Estudios de caracterización de residuos - Determinación de peligrosidad y admisibilidad en vertederos. PROYECTO FINAL: Adriana Amaral Martini

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1 Estudios de caracterización de residuos - Determinación de peligrosidad y admisibilidad en vertederos. PROYECTO FINAL: Adriana Amaral Martini Julio 2017

2 Índice Índice de Tablas Introducción Objetivo Antecedentes y Legislación ECHA Introducción al Reglamento REACH Cómo funciona REACH Identificación de la sustancia Introducción al Reglamento CLP Clasificación Clasificación y etiquetado armonizados Clases de Peligro Criterios de clasificación Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos Metodología Casos prácticos Agua Plan de muestreo Estudio de caracterización Resultados Valoración de resultados Asignación de códigos HP Estudio Económico Residuos Electrónicos Vidrio Mixto Plan de muestreo Estudio de caracterización Resultados Valoración de resultados

3 5.2.5 Asignación de códigos HP Estudio Económico Lodos Plan de muestreo Estudio de caracterización Resultados Valoración de resultados Asignación de códigos HP Estudio Económico Resultados y discusión Aguas con substancia desodorante Residuo electrónico Vidrio Mixto Lodo de depuración Conclusiones Bibliografía ANEXO I Formulario de captura de datos (Labaqua)... I ANEXO II Códigos HP, características y descripción.... II ANEXO III - Clasificación de residuos como peligrosos por HP.... III ANEXO IV - Limites de concentración y valor de corte de los códigos HP.... IV ANEXO V Estudio de caso de Agua: Asignación de los códigos HP.... V ANEXO VI Estudio de caso de residuos electrónicos vidrio mixto: Asignación de los códigos HP.... IX ANEXO VII Estudio de caso de residuos de lodo de depuradora: Asignación de los códigos HP.... XIII 5

4 Índice de Tablas Tabla 1. Identificación de la muestra Tabla 2. Ensayos realizados en la muestra de agua Tabla 3. Resultados fisicos-quimicos... 8 Tabla 4. Precio por parámetro analizado Tabla 5. Identificación de las muestras Tabla 6. Parámetros analizados Tabla 7. Resultados obtenidos Tabla 8. Precio por parámetro analizado Tabla 9. Identificación de las muestras Tabla 10. Parámetros analizados Tabla 11. Resultados obtenidos Tabla 12. Precio por parámetro analizado... 21

5 Agradecimientos Mis sinceros agradecimientos al equipo de Labaqua S. A, por facilitar la realización de las prácticas en su empresa, en especial a Ana Castro por todo el tiempo dedicado a mi formación y su amabilidad. Agradezco también al equipo docente del Máster en Gestión y Tratamiento de Residuos de la Universidad Autónoma de Madrid, a Jaime Cuevas Rodríguez, Nely Carreras, Javier Miranda, Begoña Palomino Pecharroman, en especial Isabel Herraez por la ayuda y correcciones realizadas sobre el presente trabajo.

6 1. Introducción El presente estudio ha sido desarrollado como proyecto final del Máster en Gestión y Tratamiento de Residuos, Título Propio, de la Universidad Autónoma de Madrid. El proyecto fue desarrollado en Labaqua empresa del ámbito de laboratorios de análisis y Soluciones Ambientales, donde se realizan estudios especializados de caracterización de residuos y estudios de admisión de residuos en vertederos. Para hacer una correcta gestión de sus residuos, el poseedor debe inicialmente caracterizarlos a fin de clasificarlos y asignarle sus correctas características de peligrosidad, las cuales deben ser asociadas al mismo según lo indicado en el Reglamento de la Unión Europea (UE) nº 1357/2014 de la Comisión y posteriormente, se asigna el código de la Lista Europea de Residuos (LER) más adecuado según la Decisión de la Comisión 2014/955/UE. Para ello, el poseedor del residuo requiere al Laboratorio una petición de caracterización de su residuo basada en la legislación que se cita a continuación que define un marco legal mediante el cual el poseedor de un residuo debe asignar al mismo el código identificativo que más se ajuste en función de su origen, actividad o naturaleza química, y que determinará su posterior gestión como residuo peligroso o no-peligroso y por lo tanto, valorar la posibilidad de que los residuos estudiados sean admitidos o no en vertederos. El laboratorio entonces envía al poseedor del residuo un formulario de captura de datos (Anexo I), con objetivo de conocer el residuo, alguna de sus características y como fueron producidos. Con base en ese formulario el laboratorio puede elaborar una oferta basada en los requisitos técnicos y legales más ajustados a su residuo. En la oferta se indican las analíticas, precio y plazo de realización del trabajo. Después de la aceptación por parte del cliente, se elabora una planificación de la toma de muestras que asegure la representatividad de la misma, se especifica la sistemática seguida en la metodología analítica considerada en las determinaciones efectuadas, los resultados obtenidos y la valoración de los mismos según los criterios recogidos en el Anexo del Reglamento (UE) nº 1357/2014, así como en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) y los criterios específicos de los ensayos realizados según el Reglamento (CE) 440/

