DECRETO 324/1996, DE 1 OCTUBRE. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

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1 Artículo único. DECRETO 324/1996, DE 1 OCTUBRE. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, que se adjunta como anexo al presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. 1. Las actividades industriales que en el momento de entrar en vigor el Decreto estén inscritas en el Registro industrial o en el Registro de industrias agrarias se inscribirán de oficio en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña. 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca proporcionará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los datos contenidos en el Registro de industrias agrarias. 3. A pesar de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, si falta alguno de los datos necesarios en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4, 5, 6 y 7 de este Decreto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá solicitarlas al titular de la actividad, quien estará obligado a facilitarlas. Segunda. Corresponde al Departamento de Industria, Comercio y Turismo nombrar al vocal representante de la Generalidad de Cataluña en la Comisión del Registro e Información Industrial, prevista en el artículo 17 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. Tercera. La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña no presupone la exención de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias ni en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña de acuerdo con la normativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los interesados en aquellos expedientes que están en tramitación para inscripciones en el Registro Industrial en el momento de entrar en vigor este Decreto podrán acogerse a las normas del Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

2 Quedan derogadas total o parcialmente las disposiciones del mismo rango o de rango inferior en lo que se opongan a este Decreto y, en concreto, quedan sin efecto, en lo que se refiere a la inscripción en el Registro Industrial, los artículos 4 y 5.1 y el anexo del Decreto 156/1991, de 17 de junio (LCAT 1991, 309), por el que se regula el procedimiento administrativo para la instalación, la ampliación y el traslado de industrias con intervención de las oficinas de gestión unificada para establecimientos industriales. En lo referente a la inscripción en el Registro de industrias agrarias, siguen en vigor los citados artículos y el anexo en tanto no se regule un régimen específico de inscripción. DISPOSICIONES FINALES. Primera. El consejero de Industria, Comercio y Turismo podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el DOGC. ANEXO Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña Artículo 1. El Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña. Se crea el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC), que depende orgánicamente de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que sustituye al Registro Industrial correspondiente al ámbito territorial de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Artículo 2. Finalidades. El Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña tiene las siguientes finalidades: a) Disponer de una información básica sobre las actividades industriales, que sea útil para el conocimiento de este sector y para la toma de decisiones políticas industriales. b) Disponer de una base de datos de empresas y establecimientos que permita proporcionar un servicio de información de calidad a los ciudadanos y, particularmente, al mundo empresarial. Artículo 3. Ámbito material El Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña contendrá los datos relativos a las siguientes industrias: a) Las actividades dirigidas a la obtención, la reparación, el mantenimiento, la transformación o la reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

3 b) Las actividades de generación, distribución y suministro de energía y productos energéticos. c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico. d) Las instalaciones nucleares y radiactivas. e) Las industrias de fabricación de armas y explosivos, así como aquellas que se declaren de interés para la defensa del Estado. f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y de la pesca. g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. h) Las actividades industriales relativas a los medicamentos y a la sanidad. i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura El Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña contendrá también los datos relativos a las siguientes entidades y servicios: a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial, directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo. b) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial Se excluyen del ámbito del Registro las empresas sin trabajadores contratados que tengan por titular una persona física, excepto en los casos de actividades para las cuales haya una disposición específica que prevea su inscripción. Artículo 4. Datos básicos para los establecimientos industriales. El Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña contendrá los datos básicos siguientes: a) Relativos a la empresa: Número de identificación fiscal (NIF). Razón social o denominación objetiva. Domicilio social, teléfono, fax y dirección para el correo electrónico. Capital social. b) Relativas al establecimiento: Número de inscripción en el Registro. Denominación o rótulo. Domicilio social, teléfono, fax y dirección para el correo electrónico. Actividad económica principal y actividades secundarias.

