AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE NUEVOS GASTOS PLURIANUALES
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- Claudia Henríquez Palma
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1 AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE NUEVOS GASTOS PLURIANUALES Consulta: Durante la ejecución del presupuesto, es posible que un determinado proyecto de gasto, cuya primera evaluación preveía su completa realización en el propio ejercicio (para lo que se había dotado crédito suficiente), experimente variaciones al alza, tanto en su importe, como en los plazos para su realización. En el caso de que este hecho obligue a comprometer créditos de ejercicios posteriores, es posible adoptar el acuerdo de autorización y compromiso del correspondiente gasto plurianual, cuando el referido proyecto de gasto no se había conceptuado de esta manera en el presupuesto aprobado? Respuesta: Sabemos que el principio de anualidad presupuestaria, que trata de evitar que decisiones adoptadas en la actualidad comprometan los recursos futuros de la Entidad, admite excepciones (p.e. la incorporación de remanentes de crédito al ejercicio siguiente o los gastos plurianuales). La consulta realizada alude a este último concepto y, en función de la información aportada y por la propia naturaleza de este tipo de gastos, la respuesta es SÍ. Lógicamente, los acuerdos de autorización y compromiso de gastos que deban adoptarse para dar inicio a su ejecución, sólo pueden considerar este proyecto de gasto como un gasto plurianual y, en consecuencia, procede verificar, para que los mencionados acuerdos puedan ser efectivos, que dicho proyecto cumple
2 con los requisitos que la normativa exige a los gastos plurianuales, cuyos aspectos más significativos repasamos a continuación, clasificados en los siguientes apartados: Normativa reguladora y concepto Condiciones, limitaciones y excepciones Contenido de las fases de ejecución del gasto Fiscalización y otras obligaciones Competencia para su aprobación Normativa reguladora y concepto La regulación de los créditos de compromiso se recoge en el artículo 22 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales. Tal como se definen en la citada normativa, se trata de gastos de carácter plurianual que pueden comprometerse durante el ejercicio y cuya aprobación autorizará la formalización de los mismos en las condiciones establecidas. Condiciones, limitaciones y excepciones Como hemos dicho, los actos relativos a créditos de compromiso están sujetos al cumplimiento de diversas condiciones: 2
3 1. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y los ejercicios previstos para su ejecución. El importe acumulado de los créditos de compromiso vigentes para cada ejercicio futuro no podrá ser superior al 25% de los recursos por operaciones corrientes, deducidos del último ejercicio liquidado, de la entidad a la que se refiere el presupuesto y salvo que del informe económico-financiero al que se refiere el artículo 6.3 e)se deduzca un límite inferior. En el caso de que los créditos de compromiso tengan financiación ajena, el importe de la citada financiación no computará como gasto a los efectos de los límites del párrafo anterior. 2. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente. Contenido de las fases de ejecución del gasto Con respecto a las fases de ejecución de los créditos de compromiso, la normativa foral no hace referencia explícita a las mismas, por lo que se deduce que tendrán el mismo contenido y definición que el de sus correlativas fases aplicables a los gastos del presupuesto corriente. Fiscalización y otras obligaciones Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados por la Norma Foral. 3
4 Además, el artículo 22.4 establece que en el supuesto de los créditos de compromiso se refieran a operaciones de adjudicación posterior y, por tanto de cuantía no prefijable con exactitud, el Pleno de la Entidad Local podrá autorizar que los contratos respectivos se formalicen con un incremento de 20% sobre la cuantía inicialmente prevista o aprobada y por un periodo que exceda en un año el previsto originalmente. A tales efectos y salvo que el incremento se realice contra la minoración correlativa de otros créditos de compromiso por el mismo importe, deberá analizarse previamente la suficiencia de los recursos financieros municipales para hacer frente al nuevo volumen de créditos de compromiso, así como el respeto al límite máximo establecido en el artículo Competencia para su aprobación Tanto el Alcalde como el Pleno están capacitados para la aprobación de este tipo de gastos. La distribución de competencias entre uno u otro órgano, se realiza en función del importe de los gastos aprobados y de su límite temporal. En efecto, a través de la modificación operada en la Ley 7/85, por medio de la Ley 11/1999, de 21 de Abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en materia de Aguas y por la 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local, se incluyeron expresamente entre las competencias asignadas al Alcalde y al Pleno, las siguientes: Respecto del Alcalde, (Art. 21.1): ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, 4
5 referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Respecto del Pleno, (Art. 22.2): n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los de euros; así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. (Excepto para los municipios que se hayan acogido al régimen especial previsto en la Ley 57/2003 para los municipios de gran población, en los que dicha competencia recaerá en la Junta de Gobierno Local) Estas competencias no están incluidas entre las atribuciones del Pleno que el número 4 de este mismo artículo 22 considera indelegables en el Alcalde o en la Comisión de Gobierno. Por cierto, dentro de este término de contratación, deben entenderse comprendidas las fases de autorización y disposición del gasto, ya que, cuando las competencias son atribuidas al Alcalde, en ningún momento la nueva redacción dada a la citada normativa, que no distingue entre ambos actos, requiere la participación del Pleno en la ejecución de dichos gastos. 5
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