7 2. Objetivo Analizar y valorar conjuntamente los resultados analíticos de muestras de residuos acuosos, vidrio mixto, lodo y escorias. Determinar las posibles características de peligrosidad asociadas a los mismos según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión. Asignar el código LER más adecuado según la Decisión de la Comisión 2014/955/UE. Valorar los resultados obtenidos de los mismos según los criterios recogidos en el Anexo del Reglamento (UE) nº 1357/2014, así como en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) y los criterios específicos de los ensayos realizados según el Reglamento (CE) 440/ Antecedentes y Legislación 3.1 ECHA La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) trabaja conjuntamente con la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE para la seguridad de la salud humana y el medio ambiente mediante la identificación de las necesidades de gestión de riesgos reglamentarios a escala de la UE. Los Estados miembros y los fabricantes, importadores o usuarios intermedios pueden iniciar el proceso de clasificación y etiquetado armonizados de las sustancias. La ECHA permite a todos los miembros del público para que contribuyan durante las diferentes fases de consulta de los procedimientos de autorización, restricción y armonización de los procedimientos de clasificación y etiquetado. 3.2 Introducción al Reglamento REACH REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos) es un Reglamento de la Unión Europea, que fue adoptado con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos, a la vez que se potencia la competitividad de la industria química de la UE. El Reglamento fomenta igualmente métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados con animales Cómo funciona REACH REACH establece procedimientos para la recopilación y la valoración de información sobre las propiedades y los peligros de las sustancias. Las empresas están obligadas a registrar sus sustancias y para ello deben trabajar 2

8 conjuntamente con otras empresas que vayan a registrar la misma sustancia. Las autoridades pueden prohibir sustancias peligrosas si no es posible gestionar los riesgos. También pueden decidir restringir su uso o que éste dependa de su autorización previa Identificación de la sustancia La identificación de la sustancia es un proceso a través del cual se establece la identidad de la sustancia. Su identificación correcta constituye un requisito previo para la mayoría de los procesos REACH, CLP y de biocidas. En concreto, permite la preparación eficiente y correcta de registros REACH conjuntos, así como garantizar que los datos de ensayos resultan adecuados para la sustancia registrada conforme al Reglamento REACH. 3.3 Introducción al Reglamento CLP El Reglamento CLP (del inglés Classification, Labelling and Packaging o en español Clasificación, Etiquetado y Envasado ), el método de clasificación y etiquetado de sustancias químicas que introdujo se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas. El Reglamento CLP tiene por objeto garantizar una comunicación clara de los peligros que presentan las sustancias químicas a los trabajadores y a los consumidores de la UE por medio de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos. Antes de proceder a la comercialización de sus productos químicos, las empresas deben determinar los riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente de dichas sustancias y mezclas y clasificarlas en función de los peligros identificados. Los productos químicos peligrosos también deben etiquetarse conforme a un sistema armonizado, de manera que los trabajadores y los consumidores dispongan de información sobre sus efectos antes de manipularlos Clasificación En la mayoría de los casos, los proveedores deben determinar la clasificación de una sustancia o una mezcla. Se trata del principio de autoclasificación. Normalmente, la autoclasificación de una sustancia o de una mezcla se efectúa en cuatro fases principales: recogida de la información disponible. evaluación de la idoneidad y la fiabilidad de la información. análisis de la información en relación con los criterios de clasificación. decisión relativa a la clasificación. Las clasificaciones basadas en las Directivas anteriores han sido traducidas a 3

9 clasificaciones CLP. Cuando así lo imponga el Reglamento REACH, los fabricantes e importadores también deberán clasificar las sustancias no comercializadas, como las sustancias intermedias aisladas in situ, las sustancias intermedias transportadas o las sustancias destinadas a la investigación y el desarrollo orientadas a productos y procesos (IDOPP) Clasificación y etiquetado armonizados En algunos casos, la decisión relativa a la clasificación de una sustancia química se adopta a nivel de la Unión Europea. Los proveedores de la sustancia o mezcla en cuestión están obligados a aplicar dicha clasificación y etiquetado armonizados. Este proceso se refiere a menudo a las sustancias más peligrosas. Se trata por lo general de sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción o de sensibilizantes respiratorios. La armonización de las clasificaciones tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente, además de estimular la competitividad y la innovación. Todas las clasificaciones armonizadas anteriores en virtud de la legislación anterior (Directiva «Sustancias peligrosas») se han convertido en clasificaciones armonizadas de CLP. 3.4 Clases de Peligro Las indicaciones de peligro son frases que, asignadas a una clase o categoría de peligro, describen la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosa, incluyendo, cuando proceda, el grado de peligro. Las indicaciones de peligro llamadas H (del inglés Hazard, peligro), son clasificadas según las características de los residuos (Anexo II). Cada código HP contiene sus códigos de clase y categoría de peligro, y sus códigos de indicación de peligro, como se muestra en el Anexo III - Clasificación de residuos como peligrosos por HP (Reglamento UE nº 1357/2014). 3.5 Criterios de clasificación Para clasificar un residuo como HP 1 a 15, hay que valorar los análisis y relacionar con los siguientes criterios de clasificación: Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro indicados en la Anexo IV, esos residuos se clasificaran de acuerdo con el código HP correspondiente. 3.6 Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos La Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos 4

