Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
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- Carla Soler Escobar
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1 Junta de Andalucía Horarios Comerciales Regímenes de horarios Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes: Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas. Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año. Apertura domingos y festivos Con motivo de dar prioridad al atractivo comercial para las personas consumidoras se fijan lo siguientes domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos: Calendario de apertura de enero, lunes 8 de enero, domingo 2 de julio, domingo 15 de agosto, martes 3 de septiembre, domingo 12 de octubre, jueves 26 de noviembre, domingo
2 8 de diciembre, viernes 17 de diciembre, domingo 24 de diciembre, domingo Calendario de apertura de enero, domingo 1 de julio, domingo 15 de agosto, miércoles 2 de septiembre, domingo 12 de octubre, viernes 1 de noviembre, jueves 25 de noviembre, domingo 8 de diciembre, sábado 23 de diciembre, domingo 30 de diciembre, domingo Novedad: El calendario de 2018 otorga a los ayuntamientos que así lo deseen la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre que se cumplan en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Esta permutación no podrá aplicarse por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero; el 6 de enero; 28 de febrero; 1 de abril (domingo de resurrección); 1 de mayo; 6 de diciembre y 25 de diciembre. A su vez, el domingo o festivo a permutar en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Régimen de libertad horaria Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013 de 29 de enero (ver texto consolidado, pdf). Zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios: 1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico: Cuando, en los municipios de hasta habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los
3 establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30). Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas. Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico. Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior. 2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes. 3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado. 4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes. 5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales. 6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento. 7. Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente por razón de la materia. Consulta las zonas de gran afluencia turística Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales
4 Solicitud de Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales (pdf) Procedimiento de Renuncia como Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales Tiendas de conveniencia El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, establece en su artículo 20, apartado 1.b) que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público las denominadas tiendas de conveniencia y en su apartado 2 que se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanzcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Solicitud certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia para un establecimiento La solicitud se efectúa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el cual la persona interesada declara, bajo su expresa responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa, todo ello sin perjuicio de que la constatación material y efectiva de dicha concurrencia se aprecie por la Administración mediante los correspondientes mecanismos de inspección necesarios a fin de comprobar que el citado establecimiento reúne, o en su caso mantiene, los requisitos determinantes del otorgamiento de la certificación de referencia. La presentación de la solicitud se efectuará en el Registro General de la Consejería, o se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los requisitos para obtener el certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia son: El establecimiento debe tener entre 300 y 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta Compromiso de permanecer abierto el establecimiento al público, al menos dieciocho horas al día Tener distribuida su oferta, en forma similar, etre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios, sin que ninguna de esta gama de productos supere el 50% Estar inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía Más información Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2017
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