ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO

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1 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (Artículos 21 LRBRL, 24 TRRL y 41 ROF) A) DELEGABLES EN LA COMISION DE GOBIERNO Y EN CONCEJALES?? Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.?? Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios. Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres. Dictar órdenes, circulares e instrucciones de servicio.?? Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.?? Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias.?? Resolver los concursos para la provisión de los puestos de trabajo (Ley 14/2000, de 29 de diciembre, MFAOS) y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, interinos o personal laboral, a propuesta del tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas. Formalizar los contratos de trabajo.?? Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación vigente.?? Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.?? Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral ( que es indelegable), incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del Estado (art LRBRL).?? La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.?? La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.?? Ejercer la jefatura directa de la policía municipal.?? Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los

2 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.?? La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.?? Presidir la Mesa de Contratación (Disposición adicional novena. Tres TRLCAP).?? La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los euros.?? La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los euros, en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.?? El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.?? Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos municipales.?? Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.?? Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.?? El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno.?? Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia (art LRHL).?? Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.?? Reconocer y liquidar obligaciones. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención (art LRHL).?? Ordenar pagos.?? Formar los proyectos de presupuestos.?? Liquidar el Presupuesto y rendir cuentas. B) NO DELEGABLES?? Dirigir el gobierno y la administración municipal y, en el marco del Reglamento Orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación. 2

3 ?? Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y decidir los empates con voto de calidad.?? Dictar bandos.?? Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.?? La separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.?? Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (aprobación inicial), así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Sí es delegable en la Comisión de Gobierno.?? El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.?? La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.?? Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.?? Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios. 3

4 ATRIBUCIONES DEL PLENO (Artículos 22 LRBRL, 23 TRRL y 50 ROF). A) DELEGABLES EN ALCALDE Y COMISION DE GOBIERNO?? El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.?? La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del Alcalde.?? La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.?? El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.?? La disposición de gastos en materia de su competencia (art LRHL).?? Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.?? La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.?? La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.?? La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.?? Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación. 4

5 B) NO DELEGABLES?? El control y la fiscalización de los órganos de gobierno, incluida la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.?? Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.?? La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.?? La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.?? La determinación de los recursos propios de carácter tributario.?? La aprobación y modificación de los Presupuestos.?? La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto.?? La concertación de Operaciones de crédito para financiar gastos corrientes del artículo LRHL.?? La aprobación de la Cuenta General.?? La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.?? La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.?? El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.?? La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.?? La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios.?? La determinación del número, características o régimen del personal eventual.?? La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 5

6 ?? Enajenación de bienes patrimoniales cuya cuantía supere el 20 por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto (art. 114 RBEL).?? Cesión gratuita de bienes patrimoniales a otras Administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro (art RBEL).?? La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos previstos en la legislación aplicable y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes (art. 102 RBEL).?? Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 6

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