, por Crédito Extraordinario en el de la Entidad, por un importe total de ,29 uros, tal y como a continuación se señala: ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IVA ADQUISICIÓN TERRENOS PARA PARKING HOSPITAL ,29 TOTAL ,29 FINANCIACIÓN ESTADO DE GASTOS (BAJAS DE CRÉDITO) IMPORTE ALQUILER LOCALES PLAZA ZARAGOZA 6.982, SERVICIO GESTIÓN CENTRO DE DIA 3.301,25 TOTAL ,29 SEGUNDO.- SOMETER a información pública el acuerdo precedente durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones por escrito que estimen oportunas. Caso de que durante ese período no se produjera ninguna reclamación, el acuerdo se elevará a definitivo y ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 en relación con el 169 de la norma citada anteriormente. 7.-APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 22/2014 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DE 2014, POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO, EN EL DE LA ENTIDAD. No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes; ACUERDA PRIMERO.- APROBAR, con carácter inicial, la Modificación de Créditos nº 22 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro de 2014, por Suplemento de Crédito en el de la Entidad, por un importe total de 2.591,60 uros, tal y como a continuación se señala:

8 ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 2.591,60 TOTAL 2.591,60 FINANCIACIÓN IMPORTE ESTADO DE GASTOS (BAJAS DE CRÉDITO) SERVICIO GESTIÓN CENTRO DE DÍA 2.591,60 TOTAL 2.591,60 SEGUNDO.- SOMETER a información pública el acuerdo precedente durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones por escrito que estimen oportunas. Caso de que durante ese período no se produjera ninguna reclamación, el acuerdo se elevará a definitivo y ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 en relación con el 169 de la norma citada anteriormente. 8.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 23/2014 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DE 2014, POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO EN EL DE LA ENTIDAD. El debate que se produce a continuación consta, integro, en la grabación en DVD correspondiente a esta sesión que obra en el Registro de grabaciones obrante en la Secretaría General del ayuntamiento. Por lo expuesto, unicamente se recoge en éste acta expresión sucinta de los distintos turnos de intervención de los miembros de la Corporación habidas en dicho debate.... Inicia el debate el Sr. Solana quien se muestra en contra de esta aportación para la IFB. Interviene el Sr. Betorz quien explica que su voto es de rebeldía, porque se sigue sin solucionar un problema como es la IFB, pero entienden es necesaria esta modificación pues este dinero se utilizará para pagar a proveedores. Interviene el Sr. Alcalde quien explica que esta habilitación de fondos es para poder hacer frente a posibles deudas que la IFB tenga con proveedores, y que se esta a expensas de los informes necesarios para poner el punto final a la IFB. Afirma se puede utilizar el remanente de tesorería porque se ha cumplido con los requisitos que marca la norma.... Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1) y los Concejales del PSOE (7), el Concejal Francisco Viu Barbastro (1) y el Concejal de la CHA (1), 6 votos en contra correspondientes a los Concejales del PP (6) y 1 abstención correspondiente al Concejal del

9 PAR(1) ACUERDA PRIMERO.- APROBAR, con carácter inicial, la Modificación de Créditos nº 23 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro de 2014, por Crédito Extraordinario en el de la Entidad, por un importe total de ,00 uros, tal y como a continuación se señala: ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA APORTACIÓN ANUAL INSTITUCIÓN FERIAL DE BARBASTRO ,00 TOTAL ,00 ESTADO DE INGRESOS IMPORTE REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES ,00 TOTAL ,00 SEGUNDO.- SOMETER a información pública el acuerdo precedente durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones por escrito que estimen oportunas. Caso de que durante ese período no se produjera ninguna reclamación, el acuerdo se elevará a definitivo y ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 en relación con el 169 de la norma citada anteriormente. 9.-APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). El debate que se produce a continuación consta, integro, en la grabación en DVD correspondiente a esta sesión que obra en el Registro de grabaciones obrante en la Secretaría General del Ayuntamiento. Por lo expuesto, unicamente se recoge en éste acta expresión sucinta de los distintos turnos de intervención de los miembros de la Corporación habidas en dicho debate.... Inicia el debate la Sra. Lasierra quien explica pormenorizadamente las ordenanzas fiscales. Afirma que si bien se podría rebajar mas el IBI, es una cuestión de responsabilidad mantenerlo si se quiere seguir manteniendo los servicios como hasta ahora. Explica se están haciendo muchos esfuerzos, agradece al PAR sus propuestas para las ordenanzas. Sobre el IBI afirma que se considero era el momento de solicitar la actualización de los coeficientes y se hizo pero que de no haberlo hecho se habría aplicado automáticamente la prorroga de tipos de gravamen.