10 con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE, establece los criterios de caracterización de los residuos (residuos inertes, residuos no peligrosos y residuos peligrosos) según una serie de parámetros y ensayos establecidos en su anexo, así como los procedimientos para su admisión en vertedero, junto con una evaluación de la seguridad para la admisión de residuos en instalaciones de almacenamiento subterráneo y una perspectiva general de las opciones de vertidos de residuos previstas en la Directiva sobre residuos. En el ANEXO II de la Orden AAA/661/2013, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, son definidos los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero y los métodos que deben utilizarse para la toma de muestras y la prueba de residuos. La Orden AAA/661/2013, todavía presenta, los diferentes procedimientos de muestreo y análisis en función de los parámetros a evaluar. Por su especial importancia, cabe resaltar la prueba EN 12457/1-4 (prueba de conformidad de lixiviación de los materiales granulares), cuyo resultados se utilizan para la verificar la potencial admisibilidad de los residuos en alguna de las tipologías de vertederos existentes mediante comparación con las tablas de valores límite de admisión definidos para cada tipo de vertedero. 4. Metodología Para alcanzar los objetivos de este trabajo, fueron analizados 3 estudios de casos de análisis realizados por el laboratorio Labaqua. Las muestras fueron recogidas según el Plan de Muestreo elaborado de acuerdo con las informaciones enviadas por el cliente y fueron analizadas de acuerdo con las siguientes legislaciones: - Reglamento (UE) nº 1357/2014, utilizando para ello los criterios recogidos en el Anexo III del mismo Reglamento; - Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) y los criterios específicos de los ensayos realizados según el Reglamento (CE) 440/2008, y - Decisión de la Comisión 2014/955/UE (identificación del código LER aplicable); Los resultados de las analíticas fueron valorizados y clasificados a través de una búsqueda en la base de datos de la ECHA donde se analiza ese residuo de acuerdo con el inventario CLP, es posible hacer su clasificación HP, determinando su categoría de peligro, según el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, cuando proceda deben aplicarse los valores límite (Anexo IV) establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los resultados analíticos determinan las posibles características de peligrosidad asociadas al mismo según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión y posteriormente, se 5

11 asigna el código LER más adecuado según la Decisión de la Comisión 2014/955/UE. 5. Casos prácticos 5.1 Agua Un cliente ha solicitado una oferta para analizar una muestra de Aguas con sustancia desodorizante, con base en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a cual define que el poseedor de un residuo debe asignar al mismo el código identificativo que más se ajuste en función de su origen, actividad o naturaleza química, y que determinará su posterior gestión como residuo peligroso o no-peligroso. El residuo lo proporciona el cliente y, según la información aportada por el poseedor del mismo, se correspondió con las aguas con sustancia desodorante utilizadas para limpiar sus máquinas. La realización del trabajo ha tenido como objetivo analizar y valorar conjuntamente los resultados analíticos de una muestra facilitada por el cliente al personal de TecnaLabaqua. Se determinaron para la realización del trabajo, las posibles características de peligrosidad asociadas al mismo según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión. Posteriormente, se asignó el código LER más adecuado según la Decisión de la Comisión 2014/955/UE. Seguidamente ha realizado la valoración de los los resultados obtenidos según los criterios recogidos en el Anexo del Reglamento (UE) nº 1357/2014, así como en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) y los criterios específicos de los ensayos realizados según el Reglamento (CE) 440/ Plan de muestreo El residuo fue entregado al laboratorio por el cliente, en una botella ámbar de 1 litro de volumen Estudio de caracterización La muestra mencionada en el punto anterior, a su llegada a los laboratorios, fue referenciada según se describe en la Tabla 1. 6

12 Tabla 1. Identificación de la muestra. Se realizaron ensayos y determinaciones sobre la muestra de acuerdo con la Tabla 2. Tabla 2. Ensayos realizados en la muestra de agua. 7

13 5.1.3 Resultados La Tabla 3 presenta los resultados obtenidos en los análisis físico-químicos: Tabla 3. Resultados fisicos-quimicos Características de peligrosidad ensayos de efecto. a. Efectos sobre el medio ambiente ecotoxicidad. Ensayo de ecotoxicidad realizado sobre el lixiviado del residuo: Toxicidad aguda en Daphnia magna según método C.2. Reglamento (CE) Nº 440/2008. Resultado: CL50: 8900 mg/l NO ECOTÓXICA*. b. Ensayo de irritación/corrosión dérmica. Ensayo de irritación/corrosión dérmica realizado sobre la piel de conejo albino, con el residuo, según el método B.4 que recoge el Reglamento (CE) Nº 440/2008, equivalente al método OCDE 404 (2002). Resultado: NO IRRITANTE/CORROSIVO POR CONTACTO DÉRMICO Valoración de resultados. Los análisis químicos realizados sobre el residuo, no han evidenciado presencia de 8

14 cantidades relevantes de metales pesados, desde el punto de vista toxicológico y según los límites de concentración establecidos en la legislación aplicable y en función de las clasificaciones armonizadas indicadas en la legislación de sustancias y mezclas. Los metales cuyos compuestos están clasificados por la UE como cancerígenos, reprotóxicos o mutagénicos no superan de manera individual el límite general más restrictivo establecido en 0.1%. De acuerdo con la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) enviada por el poseedor de este residuo, el producto desodorante contiene fluoruro de hidrógeno, sustancia clasificada en las clases de Toxicidad aguda cat. 1 - H310, toxicidad aguda, cat. 2 - H330, toxicidad aguda cat. 2 - H300 y Corrosivo dérmico, cat. 1A H314, con un límite específico como irritante ocular (H319) del 0,1 % C < 1 %. Los análisis realizados sobre el residuo, no han evidenciado presencia de fluoruros (0.010%) con una concentración superior al límite específico más restrictivo establecido en 0.1%. El producto, contiene también ácido ortofosfórico, clasificado como corrosivo dérmico 1B - H314, con un límite específico del 10%. La concentración de fosfatos cuantificados no supera dicho valor límite. Los análisis realizados sobre la muestra, muestran que la concentración de fluoruros y ortofosfatos, como sumatorio, no superan el valor límite más restrictivo establecido en 5%. En el ensayo de ph se ha encontrado un valor de 2.0. Según el Reglamento 1272/2008 un residuo sería considerado como corrosivo con un ph menor a 2 o mayor o igual a 11,5. Dicho valor de ph 2.0, se emplea como indicador para descartar esta característica. Ese es un valor muy cercano al límite permitido en la legislación, por lo que se ha realizado un ensayo de irritación corrosión dérmica para verificar dicho comportamiento, obteniendo un resultado negativo por lo que se descarta la clasificación como HP4 o HP8. Asimismo, para determinar el efecto global del residuo en relación a la peligrosidad para el medio ambiente, se ha realizado el ensayo de ecotoxicidad (toxicidad aguda para el medio acuático para crustáceo (Daphnia Magna), obteniéndose un valor que indica una baja toxicidad aguda del residuo para el medio acuático no superando el límite establecido en el Reglamento (CE) 1272/2008. No se han cuantificado otro tipo de contaminantes que hagan prever que el residuo presente alguna otra característica de peligrosidad Asignación de códigos HP El residuo estudiado fue analizado con base en la asignación de códigos HP y no fue evidenciado ninguna justificación para su clasificación como HP1, HP4-HP7, HP9- HP15 como se presenta en el Anexo V. 9