4 Enumeración de productos utilizados y acabados. Indicadores de dimensión. Se entenderán por indicadores de dimensión, referidos a los datos básicos, la potencia instaladora y el número de trabajadores. Artículo 5. Datos básicos para los servicios directamente relacionados con la industria. Respecto a los servicios directamente relacionados con la industria y con las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial, los datos básicos del Registro son: Número de identificación fiscal (NIF). Razón social o denominación objetiva. Domicilio social, teléfono, fax y dirección para el correo electrónico. Capital social. Número de inscripción en el Registro. Denominación o rótulo. Datos de localización de la actividad principal. Ámbito material y territorial de actuación. Número de trabajadores, con distinción del personal directivo y técnico. Artículo 6. Datos complementarios. El Registro de establecimientos industriales de Cataluña contendrá los datos complementarios siguientes: Número de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Valor de las inversiones en inmovilizado material de la unidad productiva que se inscribe. Superficie total de los terrenos y superficie construida, correspondiente al establecimiento. Capacidad de producción anual de la unidad productiva que se inscribe, expresada en unidades monetarias y físicas, estas últimas cuando sea procedente. Tipo de energía a utilizar en el establecimiento. Declaración medioambiental validada, si se dispone de ella. Para el caso de servicios y entidades citados en el apartado 2 de este artículo, también constarán los siguientes datos complementarios: Descripción de los principales medios materiales de que dispone. Compañía de seguros y capital asegurado para cubrir la responsabilidad civil. Artículo 7. Actividades de funcionamiento discontinuo o temporal.

5 Si la actividad es de funcionamiento discontinuo o temporal, se hará constar su discontinuidad o temporalidad, así como la información necesaria para determinar las variaciones. Artículo 8. Comunicación de los datos Los titulares de las actividades referidas en el artículo 3 están obligados a comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, una vez acabada la instalación y antes de iniciar la actividad, los datos indicados en los artículos 4, 5, 6 y 7, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 12. También deben comunicar las variaciones esenciales y el cese de la actividad La comunicación de una variación esencial de los datos o del cese de la actividad debe hacerse en el plazo de dos meses desde que se haya producido la variación o el cese Cuando el titular prevea que el plazo de ejecución de la nueva instalación, de la modificación o del traslado sea superior a un año, comunicará, antes de comenzar la ejecución, los datos previstos correspondientes a los artículos 4, 5, 6 y 7, así como el programa de ejecución. Artículo 9. Variaciones esenciales Para las actividades referidas en el 3.1 se entiende que hay una variación esencial de los datos, cuando se da alguno de los supuestos siguientes: cambio de titularidad, cambio de domicilio social, variación de la actividad económica principal y traslado del establecimiento. También se considera variación esencial la variación del valor económico del inmovilizado material, del número de trabajadores, de la potencia instalada o de la capacidad de producción, siempre que esta variación represente un aumento o disminución al menos de un 20% del último valor inscrito. Excepcionalmente, en lo que se refiere a los datos del establecimiento, no será necesario comunicar su variación hasta que no se alcance, al menos, uno de los siguientes valores absolutos: 25 millones de ptas. en inmovilizado material, 10 trabajadores, 20 kw de potencia instalada o 50 millones de capacidad de producción Para las actividades referidas en el artículo 3.2, se entiende que hay una variación esencial de los datos, cuando se da alguno de los supuestos siguientes: cambio de titularidad, cambio de domicilio social, cambio en el ámbito material o territorial de actuación y modificación de la titularidad del capital social. También se considera variación esencial la variación del capital social, del número de trabajadores, de la cobertura del seguro, del valor económico de los medios materiales o de la capacidad productiva, siempre que la variación represente un aumento o disminución al menos de un 10% del último valor inscrito. Artículo 10. Obligación de declarar. La comunicación de los datos, según se expresa en el artículo anterior, será condición para acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción, así como a las ayudas, subvenciones, préstamos y avales que pueda establecer la Generalidad, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, de acuerdo con lo que prevé la legislación. Artículo 11. Veracidad de los datos. Los titulares de las actividades sujetas a inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña serán responsables de la veracidad de los datos proporcionados.