10 Interviene el Sr. Aguayos quien explica que su abstención viene motivada por la falta de esfuerzo del equipo de gobierno que sigue con una linea de continuidad. Interviene el Sr. Viu para quien aunque en alguna tasa como la del IBI exista un pequeño desajuste, se debe tener en cuenta que cada ayuntamiento tiene sus propias reservas económicas. Cree se ha hecho un gran esfuerzo en congelar todas las demás tasas. Interviene el Sr. Betorz quien expone que su partido ha sido el único en presentar propuestas para mejorar estas tasas y buscar una rebaja en los impuestos a los ciudadanos y empresas. Cree es cuestión de voluntad política. Para el PAR es una lastima no haber llegado a ningún acuerdo, como sí se llego en años anteriores, pero dice haber cumplido con su deber, e insiste en que las propuestas presentadas no eran descabelladas. Interviene el Sr. Solana quien desmiente ante los demás grupos que no hayan presentado o vayan a presentar propuestas o alegaciones. Explica que en la mayoría se van a abstener, solo aprobaran la de la revisión de precios en el abastecimiento de agua, y están en contra en la del IBI porque consideran se podría rebajar mas de lo que se ha hecho. Sobre las propuestas del PAR expone que no se hicieron en la comisión. Asegura están de acuerdo en ser responsables pero cree se pueden optimizar mejor los recursos y así mantener los servicios. Sobre la compensación dice es decisión del equipo de gobierno, pues no se obligo a nadie, e insiste no se ha bajado mas el IBI porque no se ha querido. Interviene el Sr. Alcalde que ademas cierra el debate, quien afirma que en las ordenanzas se han hecho modificaciones muy amplias, agradece las propuestas del PAR, pues es lo mas sensato como medio de actuar, ya que las alegaciones suponen una gran perdida de tiempo. Insiste que se estudiaron todas las propuestas, pero la forma de realizar los presupuestos es la de intentar mantener los servicios sin subir, si se puede, los impuestos.... Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 9 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1) y los Concejales del PSOE (7) y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1), 7 votos en contra correspondientes a los Concejales del PP (6) y al Concejal del PAR(1) y 1 abstención correspondiente al Concejal de la CHA (1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 1 del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles con el siguiente contenido: Artículo 1º (...) 4. No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimoterrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

11 (...) Articulo 4º (...) h) Estarán exentos los bienes de que sean titulares, en los términos previstos en el artículo 5 de esta ordenanza, las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen. No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. (...) Artículo 5º (...) 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2.quáter del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento establece para el año 2015 una bonificación de un setenta por cien (70%) de la parte de la cuota íntegra del impuesto relativa a las construcciones rústicas indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, las cuales se declaran de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales. Se entenderán como construcciones rústicas indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales aquellas que, de acuerdo con la normativa del Catastro Inmobiliario, tengan atribuidas las siguientes codificaciones de destinos de locales: BCR, BCT, BIG, JGR, JIN, ZBE, ZDL o ZSL. Para los ejercicios siguientes, el porcentaje de bonificación se reducirá anualmente en diez puntos. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, podrá solicitarse, mediante el modelo normalizado que se establezca, hasta el 31 de marzo del ejercicio en que haya de tener efectividad, y su concesión se mantendrá para los ejercicios sucesivos. Denominación de códigos de destinos de locales: BCR Caseta riego BCT Caseta transform. BIG Instalaciones ganaderas JGR Granjas JIN Invernaderos ZBE Balsas, estanques ZDL Dep. liquid, tanques

12 ZSL Silos, dep. solid. (...) Articulo 7º 1. El tipo de gravamen será el 0,786 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el 0,862 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica y el 1,30 por 100, cuando se trate de bienes de características especiales. SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1) y los Concejales del PSOE (7), el Concejal del PAR (1), y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1), y 7 abstenciones correspondientes a los Concejales del PP (6), y al Concejal de la CHA (1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente contenido: Artículo 6º Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el