15 5.1.6 Estudio Económico. Para este estudio los costes de los análisis son los indicados en la Tabla 4. Tabla 4. Precio por parámetro analizado 5.2 Residuos Electrónicos Vidrio Mixto Un cliente ha solicitado una oferta para analizar una muestra de vidrios mixtos que acceden a su planta dañados desde el origen (puntos limpios etc.) o en el transporte se rompen en fragmentos más pequeños en una línea de procesado con captación de partículas. En la planta se descontamina de polvo y a la vez se liberan las distintas 10

16 fracciones potencialmente valorizables: electrónica, plásticos, hierro y una mezcla de vidrios. Se determina para ello, las posibles características de peligrosidad asociadas al mismo según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión. Posteriormente, se asignará el código LER más adecuado según la Decisión de la Comisión 2014/955/UE Seguidamente se ha realizado la valoración de los resultados obtenidos según los criterios recogidos en el Anexo del Reglamento (UE) nº 1357/2014, así como en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) y los criterios específicos de los ensayos realizados según el Reglamento (CE) 440/ Plan de muestreo El procedimiento de muestreo consistió en la obtención de una muestra compuesta tomada con enfoque probabilístico y así poder obtener una concentración media de contaminantes. Para ello, se tomaron 25 submuestras a distintas profundidades mediante una pala con pértiga, para posteriormente mezclarse y homogeneizarse para obtener una muestra de análisis representativa. Todas las muestras fueron introducidas en recipientes, que fueron debidamente etiquetados, de acuerdo con el procedimiento interno y posteriormente transportadas en una nevera refrigerada. Finalmente, las muestras fueron trasladadas a los laboratorios de Labaqua en Alicante y TecnaLabaqua en Miñano (Álava), donde se conservaron adecuadamente para posteriormente, proceder a su caracterización mediante la realización de los análisis contemplados en la correspondiente oferta Estudio de caracterización La muestra del residuo mencionado en el punto anterior, a su llegada a los laboratorios, fue referenciada según se describe en el siguiente cuadro (Tabla 5): Tabla 5. Identificación de las muestras Se realizaron ensayos y determinaciones sobre la muestra de acuerdo con la Tabla 6. 11

17 Tabla 6. Parámetros analizados Resultados La Tabla 7 presenta los resultados obtenidos en los análisis físico-químicos. 12

18 Tabla 7. Resultados obtenidos Características de peligrosidad ensayos de efecto. a. Efectos sobre el medio ambiente ecotoxicidad. Ensayo de ecotoxicidad realizado sobre el lixiviado del residuo: Toxicidad aguda en Daphnia magna según método C.2. Reglamento (CE) Nº 440/2008. Resultado: CL50: 8900 mg/l NO ECOTÓXICA*. b. Ensayo de irritación/corrosión dérmica. Ensayo de irritación/corrosión dérmica realizado sobre la piel de conejo albino, con el residuo, según el método B.4 que recoge el Reglamento (CE) Nº 440/2008, equivalente al método OCDE 404 (2002). Resultado: NO IRRITANTE/CORROSIVO POR CONTACTO DÉRMICO Valoración de resultados. Los resultados obtenidos han evidenciado la presencia de compuestos metálicos en cantidades relevantes desde el punto de vista toxicológico y según los límites de concentración establecidos en la legislación de sustancias y mezclas, así como en el 13