6 El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes, bien directamente o bien mediante la colaboración de entidades públicas o privadas siempre que quede garantizada la confidencialidad de los datos. En relación con las industrias agrarias y las inscritas en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña, estas comprobaciones serán efectuadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, respectivamente. Artículo 12. Procedimiento para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña y para la modificación de datos Una vez acabada la instalación, y antes de la puesta en servicio de la actividad industrial, o bien después de una modificación esencial o del cese de la actividad, el titular o la persona que le represente presentará en la Oficina de Gestión Unificada para Establecimientos Industriales territorialmente competente una declaración firmada por el titular, en el caso de personas físicas, o por su representante legal, en el caso de personas jurídicas, que contendrá los datos que se indican en los artículos 4, 5, 6 y 7 referidas a la nueva inscripción o modificación en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, así como la documentación complementaria que se indica en el anexo del presente Reglamento. Esta declaración se hará en un impreso normalizado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo La Oficina de Gestión Unificada comprobará que la documentación y los datos necesarios sean completos y, una vez justificado el pago de las tasas, inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña la nueva industria o sus modificaciones y extenderá un documento que acredite esta inscripción Los documentos necesarios para la contratación del suministro eléctrico del establecimiento se entregarán cuando se haya comprobado que la documentación preceptiva para la instalación está completa y, simultáneamente o con anterioridad, se haya efectuado la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña Para los nuevos establecimientos, ampliaciones o traslados que supongan una potencia instalada superior a 100 kw o bien para aquellos que resulten afectados por las disposiciones relativas a accidentes mayores, será necesaria la presentación en la Oficina de Gestión Unificada, antes de que transcurran dos meses desde la fecha de inscripción de los datos en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, de un certificado emitido por un técnico facultativo competente en el que se identifiquen las instalaciones sometidas a reglamentos y disposiciones de seguridad industrial y que formen parte del nuevo establecimiento, de ampliación, de la modificación o del traslado y se acredite el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad industrial Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se requiere autorización administrativa previa para iniciar la actividad o para su modificación, la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña se hará una vez obtenida la citada autorización. Artículo 13. Regularización de oficio de los datos inscritos. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá, de oficio, inscribir el cese de la actividad, así como regularizar los datos contenidos en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, bien de forma selectiva o bien de forma generalizada, utilizando los medios de información que crea más oportunos. Artículo 14. Funcionamiento de las industrias.

7 14.1. La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña de una nueva actividad o de una modificación de datos no supone ninguna aprobación técnica por parte de la Administración de la Generalidad La actividad industrial se ha de realizar cumpliendo en todo momento con las disposiciones que le son de aplicación y, especialmente, con las normas de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente El titular es el responsable de que la actividad industrial se realice en todo momento de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que contraigan los autores de la documentación técnica y de los certificados expedidos, así como las de las empresas y personas que hayan intervenido o intervengan en la instalación, el funcionamiento, la reparación, el mantenimiento, la inspección y el control. Artículo 15. Publicidad de los datos Los datos básicos, referidos a los artículos 4 y 5, tienen carácter público, con excepción de los relativos a las industrias de fabricación de armas y explosivos y los que se declaren de interés para la defensa del Estado. A pesar de ello, a los datos de carácter personal sólo tendrán acceso, además de los respectivos titulares de las industrias, las terceras personas que acrediten un interés legítimo y directo. Los datos relativos a la enumeración de los productos utilizados podrán sustraerse del conocimiento público cuando lo solicite expresamente el interesado, justificándolo por razones de secreto industrial o comercial El resto de datos incorporados en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña tendrán carácter confidencial y sólo podrán difundirse mediante un tratamiento informático o estadístico agregado. Artículo 16. Acceso a los datos y a la información industrial Los particulares podrán solicitar la expedición de certificados sobre los datos correspondientes a su propio establecimiento o actividad que estén inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en las condiciones expresadas en el artículo anterior, podrá difundir la información que permita al ciudadano, a las entidades y, especialmente, al mundo empresarial tener conocimiento sobre los datos básicos de la actividad industrial, su distribución territorial y su evolución. ANEXO Documentación a presentar para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña de una nueva industria o de una modificación 1. Impreso normalizado, con los datos a los que hacen referencia los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento. 2. Fotocopia del DNI de la persona que firma y del NIF del titular de la actividad. 3. Copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad (para las nuevas industrias y para el cambio de titularidad), y de las ampliaciones, modificaciones de capital y modificaciones de la dirección social, cuando se den estos casos. Una vez examinada por el informador/a de la Oficina se devolverá al interesado/a.

8 Para un cambio de titularidad es necesario presentar un documento que justifique este cambio. 4. Cuando se trate de una actividad para la que existe alguna disposición que preceptúe la presentación de algún dato o documento específico, será necesario añadir estos datos o documentos.

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