13 artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, salvo que acredite por cualquiera de los medios admisibles en Derecho, que la propiedad del vehículo afectado ha sido transmitida a otra persona, siendo entonces esta última, la obligada al pago del impuesto, sin perjuicio de las sanciones tributarias. SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 9 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1), los Concejales del PSOE (7), y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1), 7 abstenciones correspondientes a los Concejales del PP (6), y al Concejal de la CHA (1), y 1 voto en contra correspondiente al Concejal de la PAR (1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 4 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con el siguiente contenido: Artículo 5º (...) a) Cuando se solicite la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, en el momento de efectuar la declaración o solicitud.

14 b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el devengo, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. Cuando, en cualquiera de los dos casos, no se haya presentado la autoliquidación o se haya presentado o abonado por cantidad inferior a la correcta, el Ayuntamiento podrá efectuar una liquidación provisional por la cantidad que proceda. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. La gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras se realizará de forma conjunta con la tasa que se devengue con motivo del otorgamiento de licencias urbanísticas, tramitación de comunicaciones y declaraciones responsables. SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 9 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1), los Concejales del PSOE (7), y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1), y 8 abstenciones correspondientes a los Concejales del

15 PP (6), al Concejal de la CHA (1), y al Concejal de la PAR (1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 5 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el siguiente contenido: Artículo 3º (...) g) No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado. (...) Artículo 4º (...) c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro

16 miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal. Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley. Artículo 6º (...) Se suprime el apartado 3 SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1) y los Concejales del PSOE

17 (7), el Concejal del PAR (1), y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1), y 7 abstenciones correspondientes a los Concejales del PP (6), y al Concejal de la CHA(1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 7 Tasa por expedición de documentos administrativos con el siguiente contenido: Artículo 2º (...) 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. A estos efectos se entenderá incluida: a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular. c) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística. d) La actividad municipal administrativa de información urbanística. Cartografía. e) Cualesquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas. SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados

18 colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 9 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1) y los Concejales del PSOE (7), y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1); 7 abstenciones correspondientes a los Concejales del PP (6) y al Concejal de la CHA (1); y 1 voto en contra correspondiente al Concejal del PAR (1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras con el siguiente contenido: Artículo 6º (...) b) Los sujetos pasivos pensionistas, jubilados o mayores de 65 años que vivan solos y tengan unos ingresos mensuales que no superen en un 20% el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (renta referida al año en que se devenga la tasa)...0 c) Los sujetos pasivos, miembros de una unidad familiar constituida por mas de una persona, todas ellas pensionistas, jubiladas o mayores de 65 años, que tengan en su conjunto unos ingresos mensuales que no superen en un 55% el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (renta referida al año en que se devenga la tasa)...0 d) Los sujetos pasivos pensionistas, jubilados o mayores de 65 años que vivan solos y tengan unos ingresos mensuales que no superen en un 35% el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (renta referida al año en que se devenga la tasa)...26,15 e) Los sujetos pasivos, miembros de una unidad familiar constituida por mas de una persona, todas ellas pensionistas, jubiladas o mayores de 65 años, que tengan en su conjunto unos ingresos mensuales que no superen en un 65% el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (renta referida al año en que se devenga la tasa)...26,15 f) Los sujetos pasivos, miembros de una unidad familiar compuesta por más de una persona, todas ellas pensionistas, jubilados o mayores de 65 años que tengan en su conjunto unos ingresos mensuales

19 que no superen en un 65% el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, con hijo minusválido cuya edad sea inferior a 65 años. (Los ingresos que obtuviere dicho hijo minusválido, siempre y cuando no superen el importe del IPREM incrementado en un 15%, mensuales no computarán a efectos de cuantificar la renta mensual de la unidad familiar)...26,15 g) Los sujetos pasivos, miembros de una unidad familiar que tengan en su conjunto unos ingresos mensuales que no superen el 90% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (renta referida al año en que se devenga la tasa)...26,15 (...) 4. Las cuotas señaladas tienen carácter de irreducible y corresponden a un año, salvo lo previsto en el apartado siguiente. 5. Para las actividades incluidas en los epígrafes d), g) y h) que se desarrollen de forma continuada durante menos de 6 meses al año la tarifa se reducirá en un 50%. Deberá acreditarse que la actividad no tiene una duración superior y solicitarse durante los primeros tres meses del año. SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes; ACUERDA