19 Reglamento 1347/2014 de residuos. Los metales cuyos compuestos están clasificados por la UE en la categoría 1 de toxicidad aguda, como cancerígenos, tóxicos para la reproducción o mutagénicos, superan, individualmente o como sumatorio, el límite general más restrictivo establecido para estos compuestos en la legislación de residuos (y en la de sustancias) del 0.1% (p/p). El plomo, metal mayoritario, se ha cuantificado en una concentración de 1.04%. Esta sustancia puede encontrarse en estado metálico o bien formando compuestos con otros elementos. El plomo metálico está clasificado según en el Anexo VI del Reglamento 1272/2008 como tóxico para la reproducción categoría 1 A y peligroso por la lactancia, cuyo valor límite de concentración es de 0.3% (p/p). Por otro lado, en el Anexo VI del dicho Reglamento, se identifica una entrada genérica para compuestos del plomo no especificados en otra parte, clasificados como tóx. aguda cat. 4, reprotoxicidad cat. 1 A con valor límite específico del 2.5 %, tóx. acuática aguda cat.1, tóx. acuática crónica cat. 1 y toxicidad organoespecífica STOT RE cat. 2. Asimismo, aplicando el concepto el peor de los casos (worst substance case) se podría encontrar 1.12% de óxido de plomo y un 1.20% de dióxido de plomo. En función de la forma del plomo presente, el residuo podría clasificarse como peligroso con la característica de peligro HP10-Tóxico para la reproducción. Si el contenido en plomo presente en el residuo es de plomo metálico u óxido de plomo (PbO), se clasificará con esta característica, puesto que supera el límite establecido del 0.3 %. Sin embargo, si el plomo presente se encuentra formando compuestos con otros elementos, supera el límite específico del 2.5% establecido en la clasificación de reprotoxicidad cat. 1 A para compuestos del plomo no especificados en otra parte según el Anexo VI del Reglamento 1272/2008 (CLP), el residuo no sería clasificado con la característica de peligro HP 10-Tóxico para la reproducción. El zinc, segundo metal mayoritario (supone el 0,098%) está clasificado según el Anexo VI del Reglamento CLP como Pyr. Sol. 1, water-react 1, Aq. Acute 1, Aq. chronic 1. Aplicando el concepto el peor de los casos (worst substance case) se podría encontrar 0.12% de óxido de zinc, (no siendo probable encontrar sulfato de zinc, 0.24%, o cloruro de zinc, 0.20%), algunos de ellos clasificados en toxicidad aguda, cat.4, corrosivo dérmico, 1B, toxicidad aguda y crónica para el medio acuático, cat. 1.; no superando en ningún caso el valor límite más restrictivo establecido para estas características de peligro (1%). Otros metales que se han determinado en concentraciones relevantes son el bario (0.078%) y níquel (0.016%) pero sus niveles de concentración no suponen ni de forma 14

20 individual ni como sumatorio, concentraciones que se consideren relevantes como para asignar alguna de las características de peligrosidad. Asimismo, para determinar la característica de peligrosidad para el medio ambiente, se ha realizado el ensayo de ecotoxicidad (toxicidad aguda para el medio acuático para crustáceo (Daphnia a 24h), obteniéndose un valor que indica una baja toxicidad aguda del residuo para el medio acuático, no superando el límite actual de 100 mg/l establecido en el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Según los datos recogidos inicialmente sobre el proceso y las sustancias involucradas en el mismo, no es previsible que den otras características de peligrosidad Asignación de códigos HP El residuo estudiado fue analizado con base en la asignación de códigos HP fue evidenciado justificación para su clasificación como HP10 Tóxico para la reproducción. Para los códigos HP4- HP7, HP9, HP11-HP15 no fueron evidenciados justificación para su clasificación como presenta en el Anexo VI Estudio Económico. Para este estudio de caso, los costes quedan indicados en la Tabla 8. 15

21 Tabla 8. Precio por parámetro analizado 5.3 Lodos La realización de esta inspección tiene como objetivo caracterizar el residuo que se corresponde con un lodo resultante del proceso de depuración de aguas residuales de industria papelera, en la etapa de salida (flotador), determinando para ello, las posibles características de peligrosidad asociadas al mismo según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión para que, posteriormente, el productor del residuo asigne el código LER más adecuado según la Decisión de la Comisión 2014/955/UE. Seguidamente se especifica la sistemática seguida en la toma de muestras, la metodología analítica considerada en las determinaciones efectuadas, los resultados obtenidos y la valoración de los mismos según los criterios recogidos en el Anexo del Reglamento (UE) nº 1357/2014, así como en el Anexo I del Reglamento (CE) 16

22 1272/2008 (CLP) y los criterios específicos de los ensayos realizados según el Reglamento (CE) 440/ Plan de muestreo El cliente ha realizado el muestreo y las muestras fueron introducidas en recipientes, 1 Plástico (1L), 1 Plástico (2L), vidrio (500mL). Las muestras fueron trasladadas a los laboratorios de Labaqua en Alicante, donde se conservaron adecuadamente para posteriormente, proceder a su caracterización mediante la realización de los análisis Estudio de caracterización La muestra del residuo mencionado en el punto anterior, a su llegada a los laboratorios, fue referenciada según se describe en el siguiente cuadro (Tabla 9). Tabla 9. Identificación de las muestras. Se realizaron ensayos y determinaciones sobre la muestra de acuerdo con la Tabla

23 Tabla 10. Parámetros analizados. 18

24 5.3.3 Resultados La Tabla 11presenta los resultados obtenidos en los análisis físico-químicos: Tabla 11. Resultados obtenidos Características de peligrosidad ensayos de efecto. a. Ensayos de reactividad Ensayos de desprendimientos de gases tóxicos en contacto con un ácido. Contener sustancias que en contacto con el agua o con un ácido puede generar gases tóxicos. NEGATIVO Desprendimiento de cianuros: <50 ± 15% mg/kg 19

25 Desprendimiento de sulfuros: <100 ± 20% mg/kg b. Efectos sobre el medio ambiente ecotoxicidad. Ensayo de ecotoxicidad realizado sobre el lixiviado del residuo: Toxicidad aguda en Daphnia magna según método C.2. Reglamento (CE) Nº 440/2008. Resultado: CE 50 > mg/l NO ECOTÓXICA* Valoración de resultados. Los análisis químicos realizados sobre el residuo, no han evidenciado la presencia de compuestos metálicos en cantidades relevantes desde el punto de vista toxicológico y según los límites de concentración establecidos en la legislación de residuos. Los metales cuyos compuestos están clasificados por la UE en la categoría 1 de toxicidad aguda, como cancerígenos, tóxicos para la reproducción o mutagénicos, no superan, individualmente o como sumatorio, el límite general más restrictivo establecido para estos compuestos en la legislación de residuos (y en la de sustancias) en el 0.1%. Con respecto a los parámetros orgánicos analizados, no se han cuantificado concentraciones significativas de hidrocarburos totales C10-C40 (hidrocarburos de origen mineral). Asimismo no se han detectado concentraciones significativas de BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos) ni de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), algunos de ellos cancerígenos habituales como el benceno o el benzo(a)pireno, clasificados como cancerígenos, mutagénicos y/o reprotóxicos, cat 1A. Por tanto, no se considera que el residuo deba ser clasificado como peligroso por la presencia de estos compuestos. Adicionalmente, para determinar la característica de peligrosidad para el medio ambiente, se ha realizado el ensayo de ecotoxicidad en Daphnia Magna, obteniéndose un valor que indica una toxicidad aguda del residuo, que no supera el límite establecido en el Reglamento 1272/2008. Según los datos recogidos inicialmente sobre el proceso y las sustancias involucradas en el mismo, no es previsible que se den otras características de peligrosidad Asignación de códigos HP El residuo estudiado fue analizado con base en la asignación de códigos HP y no fue evidenciada ninguna justificación para su clasificación como HP1, HP4-HP7, HP9- HP15 como se presenta en el Anexo VII Estudio Económico. Para este estudio de caso, los costes quedan indicados en la Tabla

26 Tabla 12. Precio por parámetro analizado 21

27 6. Resultados y discusión 6.1 Aguas con substancia desodorante La muestra AGUAS CON SUSTANCIA DESODORANTE, conforme a los criterios establecidos, destinados a la protección de la salud humana y del medio ambiente, en el Anexo III del Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, en el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP), o en el Reglamento (CE) 440/2008, se considera que no presenta ninguna característica de peligrosidad. Dicha muestra de residuo se clasificaría, por tanto, como NO PELIGROSO. Desde el punto de vista del sistema Europeo de catalogación de residuos, en base al origen del residuo y a las características físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas del residuo, se considera que el código de la lista europea de residuos que mejor se ajusta al residuo estudiado es el LER residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código dentro del subcapítulo Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas. 6.2 Residuo electrónico Vidrio Mixto El residuo VIDRIO MIXTO, conforme a los criterios establecidos, destinados a la protección de la salud humana y del medio ambiente, presenta la característica de peligrosidad HP10 Toxicidad para la reproducción. El residuo se clasifica por tanto como PELIGROSO. Desde el punto de vista del sistema Europeo de catalogación de residuos, en base a la actividad de la planta y a las características físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas del residuo, se considera que el código de la lista europea de residuos que mejor se ajusta al residuo estudiado es el LER * Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. 6.3 Lodo de depuración El residuo LODO DE DEPURACIÓN, conforme a los criterios establecidos, destinados a la protección de la salud humana y del medio ambiente, en el Anexo III del Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, en el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP), o en los criterios específicos del Reglamento (CE) 440/2008, no se considera que presente ninguna característica de peligrosidad. El residuo se clasifica por tanto como NO PELIGROSO. Desde el punto de vista del sistema Europeo de catalogación de residuos, Decisión de la Comisión 2014/955/UE, en base a la actividad de la planta y a las características físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas del residuo, se considera que el código de la lista europea de residuos que mejor se ajusta al residuo estudiado es el 22

28 LER Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código dentro del subcapítulo Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón. 23

29 7. Conclusiones Los análisis realizados en los residuos, siguen los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero del Anexo II de Orden AAA/661/2013, la cual establece el procedimiento para determinar la admisibilidad de residuos en los vertederos. Básicamente, para la admisión de un residuo en un vertedero se deberán realizar, para cada residuo, 3 niveles de control: NIVEL 1. Caracterización básica. Consiste en el establecimiento de las características de un residuo y su comportamiento de lixiviación según métodos normalizados de análisis, así como en la selección de los parámetros que deberán ser comprobados en las pruebas de cumplimiento. NIVEL 2. Pruebas de Cumplimiento. Consiste en la comprobación periódica del comportamiento de lixiviación de determinados parámetros de un residuo al objeto de determinar si ese residuo se ajusta a las condiciones de aceptación dadas en su día o a unos criterios de referencia específicos. NIVEL 3. Verificación In situ. Consiste en comprobar de un modo rápido si un residuo que llega al vertedero es el mismo que el gestor del vertedero había aceptado previamente en virtud de la caracterización básica y en las pruebas de cumplimiento, y que se describe en los documentos de seguimiento y control que acompaña a los residuos. La Orden AAA/661/2013, se refiere a 3 clases de vertederos: peligrosos, no peligrosos e inertes. Si la caracterización básica de un residuo muestra que este cumple los criterios para una clase de vertedero conforme a lo establecido en la sección 2 del Anexo II de la Orden AAA/661/2013, el residuo será admisible en esa clase de vertedero. Así, el residuo LODO DE DEPURACIÓN que se ha clasificado como NO PELIGROSO, de acuerdo con la Orden AAA/661/2013 y según su código LER, cumple los requisitos de admisibilidad de residuos en los vertederos. Las Aguas con substancia desodorante, caracterizadas como residuo NO PELIGROSO, deben ser enviadas a EDAR (estación depuradora de aguas residuales). El residuo VIDRIO MIXTO se ha clasificado como PELIGROSO, deberán ser encaminados para operaciones de Gestión de residuos peligrosos: descontaminación, desmontaje y trituración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y cables con componentes peligrosos y sin ellos, de acuerdo con la Ley 22/2011. Previamente a su 24

30 trituración, los equipos eléctricos y electrónicos con componentes peligrosos serán objeto de descontaminación, en conformidad con lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero. 25

31 8. Bibliografía Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2.008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. DOUE nº L312/3 de 22/11/2008. Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006, así como sus adaptaciones al progreso técnico. Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión de 30 de mayo de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). (DOUE de ). Reglamento (CE) 850/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes y posteriores modificaciones. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. BOE nº 181, de 29/07/2011 Orden del 13/10/1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 270, de 10/11/1989) Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios 26

32 y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. 27

33 ANEXO I Formulario de captura de datos (Labaqua). I

34 ANEXO II Códigos HP, características y descripción. Reglamento UE nº 1357/2014 II

35 ANEXO III - Clasificación de residuos como peligrosos por HP. Reglamento UE nº 1357/2014 III

36 ANEXO IV - Limites de concentración y valor de corte de los códigos HP. Reglamento UE nº 1357/2014 IV

37 ANEXO V Estudio de caso de Agua: Asignación de los códigos HP. HP1 Explosivo, HP2 - Comburente y HP3- Inflamable El artículo 14 del Reglamento 1272/2008 establece que no es necesario clasificar una mezcla por sus propiedades explosivas, comburentes o inflamables a las que hace referencia la parte 2 del anexo I cuando ninguna de las sustancias de la mezcla presente ninguna de esas propiedades y, sobre la base de la información de que se dispone, es poco probable que la mezcla presente peligros de este tipo. Por tanto, no se considera justificable la consideración del residuo como HP1, HP2 o HP3. HP4 - Irritante irritación cutánea y lesiones oculares y HP8 Corrosivo Según el proceso generador del residuo y la información disponible sobre el mismo, no se prevé la presencia de ninguna sustancia clasificada como irritante o corrosiva a niveles superiores a los establecidos legalmente en materia de residuos (como caso más desfavorable, 1% para sustancias corrosivas dérmica, categoría 1A o 5% para la suma de 1A, 1B y 1C, 10% para sustancias clasificadas como lesiones oculares graves, H318 y 20% para sustancias irritantes dérmicos y oculares). Asimismo el Reglamento 1272/2008 establece, en su anexo I, un criterio adicional, indicando que una mezcla se considerará corrosiva cutánea (corrosiva cutánea categoría 1) si tiene un ph menor o igual a 2 o igual o superior a Dado que el valor de ph de la muestra es 2.0, pero no se superan los valores límites específicos para los ácidos presentes y se ha descartado que se produzcan efectos irritantes vía dérmica mediante la realización del ensayo in vivo, por lo que se considera la no clasificación de la muestra objeto del estudio con los códigos H4 y H8. HP5 - Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) / Toxicidad por aspiración Cuando en un residuo estén presentes sustancias clasificadas como STOT, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP5 la concentración de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al límite de concentración asignado según la categoría a la que éste pertenezca. Según la composición química del residuo no se observa que se alcancen los límites de concentración impuestos por el Reglamento (UE) nº 1357/2014 del 1% tanto para STOT SE 1 como para STOT RE 1. Por tanto, no se considera que se deba clasificar el residuo con esta característica HP5. Por otro lado, cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas como Asp. Tox. 1, y la suma de esas sustancias sea superior o igual al límite de concentración, el residuo se clasificará como peligroso por HP5. Según la información disponible sobre el residuo (liquido acuoso) y los análisis realizados sobre el mismo, V

38 no se considera que deba asignarse la característica HP5 por peligros por aspiración. HP6 - Toxicidad aguda No se ha llevado a cabo un ensayo de toxicidad aguda en rata, dado que se estima que la información procedente del proceso productivo generador del residuo y de los análisis físico-químicos realizados, mediante los cuales se ha descartado la presencia de sustancias peligrosas a niveles suficientemente altos como para conferir al residuo la clasificación de peligroso, en conjunto con los resultados del ensayo de toxicidad en Daphnia Magna, todos apoyan la no toxicidad del residuo y, por tanto, no se justifica el estudio adicional de toxicidad en rata. Esta justificación se aplica en base a lo que establece el Reglamento 1272/2008, en su anexo I, con respecto a los criterios de clasificación de mezclas. Esto es, cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar su toxicidad aguda pero se disponga de datos suficientes para sus componentes individuales y sobre otras mezclas similares sometidas a ensayos para caracterizar adecuadamente sus peligros, se usarán estos datos, de conformidad con los principios de extrapolación establecidos. Por otra parte, según en RD 53/2013 de 1 de febrero, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, se utilizarán siempre que sea posible, en lugar de un procedimiento, métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos, excepto cuando la normativa de aplicación lo requiera. El Reglamento 1272/2008 también establece, en su artículo 7, que solo se recurrirá a la experimentación animal en el sentido de la Directiva 86/609/CEE cuando otras alternativas que ofrezcan fiabilidad y calidad de los datos suficientes, no sean posibles. Por tanto, se propone la no clasificación de la muestra objeto de estudio como HP6. HP7 - Carcinógeno Dado que los datos sobre la composición de la muestra no han revelado la presencia de sustancias clasificadas como cancerígenas (cat. 1A ó 1B) susceptible de encontrarse en el residuo que estén a niveles superiores a los establecidos legalmente en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 (0.1%) se propone la no clasificación de dicha muestra como HP7. Se emplea dicho sistema de evaluación en base a lo establecido, en cuanto a las propiedades carcinogénicas, el Reglamento 1272/2008 establece, en su anexo I, que la clasificación de las mezclas se basará en los datos disponibles para los componentes individuales de la mezcla utilizando los límites de concentración, tanto generales como específicos, para los componentes clasificados como carcinogénicos. HP9 - Infeccioso Este apartado está dirigido fundamentalmente a los desechos procedentes de VI

39 hospitales y otras fuentes generadoras de residuos biosanitarios. Dado el origen del residuo objeto de estudio, se propone la no clasificación de la muestra como HP9. HP10 Tóxico para la reproducción Dado que los datos sobre la composición de la muestra estudiada no han revelado la presencia de ninguna sustancia clasificada como tóxica para la reproducción a niveles superiores a los establecidos legalmente en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 (0.3% para Repr. 1A o 1B), se propone la no clasificación de dicha muestra como HP10. HP11 Mutágeno Aunque no se ha realizado el ensayo de mutagénesis realizado sobre Salmonella typhimurium y E. Colli (Test de Ames), el proceso productivo generador del residuo y los análisis físico-químicos realizados no evidencian la presencia de sustancias clasificada como mutagénicas a niveles superiores a los establecidos legalmente en el Reglamento (CE) 1272/2008 y en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 (0.1% para Muta. 1A o 1B; 1% para Muta. 2). HP12 Liberación de un gas de toxicidad aguda Según las características y procedencia de las muestras, no se ha considerado justificable la realización de un ensayo según el método A.12. del Reglamento 440/2008, ni de un ensayo de desprendimientos de sulfuros y cianuros fácilmente liberables, dado que el resultado negativo de dicho ensayo es previsible. Por tanto, se propone la no clasificación de las muestras objeto de estudio como HP12. HP13 Sensibilizante Según se establece en el anexo III del Reglamento (UE) nº 1357/2014, su aplicación está sujeta a la disponibilidad de métodos de ensayo aplicables a residuos. Los métodos disponibles en la legislación de sustancias (actualmente Reglamento CE 440/2008) son intensivos en el empleo de animales vertebrados (ensayos de sensibilización cutánea en cobayas - B6, método de Büeler o de maximización con coadyuvante completo ó el ensayo con ganglios linfáticos locales, LLNA, - B.42) y, por tanto, no son recomendados para la evaluación de residuos. Consiguientemente, la valoración realizable por el momento se limita a indicar la ausencia de sustancias analizadas que se encuentren clasificadas específicamente como sensibilizantes y tengan asignadas uno de los códigos de indicación de peligro H317 o H334, y la concentración de alguna de esas sustancias sea superior o igual al límite del 10 %, el residuo se clasificará como peligroso por HP 13. Según la información aportada y los análisis químicos realizados, no se prevé la presencia de sustancias clasificadas como sensibilizantes respiratorios ó dérmicos que superen los valores establecidos. HP14 Ecotóxico VII

40 El ensayo realizado sobre Daphnia Magna revela una baja toxicidad aguda para el medio acuático (CL50= 8990 mg/l), que no es superior a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1272/2008 ni a los establecidos en el Anexo V de la antigua Directiva 67/548/CEE, por lo que proponemos la no clasificación de la muestra como HP14. HP15- Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con una de las indicaciones de peligro o de las indicaciones de peligro suplementarias (H205; EUH EUH001; EUH019; EUH044), el residuo se clasificará como peligroso por HP15, a menos que se presente en tal forma que en ningún caso tendrá propiedades explosivas o potencialmente explosivas. De este modo, según lo obtenido en los análisis de composición del residuo y teniendo en cuenta el proceso que lo genera, se propone la no clasificación de la muestra como HP15. VIII

41 ANEXO VI Estudio de caso de residuos electrónicos vidrio mixto: Asignación de los códigos HP. HP1 Explosivo, HP2 - Comburente y HP3- Inflamable Según el artículo 14 del Reglamento 1272/2008 se establece que no es necesario clasificar una mezcla por sus propiedades explosivas, comburentes o inflamables a las que hace referencia la parte 2 del anexo I cuando ninguna de las sustancias de la mezcla presente ninguna de esas propiedades y, sobre la base de la información de que se dispone así como la ausencia de reactividad con el agua en el ensayo de lixiviación, es poco probable que el residuo presente peligros de este tipo. Por tanto, no se considera justificable la consideración del residuo como HP1, HP2 o HP3. HP4 - Irritante irritación cutánea y lesiones oculares y HP8 Corrosivo Según el proceso generador del residuo y la información disponible sobre el mismo, no se prevé la presencia de ninguna sustancia clasificada como irritante o corrosiva a niveles superiores a los establecidos legalmente en materia de residuos (como caso más desfavorable, 1% para sustancias corrosivas dérmica, H314, 10% para sustancias clasificadas como lesiones oculares graves, H318 y 20% para sustancias irritantes dérmicos y oculares). Asimismo el Reglamento 1272/2008 establece, en su anexo I, un criterio adicional, indicando que una mezcla se considerará corrosiva cutánea (corrosiva cutánea categoría 1) si tiene un ph menor o igual que 2 o, mayor o igual que Dada la naturaleza del residuo, no se ha podido determinar el valor de ph, por lo que teniendo en cuenta única y exclusivamente la concentración de los contaminantes analizados, se propone la no clasificación del residuo objeto de estudio como HP4 o HP8. HP5 - Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) / Toxicidad por aspiración Cuando en un residuo estén presentes sustancias clasificadas como STOT, para que el residuo se clasifique como peligroso como HP5 la concentración de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al límite de concentración asignado según la categoría a la que éste pertenezca. Según la composición química del residuo no se observa que se alcance el límite de concentración más restrictivo establecido por el Reglamento (UE) nº 1357/2014 del 1% para sustancias clasificadas como STOT (SE 1 y RE 1). Por otro lado, cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas como Asp. Tox. 1, y la suma de esas sustancias sea superior o igual al límite de concentración (10%), el residuo se clasificará como peligroso por HP 5. Según la información disponible sobre el residuo (sólido) y los análisis realizados sobre el IX

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