20 PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 21 Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua con el siguiente contenido: Artículo 7º 1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: A) En el núcleo de población principal del municipio. 1. Uso doméstico Cuota explotación (fija de servicio) (1)...6,24 /cuatrimestrales Cuota hidráulica (1)...4,00 /cuatrimestrales Cuota por consumo: De 0 a 60 m 3...0,38 /m 3 De 61 a 120 m ,44 /m 3 Más de 120 m ,51 /m 3 Sociales... 0,38 /m 3 (1) No se aplica en sociales 2. Uso no doméstico Cuota explotación (fija de servicio)... 12,79 /cuatrimestrales Cuota hidráulica... 8,22 /cuatrimestrales Cuota por consumo: De 0 a 60 m ,38 /m 3 De 61 a 120 m ,46 /m 3 Más de 120 m ,52 /m 3 3. Usos especiales Cuota consumo Ayuntamiento...0,42 /m 3 4. Conservación

21 contadores Calibre hasta 15 mm...0,71 /cuatrimestrales Calibre hasta 20 mm... 0,73 /cuatrimestrales Calibre hasta 30 mm...1,77 /cuatrimestrales Calibre hasta 40 mm...2,68 /cuatrimestrales Calibre hasta 50 mm... 6,07 /cuatrimestrales Calibre hasta 100 mm... 11,58 /cuatrimestrales 5. Alquiler de contadores Calibre hasta 15 mm...1,88 /cuatrimestrales Calibre hasta 20 mm...2,02 /cuatrimestrales Calibre hasta 30 mm...4,79 /cuatrimestrales Calibre hasta 40 mm... 7,29 /cuatrimestrales Calibre hasta 50 mm...16,51 /cuatrimestrales Calibre hasta 100 mm...31,23 /cuatrimestrales Calibre hasta 15 mm electrónico...6,46 /cuatrimestrales Calibre 20 mm electrónico...7,66 /cuatrimestrales Calibre 30 mm electrónico...10,73 /cuatrimestrales Calibre 40 mm electrónico...13,00 /cuatrimestrales 6. Derechos de conexión... 32,77 7. Derechos reposición servicio...20,48 SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente.

22 16.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 32 REGULADORA DE LA TASA POR LA ASISTENCIA A LAS CLASES IMPARTIDAS EN LOS TALLERES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 (CON APLICACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015). No se produce debate. Considerando el Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes al Sr. Alcalde (1) y los Concejales del PSOE (7), el Concejal del PAR (1), y el Concejal Francisco Viu Barbastro (1); y 7 abstenciones correspondientes a los Concejales del PP (6) y al Concejal de la CHA (1); ACUERDA PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación para el año 2015 (con aplicación desde el 1 de enero de 2015) de la Ordenanza Fiscal nº 32 que pasa a denominarse Tasa por la asistencia a las clases impartidas en los talleres con el siguiente contenido: Artículo 6º La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: -Talleres impartidos en la Casa de la Juventud...6 euros/curso -Otros talleres...10 euros/curso SEGUNDO.- Someter, a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior en el tablón de anuncios de la entidad y extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en un diario de difusión provincial, tiempo durante el cual podrá examinarse y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición, se entenderá elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al trámite de audiencia previa a determinados colectivos relacionados en sus fines con el acuerdo Segundo anterior, caso de que así consten en el Registro correspondiente APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 39 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE DIVERSOS LIBROS

DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 28 de abril de 2014.

DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 28 de abril de 2014. DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 28 de abril de 2014. En Barbastro, a 28 de abril de 2014. El Secretario General

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid

Ayuntamiento de Valladolid REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. - Se incorpora un apartado c) en el artículo 4 ARTÍCULO 4 c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación

Más detalles

LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012)

LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012) LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012) 5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Actualizado a: 28-12-2012

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

Más detalles

1.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIONES

1.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIONES DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2017. En Barbastro, a 31 de enero de 2017. El Secretario General

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. Aprobación Definitiva

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. Aprobación Definitiva SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O Aprobación Definitiva El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2014, ha dispuesto: PRIMERO. Inadmitir como reclamaciones las propuestas

Más detalles

DICTÁMENES DE LA C.I. DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR

DICTÁMENES DE LA C.I. DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la presente acta fue aprobada en sesión plenaria de fecha 26 de julio de 2016. En Barbastro, a 26 de julio de 2016. El Secretario General

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de

Más detalles

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN

Más detalles

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA DE HARO (CUENCA) CELEBRADA EL DIA 21 DE MARZO DE 2014.

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA DE HARO (CUENCA) CELEBRADA EL DIA 21 DE MARZO DE 2014. BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA DE HARO (CUENCA) CELEBRADA EL DIA 21 DE MARZO DE 2014. ASISTENTES: Alcalde. D. Cayetano Javier Solana Ciprés,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2011.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2011. AYUNTAMIENTO DE RETUERTA DEL BULLAQUE 13194 CIUDAD REAL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2011. ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Adrián Pavón

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro

Más detalles

ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Publicación: 1 de diciembre de 1999. Modificación: 24 de octubre de 2007. Modificación: BOP nº 203, de 3 de septiembre de 2016.

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DEL SUELO NO URBANIZABLE El artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Más detalles

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE BICORP SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL Al no haberse presentado reclamaciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1.- Fundamento 2 Art. 2.- Hecho imponible 2 Art. 3.- Sujetos pasivos 2 Art. 4.- Base imponible, cuota y devengo 2 Art. 5.-

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Fecha de impresión 28/01/ :42:00

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Fecha de impresión 28/01/ :42:00 ORDENANZA FISCAL 5 REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN

Más detalles

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 13/2017, de 23 de marzo.

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 13/2017, de 23 de marzo. Ref.: FME/dan Expte: 13/2017. Sesión ordinaria de 23 de marzo de 2017 Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 13/2017, de 23 de marzo. Extracto de acuerdos adoptados para su

Más detalles

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO)

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO) IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO) ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto que se establece de acuerdo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA EXACCION

ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA EXACCION ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA EXACCION ARTÍCULO 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.1,

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) AYUNTAMIENTO DE MARTÍN MIGUEL SEGOVIA MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES

Más detalles

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA PROVIDENCIA DE ALCALDÍA En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS AYUNTAMIENTO DE CEBREROS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal El Ayuntamiento de Cebreros, en uso de las facultades

Más detalles

Ayuntamiento de Tariego de Cerrato (Palencia)

Ayuntamiento de Tariego de Cerrato (Palencia) Ayuntamiento de Tariego de Cerrato (Palencia) EXPEDIENTE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y LA ORDENANZA REGULADORA DE LA MISMA.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA El Alcalde-Presidente

Más detalles

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,

Más detalles

IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA GESTION TRIBUTARIA IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2014 ORDENANZA

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS. ARTÍCULO 1º FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 142 de la Constitución y de conformidad con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 6375 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Finalizado sin existencia de reclamaciones el periodo de exposición

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA (JAÉN) Pág. 6201 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA (JAÉN) 2115 Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales de este municipio para el ejercicio 2016. Anuncio

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ). BORRADOR ACTA DE LA SESIÓN DE EXTRAORDINARIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007.

AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ). BORRADOR ACTA DE LA SESIÓN DE EXTRAORDINARIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007. AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ). BORRADOR ACTA DE LA SESIÓN DE EXTRAORDINARIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007. Acta nº 09/EX/07 Convocatoria: Primera SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE: D. ANTONIO FERNÁNDEZ

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN) Número 8 Jueves, 14 de Enero de 2016 Pág. 339 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN) 73 Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales Municipales. Edicto Don Juan Morillo

Más detalles

BOP Cáceres. Ayuntamiento

BOP Cáceres. Ayuntamiento Número 104 Miércoles 1 de Junio de 2016 Página 65 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas

Más detalles

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR 03.01.04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, viernes 28 de agosto de

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, viernes 28 de agosto de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, viernes 28 de agosto de 2015 18223 A N U N C I O 8248 7656 En el Boletín Oficial de la Provincia nº 69, del día 27 de mayo de 2015, en

Más detalles

Of-05. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

Of-05. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Of-05 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Página 1 de 8 Historial Marginal: Of-05 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 27 de diciembre

Más detalles

ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 1 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA El presente texto se aprueba

Más detalles

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º: I: DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16

Más detalles

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE Acta nº: 02/17 Ayuntamiento de BERLANGA DE DUERO (Soria) PLENO ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE 16-05-2017 En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de Berlanga de Duero (Soria), siendo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO Excmo. Ayuntamiento de Arriate ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.8. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ÍNDICE DE ARTÍCULOS Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia:

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA En uso de las facultades

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza reguladora Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por

Más detalles

SE ACORDÓ.: - Dejar sobre la mesa el borrador del acta de la sesión anterior celebrada, con carácter ordinario, el día 26 de septiembre de 2011.

SE ACORDÓ.: - Dejar sobre la mesa el borrador del acta de la sesión anterior celebrada, con carácter ordinario, el día 26 de septiembre de 2011. EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, EN SESION CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA 24 OCTUBRE DE 2011. ------- ===========================================================================

Más detalles

Ayuntamiento de Albal

Ayuntamiento de Albal Ayuntamiento de Albal ACTA DE LA SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARACTER ORDINARIO, EN FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2004 ASISTENTES Presidente D. Ramón Marí Vila Concejales D. Josep Jesús

Más detalles

ORDENANZA Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS I. FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTICULO PRIMERO ORDENANZA Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE AÑANA

AYUNTAMIENTO DE AÑANA II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE AÑANA Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Habiendo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO En ejercicio de la facultad concedida en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,

Más detalles

Ajuntament de Sant Lluís

Ajuntament de Sant Lluís ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º Fundamento Legal y Hecho imponible 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 92 y siguientes del RDL 2/2004,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO II. HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO II. HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1º I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 4, del Real Decreto 2/2.004, de 5 de

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta no Sedentarios en el Mercado Semanal

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta no Sedentarios en el Mercado Semanal Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta no Sedentarios en el Mercado Semanal Febrero 2013 Modificaciones publicadas en

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN) Número 141 Martes, 25 de Julio de 2017 Pág. 10201 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN) 3213 Aprobación definitiva Ordenanzas fiscales tasas basura, alcantarillado, depuración y abastecimiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTICULO 1. Fundamento Legal De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA Nº 4.1. Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. Disposiciones generales Artículo 1. El Ayuntamiento de Campezo, de acuerdo con lo dispuesto

Más detalles

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA BOP de Guadalajara, nº. 114, fecha: viernes, 15 de Junio de 2018 AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA ANUNCIO ORDENANZA DEFINITIVA 1878 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición

Más detalles

Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7

Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso

Más detalles

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- AÑO 2017 En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho Imponible. Haciendo uso de las atribuciones concedidas en el art. 105 y siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 6 DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

ORDENANZA FISCAL Nº 6 DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. ORDENANZA FISCAL Nº 6 DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. Última actualización BOP de de marzo de 07 (modificar tasa certificado PIC) Artículo º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos.

Más detalles

DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Viernes 25 de Enero Año 2013 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1-1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 A Y U N T A M I E N T O S OROPESA Y CORCHUELA Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 245 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 44 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PORTILLO Secretaría Transcurrido el plazo de exposición pública de los Acuerdos del Ayuntamiento de fecha 25

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1

Más detalles

ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001)

ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del Término Municipal,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. - 76 - ORDENANZA FISCAL NUMERO 7 REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144

Más detalles

Ayuntamiento de Quatretondeta

Ayuntamiento de Quatretondeta ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015 Día: 05 de mayo de 2015. Hora de comienzo: 09:45 horas Lugar de celebración: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial Primera Convocatoria SRES.

Más detalles

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1.- En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y

Más detalles

SEÑORES ASISTENTES: Alcalde Presidente: D. Antonio Labarta Atarés

SEÑORES ASISTENTES: Alcalde Presidente: D. Antonio Labarta Atarés SEÑORES ASISTENTES: Alcalde Presidente: D. Antonio Labarta Atarés Concejales: D. José Manuel Sampériz Escanero Doña Bárbara Labarta Pequerul D. José Luis Abad Abadía Doña Cristina Atares Cuello D. Julio

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles